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OTRAS CLAUSULAS |
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OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
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Se regirá por:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades.
- Planos de Arquitectura y Especialidades.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el contratista deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de todo el proyecto en todas sus especialidades, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de la buena práctica de la construcción, por lo que no se aceptarán cobros extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
- Normativas vigentes (SEC, acción sanitaria, NCH, y todas las indicadas en Especificaciones Técnicas).
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NORMATIVAS
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Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, con especial mención de los siguientes cuerpos legales:
a) D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Decreto N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
d) Normativa General de Instalaciones de gas, eléctricas, y de teléfonos.
e) D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud: Código Sanitario.
f) Normativa de Instalaciones Sanitarias.
g) D.F.L. N° 1/2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Código del Trabajo.
h) Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y demás leyes previsionales.
i) Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
j) Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento.
k) D.S. N° 140/2004 del Ministerio de Salud: reglamento orgánico de los servicios de salud.
l) Normas aplicables a la protección del medio ambiente.
m) D.F.L. N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
n) Los D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo) y sus modificaciones, y D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial el 12.06.2012, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios.
- o) Demás normativas que tengan relevancia para el desarrollo de la obra, entre las cuales se aplica supletoriamente el reglamento de obras públicas del M.O.P.
p) Además, las instalaciones de faena deberán cumplir la anterior normativa durante su funcionamiento considerando lo referente a niveles de contaminación.
q) Normas de pavimentación y Manuales de Carreteras de la Dirección de Vialidad del M.O.P.
Durante el proceso de licitación y ejecución de la obra, se deberán cumplir todas las normas contempladas en las bases, así como las normas técnicas, leyes, reglamentos, ordenanzas generales y locales vigentes, referidos al trabajo, a la previsión social, a la salud y seguridad en la obra, Código Civil y leyes de la república, y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos. Dichas leyes, ordenanzas, reglamentos y normas, se dan por conocidos por todos los proponentes y no se acompañarán para el estudio de la propuesta.
La empresa en casos de controversia no podrá, en ningún caso, alegar desconocimiento de la normativa vigente.
Se deja establecido que el contratista es responsable de la tramitación y cancelación de todas las aprobaciones de los organismos correspondientes que sean necesarias para su correcta ejecución y regularización de sistemas de abastecimiento de suministros básicos (agua potable, electricidad, alcantarillado, etc.), incluyendo los trámites y pagos en la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Especial hincapié se establece en que antes de la ejecución de los sistemas de electricidad, alcantarillado y agua potable, el contratista deberá tramitar y cancelar los documentos necesarios de aprobación, certificados de factibilidad, etc., con las entidades pertinentes.
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REQUERIMIENTOS
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La presente licitación tiene como objetivo contratar trabajos de obras civiles para materializar el proyecto “CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA POSTA EL ENCINAR, COLLIPULLI”, según las especificaciones técnicas contenidas en la presente licitación.
Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas, y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (anexo Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
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Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) del rubro de la construcción y obras civiles, que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, y SERÁ DESEABLE que se encuentren inscritos en el Registro Contratistas MOP Obras Mayores, Tercera Categoría y/o Superior, 6OC.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, y que ella no tenga una vigencia inferior a la del contrato adjudicado. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Sin embargo, y dado que la presente adquisición será superior a la 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores, en caso de resultar ser adjudicataria, deberá conformarse mediante escritura pública, como requisito previo a fin de suscribir el correspondiente contrato.
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FINANCIAMIENTO
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La contratación de los trabajos será financiada con fondos del Servicio de Salud Araucanía Norte, con cargo al ítem 31.02.004.
El contrato a que se refieren estas bases será a suma alzada, en pesos chilenos y sin reajustes.
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PRECIOS
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El precio de la(s) oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Anexo Nº 1 “Carta Oferta”, deben expresarse en valores netos y con IVA incluido. El valor neto informado en dicho anexo debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Publico, así como en lo informado en el Anexo Nº 6 “Itemizado”.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
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ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO
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Se realizará una visita a terreno obligatoria, la cual se efectuará a los 05 días corridos siguientes a la fecha de publicación, a través de www.mercadopublico.cl de la presente licitación, a las 12:00 horas, cuyo punto de encuentro será en el acceso principal de la Posta EL Encinar de la ciudad de Collipulli, ubicado en el Sector El Encinar de la ciudad de Collipulli. Se contempla un tiempo de espera máximo de 15 minutos. Cualquier duda contactarse con el funcionario del S.S.A.N. Sr. Christian Elgueta Catricheo, al teléfono 976164204.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
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Garantía de seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña 387 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del Sobre:
- Individualización del oferente.
- R.U.T.
- Identificación de la Licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA POSTA EL ENCINAR, COLLIPULLI ID Nº 1057956-8-LQ20”.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del DS 250 / 2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente son:
- La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
- La no entrega de los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, debidamente completados.
- Haber ofertado un plazo de ejecución de trabajos superior a 90 días corridos.
- La no entrega del Certificado Bancario de Capacidad Comprobado, según las menciones establecidas en el acápite “REQUISITO MÍNIMO”.
- No cumplir con las especificaciones técnicas, o vulnerar algún precepto de las bases administrativas.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.
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REQUISITO MINIMO
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Los oferentes tienen que acreditar una capacidad económica disponible mínima equivalente al 10% del valor neto de su oferta, para lo cual tiene que adjuntar a su oferta un Certificado Bancario de Capital Comprobado con una fecha de comprobación de la capital no más antigua que 12 meses al momento del cierre de presentación de ofertas. Si el Capital Comprobado es inferior al 10% del valor neto de la oferta, esta se declarará inadmisible
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los antecedentes indicados en el acápite “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA” y en el acápite “ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS” que no sean objeto de evaluación y que sean requisitos obligatorios, según lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicitar documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las ofertas y/o información adicional (no documentos) que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de los documentos adjuntos a cada oferta y el cumplimiento del REQUISITO MINIMO. Solo las ofertas que cumplan ambas exigencias pasarán a la siguiente fase de evaluación.
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la Ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas y/o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
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En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en este licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
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A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
B) Certificados de título o copia de este, y currículum vitae de cada profesional individualizado en Anexo Nº 5 “Nómina de Profesionales en Obra”.
C) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
D) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo.
d) No haga entrega de los certificados de título y currículos vitae de los profesionales individualizados en el Anexo 5.
e) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
f) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores, o no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar.
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) deberá(n) autorizarse ante Notario Público y devolver el contrato firmado en triplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio dentro de los 10 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor transcurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Anexo Nº 3.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
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ORDEN DE COMPRA
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El Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra, una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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ENTREGA DE TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
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Una vez aprobado por resolución el contrato suscrito por las partes, se confirmará fecha para la entrega de terreno.
La entrega de terreno será un acto formal por parte del Inspector Técnico de Obra y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra. Desde el día siguiente de la fecha estipulada como inicio de las obras, comenzará a regir el plazo de ejecución de la obra.
Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 10 días corridos, contados desde la emisión de la resolución que aprueba el contrato, debiendo el ITO informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.
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CONTROL DE LA OBRA.
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INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
La Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte nombrará a un funcionario de este Servicio como Inspector Técnico de Obra (ITO), quien fiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución. Esta labor será ejercida por un profesional del área de la construcción, entre cuyas labores figuran:
a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando bajo su firma los aspectos más significativos del proceso de ejecución, como asimismo cada visita, comunicaciones, observaciones, rechazos en el Libro de Obra.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obra, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Dejar constancia en el libro de obra, de cada visita a la obra, de las observaciones, requerimientos, instrucciones y de las comunicaciones que mantenga con el contratista, profesional a cargo de la obra o personal que labore en la obra.
f) Las demás que le encomienden las presentes Bases.
La ITO tendrá derecho a vetar al personal del Contratista y a sus subcontratistas o a su personal con expresión de causa (debidamente fundado), cuando la intervención de dichas personas entorpezca o dificulte la ejecución del contrato.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA
El mandate y unidad técnica será el Servicio de Salud Araucanía Norte.
La Unidad Técnica tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual la empresa tendrá la obligación de otorga/r todas las facilidades que ella requiera. La inspección de la obra no libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución y de la mejor interpretación de todos los antecedentes. La Unidad Técnica designará a uno o más inspectores técnicos (ITO) para control y supervisión de la obra, y si procede, la designación de asesores técnicos en las especialidades que contemple el proyecto.
La ITO contará con la facultad de solicitar la exploración de los elementos que conforman los edificios a remodelar y que a su juicio presenten posibles problemas, ya sean estos estructurales o de mal estado.
En la eventualidad de que, producto de obras de demolición se produjeren fracturas, cortes en enfierraduras existentes, o cualquier otro evento que afecte la estructura de aquellas partes del edificio que serán objeto de intervención, será obligación del contratista, el generar a su exclusiva costa, los informes y soluciones constructivas y ejecución de las obras necesarias para reforzar estos elementos, las que deberán ser entregadas a la ITO avaladas por un Ingeniero Civil Calculista.
El contratista deberá antes de iniciar las obras, elaborar, presentar e implementar un PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD y un PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, para este proyecto.
Será obligación del contratista, presentar a la ITO mensualmente, INFORMES DE OBRA, los cuales deberán contener la siguiente información:
- Ø Actividades ejecutadas dentro del mes, según corresponda, con cubicaciones de avances físicos y fotos.
- Ø Informe o memoria explicativa de todos los trabajos y reparaciones estructurales realizadas visadas por un ingeniero estructural.
- Ø Actividades programadas para la siguiente semana con programación de hormigones, si corresponde.
- Ø Gráfico de avance semanal o mensual según corresponde (Curva “S”).
- Ø Carta Gantt de avances semanal o mensual según corresponda, con porcentaje de avance por partida.
- Ø Listado actualizado de personal.
- Ø Listado de maquinaria y personal.
- Ø Informe de prevención de riesgos.
La no presentación de uno de estos informes de obra será considerado incumplimiento administrativo, y será sancionado con una multa según lo previsto en el acápite “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”, sub-acápite “OTRAS MULTAS” letra “a”.
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LIBRO DE OBRAS
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La empresa deberá adquirir y mantener en la obra un libro de obra foliado y en triplicado autocopiativo, durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
Dicho libro debe tener la aprobación de la Inspección Técnica de obra. En este libro se registrarán todas las observaciones y soluciones de la obra, las que deberán ser acatadas de inmediato por la empresa.
Las anotaciones deberán ser firmadas por la ITO y por el Encargado de la obra. El libro de obra estará a cargo del encargado de la obra, el que en todo momento deberá permitir el acceso a la ITO para su uso.
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PERSONAL DE LA OBRA
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Las personas que estén a cargo directo de la obra deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos y administrativos:
- Ø Profesional Residente de la Obra: de profesión Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil con a lo menos tres (3) años de experiencia en construcción, no atribuible a viviendas sociales ni obras viales.
Este profesional deberá emitir todos los informes, y estudios que sean necesarios y los que la ITO le solicite.
El profesional residente de obra deberá tener permanencia en la obra.
Sólo en casos muy justificados o de fuerza mayor, la ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional, por el plazo señalado en la letra e) sub-acápite “C.- OTRAS MULTAS” del acápite “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”. En caso de excederse dicho término o de no contarse con la autorización de la ITO, se aplicarán las multas señaladas en la normativa pre-citada. Luego, la Empresa deberá tomar los resguardos para los casos de licencias médicas, vacaciones y casos fortuitos, para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo. En el caso de ausentismo por licencia médica, vacaciones u otra causa, de cualquier profesional, la empresa deberá proponer un reemplazante, el cual debe cumplir con lo establecido anteriormente y ser aprobado por la ITO.
El cambio de cualquiera de los profesionales debe ser autorizado por la ITO.
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SEGUROS COMPROMETIDOS
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El CONTRATISTA mantendrá seguros contratados durante la ejecución de las obras del presente contrato. Estos seguros cubrirán a los trabajadores del CONTRATISTA y al de los proveedores de servicios y a los bienes de cualquier naturaleza (materiales y elementos propios) que el CONTRATISTA deba utilizar para la realización de las OBRAS CONTRATADAS. Los riesgos que deberán mantenerse cubiertos por seguros son los que a continuación se indican:
- Accidentes del Trabajo. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de acuerdo a la ley Nº 16.744, de los trabajadores, cubriendo a todo el personal contratado o proporcionado en relación con el CONTRATO. La certificación de la mutual correspondiente deberá ser entregada dentro los 15 días corridos siguientes a la entrega de terreno, y mensualmente respecto al pago de dicho concepto (cotización previsional) por cada trabajador del contratista y de los eventuales subcontratistas, como requisito a cumplir para cursar los respectivos estados de pago por avance de obras.
- Materiales y bienes. Deberán estar cubiertos, al menos, contra los riesgos de incendio, robo y similares, que incluya terremotos y catástrofes naturales, cubriendo toda la obra en ejecución y materiales acopiados en un 100%. La correspondiente póliza de seguro deberá ser entregada dentro los 15 días corridos siguientes a la entrega de terreno, y se fiscalizará el pago de la correspondiente prima de seguro como requisito para cursar el respectivo estado de pago por concepto de avance de obras.
El CONTRATISTA deberá mantener durante el periodo de ejecución de la obra, los seguros mencionados en el párrafo anterior cubriendo tanto a sus trabajadores como a los sub-contratista.
El CONTRATISTA entregará al Servicio una copia de cada una de las pólizas de seguro contratadas, dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles desde la entrega de terreno, de acuerdo a las cláusulas precedentes. En la copia deberá constar el pago o documentación de la prima correspondiente.
Tratándose de las pólizas señaladas en la letra b), éstos deben considerar las siguientes cláusulas:
- Cancelación y modificaciones: "El Asegurador notificará al Servicio, al menos con 30 días de anticipación, la cancelación, cambio o reducción de las coberturas mencionadas".
- Rehabilitación automática de la suma asegurada en caso de siniestros.
- Cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación que tenga o pudiera tener en contra del Servicio y/o su Director y demás funcionarios, en relación con el CONTRATO.
- Cláusula de extensión automática de la vigencia de las pólizas de acuerdo con la eventual extensión de la vigencia del CONTRATO.
- Cláusula de que estas pólizas operarán como seguro primario respecto de cualquier otro vigente al momento del siniestro o reclamo.
En caso de que el CONTRATISTA no contrate o no mantenga contratados los seguros convenidos, o no haga asegurar o entregar al Servicio copias certificadas de las pólizas de seguro o certificados según lo convenido; o, que se cancele, modifique o reduzca la cobertura o calidad de algún seguro, el Servicio tendrá las siguientes opciones, no excluyentes entre sí, a su sola elección:
- Terminar el CONTRATO dando aviso al CONTRATISTA al menos cinco días hábiles antes de su expiración, utilizando el correo ordinario.
- Contratar los seguros requeridos y deducir el costo del mismo de los montos adeudados al CONTRATISTA o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles.
- Retener el pago más próximo al CONTRATISTA, sin costo financiero para el Servicio, mientras el CONTRATISTA no haya cumplido cabalmente con sus obligaciones establecidas en esta cláusula.
Con todo, en cualesquiera de los casos precedentes, el no ejercicio por parte del Servicio de las opciones (a) o (b) y/o (c) convenidas no liberará en modo alguno de responsabilidad al CONTRATISTA, quien será el único y exclusivo responsable directo de todos los daños, tanto en cuanto relacionados con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, que pudieren ocasionarse al Servicio, o a un tercero dentro del LUGAR DE TRABAJO, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas en esta cláusula.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo.
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado.
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DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
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El contratista deberá contratar toda la mano de obra no calificada perteneciente a la localidad; si ésta no existe o no se presenta podrá contratar de otros lugares que estime pertinente.
El contratista se obliga a que los trabajadores que emplea en la obra, cuya ejecución se contrata, serán contratados como trabajadores suyos, regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral con el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del Servicio para estos efectos como “empresa principal”, de conformidad con el Código del Trabajo. El contratista asume la obligación de proporcionar al Servicio toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Servicio lo requiera. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, este último podrá retener de las obligaciones que tenga con el contratista el monto total que adeude, o descontando de la garantía de fiel cumplimiento del contrato según lo determine el Servicio. Similar obligación tendrá respecto de los trabajadores de subcontratistas de la empresa que emplea en la obra.
DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN.
El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.
El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una o más partes de la obra. El contratista liberará al Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesto en el evento que incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables, y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que le haya irrogado con ocasión de lo antes expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir al sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales).
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.
El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago o de la boleta bancaria o vale vista de garantía de buena, oportuna y completa ejecución de la obra. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.
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FORMA DE PAGO
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Las presentes bases consideran como forma de pago del precio de la obra: PAGO POR AVANCE DE OBRA MENSUAL. En esta modalidad el adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Estado de pago y estado de avance de la obra visado por la ITO.
b) Nómina de los trabajadores, indicando sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y monto pagado, firmada por el contratista.
c) Contrato de trabajos del personal de obra.
d) Las liquidaciones de sueldo.
e) Las planillas que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de sus trabajadores.
f) Certificado de la Inspección del trabajo que acredite el monto y estado de “cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y las indemnizaciones legales” correspondientes al mes inmediatamente anterior al estado de pago, tanto respecto a sus trabajadores, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, debiendo el contratista dar cabal cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123, sobre subcontrataciones (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1).
g) Certificado extendido por los subcontratistas, como constancia de pago por su trabajo. Este certificado deberá ser extendido a contar del segundo estado de pago del contratista.
h) Factura visada por la ITO.
i) Comprobante de pago de consumos básicos de agua y electricidad.
j) Presentar comprobante de pago (prima) de los seguros según el párrafo (SEGUROS COMPROMETIDOS).
k) Deberá adjuntar los certificados de ensayos y mediciones correspondientes, si corresponde, en original, firmados por un profesional acreditado y de acuerdo a las especificaciones técnicas.
El requisito de las letras e) y f) no será exigible en el primer estado de pago. Sin embargo, todo estado de pago, incluyendo el primero, que dé cuenta del progreso de las obras en periodos iguales o superiores a dos meses, deberá entregar los requisitos de las letras e) y f) por cada uno de dichos meses, a fin de cumplir con las exigencias de la ley N° 20.123 sobre subcontratación. Igual criterio se observará respecto de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), g), i), j) y k), si corresponde.
El contratista no podrá formular estados de pagos por materiales acopiados al pie de la obra sin utilizar.
El Servicio se reserva el derecho de corregir, aceptar o rechazar los estados de pago que a su juicio estén mal presentados, contengan errores o no correspondan al estado de avance real de la obra.
La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener de los estados de pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.
La no entrega oportuna o incompleta, sin causa justificada de cualquiera de los documentos señalados precedentemente, dentro del plazo establecido dará lugar a la retención del último estado de pago hasta su entrega y correspondiente revisión por parte de la ITO.
El pago se efectuará al contratista mediante transferencia electrónica, para lo cual el ITO deberá tomar contacto con el contratista a fin de suministrar los antecedentes que posibiliten ello.
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RETENCIONES
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En cada estado de pago se considera una retención de un 10% hasta completar el 5% del total del contrato, incluido sus aumentos, las que tendrán por objeto servir de garantía para la correcta ejecución de los trabajos y de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Dicha retención deberá devolverse mediante resolución, emitida con posterioridad a la resolución que aprueba la recepción provisoria de la obra.
A solicitud del contratista, se podrán canjear por documentos de garantías por el monto equivalente al valor de las retenciones, en cuyo caso dichas garantías deberán tener una vigencia superior 120 días corridos a la fecha de la recepción provisoria de las obras, so pena de hacerse efectivas las garantías a fin de ser devuelta la retención en efectivo en la oportunidad prevista en las presentes bases administrativas.
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FACTURACIÓN
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El proveedor deberá presentar la respectiva factura a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte junto con la documentación necesaria y solicitada en el punto FORMA DE PAGO, según corresponda:
R.U.T.: 61.955.100-1
Domicilio: Pedro de Oña Nº 387, Angol.
Giro: Salud.
La factura deberá indicar, además de las menciones tributarias, la denominación de la adquisición y el número correspondiente de la orden de compra.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la ITO y al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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AUMENTO DE PLAZO
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El plazo de ejecución de la obra corresponderá al ofertado por el proveedor a través de su Anexo N° 1 “Carta Oferta”.
Sólo en casos debidamente calificados (atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentara imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución) y aprobados por el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de la obra. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio de una solicitud escrita ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Pedro de Oña Nº 387, en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO, a lo menos, con 10 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. En esta solicitud el contratista deberá señalar que renuncia al cobro de mayores gastos generales por concepto de aumento de plazo. En caso de autorizarse el aumento de plazo, deberá emitirse una resolución en tal sentido.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS
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Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra cursar las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin prejuicio de las facultades del Servicio para dar término anticipado al contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, o en caso de ser fijadas en Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad monetaria al momento de su determinación.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato, sin perjuicio de los topes particulares existentes en cada tipo de multa. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término Anticipado del mismo.
La multa será hará efectiva en el estado de pago por concepto de avance de obras, en las retenciones que obren en poder del Servicio, de las garantías que se encuentren en poder de éste (sean de fiel cumplimiento, pago anticipado o de retenciones en caso de haberse canjeado las mismas), o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte, hecho del cual se deberá dar cuenta a la ITO, vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el Servicio no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.
Se establece el siguiente régimen de multas:
- Multa por Atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual:
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al valor calculado e de acuerdo la siguiente fórmula:
VTO : Valor Total de la obra, sus ampliaciones u obras extraordinarias, menos las disminuciones de obra, si las hubiere.
DTO : Días corridos totales de ejecución de obra pactados, más los aumentos de plazo si los hubiere.
VDE : Valor diario de ejecución de obra.
VALOR MULTA DIARIA = 0.1 x (VTO)
(DTO)
- Multa por atraso en cumplimiento de instrucciones del Inspector Técnico de Obra:
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria de 2 UF, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada hasta por un máximo de 15 días.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.
- Otras Multas:
- Se aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega de cualquier documento solicitado en las presentes Bases, como por ejemplo: entrega del PAC, Carta Gantt fechada, informes, y demás establecido en las bases, equivalente a 1 UF por cada evento.
- Se aplicará una multa por cada día de atraso en la ejecución de pruebas y ensayes, equivalente a 2 UF.
- Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación establecida para los materiales de construcción, equivalente a 5 UF, por cada evento, sin perjuicio de la reposición del material especificado o autorizado para su homologación.
- En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras, será sancionado con una· multa por cada día de atraso en el retiro, de acuerdo a las instrucciones del ITO, equivalente a 5 UF por cada evento.
- Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo establecido hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado se aplicará una multa por cada día de ausencia injustificada. El valor de la multa será de:
i. Para profesionales con exigencia de presencia permanente, 3UF por día de ausencia.
ii. Para los demás profesionales, 2UF por día de ausencia.
- Se aplicará una multa por cada· día de atraso en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones para Inspección Técnica de la Obra, u otra instalación similar, equivalente a 2UF por día de atraso.
- Se aplicará una multa de 5 UF por cada día de atraso en la presentación de las pólizas de seguro, sin perjuicio del inicio o continuación de las obras según los casos, la que en caso alguno se verá entorpecida por ello.
- Iniciar trabajos mediante subcontratación sin autorización del ITO. Si el contratista subcontratara parte de las obras, sin contar con la autorización previa respectiva se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la partida subcontratada y presupuestada, incluyendo el valor asociado de gastos generales y utilidad. Si la partida no estuviese claramente especificada en el presupuesto, esta se valorará de acuerdo a los precios unitarios, aplicando a estos el respectivo porcentaje de gastos generales y utilidades.
En todos los casos el valor de la Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa.
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APLICACIÓN DE SANCIONES
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Constatado un hecho constitutivo de una falta susceptible de ser sancionada mediante la aplicación de una multa u otra medida señalada en las presentes bases, la situación será comunicada por escrito a través del Libro de Obra al contratista por intermedio de la ITO, informando respecto del hecho acaecido, y la sanción a que ésta de lugar de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Se entenderá notificado el contratista una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de la anotación de la comunicación de multas en el Libro de Obras efectuada por la ITO.
Una vez notificado, el contratista podrá manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento comunicado por la ITO, dentro de los 5 días hábiles (entendiéndose por “días hábiles” todos los días de la semana, exceptuando sábados, domingos y festivos) siguientes a la notificación de la comunicación a través del Libro de Obras.
Con la respuesta del contratista o sin ella, la ITO y/o la Unidad Técnica responderán por escrito si se acepta la reclamación o siesta es rechazada. En este último caso, se remitirá un informe a la autoridad competente a fin de que ésta en uso de sus atribuciones aplique la sanción respectiva, si lo estima pertinente.
El informe que se envíe a la autoridad competente deberá contener:
1. Identificación del contratista.
2. N° de resolución que aprueba el contrato.
3. Identificación del responsable por parte del contratista.
4. Fecha del incumplimiento por parte del contratista.
5. Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
6. Monto de la multa de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
7. Respuesta de la ITO, en caso de existir reclamación por parte del contratista.
8. Firma de la ITO.
Sobre la base de dicho informe el Director del Servicio resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción propuesta al tenor de lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En caso que determinase la procedencia de aplicar la multa, se dictará el acto administrativo (resolución exenta) mediante el cual se aplique la sanción, el que será notificado al contratista mediante su publicación en el sistema de información de compras públicas (artículos 6° y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886), de lo cual se dejará a su vez copia en el Libro de Obras, adjuntando una copia de la resolución que la aplica.
El Contratista podrá interponer contra dicha resolución los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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MODIFICACIONES DE OBRAS, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRA Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.
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En caso de ser necesario se podrán modificar algunas partidas, mediante los siguientes mecanismos:
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS.
Previo informe fundado del ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el mandante podrá disponer el aumento o la disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste. El aumento o la disminución de obra deberá ser aprobada por el mandante por resolución.
El monto del aumento o la disminución de obras no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, lo que será resuelto por el mandante de acuerdo con los antecedentes de cada caso.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, tratándose de aumentos o disminuciones de obras respectivamente, se determinará sobre la base de los precios unitarios del presupuesto ofertado (APU), aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. El precio resultante se recargará o disminuirá, según corresponda, en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
Una vez oficializado al contratista el aumento o la disminución de obra, se modificará el contrato original con la Unidad Técnica, a costa del contratista.
En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Mandante.
OBRAS EXTRAORDINARIAS.
Una vez adjudicada la obra, previo informe fundado de la ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el mandante (Servicio de Salud Araucanía Norte) podrá disponer obras extraordinarias debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista estará obligado a ejecutar. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el mandante de acuerdo con los antecedentes de cada caso.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto ofertado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto ofertado, se considerará para la obtención del mismo, el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes de acuerdo a cotizaciones reales de mercado.
A los precios resultantes de la obra extraordinaria se recargará el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias originarán convenio entre las partes y serán sancionadas por resolución, debiendo suscribirse entre el mandante y el contratista la respectiva adenda al contrato.
Las disminuciones de obras se descontarán de los estados de pago en forma proporcional al porcentaje de avance de la partida rebajada.
Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias serán aprobadas por la ITO en primera instancia a través de una nota de cambio o documento de detalle. Esta nota la firmará tanto la ITO como el profesional encargado de la obra, estará compuesta por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
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RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
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La recepción provisoria la efectuará una comisión designada para tal efecto por el Director del Servicio mediante resolución exenta, y se realizará sólo cuando no existan observaciones por parte de la ITO.
La empresa deberá tomar los resguardos para realizar todas las gestiones antes que venza el plazo de ejecución de las obras.
Además, deberá contar con la “tramitación” de la recepción municipal del edificio, si corresponde, el día que se constituya la Comisión de Recepción Provisoria. De no contar con el documento señalado (comprobante de ingreso de carpeta de obra a la municipalidad respectiva), no se realizará la recepción provisoria por parte del mandante.
Una vez terminada la obra el contratista deberá solicitar a través del libro de obra o correo electrónico el visto bueno de la ITO y deberá ingresarla por medio de la oficina de partes, su solicitud de que se realice la inspección de recepción provisoria, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO.
La Inspección Técnica procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante un Informe emitido en cinco días y constando el hecho en el libro de obra, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria.
Se entenderá como fecha de término el día en que se ingrese la solicitud en la oficina de partes en el Servicio de Salud Araucanía Norte ubicado en la calle Pedro de Oña Nº 387, ciudad de Angol.
En caso de que el informe de la ITO sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, la empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos, debiendo solicitar la empresa nuevamente a través del libro de obra el visto bueno de la ITO e ingresar por medio de la oficina de partes, su solicitud de que se realice la inspección de recepción provisoria, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO. El lapso de tiempo antes mencionado que implique una actividad de parte de la empresa, se contará como atraso en el plazo de entrega si corresponde. El mismo procedimiento se seguirá si vuelven a existir observaciones de la ITO.
Una vez concluidos los trabajos y contando con el visto bueno de la ITO se podrá solicitar, en la forma antes señalada, la Recepción Provisoria.
Si se solicita la recepción provisoria dentro de la ejecución del contrato y la comisión de recepción no formula observaciones y recepciona provisoriamente la obra, se entenderá como fecha de término de la misma, la fecha de ingreso a la oficina de parte de la solicitud en tal sentido.
Si la empresa solicita la recepción dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, pero la comisión de recepción le formula observaciones y la empresa la subsana dentro del plazo de ejecución, deberá volver a ingresar la solicitud de recepción provisoria a través de la oficina de partes y si la comisión mencionada le recepciona provisoriamente la obra, se entenderá como fecha de término de la misma el día en que se haya ingresado a la oficina de partes la nueva solicitud de recepción.
Si la empresa solicita la recepción provisoria una vez vencido el plazo de ejecución o habiéndola solicitado dentro del plazo de ejecución y la Comisión de Recepción Provisoria le formule observaciones deberá volver a ingresar la solicitud de Recepción Provisoria a través de la oficina de partes y si las observaciones son subsanadas con posterioridad a la fecha de vencimiento de plazo de ejecución del contrato, se aplicarán las multas por atraso que correspondan, descontando el período que medie entre la solicitud de Recepción Provisoria y lo que demore la Comisión de Recepción Provisoria en constituirse para revisar y formular las observaciones pertinentes.
Si la empresa no subsana las observaciones que formule la ITO o la Comisión de Recepción Provisoria, dentro del plazo que estos le señalen al efecto, el mandante podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta de la empresa, haciendo efectiva y con cargo al pago, las retenciones y/ o a las boletas de garantía, dejando constancia del hecho, sin perjuicio de la sanción que se resuelva.
En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo ningún pretexto.
En el acta de Recepción Provisoria se deberá consignar entre otras, la siguiente información:
- Ø Fecha de Inicio de la Obra.
- Ø Fecha de Término según Contrato.
- Ø Fecha de Término real de la Obra.
- Ø Días de atrasos, si los hubiere.
- Ø Fecha de revisión de la obra para su recepción definitiva
- Ø Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.
El acta de recepción provisoria será firmada por la empresa o un representante y por los integrantes de la Comisión de Recepción Provisoria, entregándose una copia al interesado. Durante el plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y la recepción definitiva, el mandante utilizará dicha obra en la forma que estime conveniente.
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TÉRMINO DE OBRA.
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La obra se entenderá terminada cuando la Comisión de Recepción Provisoria revise la obra y la recepcione sin observaciones. Esto significa que el plazo de ejecución continúa vigente hasta que se efectúe la recepción provisoria conforme, sin perjuicio de que el plazo se congela con ocasión de la solicitud de recepción provisional.
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PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA.
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Una vez recepcionada provisoriamente la obra, será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipos e instalaciones contenidas en el proyecto, por un plazo de 12 meses a contar del día siguiente de la extensión del acta de recepción provisoria. Este plazo de 12 meses será garantizado por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que deberá mantenerse siempre vigente hasta 90 días adicionales a la fecha de Recepción Definitiva.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA.
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Transcurrido el plazo de garantía de la obra, se procederá a la Recepción Definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante. Si en el lapso intermedio ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por la ITO, la empresa deberá repararlos a su costo.
Cualquier desperfecto que se produzca en el período de garantía, la Empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 horas siguientes a la notificación por parte del Servicio, para solucionar el problema. En caso que la empresa no concurra dentro de este plazo, el mandante enviará un oficio al domicilio señalado por la empresa en la presente licitación, apercibiéndola de que si dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que se despacha por la oficina de correos la carta que contiene el oficio, no soluciona las observaciones planteadas, se podrá hacer efectiva la boleta de garantía por buena ejecución de trabajos y fiel cumplimiento de contrato y con cargo a ella solucionar los problemas.
Con 30 días de anticipación a la Recepción Definitiva, la ITO realizará en conjunto con el Contratista, una revisión completa de la obra y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último ante de la recepción definitiva.
Realizada la recepción definitiva sin observaciones, se realizará la liquidación del contrato y se devolverán las garantías pendientes, si procede. La Comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria, o la que el Sr. Director del Servicio designe mediante Resolución Exenta.
Tanto la recepción provisoria como la definitiva se aprobarán mediante Resolución Exenta, emitida por la autoridad competente aprobando la obra respectiva.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO.
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La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva y la devolución de las garantías.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
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El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
A) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
B) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
1) El incumplimiento o inobservancia por parte del contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la Ley 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contiene el reglamento para contratos de obras públicas, y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Técnico de la Obra durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente fatal o grave. Entiéndase por accidente fatal, aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y provocan la muerte de uno o más trabajadores. Entiéndase por accidente grave, aquel accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y que signifiquen incapacidad laboral y/o invalidez, que requiera hospitalización.
2) El riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que hayan obligado reiteradamente a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, previa advertencia de la ITO, a través del libro de obra. Se entiende que hay reiteración cuando se ha dejado consignado más de dos advertencias.
3) Si la Empresa no concurre a la entrega de terreno.
4) Por el retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada entrega de terreno, por la paralización de la obra durante más de 15 días, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, pago de proveedores.
5) Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta el Servicio a través de su ITO u otro medio, dentro de sus atribuciones, lo que deberá ser acreditado por la ITO mediante un informe al respecto.
6) Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7) Si la empresa se atrasa en la entrega de las obras en más de un 20% del plazo de ejecución vigente.
8) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9) Que el proveedor fuera declarada en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
10) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
11) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
12) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
13) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
14) Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
15) Por algunas de las causales establecidas en el artículo 13° de la ley N° 19.886, y en su reglamento, artículo 77°.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, o las eventuales garantías de anticipo y de retenciones que obren en poder del Servicio, las que empleará en cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra, y/o para cubrir las multas en que incurra el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido o deba sufragar el Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “APLICACIÓN DE SANCIONES”.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
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LIBERACION DE RESPONSABILIDAD
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Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
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Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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