BASES DE LICITACIÓN
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TERAPIA ELECTROCONVULSIVA.
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” (en adelante, el Instituto), establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, realiza llamado a Licitación Pública, proceso concursal orientado a conseguir adquisición de EQUIPO DE TERAPIA ELECTROCONVULSIVA.
1.1. BIENES REQUERIDOS
N°
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LÍNEAS DE REQUERIMIENTO
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DETALLE
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1
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ADQUISICÓN DE EQUIPO DE TERAPIA ELECTROCONVULSIVA
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los equipos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público (en adelante, el Sistema de Información).
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
II. Anexos:
- Anexo 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.
- Anexo 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.
- Anexo 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.
- Anexo 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.
- Anexo 3: Oferta económica.
- Anexo 4: Especificaciones técnicas.
- Anexo 5: Plazo de entrega, instalación y puesta en Marcha.
- Anexo 6: Certificado de origen de repuestos.
- Anexo 7: Certificado de garantía técnica.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041/2017, emitido por la Contraloría General de la República, en relación al principio de “no formalización” establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial respecto de la forma del documento y no se excluirá oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1. MODIFICACIÓN/ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación que considere pertinentes, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases, será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública tipo LQ, la cual va en el rango estimado, de acuerdo con la normativa, entre las 2.000 y 4.999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (son inhábiles los días sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al siguiente día hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 3º (tercer) día corrido del proceso licitatorio.
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3. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso.
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4. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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5. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 6° (sexto) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8. Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envío de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.1. PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Los oferentes podrán asociarse entre sí para participar en el proceso de compra, formando un consorcio de hecho, con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas. Todos los integrantes que conformen la UTP deben encontrarse habilitados para contratar con la Administración del Estado en los términos indicados en el artículo 4º de la Ley 19.886.
Atendido al monto estimado de la presente contratación, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá materializarse por escritura pública, sin necesidad de constituir una sociedad, la cual se deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, con los siguientes requerimientos:
- Individualización de cada una de las personas que la componen, indicando expresamente que actúan de la forma señalada.
- Nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar a nombre de la unión temporal y todos sus integrantes ante el Instituto (se sugiere que la escritura indique las tareas básicas que tendrá el apoderado, ej. presentar las ofertas, subsanar solicitudes de aclaración, actuar como supervisor de contrato, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, etc.)
- Declaración de responsabilidad solidaria e indivisible de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con el Instituto. A consecuencia de esto, el Instituto podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Instituto a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros del consorcio establezcan pare los efectos del proceso de licitación.
- Determinación de su vigencia, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique, incluida su eventual renovación. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
9.1. ANEXO N° 3: Anexo económico.
9.2. ANEXO N° 4: Especificaciones técnicas.
9.3. ANEXO N° 5: Plazo de entrega, instalación y puesta en marcha.
9.4. ANEXO N° 6: Certificado de origen y repuestos.
9.5. ANEXO N° 7: Certificado de garantía técnica.
9.6 Documento que detalle las condiciones, características de la propuesta del oferente, detalladas en las Bases Técnicas (Ejemplo: programa de capacitación)
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el artículo 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el artículo 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones realizadas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y concernientes al proceso en general. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el comportamiento de los proveedores del rubro, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta se desestimará. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”.
Si se solicitasen antecedentes o documentos en virtud del artículo 16.2, se realizará la respectiva rebaja de puntaje, en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.)
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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b) Oferta ECONóMICA
Se deberá presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las Bases de Licitación y en el formato correspondiente al Anexo N° 3 de estas Bases. La presentación del contenido de este anexo es un requisito de admisibilidad.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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c.1.1) Anexos N° 4: Especificaciones técnicas (admisibilidad).
Este anexo contiene los elementos básicos para la adquisición de Equipo de Terapia electroconvulsiva, así como aquellos necesarios para la contratación de los servicios de mantención y suministro de insumos.
No obstante el oferente deberá presentar un documento que incluya los elementos indicados, tanto en el anexo como en Bases Técnicas (C.1.6).
En caso de existir dudas respecto del contenido de este último documento se podrá utilizar la herramienta de Foro Inverso, establecido en el artículo 16.2 de las presentes bases, siempre que no sea un criterio de evaluación.
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c.1.2) Anexo N° 5: Plazos de entrega, instalación y puesta en marcha (admisibilidad).
El oferente deberá incluir en este factor, el tiempo que ofrece al instituto para adquirir, instalar y poner en marcha el equipo adquirido.
Se debe indicar el número de días, incluyendo tiempos de importación en caso de corresponder.
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c.1.4) Anexo N° 6: Certificado origen de repuestos (admisibilidad).
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c.1.5) Anexo N° 7: Certificado de garantía técnica. (admisibilidad).
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c.1.6) Documento que contenga la propuesta para el Instituto, la que debe incluir el detalle de los requerimientos establecidos en Bases Técnicas (admisibilidad)*
* El presente documento es de admisibilidad, no obstante se podrá salvar algún elemento no contenido en el a través del mecanismo de Foro Inverso, contemplado en el artículo 16.2 de las presentes bases. Se exceptúan de esta posibilidad elementos que sean considerados por algún criterio de evaluación.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de Mercado Público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el artículo 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas presentadas por cada línea estará a cargo de una Comisión de Evaluación en específico, integrada cada una por tres funcionarios del Instituto, domiciliados para estos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.
INTEGRANTES COMISIÓN
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CARGO
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Teresa Orellana Durán
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Enfermera Unidad de Terapia Electroconvulsiva
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Jorge Escobar Plaza
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Técnico Equipos Médicos
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Felipe Valenzuela Rojas
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Enfermero Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente
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Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:
INTEGRANTES COMISIÓN
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CARGO
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Alejandro Salinas Lancellotti
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Médico Psiquiatra UTEC
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Claudio Salazar Mena
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Jefe C.R. de Logística y Operaciones
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Claudia Jaramillo Fuentes
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Jefa Unidad de Calidad
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito considerado de admisibilidad para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el artículo 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2. ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre determinados antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
En caso que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Factor
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- Plazo de entrega del equipamiento, instalación y puesta en marcha.
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Ponderación máxima
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Técnico
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El análisis considerará la relación entre cada oferta y la de menor plazo de entrega ofertado, según lo informado en Anexo N° 5 y de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje = (Mejor tiempo de entrega/Tiempo oferta evaluada) x 15
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15%
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Técnico
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- Garantía técnica
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El proponente debe especificar los meses de garantía técnica ofertados en el Anexo N° 7, lo cual en ningún caso podrá ser inferior a 12 meses y con un techo de 24 meses solo para efectos de la evaluación, según se detalla en las bases técnicas
).
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9%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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Garantía técnica de 24 meses
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3%
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Garantía técnica de 12 meses
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1%
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Garantía técnica de menos de 12 meses
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0%
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Técnico
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- Garantía vida útil de la máquina
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El proponente deberá indicar en primer lugar la cantidad de años de vida útil que poseerá la máquina que se ésta adquiriendo. Información de debe estar sustentada por el certificado que emita el fabricante o propietario de la marca del producto.
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5%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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Garantía igual o superior a 10 años.
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5%
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Garantía menor a 10 años y superior o igual a 7 años.
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3,5%
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Garantía menor a 7 años y superior o igual a 5 años.
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2,5%
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Igual o menor a 4, no presenta información o no se puede verificar.
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0%
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Técnico
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- Garantía de suministro de piezas e insumos
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El proponente debe especificar los años que garantizará para el suministro de piezas, repuestos e insumos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.
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5%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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Garantía igual o superior a 10 años.
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5%
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Garantía menor a 10 años y superior o igual a 7 años.
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3,5%
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Garantía menor a 7 años y superior o igual a 3 años.
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2,5%
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Igual o menor a 2, no presenta información o no se puede verificar.
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0%
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Técnico
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- N° de reclamos en ChileProveedores
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En el último año contado desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público. Se revisará la plataforma de Mercado Público en cuanto a los reclamos que se presentaran por otros organismos públicos en ChileProveedores.
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3%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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No presenta reclamos
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3%
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Presenta entre 1 y 5 reclamos
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1,5%
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Presenta más de 5 reclamos
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0%
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Administrativo
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- Correcta presentación de los antecedentes
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Se evaluará la correcta presentación de la documentación informada en la plataforma de Mercado Público. (Anexos Administrativos y Técnicos presentados en tiempo y forma)
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3%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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El oferente sube todos los anexos, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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3%
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La documentación se presenta incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. / La oferta no es presentada con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°) .
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1,5%
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La documentación se presenta incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y no son aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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Económico
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- Valoración económica presentada por el oferente
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Precio mínimo ofertado/monto oferta evaluada) * 100
= Ponderación total a asignar a ofertas
En el caso que el número no sea entero se aceptará solo un decimal el que se aproximará, el segundo decimal se aproximará al primer decimal (mayor a 5 al número superior) Ej: 66,67 = 66,7.
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60%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 18.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el artículo 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en artículo 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Oferta económica
- Plazo adquisición, instalación y puesta en marcha.
- Garantía vida útil máquina.
- Garantía piezas, repuestos e insumos.
- Reclamos enviados por compradores.
- Correcta presentación de los antecedentes.
- Quien primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto Psiquiátrico, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las Bases, toda vez que existan razones fundadas para ello y el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
18.3. Readjudicación:
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos previos:
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con éste requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
- Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Formulario (F30-1)
Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En atención al artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la adquisición, la institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto Supremo N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir, o se aumentará ésta cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
Dada la cantidad de líneas de requerimiento en este proceso, el contrato que nacerá a raíz de este proceso, tendrá vigencia por 45 días corridos o el tiempo menor en que se pongan en marcha los equipos.
Se contará la vigencia desde la aceptación de la Orden de Compra, por parte del proveedor adjudicado.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por la adquisición de los equipos se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, o ley que la remplace, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2017 emitida por dicha institución.
En relación a los contratos adicionales que se generan a través de la presente licitación, esto es de Mantención e Insumos, los pagos se realizarán bajo las mismas reglas indicadas anteriormente, pero, con aplicación adicional de las siguientes una vez que el equipo se encuentre operativo:
- Contrato de mantención: deberá prorratearse el total adjudicado por esta línea en 24 cuotas las que se deberán facturar, previo certificado de cumplimiento de servicios emitido por el Administrador de Contrato, los 20 de cada mes hasta completar la vigencia del contrato.
- Contrato de insumos: Se factura el día de despacho de los productos de acuerdo a lo efectivamente recepcionado por la Bodega de Medicamentos e Insumos Clínicos. (recepción de bienes).
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
1. Orden de Compra en estado de aceptada.
2. Recepción conforme de los productos despachados.
3. Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Los contratos que deriven de este proceso concursal serán administrados por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones, o por aquellos funcionarios que los subrogan. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los artículos 26 y 29 de las bases, respectivamente.
En casos que se requiera, podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
- Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
- Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
CONDUCTA
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SANCIÓN
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Multa por cada día corrido de atraso en la entrega de los productos solicitados por el convenio de suministro de insumos, superior a lo establecido en Bases Técnicas. Se considerará para los efectos el monto del despacho establecido.
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10%
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Atraso por instalación y puesta en marcha: Se aplicará una multa equivalente al 5% del precio del equipo por cada día corrido en la instalación y puesta en marcha del equipo ofertado, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se entenderá por instalación y puesta en marcha efectiva del equipo, la fecha indicada en el documento de recepción conforme firmada por el Administrador del Contrato respectivo.
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5%
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Multa por no concurrir al llamado del Instituto o no querer reparar la maquina en el periodo de garantía del equipo. El porcentaje se calculara considerando el valor total de la maquina adquirida. Cada evento se considerara por separado.
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2%
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26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la entrega de los productos se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.
2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.
3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.
4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.
5. Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el artículo 26.1, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.
6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio o bien contratado originalmente.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de estos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general las 4.999,9 UTM permitidas para licitaciones de tipo LQ, no pudiendo superar el 30% del valor total de la contratación.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los productos (kilos, unidades, etc.), el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato, incluyendo los reajustes que a la fecha se hayan realizado.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento de plazo, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La compra de repuestos o piezas a utilizar en el marco del contrato de mantención, serán consideradas como modificaciones de contrato, no obstante, respecto de estos ITEMS no se deberá constituir nueva garantía de Fiel Cumplimiento.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el artículo 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.