Licitación ID: 1057780-29-LR22
Compra equipos plan cáncer H. Victoria
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Activos Fijos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Refrigeradores o congeladores de uso general 1 Unidad
Cod: 41103011
Refrigerador de 700 lt.  

2
Refrigeradores o congeladores de uso general 1 Unidad
Cod: 41103011
Refrigerador de 350 lt.  

3
Estufas o incubadoras de hibridación 1 Unidad
Cod: 41104511
Estufa de secado  

4
Baños de flotación de tejidos 1 Unidad
Cod: 41103714
Baño flotación  

5
Sondas de placas refrigeradas de enfriamiento 1 Unidad
Cod: 41103001
Centro de inclusión  

6
Equipo electro quirúrgico o electro cauterio o accesorios o productos relacionados 1 Unidad
Cod: 42295104
Electrobisturí  

7
Micrótomos 1 Unidad
Cod: 41102916
Micrótomo  

8
Instrumentos para comprobación de tejidos 1 Unidad
Cod: 41114705
Tinción automático  

9
Molduradores de tejido 1 Unidad
Cod: 41101703
Procesador de tejidos rápido  

10
Molduradores de tejido 1 Unidad
Cod: 41101703
Procesador de tejidos  

11
Impresoras de láser 1 Unidad
Cod: 43212105
Impresoras láminas  

12
Impresoras de láser 1 Unidad
Cod: 43212105
Impresora cassette  

13
Servicios de fabricación de equipos de laboratorio 1 Unidad
Cod: 73171605
Armario ventilado  

14
Servicios de fabricación de equipos de laboratorio 1 Unidad
Cod: 73171605
Armario químico  

15
Tubos microcentrífugos 1 Unidad
Cod: 41121702
Microcentrífuga  

16
Unidades de laboratorio 1 Unidad
Cod: 30201902
Criostato  

17
Unidades de ecografía o eco pulso o doppler o ultrasonido médico para uso diagnóstico general 1 Unidad
Cod: 42201712
Ecógrafo uro  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Compra equipos plan cáncer H. Victoria
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición de equipos para el “Plan de Cáncer” del Hospital de Victoria, según especificaciones técnicas (Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”) y en las presentes bases. Sólo se aceptarán ofertas por equipo nuevo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Activos Fijos
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-08-2022 17:00:00
Fecha de Publicación: 22-07-2022 12:57:00
Fecha inicio de preguntas: 22-07-2022 15:01:00
Fecha final de preguntas: 01-08-2022 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-08-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-08-2022 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-08-2022 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-09-2022 12:23:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a terreno obligatoria 29-07-2022 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- El oferente debe presentar a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según indica el acápite Etapas y Plazos (numeral 1.3), los siguientes documentos: Formularios Administrativos DECLARACIÓN JURADA SIMPLE Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.  Formulario Nº 1 - A Oferente Persona Natural  Formulario Nº 1 - B Oferente Persona Jurídica Tratándose de unión temporal de proveedores, ver notas 4 y 5 IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.  Formulario Nº 2  Nota 4: El oferente, sea persona natural, persona jurídica, o unión temporal de proveedores, deberá cumplir el requisito señalado en el inciso sexto del artículo 4 de la ley N° 19.886, el del artículo 26 literal d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, y el del artículo 10 de la ley N° 20.393, durante todo el proceso de licitación y de contratación (aplica dictámenes N° 20.454 y N° 24.695, ambos del año 2019), esto es, deben acreditar no estar afecto a dichas prohibiciones de contratación al momento de presentar sus ofertas, lo cual deberá efectuar mediante la suscripción de los correspondientes Formularios N° 1-A o N° 1-B, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo consignado en el acápite N° 3.  Nota 5: Uniones Temporales de Proveedores (UTP): En caso de ser el oferente una UTP, cada uno de sus integrantes deberá declarar que no le afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado (ver Nota 4), para lo cual cada uno de los respectivos integrantes de ella deberá suscribir el correspondiente “Formulario N° 1” (sea en su versión N° 1-A tratándose de una persona natural, o en su versión N° 1-B tratándose de una persona jurídica), por lo que dichos formularios no podrán ser suscritos por el apoderado de ésta. Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa del órgano contralor contenida en su dictamen N° 18.750/2019. Respecto del resto de los formularios, esto es del Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 3 “Experiencia del equipo ofertado en instituciones públicas y privadas”, del Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, y Formulario N° 7 “Oferta Económica”, el apoderado en común deberá completar los respectivos formularios. Cabe señalar que el Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo” y el Formulario N° 5 “Acta Instalación, de Puesta en Marcha y Capacitación”, no deben ser presentados con ocasión de la presentación de la oferta. Además, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria.  Nota 6: De acuerdo a lo establecido en el artículo 41° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886 “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.”. En consecuencia, el oferente deberá consignar ello a través de lo informado en el Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”. Los oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores) acreditarán su idoneidad técnico y financiera (artículo 22 N° 7 del reglamento de la ley N° 19.886) a través de su inscripción en el mismo (artículo 29 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886). Respecto de los oferentes no inscritos en el aludido registro, éstos deberán acreditar su idoneidad o situación técnico y financiera mediante los mismos antecedentes administrativos, técnicos y económicos aportados con ocasión de la formulación de su oferta a fin de efectuar la evaluación económica y técnica, y los solicitados para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos de carácter excluyentes (artículo 66 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). Por ende, no será requisito para ofertar el que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), no obstante que ello sí será exigido como requisito para poder suscribir los contratos definitivos (artículo 66 inciso tercero del reglamento de la ley N° 19.886), de acuerdo a lo establecido en el acápite 3 “Requisitos para contratar al proveedor” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica del oferente debe ser ingresada en el portal Mercado Público, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según indica el acápite Etapas y Plazos (numeral 1.3), debiendo adecuarse a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que se señalan para cada caso. Formularios Técnicos EXPERIENCIA DEL EQUIPO OFERTADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 3 ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO Formulario Nº 4 ACTA INSTALACIÓN, DE PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN Formulario Nº 5 OFERTA TÉCNICA Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 6 Antecedentes Técnicos  Documentación del equipo ofertado, según Formulario N° 6, en idioma español. Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Respecto de los Formularios Nº 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo” y Formulario Nº 5 “Acta Instalación, de Puesta en Marcha y Capacitación”, no se deben entregar junto a la presentación de las ofertas, sino cuando corresponda. Si lo informado por el oferente en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica” no corresponde a la descripción del equipo ofertado de acuerdo a los documentos solicitados en el mismo formulario, dicha característica o requisito técnico se tendrá por “no cumplido”, derivándose en la consecuente declaración de inadmisibilidad tratándose del incumplimiento de una característica de tipo excluyente, u obtención de un menor puntaje en el criterio de evaluación “Evaluación Técnica” tratándose de un requisito técnico no excluyente, salvo si infringe el porcentaje mínimo de dichas características técnicas a cumplir, según lo señalado en el criterio de evaluación antes señalado. Directamente relacionado con lo anterior, se deja establecido que la única información a ser considerada para efectos de la evaluación de las ofertas, y que en caso de resultar ser adjudicatario formarán parte integrante de su oferta y en último término del contrato (de acuerdo al acápite 12 “Normas aplicables a la presente contratación”), corresponderá a la información contenida y ofertada en los respectivos formularios, junto con los documentos requeridos directamente en los propios formularios.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica debe ser ingresada al portal Mercado Público, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según indica el acápite Etapas y Plazos (numeral 1.3). Formularios Económicos OFERTA ECONÓMICA Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 7 Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 40%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 7 “Oferta Económica”. Fórmula Simbología Descripción P=(P1/P2)*40 P Puntaje de la Oferta P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 40%
2 Evaluación Técnica Porcentaje de cumplimiento de EE.TT. Puntaje Entre 95% y hasta 100% 100 puntos Entre 80% y hasta 94% 50 puntos 25%
3 Plazo de Entrega El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 35%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo de entrega”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el plazo ofertado en el Formulario Nº 7 “Oferta Económica”. Fórmula Simbología Descripción PE=(PE1/PE2)*35 P Puntaje de la Oferta P1 Menor plazo de entrega oferta recibida P2 Plazo de entrega de la Oferta Los oferentes solo pueden ofertar un plazo de entrega en “días corridos” (ver Nota 3), de tal forma que la información a ser consignada en el Formulario N° 7 solo debe consistir en la cantidad de días corridos que el oferente postula para efectuar la entrega del bien que oferta. Cualquier alusión a un plazo ofertado en “días hábiles”, “horas”, “horas hábiles”, o que presente una oferta de “días fraccionados” (a modo ejemplar, una oferta de 3,5 días o de tres días y medio), acarreará la inadmisibilidad de la oferta, por ser imposible a la comisión de evaluación el poder evaluar una oferta confeccionada en dichos términos. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.05
Monto Total Estimado: 437902000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible 437.902.000 pesos.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Damaniel Cid Insunza
e-mail de responsable de pago: damaniel.cid@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Ana Varela Estubillo
e-mail de responsable de contrato: ana.varela@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551422-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 21-11-2022
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° inciso 4° del DS N° 250/2004 del Ministerio de hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, cada proponente podrá entregar cualquier documento de garantía, siempre que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, esto es pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá entregar mediante sobre, e indicar en este sobre que se adjunta la “Garantía de Seriedad de la Oferta” y remitirlo a la siguiente dirección:  Servicio de Salud Araucanía Norte  Ilabaca # 752, Angol. La garantía en formato físico deberá entregarse en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, esto es junto con su oferta en el mencionado portal, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la “Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Las causales de cobro de la garantía de seriedad de la oferta son las establecidas en el acápite 7.1.1 “Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas bases administrativas.
Glosa: “Garantía de Seriedad de la Oferta de Licitación ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”
Forma y oportunidad de restitución: Respecto del oferente adjudicado y de los oferentes admisibles no adjudicatarios, les será devuelta a contar del día hábil siguiente a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, o desde la aceptación de la respectiva orden de compra, según los casos (cuando éste haga las veces de contrato). Respecto de las ofertas que sean declaradas inadmisibles, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se podrá disponer a contar de la declaración de inadmisibilidad de dicha oferta. Estas garantías serán devueltas sin necesidad de resolución.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 20-09-2024
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 68 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección:  Servicio de Salud Araucanía Norte  Ilabaca # 752, ciudad de Angol. En dicho caso, ésta debe ser entregada en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada ésta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico en caso de enviarse de dicho modo. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la “Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Las causales de cobro de esta garantía son las establecidas en el acápite 7.2.1 “Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato” de estas bases administrativas.
Glosa: “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO LICITACIÓN ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 90 días, contados desde el vencimiento de la garantía técnica de postventa ofertada. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento de la garantía técnica post venta de los bienes adquiridos, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden:  

CRITERIOS

ORDEN JERARQUICO DE DESEMPATE

Plazo de Entrega

Precio

Evaluación Técnica

En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se considerara la oferta que haya sido ingresada primero al sistema de información de compras públicas www.mercadopublico.cl

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con don José Erices Molina, Jefe Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551351 o al e-mail jose.erices@araucanianorte.cl

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

10 ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, establecidos en el acápite N° 22 de estas bases administrativas, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Por ende, si un proveedor durante el proceso de licitación omite la presentación e incorporación de documentos solicitados como “Factores Excluyentes” en las respectivas Bases de Licitación o en sus Formularios, perderá el derecho a ser evaluado por falta de requisitos obligatorios exigidos para la prosecución del proceso de licitación.

Además se deja constancia que no se contempla la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dado que las presentes bases no contempla como criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886.

Pacto de integridad

11 PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 
  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.   
  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Otras cláusulas

12 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

ü  Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).

ü  Ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (se aplica de forma supletoria a la ley N° 19.886).

ü  DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

ü  Ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

ü  Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ü  DFL N° 3/2019 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que le sea aplicable.

ü  Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación y su ulterior contratación.

ü  Bases Administrativas y Formularios de la presente propuesta pública.

ü  Aclaraciones y respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el portal Mercado Público.

ü  La oferta de la entidad oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.

ü  Contrato o el documento que haga las veces de tal.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus Formularios en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas así como los diversos Formularios que la integran.

13 REQUERIMIENTOS

La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipos detallados en el Formulario N° 6 que revistan las características de nuevo, sin uso, para el proyecto denominado “ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”.

Todo proveedor tiene la obligación de completar todos los formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada (Formulario Nº 1-A y 1-B Declaración Jurada Simple, Formulario N° 2 Identificación del Proveedor, Formulario N° 3 Experiencia del Equipo, Formulario N° 6 Oferta Técnica, y Formulario N° 7 Oferta Económica). Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.

El equipo debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas. De requerir algún equipo complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.

Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.

Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas por empresa. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.

Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que deriva la traducción presentada.

14 MODIFICACIÓN DE BASES

Cambia según Res. Ex. N°1801, de fecha  12/08/2022

15 REQUISITO DE LOS OFERENTES

El llamado a licitación se informará a través del portal web www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán por los interesados a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o unión temporal de proveedores (UTP), que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.

Proponentes que no pueden contratar en esta licitación.

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3 del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del mismo cuerpo legal.  

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.

16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.

Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible.

Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, tales como los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, esto es, deberá incluir tanto los costos directos e indirectos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al “Principio de Buena Fe” que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta del proveedor y en consecuencia autorizados en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.

La oferta económica deberá tener una validez de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.

 

17 FINANCIAMIENTO

La adquisición de los equipos se financiará con fondos con cargo al subtítulo 29.05.

 

18 VISITA A TERRENO   

En función de los requerimientos especiales de instalación del equipo y/o equipamiento a adquirir, se agendará una visita a terreno de carácter obligatorio el 7° día corrido contado desde la publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl  para la admisibilidad de las ofertas de los ítems que a continuación se señalan:

LÍNEA

DIA

HORA

LUGAR

N° 1

Refrigerador de 700 Lt.

7° día corrido siguiente al de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7° día corrido siguiente al de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

10:30 horas

10:30 horas

Hospital de Victoria, ubicado en calle Dartnell N° 1141, Vitoria (ingresar por unidad de mantenimiento, calle Club Hípico - lado acceso urgencia Hospital de Victoria)

Hospital de Victoria, ubicado en calle Dartnell N° 1141, Vitoria (ingresar por unidad de mantenimiento, calle Club Hípico - lado acceso urgencia Hospital de Victoria)

N° 2

Refrigerador de 350 Lt.

N° 3

Estufa de secado

N° 5

Centro inclusión

N° 7

Microtomo

N° 8

Tinción automático

N° 9

Procesador de tejidos rápido

N° 10

Procesador de tejidos

N° 11

Impresora láminas

N° 12

Impresora cassette

N° 13

Armario ventilado

N° 14

Armario químicos

N° 16

Criostato

N° 17

Ecógrafo uro

Se efectuará el día y hora indicado en el portal Mercado Público para tal efecto y de acuerdo al calendario de licitación señalado en el numeral 1.3 ETAPAS Y PLAZOS, y a lo consignado en el cuadro precedente.

Para dar inicio a la visita a terreno, se contempla un tiempo de espera de 15 minutos. Los proveedores que lleguen con posterioridad a los 15 minutos asignados no podrán participar y/o firmar el acta de visita de terreno.

La coordinación de esta etapa estará a cargo del responsable del contrato Srta. Ana Varela Estubillo, fono 45 2 551422, correo electrónico ana.varela@araucanianorte.cl.

La visita a terreno constituye un requisito fundamental para participar en la licitación en el equipo y/o equipamiento antes señalado. Por lo anterior, las propuestas de los oferentes que no cumplan tal requisito, serán declarados inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886.

La visita a terreno tendrá un acta de asistencia la cual se informará a través del portal Mercado Público www.mercadopublico.cl

            19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS

Garantía de seriedad de la oferta, en caso que la misma se otorgue en forma física. En caso de otorgarse electrónicamente, ésta deberá acompañarse en la documentación subida al portal Mercado Público, cumpliendo con lo previsto en el artículo 31° inciso segundo del reglamento de la ley Nº 19.886 (ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma). Ver acápite 7.1 “Garantía de seriedad de la oferta”.

Esta documentación (en caso de otorgarse en formato físico) debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, hasta el día y hora de cierre de recepción de ofertas informado en el portal Mercado Público, en día hábil, de lunes a jueves desde las 8:30 a las 17:00 horas, y viernes desde las 8:30 a las 16:00 hrs.

La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.

Lo propio acontecerá tratándose del caso establecido en el numeral 2 del artículo 62 del D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda (reglamento de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas), por lo que cada oferente asume la responsabilidad de contar con el medio que estime pertinente para proceder con el respaldo de la recepción material a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

En ambos casos, dicha documentación debe ser entregada en sobre cerrado, con su respectiva identificación conforme los siguientes datos mínimos exigidos:

  • Razón Social del oferente. En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, indicar sus integrantes.
  • RUT (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
  • Identificación de la licitación a la que postula, es decir, “ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”.    

20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda (ejemplo: visita a terreno).

            21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “ETAPAS Y PLAZOS”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62 N° 2 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886 (ver acápite N° 19).

En esta instancia se verificará que se hayan presentado los siguientes Formularios:

Declaración Jurada Simple

Formulario Nº 1- A o N° 1- B

Identificación del Proveedor

Formulario Nº 2

Experiencia del Equipo Ofertado en Instituciones Públicas y Privadas de Salud

Formulario Nº 3  

Oferta Técnica

Formulario N° 6

Oferta Económica

Formulario N° 7

Dicha revisión será efectuada por el Subdepto. de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.

Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los denominado “factores excluyentes” de las bases administrativas y especificaciones técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo a los criterios de evaluación a fin de asignarles un puntaje.  Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

22 FACTORES EXCLUYENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

  1. No presentar su oferta en los términos requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos y económicos para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes administrativos”, acápite 2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3 “Antecedentes económicos” de estas bases.
  2. Presentación de los Formularios señalados en el acápite 21 “Apertura de las propuestas – evaluación de las ofertas”.
  3. El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica” que tengan el carácter de excluyentes.
  4. Para efectos de la evaluación de las ofertas, solo se evaluará con el documento solicitado para ello en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la oferta, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”.
  5. Respecto al Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
  6. No ajustarse o que excedan el presupuesto destinado al equipo y/o equipamiento objeto de evaluación.
  7. Concurrir a la visita a terreno cuando así se establezca.
  8. Otros motivos de acarreen la declaración de inadmisibilidad de una oferta señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los Formularios.
  9. Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Cabe mencionar que la oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes respecto a una línea o equipo determinado, solo implica la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para dicha oferta, no afectando a las restantes ofertas en otras líneas.

23 CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite 1.3 de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 

El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.

24 DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.

El Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, o excedan el presupuesto destinado al equipo y/o equipamiento objeto de evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.

Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886.

El oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado de Chile  (www.chileproveedores.cl, artículo 66 del reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un plazo de  diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 bis inciso cuarto del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67 bis inciso sexto del reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27 literal e) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite 28 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”:

  • ­Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el numeral 7.2 y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, de acuerdo a lo señalado en el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración”, el cual debe estar vigente a la fecha de su entrega.
  • Declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22° N° 9 del reglamento de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 4° inciso segundo de la referida ley. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos, en caso de no acreditarse por el contratista dicho pago.

26 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN

Junto con la declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta tercera acápite 25 de las presentes bases), en virtud del cual el adjudicatario declare que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (artículo 4 inciso segundo ley N° 19.886), se deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración (artículo 6° inciso cuarto de la ley N° 21.395), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y previsionales” (formulario “F30”) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el contrato.  

En caso de que la empresa que obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el referido certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

En caso de no entregarse el certificado, dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, se entenderá que el adjudicatario se desiste de su oferta, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación junto con readjudicar la línea involucrada al siguiente oferente mejor evaluado, junto con hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 

Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.

27 READJUDICACIONES

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para, la suscripción del contrato (adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación original son:

a)    Cuando no se firma el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario (tratándose de adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o cuando el adjudicatario rechaza  o no acepta  la orden de compra una vez que es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 o 1.000 UTM, según los casos.

b)    Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas.

c)    Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.

d)    Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración y/o no subsana el incumplimiento de que aquel da cuenta, de acuerdo al acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración”.

e)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

f)     Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), dentro del plazo indicado en el acápite 24, o si figura en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones.

En el evento de que la Garantía de Seriedad del oferente a re-adjudicar no se encontrase vigente, el Servicio le otorgará un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a tal obligación esencial, bajo apercibimiento que en caso de no efectuar ello se entenderá para todo efecto legal que el oferente se desiste de su oferta, plazo que se contará desde la fecha de envío de notificación por medio de correo electrónico (informado en el Formulario Nº 2) al oferente a re-adjudicar. En tal evento, se podrá re-adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado (tercer mejor evaluado), y así sucesivamente, sin perjuicio de determinar por parte del Servicio su resolución de estimar desierta las líneas correspondientes a él o los bienes involucrados.

Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la readjudicación a la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.

El oferente readjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites de las presentes bases.

Respecto del proveedor al cual se le deja sin efecto su adjudicación (adjudicatario originario), el Servicio procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO 

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato:

a)    Adjudicaciones inferiores a las 100 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.

b)    Adjudicaciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM: se observará la misma regla anterior, en la medida que se traten de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación.

c)    Adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM: será menester la suscripción de un contrato, de acuerdo a lo señalado en el acápite 28.1 “Suscripción” (del contrato).

En consideración a lo anterior, en aquellos casos en que no se requiera de la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el plazo señalado en el párrafo final del acápite 24. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

 

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, en la Nota N° 5, y en el acápite N° 27 literal “e”.

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la suscripción del contrato contenidos en el acápite 25, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 literal f), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

Tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, se observará lo consignado en el apartado 28.1 “Suscripción”.

28.1 SUSCRIPCION DE CONTRATO EN FORMATO PAPEL

Para aquellas adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el adjudicatario deberá suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por el adjudicatario o el representante legal del adjudicatario, dentro de un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde la publicación en dicho portal. Dentro de dicho plazo el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de los antecedentes señalados en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”. El contrato deberá suscribirse por parte del proveedor adjudicado en 2 copias iguales, una para cada parte.

Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde su notificación efectuada mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl), y extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.chileproveedores.cl), deberá inscribirse para proceder a la firma del contrato, para lo cual se le otorgará un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de la resolución exenta de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se entenderá notificado el proveedor, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde la publicación en dicho portal de la resolución de adjudicación. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, al tiempo de contratar, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, que no obre en el portal web de Chileproveedores, o que de obrar no se encuentre actualizada, tales como:

a)    Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas  y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

b)    Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia) o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

c)    Copia de extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

d)    Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

e)    Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

f)     En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

g)    Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas  y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

h)    Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan  sin embargo de dicha obligación,  los adjudicatarios  cuya información  relativa  a composición societaria  y accionistas   principales   se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, se exigirá, al tiempo de contratar (tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM), que dicho acuerdo que formaliza a la Unión Temporal de Proveedores deba constar en una escritura pública a modo de documento para contratar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, en el acápite N° 27 “Readjudicaciones” en su literal “e”, y en la “Nota 5”.

28.2 CONTENIDO MÍNIMO

El contrato, sea en formato papel o haciendo las veces de tal la orden de compra aceptada por su adjudicatario a través del portal Mercado Público, se entenderá que contiene la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de entrega, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases (artículo 64 del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado que forman parte integrante del contrato tanto las bases administrativas, así como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo a lo señalado en los acápite N° 2.2. y N° 12), además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas y de los respectivos Formularios, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa, ni en el contrato, ni en la respectiva orden de compra.

Además, deberá contener:

  1. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, y la oferta respectiva (de acuerdo a los términos de los acápites N° 2.2 y N° 12 de las presentes bases).
  2. Declaración de todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
  3. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
  4. Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega  e instalación del producto adquirido. 
  5. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
  6. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
  7. Declaración en la cual el proveedor deberá dejar constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de la licitación a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas.- 
  8. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.
  9. Declaración que el proveedor asumirá la responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.

29 PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA

Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipo requerido de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.

La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 7 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato.

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.

El Hospital de Victoria generará la(s) orden(es) de compra, de acuerdo una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación (acápite 28 “Firmas y gastos del contrato”) o de la resolución que aprueba el respectivo contrato (acápite 28.1 “Suscripción”), según los casos.

La orden de compra emitida a través del portal web de Mercado Público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital de Victoria podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de contratos superiores a las 1.000 UTM, en el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente, y tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite 27 “Readjudicaciones” de las presentes bases.

La entrega física o material de los equipos o equipamientos, se realizará en Avenida Dartnell N° 1141, de Victoria. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00, día viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción deI Equipo-Equipamiento”.

LA MERA ENTREGA MATERIAL DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO NO CONSTITUYE “RECEPCIÓN CONFORME”.

El despacho de los bienes, ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del bien, copia de orden de compra y nombre del proceso: “ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”.

Respecto al despacho de los bienes adjudicados, es de responsabilidad del proveedor el que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.

La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos y/o equipamientos.
  • La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento equipo y/o equipamientos aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega equipo y/o equipamiento adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y su verificación y/o instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
  • El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

En caso que el plazo de entrega concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.

Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o  material de los equipos y/o equipamientos.

Dicho hito (recepción física o material) será informado en el mismo Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción de equipo-equipamiento”, la cual será suscrita por el Encargado de Bodega del Hospital de Victoria, y por el responsable de la entrega por parte del adjudicatario.

Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo al formato del Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección B “Acta de Verificación por Equipo/Equipamiento”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo a lo señalado en el acápite 32 “Recepción conforme de los equipos/equipamiento”.

30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS

No habrá ampliación de los plazos convenidos. Lo anterior, debido a la necesidad de efectuar la ejecución presupuestaria durante el presente año 2022. 

31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.

El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, por equipo no entregado, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada equipo/equipamiento no entregado íntegramente (con todos sus accesorios), por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.

El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección.  

31.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al email informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose dicha resolución de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886.    

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder en su conjunto del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

 

32 RECEPCIÓN CONFORME DE LOS EQUIPOS/EQUIPAMIENTO.

Una vez efectuada la entrega íntegra del equipo y sus accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los equipos y/o equipamientos, en un plazo no superior a los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo a lo consignado en el párrafo final del acápite 29. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo/equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 4 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”. Sin embargo, por acuerdo de las partes, la aludida acta que da cuenta de ello (recepción conforme), en atención a la emergencia por el virus SARS-CoV-2, puede ser firmada por el representante de la empresa a distancia (mediante el envío del acta suscrita por los integrantes de la comisión de evaluación a la casilla de correo electrónico informada por el adjudicatario en el Formulario N° 2 para ser devuelta por éste vía correo electrónico u otra forma a convenir), o la empresa desistir de su firma, lo cual en uno u otro caso informará el adjudicatario al responsable del contrato mediante correo electrónico, junto con manifestar su aceptación respecto a lo informado y consignado en la respectiva acta: lo anterior, esto es la suscripción a distancia o en forma remota del acta o su no firma y aceptación completa debe ser solicitada y coordinada entre el adjudicatario y el responsable del contrato.

La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.

 

Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios del Hospital de Victoria. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N° 4. A contrario sensu, si no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega.

En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 4. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 6, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.

La recepción conforme se efectuará por línea de equipo adjudicado. En el evento que una línea esté compuestas por varias unidades del equipo adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado  el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por equipo entregado con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones de equipos entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de una misma línea de equipo, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 3 que dé cuenta de la respectiva verificación, lo cual no traerá aparejado la recepción conforme de la línea de equipo adjudicada, por faltar la entrega de unidades de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra.

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción Conforme en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo y/o equipamiento.  En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.

En caso que ambas partes estimen no conveniente la presencia de un representante de la empresa con ocasión de la verificación de bulto, ello deberá quedar acordado por ambas partes de forma escrita, mediante correo electrónico, acuerdo que deberá efectuarse con antelación a las acciones que involucran la suscripción del Formulario N° 4. Por ende, en dicho caso, el proveedor deberá, junto con renunciar a su derecho de participación en dicho evento, deberá autorizar expresamente y por escrito para que el Servicio de Salud Araucanía Norte pueda abrir los bultos entregados físicamente, lo cual traerá aparejado que el proveedor deberá asumir sin posibilidad de réplica lo consignado en el Formulario N° 4 en caso de que la recepción sea “no conforme” debido a códigos erróneos, cantidades erróneas, o piezas en mal estado (defectuosas). Una vez realizada la recepción conforme o no conforme, será puesto en conocimiento del contenido de la misma mediante la forma que se indica en el penúltimo párrafo del presente acápite N° 32.

Con la suscripción completa del “ACTA RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario Nº 4), respecto de la totalidad de los equipos que la componen, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones” la línea de equipo en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un equipo y/o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipo y/o equipamiento ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 4), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del equipo y/o equipamiento en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación consignada en el párrafo tercero en que ya se encontraba corriendo dicho plazo de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los equipos y/o equipamientos y/o accesorios faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 4) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipo y/o equipamiento ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.  

Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.

Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.

Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el acápite 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.  

 

33 FACTURACIÓN Y PAGO

33.1 FACTURACIÓN:

Una vez que se haya emitido FAVORABLEMENTE el acta de recepción conforme de la totalidad de las unidades de la línea de equipo/equipamiento sin observaciones por parte de la comisión de recepción, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los siguientes antecedentes:

COMPRADOR                   :   Hospital de Victoria   

R.U.T.                                 :   61.602.229-6 

DIRECCIÓN                      :   Avenida Dartnell N° 1141, Victoria.

GIRO                                  :   Salud. 

En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta podrá ser rechazada por el Hospital de Victoria dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL HOSPITAL DE VICTORIA ubicado en Avenida Dartnell N° 1141 de Victoria, en un sobre que indique:

ü  “Identificación del contratista.

ü  Identificación de la licitación: “ID 1057780-29-LR22, COMPRA EQUIPOS PLAN CANCER H. VICTORIA”, dirigido a nombre del responsable del contrato.   

Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato.

Observación al momento de realizar facturación:

  1. En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC (orden de compra) sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx22.
  2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.

33.2 PAGO

Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”  emitida por la Comisión de Recepción Conforme, y en que se otorgue la recepción conforme sin observaciones, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 4. 

El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la emisión del ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario N° 4) en que se otorgue la “recepción conforme” por la totalidad de las unidades que componen la línea de licitación en cuestión. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega.

En caso contrario, esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la entrega, el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases. 

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato (ana.varela@araucanianorte.cl) y al Hospital de Victoria (damaniel.cid@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital de Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital de Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. 

El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.

  

34 DE LA INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN.

La empresa, una vez extendida el ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, deberá efectuar los trabajos de instalación, conexión, puesta en marcha, y extracción de residuos y/o desechos, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº 7 “Oferta Económica”.

34.1 DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA

La empresa deberá efectuar la instalación y puesta en marcha del mismo. En la misma oportunidad se podrá efectuar la actividad de “capacitación”.

La instalación, conexión y puesta en marcha deberá efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dichos trabajos, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.

El responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Victoria, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a la actividad de puesta en marcha.

La empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos adquiridos.

Los trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
  • El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

Se reputará que se concretó la instalación, conexión y puesta en marcha, cuando el equipo quede funcionando (operativo), y además son entregados el manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción. De todo ello deberá dejarse constancia en la primera sección del Formulario N° 5 “ACTA INSTALACIÓN, DE PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN”.

El incumplimiento en el plazo de instalación, conexión y puesta en marcha, será sancionado con una multa ascendente al 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto de cada equipo no instalado conectado ni puesto en marcha, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 10 días corridos.

34.2 DE LA CAPACITACIÓN

Corresponderá al  responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos y clínicos la correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.

Se efectuarán 2 actividades de capacitación, según la programación que sea propuesta por el Hospital de Victoria, la que será comunicada mediante el correo electrónico antes señalado al contratista por parte del responsable del contrato.

Las actividades de capacitación deberá efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato.

A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar con la debida antelación al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible efectuar la actividad de capacitación en la fecha acordada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato.

Sin embargo, se podrá establecer, por acuerdo de las partes, que dicha capacitación sea efectuado de manera remota, por medios tecnológicos (por ejemplo, video conferencia), en atención a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, siempre y cuando el proveedor asuma el compromiso que una vez concluida dicha situación excepcional se apersone en el lugar de disposición final del equipo, previa coordinación con el responsable del contrato, a fin de efectuar una capacitación presencial.

En caso de que el proveedor no realice la actividad programada en la fecha acordada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.

El responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Victoria, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a las actividades de capacitación.

Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúen las actividades de capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación (contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De todo ello deberá dejarse constancia en el Formulario N° 5 “ACTA INSTALACIÓN, DE PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN”. Se emitirá un acta por cada capacitación impartida.

La actividades de “instalación, conexión y puesta en marcha” y de “capacitación” podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma técnica y logística.

En caso que el proveedor no efectúe en la oportunidad acordada las actividades de capacitación programadas, ello será sancionado con una multa ascendente a 10 UTM por evento. No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente coordinada. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.

Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito en el Formulario N° 5 “ACTA INSTALACIÓN, DE PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN”, la asistencia de los funcionarios a ser capacitados, quienes deberán suscribir la misma junto con un representante del Hospital de Victoria y un representante de la empresa.

34.3 DE LAS MULTAS POR ATRASO EN LA INSTALACIÓN-PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN. 

En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato, deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el acápite 31.1 “Del procedimiento de aplicación de multas”.

Respecto de la multa por concepto de “instalación-puesta en marcha” y “capacitación”, deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte, beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. O en la forma que disponga el Servicio al efecto, pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.

Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en marcha y/o en la capacitación, son sanciones independientes entre sí.

35 DE LA GARANTÍA TÉCNICA

Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, el respectivo equipo/equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”. Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario.    

El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, esto es, el profesional Encargado de Equipos Clínicos del Hospital de Victoria, Sr. Matías Rodríguez Lara, o quien lo reemplace, deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de la garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.

En caso de detectar alguna irregularidad, el encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el acápite 31.1.

El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.

A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos equipos y/o equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador del mismo, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos con una antelación de 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el acápite 31.1 “Del procedimiento de aplicación de multas” de las presentes bases administrativas.

35.1 MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

Durante todo el periodo de la Garantía Técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.

El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo a lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.

Por otra parte, el reemplazo de las piezas y/o partes del equipo y/o equipamiento serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del mismo, en caso de problemas originados por falla, transporte o instalación.

Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entrega un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo/equipamiento en garantía, indicando los siguientes campos como mínimo:

-       Fecha

-       Nombre del equipo

-       Serie del equipo o código

-       Estado del equipo

-       Actividades realizadas

-       Responsable y contacto del servicio técnico.

Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Hospital, mediante correo electrónico dirigido a matias.rodriguez@araucanianorte.cl.

35.1.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas

El proveedor deberá entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo a la recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la garantía técnica de su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario. En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo al que no le fue hecha la mantención correspondiente, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.

35.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas

Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:

a)    El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento ante el aviso por escrito mediante correo electrónico respecto de una avería. Dicho correo electrónico se entenderá notificado 24 horas con posterioridad a su envío. Notificado dicho evento, el proveedor deberá concurrir al establecimiento en un plazo de 48 horas para dar respuesta a la solicitud de reparación, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado para efectuar la reparación, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto por cada equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos. Sin embargo, y previa coordinación de las partes, el adjudicatario puede solicitar efectuar la mantención correctiva en sus propias instalaciones o en las de un tercero. Dicha solicitud será sometida a la autoridad, la cual puede acceder o denegar lo solicitado. En caso de acceder a dicha solicitud, todos los costos asociados al traslado del equipo/equipamiento al que se efectuará la mantención correctiva serán de cargo y costo del adjudicatario, quien a su vez deberá soportar el riesgo que conlleva el traslado desde el Hospital de Victoria hacia sus dependencias.

b)    Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo y/o equipamiento de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo back up, si es que se solicita en la oferta técnica consignada en el Formulario N° 6), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 6. Para ello, el plazo en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo back up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario encargado de la garantía técnica, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del Formulario N° 2.

35.2 APLICACIÓN GARANTIA TECNICA DE LOS BIENES

La garantía técnica de los equipos y/o equipamientos aplica bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipos y/o equipamientos no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
  • Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
  • Cuando el equipo y/o equipamiento objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo y/o equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.

Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.

Posterior a la reparación, se deberá  determinar si la falla es imputable al proveedor o si se debió a responsabilidad del Hospital de Victoria, de acuerdo a lo señalado precedentemente.

 

36 VIGENCIA DEL CONTRATO

Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl), y culminará su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. Lo anterior, tratándose de contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM.

Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

En ambos casos, si el proveedor resulta ser adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las líneas de equipo que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas adjudicadas, con 24 y 36 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 36 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún subsistente.

37 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:

A. Causales bilaterales:

a)  La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo cual procederá sin derecho a indemnización.

B. Causales unilaterales por el Servicio de Salud Araucanía Norte:

a)  Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo cual procederá sin derecho a indemnización.

b)  Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, lo cual procederá sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c)   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo cual procederá sin derecho a indemnización.

d)  Por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

                             i.    Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

                            ii.   Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.

                           iii.   Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio.

                           iv.   En el evento de ser adjudicada y contratada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo términos adjudicados.  

                            v.    Por no reparar los daños efectuados por el proveedor a las instalaciones del establecimiento asistencial al cual se asignará el equipo, sea con ocasión del  traslado, entrega, recepción conforme, u operación en periodo de capacitaciones por el personal del adjudicado.  

Según Modificación Res. Ex. N°1801 de fecha 12/08/2022

                     

                          vii.   Que el contratista supere el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.  

                         viii.    Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.

                           ix.   Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.

                            x.    Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

                           xi.   Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.

                          xii.   Si se disuelve y procede a su liquidación.

                         xiii.    Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

                         xiv.   Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo o parte, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados al Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el acápite 31.1.

38 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato, suscrito por ambas partes.

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en numeral 7.2 de las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 60 días hábiles adicionales, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

  

El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el acápite 7.2.

 

39 DOMICILIO DE LAS PARTES.

Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

40 INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.