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CLAUSULAS |
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Garantía de Canje de Retenciones: Ver acápite denominado RETENCIONES.
PACTO DE INTEGRIDAD
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de la Organización de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8.- El oferente reconoce y declara que una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en este acápite, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.
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OTRAS CLÁUSULAS QUE REGULARÁN EL CONTRATO
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Se regirá por:
i. Las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
ii. Las Bases Técnicas: Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, y Planos de Arquitectura y Especialidades.
iii. Normativas vigentes (SEC, acción sanitaria, NCH, y todas las indicadas en Especificaciones Técnicas y en el acápite “Normativas”).
iv. Las respuestas a las consultas formuladas.
v. Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
vi. La oferta del proveedor adjudicatario.
vii. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
viii. El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
ix. Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886: ver acápite “Interpretación de las bases de licitación”).
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, así como las bases técnicas (anexos, planimetría y especificaciones técnicas) de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el contratista deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de todo el proyecto en todas sus especialidades, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de la buena práctica de la construcción, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases de licitación, la cual está conformada por las presentes bases administrativas, las bases técnicas (especificaciones técnicas, planos y otros documentos técnicos), en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación (artículo 10 inciso quinto de la ley N° 19.886). Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes “bases administrativas” así como las “bases técnicas” compuestas por los diversos anexos técnicos, planos y especificaciones técnicas que la integran. Tanto las bases administrativas como las bases técnicas deberán estar aprobadas por resolución.
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NORMATIVAS
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Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia establecida en las “especificaciones técnicas”, con especial mención de los siguientes cuerpos legales:
a) Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
b) D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Decreto N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
d) Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
e) Normativa General de Instalaciones de gas, eléctricas, y de teléfonos.
f) D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud: Código Sanitario.
g) Normativa de Instalaciones Sanitarias.
h) D.F.L. N° 1/2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Código del Trabajo.
i) Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y demás leyes previsionales.
j) Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
k) D.S. N° 140/2004 del Ministerio de Salud: reglamento orgánico de los servicios de salud.
l) Normas aplicables a la protección del medio ambiente.
m) D.F.L. N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado.
n) Los D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo) y sus modificaciones, y D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial el 12.06.2012, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios.
- o) Demás normativas que tengan relevancia para el desarrollo de la obra, entre las cuales se aplica supletoriamente el reglamento de obras públicas del M.O.P.
p) Además, las instalaciones de faena deberán cumplir la anterior normativa durante su funcionamiento considerando lo referente a niveles de contaminación.
q) Normas de pavimentación y manuales de carreteras de la Dirección de Vialidad del M.O.P.
Durante el proceso de licitación y ejecución de la obra, se deberán cumplir todas las normas contempladas en las bases, así como las normas técnicas, leyes, reglamentos, ordenanzas generales y locales vigentes, referidos al trabajo, a la previsión social, a la salud y seguridad en la obra, Código Civil y leyes de la república, y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos. Dichas leyes, ordenanzas, reglamentos y normas, se dan por conocidos por todos los proponentes y no se acompañarán para el estudio de la propuesta.
La empresa en casos de controversia no podrá, en ningún caso, alegar desconocimiento de la normativa vigente sobre la materia de que trata la presente contratación de servicios.
Se deja establecido que el contratista es responsable de la tramitación y pago de todas las aprobaciones de los organismos correspondientes que sean necesarias para su correcta ejecución y regularización de sistemas de abastecimiento de suministros básicos (agua potable, electricidad, alcantarillado, etc.), incluyendo los trámites y pagos en la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Especial hincapié se establece en que antes de la ejecución de los sistemas de electricidad, alcantarillado y agua potable, el contratista deberá tramitar y pagar los documentos necesarios de aprobación, certificados de factibilidad, etc., con las entidades pertinentes.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de carácter excluyente, esto es aquellos que acarrean la declaración de inadmisibilidad de la oferta, son los que se indican a continuación:
a) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
b) No concurrir a las visitas a terreno obligatorias (ver acápite “ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO (OBLIGATORIA)”.
c) La no entrega de los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, y N° 8 (cualquiera de ellos), debidamente completados. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.
d) No ofertar por el total de lo solicitado en Anexo N° 6.
e) La no entrega del CERTIFICADO BANCARIO DE CAPITAL COMPROBADO, según las menciones establecidas en el acápite “REQUISITO MÍNIMO”.
f) Para las obras declaradas en el Anexo N° 7 “Obras en ejecución” que el oferente ejecute como parte de un CONSORCIO o de UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), se debe considerar el monto total proporcional acuerdo al porcentaje de su participación en el Consorcio o en una Unión Temporal de Proveedores (UTP). En dicho caso, el proveedor tendrá la obligación de adjuntar en su oferta, el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal de proveedores, y un documento que dé cuenta del porcentaje de participación del proveedor en el consorcio o UTP, a fin de determinar su capacidad económica en el Anexo N° 8. En caso de no cumplirse con estos aspectos, la oferta será declarada inadmisible.
g) En caso de que los documentos que, habiendo sido adjuntados oportunamente por los oferentes contengan información omitida, errónea o contradictoria dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.
h) La existencia de contradicciones en los términos de la oferta del un proveedor, sea en el monto ofertado, días ofertados para la ejecución de sus acciones, forma de ejecución de las acciones, etc., contenida en los formularios y/o anexos y/o documentación adjunta a su oferta.
i) Si el cálculo de la capacidad económica es inferior al 15% del monto referencial informado, de acuerdo a lo señalado en el acápite “REQUISITO MÍNIMO”.
j) Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes técnicos (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad). Lo mismo acontecerá (incumplimiento de bases) cuando la oferta presentada altere o contradiga lo preceptuado, sea en las bases administrativas, bases técnicas, o lo señalado en los anexos.
k) Por presentar el oferente más de una oferta, en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).
l) Por existir “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, en cuyo caso solo subsistirá la oferta más conveniente, y declarándose inadmisibles las demás.
m) Por ser declarada la oferta como riesgosa o temeraria, en los términos del artículo 61 del reglamento.
n) En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
- o) Tratándose de uniones temporales de proveedores:
i. Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante escritura pública (al tratarse de una adquisición superior a las 1.000 UTM).
ii. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
iii. Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
iv. Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
v. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
vi. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
vii. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
viii. Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
ix. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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REQUISITO MÍNIMO
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Los oferentes tienen que acreditar una “capacidad económica disponible” que deberá verificar la comisión de evaluación. La capacidad mínima debe ser equivalente o superior al 15% del monto referencial de la presente contratación, para lo cual tiene que adjuntar el proveedor los siguientes documentos:
a) Un Certificado Bancario de Capital Comprobado con una fecha de comprobación de capital no más antigua a 6 meses al momento del cierre de presentación de ofertas.
b) Formulario “Anexo N° 7 – Obras en Ejecución”: el proveedor debe informar la nómina completa de obras en ejecución o por ejecutarse que posea el proveedor, incluyendo aquellas en la que participe como integrante de un consorcio o de una unión temporal de proveedores. Dicha información será revisada por los miembros de la comisión de evaluación mediante su confrontación con bases de datos disponibles. En caso de detectarse alguna inconsistencia, falsedad o la omisión de información respecto a lo solicitado, ello traerá aparejado la declaración de inadmisibilidad de la oferta, por no existir certidumbre de la real capacidad financiera del proveedor a fin de acometer las obras civiles de la presente propuesta pública.
c) Formulario “Anexo 8 – Capacidad Económica”: el proveedor deberá llenar los campos solicitados a fin de establecer la capacidad económica.
Si la capacidad económica es inferior al 15% del monto referencial informado, la oferta se declarará inadmisible. La forma de obtener dicho cálculo se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 “Capacidad Económica”.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los antecedentes indicados en el acápite “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA” (con exclusión de la fila relativa a “Otros antecedentes a incluir en la licitación”) y en el acápite “ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS” que no sean objeto de evaluación y que sean requisitos obligatorios, según lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.
También se revisará que todos los oferentes se encuentren hábiles en el registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.
Dicha verificación será efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, y no supondrá efectuar ninguna acción de evaluación de las ofertas, ni la verificación de la inclusión de otros documentos, ni valorar el contenido de los mismos, consistiendo su labor solo en la verificación de la inclusión de dichos antecedentes. En consecuencia, se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web (artículo 51 inciso final del reglamento). En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 50 inciso segundo y 115 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
A su vez, respecto de los documentos que, habiendo sido adjuntados oportunamente por los oferentes y que contengan información omitida, errónea o contradictoria, de igual manera, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación.
A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.
B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.
Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.
Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las bases de licitación (bases administrativas, bases técnicas, planimetría, anexos) y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación de las Ofertas. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas y/o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación de las Ofertas lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. Se permite efectuar comentarios respecto del “Acta de Apertura Electrónica” extendida en el sistema de información, en cuyo caso la administración se hará cargo de dichos comentarios en el Informe de Evaluación confeccionado por los integrantes de dicha instancia.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58° inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886).
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RESOLUCIÓN DE EMPATES
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En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el orden decreciente (primero se aplica “Evaluación económica”, luego el criterio “Experiencia del proponente”, y finalmente “Cumplimiento programa (s) de integridad y compliance”. En caso de subsistir el empate, se establecerá como medio de desempate la primera oferta que haya sido ingresada al Sistema de Información de Compras Públicas.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
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En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con doña Adela Morales Drouillas, Encargada del Subdepartamento de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
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A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”. Tratándose de un adjudicatario del tipo unión temporal de proveedores, dicho documento puede ser entregado por cualquiera de sus integrantes.
B) Certificados de título o copia de este (fotocopia legalizada ante notario público), currículum vitae, y certificado de experiencia del mandante de las obras en la cual cuenta con la experiencia señalada (ver acápite “PERSONAL DE LA OBRA”) respecto de cada profesional individualizado en Anexo Nº 5 “Nómina de Profesionales en Obra”.
C) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (exigido como “requisito para contratar”, de acuerdo al artículo 6 inciso final de la ley N° 21.722). Dicho documento no debe figurar con deudas de remuneraciones ni de cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores, ni con trabajadores contratados en los 2 últimos años. Tratándose de un adjudicatario del tipo unión temporal de proveedores, dicho documento debe ser entregado por cada uno de sus integrantes.
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y podrá readjudicarse la misma.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista expresamente de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no haga entrega de cualquiera de los antecedentes señalados en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”.
f) Que el adjudicatario no de cumplimiento al Pacto de Integridad.
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 240 días corridos contados desde la fecha de cierre original de recepción de las ofertas.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato.
El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (artículo 10 inciso segundo de la ley N° 19.886). Dado lo anterior, el contrato será remitido al adjudicatario una vez concluido el plazo antes señalado. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al adjudicatario transcurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Anexo Nº 3 (encargado y coordinador del convenio).
Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Antecedentes Generales y Administrativos de la Empresa”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto, contado desde el envío del mencionado correo electrónico. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato. El contrato deberá ser firmado ante notario público, cuyo costo deberá ser asumido por el proveedor.
Junto al contrato el adjudicatario deberá remitir toda la documentación exigida en bases para la aprobación de dicho contrato, previo análisis de la entidad licitante respecto al cumplimiento de los requisitos para ello.
En caso de no efectuarse la entrega del contrato junto con los antecedentes requeridos por bases para su aprobación, el Servicio de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, de acuerdo a lo señalado en el acápite “Readjudicación”.
En caso de faltar algún antecedente, o existir algún incumplimiento en la documentación presentada, el Servicio de Salud requerirá al adjudicatario su subsanación. En caso de no efectuarse ello, el Servicio de Salud readjudicará la propuesta pública, en los mismos términos antes señalados.
Al aprobarse el contrato por resolución, se deberá establecer la ubicación precisa del lugar de la obra (artículo 108 inciso tercero letra “a” relativo a “licitación pública” en su numeral 8 del reglamento).
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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El Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte, una vez notificada la resolución que aprueba el contrato (artículo 9 del reglamento).
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento).
En caso de verificarse modificaciones al contrato que impliquen modificaciones del monto contratado, deberá emitirse una segunda orden en compra que refleje ello en tal sentido. Si se produjere una nueva modificación al contrato en los términos ya señalados, deberá procederse del mismo modo (artículo 117 inciso tercero del reglamento).
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ENTREGA DE TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
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Una vez aprobado por resolución el contrato suscrito por las partes, se confirmará fecha para la entrega de terreno.
La entrega de terreno será un acto formal por parte del Inspector Técnico de Obra (ITO) y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra. Desde el día siguiente de la fecha estipulada como inicio de las obras, comenzará a regir el plazo de ejecución de la misma que corresponde a 270 días corridos.
Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 10 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato, debiendo el ITO informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada (el señalado por el proveedor en su Anexo N° 3), respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.
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CONTROL DE LA OBRA.
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INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
La Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte nombrará a un funcionario de este Servicio de Salud como Inspector Técnico de Obra (ITO), quien fiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución. Esta labor será ejercida por un profesional del área de la construcción, entre cuyas labores figuran:
a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando bajo su firma los aspectos más significativos del proceso de ejecución de la obra, como asimismo cada visita, comunicaciones, observaciones, rechazos, entre otros, en el Libro de Obra.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obra, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Dejar constancia en el Libro de Obra, de cada visita a la obra, de las observaciones, requerimientos, instrucciones y de las comunicaciones que mantenga con el contratista, profesional a cargo de la obra o personal que labore en la obra.
f) Las demás que le encomienden las bases de licitación.
La ITO tendrá derecho a vetar al personal del contratista, y a sus subcontratistas o a su personal, con expresión de causa (debidamente fundado), cuando la intervención de dichas personas entorpezca o dificulte la ejecución del contrato.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA
El mandante y unidad técnica será el Servicio de Salud Araucanía Norte.
La unidad técnica a través del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual la empresa tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera. La inspección de la obra no libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución y de la mejor interpretación de todos los antecedentes.
La unidad técnica designará a uno o más inspectores técnicos (ITO) para control y supervisión de la obra, y si procede, la designación de asesores técnicos (AITO) en las especialidades que contemple el proyecto.
La ITO contará con la facultad de solicitar la exploración de los elementos que conforman los edificios a remodelar y que a su juicio presenten posibles problemas, ya sean estos estructurales o de mal estado.
En la eventualidad de que, producto de obras de demolición se produjeren fracturas, cortes en enfierraduras existentes, o cualquier otro evento que afecte la estructura de aquellas partes del edificio que serán objeto de intervención, será obligación del contratista, el generar a su exclusiva costa, los informes y soluciones constructivas y ejecución de las obras necesarias para reforzar estos elementos, las que deberán ser entregadas a la ITO y avaladas por un Ingeniero Civil Calculista.
El contratista deberá antes de iniciar las obras, elaborar, presentar e implementar un PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD (PAC) y un PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, para este proyecto.
Será obligación del contratista, presentar a la ITO mensualmente, INFORMES DE OBRA, los cuales deberán contener la siguiente información:
- Ø Actividades ejecutadas dentro del mes, según corresponda, con cubicaciones de avances físicos y fotos.
- Ø Informe o memoria explicativa de todos los trabajos y reparaciones estructurales realizadas visadas por un ingeniero estructural.
- Ø Actividades programadas para la siguiente semana con programación de hormigones, si corresponde.
- Ø Gráfico de avance semanal o mensual según corresponde (Curva “S”).
- Ø Carta Gantt de avances semanal o mensual según corresponda, con porcentaje de avance por partida.
- Ø Listado actualizado de personal.
- Ø Listado de maquinaria y personal.
- Ø Informe de prevención de riesgos.
La no presentación de uno de estos informes de obra será considerado incumplimiento administrativo, y será sancionado con una multa según lo previsto en el acápite “DE LAS MULTAS”, sub-acápite “C.- OTRAS MULTAS” letra “a”.
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LIBRO DE OBRAS
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La empresa deberá adquirir y mantener en la obra un libro de obra foliado y en triplicado, autocopiativo, durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
Dicho libro debe tener la aprobación de la Inspección Técnica de Obra. En este libro se registrarán todas las observaciones y soluciones de la obra, las que deberán ser acatadas de inmediato por la empresa. Toda comunicación que se establezca en el Libro de Obra se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que se pudiesen establecer otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellos en el citado Libro.
Las anotaciones deberán ser firmadas por la ITO y por el Encargado de la Obra. El Libro de Obra estará a cargo del encargado de la obra, el que en todo momento deberá permitir el acceso a la ITO para su uso.
La contratista podrá proponer al Servicio de Salud la adopción de un Libro de Obra Digital. En caso de optar el mandante por ello, los costos financieros de la implementación del Libro de Obra Digital serán de responsabilidad del contratista, por lo que deberá estar incluido dentro de los gastos generales del contrato. El contratista deberá contar con todos los medios tecnológicos que sean necesarios para garantizar la seguridad de toda la información y comunicaciones entre el mandante y el contratista en cuanto a su contenido. Asimismo, deberá autentificar la firma de la ITO, del representante de la Unidad Técnica, de los representantes legales de la contratista, y la del profesional residente de la obra (encargado de la obra).
Para el caso del Libro de Obra en Papel, el folio original será retirado por la ITO, y la primera copia por el encargado de la obra, previa firma de ambas partes. Para el caso del Libro de Obra Digital, se cierra mediante la plataforma, y se firma electrónicamente por ambas partes, sin perjuicio de la firma del emisor del folio.
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PERSONAL DE LA OBRA
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Las personas que estén a cargo directo de la obra deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos y administrativos:
- Ø Profesional Residente de la Obra (encargado de la obra):
i. de profesión Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
ii. con a lo menos tres (3) años de experiencia en construcción, no atribuible a viviendas sociales ni obras viales.
iii. acreditar una experiencia en mts2 construidos igual o superior a la obra que se está licitando.
i. de profesión Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
ii. con a lo menos tres (3) años de experiencia en construcción, no atribuible a viviendas sociales ni obras viales.
iii. acreditar una experiencia en mts2 construidos igual o superior a la obra que se está licitando.
i. de profesión Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
ii. con a lo menos un (1) año de experiencia en construcción, no atribuible a viviendas sociales ni obras viales.
iii. acreditar una experiencia en mts2 construidos igual o superior a la obra que se está licitando.
- Ø Prevencionista de Riesgos:
i. de profesión Ingeniero Civil Industrial, Constructor Civil, Ingeniero en Prevención de Riesgos, o Técnico en Prevención de Riesgos.
ii. quien deberá contar con una experiencia de a lo menos un (1) año en control de riesgos en la construcción.
La profesión del profesional respectivo, se acreditará mediante certificado de copia de título profesional o fotocopia legalizada del mismo ante notario público.
La experiencia requerida deberá ser acreditada mediante currículum vitae y certificado de experiencia del mandante de las obras en la cual cuenta con la experiencia señalada, esto es, la experiencia consignada en el currículum vitae debe venir respaldada con el correspondiente certificado de experiencia.
Estos profesionales deberán emitir todos los informes, y estudios que sean necesarios y los que la ITO le solicite.
Los 4 profesionales requeridos deberán tener permanencia en la obra.
Sólo en casos muy justificados o de fuerza mayor, la ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional, por el plazo señalado en la letra e) sub-acápite “C.- OTRAS MULTAS” del acápite “DE LAS MULTAS”. En caso de excederse dicho término o de no contarse con la autorización de la ITO, se aplicarán las multas señaladas en la normativa precitada. Luego, la empresa deberá tomar los resguardos para los casos de licencias médicas, vacaciones y casos fortuitos, para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo. En el caso de ausentismo por licencia médica, vacaciones u otra causa, de cualquier profesional, la empresa deberá proponer un reemplazante, el cual debe cumplir con lo establecido anteriormente y ser aprobado por la ITO.
El cambio de cualquiera de los profesionales debe ser autorizado por la ITO.
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SEGUROS COMPROMETIDOS
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- Las pólizas tendrán como asegurado a la Entidad Licitante.
- Las pólizas deberán contener el nombre de la obra, el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.
- El valor de ellas será fijado en Unidades de Fomento (UF), la que para efectos de la suscripción de las pólizas corresponderá a la UF fijada para la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
- Las primas de las pólizas se pagarán al contado.
- No se podrá poner término anticipado ni modificar las pólizas sin autorización previa del Servicio.
- El deducible, si lo hubiere, será de cargo exclusivo del Contratista.
- El Contratista deberá hacer entrega de las Pólizas al Fiscalizador de Obra de Salud al momento de la entrega de terreno, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para su aprobación o formular observaciones. En el caso de existir observaciones, estas deberán ser subsanadas mediante endosos en los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de las observaciones mediante Libro de Obra.
En caso de que subsistan las observaciones, el Contratista se encontrará afecto a la multa contemplada en el Item denominado DE LAS MULTAS de las presentes Bases y no podrá continuar con las obras hasta que el ITO, de por subsanadas las observaciones y apruebe las pólizas de seguro y/o cláusulas adicionales, de manera definitiva.
- Las pólizas deberán incorporar al Servicio, al Contratista, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto de calidad de asegurados, independientemente de la calidad jurídica en la que se encuentren contratados.
- Estos seguros deben amparar la responsabilidad de los Asegurados (daño emergente, daño moral, etc.) causados a terceros o a las personas individualizadas en la respectiva póliza, derivada de la actividad de los asegurados, incluyendo las costas judiciales.
- Una vez tomadas las pólizas, el Contratista no podrá caducarlas ni modificarlas unilateralmente. Sólo podrán ser modificadas con autorización expresa del Servicio, salvo aquellos cambios como aumento de plazo y monto que sean necesarios para adecuarlos a los términos del contrato. De caducarlas o en su caso modificarlas sin la autorización respectiva del ITO, el Servicio podrá dar por terminado el contrato, haciendo efectivas las garantías y retenciones que obren en su poder.
- Las Pólizas serán devueltas al Contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia señalada en el Anexo Complementario o luego de que su plazo se haya extendido, según corresponda.
El Contratista deberá contratar una Póliza de Responsabilidad Civil para asegurar los daños que se produzcan en el desarrollo de las obras materia del Contrato.
Este seguro tendrá un límite asegurado de hasta 100.000 UF, y cubrirá todas las pérdidas y reclamaciones por:
- Muerte o lesión de una persona ajena a las obras.
- Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y, opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos.
- Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
Asimismo, deberá contener en forma explícita la renuncia a los derechos de subrogación, detalle de las exclusiones y la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar y dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
La Póliza de Responsabilidad Civil deberá contratarse con la Cláusula Adicional de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
CLÁUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
El Contratista deberá cubrir los daños causados, durante la ejecución de las obras, por el Contratista o el Subcontratista, producidos a las personas empleadas por aquellas, con resultado de lesión o de muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias que se originen por accidentes que ocurran durante la ejecución de las obras. Esto, a fin de precaver y/o enfrentar dichas acciones indemnizatorias que persigan reparación por daño moral y lucro cesante, de modo que concurra en carácter de complementaria a las prestaciones del seguro social, logrando con ello un resarcimiento completo y total de lo demandado por los afectados por los siniestros que ella comprende.
La cobertura debe contemplar, al menos, un monto de 3.000 UF por víctima.
CLÁUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
No obstante, cualquier condición o exclusión en contrario indicada en las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil, esta cobertura contratada deberá extenderse a cubrir las lesiones corporales que se causen los propios asegurados entre sí. La cobertura debe contemplar, al menos, un monto de 3.000 UF por víctima.
El Contratista deberá asegurar las obras contratando una póliza cuyo monto asegurado deberá corresponder al 100% del valor total del contrato, incluyendo materiales, mano de obra e instalaciones, que deban incorporarse en forma definitiva a las mismas, al costo de reposición total, incluyendo, además, todos los bienes y equipos por parte de la obra, aportados por el Servicio, que formen parte del contrato.
CLÁUSULAS ADICIONALES PÓLIZA TRCM
El Contratista deberá, de acuerdo a las características propias del proyecto que se licita, previa solicitud de la Entidad Licitante, contratar dentro de las Póliza TRCM las siguientes coberturas adicionales:
- Gastos de Aceleración: 25% del importe del siniestro con un máximo de 20.000 UF.
- Huelga y Motín. 25% del monto asegurado con un máximo de 250.000 UF.
- Actos Vandálicos y/o Maliciosos: 25% del monto asegurado con un máximo de 250.000 UF.
- Cláusula de Rehabilitación Automática en caso de siniestro.
- Actos catastróficos de la naturaleza. 90% del monto asegurado.
- Bienes Existentes y/o Históricos Adyacentes, garantizando la reparación/reconstrucción del daño sobre los bienes o propiedades preexistentes o adyacentes en los que se llevan a cabo los trabajos de la obra asegurada, sea de construcción, ampliación o modificación, siempre que sean propiedad o se encuentren bajo custodia de la Entidad Licitante, especialmente sobre aquellos bienes que revistan el carácter de patrimonio histórico. 25% del monto del contrato, con un máximo de UF300.000.-
En ningún caso el Contratista podrá eludir, afectar, eximir o disminuir sus obligaciones y responsabilidades que en las obras le competen, mediante la contratación de estas pólizas, ni tampoco comprometer a la Entidad Licitantes más allá de lo señalado en estas Bases.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. El Contratista se deberá cerciorar, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del Contrato. Cuando le sea requerido, presentará al Servicio las pólizas de seguro vigente y los recibos de las últimas primas.
Si el Contratista no suscribe o no mantiene la vigencia de cualquiera de los seguros exigidos por el Contrato o no proporciona las pólizas en el plazo, el Servicio podrá suscribir y mantener vigentes dichos seguros y pagar las primas que sea necesarias para ello, a costa del Contratista, para lo cual podrá deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad, devengados o a devengar por el Contratista, descontarlo de los Estados de Pago respectivos o cobrados directamente del Contratista. Adicionalmente a lo anterior, el Servicio podrá no dar curso a los Estados de Pagos respectivos hasta que esta situación se encuentre completamente regularizada.
La existencia o vigencia de los seguros mencionados no obstará a la responsabilidad del Contratista frente a la Entidad Licitante o terceros, por los daños o perjuicios que se produzcan o causen.
El Contratista deberá asumir los perjuicios o costos en caso de siniestros no cubiertos por los seguros, cualquiera que sea la falta de cobertura, especialmente en aquellos que afecten el patrimonio de la Entidad Licitante.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886, y 126 inciso primero de su reglamento). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, y artículo 126 inciso segundo y 127 del reglamento), esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN”).
Se permite la subcontratación (artículo 15 incisos primero y segundo de la ley N° 19.886, y artículo 128 del reglamento). La aceptación o rechazo de un subcontrato será efectuado por la ITO.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra(s) empresa(s), ello debe ser informado al Servicio de Salud, sea en su propuesta, o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste (esto es, con ocasión de la entrega de terreno). Para ello, el oferente, o el adjudicatario, o el contratista (según sea el momento en que se requiere ello), debe informar al Servicio de Salud la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista, el cual debe encontrarse en calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que la empresa a ser subcontratada no se encuentre afectada por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicado en el artículo 128 del reglamento.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto en caso alguno debe exceder del 70% del monto total del contrato celebrado con el contratista. Dicho límite rige para el conjunto de todos los subcontratos. Lo anterior, dado que existen múltiples especialidades de obra.
Existiendo subcontratación, la o las empresas subcontratistas deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4 de la ley N° 19.886, esto es, cumplir con los requisitos para contratar con el Estado (inciso primero), y que no registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con los trabajadores contratados en los 2 últimos años (inciso segundo). En caso de existir dichas deudas, la subcontratista deberá acreditar que estas deudas sean solucionadas, ya sea a la mitad del contrato o a los 6 meses de iniciado éste. En caso contrario, se configurará una infracción grave al contrato que permitirá dar término anticipado al mismo.
El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación, esto es, todo lo obrado por las subcontratistas se entenderá efectuado por la propia contratista, por lo que ésta deberá asumir toda la responsabilidad que se derive de ello, como si ella misma lo hubiese efectuado (artículo 15 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 128 inciso primero del reglamento). Por su parte, el Servicio de Salud solo tendrá responsabilidad en su calidad de “empresa principal” respecto de los trabajadores de la contratista y de las eventuales subcontratistas, según lo establecido en los artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, todos ellos del Código del Trabajo.
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su solicitud de subcontratación, deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo por parte de la ITO, quienes en todo caso deberán dar completo cumplimiento a lo señalado previamente (artículo 15 inciso cuarto, y artículo 128 inciso cuarto del reglamento). Dicha aceptación o rechazo deberá ser efectuada por la ITO. Ejemplo de ello sería una ulterior inhabilidad sobreviniente en el Registro de Proveedores de un determinado subcontratista. En todo caso, el contratista podrá siempre ejecutar por sí mismo aquella parte de las obras que originariamente haya solicitado ser subcontratadas.
El contratista no podrá pretender efectuar modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos, a raíz de la autorización de los subcontratos.
El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Para los efectos de las presentes bases, solo existe una empresa contratista, y eventuales empresas subcontratistas. Por ende, no existen “subcontratos de subcontratos”, razón por la cual cualquier empresa que no sea la contratista deberá ser aprobada por la ITO y dar cumplimiento a las exigencias de la ley N° 19.886, del Código del Trabajo, y de las leyes de seguridad social, lo cual será supervisado por la ITO. Para ello la empresa contratista deberá auxiliar a la ITO en este cometido en caso de ser requerido, dado que la relación contractual es entre el Servicio de Salud y la contratista, no las subcontratistas.
En caso de no cumplirse por parte de la contratista lo preceptuado en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley N° 19.886, se impondrá a la contratista la multa establecida en la letra “C” sub literal “h” del acápite “DE LAS MULTAS”, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 15 de la ley N° 19.886.
El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el contratista y sus subcontratistas, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
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DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
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El contratista se obliga a que los trabajadores que emplea en la obra, cuya ejecución se contrata, serán contratados como trabajadores suyos, regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral con el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del Servicio de Salud para estos efectos como “empresa principal”, de conformidad con el Código del Trabajo. El contratista asume la obligación de proporcionar al Servicio de Salud toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Servicio de Salud lo requiera. En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, ello habilita al Servicio de Salud a retener de las obligaciones que tenga con el contratista el monto total que adeude por dichos conceptos, o descontando de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de las retenciones, según lo determine el Servicio de Salud. Similar obligación tendrá respecto de los trabajadores de los subcontratistas que la contratista emplee en la obra.
DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN.
El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.
El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una o más partes de la obra. El contratista liberará al Servicio de Salud como unidad técnica o mandatario y al Ministerio de Salud como mandante del presente proyecto, de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio de Salud Araucanía Norte pudiere quedar expuesto en el evento que incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables, y reembolsará al Servicio de Salud Araucanía Norte todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio de Salud, que le haya irrogado con ocasión de lo antes expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista se obliga a exhibir al sólo requerimiento del Servicio de Salud, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato, así como de los respectivos subcontratos. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, F30-1).
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio de Salud podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.
El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio de Salud, según los casos, todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio de Salud, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago por avance de obra, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de las retenciones efectuadas a los avances de obra, o inclusive de las garantías por pago anticipado (en caso de requerirse éstas). En el evento que el SERVICIO DE SALUD sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO DE SALUD para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO DE SALUD queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder. Lo mismo se aplicará tratándose de las deudas laborales y previsionales de los trabajadores de los subcontratos contratados por el contratista.
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RETENCIONES
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En cada estado de pago por avance de obra se considera una retención de un 10% de su valor hasta completar el 5% del monto total del contrato, incluido sus aumentos (aumentos de obras y/o obras extraordinarias), las que tendrán por objeto servir de garantía para la correcta ejecución de los trabajos y de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Dicha retención deberá devolverse mediante acto administrativo, emitido con posterioridad a la resolución que aprueba la recepción provisoria de la obra. Para lo anterior el contratista deberá emitir la correspondiente factura, dado que el monto retenido corresponde a obras ejecutadas, pero no pagadas. No se requerirá la presentación de los antecedentes solicitados en el acápite “Forma de pago”, ya que ello fue previamente revisado por la administración al momento de validar el “estado de pago mensual por avance de obras” que dio origen a la retención cuya devolución es solicitada.
Sin embargo, a solicitud del contratista, en cualquier momento previo a la recepción provisoria de las obras contratadas, se podrán canjear las retenciones efectuadas por documentos de garantías por el monto equivalente al valor de las retenciones existentes, en cuyo caso dichas garantías deberán tener una vigencia superior a 120 días corridos a la fecha de la recepción provisoria de las obras. Las características que tendrán dichos instrumentos de garantía serán idénticos a los requisitos establecidos para la “garantía de fiel cumplimiento del contrato”, salvo en lo establecido en el presente acápite. La glosa de dicho documento será “PARA GARANTIZAR EL CANJE DE RETENCIONES EFECTUADAS EN LOS ESTADOS DE PAGO N° ## DEL CONTRATO “CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITAL VICTORIA ID 1057956-2-LR25”. Junto con el documento de garantía que se entrega a modo de “canje de retención”, el contratista deberá emitir la correspondiente factura por dicho importe.
Dicho canje de retenciones en caso alguno implica devolución de las mismas, devolución que se verificará en el momento señalado previamente, esto es una vez efectuada la recepción provisoria de las obras, aunque en dicho caso lo que deberá devolverse serán los instrumentos de garantía entregados en canje.
Una vez efectuado el canje de retenciones, y habiéndose verificado aumentos de plazo de extensión del plazo de ejecución de obras que hagan que dichas garantías no cumplan con el plazo antes señalado, el proveedor deberá cambiar o extender éstas, so pena de hacerse efectivas las garantías a fin de ser devuelta la retención en dinero efectivo en la oportunidad prevista en las presentes bases administrativas.
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FORMA DE PAGO
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Las presentes bases consideran como forma de pago del precio de la obra: PAGO POR AVANCE DE OBRA MENSUAL. En esta modalidad el adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Estado de pago y estado de avance de la obra visado por la ITO del mes respectivo.
b) Nómina de todos los trabajadores, tanto del contratista así como de sus eventuales subcontratistas, indicando sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y monto de remuneraciones pagado, firmada por el contratista, todo ello correspondiente al mes respectivo.
c) Contrato de trabajos del personal de obra.
d) Las liquidaciones de sueldo correspondientes al mes respectivo.
e) Últimos certificados vigentes a la fecha de presentación del estado de pago de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores del contratista así como de los trabajadores de sus subcontratistas (las correspondientes al mes previo del estado de pago).
f) Últimos certificados otorgados a la fecha de presentación del estado de pago emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas (certificado F30-1 correspondiente al mes previo del estado de pago).
g) Certificado extendido por los subcontratistas en obra, como constancia de pago por su trabajo, del mes respectivo. Este certificado deberá ser extendido a contar del segundo estado de pago del contratista.
h) Factura visada por la ITO.
i) Comprobante de pago de consumos básicos de agua y electricidad (el correspondiente al mes respectivo, salvo si éste aún no se encuentre facturado, en cuyo caso deberá presentarse el inmediatamente anterior).
j) Presentar comprobante de pago (prima) de los seguros según el acápite “SEGUROS COMPROMETIDOS” del mes respectivo, y un certificado de vigencia, actualizado, del seguro para el mes respectivo.
k) Deberá adjuntar los certificados de ensayos y mediciones correspondientes, si corresponde, en original, firmados por un profesional acreditado y de acuerdo a las especificaciones técnicas, todo ello del mes respectivo.
El requisito de las letras e) y f) no será exigible en el primer estado de pago. Sin embargo, la contratista y el servicio de salud en su rol de empresa principal, deberá dar cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123 sobre subcontratación.
El contratista no podrá formular estados de pagos por materiales acopiados al pie de la obra sin utilizar.
El Servicio de Salud se reserva el derecho de corregir, aceptar o rechazar los estados de pago que a su juicio estén mal presentados, contengan errores o no correspondan al estado de avance real de la obra.
La no entrega oportuna o incompleta, de cualquiera de los documentos señalados precedentemente, dará lugar a la retención del respectivo estado de pago hasta su entrega y correspondiente revisión por parte de la ITO.
Si el contratista y/o sus eventuales subcontratistas no acreditasen oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales para el respectivo estado de pago mensual, el Servicio de Salud, en su calidad de “empresa principal”, podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de la contratista, el monto de que es responsable por dichos cargos (artículo 183-C del Código del Trabajo), tal como lo señala el acápite “DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES”.
El pago se efectuará por Servicio de Salud Araucanía Norte, previa autorización del Inspector Técnico de Obra.
Relacionado con lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 quáter de la ley N° 19.983, y artículo 133 inciso primero del reglamento, se establece que el pago de las facturas para el presente proyecto podrán efectuarse hasta en un plazo de 60 días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura, teniendo ello por fundamento, en primer lugar, el posibilitar los trámites administrativos de provisión de fondos por parte del mandante, y en segundo lugar, contemplar un periodo de tiempo destinado a corroborar el dossier de estado de pago mensual en cuanto al cumplimiento de sus requisitos, sobre todo los de índole laboral.
El plazo establecido para presentar los antecedentes relacionados al estado de pago mensual será los primeros 5 días hábiles del mes. En caso de que éstos vengan de forma incompleta, el ITO del proyecto procederá a observar el estado de pago y este no será cursado hasta que se complete la documentación faltante.
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DE LA FACTURACIÓN
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Una vez emitida la recepción conforme del estado de pago mensual por avance de obras por parte del ITO (representado en la firma de la carátula del estado de pago mensual por avance de obras), el proveedor deberá emitir y presentar la respectiva factura a nombre del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE junto con la documentación necesaria y solicitada en el acápite “FORMA DE PAGO”, según corresponda:
ü RUT: 61.955.100-1
ü Domicilio: Ilabaca 752, Angol.
ü Giro: Salud.
Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello (antes de la aprobación de la carátula del estado de pago por parte de la ITO), el Servicio de Salud procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.
El responsable del contrato deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 133 inciso segundo del reglamento, como requisito previo a efectuar el pago por parte del Servicio de Salud.
La factura deberá indicar, además de las menciones tributarias, la denominación de la contratación de servicios, y el número correspondiente de la orden de compra.
Tener en cuenta al momento de la facturación.
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC (orden de compra) sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx23 (ejemplo)
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Las facturas deberán ser remitidas por el adjudicatario al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia al responsable del contrato.
Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura (facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del Servicio de Salud), o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio (carátula de estado de pago mensual por concepto de avance de obras), emitida por el responsable del contrato (ITO).
Se procederá al pago dentro de los 60 días corridos siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos (artículo 2 quáter inciso primero de la ley N° 19.983, y artículo 133 inciso primero del reglamento). Lo anterior, para efectos de efectuar la revisión de los antecedentes laborales respecto de los trabajadores de la contratista y de los eventuales subcontratistas en obra, junto con viabilizar la posibilidad de ser aplicada una multa ya tramitada mediante el descuento de dicha factura.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Lo señalado en el presente acápite también se observará con ocasión de la emisión de la o las facturas por concepto, de devolución de retenciones, o de canje de retenciones, de acuerdo a lo establecido en el acápite “Retenciones”.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
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ANTICIPO
AUMENTO DE PLAZO
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El plazo de ejecución de la obra corresponderá a 270 días corridos.
Sólo en casos debidamente calificados podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de la obra.
La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Dicho aumento de plazo deberá ser solicitado por la empresa por medio de una solicitud escrita ingresada vía Oficina de Partes del Servicio de Salud, ubicada en Ilabaca Nº 752, en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO, a lo menos, con 10 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. En esta solicitud el contratista deberá señalar que renuncia al cobro de mayores gastos generales por concepto de aumento de plazo. En caso de autorizarse el aumento de plazo, deberá emitirse una resolución en tal sentido.
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DE LAS MULTAS
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Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra cursar las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Salud para dar término anticipado al contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en poder del Servicio de Salud.
Los descargos a ser efectuados por el contratista, ante el apercibimiento de serle eventualmente aplicable alguna de las multas previstas en las presentes bases, deberán ser fundados. Solo se aceptarán descargos debidamente acreditados que consistan en una situación calificable de “caso fortuito o fuerza mayor”, en los mismos términos a lo señalado en el acápite “Aumento de plazo”. Para ello, el contratista deberá hacer entrega de toda la documentación que sustenta su postura a fin de enervar la multa.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, o en caso de ser fijadas en Unidades de Fomento, su valor quedará fijado según el valor de dicha unidad monetaria al momento de la aplicación de la multa mediante resolución exenta.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor total del contrato, sin perjuicio de los topes particulares existentes en cada tipo de multa. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de término anticipado del mismo.
Se establece el siguiente régimen de multas:
- Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual:
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las obras, equivalente al valor calculado de acuerdo la siguiente fórmula:
VTO : Valor Total de la Obra, sus ampliaciones u obras extraordinarias, menos las disminuciones de obra, si las hubiere.
DTO : Días corridos totales de ejecución de obra pactados, más los aumentos de plazo si los hubiere.
VALOR MULTA DIARIA = 0.1 x (VTO)
(DTO)
- Multa por atraso en cumplimiento de instrucciones del Inspector Técnico de Obra:
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden, durante el lapso en el cual no sea acatada, será sancionada con una multa diaria de 2 UF, hasta por un máximo de 15 días, la que será aplicada administrativamente.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa.
- Otras Multas:
- Se aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega de cualquier documento solicitado en las bases administrativas y técnicas de licitación, como, por ejemplo: entrega del PAC, Carta Gantt fechada, informes, y demás establecido en las bases, equivalente a 1 UF.
- Se aplicará una multa por cada día de atraso en la ejecución de pruebas y ensayes, equivalente a 2 UF.
- Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación establecida para los materiales de construcción, equivalente a 5 UF, por cada evento, sin perjuicio de la reposición del material especificado o autorizado para su homologación.
- En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras: será sancionado con una multa por cada día de atraso en el retiro, de acuerdo a las instrucciones del ITO, equivalente a 5 UF por cada evento.
- Solo en casos justificados y atribuible a “caso fortuito o de fuerza mayor”, el ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo establecido en el acápite “Personal de la obra”, hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado se aplicará una multa por cada día de ausencia injustificada. El valor de la multa será de:
i. Para profesionales residente de obra, 3 UF por día de ausencia.
ii. Para los demás profesionales, 2 UF por día de ausencia.
- Se aplicará una multa por cada día de atraso en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones para Inspección Técnica de la Obra, u otra instalación similar, equivalente a 2 UF por día de atraso.
- Se aplicará una multa de 5 UF por cada día de atraso en la presentación de las pólizas de seguro, sin perjuicio del inicio o continuación de las obras según los casos, la que en caso alguno se verá entorpecida por ello.
- Iniciar trabajos mediante subcontratación sin autorización del ITO. Si el contratista subcontratara parte de las obras, sin contar con la autorización previa respectiva se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la partida subcontratada y presupuestada, incluyendo el valor asociado de gastos generales y utilidad. Si la partida no estuviese claramente especificada en el presupuesto, esta se valorará de acuerdo con los precios unitarios, aplicando a estos el respectivo porcentaje de gastos generales y utilidades. Igual multa se impondrá en los casos en que la empresa contratista no de cumplimiento a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N° 19.886, esto es, iniciare trabajos con otra empresa subcontratista distinta a la autorizada por la ITO.
En todos los casos el valor de la Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución exenta que aplica la multa.
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APLICACIÓN DE MULTAS
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DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Constatado un hecho que sea susceptible de ser objeto de la aplicación de una multa u otra medida señalada en las presentes bases, ello será comunicado a la contratista por escrito a través del envío de un correo electrónico por parte de la ITO. El correo electrónico en que se apercibirá de multas al contratista corresponderá al definido por éste en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 inciso segundo y 140 del reglamento, y cuya notificación se entenderá practicada a contar del día hábil siguiente a su envío. Como medida de publicidad, el ITO dejará constancia de dicho correo electrónico de apercibimiento de multa en el Libro de Obras, adjuntando copia del mismo y de todo otro antecedente que fuere remitido por dicha vía.
En dicho correo electrónico de apercibimiento de multa, la ITO informará al contratista respecto del hecho acaecido, y la sanción a que ésta dé lugar de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Una vez notificado, el contratista podrá manifestar sus descargos por escrito en relación al eventual incumplimiento comunicado por la ITO, dentro de los 5 días hábiles (entendiéndose por “días hábiles” todos los días de la semana, exceptuando sábados, domingos y festivos) siguientes a la notificación de la comunicación a través de correo electrónico. El descargo deberá ser remitido a la ITO mediante correo electrónico, o ser ingresados a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752 de la ciudad de Angol. En este último caso, el contratista deberá velar por el ingreso oportuno de los antecedentes en el evento de ser estos despachados a través de un servicio Courier.
El contenido de el o los descargos a fin de enervar la comunicación de eventuales multas a ser aplicadas, deberá necesariamente tener sustento en una situación calificada como “caso fortuito o fuerza mayor”, en los mismos términos que fueran descritos en el acápite “AUMENTO DE PLAZO”.
Con la respuesta del contratista o sin ella, la ITO emitirá un informe en que se pronunciará a favor o en contra de los descargos formulados por el contratista respecto a la multa a ser aplicada, o en donde se consignará que éste no formuló descargo o defensa alguna al respecto. En ambos casos, la aplicación de la multa o su no aplicación deberá ser decidido por la autoridad competente a fin de que ésta, en uso de sus atribuciones aplique o no, de acuerdo al tenor del informe, la multa respectiva por resolución exenta.
El informe de la ITO que se envíe a la autoridad competente deberá contener:
1. Identificación del contratista.
2. N° de resolución que aprueba el contrato.
3. Identificación del responsable del contrato por parte del contratista.
4. Fecha del incumplimiento por parte del contratista.
5. Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
6. Monto de la multa de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
7. Respuesta de la ITO, en caso de existir reclamación por parte del contratista.
8. Firma de la ITO.
Sobre la base de dicho informe, el Director del Servicio de Salud resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta al tenor de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, mediante la correspondiente resolución, la cual será notificado al contratista mediante su envío al correo electrónico definido por éste en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 inciso segundo y 140 del reglamento. De dicho acto administrativo se dejará registro en el Libro de Obra y será publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado como medida de publicidad. De dicha resolución que aplique la multa se entenderá notificado el contratista al día hábil siguiente de su envío mediante correo electrónico.
En caso que se determinase la procedencia de aplicar la multa, el contratista podrá interponer contra dicha resolución un recurso de reposición, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicar la multa en cuestión. No rige en este caso el recurso jerárquico, al ser el Servicio de Salud un ente descentralizado de la administración del estado.
LIMITACIONES AL COBRO DE MULTAS
La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN”.
MODALIDADES DE PERCEPCIÓN DE LAS MULTAS
La multa será hará efectiva mediante el descuento de la factura asociada al estado de pago por concepto de avance de obras más próximo, de un estado de pago por anticipo de obra (según los casos), en las retenciones que obren en poder del Servicio de Salud, de las garantías que se encuentren en poder de dicho organismo (sean de fiel cumplimiento, de pago anticipado o de retenciones en caso de haberse canjeado las mismas), o en la forma que determine el Servicio de Salud, a su elección.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio de Salud, hecho del cual se deberá dar cuenta a la ITO, vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el Servicio de Salud no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.
En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio de Salud deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de Salud de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo, en los términos que se indicarán a continuación. Dicha devolución será ordenada mediante resolución exenta; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión, en los mismos términos en que fue emitida la garantía cobrada; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio de Salud dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y no hará devolución en dicho caso de aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa, pero ahora como sanción por el incumplimiento de las obligaciones del contrato que dio origen a su término anticipado.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, la igualdad de los oferentes, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:
i. Las establecidas en el acápite “MODIFICACIÓN DE OBRAS, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRA Y OBRAS EXTRAORDINARIAS”.
ii. Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato.
En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá, o extender la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, o entregar uno nuevo en reemplazo del documento originalmente extendido, de iguales características a las señaladas en el acápite “Naturaleza y monto de las garantías – Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 60 días hábiles, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.
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MODIFICACIONES DE OBRAS, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRA Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.
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En caso de ser necesario se podrán modificar algunas partidas, mediante los siguientes mecanismos:
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS.
Previo informe fundado del ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el Servicio de Salud podrá disponer el aumento o la disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste.
El monto del aumento o la disminución de obras no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, lo que será resuelto por el Servicio de Salud de acuerdo con los antecedentes de cada caso.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, tratándose de aumentos o disminuciones de obras respectivamente, se determinará sobre la base de los precios unitarios del presupuesto ofertado (APU), aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. El precio resultante se recargará o disminuirá, según corresponda, aplicando el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
Una vez oficializado al contratista el aumento o la disminución de obra, se modificará el contrato original con la Unidad Técnica, a costa del contratista, debiendo cumplirse con los parámetros establecidos en el acápite “Modificación de contrato”.
En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio de Salud y/o en mandante.
OBRAS EXTRAORDINARIAS.
Una vez adjudicada la obra, previo informe fundado de la ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el Servicio de Salud podrá disponer obras extraordinarias debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista estará obligado a ejecutar. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de Salud de acuerdo con los antecedentes de cada caso.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto ofertado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto ofertado, se considerará para la obtención del mismo, el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes de acuerdo a cotizaciones reales de mercado.
A los precios resultantes de la obra extraordinaria se recargará el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
Una vez oficializado al contratista el aumento o la disminución de obra, o las obras extraordinarias, se modificará el contrato original a costa del contratista, debiendo cumplirse con los parámetros establecidos en el acápite “Modificación de contrato”.
Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias serán revisadas por la ITO, en primera instancia, a través de una “nota de cambio o documento de detalle”, que indique los ítems de la obra a ser alterados. Esta “nota” la firmará tanto la ITO como el profesional encargado de la obra, la cual estará compuesta por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Cabe señalar que dichas “notas de cambio” en caso alguno representan un “modificatorio de contrato” para todos los efectos legales. Con dichos documentos y con informe de la ITO, y previa autorización del mandante, se procederá a la confección del correspondiente modificatorio de contrato, el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo.
Previo a efectuarse el modificatorio de contrato, el contratista deberá revisar si dicha situación implica una eventual notificación al organismo que emitió el o los documentos de garantía entregados por éste y que permanezcan vigentes, o una eventual ampliación en cuanto al monto a ser garantizado o el tiempo en que dicho instrumento debe permanecer vigente, lo cual deberá comunicar a la ITO. La determinación de lo anterior será un requisito para proceder con la aprobación del respectivo modificatorio de contrato, lo cual se establecerá en el correspondiente acto administrativo aprobatorio.
Las disminuciones de obras se descontarán de los estados de pago en forma proporcional al porcentaje de avance de la partida rebajada. Además, éstas deberán cumplir en su conjunto el límite establecido en el acápite “Modificación de contrato”.
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RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
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La recepción provisoria la efectuará una comisión designada para tal efecto por el Director del Servicio de Salud mediante resolución exenta, y se realizará sólo cuando no existan observaciones por parte de la ITO.
La empresa deberá tomar los resguardos para realizar todas las gestiones antes que venza el plazo de ejecución de las obras.
Además, deberá contar con la “tramitación” de la recepción municipal del edificio, si corresponde, el día que se constituya la Comisión de Recepción Provisoria. De no contar con el documento señalado (comprobante de ingreso de carpeta de obra a la municipalidad respectiva), no se realizará la recepción provisoria por parte del Servicio.
El procedimiento para solicitar ello sería el que sigue: una vez terminada o concluida la obra, el contratista deberá solicitar a través del Libro de Obra, el visto bueno de la ITO para efectuar la recepción provisoria. Paralelamente, el contratista deberá ingresar la solicitud de recepción provisoria al Servicio de Salud por medio de su Oficina de Partes, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO. Se deja establecido que la fecha de la aludida solicitud (recepción provisoria) quedará fijada mediante el estampe efectuado a la solicitud escrita en tal sentido efectuada por la Oficina de Partes del Servicio de Salud.
Se entenderá como fecha de término del periodo de ejecución de obras por parte del contratista, el día en que se ingrese la solicitud de recepción provisoria de obras en la Oficina de Partes en el Servicio de Salud Araucanía Norte ubicado en la calle Ilabaca Nº 752, ciudad de Angol.
La Inspección Técnica de Obra procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante un Informe emitido en el plazo de cinco días, y constatando el hecho en el Libro de Obra, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria.
En caso de que el informe de la ITO sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, ello le será comunicado al contratista por la ITO a través del Libro de Obras, con copia mediante correo electrónico (el señalado en el Anexo 3), momento desde el cual continuará corriendo el plazo de ejecución de la obra.
La empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos, y verificado esto último, deberá solicitar nuevamente a través del Libro de Obra y correo electrónico el visto bueno de la ITO para efectuar la recepción provisoria, y paralelamente la solicitud en tal sentido debe ser efectuada por escrito e ingresada vía Oficina de Partes del Servicio de Salud su solicitud de que se realice la inspección de recepción provisoria, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO. El mismo procedimiento se seguirá si vuelven a existir observaciones (informe negativo) de la ITO.
Una vez concluidos los trabajos y contando con el visto bueno e informe positivo por parte de la ITO, se procederá a reunir los integrantes de la Comisión de Recepción Provisoria.
Si se solicita la recepción provisoria (ingreso de la solicitud en tal sentido por escrito vía Oficina de Partes del Servicio de Salud) dentro del plazo de ejecución de las obras, y la comisión de recepción provisoria no formula observaciones y recepciona provisoriamente la obra, se entenderá como fecha de término de la misma, la fecha de ingreso a Oficina de Partes de la solicitud en tal sentido (solicitud de inspección de recepción provisoria).
Si la empresa solicita la recepción provisoria para la ejecución de la obra, pero la comisión de recepción provisoria le formula observaciones, se levantará un acta en que se rechaza la recepción provisoria, de lo cual se informará al contratista a través del Libro de Obras. En dicha acta de rechazo de recepción provisoria, la comisión de recepción provisoria le otorgará al contratista un plazo prudencial para que subsane las mismas, periodo de tiempo en el cual continuará suspendido el plazo de ejecución de obras (que ya se encontraba suspendido con ocasión de la solicitud de recepción provisoria efectuada vía Libro de Obras). Al término de dicho plazo, la comisión de recepción provisoria deberá constituirse en el sitio de obras para levantar una nueva acta a fin de proceder a la revisión de las obras, y en definitiva otorgar o no la recepción provisoria. El tiempo que demore la comisión de recepción provisoria en constituirse en el sitio de obras no será imputable como atraso del contratista. Si la empresa subsana las observaciones, se otorgará la recepción provisoria, y si no la subsana, se rechazará por segunda vez la recepción provisoria, pero no se otorgará un nuevo plazo para subsanar éstas. Desde la fecha de esta nueva acta (segundo rechazo de recepción provisoria efectuada por la comisión de recepción provisoria) continuará corriendo el plazo de ejecución de obras, en cuyo caso el proveedor deberá nuevamente solicitar la petición de recepción provisoria vía Libro de Obras. En el evento de constituirse la comisión respectiva y persistan las observaciones, se rechazará la petición de recepción provisoria por acta levantada al efecto y no se concederán plazos adicionales para subsanar ellas.
Si la empresa en definitiva obtiene “recepción provisoria”, se entenderá que la fecha de término de ejecución de obras, para efectos del cálculo de potenciales multas por atraso, será la fecha correspondiente al ingreso de su solicitud de recepción provisoria vía Oficina de Partes (la inmediatamente anterior a la obtención de la recepción provisoria). Si dicha fecha concluye con posterioridad a la fecha de vencimiento de plazo de ejecución del contrato, se aplicarán las multas por atraso que correspondan (multas reguladas de la letra “A” del acápite “De las multas”).
Si la empresa no subsana las observaciones que formule la ITO o la Comisión de Recepción Provisoria, dentro del plazo que estos le señalen al efecto (según los casos), el Servicio de Salud podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta de la empresa, con cargo, sea al pago por estados de avance de obras adeudados, sea a las retenciones ordenadas en contrato, sea a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dejando constancia del hecho a través del Libro de Obras, sin perjuicio de la o las sanciones que se resuelvan. En dicho caso, el plazo de ejecución de obras culminará cuando las obras destinadas a la subsanación de las observaciones concluyan, de lo cual deberá dejarse constancia en el Libro de Obras. En caso que dichas obras concluyan fuera del plazo de ejecución de obras, el atraso será imputable como atraso del contratista, debiendo aplicarse las multas reguladas de la letra “A” del acápite “De las multas”.
En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo ningún pretexto.
En el Acta de Recepción Provisoria se deberá consignar entre otras, la siguiente información:
- Ø Fecha de inicio de la obra.
- Ø Fecha de término según contrato.
- Ø Fecha de término real de la obra.
- Ø Días de atrasos, si los hubiere.
- Ø Fecha de revisión de la obra para su recepción definitiva
- Ø Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.
El Acta de Recepción Provisoria será firmada por un representante de la empresa, y por los integrantes de la Comisión de Recepción Provisoria, entregándose una copia al interesado. Durante el plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y la recepción definitiva de la misma, el mandante utilizará dicha obra en la forma que estime conveniente.
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TÉRMINO DE OBRA.
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La obra se entenderá terminada cuando la Comisión de Recepción Provisoria revise la obra y la recepcione sin observaciones. Esto significa que el plazo de ejecución continúa vigente hasta que se efectúe la recepción provisoria conforme, sin perjuicio de que el plazo se congela (suspende) con ocasión de la solicitud de inspección de recepción provisiona a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud.
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PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA.
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Una vez recepcionada provisoriamente la obra, ésta será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipos e instalaciones contenidas en el proyecto, por un plazo de 365 días corridos a contar del día siguiente de la extensión del acta de recepción provisoria. Este plazo de 365 días corridos será garantizado por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que deberá mantenerse siempre vigente hasta 60 días hábiles adicionales a la fecha de Recepción Definitiva.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA.
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Transcurrido el plazo de garantía de la obra, se procederá a la Recepción Definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante.
Si en el lapso intermedio (periodo de garantía de la obra) ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por la ITO mediante informe confeccionado al efecto, la empresa deberá repararlos a su costo. Para ello, la empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 horas siguientes a la notificación que efectuará el Servicio de Salud, a través de la ITO o quien subrogue a éste, para solucionar el problema. Dicha notificación se efectuará mediante el envío por parte de la ITO al contratista, de un correo electrónico, en que se le comunique la situación y la necesidad de efectuar la reparación de rigor. El correo electrónico en que se comunicará ello corresponderá al informado en el Anexo N° 3 “Antecedentes Generales y Administrativos de la Empresa”, o en caso de encontrarse ésta caducada, se enviará el requerimiento a la cuenta de correo electrónico de la empresa que se encuentre en actual uso y que haya comunicado ésta para efectos de coordinaciones entre las partes.
En caso que la empresa no concurra dentro de este plazo, ello se considerará un incumplimiento a su obligación de efectuar las correspondientes reparaciones. Dado que dicho incumplimiento pudiese acarrear el efectuar las reparaciones a costa del proveedor mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (artículo 124 del reglamento), se procederá con el siguiente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del reglamento. En consecuencia, dicho incumplimiento señalado en el párrafo previo implicará el envío por parte del Servicio de Salud de un oficio al domicilio señalado por la empresa en la presente licitación (Anexo 3), adjuntándole el informe confeccionado por la ITO en la cual ésta concluye que las averías descubiertas corresponderían a desperfectos de obra no atribuibles al mal uso, y en consecuencia apercibiéndola de que, una vez notificado dicho oficio (el cual se enviará a la dirección de correo electrónico establecida por el proveedor en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 inciso segundo y 140 del reglamento, y cuya notificación se entenderá practicada a contar del día hábil siguiente a su envío por correo electrónico), si dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del aludido oficio, no soluciona las observaciones planteadas, o no presenta un documento en que señale su oposición a efectuar éste dichas reparaciones por no serle imputables a su juicio dichas averías, lo cual deberá ser acreditado por ésta, el Servicio de Salud podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y con cargo a ella solucionar los problemas detectados. En dicho caso, se ordenará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante resolución exenta, la cual le será notificada al contratista al día hábil siguiente a su envío mediante correo electrónico a la dirección establecida por el proveedor en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado (artículos 9 inciso segundo y 140 del reglamento). Desde dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para que el contratista interponga un recurso de reposición administrativa a fin de que manifieste sus descargos frente a dicho cobro, de lo cual el Servicio de Salud resolverá tomando en consideración lo señalado por el contratista sumado a un informe elaborado por la ITO, y que, sea en caso de acogerse, sea en caso de rechazarse lo planteado por el proveedor, ello deberá ser resuelto mediante la correspondiente resolución en tal sentido.
Con 30 días de anticipación a la fecha fijada para efectuar la recepción definitiva, la ITO realizará en conjunto con el contratista, una revisión completa de la obra, y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último antes de la recepción definitiva.
Realizada la recepción definitiva sin observaciones, se realizará la liquidación del contrato y se devolverán las garantías pendientes, si procede. La comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria, o la que el Sr. Director del Servicio designe mediante resolución exenta.
Tanto la recepción provisoria como la definitiva se aprobarán mediante resolución exenta, emitida por la autoridad competente aprobando la obra respectiva.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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El contrato iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), y se extenderá hasta la emisión del acta que recepcione definitivamente las obras. Para ello, se deberá tener especial cuidado con la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que debe mantenerse vigente hasta 60 días hábiles después de la finalización del contrato (artículo 122 del reglamento).
No se considera en estas bases la renovación del contrato.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO.
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La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva. Para ello, la liquidación de contrato deberá ser aprobada mediante resolución, ocasión en la cual se ordenará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de producirse el término anticipado del contrato, también deberá efectuarse la correspondiente liquidación de contrato, en el cual deberá reflejarse el estado de las prestaciones mutuas adeudadas entre las ex partes contratantes. Para lo anterior, la ITO deberá confeccionar un informe debidamente fundamentado y documentado.
En ambos casos, la liquidación del contrato deberá ser aprobada mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
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El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):
A) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En este caso se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° E119.865/2021 de la Contraloría General de la República, entre otros).
B) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso y siempre que sean hechos imputables al contratista, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:
3.1.- Si la empresa no concurre a la entrega de terreno.
3.2.- El retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno.
3.3.- Por la paralización de la obra durante más de 15 días.
3.4.- Por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada.
3.5.- Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta el Servicio de Salud a través de su ITO u otro medio, dentro de sus atribuciones establecidas en las bases administrativas y/o técnicas, lo que deberá ser acreditado por la ITO mediante un informe al respecto.
3.6.- Que un subcontrato incumpla con el pago de sueldos, salarios y leyes sociales (cotizaciones laborales y previsionales) de sus trabajadores a la mitad del contrato, o en fracción no superior a los 6 meses, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días corridos desde que es requerido el contratista por escrito (artículo 4 inciso tercero de la ley N° 19.886). Lo mismo se aplica tratándose de los trabajadores de la contratista (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Lo mismo tratándose en caso de advertirse la existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sea del contratista, sea de los subcontratistas, de acuerdo a la legislación vigente. Para acreditar ello se solicitará el documento denominado “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” emitido por la Dirección del Trabajo.
3.7.- Si la empresa se atrasa en la ejecución de las obras en más de un 20% del plazo de ejecución, esto, conforme a la programación mensual vigente. En caso de aumento de plazo (puro y simple o por aumentos de obra u obras extraordinarias) mediante el acto administrativo correspondiente, el porcentaje señalado se calculará en base al plazo actualizado de ejecución del contrato.
3.8.- Por incumplimiento del Pacto de Integridad.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5) Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6) Disolución de la empresa contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
7) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.
8) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.
9) Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
10) Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
11) La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
12) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
13) En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
14) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
15) Que el proveedor no haga entrega de forma física o electrónicamente, según corresponda, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción (cobro) de ésta, o ante la necesidad de extensión temporal (plazo de vigencia) o aumento del monto caucionado por dicha garantía. En caso de deducción de la garantía entregada, se retiene la suma sobrante de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que previamente fuere cobrada. En caso de no hacer entrega de una garantía de reemplazo (aumento del monto a caucionar), o de cambiarla o de efectuar la extensión de la existente (en caso de aumento del plazo de vigencia), se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16) En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
17) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
18) El incumplimiento o inobservancia por parte del contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la ley N° 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contenidas en el reglamento para contratos de obras públicas, y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Técnico de la Obra durante el desarrollo de la obra o servicio contratado, que ocasione algún tipo de accidente fatal o grave. Entiéndase por accidente fatal, aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y provocan la muerte de uno o más trabajadores. Entiéndase por accidente grave, aquel accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y que signifiquen incapacidad laboral y/o invalidez, que requiera hospitalización. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
19) El riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que hayan obligado reiteradamente a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, previa advertencia de la ITO, a través del Libro de Obras. Se entiende que hay reiteración cuando se ha dejado consignado más de dos advertencias en el Libro de Obras. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
20) Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
21) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
ii. Retiro de algún integrante de la UTP que incurriese en alguna causal de inhabilidad sobreviniente (ver numeral 16).
iii. Insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iv. La constatación que la UTP se constituyó con el objetivo de vulnerar la libre competencia. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
v. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
vi. Disolución de la UTP. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
22) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
23) Las demás establecidas en la ley N° 19.886 (artículo 13 bis), en el reglamento (artículo 130), en las presentes bases de la licitación o en el contrato a ser suscrito. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas. Luego, y en consideración a que el término anticipado de contrato, dado los montos involucrados para este procedimiento de contratación, implica que éste requiere de la emisión de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón (en vigencia de la actual resolución N° 36/2024 de la Contraloría General de la República, modificada a su vez por la resolución N° 8/2025 del mismo origen), implicará, en primer lugar, que ello sea aplicado mediante una resolución exenta, la cual será notificada al contratista para efectos de permitir su derecho a defensa, esto es, de oponer descargos, para luego, una vez resueltos los descargos (en caso de resolverse de forma desfavorable para el contratista), o que éste no opusiese descargo alguno, proceder a la emisión del correspondiente acto afecto al trámite de toma de razón que imponga dicho término anticipado de contrato.
Terminado anticipadamente el contrato por alguna de las causales antes señaladas, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato (según sea el caso y siempre que sean hechos imputables al contratista, ya que en caso de incumplimiento imputable la percepción del monto de dicha garantía opera en beneficio del Servicio de Salud como sanción al contratista incumplidor), no siendo necesario iniciar un posterior procedimiento de apercibimiento al ex contratista para dicho exclusivo efecto (se entiende que el apercibimiento de término anticipado de contrato, implica necesariamente el apercibimiento de cobro de su garantía de fiel cumplimiento).
Además, el Servicio de Salud, sin necesidad de iniciar un procedimiento para dicho exclusivo evento, mantendrá y hará efectivas las garantías de anticipo (de existir éstas) y las retenciones y/o garantías de canje de retenciones que obren en su poder, las que junto con los avances de estado de obra por avance de obras que no hayan sido pagados a dicha fecha, serán empleados para el pago de las multas que afecten al contratista, o para cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido o deba sufragar el Servicio de Salud (como por ejemplo, recuperar el valor de las obras no ejecutadas y pagadas anticipadamente, o costes laborales). De la misma forma que en el caso de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será necesario efectuar un nuevo apercibimiento, ahora al ex contratista, para efectuar el cobro de las garantías de pago anticipado (según los casos) y de canje de retenciones (en caso de haberse solicitado ello en su oportunidad), ya que el apercibimiento de término anticipado de contrato hará las veces de apercibimiento para el cobro de las garantías antes señaladas.
En consideración a lo anterior, previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la ITO la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato, sin esperar a que administrativamente el procedimiento de multas se encuentre afinado (ya que este último pasa por las etapas de apercibimiento, descargos, resolución exenta que la aplique, eventual reposición administrativa, y ulterior resolución exenta que resuelva dicho recurso).
No obstante lo anterior, el Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
En caso de procederse al término anticipado del contrato, se deberá efectuar una recepción única por término anticipado del contrato, el cual será efectuado una comisión de recepción de término anticipado de la obra, la cual será designada por resolución del Director del Servicio de Salud, en el cual se deberán valorizar los trabajos ejecutados, recepcionándose éstos en el estado en que se encuentren, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
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En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega, junto con el contrato, de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
Dado que lo perseguido con las presentes bases administrativas es la contratación de obras civiles para materializar un proyecto o programa de inversión, el mencionado certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo será exigido como un requisito para contratar con el Estado, por aplicación del artículo 6 inciso final de la ley N° 21.722 de presupuestos del sector público del año 2025, por lo que de no subsanarse ello, el adjudicatario no podrá contratar con el Estado (ver acápite “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”).
No obstante lo anterior, durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar cada uno de los estados de pago mensuales por concepto de avance de obras. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar un “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. Este documento deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
En todo caso, el Servicio de Salud, en su calidad de “empresa principal”, está facultado para solicitar cualquier otra documentación adicional a fin de corroborar la información proporcionada por este concepto.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
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Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.
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