ARTÍCULO 26°: Multas y su Procedimiento de Aplicación
El Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río define a los Bienes Licitados para tales efectos como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el Complejo podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b) Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
c) Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 1 UTM por evento.
d) Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
e) Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento.
1.- Procedimiento para la aplicación de las multas y Término Anticipado del Contrato.
La Contraparte Técnica o Referente Técnico de los Bienes a adquirir, al detectar un incumplimiento, individualizado en las presentes bases, deberá comunicar dicho incumplimiento, generando para tal efecto un informe respectivo, el cual será notificado al Proveedor. Esta notificación se realizará al encargado del proyecto y/o representante legal, a través del correo electrónico registrado en el Anexo N°1 de las presentes bases.
Se establecerá un plazo de 10 días corridos a contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario podrá efectuar sus descargos, al correo, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes. desde esta notificación, para que el Proveedor pueda realizar sus descargos al respecto. Transcurrido este plazo, la Contraparte Técnica, o Referente Técnico, emitirá un informe final, el cual contendrá los descargos del Proveedor, en caso que los hubiere, y las proposiciones de multa a aplicar en caso que se ameriten a su juicio, al DIRECTOR del CASR, quien resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta. En caso de aplicar la Multa, esta se formalizará, por medio de resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información de Compras Públicas para su notificación.
Sin perjuicio a lo anterior, el Proveedor podrá reponer por escrito de la aplicación de una multa dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de ser informada de ella. Esta reposición será dirigida al Director del CASR, quien tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
Las multas aprobadas por el CASR, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
Los montos asociados a los casos de multa señalados en las letras citadas serán acumulados para ser cobrados, descontando su valor del estado de pago en primera instancia, es decir, el Proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.
En segunda instancia, en los casos en que no pueda ser descontado de la factura por estar ella pagada, los montos asociados al caso de multa señalado en las letras citadas, serán acumulados, y previa notificación al Proveedor, se acordará un medio y plazo de pago (de preferencia Vale Vista o Transferencia Electrónica a nombre de Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, RUT 61.608.502-6), dentro de los 10 días hábiles de dicha notificación.
De no haber acuerdo, el monto a cobrar, será descontado de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, establecida en el Artículo 21° de las presentes bases. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el Proveedor deberá reponer la garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato en caso en que no se produzca la restitución de la garantía.
Con todo, las multas que se cobren, no podrán sobrepasar el 30% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir.
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“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado( DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al CASR para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel y oportuno Cumplimiento.
No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.