|
Resolución de Empates |
De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, se adjudicará la oferta que tenga el puntaje más alto en precio de la Oferta, de mantener el empate se decidirá en función de la oferta con mejor puntaje en especificaciones técnicas y así sucesivamente en función de la siguiente tabla.
Criterios Orden Jerárquico de Desempate
Precio de la Oferta 1°
Soporte Técnico 2°
Experiencia 3°
Plazo de Entrega 4°
Especificaciones Técnicas 5°
En caso de persistir el empate, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de ingreso de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación (notificación realizada en el portal www.mercadopublico.cl) al correo electrónico consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de
no responder las consultas realizadas.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse de mutuo acuerdo por las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán exceder lo señalado en el punto 15.2 de estas bases.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales.
§ Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Agregar o eliminar un servicio anexo relativo a la instalación, mantenciones, capacitaciones y garantía. A modo de ejemplo se pueden nombrar las siguientes modificaciones:
§ Ampliar rango de capacitaciones
§ Modificar protocolos de mantenimiento preventivo.
En caso de que el Servicio solicite algún traslado e instalación del equipo o parte de él a un lugar diferente
de su emplazamiento original, dentro de las dependencias Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz.
§ Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el administrador del contrato, tales como:
Incumplimiento en el plazo de entrega cuya multa o acumulación de multas exceda del 10% del monto total neto del contrato.
Incumplimiento de los requerimientos técnicos cuya multa exceda del 10% del monto total neto del contrato.
Si a juicio del Director del o los establecimientos, los equipos, equipamiento o accesorios no cumplen con las
Especificaciones Técnicas indicadas en estas Bases, específicamente el Formulario N°4, condición que debe ser refrendada en un informe técnico que indique causales del incumplimiento.
Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las Especificaciones correspondientes.
Si existen defectos de calidad en el equipamiento entregado o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas que ostenten o a las menciones en su catálogo y/o manuales. En este caso, estos se consideran
como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
Cuando cualquier producto por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
Cuando el proveedor y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas Especificaciones y esto no ocurra.
Si el proveedor no da cumplimiento a la entrega del bien dentro del plazo ofrecido en conformidad a las bases y por dicha demora ha incurrido en el valor máximo de multa establecido en el numeral 23.- Sanciones y Multas. Para estos efectos, se considerará no entregado el suministro, si falta alguna pieza o elemento que impida su uso completo, o sirva imperfectamente.
Si contraviene la prohibición expresa de subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del
Contrato tales como transporte e instalación, que no podrá correr por cuenta de terceros ajenos al contrato,
salvo la excepción legal, referente al servicio técnico externalizado.
Se entiende como incumplimiento grave, el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido,
según lo estipulado en las Bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases,
especialmente los puntos 19 y 23 de las presentes Bases de Licitación.
§ Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, tales como:
Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada
de problemas internos, huelga de trabajadores, entre otros.
Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
Si se disuelve y procede a su liquidación.
Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva,
o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
§ Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
§ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
§ Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante notificación enviada al
domicilio del Servicio de Salud Biobío o al portal, según corresponda con una anticipación máxima de
un 30% del plazo contractual a la fecha de término deseada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación
del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Servicio de
Salud Biobío por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el
que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar
lo dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley 19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del
reglamento de la citada ley, o llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de
facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado y en caso que no
exista se procederá a una nueva licitación o trato directo, de acuerdo a la normativa vigente.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá anexar documentación requerida para complementar las ofertas a través del Foro Inverso del
www.mercadopublico.cl. Se deja claro que esta documentación no corresponde a los formularios solicitados en
los Pts. 8.2 y 8.3 de las presentes Bases. Y que es información sólo complementaria, que ayude a resolver
dudas sobre los bienes o servicios, que se desean adquirir a través de la presente licitación. Así, la Entidad
Licitante podrá solicitar a cualquier oferente que subsane errores o aclare documentos presentados, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin prejuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes de la misma.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
31.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas, o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
31.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico y especialmente aquellos acuerdos, negociaciones, actos de
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
31.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión, y vigilancia de la
misma.
31.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
31.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se
derivasen.
31.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicadas a la misma.
31.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
31.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin prejuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen por los organismos
correspondientes.
|
|
|
|