ARTÍCULO 26°: Multas y su Procedimiento de Aplicación
El Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río define a los Bienes Licitados para tales efectos como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el Complejo podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b) Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
c) Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 1 UTM por evento.
d) Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
e) Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento.
1.- Procedimiento para la aplicación de las multas y Término Anticipado del Contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail: gestiondemultasCASR@ssmso.cl.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio a través de correo electrónico informado en ficha de “Identificación del proponente”. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores al envío de correo electrónico, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el estado de pago más próximo.
El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR a descontar el monto del estado de pago más próximo o a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
Las multas aprobadas por el CASR, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
Con todo, las multas que se cobren, no podrán sobrepasar el 40% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir.