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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de
servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos,
los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados
anexos deberán perfeccionarse de mutuo acuerdo por las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto
administrativo. Las modificaciones no podrán exceder lo señalado en el punto 15.2 de estas bases.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse
anticipadamente por las siguientes causales:
§ Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Agregar o eliminar un servicio anexo relativo a la instalación, mantenciones, capacitaciones y
garantía. A modo de ejemplo se pueden nombrar las siguientes modificaciones:
§ Ampliar rango de capacitaciones
§ Modificar protocolos de mantenimiento preventivo.
- En caso de que el Servicio solicite algún traslado e instalación del equipo o parte de él a un
lugar diferente de su emplazamiento original, dentro de las dependencias del COSAM.
§ Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar
el administrador del contrato, tales como:
- Incumplimiento en el plazo de entrega cuya multa o acumulación de multas exceda del 10% del
monto total neto del contrato.
- Incumplimiento de los requerimientos técnicos cuya multa exceda del 10% del monto total neto
del contrato.
- Si a juicio del Director del o los establecimientos, los equipos, equipamiento o accesorios no
cumplen con las Especificaciones Técnicas indicadas en estas Bases, específicamente el Formulario
N°4, condición que debe ser refrendada en un informe técnico que indique causales del
incumplimiento.
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no
cumplan las Especificaciones correspondientes.
- Si existen defectos de calidad en el equipamiento entregado o por no corresponder a las
Especificaciones Técnicas que ostenten o a las menciones en su catálogo y/o manuales. En este caso,
estos se conside- Cuando cualquier producto por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes,
piezas, elementos, sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea
enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su
oferta.
- Cuando el proveedor y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban
reunir determinadas Especificaciones y esto no ocurra.
- Si el proveedor no da cumplimiento a la entrega del bien dentro del plazo ofrecido en conformidad
a las bases y por dicha demora ha incurrido en el valor máximo de multa establecido en el numeral
23.- Sanciones y Multas. Para estos efectos, se considerará no entregado el suministro, si falta alguna
pieza o elemento que impida su uso completo, o sirva imperfectamente.
- Si contraviene la prohibición expresa de subcontratar los servicios necesarios para el
cumplimiento del Contrato tales como transporte e instalación, que no podrá correr por cuenta de
terceros ajenos al contrato, salvo la excepción legal, referente al servicio técnico externalizado.
Se entiende como incumplimiento grave, el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio
requerido, según lo estipulado en las Bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las
presentes Bases, especialmente los puntos 19 y 23 de las presentes Bases de Licitación.
§ Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, tales
como:
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega
encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, entre otros.
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus
acreedores.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus
acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca
pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
§ Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
§ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
§ Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
§ Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante notificación enviada al
domicilio del Servicio de Salud Biobío o al portal, según corresponda con una anticipación máxima de un
ran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en
incumplimiento del contrato respectivo.
30% del plazo contractual a la fecha de término deseada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación
del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Servicio de Salud
Biobío por su parte, podrá hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo
pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo
dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley 19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del reglamento
de la citada ley, o llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de
facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado y en caso que no
exista se procederá a una nueva licitación o trato directo, de acuerdo a la normativa vigente.
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Pacto de integridad |
para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente
posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el
Formulario N°6. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de
verificación. En caso de que no se presente el Formulario N°6 debidamente completado y firmado, se
entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su
personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad
cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de
integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o
procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
Fundamento Puntos
Posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal o no acredita correctamente su existencia. 0
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los
integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
Para la validación del programa de integridad, el oferente deberá completar el Formulario N°6 Programa de
integridad y adjuntar el medio verificador correspondiente.
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 2% de ponderación arrojando el puntaje
ponderado obtenido en este criterio.
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