La presente licitación se regirá, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
Ley de Compras Públicas 19.886 y su reglamento Nº250/2004,
Ley 19.880 de Procedimiento sobre Actos Administrativos,
Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración,
Ley Nº20.730 que regula el Lobby,
Directivas de la Dirección de Compras Públicas y
Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación.
Bases Administrativas y Formularios.
Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal
La oferta de la entidad oferente.
Contrato (en la adjudicaciones superiores a 1000 UTM o que requieran preinstalación) .
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas así como los diversos Formularios que la integran.
La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipo/ equipamiento que revistan las características de nuevo, sin uso, para la adquisición de compra Equipos Críticos H Victoria, según las especificaciones técnicas (Formulario Nº6) contenidas en la presente licitación.
Todo proveedor tiene la obligación de completar todos los formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada (Formulario Nº1- A o 1- B declaración jurada simple, Formulario N°2 identificación del proveedor, Formulario N°3 Experiencia Ofertada en Instituciones, Formulario N°6 Oferta Técnica, Formulario N°7 Oferta Económica). Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.
Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.
Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas por empresa. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.
Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que deriva la traducción presentada.
El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El llamado a licitación se informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.
Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.
Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del Articulo Nº4, de la ley Nº 19.886, Artículos Nº8 y Nº10 de la ley 20.393 y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.- Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos Nº8 y Nº10 de la ley Nº20.393.- Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.-
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.
El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N°1, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.
El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº7 “Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Publico. En caso de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible. -
Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento. Costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.
La oferta económica deberá tener una validez de 120 (Ciento veinte) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, e indirecto o a causa de él.
La adquisición de los equipamientos se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 29.-
En función de los requerimientos especiales de instalación del equipo y/o equipamiento a adquirir, se agendará una visita a terreno de carácter obligatorio el 7° día corrido contado desde la publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl para la admisibilidad de las ofertas de los ítems que a continuación se señalan:
EQUIPAMIENTO
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DIA
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HORA
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LUGAR
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Unidad Dental
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7° día corrido siguiente al de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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11,00 horas
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Puerta principal del Hospital de Victoria, ubicado en calle Dartnell1100, Victoria.
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Autoclave 80 litros
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12,00 horas
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Se efectuará el día y hora indicado en el Portal para tal efecto y de acuerdo al calendario de licitación señalado en el numeral 1.3 ETAPAS Y PLAZOS.
Para dar inicio a la visita a terreno, se contempla un tiempo de espera de 15 minutos. Los proveedores que lleguen con posterioridad a los 15 minutos asignados no podrán participar y/o firmar el acta de visita de terreno.
La coordinación de esta etapa estará a cargo de la responsable del contrato Ana Varela Estubillo, fono 45-2551422.
La visita a terreno constituye un requisito fundamental para participar en la licitación en el equipo y/o equipamiento. Por lo anterior, las propuestas de los oferentes que no cumplan tal requisito, serán declarados inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº19.886.
La visita a terreno tendrá un acta de asistencia la cual se informará a través del Portal Mercado Publico www.mercadopublico.cl .
Garantía de seriedad de la oferta, en caso que la misma se otorgue en forma física. En caso de otorgarse electrónicamente, ésta deberá acompañarse en la documentación subida al portal Mercado Público, cumpliendo con lo previsto en el artículo 31 inciso segundo del reglamento de la ley Nº 19.886 (ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma).
Esta documentación (en caso de otorgarse en formato físico) debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña 387 en la ciudad de Angol, hasta el día y hora de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público, en día hábil, de lunes a jueves desde las 8:30 a las 17:00 y viernes desde las 8:30 a las 16:00 hrs.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Lo propio acontecerá, en los casos establecidos en el artículo 62º del D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, por lo que cada oferente asume la responsabilidad de contar con el medio que estime pertinente para proceder con el respaldo de la recepción material a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Documentación que debe ser siempre contenida en sobre, con su respectiva identificación conforme los siguientes datos mínimos exigidos:
- Razón Social del oferente.
- R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
- Identificación de la licitación, es decir, “ID 1057780-64-LQ19, COMPRA EQUIPOS CRITICOS H VICTORIA”.
Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y de aquellos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda (Ejemplo: Visita a terreno).
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el ACÁPITE ETAPAS Y PLAZOS, levantándose acta de lo actuado a través del Portal Mercado Publico (Acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del Portal. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62° del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886.
En esta instancia se verificará que se haya presentado la garantía de seriedad de la oferta y se hayan presentado los siguientes Formularios:
Declaración Jurada Simple
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Formulario Nº1- A o N°1- B
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Identificación del Proveedor
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Formulario Nº2
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Experiencia Ofertada en Instituciones
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Formulario Nº3
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Oferta Técnica
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Formulario Nº6
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Oferta Económica
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Formulario Nº7
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Dicha revisión será efectuada por la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles.
Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva.
Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:
- Garantía de seriedad de la oferta entregada en formato físico o electrónico, dentro del plazo establecido en las presentes bases. Se entrega en Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Pedro de Oña #387, Piso 1, Angol. O a través del portal en caso de garantía electrónica (ver Numeral 7.1 “Garantía de seriedad de la oferta”).
- Presentar su oferta en los términos requeridos en el numeral 2 de estas bases.
- Presentación de los Formularios N°1 “Declaración Jurada Simple”, N°2 “Identificación del Proveedor”, Nº3 “Experiencia del Equipo y/o Equipamiento Ofertado en Instituciones”, N°6 “Oferta Técnica”, N°7 “Oferta Económica”.
- El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N°6, que tengan el carácter de excluyentes.
- Respecto al Formulario N°6, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
- El proveedor debe consignar en el Formulario Nº6, la página del catálogo o manual de usuario (en idioma español) que respalde su oferta. Se deja constancia que para estos efectos sólo se aceptarán estos documentos, y en su caso, los certificados requeridos que respalden la información proporcionada.-
- No puede haber contradicciones entre el Formulario N°6 Oferta Técnica, Catálogo o manual de usuario.
- Ajustarse al presupuesto total de la licitación.-
- Concurrir a la visita a terreno cuando así se establezca.
- Detallar la glosa de la Garantía de Seriedad de la oferta en el mismo documento, en un adjunto y/o en el sobre.
- Cumplimiento total de los preceptos de las bases administrativas o Formularios. -
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento que formaliza la unión, y debe establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el numeral 1.3 de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del Portal mercado público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en esta.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo N°6 del Reglamento de la Ley de Compras, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.
El Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios; o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del Servicio, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la licitación, si las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el Servicio para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los casos que proceda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo N°11 del Reglamento de la Ley de Compras. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el Portal.
Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la Ley N°19.886.
El oferente favorecido, en caso de no estar inscrito con la calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores, tendrá diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores.
- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el numeral 7.2 y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, el cual debe estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que apruebe el contrato.
- Declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.-
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, no se podrá suscribir el contrato ni emitir la orden de compra. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.-
Tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM o que requieran preinstalación, el adjudicatario deberá entregar junto con el contrato, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, según lo establecido en el artículo 6º inciso final de la ley Nº 21.125 de presupuestos del sector público del año 2019. Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM que no requieran preinstalación, dicho certificado deberá entregarse dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta de adjudicación a través del portal Mercado Público.-
Junto con la declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, el cual deberá ser entregado en la oportunidad antes señalada, junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo indicado en el numeral 7.2. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Para los efectos antes previstos, el contratista deberá acompañar el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de la licitación a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas.
En caso de no entregarse el certificado, según lo señalado en el párrafo previo, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales presente el certificado en cuestión, entendiéndose que se desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad. - Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº2.
En los casos antes previstos, de no entregarse el certificado, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.
Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.
El Servicio podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, dentro del plazo de 150 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas, y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario manifiesta que se desiste de su oferta.
b) Cuando no se firma el contrato (cuando corresponde contrato) en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
c) En el caso que el proveedor rechace la orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de readjudicación, cuando NO hay contrato.-
d) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas.
e) La no entrega de Certificado de Antecedentes Laborales de acuerdo al numeral 26.
f) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4° de la ley 19.886, o de los artículos 8° y 10° de la ley 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.- En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP No informa por escrito, dentro del plazo que tiene para suscribir el respectivo contrato, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.-
g) Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, dentro del plazo indicado en el numeral 24.
En el evento de que la Garantía de Seriedad del oferente a readjudicar no se encontrase vigente, el Servicio le otorgará un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a tal obligación esencial, bajo apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a tal obligación, se entenderá para todo efecto legal que desiste de su oferta. Plazo que se contará desde la fecha de envío de notificación por medio de correo electrónico (denominado en Formulario Nº2) al oferente a readjudicar. En caso de no mediar cumplimiento, se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, y así sucesivamente, sin perjuicio de determinar por parte del Servicio su resolución de estimar desierta él o los bienes correspondiente (s).
Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determina no proceder con la readjudicación a la siguiente oferta mejor ranqueada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.
El oferente readjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites, contados desde que se le notifique la resolución exenta que le readjudica la licitación. -
Respecto de adjudicaciones sobre 1000 UTM (Mil unidades tributarias mensuales) o que requieran preinstalación, el contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario o el representante legal del adjudicatario, dentro de un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde la publicación en dicho portal. Dentro de dicho plazo el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones. - El contrato deberá suscribirse por parte del proveedor adjudicado en 2 copias iguales, una para cada parte.
Respecto de las adquisiciones inferiores a 1000 UTM que no requieran preinstalación, la Orden de Compra válidamente emitida y aceptada por parte del proveedor, será la formalización del respectivo Contrato que ligue a las partes, conforme lo señalado en el artículo 63 inciso 1° del Reglamento de la Ley 19.886, atendido que versan sobre bienes de simple y objetiva especificación.- Para talles efectos, el proveedor deberá haber hecho entrega de los antecedentes previos a la emisión de la orden de compra, previstos en el numeral 25, de estas bases.-
Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo aprueba (desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl ), y extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. -
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito con la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse para proceder a la firma del contrato, para lo cual se le otorgará un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de la resolución exenta de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se entenderá notificado el proveedor, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde la publicación en dicho portal.
Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, al tiempo de contratar, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, que no obre en el portal web de chileproveedores.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, al tiempo de contratar, respecto de las adquisiciones de monto inferior a las 1.000 UTM, dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado, mientras que tratándose de contrataciones por montos iguales o superiores a las 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública. En ambos casos deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato, incluyendo la renovación que se contemple.-
El contrato deberá contener la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de entrega, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases (artículo 64 del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado que forman parte integrante del contrato tanto las bases Administrativas, así como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución.
Además, deberá contener:
- Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución.
- Declaración de todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
- Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
- Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.-
- Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
- Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
- Declaración en la cual el proveedor deberá dejar constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de la licitación a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas.-
- Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.
- Declaración que el proveedor asumirá la responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.
La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N°6 “Oferta Técnica”, la que formará parte integrante del contrato.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.
El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que aprueba el respectivo contrato.
La orden de compra emitida a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurridas 24 horas, desde dicha solicitud (Art. 63 inciso 1° y 2° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas).En el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente.
La Recepción física de los Equipos, se realizará en calle Dartnell 1100 de Victoria. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00, día viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar la entrega de los equipos el oferente deberá coordinarse previamente con la responsable del contrato.
El despacho del equipo y/o equipamiento, ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipamiento, copia de orden de compra y nombre e ID 1057780-64-LQ19, COMPRA EQUIPOS CRITICOS H VICTORIA”. -
Respecto al despacho del equipo y/o equipamiento adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.
La entrega deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:
- Ø Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
- Ø La entrega en formato papel del catálogo y/o del manual de usuario. En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme
- Ø El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento.
- Ø Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
- Ø Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
- Ø El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
- Ø El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
El plazo de entrega del equipo o equipamiento, se contabilizará hasta el día en que se efectúe la recepción conforme y la verificación del equipo y/o equipamiento, la cual será validada con la emisión del “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, según consta en Formulario Nº4. En caso que el plazo de entrega ofertado cayese en un día inhábil, se prorrogará al día hábil siguiente.
Con la llegada del bulto, se extenderá la primera parte del Acta de Recepción de Equipo- Equipamiento según Formulario N° 4, la cual será suscrita por el Encargado de Bodega, en conjunto con el responsable de la entrega.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo a numeral 29.
No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito al Director del Servicio, con una anticipación de a lo menos 5 (cinco) días corridos de anticipación con respecto del vencimiento del plazo de entrega estipulado en el contrato. La solicitud deberá ser fundada y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil.
El incumplimiento en el plazo de entrega, por equipo no entregado será sancionado con una multa ascendente a 2% (Dos por ciento) del valor neto del equipo, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº6 “Oferta Técnica”, con un tope máximo de 15 días corridos.
El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección. -
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, será informado por el responsable del contrato, mediante correo electrónico al email informado por el proveedor a través de su Formulario N°2, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Hospital de Victoria.–
El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886.-
Respecto de las multas por atraso en la entrega del bien; como las multas por atraso en la preinstalación, instalación, conexión y puesta en marcha; las multas por atraso en la capacitación; como así también las multas por atraso en las mantenciones preventivas y correctivas, durante el período de garantía técnica; son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del artículo 79 ter del D.S. 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, las multas a aplicar al proveedor adjudicado, no podrán exceder del 30% (Treinta por ciento) del valor total del contrato, atendido que versan sobre equipos y sistemas complejos, con piezas y partes importadas, manufacturadas a pedido, las cuales resultan ser críticas para el buen funcionamiento de la Normalización del Hospital de Angol.-
Una vez efectuada la entrega íntegra del equipo y sus accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los productos. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo-equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato. La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico. La coordinación respecto al periodo de entrega, para el acto de verificación del equipo-equipamiento, será por parte del adjudicatario con el responsable de contrato, mediante correo electrónico. -
Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 3 funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Norte. -
En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº2, se extenderá la segunda parte del acta, compuesta por la Recepción Conforme y Verificación del Equipo- Equipamiento, la cual será extendida por la respectiva comisión, trasuntando dicha situación en el “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, según formato del Formulario Nº4, en la medida que no existan observaciones que formular. En dicha acta se dejará constancia de la entrega material del o los equipos adquiridos, para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº6, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia. -
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo y/ o equipamiento.- En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.-
Cabe señalar si por motivo de caso fortuito no se pudiese reunir la comisión de recepción dentro del plazo señalado por el proveedor, no será aplicable sanción alguna, por dicho lapso de tiempo, por no ser imputable al proveedor.
Con la suscripción completa del Acta de Recepción Conforme y Verificación del equipo (Formulario Nº4) en sus dos etapas, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones”.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un equipo o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con el acto de verificación del equipo ofertado: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, por lo que continuará corriendo el plazo de entrega, para efectos de multas por atraso en la entrega. Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.
Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplir con el plazo de entrega, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.
El Acta de Recepción Conforme y Verificación del equipo será aprobada por el respectivo acto administrativo, al tiempo de ordenarse el pago correspondiente, en conjunto con el acta que aprueba la capacitación, según formulario N° 5, puesta en marcha y capacitación. -
La empresa, una vez extendida el Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo, deberá efectuar los trabajos de traslado, preinstalación, instalación, conexión, puesta en marcha, capacitación y extracción de residuos, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº6 “Oferta Técnica”.
La preinstalación del equipo y/o equipamiento, corresponde a una acción que deberá realizar el proveedor, en caso de ser necesario, según lo dispuesto en el Formulario N°6, en relación al equipo ofertado. Corresponderá al responsable del contrato el comunicar al proveedor la posibilidad material de efectuar la preinstalación en el lugar de disposición final del equipo, lo cual se comunicará a través del correo electrónico señalado por el proveedor en el Formulario N° 2, plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. La preinstalación deberá efectuarse en el plazo ofertado por el proveedor en su Formulario N° 6.
El incumplimiento en el plazo de preinstalación, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno por ciento) del valor neto de cada equipo no preinstalado, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, con un tope máximo de 12 días corridos.
Efectuada la actividad de preinstalación, se deberá dejar constancia por escrito de ello en un acta levantada al efecto, la cual deberá suscribir junto con un representante de la empresa.
La empresa deberá efectuar los trabajos de traslado del equipo y/o equipamiento ofertado desde el lugar de bodegaje a su lugar de disposición definitiva, esto es, efectuar la instalación y puesta en marcha del mismo.
La instalación, conexión, y puesta en marcha, junto con la extracción de los eventuales residuos producto de ello, deberá efectuarse en el plazo ofertado por el proveedor a través del Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”. Dichos trabajos deberán ser coordinados entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dichos trabajos, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. La empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos adquiridos.
El responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el Subdirector de Operaciones del Hospital de Victoria, o quien lo reemplace.
Los trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:
- Ø Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
- Ø El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento.
- Ø Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
- Ø Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
- Ø El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
- Ø El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
Se reputará que se concretó la instalación, conexión y puesta en marcha, cuando el equipo quede funcionando (operativo).
El incumplimiento en el plazo de instalación, conexión y puesta en marcha, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno por ciento) del valor neto de cada equipo no preinstalado, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, con un tope máximo de 12 días corridos.
Corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos y clínicos la correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2. Deberán efectuarse al menos 2 actividades de capacitación, lo cual será coordinado con el responsable del contrato. En caso que el proveedor no efectúe la actividad de capacitación programada, ello será sancionado con una multa ascendente a 10 UTM por evento. No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.
Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito en la segunda sección del Formulario N° 5 “Acta de Puesta en Marcha y Capacitación”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.
Se reputará que se concretó la capacitación, cuando son entregadas las capacitaciones al personal, entregados el programa de la capacitación (contenidos), los manuales de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción.
Para los efectos antes señalados, se emitirá la segunda sección del Formulario N° 5 “Acta de Puesta en Marcha y Capacitación”.-
Se establece que en la medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma técnica y logística, no existe inconveniente alguno en que las actividades de “preinstalación”, y/o “instalación conexión y puesta en marcha”, y/o “capacitación” sean efectuadas en un mismo momento.
En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato, deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
Respecto de la multa por atraso en la preinstalación, instalación - puesta en marcha y/ o en la capacitación, respectivamente, deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Hospital de Victoria beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por atraso en la preinstalación, instalación - puesta en marcha y/ o en la capacitación, son sanciones independientes entre sí.
Una vez que se haya emitido conforme el Formulario N° 4, de acta de recepción conforme y verificación de equipo y el Formulario N° 5, de Acta de Puesta en Marcha y Capacitación, sin observaciones por parte de la respectiva comisión, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los siguientes antecedentes:
COMPRADOR : HOSPITAL DE VICTORIA.
R.U.T. : 61.602.229-6.
DIRECCIÓN : Dartnell 1100, Victoria.
GIRO : Salud.
La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de ir acompañada siempre con la orden de compra, DOCUMENTOS QUE DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Pedro de Oña Nº387 de Angol, en un sobre que indique: “Identificación del contratista. Identificación de la licitación: “ID 1057780-64-LQ19”, dirigido a nombre del responsable del contrato.
Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato y a la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl ).
De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello. -
Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra aprobación por resolución exenta del Acta de Recepción Conforme y Verificación de Equipo, y contra aprobación del Acta de Puesta en Marcha y Capacitación, emitida por la Comisión de Recepción Conforme, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N°4 y N° 5, respectivamente, donde se dispondrá el pago mediante resolución exenta.-
El pago se efectuará dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de la aprobación del Acta de Recepción Conforme y Verificación de Equipos de los bienes adquiridos (Formulario N 4) (Ley N°21.125 de Presupuesto del Sector Público del año 2019). -
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
Una vez que se haya aprobado el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, el respectivo equipo y/o equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipos e instalaciones contenidos, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 6.- Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N°6 “Oferta Técnica”.
El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, esto es, el SUBDIRECTOR DE OPERACIONES DEL HOSPITAL DE VICTORIA O QUIEN LO REEMPLACE, deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.
En caso de detectar alguna irregularidad, el Encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes.- Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
Durante todo el periodo de la Garantía Técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.
El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo a lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.
Por otra parte, el reemplazo de las piezas o partes del equipo/ equipamiento serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del equipo, en caso de falla, transporte o instalación.
Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entregar un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo/ equipamiento en garantía, indicando los siguientes campos como mínimo:
- Fecha
- Nombre del equipo/ equipamiento
- Serie de equipo/ equipamiento
- estado del equipo/ equipamiento
- Actividades realizadas
- Responsable y contacto del servicio técnico.
Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Hospital el Subdirector de Operaciones del Hospital de Victoria, mediante correo electrónico.-
El proveedor deberá entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo a la recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la Garantía técnica de su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario. En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto del equipo, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:
a) El(los) profesional(es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto del equipo, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
b) Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo y/o equipamiento de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo back up, si es que se solicita en la oferta técnica), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto del equipo, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos.-
La garantía técnica de los equipos aplica bajo las siguientes condiciones:
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
- Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipos y/o Equipamiento no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
- Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
- Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
- Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
- Cuando el equipo y/o equipamiento objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo y/o equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
Por ende, aplica la Ley N°19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica. -
Tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a 1000 UTM o que requieran preinstalación y suscribir contrato, la vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el portal web www.mercadopublico.cl de la resolución aprobatoria del contrato hasta la fecha de vencimiento del plazo de garantía post venta ofertada.-
En los casos en que NO se requiera contrato, para todo efecto legal la Orden de Compra válidamente emitida y aceptada por parte del proveedor, será la formalización del respectivo Contrato que ligue a las partes, atendido que se trata de bienes de simple y objetiva especificación, conforme lo señalado en el artículo 63 inciso 1° del Reglamento de la Ley 19.886, por lo tanto, la vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra hasta la fecha de vencimiento del plazo de garantía post venta ofertada.
El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:
- La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida 8cuando se requiere contrato).
- Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio.
- En el evento de ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP No pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo términos adjudicados.-
- Por no reparar los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, instalación u operación en periodo de capacitaciones por el personal del adjudicado del equipo y/o equipamiento.-
- El proveedor exceda el o los plazos máximos en días establecidos como tope para aplicación de multas.-
- Que el adjudicatario supere el umbral de 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo expresado en el numeral 31.1.-
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda), la que empleará en cubrir las eventuales multa por atraso y el mayor costo que demande la adquisición de los equipos no entregados o adquiridos.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1
El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el numeral 37. “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886.
Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la Ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la Resolución que aprueba dicha modificación. La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba.
La empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en numeral 7.2 de las presentes bases, por todo el plazo de vigencia de modificación más 90 días corridos, la glosa de dicho documento señalará: “Garantizar el Fiel Cumplimiento de la Modificación del Contrato de licitación ID 1057780-64-LQ19, “COMPRA EQUIPOS CRÍTICOS H. VICTORIA”; donde “ID 1057780-64-LQ19” corresponde al número y nombre asignados a la presente licitación en el Portal.
El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el numeral 7.-
Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente se adjudicará la oferta que resulte con menor costo. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica