Artículo 19°: Adjudicación. -
La presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor, por línea de requerimiento en los casos que aplique, quien será, que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del SSMSO que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SSMSO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El SSMSO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SSMSO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien, si éstas no cumplen al menos lo indicado como “obligatorio” en cada uno de los criterios de evaluación, según lo establecido en el artículo 17º, estimándose en este caso que las ofertas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión del bien requerido, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SSMSO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 7 de las presentes Bases.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación a los oferentes que sigan en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el proveedor no acepta la orden de compra una vez transcurridas las 48 horas del envió.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación escrita.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado.
e) Si se constata que el adjudicatario, en su propuesta, presentó documentación falsa o adulterada.
Si detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta. (Acción de “Retrotraer en Sistema de Información, por medio de la Invalidación del acto adjudicatario, art. Nº 53 Ley Nº 19.880).