La presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor por línea de requerimiento en los casos que aplique, quien será, que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del SSMSO que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SSMSO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Se declarará desierta, la Licitación, en caso que, no se presenten ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien cuando estas, no resulten convenientes para los intereses del SERVICIO.
Se declararán inadmisibles los oferentes, cuando estos no cumplieren con los requisitos establecidos en las Bases.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
En el caso que el adjudicatario rechace o no acepte la adjudicación y posterior contrato, el SSMSO readjudicará la propuesta a la segunda mejor oferta, y si la rechazase procederá a adjudicar a la tercera mejor oferta. Si ninguno de los tres primeros lugares aceptara la adjudicación, el SSMSO declarará desierto el proceso.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación a los oferentes que sigan en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación escrita.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario al momento de la emisión y/o aceptación de la Orden de Compra no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado
e) Si se constata que el adjudicatario, en su propuesta, presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso que a un proponente se le hubiese adjudicado la presente propuesta pública, y posterior a dicha adjudicación se detectarse errores u omisiones en su oferta y/o en el acta de evaluación de ofertas, el SSMSO podrá Retrotraer el proceso en cuestión, mediante el respectivo aplicativo en el Sistema de Información, en concordancia a lo estipulado en el inciso quinto del artículo Nº 41 del DS Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, previa Resolución Fundada.