Licitación ID: 1057780-79-LE20
REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
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Productos o servicios
1
Compartimentos de caja o estantería 60 Unidad
Cod: 24112406
REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición del equipamiento (repisas) descrito y detallado en las especificaciones técnicas (Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”) y en las presentes bases. Sólo se aceptarán ofertas por equipamiento nuevo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Activos Fijos
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 387
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-12-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 27-11-2020 17:01:47
Fecha inicio de preguntas: 27-11-2020 18:27:00
Fecha final de preguntas: 30-11-2020 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2020 18:26:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-12-2020 12:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-12-2020 12:05:00
Fecha de Adjudicación: 24-12-2020 11:06:10
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Formulario Nº 1- A Personas Naturales Formulario Nº 1- B Personas Jurídicas Tratándose de unión temporal de proveedores, ver notas 4 y 5 Formulario Nº 2
Documentos Técnicos
1.- Experiencia del Equipamiento Ofertado en Instituciones públicas y privadas Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 3 Acta de recepción y verificación por equipamiento Formulario Nº 4 Oferta Técnica. Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 5 Acta de recepción de instalación por equipamiento Formulario Nº 7
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica. Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital. Formulario Nº 6
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega 4.3.2 PLAZO DE ENTREGA (PE) (60%). El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo de entrega”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”. Fórmula Simbología Descripción P=P1/P2*60% PE Puntaje de la Oferta PE1 Menor plazo ofertado PE2 Plazo ofertado Sin perjuicio de lo anterior, por razones de continuidad del servicio, y a la necesidad de efectuar la correspondiente ejecución presupuestaria, TODO PLAZO DE ENTREGA OFERTADO QUE EXCEDA DE 15 DÍAS CORRIDOS O EXCEDA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 REDUNDARÁ EN LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. 60%
2 Precio 4.3.1 PRECIO (P) (40%). El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 40%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, total a pagar. Fórmula Simbología Descripción P=(P1/P2)*40% P Puntaje de la Oferta P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 31.02, Sectorial.
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Referencial 20.000.000.- pesos. valor con impuestos incluidos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Gallegos Aranguiz
e-mail de responsable de contrato: juan.gallegos@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551415-1415
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte.
Fecha de vencimiento: 31-03-2023
Monto: 12 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 68 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, R.U.T. N° 61.955.100-1. En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección: Servicio de Salud Araucanía Norte Pedro de Oña # 387, Angol. Horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantía en formato electrónico, deberá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799. Causales de cobro, son las establecidas en el acápite 7.2.1 de estas bases administrativas.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 1057780-79-LE20, “REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 90 días, contados desde el vencimiento de la garantía técnica de postventa ofertada. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento de la garantía técnica post venta de los bienes adquiridos, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden:  

CRITERIOS

ORDEN JERARQUICO DE DESEMPATE

Plazo de Entrega

Precio

En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se considerara la oferta que haya sido ingresada primero al sistema de información de compras públicas www.mercadopublico.cl

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con doña Adela Morales Drouillas, profesional del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551351 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, establecidos en el acápite N° 22 de estas bases administrativas, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Por ende, si un proveedor durante el proceso de licitación omite la presentación e incorporación de documentos solicitados como “Factores Excluyentes” en las respectivas Bases de Licitación, perderá el derecho a ser evaluado por falta de requisitos obligatorios exigidos para la prosecución del proceso de licitación.

Además se deja constancia que no se contempla la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dado que las presentes bases no contempla como criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886.

otras clausulas

12 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

ü  Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).

ü  Ley N° 19.880 de Procedimiento sobre Actos Administrativos.

ü  Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

ü  Ley Nº 20.730 que regula el Lobby.

ü  Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ü  Ley N° 19.496 sobre derechos de los consumidores, en lo que le sea aplicable.

ü  Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación.

ü  Bases Administrativas y Formularios.

ü  Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal

ü  La oferta de la entidad oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.

ü  Contrato o el documento que haga las veces de tal.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas así como los diversos Formularios que la integran.

13 REQUERIMIENTOS

La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipamiento que revistan las características de nuevo, sin uso, para el proyecto “Habilitación Hospital Dr. Mauricio Heyerman Torres, Angol” denominado “ID 1057780-79-LE20, REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL”, según las especificaciones técnicas (Formulario Nº 6) contenidas en la presente licitación.

Todo proveedor tiene la obligación de completar todos los formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada (Formulario Nº 1-A y 1-B Declaración Jurada Simple, Formulario N° 2 Identificación del Proveedor, Formulario N° 5 Oferta Técnica, Formulario N° 6 Oferta Económica). Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.

El equipamiento debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas. De requerir algún equipamiento complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.

Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.

 

Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas por empresa. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.

Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que deriva la traducción presentada.

14 MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.  

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De esta forma, si la modificación es solo de aspectos administrativos y no técnicos, no será necesario la presentación de una nueva oferta por parte del oferente. Sin embargo, en caso de haberse modificado las especificaciones técnicas del equipamiento o equipamiento a adquirir, el oferente deberá presentar nuevamente su oferta a través del portal Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas exigencias o características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en presencia de más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2 últimas ofertas ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como ofertas evaluables.

15 REQUISITO DE LOS OFERENTES

El llamado a licitación se informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.

Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del artículo 4 de la ley Nº 19.886, artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.  

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.

16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.

Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible.

Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.

La oferta económica deberá tener una validez de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipamientos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, e indirecto o a causa de él.  

17 FINANCIAMIENTO

La adquisición de los equipamientos se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 31.02.005 equipamiento. 

18 VISITA A TERRENO   

No se considera.     

            19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS

Dado que no se precisa la entrega de una garantía de seriedad de la oferta, no se aceptarán documentos u ofertas entregadas en formato físico. Lo anterior, con excepción de la situación descrita en el artículo 62 N° 2 del D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda (reglamento de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas). En dicho caso, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña 387 en la ciudad de Angol, en el plazo establecido en dicho precepto,  por lo que cada oferente asume la responsabilidad de contar con el medio que estime pertinente para proceder con el respaldo de la recepción material a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

Dicha documentación que debe ser siempre contenida en sobre cerrado, con su respectiva identificación conforme los siguientes datos mínimos exigidos:

  • Razón Social del oferente. En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, indicar sus integrantes.
  • R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
  • Identificación de la licitación a la que postula, es decir, “ID 1057780-79-LE20, REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL”.    

20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda (ejemplo: visita a terreno).

            21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “ETAPAS Y PLAZOS”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886.

En esta instancia se verificará que se se hayan presentado los siguientes Formularios:

Declaración Jurada Simple

Formulario Nº 1- A o N° 1- B

Identificación del Proveedor

Formulario Nº 2

Oferta Técnica

Formulario Nº 5

Oferta Económica

Formulario Nº 6  

Dicha revisión será efectuada por la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.

Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

22 FACTORES EXCLUYENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

  1. Presentar su oferta en los términos requeridos en el numeral 2 de estas bases.
  2. Presentación de los Formularios N° 1 “Declaración Jurada Simple”, N° 2 “Identificación del Proveedor”, N° 5 “Oferta Técnica”, y N° 6 “Oferta Económica”.
  3. El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5, que tengan el carácter de excluyentes.
  4. Respecto al Formulario N° 5, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
  5. Ajustarse al presupuesto total de la licitación.
  6. Otros motivos de carácter excluyente señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los Formularios.
  7. Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Cabe mencionar que la oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes respecto a una línea o equipamiento determinado, solo implica la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para dicha oferta, no afectando a las restantes ofertas en otras líneas.

23 CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite 1.3 de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 

El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.

24 DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.

El Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, o excedan el presupuesto destinado al equipamiento  objeto de evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.

Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886.

El oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del estado de Chile  (www.chileproveedores.cl, artículo 66 del reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un plazo de  diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 bis inciso cuarto del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67 bis inciso sexto del reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27 literal e) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite 28 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”:    (EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA)

  • ­Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el numeral 7.2 y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, de acuerdo a lo señalado en el acápite “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN”, el cual debe estar vigente a la fecha de su entrega.
  • Declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

26 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN

Junto con la declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta tercera acápite 25 de las presentes bases), en virtud del cual el adjudicatario declare que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (artículo 4 inciso segundo ley N° 19.886), se deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración (artículo 6 inciso final ley N° 21.192), el cual deberá ser entregado de acuerdo a lo señalado en el acápite 28 “FIRMA Y GASTOS DEL CONTRATO” (en su segunda viñeta), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el contrato.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos.

En caso de no entregarse el certificado, según lo señalado en el párrafo previo, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales presente el certificado en cuestión, entendiéndose que se desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad. Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2.

En los casos antes previstos, de no entregarse el certificado, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la licitación. 

Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.

27 READJUDICACIONES

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para, la suscripción del contrato (adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación original son:

a)   Cuando el adjudicatario rechaza la orden de compra o no la acepta una vez que es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 o 1.000 UTM, según los casos..o no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas.

b)   Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.

c)   Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite N° 25, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración, de acuerdo al acápite 26.

d)   Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

e)   Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), dentro del plazo indicado en el acápite 24.

En tal evento, se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, y así sucesivamente, sin perjuicio de determinar por parte del Servicio su resolución de estimar desierta las líneas correspondientes a él o los bienes involucrados.

Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la readjudicación a la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.

El oferente readjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites.

Respecto del proveedor al cual se le deja sin efecto su adjudicación (adjudicatario originario), el Servicio procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO 

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato:

a)    Considerando adjudicación iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM:: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.

El adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el plazo señalado en el párrafo final del acápite 24. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, en la Nota N° 5, y en el acápite N° 27 literal “e”.

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la suscripción del contrato contenidos en el acápite 25, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 literal f), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin

28.1 SUSCRIPCION

No considera.

28.2 CONTENIDO MÍNIMO

No considera.

29 PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA

Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material del equipamiento, más sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto, incluida su correspondiente verificación respectiva, por parte de la comisión de recepción conforme.

Se entenderá como “plazo de entrega ofertado”, al lapso de tiempo ofertado por parte del proveedor, para efectuar la “entrega”. El plazo de entrega ofertado del o los equipamientos en su destino final será la propuesta por el oferente en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante de su oferta. Además el oferente deberá señalar en dicho Fomulario 6, el plazo de instalación posterior a la entrega y verificación del equipamiento.

El plazo de entrega ofertado comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, y culminará con la recepción conforme, esto es, con la correspondiente verificación respectiva, por parte de la comisión de recepción conforme.

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra, según lo indicado en el acápite 28.

La orden de compra emitida a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de contratos superiores a las 1.000 UTM, en el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente, y tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite N° 27 de las presentes bases.

La entrega material del equipamiento, se realizará en calle General Bonilla N° 695, de Angol. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00, día viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato.

La mera entrega material del equipamiento  no constituye “recepción conforme”.

El despacho del equipamiento, ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipamiento, copia de orden de compra y nombre e “ID 1057780-79-LE20, REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL”.

Respecto al despacho del equipamiento  adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.

  

La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipamientos.
  • La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipamiento, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y su verificación y/o instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
  • El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipamientos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

En caso que el plazo de entrega ofertado (que conforme a lo señalado previamente incluye la verificación) concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.

El plazo de entrega ofertado del equipamiento, se contabilizará hasta el día en que se efectúe la recepción conforme de la totalidad del equipamiento  ofertado más sus accesorios, de lo cual se dejará constancia en el “ACTA DE VERIFICACIÓN E INSTALACIÓN POR EQUIPAMIENTO”, según consta en Formulario Nº 4, documento en el cual se efectuará y constatará la recepción y verificación del equipamiento.  

El “ACTA DE RECEPCIÓN  Y VERIFICACIÓN POR EQUIPAMIENTO” según Formulario N° 4, será completada por los integrantes de la comisión de recepción conforme, y suscrita por éstos y el representante enviado a dicho efecto por la empresa adjudicataria. En ella, si la comisión determinase la “recepción no conforme”, implicará que, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del equipamiento  en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega no se detendrá, por lo que continuará transcurriendo. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 4) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipamiento  ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de evaluación, circunstancia en que si ésta otorga su “recepción conforme”, implicará la detención del plazo de entrega, y en caso contrario, esto es, si no se otorga dicha recepción conforme, tendrá por efecto que el plazo de entrega continuará transcurriendo, lo cual se mantendrá hasta que se constate mediante la suscripción de un ulterior Formulario N° 4 la correspondiente recepción conforme.   

30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo a numeral 29.

No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico. La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil. A su vez, todo aumento de plazo solicitado no podrá implicar un plazo de entrega mayor al 2 de diciembre de 2020, dado que cualquier plazo de entrega por sobre dicho límite temporal será considerado como una causal de término anticipado de contrato.

31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.

El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado y/o instalación, por equipamiento no entregado, será sancionado con una multa ascendente al 1.5% (uno coma cinco por ciento) del valor neto de cada equipamiento no entregado íntegramente (con todos sus accesorios), por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.

El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección.  

31.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante correo electrónico al email informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 

El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886.  

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

32 RECEPCIÓN CONFORME DE LOS EQUPOAMIENTO.

Una vez efectuada la entrega íntegra del equipamiento y sus accesorios,  según los casos, se procederá a efectuar la recepción conforme del equipamiento. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato. La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico. La coordinación respecto al periodo de entrega, para el acto de verificación del equipamiento-equipamiento, será por parte del adjudicatario con el responsable de contrato, mediante correo electrónico.

  

Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Norte. Si por cualquier motivo no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo, por no ser imputable al proveedor.

En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 4. En dicha acta se dejará constancia de la entrega para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 5, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia. 

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipamiento y/ o equipamiento.  En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.

Con la suscripción completa del “ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN POR EQUIPAMIENTO” (Formulario Nº 4), se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipamiento  ofertado y su verificación respectiva,  ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 4), por lo que continuará corriendo el plazo de entrega, para efectos de multas por atraso en la entrega. Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.

Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.

Posterior a este plazo ofertado, señalado este en Formulario N°6, oferta económica,  se deberá coordinar la instalación del equipamiento respectivo.

Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, y plazo de instalación, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas. 

33 FACTURACIÓN Y PAGO

33.1 FACTURACIÓN:

Una vez que se haya emitido el acta de recepción conforme del equipamiento sin observaciones por parte de la comisión de recepción, es decir, firmado por la comisión de evaluación del Formulario  N°4, RECEPCIÓN Y VERIFICACION DEL EQUIAMIENTO, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los siguientes antecedentes:

COMPRADOR          : Servicio de Salud Araucanía Norte   

R.U.T.                    : 61.955.100-1       

DIRECCIÓN            : Pedro de Oña 387, Angol.

GIRO                       : Salud. 

La cantidad de facturas a ser emitidas será determinada de acuerdo a lo establecido en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”.

En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta podrá ser rechazada por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Pedro de Oña Nº 387 de Angol, en un sobre que indique: “Identificación del contratista. Identificación de la licitación: “ID 1057780-79-LE20, REPISAS MATERIAL ESTERIL HABILITACION HOSP. ANGOL”, dirigido a nombre del responsable del contrato.   

Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato y a la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl). 

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.

33.2 PAGO

Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra FORMULARIO N°4 “ACTA DE RECEPCIÓN Y  VERIFICACIÓN POR EQUIPAMIENTO”  emitida por la Comisión de Recepción Conforme, y en que se otorgue la recepción conforme sin observaciones, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 4. 

El pago se efectuará dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de la aprobación del FORMULARIO N°4 “ACTA DE RECEPCIÓN Y  VERIFICACIÓN POR EQUIPAMIENTO” ,en virtud del artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en relación a la Ley N° 21.192 de Presupuesto del Sector Público del año 2020, en la partida correspondiente al Ministerio de Salud, en su glosa N° 2 letra “e”, y debido a la tramitación de las remesas de dinero mensual a nivel central, que requieren como respaldo la correspondiente factura, la cual solo puede ser emitida previa recepción conforme

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. 

En conformidad a lo prescrito en el artículo 8 de la ley N° 21.192 de presupuestos del sector público para el año 2020, el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.

  

34 DE LA INSTALACIÓN.

El oferente una vez realizada la entrega conforme de los equipamientos adquiridos mediante el presente proceso de licitación, deberá coordinar con el Departamento de Operaciones del Hospital de Angol, la instalación de las repisas, para este acto se deberá coordinar con don JOAQUIN ORTIZ, ENCARGADO DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HOSPITAL DE ANGOL, ( joaquin.ortiz@araucanianorte.cl), dentro de plazo de instalación estipulado en FORMULARIO N°6: OFERTA ECONOMICA.

35 DE LA GARANTÍA DEL PRODUCTO

Una vez que se haya emitido el “ACTA DE INSTALACION  DEL EQUIPAMIENTO”, el respectivo equipamiento  será entregado para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura e instalaciones contenidas, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 5. Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.   

 

El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía, esto es, ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DEL HOSPITAL DE ANGOL O QUIEN LO REEMPLACE, deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.

En caso de detectar alguna irregularidad, el Encargado de la garantía, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.

El incumplimiento de la garantía será sancionado con una multa. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.

35.1 MANTENCIONES CORRECTIVAS

No considera

35.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas

Ante una eventual falla durante el período de Garantía del equipamiento (falla atribuible a falla de fabricación), el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:

a)    El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto por cada equipamiento que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos. Sin embargo, y previa solicitud por escrito fundado en la imposibilidad de apersonarse en el Hospital de Angol a raíz de la pandemia de la nueva enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, el adjudicatario puede solicitar efectuar la mantención correctiva en sus propias instalaciones: dicha solicitud será sometida a la autoridad, la cual puede acceder o denegar lo solicitado en atención al estado de progreso de la enfermedad por COVID-19. En caso de acceder a dicha solicitud, todos los costos asociados al traslado del equipamiento/equipamiento al que se efectuará la mantención correctiva serán de cargo y costo del adjudicatario, quien a su vez deberá soportar el riesgo que conlleva el traslado desde el Hospital de Angol hacia sus dependencias.

35.2 APLICACIÓN GARANTIA DE LOS BIENES

La garantía de los equipamientos aplica bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipamientos y/o Equipamiento no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
  • Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipamiento  inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
  • Cuando el equipamiento  objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.

Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.  

36 VIGENCIA DEL CONTRATO

Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

37 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:

  • La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente  el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

-          Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

-          Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.

-          Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio.

-          En el evento de ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo términos adjudicados.  

-          Por no reparar los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, instalación u operación en periodo de capacitaciones por el personal del adjudicado del equipamiento .  

-          El proveedor exceda del 2 de diciembre de 2020 para efectuar la entrega, o el o los plazos máximos en días establecidos como tope para aplicación de multas, cualquiera sea ésta. Lo anterior, inclusive si el proveedor ha entregado o ejecutado parcialmente sus respectivas obligaciones (a modo ejemplar, si el proveedor debía entregar cierta cantidad de equipamientos, y solo ha efectuado una entrega parcial: ello no obsta al término anticipado del contrato).  

-          Que el contratista supere el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.

-          Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.

-          Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.

-          Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

-          Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.

-          Si se disuelve y procede a su liquidación.

-          Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

-          Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados al Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1

38 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato, para adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM), o una vez aceptada la orden de compra correspondiente en caso de aumentos de contrato (previa emisión de una resolución que así lo ordene), o de la total tramitación de la resolución exenta que establezca la disminución del contrato, para todos aquellos contratos inferiores a dicho monto.

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en numeral 7.2 de las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

  

El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el numeral 7.

39 DOMICILIO DE LAS PARTES.

Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

40 INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.