Resolución de Empates |
De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, se adjudicará la oferta que tenga el puntaje más alto en
las características Técnicas, de mantener el empate se decidirá en función de la oferta con mejor evaluación
económica y así sucesivamente en función de la siguiente tabla.
Criterios Orden Jerárquico de Desempate
Precio de la Oferta 1°
Especificaciones Técnicas 2°
Experiencia del oferente 3°
Soporte Técnico 4°
Plazo de entrega 5°
Criterios de Inclusión 6°
En caso de persistir el empate, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el
comprobante de ingreso de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas
no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886 sobre
Compras Públicas, mediante resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de
adjudicación (notificación realizada en el portal www.mercadopublico.cl) al correo electrónico
consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no
responder las consultas realizadas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios
acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para
todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán
perfeccionarse de mutuo acuerdo por las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las
modificaciones no podrán exceder lo señalado en el punto 15.2 de estas bases.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse
anticipadamente por las siguientes causales.
§ Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Agregar o eliminar un servicio anexo relativo a la instalación, mantenciones, capacitaciones y garantía. A
modo de ejemplo se pueden nombrar las siguientes modificaciones:
§ Ampliar rango de capacitaciones
§ Modificar protocolos de mantenimiento preventivo.
- En caso de que el Servicio solicite algún traslado e instalación del equipo o parte de él a un lugar diferente de
su emplazamiento original, dentro de las dependencias del Hospital de Los Ángeles.
§ Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el
administrador del contrato, tales como:
- Incumplimiento en el plazo de entrega cuya multa o acumulación de multas exceda del 10% del monto total
neto del contrato.
- Incumplimiento de los requerimientos técnicos cuya multa exceda del 10% del monto total neto del contrato.
- Si a juicio del Director del o los establecimientos, los equipos, equipamiento o accesorios no cumplen con las
Especificaciones Técnicas indicadas en estas Bases, específicamente el Formulario N°4, condición que debe ser
refrendada en un informe técnico que indique causales del incumplimiento.
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las
Especificaciones correspondientes.
- Si existen defectos de calidad en el equipamiento entregado o por no corresponder a las Especificaciones
Técnicas que ostenten o a las menciones en su catálogo y/o manuales. En este caso, estos se consideran como no
entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
- Cuando cualquier producto por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos,
sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está
destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
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- Cuando el proveedor y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir
determinadas Especificaciones y esto no ocurra.
- Si el proveedor no da cumplimiento a la entrega del bien dentro del plazo ofrecido en conformidad a las bases y
por dicha demora ha incurrido en el valor máximo de multa establecido en el numeral 23.- Sanciones y Multas. Para
estos efectos, se considerará no entregado el suministro, si falta alguna pieza o elemento que impida su uso
completo, o sirva imperfectamente.
- Si contraviene la prohibición expresa de subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del
Contrato tales como transporte e instalación, que no podrá correr por cuenta de terceros ajenos al contrato, salvo la
excepción legal, referente al servicio técnico externalizado.
Se entiende como incumplimiento grave, el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según
lo estipulado en las Bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, especialmente
los puntos 19 y 23 de las presentes Bases de Licitación.
§ Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, tales como:
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada
de problemas internos, huelga de trabajadores, entre otros.
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva,
o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
§ Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
§ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
· Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
§ Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante notificación enviada al domicilio del
Servicio de Salud Biobío o al portal, según corresponda con una anticipación máxima de un 30% del plazo
contractual a la fecha de término deseada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del
servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Servicio de Salud Biobío
por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo
pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo
dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley 19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del reglamento de
la citada ley, o llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio. El término anticipado del contrato no
posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Servicio de Salud Biobío para
readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado y en caso que no exista se procederá a una nueva licitación o
trato directo, de acuerdo a la normativa vigente.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá anexar documentación requerida para complementar las ofertas a través del Foro Inverso del
www.mercadopublico.cl. Se deja claro que esta documentación no corresponde a los formularios solicitados en los
Pts. 8.2 y 8.3 de las presentes Bases. Y que es información sólo complementaria, que ayude a resolver dudas
sobre los bienes o servicios, que se desean adquirir a través de la presente licitación. Así, la Entidad Licitante podrá
solicitar a cualquier oferente que subsane errores o aclare documentos presentados, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad
de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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