2.1.- PARTICIPANTES
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.866, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Aquel oferente que sea adjudicado en esta licitación tendrá la obligación de inscribirse en el Portal www.chileproveedores.cl. El oferente favorecido, en caso de no estar en el Registro de Proveedores, tendrá cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción.
Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal de Proveedores (UTP) con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas, para lo cual aplican las mismas exigencias indicadas en las bases para ofertar y contratar. En caso de que la adjudicación sea mayor a 1000 UTM, el acuerdo en el que conste la Unión Temporal deberá haberse materializado por Escritura Pública, como documento necesario para la suscripción del contrato, sin que sea necesario constituirse como sociedad. (Art. 67 bis inciso 3° del Reglamento de la Ley 19.886.)
a) Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, y designar a uno de sus integrantes como representante para los efectos de la licitación.
b) La Unión Temporal de Proveedores (UTP) comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, se podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
En atención a lo señalado en el artículo 67 bis inciso 4° del Reglamento de la Ley 19.886, cada proveedor de Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, para que sea factible la suscripción del contrato.
En cuanto a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, el artículo 67 bis inciso 6° del Reglamento de la Ley 19.886 dispone que: “no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento”.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Asimismo se deja establecido, que se entiende que quien participe de este proceso licitatorio, se encuentra conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases administrativas y técnicas, sus anexos y las aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, aceptándolas en todas sus partes y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida. Así también, que lo declarado en el Anexo N°1 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente.
2.1.1 PROPONENTES QUE NO PUEDEN CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº 20.720. Tampoco podrán participar caso de que alguno los miembros de la empresa hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 2011 del año 1973.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Servicio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
2.2.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTA ECONÓMICA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
Las ofertas se presentarán únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato EXCEL, en carpetas o archivos.
En casos excepcionales de indisponibilidad del portal, se permitirá la presentación de propuestas en soporte papel, acorde a lo indicado en el Artículo 62 del decreto supremo Nº 250, 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886.
2.2.1.-Propuesta económica
El valor de la oferta económica será la que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl y deberá ser expresada en pesos chilenos y corresponder al precio neto total por línea. Se entenderá incluido en este valor el flete del equipamiento, así como la instalación, puesta en marcha y capacitación si procedieran. Además, el proponente deberá completar el Anexo 3 por cada ítem ofertado y adjuntarlo como archivo electrónico en el portal indicado. En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada en el portal y en el Anexo señalado, se entenderá como válido el valor indicado en dicho Anexo para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
Para ofertas en moneda extranjera, se deberá definir su equivalencia a pesos chilenos al momento de la apertura de las ofertas (para efectos de evaluación), sin perjuicio de calcular el valor de la divisa con posterioridad para pago al proveedor adjudicado.
2.2.2.-Antecedentes administrativos
El oferente debe presentar los siguientes documentos y antecedentes escaneados, como archivos adjuntos, a través del portal www.mercadopublico.cl:
2.2.2.1.-Tratándose de personas naturales:
a) Anexo 1: Identificación del Proponente
b) Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente.
c) Anexo 3: Oferta Económica, Servicio Técnico, Plazo de Entrega y Garantía.
d) Anexo 4: Especificaciones Técnicas.
e) Anexo 5: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
2.2.2.2.-Tratándose de personas jurídicas:
a) Anexo 1: Identificación del Proponente
b) Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente.
c) Anexo 3: Oferta Económica, Servicio Técnico, Plazo de Entrega y Garantía.
d) Anexo 4: Especificaciones Técnicas.
e) Anexo 5: Declaración Jurada Simple de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
f) Copia simple de escritura pública de constitución del contratante y de las modificaciones estatutarias posteriores, si las hubiere, con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial.
g) Copia de certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
h) Copia de certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no mayor a 60 días.
i) En caso de no constar la personería del representante legal del contratante en la documentación citada en la letra e) debe adjuntarse copia de escritura pública en que conste su designación.
j) Copia de Certificado de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
En el caso que alguno de los documentos anteriormente solicitados al proponente se encuentre disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, incorporados en su Ficha Electrónica Única en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos. Esta circunstancia deberá indicarse expresamente por el proponente.
Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en el mismo en estado “hábil” (cumple con los requisitos para contratar con el Estado), podrán exceptuarse de informar en el portal los documentos anteriormente señalados que se encuentren disponibles en el referido portal, circunstancia de la cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Apertura de las Ofertas.
Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá solicitar especialmente los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso de que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia).
b) Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
c) Copia del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
d) Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
e) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
f) En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
g) Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, de fecha reciente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659, y Certificado de Poderes Vigentes del Representante Legal.
h) Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.
2.2.2.3.- Unión Temporal de Proveedores. (UTP)
a) Documento en el que conste el acuerdo, el pacto de solidaridad y nombramiento de apoderado o representante con poderes suficientes para participar en todo el proceso de compra, incluyendo la ejecución del contrato, en nombre de la Unión. La vigencia de este acuerdo o pacto de unión temporal no podrá ser inferior al periodo requerido para la contratación.
b) Deberán presentar toda la documentación exigida para personas jurídicas o personas naturales según sea el caso del apoderado, sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la unión deberá acreditar que no le afectan inhabilidades o prohibiciones para contratar con el estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compas Públicas, la elección respecto a qué antecedentes presentar para ser evaluados será de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) sin embargo ello no puede significar el ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, por tanto, en caso que el Servicio constatara la ocurrencia de esta circunstancia, el proceso se encontrará afecto a un vicio que facultará al Servicio para poner término al contrato en cualquier momento.
2.3.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Bases Técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un Oferente, siempre que el plazo de recepción de ofertas no se encuentre vencido.
Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica.
En este caso, se deberá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las Bases solo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas, en conformidad al art. 19 del Reglamento.
2.4.- CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las consultas de los Proponentes deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio en la fecha señalada en el calendario indicado en el numeral 6 de estas Bases.
Las aclaraciones se publicarán en el mismo portal y forman parte integrante de las Bases de Licitación, hecho que las partes aceptan, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los Oferentes y el Servicio.
2.5.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La apertura electrónica de las propuestas la efectuará el funcionario del Departamento de Operaciones y Logística del Servicio de Salud Metropolitano Central encargado del seguimiento del proceso licitatorio, o en caso de impedimento de aquél, ante la persona que el Jefe del Departamento mencionado designe al efecto, dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el numeral 6 de las presentes Bases.
Sólo se procederá a revisar Ofertas Económicas y Técnicas enviadas electrónicamente vía portal www.mercadopublico.cl, y respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.
Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas invalida aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones de forma detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo establecido en el calendario respectivo contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el numeral 2.8. sobre “Pauta de Evaluación de las propuestas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará desestimada sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.
La declaración de oferta desestimada, así como la declaración de desierta de la licitación conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
2.6.- COMISIÓN EVALUADORA
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los directivos, jefaturas y funcionarios del Servicio o Establecimiento que a continuación se individualizan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando en el cargo al momento de la evaluación.
- Sr. Rodrigo Rivera Acevedo, cédula nacional de identidad N° 16.482.744-5, Profesional Biomédico del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, o por el (la) funcionario(a) público(a) de dicha dependencia que le reemplace o quien para tales efectos sea debidamente designado(a).
- cédula nacional de identidad N° 16.940.584-0, Referente Técnico de Programas Ventilatorios de la Subdirección Médica del Servicio de Salud Metropolitano Central, o por el (la) funcionario(a) público(a) de dicha dependencia que le reemplace o quien para tales efectos sea debidamente designado(a).
- cédula nacional de identidad Nº 8.909.038-5, Kinesióloga de Programas Ventilatorios de la Subdirección Médica del Servicio de Salud Metropolitano Central, o por el (la) funcionario(a) público(a) de dicha dependencia que le reemplace o quien para tales efectos sea debidamente designado(a).
Esta comisión deberá analizar las ofertas y proponer al Director, la adjudicación de la oferta mejor evaluada en los plazos fijados en el acápite 6 de las presentes bases.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado, y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central; o bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la licitación conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas. Los miembros que integran la Comisión de Evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, debiendo dejar constancia de aquello en el Informe de Evaluación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° N° 7 de la Ley N° 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley N° 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de Compras.
La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública.
Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
a) Verificar la admisibilidad y resolver si las Ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos y especificaciones establecidos presentes Bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
b) Evaluar las Ofertas presentadas.
c) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones a los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
d) Verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio. En caso de duda sobre la legitimidad de uno o más documentos, la Comisión podrá solicitar al oferente afectado una declaración al respecto. Si se verifica que los documentos presentados no se condicen con la realidad, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra.
e) Confeccionar un Acta de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las ofertas evaluadas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la Comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Salud Metropolitano Central; la asignación puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación señalado en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.730 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g) Interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas, frente a las situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica.
2.7.- CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Previo a la etapa de evaluación, se verificará la admisibilidad de las ofertas en cuanto a que cuenten con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones o antecedentes a algún proponente sobre aspectos de su propuesta tendientes a salvar errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo y tendrán una ponderación al momento de ser evaluadas, acorde a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886 del Ministerio de Hacienda. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
De esta forma se entienden como criterios de admisibilidad los siguientes:
- Anexo 1: Identificación del Proponente.
- Anexo 2: Declaración Jurada del Proponente.
- Anexo 3: Oferta Económica, Servicio Técnico, Plazo de Entrega y Garantía.
- Anexo 4: Especificaciones Técnicas.
- Garantía de Seriedad de la Oferta
El no cumplimiento de un criterio de admisibilidad administrativa y/o técnica que no quede resuelto a través de la solicitud o aclaración de antecedentes, significará que la oferta será declarada inadmisible y no será parte de la evaluación de la licitación.
2.8.- APERTURA ELECTRÓNICA
El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo a las fechas indicadas en el Calendario de Licitación y publicadas en el Portal, en la hora que se señale en dicho Sistema, esto es, una vez vencido el plazo de presentación de las ofertas, en las dependencias de la Departamento de Operaciones y Logística del Servicio, sin presencia de los oferentes.
En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. De no contener la documentación requerida en las presentes Bases, se dejará constancia de este hecho en el acta respectiva, así como de la información relevante que se encuentra incompleta. La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que se den alguno de los casos señalados en las presentes Bases, en cuyo evento el Servicio podrá otorgar el respectivo plazo para subsanar las omisiones que allí se indican.
Posteriormente, se efectuará la apertura de la Oferta Técnica y Oferta Económica de aquellos oferentes que cumplan con la entrega de los antecedentes referidos en los términos descritos precedentemente.
La apertura electrónica deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la ley nº19.886 D.S N°250 del Ministerio de Hacienda.
• Individualización del oferente.
• Descripción básica del bien o servicio ofrecido.
• Precio de la oferta.
• Plazo de la oferta dentro de los rangos máximos.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
No obstante, el Servicio podrá recibir ofertas fuera del sistema en las siguientes situaciones:
1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.
En el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 39 del Reglamento de la ley nº19.886 D.S N°250 del Ministerio de Hacienda y serán sólo aquellos establecidos en estas Bases, en esta instancia la Comisión Evaluadora designará a uno de sus integrantes para establecer el contacto correspondiente, de lo cual quedara constancia en el acta de evaluación.
La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las presentes Bases facultará al Servicio para declarar inadmisible la oferta correspondiente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, situación que será consignada en el acta de la Comisión de Evaluación.
En caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones en las mismas condiciones ya señaladas en las presentes Bases.
2.9.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES
Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales” siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 2.7°.
2.10.- PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:
Criterios
|
Ponderaciones (%)
|
Precio de la Oferta (PO)
|
25
|
Representación de la Marca (RM)
|
10
|
Características Técnicas (CT)
|
35
|
Servicio Técnico (ST)
|
10
|
Plazo de Entrega (PE)
|
15
|
Requisitos Formales de la Oferta (RF)
|
5
|
Total
|
100
|
2.10.1.- FÓRMULA GENERAL
PUNTAJE FINAL = (PO x 0, 25) + (RM x 0,10) + (CT x 0,35) + (ST x 0,10) + (PE x 0,15) + (RF x 0,05)
2.10.2.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán ponderados de acuerdo con lo detallado a continuación.
a) Precio de la Oferta (25%): Se evaluará según la siguiente fórmula
Puntaje Precio
b) Representación de la Marca (10%): El puntaje se obtendrá según el cumplimiento de las siguientes características:
Características
|
Puntos
|
No posee representación de la marca (Certificado emitido por fábrica)
|
0
|
Si posee representación de la marca (Certificado emitido por fábrica)
|
100
|
c) Características Técnicas (35%): El puntaje de este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Puntaje Características Técnicas
Donde “Ítem solicitado” corresponde al equipo a adquirir, “Puntaje Oferta en Evaluación” corresponde a la sumatoria del puntaje de las características técnicas cumplidas en la oferta presentada por el ítem solicitado y “Puntaje Total del Ítem Solicitado” corresponde a la sumatoria total del puntaje de las características técnicas del equipo o equipamiento solicitado en el Anexo N°4.
Para este criterio se exigirá un cumplimiento mínimo del 80% del puntaje de las características del bien ofertado. Aquellas ofertas que obtengan menor cumplimiento serán desestimadas del presente proceso.
d) Servicio Técnico (10%): Se evaluará el tener Servicio Técnico Propio según el cumplimiento de los siguientes sub-criterios:
Sub- Criterios
|
Características
|
Puntos
|
Servicio técnico propio acreditado por fábrica
|
Si posee acreditación por fábrica
|
50
|
No posee acreditación por fábrica
|
0
|
Tiempo de respuesta presencial período garantía
|
Menor a 24 horas
|
50
|
Igual o mayor a 24 horas, menor a 48 horas.
|
25
|
e) Plazo de Entrega (15%): Se evaluará según la siguiente fórmula.
Puntaje Plazo de Entrega
Este requisito tiene como plazo máximo en su oferta, la fecha del 9 de diciembre de 2022. Toda oferta que supere dicho plazo podrá ser declarada inadmisible.
f) Requisitos Formales de la Oferta (5%): Se evaluarán las ofertas que hayan presentado documentación sin errores, ni omisiones detectadas durante la evaluación.
Características
|
Puntos
|
Oferta sin errores u omisiones detectadas
|
100
|
Oferta con errores u omisiones subsanadas
|
30
|
Oferta con errores u omisiones no subsanadas
|
0
|
Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Servicio decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este numeral.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que se transcribe íntegramente a continuación:
“El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.”
2.11.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, se adjudicará la oferta que tenga el puntaje más alto en las características técnicas, de mantener el empate se decidirá en función de la oferta con mejor evaluación económica y así sucesivamente en función de la siguiente tabla.
Criterios
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Orden Jerárquico de Desempate
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Características Técnicas
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1º
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Precio de la Oferta
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2º
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Plazo de Entrega
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3º
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Tiempo Respuesta Servicio Técnico
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4º
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Acreditación Servicio Técnico
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5º
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Representación de la Marca
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6º
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Requisitos Formales de la Oferta (RF)
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7°
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En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios de desempate en el orden antes expuesto, se estará a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
2.12- ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación por ítem”. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras.
La Comisión emitirá una propuesta de adjudicación que recaerá en el o los oferentes que, a su juicio, mejor cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases, para ello, informará al Director del Servicio el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el Servicio.
En este orden, el Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación, resulte la más conveniente, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del Servicio, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado por este Servicio para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los casos que proceda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del art. 11 del Reglamento de la Ley de Compras. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal.
Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes Bases Administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
2.13.- READJUDICACIONES
El Servicio podrá readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dejando sin efecto la adjudicación previa, en un plazo de hasta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo de 24 hrs. corridas a contar del envío de ésta al proveedor mediante el sistema de compras públicas.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas.
La re adjudicación será posible sólo si el proveedor a quien se re adjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivamente adjudicado, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.