DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse de mutuo acuerdo por las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán exceder lo señalado en el punto 15.2 de estas bases.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales.
§ Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Agregar o eliminar un servicio anexo relativo a la instalación, mantenciones, capacitaciones y garantía. A modo de ejemplo se pueden nombrar las siguientes modificaciones:
§ Ampliar rango de capacitaciones
§ Modificar protocolos de mantenimiento preventivo.
- En caso de que el Servicio solicite algún traslado e instalación del equipo o parte de él a un lugar diferente de su emplazamiento original, dentro de las dependencias del Complejo Asistencial.
§ Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el administrador del contrato, tales como:
- Incumplimiento en el plazo de entrega cuya multa o acumulación de multas exceda del 10% del monto total neto del contrato.
- Incumplimiento de los requerimientos técnicos cuya multa exceda del 10% del monto total neto del contrato.
- Si a juicio del Director del o los establecimientos, los equipos, equipamiento o accesorios no cumplen con las Especificaciones Técnicas indicadas en estas Bases, específicamente el Formulario N°5, condición que debe ser refrendada en un informe técnico que indique causales del incumplimiento.
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las Especificaciones correspondientes.
- Si existen defectos de calidad en el equipamiento entregado o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas que ostenten o a las menciones en su catálogo y/o manuales. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
- Cuando cualquier producto por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
- Cuando el proveedor y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas Especificaciones y esto no ocurra.
- Si el proveedor no da cumplimiento a la entrega del bien dentro del plazo ofrecido en conformidad a las bases y por dicha demora ha incurrido en el valor máximo de multa establecido en el numeral 23.- Sanciones y Multas. Para estos efectos, se considerará no entregado el suministro, si falta alguna pieza o elemento que impida su uso completo, o sirva imperfectamente.
- Si contraviene la prohibición expresa de subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del Contrato tales como transporte e instalación, que no podrá correr por cuenta de terceros ajenos al contrato, salvo la excepción legal, referente al servicio técnico externalizado.
Se entiende como incumplimiento grave, el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las Bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, especialmente los puntos 19 y 23 de las presentes Bases de Licitación.
§ Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, tales como:
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, entre otros.
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
§ Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
§ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
· Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
§ Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante notificación enviada al domicilio del Servicio de Salud Bío Bío o al portal, según corresponda con una anticipación máxima de un 30% del plazo contractual a la fecha de término deseada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del termino anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Servicio de Salud Biobío por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizo el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley 19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del reglamento de la citada ley, o llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado y en caso que no exista se procederá a una nueva licitación o trato directo, de acuerdo a la normativa vigente.