Licitación ID: 1057780-26-LE25
ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Fecha de Cierre: 22-12-2025 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cocinas domésticas 1 Unidad
Cod: 30201606
Cocina industrial c/Horno. EQUIPO  

2
Controles de esterilización 1 Unidad
Cod: 42281804
Autoclave SEDILE. EQUIPO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición del equipo y/o equipamientos descritos y detallado en las especificaciones técnicas (Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”) y en las presentes bases. Sólo se aceptarán ofertas por equipo y/o equipamiento nuevo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Activos Fijos
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-12-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 10-12-2025 11:27:44
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2025 12:01:00
Fecha final de preguntas: 13-12-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-12-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-12-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-01-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios Administrativos DECLARACIÓN JURADA SIMPLE Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.  Formulario Nº 1 - A Oferente Persona Natural  Formulario Nº 1 - B Oferente Persona Jurídica Tratándose de una unión temporal de proveedores, ver Nota 5. IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.  Formulario Nº 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.  Formulario N° 7
2.- Bases
Documentos Técnicos
1.- Formularios Técnicos ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO Formulario Nº 3 ACTA DE CAPACITACIÓN Formulario Nº 4 OFERTA TÉCNICA Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 5 Antecedentes Técnicos  DOCUMENTACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO OFERTADO, REQUERIDO SEGÚN FORMULARIO N° 5 “OFERTA TÉCNICA”, en idioma español. Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.
 
Documentos Económicos
1.- Formularios Económicos OFERTA ECONÓMICA Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 6
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 20%, comprenderá un único factor: “plazo de entrega”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo con tabla representada. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega informado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”. PLAZO DE ENTREGA Puntaje Cumple SI NO Se evaluará plazos de entrega 0 – 20 días corridos : 100 puntos 21 – 40 días corridos : 50 puntos 41 – 60 días corridos : 30 puntos 61 o más : 5 puntos Máximo 100 20%
2 CUMPLIMIENTO PROGRAMA (S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIAN De acuerdo con lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023 de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Formulario Nº 7 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE”. Se entenderá por programas de integridad y compliance cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente: DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos El oferente no cuenta con personal. 100 puntos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal 1 punto Oferente n 5%
3 PRECIO El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo con una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica” señalado en la columna “precio total neto” (s/IVA). Fórmula Simbología Descripción P=(P1/P2) *60 P Puntaje de la oferta P1 Menor oferta recibida P2 Precio de la oferta 60%
4 EVALUACIÓN TÉCNICA Este criterio, comprenderá un único factor (cumplimiento de especificaciones técnicas), será evaluado en relación con el cumplimiento de las especificaciones técnicas de tipo “no excluyentes” consignadas en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, y de acuerdo con la información suministrada por el oferente en dicho formulario. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación de las Ofertas tendrá la facultad de sugerir la no adquisición del producto evaluado por no ser, las ofertas presentadas, convenientes para los intereses de la entidad licitante (declaración de deserción de la licitación, artículo 9 inciso penúltimo de la ley N° 19.886), por razones eminentemente técnicas, funcionales, de compatibilidad o que generen un riesgo laboral o de enfermedad profesional, circunstancia que quedará respaldada en la respectiva acta de evaluación y/o cuadro comparativo. Los antecedentes o certificaciones requeridos corresponden a aquellos solicitados en el Formulario N° 5 “Oferta Técnic 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 31.02.006
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto referencial licitación 44.000.000.- pesos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Elissette Rebolledo Morales
e-mail de responsable de pago: elissette.rebolledo@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 16-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. En caso de que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre, que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección:  Servicio de Salud Araucanía Norte  Ilabaca # 752, ciudad de Angol. En dicho caso, ésta debe ser entregada en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada ésta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Las causales de cobro de esta garantía son las establecidas en el acápite N° 7.2.1 “COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” de estas bases administrativas.
Glosa: Glosa “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación “ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN” ID 1057780-26-LE25
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Servicio de Salud Araucanía Norte realizará la liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), serán liberadas y custodiadas para su retiro por el proveedor. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía, manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovarse el convenio, prórroga del mismo o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, según sean los casos, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 90 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 60 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días desde que es requerido de ello (45 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato) para la entrega del documento de garantía, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Cláusulas

8 RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate, se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden:  

 

CRITERIOS

ORDEN JERÁRQUICO DE DESEMPATE

Plazo de Entrega

Evaluación Técnica

Precio

 

En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se considerara la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl. En caso de persistir el empate, se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

 

9 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con Daniela Toro Oporto, Encargada del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2552000 o al e-mail daniela.toro@araucanianorte.cl.

 

10 ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

11 PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 
  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.   
  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

  1. Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
  2. Las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
  3. Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N°5 de “Oferta Técnica”, más la correspondiente planimetría.
  4. Las respuestas a las consultas formuladas.
  5. Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
  6. La oferta del proveedor adjudicatario.
  7. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
    1. Código Sanitario.
    2. Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus Formularios en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato, deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

13 REQUERIMIENTOS

La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipos que revistan las características de ser un equipo nuevo, sin uso, para el proyecto “ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN” ID 1057780-26-LE25, según especificaciones técnicas (Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”) contenidas en la presente licitación.

Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Formulario N° 5 de Oferta Técnica, más la planimetría del recinto en el que será instalado el equipo y/o equipamiento en comento), y demás formularios, documentos y/o anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

El proveedor solo podrá presentar una oferta, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. En caso contrario, todas las ofertas presentadas por un mismo proveedor serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).

En caso de presentarse “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, solo subsistirá la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.

Todo oferente tiene la obligación de completar los siguientes formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada: Formulario Nº 1-A “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos), Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 5 “Oferta Técnica” y Formulario N° 6 “Oferta Económica”.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión, y paralelamente como integrante de otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).

El equipo y/o equipamiento y equipamiento a ser adquirido debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas (Formulario N° 5 Oferta Técnica). De requerir algún equipo y/o equipamiento o accesorio complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.

Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o correctivas, éstas se deberán realizar por personal debidamente acreditado por la marca.

La oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que se derive de la traducción presentada.

14 MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

15 REQUISITOS DE LOS OFERENTES

Ver acápite N° 2.1 “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.

 

16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.

 

Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, tales como los de personal, materiales, servicios, equipo y/o equipamientos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, esto es, deberá incluir tanto los costos directos e indirectos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al “Principio de Buena Fe” que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta del proveedor y en consecuencia autorizados en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.

 

La oferta económica deberá tener una validez de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.

17 FINANCIAMIENTO

La adquisición de los equipos y/o equipamientos se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 31.

 

18 VISITA A TERRENO   

No aplica.

 

19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

 

A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

No se considera.

B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.

Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las entidades podrán efectuar… la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias: N° 2  Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.

Identificación del sobre:

  • Individualización del oferente.
  • RUT
  • Identificación de la licitación a la que postula, es decir “ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN.” ID 1057780-26-LE25

 

20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.

21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

En esta instancia se verificará que se hayan presentado los siguientes Formularios:

Declaración Jurada Simple

Formulario Nº 1- A o N° 1- B.

Identificación del Proveedor

Formulario Nº2

Oferta Técnica

Formulario Nº5

Oferta Económica

Formulario Nº6

 

Dicha revisión será efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

 

También se revisará que todos los oferentes se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.

 

La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y no supondrá efectuar ninguna acción de evaluación de las ofertas, ni la verificación de la inclusión de otros documentos, ni valorar el contenido de los mismos, consistiendo su labor solo en la verificación de la inclusión de dichos antecedentes. En consecuencia, se ACEPTARÁN o se RECHAZARÁN las ofertas a través de un “Acta de Apertura Electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

 

Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web (artículo 51 inciso final del reglamento). En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

 

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 50 inciso segundo y 115 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886 (situación de ofertas allegadas en soporte papel por indisponibilidad del Sistema de Información de Compras Públicas).

La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

 

SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación:

 

A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.

B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.

Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.

 

Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.

 

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

 

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.  Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.  Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.

22 FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de carácter excluyente, esto es aquellos que acarrean la declaración de inadmisibilidad de la oferta, son los que se indican a continuación:

a)    No presentar los formularios N° 1-A o N° 1-B, N° 2, N° 5 y N° 6, debidamente completados y firmados (ver acápite N° 13 “REQUERIMIENTOS”).

b)    No cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5.

c)    Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (artículos 48 inciso segundo y 59 del reglamento. Ver acápite N° 13 “REQUERIMIENTOS”).

d)    Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

e)    En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite N° 2 “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).

f)     Si la oferente entrega documentos adulterados o falsos.

g)    Para efectos de la evaluación de las ofertas, solo se evaluará con catálogo, manual, ficha técnica, o el documento solicitado para ello en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la oferta, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.

h)    Respecto al Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.

i)     Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).

j)     Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.

k)    Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.

l)     Tratándose de uniones temporales de proveedores:

  1. Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.
  2. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
  3. Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
  4. Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
  5. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
  6. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
  7. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
  8. Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
  9. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.

 

Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.

23 CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que deseen realizar los proponentes deberán canalizarse exclusivamente a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, utilizando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud, conforme al cronograma establecido en el acápite “Etapas y Plazos” de estas bases administrativas.

Se deja expresa constancia de que solo se recibirán las consultas efectuadas mediante el canal señalado, quedando excluida cualquier otra forma de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo aquellas permitidas expresamente en estas bases (por ejemplo, visitas a terreno).

De acuerdo con el artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores a través del sistema serán aprobadas mediante resolución fundada. Una vez dictada dicha resolución, será publicada en el sistema de información sin identificar al proveedor que realizó la consulta, antes del cierre de la licitación.

Tanto las respuestas publicadas en el foro del portal Mercado Público como aquellas contenidas en la resolución exenta correspondiente, se considerarán parte integrante de las bases de licitación.

Si dichas “respuestas” modifican bases, en esa misma “resolución aprobatoria de respuestas a las preguntas formuladas” deberá proceder a “modificar las bases”, y consecuentemente otorgar un plazo prudencial para que los oferentes adecuen su oferta.

Cabe señalar que la sola emisión de una respuesta no impide que la entidad licitante, posteriormente, pueda modificar su contenido. En ese caso, se considerará una “modificación de bases”, lo que requerirá la emisión de la correspondiente resolución modificatoria (ver acápite “Modificación de Bases”).

24 DE LA ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio de Salud adjudicará la(s) propuesta(s) al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.

Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación (ver acápite N° 20 “PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE”).

El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886, con la salvedad de lo establecido en el sub acápite “SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES” (dentro del acápite N° 21 “APERTURA DE LAS PROPUESTAS – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).

 

24.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.

Ver acápite N° 2.1 “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.

25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO AL CONTRATO

Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite N° 28 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO” (para la emisión de la Orden de compra cuando ésta hace veces de contratoo suscripción de contrato según lo requerido):

 

a)    ­Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los casos señalados en el acápite N° 7.2 “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” y su tabla de requisitos que ahí se presenta.

b)    Certificado de antecedentes laborales y previsionales (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior se exige, en primer lugar, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO), según lo indicado en el acápite N° 26 “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN”, y en segundo lugar, por exigencia del artículo 6 inciso final de la ley N° 21.722 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, al tratarse esta contratación de un “proyecto de inversión”.

c)    Entrega de una cotización que contenga un itemizado o detalle de las piezas o partes que puedan ser objeto de inventario. Lo anterior, con el objeto único de facilitar la contabilización e inventario del activo fijo a ser incorporado en el patrimonio del Servicio de Salud. El valor total de dicho documento deberá coincidir con el valor neto ofertado.

26 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN

El adjudicatario deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración (artículo 6° inciso cuarto de la ley N° 21.722), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y previsionales” (formulario “F30”) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la resolución de adjudicación.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el referido certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Por ende, y de acuerdo con lo señalado previamente, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales subsane el referido incumplimiento, entendiéndose que se desiste de su oferta si no efectúa ello. Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2.

En caso de no subsanarse ello, se dejará sin efecto la adjudicación, y se procederá a readjudicar la licitación. 

Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.

27 READJUDICACIONES

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso de que el adjudicatario, al momento de la aceptación de la respectiva orden de compra o al momento de la aprobación del contrato figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).

b)    Que el adjudicatario se desista de su oferta.

c)     Que el adjudicatario no acepte la orden de compra.

d)    Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato. (en las líneas requeridas).

e)    Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para la emisión de la orden de compra, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.

f)     Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”), o que no subsane su situación de incumplimiento en el referido documento.

 

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.

28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO 

 

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 117 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato o en su defecto:

 

a)    Adjudicaciones inferiores a las 100 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.

b)    Adjudicaciones superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM: se observará la misma regla anterior, dado que los bienes o servicios son de estándar de simple y objetiva especificación.

En consideración a lo anterior, en aquellos casos en que no se requiera de la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del nuevo reglamento de la ley N° 19.886.

 

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habiliten la OC contenidos en el acápite 25, el Servicio emitirá a través del Portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

28.1 SUSCRIPCIÓN

 

a)    No aplica.

 

28.2 CONTENIDO MÍNIMO

No aplica

29 PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA

Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipo requerido de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.

La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 6 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato (u orden de compra).

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra (podrán ser más de una según los casos de acuerdo con el presupuesto del proyecto y/o al proyecto), una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación. (acápite Nº28 “FIRMA Y GASTOS DE CONTRATO” y N° 28.1 “SUSCRIPCIÓN”).

La orden de compra será emitida a través del portal web de Mercado Público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado en las “Notas” contenidas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”, y a lo señalado en el acápite N° 34 “FACTURACIÓN”.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117° incisos primero y segundo del reglamento de la ley N° 19.886).

La entrega física o material de los equipos, se realizará en calle Serrano N°350, de Curacautín. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y los días viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con la funcionaria Yessica Gallegos Aguayo (yessica.gallegos@araucanianorte.cl), considerando el cumplimiento de los plazos de entrega ofertados, ya que el establecimiento de recepción es una obra en construcción y se debe coordinar el ingreso a esta, además de cumplir con requisitos correspondientes a implementos de protección personal (casco, zapatos de seguridad, entre otros). Lo anterior no significa un aumento en el plazo de entrega. El Servicio no será responsable si se despachan productos sin avisar y no se dispone de personal para recibir, como también, que no se pueda ingresar a obra. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción de Equipo-Equipamiento”.

LA MERA ENTREGA MATERIAL DEL EQUIPO NO CONSTITUYE “RECEPCIÓN CONFORME”.

El despacho del equipo ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipamiento, copia de orden de compra y nombre e ID 1057780-26-LE25, ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN.

Respecto al despacho del equipo adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.

  

La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
  • La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
  • El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje del hospital, según los casos) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación y/o su instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
  • El proveedor será responsable de dejar en las mismas condiciones que fueron encontrados los objetos que hayan sido removidos, como puertas, marcos, etc. Además, deberá reparar todo aquello que pudo haber sido dañado producto del traslado del equipo (baldosas, pisos vinílicos, puertas, marcos de puertas, etc.). De esta forma, el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio de Salud realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos o por cualquier vía que determine el Servicio de Salud al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio de Salud podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

 

En caso de que el plazo de entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.

Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o material de los equipos.

Dicho hito (recepción física o material) será consignado en el mismo Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción de Equipo-Equipamiento”, la cual será suscrita por el Encargado de Bodega del Hospital de Curacautín, y por el responsable de la entrega por parte del adjudicatario.

Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo con el formato del Formulario N°3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección B “Acta de Verificación por Equipo/Equipamiento”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo con lo señalado en el acápite 32 “Recepción conforme de los equipos”.

30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo con el acápite N° 29 “PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA”.

No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta ingresada vía Oficina de Partes del Servicio de Salud o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.

La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Luego, el Director del Servicio de Salud resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

 

31 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite N° 34 “FACTURACIÓN Y PAGO”).

Se permite la subcontratación del servicio contratado, de acuerdo a lo señalado en el acápite N° 6 “SUBCONTRATACIÓN” (artículo 15 de la ley N° 19.886).

En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicando en el artículo 128 del reglamento. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.

El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.

El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.

En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.

Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos.

Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.

El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.

32 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.

El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, por equipo y/o equipamiento no entregado en forma íntegra con todos sus accesorios, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada equipo y/o equipamiento no entregado íntegramente (con todos sus accesorios), por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.

El Servicio de Salud queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente (ver acápite pago y facturación). También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sí existiese, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio de Salud, a su elección.  

 

Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite N° 34 “FACTURACIÓN Y PAGO”.

En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio de Salud deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de Salud de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo, en los términos que se indicarán a continuación. Dicha devolución será ordenada mediante resolución exenta; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión: para este caso, el monto y vigencia de la garantía corresponderá al establecido en la garantía original; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio de Salud dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.

32.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al email informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas (apercibimiento de multas). Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 1 (un) día hábil contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.

Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo señalado a dicho respecto en el acápite N° 30 “AMPLIACIÓN DE PLAZOS”.

Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier otra sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 135°, 136° y 137° del reglamento.  

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

Cabe señalar que si el proveedor cambiase el correo electrónico establecido en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado) para notificaciones electrónicas sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales (artículo 140 del reglamento), ello deberá ser informado al responsable del contrato.

33 RECEPCIÓN CONFORME DE LOS EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTOS.

Una vez efectuada la entrega íntegra del equipo y/o equipamiento y sus accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los equipos y/o equipamientos, en un plazo no superior a los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo con lo consignado en el párrafo final del acápite N° 29 “PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA”. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo y/o equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 3 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO” en su sección B ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO/EQUIPAMIENTO”.

La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.

Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios del Hospital de Curacautín. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N° 3. A contrario sensu, si no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N° 3.

En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del FORMULARIO Nº 3 en su sección letra B. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso, y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 5, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.

La recepción conforme se efectuará por la línea de equipo y/o equipamiento adjudicado. En el evento que una línea esté compuesta por varias unidades del equipo y/o equipamiento adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por equipo y/o equipamiento entregado con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones de equipo y/o equipamientos entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de una misma línea de equipo y/o equipamiento, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 3 que dé cuenta de la respectiva verificación, con resultado “recepción no conforme”, estableciendo en su apartado de “comentarios” los motivos de ello, lo cual “no traerá aparejado la recepción conforme de la línea de equipo y/o equipamiento adjudicada”, por faltar la entrega de unidades de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra junto a sus accesorios.

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción Conforme en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo y/o equipamiento.  En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.

Con la suscripción completa del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO” (FORMULARIO Nº 3), respecto de la totalidad de los equipos y/o equipamientos que la componen, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones” la línea de equipo y/o equipamiento en cuestión.

En consecuencia, no se considerará como recepción conforme la recepción material de un equipo y/o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipo y/o equipamiento ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 3), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del equipo y/o equipamiento en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido, continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los equipo y/o equipamientos y/o accesorios faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 3) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipo y/o equipamiento ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.

Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.

Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.

Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo con lo establecido en el acápite N° 32 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.

 

34 FACTURACIÓN Y PAGO

 

34.1 FACTURACIÓN:

Una vez que se haya emitido FAVORABLEMENTE el acta de recepción conforme de la totalidad de las unidades de la línea del equipo y/o equipamiento sin observaciones y recepcionada la orden de compre vía portal Mercado Público por parte del responsable de contrato, éste notificará al proveedor mediante el correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo con los siguientes antecedentes:

 

COMPRADOR                         :  Servicio de Salud Araucanía Norte   

RUT                                       : 61.955.100-1 

DIRECCIÓN                           : Ilabaca N° 752, Angol.

GIRO                                    : Salud. 

 

La cantidad de facturas a ser emitidas será determinada de acuerdo a lo establecido en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”.

En caso de que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada por el Servicio de Salud dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

La factura deberá indicar la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Ilabaca Nº 752 de Angol, en un sobre que indique:

ü  “Identificación del contratista”.

ü  Identificación de la licitación: “ID 1057780-26-LE25, ADQ. AUTOCLAVE Y COCINA ELÉCTRICA H. CURACAUTÍN..”, dirigido a nombre del responsable del contrato.   

 

Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato.

Observación al momento de realizar facturación:

 

  1. En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC (orden de compra) sin anteponer números ni palabras: Ej. 1057780-XX-SE25.
  2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
  3. Forma de pago: Crédito
  4. Para efectos del pago de la factura, favor enviar los siguientes datos: RUT proveedor, razón social, nombre del banco, tipo de cuenta, N° de cuenta y correo electrónico. Ello debe remitirse a los siguientes correos elissette.rebolledo@araucanianorte.cl y alejandro.cuitino@araucanianorte.cl, con copia a la responsable del contrato.

 

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.

34.2 PAGO

Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO” emitida por la Comisión de Recepción Conforme, y en que se otorgue la “recepción conforme” sin observaciones de la totalidad de los equipos y/o equipamientos que componen la línea de licitación, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 3. 

El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la respectiva factura. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega, en cuyo caso el pago podrá extenderse hasta 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 133 del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. 

El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.

 

34.3 PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.

En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, el proveedor estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.

Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.

En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.

  

35 DE LA INSTALACIÓN - PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN.

La empresa, una vez extendida el ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO” con resultado de “RECEPCIÓN CONFORME”, deberá efectuar los trabajos de traslado, instalación, conexión, puesta en marcha (cuando se indique en Formulario N°5), y extracción de residuos y/o desechos, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº 6 “Oferta Económica”.

 

35.1 DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.

La empresa deberá efectuar los trabajos de traslado del equipo y/o equipamiento y/o equipamiento ofertado desde el lugar de bodegaje a su lugar de disposición definitiva, esto es, efectuar la instalación y puesta en marcha de éste. En la misma oportunidad se podrá efectuar la actividad de “capacitación”, esto cuando se requiera en Formulario N°5

La instalación, conexión y puesta en marcha cuando se indique en Formulario N°5 deberá efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dichos trabajos, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.

El responsable de contrato deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Curacautín, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a la actividad de puesta en marcha.

La empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos adquiridos.

Los trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipo y/o equipamientos.
  • El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento y/o equipamiento.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo y/o equipamiento, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
  • El proveedor será responsable de dejar en las mismas condiciones que fueron encontrados los objetos que hayan sido removidos, como puertas, marcos, etc. Además deberá reparar todo aquello que pudo haber sido dañado producto del traslado del equipo y/o equipamiento (baldosas, pisos vinílicos, puertas, marcos de puertas, etc.). De esta forma, el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio de Salud realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipo y/o equipamientos adquiridos o por cualquier vía que determine el Servicio de Salud al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio de Salud podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

 

Se reputará que se concretó la instalación, conexión y puesta en marcha, cuando el equipo y/o equipamiento quede funcionando (operativo), y además son entregados el manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción.

El incumplimiento en el plazo de instalación, conexión y puesta en marcha, cuya fecha de inicio fue coordinada entre el proveedor y el responsable del contrato, será sancionado con una multa ascendente al 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto de cada equipo y/o equipamiento no instalado conectado ni puesto en marcha, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 10 días corridos.

35.2 DE LA CAPACITACIÓN

En caso de que se indique en el Formulario N°5 “Oferta Técnica”, corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos y clínicos las correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.

En efecto, las actividades de capacitación deberán efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso de que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. Corresponderá a la empresa adjudicada realizar la capacitación según la modalidad presencial de acuerdo con lo indicado en formulario 5 “Oferta Técnica”.

En caso de no realizar a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.

Las capacitaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la programación entregado por el proveedor, solicitada en el formulario 5 "Oferta técnica". La coordinación entre el responsable del contrato y el contratista se realizará a través de correo electrónico, utilizando la dirección informada por el contratista en su Formulario N° 2. Además, el establecimiento podrá solicitar una capacitación extra a las ya programadas.

El responsable de contrato deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Curacautín, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a las actividades de capacitación.

Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúen las actividades de capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación (contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De la actividad de capacitación deberá dejarse constancia en la sección “b) Observaciones” del Formulario N° 4 ACTA DE CAPACITACIÓN. Se emitirá un acta por cada capacitación impartida.

Las actividades de “instalación, conexión y puesta en marcha” y de “capacitación” podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma técnica y logística.

En caso de que el proveedor no efectúe las actividades de capacitación programadas, y la actividad extra a ser programada, ello será sancionado con una multa ascendente a 10 UTM por evento. No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente coordinada.  Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.

Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito de las actividades de capacitación en el Formulario N° 4 ACTA DE CAPACITACIÓN, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.

Para los equipos definidos en el formulario 5 “Oferta técnica” que no requieren capacitación, no aplicará lo definido en el presente acápite.

 

35.3 DE LAS MULTAS POR ATRASO EN LA INSTALACIÓN-PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN. 

En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato deberá iniciar el apercibimiento del contratista contemplado en el acápite N° 32.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.

Respecto de la multa por concepto de “instalación-puesta en marcha” y “capacitación”, deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio de Salud, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte, beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. O en la forma que disponga el Servicio de Salud al efecto, pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.

Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en marcha y/ o en la capacitación, son sanciones independientes entre sí.

36 DE LA GARANTÍA TÉCNICA

Una vez que se haya emitido el ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO” (Formulario N° 3), con el resultado de “RECEPCIÓN CONFORME”, el respectivo equipo y/o equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipo y/o equipamientos e instalaciones contenidos, por el plazo de garantía técnica ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 5. Por ende, el período post venta (garantía técnica) comienza a regir a contar de la fecha de la antes mencionada respectiva acta (en su apartado o sección “B) ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO/EQUIPAMIENTO”), hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.    

El funcionario(a) encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, corresponde al RESPONSABLE DE GARANTÍA TÉCNICA, esto es, doña Francisca Milena Lagos Cofré, Jefa de Operaciones del Hospital de Curacautín, quien deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al “tiempo de respuesta telefónica” y “tiempo de respuesta en terreno”, y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de “Identificación del Proveedor”.

En caso de requerirse a la empresa contratista por una materia relativa a la “garantía técnica”, se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el funcionario responsable de la garantía técnica realice un llamado telefónico (al teléfono del representante técnico de la empresa, según Formulario N° 2 Identificación del Proveedor) y posterior envío de correo electrónico (al correo electrónico del representante técnico de la empresa, según Formulario N° 2 Identificación del Proveedor), lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.

En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable de la garantía técnica del Servicio de Salud, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá efectuar el apercibimiento de la multa de rigor de acuerdo a lo establecido en el acápite N° 32.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.

El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que se trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.

 

Equipo y/o equipamientos y/o equipamientos con software cuando según Formulario N°5 requiera:

A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos equipos y/o equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador de este, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará con la contratista mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica, a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos con una antelación de 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el acápite N° 32.1 “Del procedimiento de aplicación de multas” de las presentes bases administrativas.

36.1 MANTENCIONES PREVENTIVAS Y/O CORRECTIVAS

Cuando sea solicitado en el formulario 5 “oferta técnica”, durante todo el periodo de la garantía técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.

El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo con lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.

Por otra parte, el reemplazo de las piezas o partes del equipo serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del equipo, en caso de falla, transporte o instalación.

Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entrega un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo y/o equipamiento/equipamiento en garantía técnica, indicando los siguientes campos como mínimo:

-        Fecha

-        Nombre del equipo y/o equipamiento

-        Serie de equipo y/o equipamiento

-        Estado del equipo y/o equipamiento

-        Actividades realizadas

-        Responsable y contacto del servicio técnico.

 

Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Hospital, mediante correo electrónico.

36.1.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas.

Cuando sea solicitado en el formulario 5 “oferta técnica”, el proveedor deberá entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo con la recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la garantía técnica de su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario. En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo al que no le fue hecha la mantención correspondiente, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos, solo si es solicitado en el formulario 5 “oferta técnica”.

36.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas

Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:

a)    El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo con el “Tiempo de Respuesta en Terreno” indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado (sea el ofertado como “Tiempo de Respuesta en Terreno” en el Formulario N° 5, o que haya transcurrido el plazo de 10 días corridos para dar solución a la falla), el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 1% (uno ciento) del valor neto por cada equipo y/o equipamiento que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.

b)    Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo y/o equipamiento de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo y/o equipamiento back up, si es que se solicita en la oferta técnica consignada en el Formulario N° 5), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo y/o equipamiento que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 5. Para ello, el plazo en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo y/o equipamiento back up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario responsable de la garantía técnica del hospital, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del Formulario N° 2.

 

36.2 APLICACIÓN GARANTÍA TÉCNICA DE LOS BIENES ANTE EVENTUAL FALLA

La garantía técnica de los equipos y/o equipamientos aplica bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan con las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipo y/o equipamientos y/o equipamiento, no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, “no sea enteramente apto” para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
  • Cuando el “Proveedor” y el Servicio de Salud hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y/o prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o equipamiento y/o equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
  • Cuando el equipo y/o equipamiento objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo y/o equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el responsable de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
  • Cuando el equipo y/o equipamiento presente falla de fábrica y que no sean atribuible al mal uso del usuario.

 

Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.

  

37 VIGENCIA DEL CONTRATO

Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

Si el proveedor resulta ser adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las líneas de equipo y/o equipamiento que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas adjudicadas, con 24 y 36 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 36 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún subsistente.

38 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento), en caso de configurarse algunos de los supuestos que se indicarán a continuación:

Tener en consideración que término de contrato puedes ser por línea.

A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas. No se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b)    Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato (si aplica). Los casos de incumplimiento grave son:

  1. Superar el plazo de entrega ofertado en 20 días corridos y no se haya solicitado aumento de plazo o este haya sido rechazado.
  2. Que, habiéndose aprobado el contrato, el equipo y/o equipamiento resulte no apto o no cumpla los requerimientos técnicos que lo hagan funcional o que impidan su instalación en el recinto hospitalario,). Lo mismo acontecerá en el evento de encontrarse, durante el funcionamiento del equipo y/o equipamiento/equipamiento, vicios ocultos, deficiencias de fabricación u otros que no lo hagan apto para la finalidad tenida en vista con su adquisición, y que fueran determinados una vez utilizada o materializada la “garantía técnica” ofertada.

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

e)    Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

f)     Disolución de la empresa contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

g)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.

h)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

i)     Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

j)     Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

k)    La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato (artículo 136 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

l)     Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

m)   En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

n)    Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • o)    Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de renovación (según los casos), o de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento según el acápite N° 32 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA”. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato (tratándose del caso de “renovación” de contrato), o se retiene la suma sobrante de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que previamente fuere cobrada, en caso de no entregar una nueva garantía a la ya cobrada.

p)    Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

q)    En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

r)     Por agotamiento del presupuesto disponible. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

s)    Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

t)     Que, habiéndose notificado la orden de compra (sea la primera, o la segunda emitida en caso de modificación de contrato que implique un aumento en el monto contratado), ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo mismo acontecerá si el contratista, en el caso antes señalado, no hace entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que abarque el nuevo monto del contrato que es objeto de modificación.

u)    En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

v)    Las demás establecidas en la ley (artículo 13 bis de la ley N° 19.886), en el reglamento de la ley 19.886 (artículo 130), en las presentes bases de licitación o en el contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

w)   Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

 

El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite N° 32 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA”, sub-acápite N° 32.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El término anticipado del contrato podrá ser por la(s) línea (s) del producto, lo cual implica que, si el contratista posee adjudicadas más de una línea, sólo se hará el término anticipado de contrato por las líneas afectas al incumplimiento.

Previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la responsable del contrato la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato.

En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

39 LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio, una vez efectuada la devolución de las garantías cuando estas apliquen.

También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir.

40 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:

a)    Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son de mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).

b)    Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.

 

En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.

Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

41 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

 

42 RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.

43 DOMICILIO DE LAS PARTES.

Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

 

44 INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).

 

45 NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.