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1. OBJETO DE LA LICITACION |
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La presente licitación tiene por objeto contratar la ejecución de obras civiles destinadas a la habilitación de áreas observadas en la Unidad de Anatomía Patológica del Hospital de Alto Hospicio, en el marco de la puesta en marcha del establecimiento. Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la Autoridad Sanitaria y garantizar la operatividad de dicha unidad conforme a la cartera de prestaciones y normativa vigente.
La necesidad de habilitación de esta unidad fue identificada en el proceso de implementación del nuevo Hospital de Alto Hospicio, específicamente en lo relativo a los requerimientos técnicos de la Unidad de Anatomía Patológica. El proyecto cuenta con la pertinencia técnica otorgada por la División de Inversiones del Ministerio de Salud, mediante comunicación formal del Departamento de Monitoreo de Obras, en la que se valida que las modificaciones propuestas toda vez que, se ajustarían a la planificación original del proyecto y no alterarían su estructura funcional ni contemplan la incorporación de nuevos equipos médicos.
Asimismo, conforme al Plan Anual de Compras 2025 del Servicio de Salud Tarapacá, el financiamiento proviene de recursos asignados mediante el Decreto N° 108, de fecha 13 de febrero de 2025, con cargo al Subtítulo 31, Código BIP N° 30102049-0 “Construcción Hospital de Alto Hospicio”, y formalizados mediante modificación presupuestaria autorizada por el Decreto N° 156, de fecha 20 de febrero de 2025.
N° DESCRIPCION DE LA OBRA CIVIL CANTIDAD
1 Habilitación Áreas Observadas Unidad de Anatomía Patológica, Hospital Alto Hospicio 1
Las especificaciones técnicas determinan la calidad de los materiales y establecen que todas las obras, incluidas las demoliciones, deben cumplir con la normativa vigente. El contratista es responsable de conocer a fondo la información, resolver dudas antes de la ejecución y garantizar la mejor técnica constructiva, respetando siempre las especificaciones y planimetría del proyecto.
No se podrán modificar los planos, colores o texturas sin la aprobación del proyectista y la Inspección Técnica de Obra (ITO). Cualquier consulta deberá ser resuelta por escrito durante la etapa de licitación.
Las presentes Bases Administrativas Generales y se complementan con las Especificaciones Técnicas y demás documentos que se anexan a la propuesta, y todo otro Reglamento y Ordenanza que rija en el territorio nacional y que norme la ejecución de los servicios contratados.
Las presentes Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas Generales se complementan con las Especificaciones Técnicas de cada proceso licitatorio y demás documentos que se anexan a la propuesta, y todo otro Reglamento y Ordenanza que rija en el territorio nacional y que norme la ejecución de los bienes contratados.
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3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee ejecutará las obras a contratar a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural, jurídica o unidades temporales de proveedores que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
- Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
- Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
- Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
- Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
- El Código del Trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores/as y los trabajadores/as por este Código y por sus leyes complementarias, contratados bajo vínculo subordinación o dependencias en virtud de un contrato de trabajo, donde se establece cumplimiento de horario de trabajo, seguir instrucciones impartidas por el empleador/a, remuneraciones por los servicios contratados, etc. Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. Los derechos establecidos por las leyes Laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato del trabajo.
- Ley Nº16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
- Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
- Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
- Resolución de Adjudicación.
- Orden de Compra.
- Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
- Contrato de Ejecución de Obras Civiles y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
- La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
- DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
- D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
- Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
- El Código del trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores/as y los trabajadores/as por este Código y por sus leyes complementarias, contratados bajo vínculo subordinación o dependencias en virtud de un contrato de trabajo, donde se establece cumplimiento de horario de trabajo, seguir instrucciones impartidas por el empleador/a, remuneraciones por los servicios contratados, etc. Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. Los derechos establecidos por las leyes Laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato del trabajo.
- Ley Nº16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ley Nº20.763 establece ingreso Mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar.
- Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
- Planos Reguladores Regionales y Comunales.
- Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
- Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
- Código Civil y Código de Comercio.
- DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
- Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.
- Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
- Normas Tributarias.
- Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”.
- Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
- Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.
- Norma Chilena de Construcción.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Se deja expresa constancia que, en caso de contradicción entre lo estipulado en las presentes Bases Administrativas Generales de Obras, Especificaciones Técnicas, u otro documento de la propuesta, rigen de preferencia las que otorguen una mejor calidad y terminación del proyecto contratado a favor del Servicio de Salud Tarapacá.
Se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los antecedentes señalados.
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4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas desde el día siguiente de enviado el correo electrónico al domicilio electrónico definido el Anexo N°1 y/o Anexo N°1-A, según el caso.
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6. DE LOS PROPONENTES |
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N°24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas.
Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas.
No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal.
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
- Certificado de Habilidad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con una vigencia no inferior a 30 días a la fecha de presentación de la oferta.
- Certificado de Habilidad.
En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica en el numeral siguiente.
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7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta.
Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas.
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8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en “Calendarización de la Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes.
Para ello, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de estas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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9. VISITA A TERRENO (Obligatoria) |
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Tiene como propósito facilitar a los proponentes una apreciación adecuada y detallada de los requerimientos, de esta forma las ofertas serán más precisas y ajustadas a lo solicitado. Por lo tanto, es importante determinar la pertinencia de efectuar una visita a terreno.
La visita a terreno será de carácter obligatoria para quienes deseen presentar ofertas. Los oferentes que no se presenten a tal visita, no podrán ser evaluadas, siendo rechazadas inmediatamente a través del portal www.mercadopublico.cl La visita se realizará el tercer día hábil contado desde la publicación de la licitación en el sistema de información, a las 10:00 horas, en el acceso principal del Hospital de Alto Hospicio, ubicado en calle Alemania N° 2240, Comuna de Alto Hospicio. El punto de encuentro será en el exterior, frente al acceso principal del recinto hospitalario.
Los participantes que concurran a la visita deberán registrarse en el acta que a tal efecto se levantará para registrar a los oferentes que asistan con su nombre, RUT y teléfono, junto con el nombre y firma de la persona que asiste a la visita en su representación.
Los proponentes no podrán argumentar desconocimiento del terreno, planta física e instalaciones en sus ofertas finales. En caso de existir dudas desde el aspecto técnico u otro, deberán consultarse mediante el Sistema de Información dentro del plazo dispuesto para ello, según el “Calendario de la Licitación” de estas bases.
Se designará un funcionario como ministro de fe que levantará un acta de la visita a terreno, dejando constancia de los asistentes, la que deberán firmar todos los asistentes señalando sus datos o los del proveedor al cual representan.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los/as participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente proponente.
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10. FINANCIAMIENTO |
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Para la contratación de las obras señaladas se cuenta con un presupuesto referencial por un monto que asciende a $43.423.367.- (Cuarenta y tres millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y siete pesos), con IVA Incluido, a través del Subtítulo 31, Fondos Sectoriales del Ministerio de Salud.
Los proponentes deberán calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los trabajos a ejecutar requeridos por el Servicio Salud Tarapacá.
Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente modificación del contrato, siempre y cuando no cambie la naturaleza y esencia del mismo y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato.
Sólo tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o que se adhiera otra/as instalaciones que administre el Servicio, debidamente acreditada la referida modificación podrá implicar un aumento de precio hasta en un 30% del monto originalmente pactado. Para tal caso, se deberá emitir el acto administrativo que corresponda, y posteriormente deberá generarse la orden de compra por el aumento de precio.
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11. PRECIO |
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Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto de la obra a ejecutar y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
Los precios deben consignar valores por concepto de la ejecución de los trabajos de obras y los precios deben estipularse de acuerdo con lo indicado en los Anexos Económicos adjuntos en las presentes Bases.
En caso de existir discrepancias o diferencias entre la información proporcionada en los Anexos económicos entregados por el proveedor y el valor oferta ingresado en el portal, prevalecerá la información de los anexos económicos.
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12. DE LA UNIDAD TÉCNICA |
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La presente propuesta es convocada por el Servicio de Salud Tarapacá, quien realizará los procesos de llamado, adjudicación y contratación.
El control, inspección técnica y recepción de la presente propuesta, será responsabilidad del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá.
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13. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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Las Especificaciones Técnicas, como parte integral de estas Bases, describen de manera precisa los trabajos requeridos en la presente licitación. Los proponentes deberán cumplir rigurosamente con los requerimientos técnicos especificados.
Este documento detalla las características, requisitos y estándares que deben observarse en los materiales, procesos constructivos, equipos y métodos utilizados para el desarrollo del proyecto.
Complementa los planos y demás documentos del proyecto, proporcionando instrucciones técnicas que los contratistas deberán seguir para ejecutar la obra de acuerdo con lo estipulado.
El objetivo de las Especificaciones Técnicas es asegurar que la obra cumpla con los niveles de calidad, seguridad y funcionalidad esperados, estableciendo las pautas para garantizar que el proyecto se realice conforme a los estándares acordados.
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14. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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La oferta mantendrá una vigencia por el plazo de 120 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible. Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
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15. GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO. |
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Se podrá pagar por adelantado hasta el 100% del valor contratado, de conformidad con el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto el Servicio exigirá la presentación de una Caución o Garantía por un valor igual al porcentaje (%) del precio que se paga por adelantado.
El pago anticipado será de carácter facultativo de la entidad licitante o mandante del proyecto en aplique, en cuanto a su otorgamiento y su porcentaje (%), quedando condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto o sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
Dicha garantía que podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria, etc., instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez rápida y efectiva, a la orden del Servicio de Salud Tarapacá, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa:”Garantiza el Pago Anticipado para la Habilitación Áreas Observadas Unidad de Anatomía Patológica, Hospital Alto Hospicio, Código BIP 30102049-0, ID. N° 1057964-3-LE25”, de acuerdo con el valor del pago anticipado del contrato expresado en pesos chilenos, por el plazo de ejecución de la obra, más 60 días corridos adicionales, en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad emisora respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº19.886.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad del Administrador del Contrato, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia a la Unidad de Gestión Financiera.
15.4. DEVOLUCIÓN CAUCIÓN POR PAGO ANTICIPADO
La presente caución será devuelta dentro del plazo de 20 días hábiles, una vez realizado el “Acto de Recepción Provisoria”, para lo cual se levantará un acta que certificará dicho acto, caso contrario se procederá a solicitar una ampliación del plazo correspondiente hasta que se subsane toda observación o disconformidad en lo que respecta la recepción correspondiente.
La fecha del Acta de Recepción Provisoria según corresponda, faculta al Servicio de Salud para los efectos de proceder con la devolución de la Garantía por pago anticipado, si es que corresponde.
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16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las Ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados (firma electrónica simple) por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si el oferente se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y que a la fecha de la apertura estén vigentes.
Todos los anexos deberán estar redactados en idioma español, debidamente firmados por el oferente o su representante legal. Los cuáles serán escaneados e ingresados al portal www.mercadopublico.cl, así también, la documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a la nómina señalada se considerará complementaria y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
16.1. Oferta Administrativa
a. Anexo Nº 1 - Formulario Identificación del Oferente. Identificación completa del Oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
b. Anexo Nº 1-A - Formulario Identificación del oferente Unión Temporal de Proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
• El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
• La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
• El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
• Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
• Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
• La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
• También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación a lo dispuesto en artículo 4, N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
c. Anexo N° 2: Formulario Declaración Jurada Simple. Declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
d. Anexo Nº 3 - Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
e. Anexo Nº3-A: Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Afecto a la Inhabilidad Contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero de la Ley N°19.886. En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
f. Anexo Nº3-B, Declaración Jurada Simple de no encontrarse afecto a la Inhabilidad contemplada en el Artículo 35 Quater de la Ley N°19.886. En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
g. Anexo N° 4: Declaración Programa de Integridad”. Deberá indicar mediante declaración respectiva, el Programa de Integridad (complience) vigente implementado en su empresa y acreditar con medios de verificación afines la difusión del programa y que este sea conocido por su personal.
h. Antecedentes Legales para Poder Ofertar:
• En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
o Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
o Certificado Representante Legal.
o Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
• De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
o Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
o Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia no inferior a 30 días a la fecha de presentación de la oferta.
16.2. Oferta Técnica
a. Anexo Nº 5 - Programa de Trabajo, Se deberá presentar una Carta Gantt expresado en días corridos, con el detalle de partidas involucradas, incluyendo la ruta crítica, secuencia de sus operaciones, fecha de principio y termino de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el presupuesto detallado. Se requerirá presentación en formato digital, formato que permitirá la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto Físico como Financiero del contrato. Plazo Máximo ejecución de las Obras es de 60 días corridos. En el caso de ofertar un plazo superior a 60 días corridos, la oferta será declarada inadmisible. El Anexo Nº 5. Documento debe ser acompañado en Formato Excel, MS Project u otro de la carta Gantt.
b. Anexo N° 6: Experiencia del Oferente en Obras Civiles: A fin de acreditar experiencia en caso de contar con ella y para efecto de su evaluación, solo serán válidas las Actas de Recepción Provisoria emitidas por el Mandante o la Entidad Licitante, que indiquen expresamente la conformidad de la obra ejecutada por el oferente. Adicionalmente, se aceptarán certificados de recepción definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales, siempre que cumplan con los requisitos indicados a continuación:
- Se considerará únicamente experiencia en obras civiles que cuenten con una superficie construida igual o superior a 100 m². Esta superficie deberá estar claramente indicada en el documento presentado, y el oferente debe figurar expresamente como ejecutor de la obra en el respectivo documento.
- El requisito mínimo de 100 m² construidos no es acumulable entre distintas obras.
- Solo se considerarán válidos los documentos que acrediten individualmente una obra con al menos 100 m² construidos. En el caso de las actas que no consignen los m² construidos, se aplicará puntaje 0 (cero), para efectos de la evaluación de la experiencia.
- No se aceptarán la presentación para efectos de acreditación de experiencia, documentos tales como: facturas, órdenes de compra, ordenes de trabajo, itemizados, actas de entrega de trabajos ejecutados emitidos por las misma empresa y contratos a fin.
- Solo se evaluará las obras ejecutadas en los últimos 5 años calendario. Lo declarado en Anexo 6, deberá ser concordante con los adjuntos de respaldos (actas de recepción válidas) con el objetivo de comprobar la experiencia del oferente como fundamento de lo declarado en el Anexo. El Anexo N° 6, Se debe acompañar el Documento escaneado en formato PDF, con su documentación de respaldo que acredite lo señalado. En caso de UTP, este anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la misma. En relación con la experiencia establecida en el Anexo 6, los oferentes deberán presentar actas que acrediten la experiencia requerida. Este requisito tiene por objetivo asegurar que los proveedores cuenten con antecedentes comprobables en proyectos de magnitud suficiente para cumplir con los estándares y requisitos establecidos en el proceso licitatorio.
c. Anexo Nº 7: Partidas o trabajos que se subcontratarán: Se deberá indicar la partida que se subcontratará mencionando al nombre del contratista. En el caso que no aplique la subcontratación, se deberá adjuntar anexo indicando que no se realizarán trabajos bajo subcontrato.
16.3. ANTECEDENTES ECONÓMICOS
a. Anexo Nº 8: Presupuesto Detallado o Itemizado de Partidas: No podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema. Este Anexo Nº 8 debe presentarse en formato Excel y PDF (ambos formatos), ambos debidamente firmados en el formato entregado, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
b. Anexo Nº 9: Carta Oferta: Se expresa el valor económico de la oferta. Deberá presentarse electrónicamente, en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases. En caso de producirse discordancia entre lo señalado en el portal de compras púbicas y lo indicado en el anexo, se preferirá lo indicado en el anexo.
Todos los Anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda. No se aceptarán Anexos alternativos.
Cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, tales como, adulteración de documentos, falsificación de firmas, suplantación de personas y otros análogos, será de exclusiva responsabilidad del proponente o de sus representantes, sin perjuicio de la presentación que le cabe al Servicio de Salud Tarapacá ante el Tribunal de Contratación Pública o las acciones civiles y criminales a que diera lugar el hecho y del rechazo inmediato de la propuesta.
16.3. ANTECEDENTES ECONÓMICOS
a. Anexo Nº 8: Presupuesto Detallado o Itemizado de Partidas: No podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema. Este Anexo Nº 8 debe presentarse en formato Excel y PDF (ambos formatos), ambos debidamente firmados en el formato entregado, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
b. Anexo Nº 9: Carta Oferta: Se expresa el valor económico de la oferta. Deberá presentarse electrónicamente, en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases. En caso de producirse discordancia entre lo señalado en el portal de compras púbicas y lo indicado en el anexo, se preferirá lo indicado en el anexo.
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17. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 48 (cuarenta y ocho), horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto “Subfactor Cumplimiento de Requisitos Formales” de las presentes Bases Administrativas Generales.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si los documentos requeridos no fuesen entregados y/o aclarados por el oferente mediante el foro inverso en primera instancia, se realizará por segunda la vez la consulta rebajando a 0 puntos el total obtenido para el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán solicitarse documentos faltantes que hayan sido categorizados como esenciales en las presentes bases, cuya omisión, o presentación incompleta, ilegible, adulterada o errónea, facultará a la comisión evaluadora a dejar inadmisible la o las ofertas respectivas.
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18. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
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Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en el "Calendario Licitación".
La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el calendario de la licitación y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema, en las dependencias del Servicio Salud Tarapacá, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto.
Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos, cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán antecedentes esenciales, los siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para declarar inadmisible la respectiva oferta:
- Anexo N°5, Programa de Trabajo.
- Anexo Nº6, Experiencia de la Empresa.
- Anexo Nº8, Presupuesto Detallado o Itemizado de Partidas, en formatos PDF y Excel.
- Anexo N°9 (Carta Oferta).
- Ofertar un plazo de ejecución superior a 60 (sesenta) días corridos.
- Serán declaradas inadmisibles las ofertas, si el oferente no participa en la visita en terreno con carácter de obligatorio su concurrencia.
- Agregación de partidas en el itemizado, no cotización de alguna (s) de las partidas existentes o modificación de las unidades de medición del itemizado.
- Haber sido objeto, dentro de los dos años previos a la fecha de publicación de la presente licitación, de un término anticipado fundado de contrato con el Servicio de Salud de Tarapacá, formalizado mediante resolución debidamente dictada por dicho organismo.
- Tratándose de Uniones Temporales La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el numeral 16.1, letra b) erán declaradas inadmisibles. También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en art 180, letra a) en relación a lo dispuesto en art 4 N° 14 del Reglamento de Compras, esto es, integrada por una o más empresas de menor tamaño.
- Detectarse, en cualquier etapa del proceso, la presentación de antecedentes falsos o adulterados.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes de Nº34.051; 27.268; y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros y artículo 56 del Reglamento de Compras). En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras).
Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y bajo ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
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19. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura, evaluación técnica y económica de las ofertas se efectuará por una comisión evaluadora, en adelante “la Comisión”, integrada por funcionarios/as del Servicio de Salud Tarapacá, o por quienes los subroguen o reemplacen, designada para tales efectos.
La comisión evaluadora será apoyada administrativamente por un funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien cumplirá función de secretario de informe, la Comisión sesionará con la totalidad de los integrantes.
Teniendo en cuenta que el sentido de la comisión es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de las ofertas, se prohíbe el contacto con ésta, ya sea mediante reuniones, contacto telefónico o correo electrónico, durante el curso del proceso.
Los/as integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA”, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 nonies del Capítulo VII, de la Ley 19.886.- cuyo texto se encuentra inserto en las presentes bases administrativas declaración y deberá adjuntarse al proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
El Servicio, deja establecido que está estrictamente prohibido que los/las integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios /as de la Administración del Estado.
Los/as oferentes cuyas ofertas fueron aceptadas, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes; esta revisión permitirá distinguir aquellas ofertas que pasarán a evaluación de aquellas que queden inadmisibles. La comisión informará acerca de cada oferta aceptada, dejándose además constancia de las observaciones respecto a los oferentes que hayan quedado fuera de bases.
La Comisión Evaluadora estará facultada de admitir aquellas propuestas que presente defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación.
En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Tarapacá, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al Jefe del Servicio de Salud de Tarapacá que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas.
Para las ofertas que se presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitados en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo al porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión.
La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el artículo 56 del Reglamento de compras públicas.
19.1. Funciones de La Comisión Evaluadora.
19.2.1. Verificación de antecedentes: Durante el proceso de evaluación, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá requerir a los/las oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
19.2.2. Declaración de admisibilidad: Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse incompletas o porque los antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano y por ende no avanzarán a la etapa de evaluación técnica y económica.
19.2.3. Evaluación: Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad, las ofertas se evaluarán considerando los criterios que se indican a continuación, adjudicándose la licitación a la oferta con mayor puntaje y que convenga a los intereses del Servicio de Salud de Tarapacá.
19.2.4. Deber de abstención: Las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que pueda puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables (art 15 del Reglamento de Compras Públicas).
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20. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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La evaluación de las ofertas declaradas admisibles, se regirá por las siguientes ponderaciones y criterios a evaluar:
TABLA DE EVALUACIÓN
Criterio Porcentaje
a) Oferta Económica 60%
b) Experiencia de la Empresa en Obras Civiles 35%
c) Cumplimiento de Requisitos Formales 3%
d) Pacto de Integridad 2%
Total 100%
a). Oferta Económica 60%: Este criterio corresponde al 60% del puntaje total y tiene por objeto evaluar comparativamente las ofertas económicas presentadas por las proponentes, conforme a lo indicado en los Anexos N° 8 “Presupuesto Detallado o Ítemizado de Partidas” y Anexo N° 9 “Carta Oferta”. Para efectos de esta evaluación, se considerará el monto total ofertado con IVA incluido, según lo declarado por cada oferente, y se otorgará un mayor puntaje a las ofertas de menor valor, conforme a un criterio de proporcionalidad inversa.
El cálculo se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta Económica: (oferta de menor valor/oferta evaluada) * 100 * 0,60
Donde:
• Oferta de menor valor: corresponde al monto más bajo presentado entre todas las ofertas admisibles.
• Oferta evaluada: corresponde al monto total de la oferta económica de la proponente que se evalúa.
Este procedimiento permite asignar el máximo puntaje (60 puntos) a la oferta de menor valor económico, y una puntuación proporcionalmente menor al resto de las propuestas, en función del precio ofertado.
En caso de existir alguna discrepancia y/o diferencia entre lo indicado los anexos de la oferta económica y la oferta en el portal, prevalecerá lo señalado e los anexos económicos.
b). Experiencia de la empresa en Obras Civiles 35%: En esta etapa se evaluará la experiencia de la empresa la cual deberá ser acreditada mediante acta de recepción en obras de civiles de los últimos 5 años calendario, emitidas por el mandante o la entidad licitante de acuerdo con la siguiente puntuación:
Experiencia de la empresa en Obras Civiles (35%)
Sobre 10 Actas de recepción de obras. 100 puntos
De 10 a 7 Actas de recepción de obras. 75 puntos
De 6 a 4 Actas de recepción de obras. 50 puntos
De 3 a 1 Actas de recepción de obras. 25 puntos
No presenta antecedentes. 0 puntos
El Puntaje final se obtendrá con la siguiente fórmula:
Experiencia Empresa Obras Civiles = Puntaje Obtenido x 0,35
No se aceptarán la presentación para efectos de acreditación de experiencia, documentos tales como: facturas, órdenes de compra, ordenes de trabajo, itemizados, actas de entrega de trabajos ejecutados emitidos por las misma empresa y contratos a fin.
Para efectos de la evaluación de la experiencia del oferente, solo serán válidas las Actas de Recepción Provisoria emitidas por el Mandante o la Entidad Licitante, que indiquen expresamente la conformidad de la obra ejecutada por el oferente. Adicionalmente, se aceptarán certificados de recepción definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales, siempre que cumplan con los requisitos indicados a continuación:
- Se considerará únicamente experiencia en obras civiles que cuenten con una superficie construida igual o superior a 100 m². Esta superficie deberá estar claramente indicada en el documento presentado, y el oferente debe figurar expresamente como ejecutor de la obra en el respectivo documento.
- El requisito mínimo de 100 m² construidos no es acumulable entre distintas obras.
- Solo se considerarán válidos los documentos que acrediten individualmente una obra con al menos 100 m² construidos. En el caso de las actas no consignen los m² construidos, se aplicará puntaje 0 (cero).
- Los antecedentes declarados en el Anexo N°6 (Declaración de Experiencia) deberán coincidir de manera íntegra y verificable con los documentos de respaldo presentados (actas y/o certificados válidos), los cuales serán utilizados como base para la Evaluación de la Experiencia del Oferente.
c). Cumplimiento de Requisitos Formales 3%: Se evaluará la entrega de los documentos requeridos en el plazo establecido en las bases de la presente licitación y de acuerdo a los puntajes señalados en el siguiente cuadro:
DESCRIPCION PUNTOS
Entrega dentro de los plazos. 100 puntos
Entrega fuera de los plazos en tiempo y forma (una oportunidad de aclarar errores o salvar omisiones en el portal). 70 puntos
No entrega antecedente o no salva errores u omisiones una vez requerido por el servicio. 0 puntos
Si los documentos requeridos para respaldar la oferta en el portal no permiten corroborar o respaldar los antecedentes técnicos solicitados en el proceso licitatorio, se permitirá realizar la aclaración mediante el foro inverso en una única instancia; si ésta no fuese aclarada por parte del oferente, la oferta será evaluada con “cero” (0) puntos, en este aspecto. Se aplicará la fórmula siguiente:
Cumplimiento de Requisitos Formales = Puntaje obtenido x 0,03
d). Pacto de Integridad 2%: El oferente deberá evidenciar si el oferente cuenta con programa de integridad conocido por su personal (Dictamen N° E370752 /2023 de CGR), de acuerdo al detalle solicitado en el “Anexo N° 4: Pacto de Integridad”.
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar que, además de que el proponente cuenta con un sistema o programa de integridad, éste es conocido por sus trabajadores/as. El puntaje será asignado de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla:
Descripción Puntos
Para acreditar deberá acompañarse programa de integridad y los mecanismos de conocimiento por parte de su personal (constancia de capacitaciones o inducciones realizadas a su personal, correos electrónicos, listas de capacitaciones o inducciones firmadas por el personal u otros mecanismos para dar a conocer a su personal el programa de integridad, de lo contrario se le asignará puntaje cero en este criterio.
El Puntaje final se obtendrá con la siguiente fórmula
No obstante, si en la apertura, o durante la evaluación la comisión advierte la omisión por parte de algún oferente de algún documento esencial para esta fase que no fue subsanado, se podrá proponer fundadamente la inadmisibilidad de aquella oferta en el informe de evaluación. Lo mismo en caso que la oferta no se ajuste a las especificaciones técnicas.
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21. RESOLUCION DE EMPATES |
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En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los siguientes y en el orden que indican a continuación:
a) Experiencia de la empresa.
b) Oferta Económica.
c) Pacto de Integridad.
d) Cumplimiento de Requisitos Formales.
En caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal de compras www.mercadopublico.cl, según el registro de fecha y hora del sistema.
Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, procederá a notificar a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación.
Al o los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del portal www.mercadopublico.cl., una vez suscrito el correspondiente contrato de ejecución de obras, quedando obligado el oferente a su aceptación, de acuerdo a lo expresado en la ley de compra 19.866.
El o los adjudicatarios, quedan obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica y el Contrato Ejecución de Obras Civiles correspondiente, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
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22. DEL INFORME DE EVALUACION Y RESOLUCION QUE ADJUDICA. |
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La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución Exenta.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución exenta aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Previo a la adjudicación, la entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa consulta a todos los oferentes mediante consulta en el portal.
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23. DE LA ADJUDICACION Y NOTIFICACION A LOS PROPONENTES |
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Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, se procederá a notificar a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación.
Al o los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del Portal www.mercadopublico.cl, previa suscripción del respectivo contrato de ejecución de obras civiles y su respectiva aprobación mediante acto administrativo, quedando obligado el oferente a su aceptación, en un plazo no mayor a 03 días Hábiles a contar de su emisión.
El o los adjudicatarios, quedan obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica y el Contrato de Ejecución de Obras Civiles correspondiente, tales como calidad y oportunidad plazo de ejecución de las obras, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
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24. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACION A LOS PROPONENTES |
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Una vez definida la adjudicación por parte del Servicio de Salud Tarapacá y emitido el acto administrativo correspondiente. Posteriormente, se notificará el resultado del proceso a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Al oferente o los oferentes adjudicados se les emitirá la correspondiente Orden de Compra digital a través del mismo portal, la cual será generada una vez suscrito el Contrato de Ejecución de Obras Civiles y aprobado mediante resolución administrativa (aplica para contratos superior a 1.000 UTM). El proveedor adjudicado estará obligado a aceptar dicha Orden de Compra dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión.
El adjudicatario deberá cumplir de manera estricta con todas las condiciones contenidas en su oferta técnica y económica, así como con lo estipulado en la Orden de Compra y el contrato suscrito, especialmente respecto de la calidad, oportunidad y plazos de entrega comprometidos. Todo incumplimiento podrá ser causal de sanciones conforme a lo establecido en las presentes bases y la normativa vigente.
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25. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquéllas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como los demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación, así como los demás documentos anexos, de conformidad al Artículo 9 de la Ley 19.880 Compras Públicas, artículo 62 y 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las presentes Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: La adjudicación se formalizará mediante una resolución emitida por el Director del Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la licitación pública correspondiente, el llamado a licitación, las bases incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos ; el acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas; el acto administrativo que estableció la comisión evaluadora, si ésta existiere; la declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiere; la recepción y el cuadro de las ofertas en el que deberá constar la individualización de los oferentes; el informe final de evaluación el que deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del reglamento de compras; el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación , y lo datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas a través de este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
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26. SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 (sesenta) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras.
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27. REVOCACIÓN |
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Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.880.-
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28. REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN |
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Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá cumplir lo siguiente:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Actualizar Anexo Nº3-A: Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Afecto a la Inhabilidad contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero de la Ley N°19.886. En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
- Actualizar Anexo N° 3-B: Declaración Jurada Simple de no encontrarse afecto a la inhabilidad contemplada en el Articulo 35 quater de la ley 19.886.- En caso de UTP, el siguiente anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de la UTP.
- Anexo N° 10, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
- Actualizar Anexo Nº 7: Partidas o trabajos que se subcontratarán.
- Antecedentes de la cuenta bancaria, para efectos de realizar transferencias electrónicas a la empresa adjudicada y ejecutora de la obra.
- Actualización de Antecedentes Legales, en el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
o Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
o Certificado de Vigencia del Representante Legal.
o Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
- Actualización en caso de tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
o Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
o Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con una vigencia no inferior a 30 días corridos, al momento del requerimiento para formalizar el contrato.
- Título y Certificaciones de los profesionales a fin requeridos para la obra: Profesional de Obras, con título profesional Constructor Civil o Ingeniero Constructor, con 5 años de experiencia como mínimo.
La no presentación oportuna de la documentación requerida en los numerales anteriores facultará al Servicio de Salud de Tarapacá para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le siga en la calificación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, inciso final, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La contratación de las obras se materializará con la suscripción de un “Contrato de Ejecución de Obras Civiles”, en el evento que este supere las 1.000 UTM. En el caso que el monto de la contratación sea inferior al monto señalado, se generará la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl, lo cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Tarapacá.
Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación.
6. El Contrato.
7. Orden de Compra.
8. Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica correspondiente al Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá en la forma que mejor beneficie al proyecto, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
El Servicio de Salud de Tarapacá será responsable de elaborar los contratos, los que deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases y a la oferta adjudicada. (aplica para contratos superiores a 1.000 UTM). El contrato será enviado al proveedor adjudicado, quien deberá revisarlo, firmarlo y devolverlo al Servicio en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde su recepción.
En el evento de que una Orden de Compra no sea aceptada por el adjudicatario, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo a través del sistema. Se entenderá que dicha Orden ha sido definitivamente rechazada transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde la solicitud de rechazo sin respuesta por parte del proveedor.
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29. DE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La emisión de la Orden de compra se remitirá al proveedor adjudicado, una vez suscrito el respectivo contrato de ejecución de obras entre el proveedor adjudicado y el Servicio Salud Tarapacá, y del acto administrativo que lo apruebe.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la emisión de la orden, el Servicio podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada 24 (veinticuatro) horas después de dicha solicitud.
- Causales Admitidas para el Rechazo de Órdenes de Compra: El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de tres días hábiles, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Tarapacá, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, podrá aplicar la multa asociada de acuerdo al punto “Multas” las presentes bases.
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30. DE LA ENTREGA DEL TERRENO |
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El Acta Entrega de terreno la suscribirá un representante de la Unidad Técnica, el Inspector Técnico de la Obra y, por parte del Contratista, el profesional administrador responsable aprobado por el I.T.O.
La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los diez días (10) corridos siguientes, contados desde que se encuentre la orden de compra respectiva.
El Servicio notificará por escrito al contratista y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el Inspector Técnica de la Obra.
Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras el día siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, el Servicio podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato.
Los elementos, materiales o productos que el Contratista utilice en las obras deberán ser nuevos y de buena calidad, cumplir con las exigencias y normas oficiales cuando corresponda, y de características y propiedades que se indiquen en las Especificaciones Técnicas. Por lo tanto, él no podrá hacer por iniciativa propias cambios algunos en las Especificaciones Técnicas y si lo hiciera, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Servicio, o reemplazarlo por su cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato.
El Servicio, se reserva el derecho de rechazar los materiales que no cumplan con las normas indicadas en las Especificaciones Técnicas, debiendo el Contratista reemplazarlos, a su costa.
En caso de duda respecto de su calidad, la I.T.O podrá exigir los análisis y pruebas que estime pertinentes, de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas que instruye su aplicación a su costa.
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31. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS |
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Los oferentes deberán indicar en su Programa de Trabajo el plazo, en “días corridos”, que requerirán para la correcta y oportuna ejecución y entrega del proyecto. Este plazo, indicado por el contratista, quedará establecido en el contrato de obras respectivo, el que no podrá superar los 60 (sesenta) días corridos, y comenzará a regir una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, luego de haberse emitido y aceptada la respectiva Orden de Compra a través del Portal mercado público, levante el Acta de Entrega de Terreno al contratista.
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, o modificaciones de esta solicitadas a través del Libro de Obras por el ITO del proyecto, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes de que transcurran 10 (diez) días desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Servicio estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista, En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo.
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32. SUBCONTRATOS |
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El Contratista podrá subcontratar las obras, sin perjuicio de lo cual, será el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante el Servicio por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
El Contratista tendrá total responsabilidad en el cumplimiento del contrato, en virtud lo establecido en el artículo 128 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que cause el Contratista, sus dependientes y subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del Trabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos monto y estado de cumplimiento, respectivo a los trabajadores de las empresas oferente.
Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio de Salud Tarapacá de ser informado y de retención consagrados en los incisos 22 y 32 de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al funcionario designado como Inspector Técnico de Obras (ITO) la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras.
El Contratista deberá proporcionar con una anticipación mínima de 30 días al inicio de la o las partidas del subcontrato al I.T.O., los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos:
• Empresa Subcontratista.
• Certificados que acrediten la experiencia.
• Profesional a cargo del subcontrato.
• Certificado de título profesional.
• Anexo Nº 3 - Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Funcionarios.
• Anexo Nº3-A: Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Afecto a la Inhabilidad Contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero de la Ley N°19.886.
• Anexo Nº3-B, Declaración Jurada Simple de no encontrarse afecto a la Inhabilidad contemplada en el Artículo 35 Quater de la Ley N°19.886.
• Anexo N° 10, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, F-30, con una vigencia no inferior a 30 días corridos, emitido por la Dirección del Trabajo.
El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra.
El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros.
En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo con el numeral respectivo.
El proveedor deberá acreditar en cada estado de pago, que se encuentra al día en los pagos con las empresas subcontratistas, presentando los certificados respectivos.
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33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
• Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
• Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
• Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra tenga 5 años de experiencia acreditable con patente municipal vigente, debiendo permanecer de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. Junto con la anterior, se debe considerar los siguientes profesionales lo que podrán estar de manera ocasional según lo requiera el desarrollo de la obra y la Inspección Técnica: Profesional de Obras, con a lo menos 5 años de experiencia, Constructor Civil o Ingeniero Constructor. En el evento de solicitar el cambio de profesional este deberá cumplir con las mismas condiciones solicitadas originalmente).
• Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance.
• Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.
• La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
• Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica y en el presente documento.
• El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
• Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.
• Llevar a cabo los ensayos de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayos, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse
• Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
• Mantener en la Obra el libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente.
• Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O.
• El personal del Contratista, sub-contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición
• Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
• La tramitación, obtención y pago de todos los permisos y autorizaciones exigidos por los Organismos Públicos y Privados competentes para la ejecución, recepción y puesta en marcha de este proyecto, serán de responsabilidad del Contratista, esto incluye Aportes de Financiamiento Reembolsables.
• En relación con pavimentación y aceras, los proyectos, tramitaciones y permisos, en el caso de ser requeridos serán de responsabilidad del contratista.
• La tramitación y gestión de todo permiso de recepción de obras en SEC, Empresas de Servicio Sanitario, Empresa de Servicios Eléctricos, SERVIU y toda institución que involucre la obtención recepción definitiva total sin observaciones por parte de la Dirección de Obras Municipales, será de responsabilidad del contratista.
• El mandante no pagará ni restituirá ningún aporte, derecho, garantía u otro que corresponda a la instalación de faenas, instalaciones provisorias y otras autorizaciones como permisos detallados en este documento.
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. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL |
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• Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo con la normativa legal vigente.
• El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases.
• En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.
• Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
• Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
• Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
• Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
• El Contratista deberá proveer de acuerdo con la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.
• Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
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. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL |
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• Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo con la normativa legal vigente.
• El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases.
• En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.
• Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
• Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
• Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
• Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
• El Contratista deberá proveer de acuerdo con la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.
• Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
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34. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN |
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El Contratista deberá considerar:
• Que no podrá iniciar la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo con la Entrega de Terreno.
• Cierres provisorios según corresponda.
• Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio.
• Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas.
• La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista.
• Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.
• Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.
• Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto.
• Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.
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35. RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LAS OBRAS |
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El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que componen la obra, y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
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36. REEMPLAZO DE LOS PROFESIONALES |
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En caso que alguno de éstos deba ser reemplazado, el contratista deberá comunicar a la Inspección Técnica de Obras con un mínimo de 5 días de anticipación, justificar y calificar al reemplazante ante el Servicio contratante, enviando al ITO el currículum que en ningún caso podrá ser inferior al del profesional reemplazado.
El ITO evaluará y resolverá el reemplazo propuesto, comunicando al Contratista, por escrito, su aprobación o rechazo. Si éste es rechazado, el contratista procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
El ITO exigirá al consultor adjudicado la permanencia señalada de los profesionales aceptados para para el desarrollo de la obra. De ser necesario cambiar alguno de ellos, el contratista adjudicado deberá presentar al ITO una solicitud de cambio, explicando los motivos del mismo y acompañado del currículum del profesional propuesto para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil de la persona a remplazarse.
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E LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El oferente que resultare adjudicado con la propuesta deberá velar por el correcto cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas indicadas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y de todo otro documento que se adjunte como anexo a estas Bases.
Asimismo, deberá tener especial consideración, en cuanto a la ejecución de las obras, de aplicar correctamente las normativas vigentes, normativas municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y todos los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en el territorio nacional.
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38. INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS |
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a Inspección Técnica de las obras, estará a cargo de profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, designado mediante acto administrativo, quién actuará en representación del Director del Servicio de Salud Tarapacá y que tendrán a su cargo la función de fiscalizar y exigir al contratista la correcta aplicación de las Bases, especificaciones técnicas, estándares nacionales, normativas municipales, reglamentos sanitarios y la utilización de los materiales y maquinarias más adecuados, cuando corresponda, para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta del contratista.
En ejercicio de sus funciones, el Inspector Técnico del proyecto, tendrá las más amplias facultades para fiscalizar al contratista e inspeccionar la ejecución de los trabajos materia de las presentes Bases.
El contratista no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del I.T.O. y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicadas en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
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39. DISMINUCIÓN Y AUMENTOS DE OBRAS |
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El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original, ello dará origen a las notas de cambio señaladas según procedimiento señalado en el número precedente.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. En todo caso, no podrá aumentarse el monto total del contrato más allá de lo indicado en el inciso final del Artículo N°32 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 5 (cinco) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
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40. OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un treinta por ciento (30%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. En todo caso, no podrá aumentarse el monto total del contrato más allá de lo indicado en el inciso final del Artículo N°32 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
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40. OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un treinta por ciento (30%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. En todo caso, no podrá aumentarse el monto total del contrato más allá de lo indicado en el inciso final del Artículo N°32 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
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41. NOTAS DE CAMBIO |
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Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo con formato entregado por la ITO a través del libro de obra el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato.
El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.
La ITO procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, serán devueltas al contratista a través del libro de obra para su modificación, fijando un plazo máximo para ello, en caso contrario se dará como válida la observación y el contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
El contratista no podrá presentar Notas de Cambio, sin una solicitud previa de la ITO, esta solicitud debe indicar el plazo que tiene el contratista para presentar la Nota de cambio, salvo que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra, condición que debe ser suficientemente fundada.
El contratista deberá presentar las notas de cambio con toda la documentación de respaldo dentro del plazo máximo que le fije el ITO en el libro de obras el cual será determinado fundadamente conforme la complejidad de la modificación de la obra. El plazo para el contratista comenzará a correr a partir del día siguiente a la anotación por parte de la ITO en el libro de Obra.
El retraso injustificado por parte del contratista en la presentación de las notas de cambio, faculta al servicio para presumir que las modificaciones forman parte de su oferta y por ende no generan mayores gastos.
Se entiende que el retraso en la presentación de la Nota de Cambio corresponde al plazo fijado para el ITO para presentarla, contando desde la fecha que se señale en el Libro de Obras.
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SOBRE EL PAGO POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES |
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La procedencia o improcedencia del pago por concepto de mayores Gastos Generales quedará establecida en las siguientes situaciones:
42.1. Aumento de plazo por concepto de aumento de obras u obras extraordinarias que afecta la ruta crítica.
En caso de que se origine un aumento de obra o una obra extraordinaria aprobada por la Inspección Técnica de la Obra, que ocasione un aumento en el plazo y afecte la ruta crítica, el Contratista tendrá derecho a solicitar pago de Gastos Generales derivados de dicho aumento de plazo. Dicho monto se calculará sobre la base del cuociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los Gastos Generales a pagar. La pertinencia del pago de mayores Gastos Generales será revisada por la I.T.O. y posteriormente por la Unidad Técnica del Servicio previo a eventual aprobación.
En este caso la obra extraordinaria o el aumento de obra considerada no tendrán Gastos Generales asociados a la partida.
42.2. Aumento de obras u obras extraordinarias, que no modifiquen el plazo total del contrato.
El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del contrato ni la ruta crítica, no dará derecho a pago por concepto de Gastos Generales.
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43. AMPLIACIONES DE PLAZO |
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43.1. Aumento del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por el Servicio.
Si por aplicación de instrucciones del Servicio, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado por la Inspección Técnica de la Obra, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
El Inspector Técnico de Obras revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista.
Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este artículo, el contratista tendrá derecho a pago por concepto de Gastos Generales en que incurra cuando la programación sea modificada por instrucciones del Servicio. Dicho monto se calculará sobre la base del cociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los Gastos Generales a pagar.
43.2. Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio.
Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada por el Inspector Técnico de Obras, dará derecho al correspondiente aumento de plazo, lo que no generará pago de mayores Gastos Generales.
El Servicio procederá a estudiar las causas invocadas para solicitar esta prórroga y comunicará oportunamente al proveedor el rechazo o aceptación de esta solicitud y el plazo que se concede.
El aumento del plazo de plazo, no implicará un aumento de precio.
Toda solicitud de prórroga, por atraso no imputable al proveedor, debe ser debidamente respaldada con documentos oficiales y sometida al procedimiento administrativo que corresponda, los cuales deben adjuntarse al documento de prorroga respectivo el cual va dirigido al Director del Servicio.
El Director del Servicio se reserva el derecho de denegar, aceptar o modificar el aumento de plazo solicitado.
Toda solicitud se deberá formular a lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de término de la ejecución de la obra originalmente establecida por el contratista adjudicado, caso contrario se procederá al cobro de las respectivas multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas.
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44. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento del Compras Públicas.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
El servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original del contrato; siempre que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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45. REPARACIÓN URGENTE DENTRO DE LA EJECUCIÓN |
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El contratista deberá ejecutar de inmediato y a su costo todos los arreglos o reparaciones que, a juicio de la ITO, sean necesarios para garantizar la seguridad de las obras, ya sea por considerarse potencialmente peligrosas o riesgosas, o debido a cualquier accidente, falla u otro acontecimiento imprevisto ocurrido durante la ejecución o en el período de garantía.
En caso de que el contratista se muestre incapaz o renuente a realizar dichas reparaciones de manera inmediata, el Servicio podrá efectuar las reparaciones utilizando otros trabajadores y recursos, según lo considere necesario. Si dichas reparaciones corresponden a una obligación del contratista según lo estipulado en el contrato, todos los costos incurridos por el Servicio serán exigidos al contratista o deducidos administrativamente de los futuros estados de pago. Si estos no fueran suficientes, los costos se descontarán de las garantías del contrato.
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46. REQUERIMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN |
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Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo con formato entregado por la ITO a través del libro de obra el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las consultas, requerimientos y dudas que presente el Contratista frente a cualquier tipo de documento que involucre el proceso de ejecución de Obras.
El Contratista deberá indicar los distintos requerimientos de información a través de este documento, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud.
No se aceptarán consultas, requerimientos ni dudas que no se efectúen mediante este documento de solicitud.
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47. RECEPCIÓN DE LA OBRA |
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La recepción de la obra será única y efectuada por una comisión en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de finalización de los trabajos, lo cual deberá ser comunicado por escrito por el contratista a unidad técnica o fiscalizadora del contrato. Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios del Servicio de Salud o sus subrogantes:
- Jefe Sección Planificación, Análisis y Control de Infraestructura de la Red del Servicio de Salud Tarapacá.
- Profesional ITO Depto. Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del SSI.
- Jefe del Departamento de Salud Mental del SST.
- Profesional Arquitecto Depto. Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del SSI.
En caso de existir observaciones, estas serán consignadas por escrito y se le concederá un plazo único al contratista para que se subsanen, otorgado por la comisión de recepción de obras.
Vencido el plazo para subsanar las observaciones otorgadas por la Comisión, y en caso de subsistir la totalidad o alguna de ellas, se procederá a la aplicación de las multas conforme lo establecido en las presentes bases.
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48. LIQUIDACIÓN |
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Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Servicio procederá, dentro de un plazo de 365 días corridos desde la fecha de recepción, a la liquidación del contrato, la que se aprobará por acto formal. Si no hubiese saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización de la liquidación por porte del contratista, se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si resulta aplicable.
El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar por ella, dentro del plazo de 90 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La formalización de liquidación de contrato mediante acto formal aplicará exclusivamente en contratos superiores a 1.000 UTM.
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48. LIQUIDACIÓN |
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Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Servicio procederá, dentro de un plazo de 365 días corridos desde la fecha de recepción, a la liquidación del contrato, la que se aprobará por acto formal. Si no hubiese saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización de la liquidación por porte del contratista, se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si resulta aplicable.
El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar por ella, dentro del plazo de 90 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La formalización de liquidación de contrato mediante acto formal aplicará exclusivamente en contratos superiores a 1.000 UTM.
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49. DE LA FACTURACIÓN |
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La Factura correspondiente a la solicitud realizada deberá ser emitida de manera oportuna y en un plazo no superior a los primeros cinco (5) días corridos a partir de la fecha de la solicitud por parte de la Inspección Técnica de Obras.
El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida conforme y se encuentre conforme la recepción de los bienes.
La factura deberá ser emitida a nombre del Servicio de Salud de Tarapacá, Rut. 61.606.100-3 y remitida a correos electrónicos contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
La omisión de esta información podrá ser causal de devolución del documento para su corrección y posterior reemisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, el comprador podrá reclamar o rechazar una factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos contados desde su emisión, en los siguientes casos:
- Reclamo por contenido del documento: “Reclamo al contenido del Documento”, la factura no contiene toda la información completa, específicamente cuando no indican la ID de la orden de compra, en el campo 801, en el proceso de la emisión de la factura. Es importante señalar, que cuando se emite una factura, donde deben enviar el documento en archivo XML a dipresrecepcion@custodium.com. El proveedor es el encargado de verificar si el Documento Tributario Electrónico fue recibido y aceptado por el SII/ Sistema ACEPTA.
- Reclamo por Falta Parcial o Total de Mercaderías o Servicios: Cuando el proveedor incumpla con la entrega total o parcial de los bienes o servicios contratados, y dicha situación sea verificada mediante el acto administrativo de recepción conforme, debiendo el inspector técnico del contrato o el funcionario encargado de la recepción, emitir un acta de observación indicando la falta, sea esta parcial o total, detallando los bienes o servicios no entregados, conforme a lo establecido en las bases administrativas.
- Factura duplicada: Corresponde a situaciones en las que se emite una nueva factura por una adquisición que ya fue facturada anteriormente.
El Servicio de Salud Tarapacá NO se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente: En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de los servicios, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3.
El Servicio de Salud, se hará responsable de todas las facturas que contengan la siguiente información:
- Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
- Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación, en campo 801.
- Enviar archivo XML del DTE a dipresrecepcion@custodium.com
Las facturas emitidas a nombre del Servicio de Salud, deberán contener la siguiente información:
Razón Social: Servicio de Salud Tarapacá.
RUT: 61.606.100-3.
Domicilio: Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
Giro: Institución de Salud.
Correo: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Para proceder con los pagos se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción de los servicios ejecutados de acuerdo al estado de avance. Los pagos se efectuarán mediante estados de pagos mensuales, de acuerdo al avance ejecutado.
Para efectos de proceder con los pagos asociados al contrato, será requisito que, previamente, el Servicio registre en el sistema de información institucional lo siguiente:
- La entrega efectiva de los trabajos contratados, de acuerdo al estado de avance, correspondiente al cumplimiento pactado, debidamente realizada por parte del contratista en la fecha programada de ejecución.
- La recepción conforme de la obra, la cual deberá ser verificada y registrada por el Jefe del Departamento de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio, por quien tenga delegada dicha facultad o por el Inspector Técnico de Obras designado para tal efecto.
En caso de que existan observaciones o disconformidad respecto de los trabajos ejecutados, estos deberán quedar registrados en el sistema, indicando los hechos que fundamentan la disconformidad, junto con los antecedentes y documentos que respalden dicha situación.
Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
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50. ESTADO DE PAGO |
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El pago de las obras ejecutadas será en conformidad de lo presentado en la Carta Oferta y su Carta Gantt, lo cual será cancelado mediante estados de pago en relación con su avance. Este pago se efectuará mediante trasferencia electrónica a nombre del Contratista, dentro de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.
La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO, de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados se haya especificado en su carta Gantt. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de obra ejecutada al día de la tramitación del estado de pago versus lo establecido en la Carta Gantt.
De cada estado de pago, se retendrá un 10% del valor del avance de obra hasta llegar a un tope del 5% del valor contratado. Las retenciones de devolverán después de efectuada la recepción provisional de la obra, sin observaciones ni saldos pendientes en contra del contratista.
Las retenciones podrán ser canjeadas por documentos de garantía durante la ejecución de la obra.
Las garantías por el canje de retenciones se extenderán en favor del Servicio Salud Tarapacá según corresponda. El plazo de vigencia de la boleta de garantía será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses.
No se dará curso al estado de pago si el contratista, o quién lo represente, no exhibe, ante la ITO, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados mediante declaraciones juradas simples firmadas por el subcontratista que indique que se pagó la partida subcontratada que se pretende facturar, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
Además, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura, emitida al Servicio Salud Tarapacá, Rut 61.606.100-3, Domicilio: Aníbal Pinto 815, Iquique.
- Orden de Compra estado “Aceptada”.
- Resolución Adjudicación.
- Resolución Contrato, si procede.(aplica para contratos superior a 1.000 UTM).
- Certificado de la Dirección del Trabajo vigente, que acredite que no registra deudas y saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en el plazo de los dos últimos años anteriores a la licitación, F-30. La emisión del certificado debe estar vigente a la fecha de facturación.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, documento que permite acreditar que un empleador o empleadora ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral, F-30.1.
- Informe Técnico del avance de la obra, emitido por la ITO.
- Carta solicitud ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá del contratista, ingresando los antecedentes del estado de pago.
- Carátula del Estado de Pago.
- Itemizado, correspondientes al avance de obras que se contempla en el estado de pago.
- Nómina de Trabajadores del Contratista, con sus respaldos correspondientes.
- Copia de los Contratos de Trabajos.
- Comprobantes de Pagos de Cotizaciones Previsionales, salud.
- Registros fotográficos del avance de la obra.
- Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago, en estado hábil, para proceder al pago.
En el caso que la empresa ejecute las obras a través de un subcontrato, deberá adjuntar adicionalmente en el estado de pago:
- Certificado de la Dirección del Trabajo vigente, que acredite que no registra deudas y saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en el plazo de los dos últimos años anteriores a la licitación. La emisión del certificado debe estar vigente a la fecha de facturación.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, documento que permite acreditar que un empleador o empleadora ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral.
- Nómina de Trabajadores del Subcontrato, con sus respaldos correspondientes.
- Copia de los Contratos de Trabajos.
- Comprobantes de Pagos de Cotizaciones Previsionales, salud.
- Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago, en estado hábil, para proceder al pago.
Las obras se pagarán, en pesos chilenos, contra recepción de la factura correspondiente.
En el evento de que el proveedor requiera un pago por adelantado de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, según se especifica en estas bases, deberá proporcionar la boleta de garantía correspondiente por el porcentaje indicado para dicho pago anticipado. El otorgamiento del anticipo quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
La forma de pago anticipado debe contener los siguientes documentos al momento de tramitación del estado de pago:
- Factura electrónica emitida a nombre del Servicio Salud Tarapacá correspondiente al porcentaje (%) del valor del pago anticipado.
- Bases de Licitación.
- Informe Evaluación Técnico Económico de la comisión evaluadora.
- Resolución de Adjudicación.
- Resolución Aprobatoria de Contrato, si procede. (aplica para contratos superior a 1.000 UTM).
- Certificado de la Dirección del Trabajo vigente, que acredite que no registra deudas y saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en el plazo de los dos últimos años anteriores a la licitación, F-30. La emisión del certificado debe estar vigente a la fecha de facturación.
- Informe Técnico, emitido por la ITO.
- Carta solicitud ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá del contratista, ingresando los antecedentes del estado de pago anticipado.
- Caución correspondiente al porcentaje (%) del valor del pago anticipado.
- Resolución que autoriza el Pago Anticipado.
- Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
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51. MULTAS |
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La multa será aplicada por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red, por vía administrativa y será notificada al proveedor mediante correo electrónico.
El contratista podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos (se descuentan sábados, domingos y festivos), contados desde la notificación de la multa. Dichos descargos deberán enviarse a la Directora del Servicio Salud Tarapacá, con copia al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema
de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
La multa se descontará del estado de pago o contra cualquiera de las Garantías que estuviesen vigentes (si existiesen), hasta por el monto de la multa. Si la Garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del Proveedor la diferencia a su favor dentro de quince (15) días de pagada la multa, la Empresa deberá remitir una nueva garantía, debiendo tener una vigencia y de monto igual a la garantía inicial.
Si no existiere documento de garantía, o saldo pendiente de precio la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en favor del proveedor multado.
51.1. Multa por Retraso en término de la Obra:
Si el contratista no entrega las obras completamente finalizadas dentro del plazo establecido en su Programa de Trabajo, incluidas las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, deberá pagar una multa diaria equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensual (UTM).
La multa no podrá exceder el 20% del valor total del contrato. Si se sobrepasa este porcentaje, se procederá al término anticipado del contrato, conforme a lo estipulado en las presentes bases.
Además de la imposición de multas, el contratista podrá ser objeto de otras sanciones estipuladas en estas bases administrativas.
En caso de que las multas no se cubran en su totalidad, se podrá proceder al cobro judicial de las mismas o hacer efectiva la garantía por concepto de fiel cumplimiento de contrato, si procede.
51.2. Multa por Incumplimiento de Instrucciones entregadas por la Inspección Técnica:
Si el contratista incumple o retrasa, injustificadamente, el cumplimiento de las instrucciones técnicas y/o administrativas que, dentro del marco del contrato, le haya impartido formalmente la Inspección Técnica de la Obra (ITO), se aplicará una multa de 10 Unidades Tributarias Mensual (UTM), por cada día de incumplimiento. Esta multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la detección de la infracción.
51.3. Por otras Causales:
En caso de producirse atrasos de cualquier índole o por cualquier causa que no se encuentre debidamente justificada por la I.T.O. y refrendada por la Unidad Técnica del Servicio de Salud Tarapacá, se procederá la aplicación de una multa, la que ascenderá a 20 Unidades Tributarias Mensual (UTM)., por cada día de retraso.
Las multas están referidas al proceso administrativo y técnico en la ejecución de las obras contratadas, como:
- No obtener los permisos correspondientes para la ejecución de una obra (Cuando corresponda).
- Mantener deudas con los trabajadores por remuneraciones, gratificaciones, bonos, cotizaciones provisionales o de salud, atrasos injustificados, paralizaciones, abandonos parciales o definitivos de obra, mantener trabajadores indocumentados o sin respaldo contractual
- Utilización de materiales no autorizados.
- No respetar las normas de seguridad en el trabajo, obra o faena.
- No proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores
- Registrar multas o sanciones administrativas en la Inspección del Trabajo por incumplimiento de las leyes laborales o de seguridad social.
- No llevar Libro de Obras o tenerlo sin cumplir las reglas fijadas para llevarlo.
- Ser sancionados por la Municipalidad respectiva por no pago de derechos o no obtención de permisos municipales, entre otros. (Cuando corresponda)
- Mantener condiciones de inseguridad laboral en la obra.
- Otras que puedan afectar el buen desarrollo y terminación del proyecto.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
51.4. Pago de Multas
La multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 (cinco) días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
51.5. Causales de Excepción
Procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
51.1. Multa por Retraso en término de la Obra:
Si el contratista no entrega las obras completamente finalizadas dentro del plazo establecido en su Programa de Trabajo, incluidas las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, deberá pagar una multa diaria equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensual (UTM).
La multa no podrá exceder el 20% del valor total del contrato. Si se sobrepasa este porcentaje, se procederá al término anticipado del contrato, conforme a lo estipulado en las presentes bases.
Además de la imposición de multas, el contratista podrá ser objeto de otras sanciones estipuladas en estas bases administrativas.
En caso de que las multas no se cubran en su totalidad, se podrá proceder al cobro judicial de las mismas o hacer efectiva la garantía por concepto de fiel cumplimiento de contrato, si procede.
51.2. Multa por Incumplimiento de Instrucciones entregadas por la Inspección Técnica:
Si el contratista incumple o retrasa, injustificadamente, el cumplimiento de las instrucciones técnicas y/o administrativas que, dentro del marco del contrato, le haya impartido formalmente la Inspección Técnica de la Obra (ITO), se aplicará una multa de 10 Unidades Tributarias Mensual (UTM), por cada día de incumplimiento. Esta multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la detección de la infracción.
51.3. Por otras Causales:
En caso de producirse atrasos de cualquier índole o por cualquier causa que no se encuentre debidamente justificada por la I.T.O. y refrendada por la Unidad Técnica del Servicio de Salud Tarapacá, se procederá la aplicación de una multa, la que ascenderá a 20 Unidades Tributarias Mensual (UTM)., por cada día de retraso.
Las multas están referidas al proceso administrativo y técnico en la ejecución de las obras contratadas, como:
- No obtener los permisos correspondientes para la ejecución de una obra (Cuando corresponda).
- Mantener deudas con los trabajadores por remuneraciones, gratificaciones, bonos, cotizaciones provisionales o de salud, atrasos injustificados, paralizaciones, abandonos parciales o definitivos de obra, mantener trabajadores indocumentados o sin respaldo contractual
- Utilización de materiales no autorizados.
- No respetar las normas de seguridad en el trabajo, obra o faena.
- No proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores
- Registrar multas o sanciones administrativas en la Inspección del Trabajo por incumplimiento de las leyes laborales o de seguridad social.
- No llevar Libro de Obras o tenerlo sin cumplir las reglas fijadas para llevarlo.
- Ser sancionados por la Municipalidad respectiva por no pago de derechos o no obtención de permisos municipales, entre otros. (Cuando corresponda)
- Mantener condiciones de inseguridad laboral en la obra.
- Otras que puedan afectar el buen desarrollo y terminación del proyecto.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
51.4. Pago de Multas
La multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 (cinco) días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
51.5. Causales de Excepción
Procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
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52. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá poner “TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 bis de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
- Si el Contratista, no concurriere, dentro de la fecha establecida en las Bases, a la entrega del terreno en caso de que procediere, o no iniciare la ejecución dentro del plazo que se hubiere estipulado en las Bases Administrativas.
- Si el Contratista se negare, reiteradamente a lo menos tres (3) veces a cumplir o retardare injustificadamente el cumplimiento de las recomendaciones, de carácter técnico, que, dentro del marco del contrato, le hiciere el Servicio de Salud.
- Si la obra se paralizare sin causa justificada por un tiempo superior al 10% del plazo de ejecución de este.
- Si el monto de las multas supera el 20% del monto total de la adjudicación.
- Si el Contratista instalare elementos o algunos de sus componentes que no sean los contratados.
- Si el/la oferente no destina personal en la cantidad y calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Inspección Técnica de Obras, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida.
- Incumplimiento en las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
- Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario/a o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación.
- En caso de declararse inhabilidad sobreviniente del proveedor posterior a la inscripción en Registro de Proveedores, salvo que el servicio salud determine continuar con la ejecución del contrato mediante resolución fundada en razón de interés público o de continuidad del servicio, de conformidad al Artículo 159, inciso final del reglamento.
- Si el/la Proveedor/a fuere declarado en liquidación conforme la Ley 20.720.
- La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
- Cuando el adjudicatario sea condenado por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, o en el artículo 26, letra d, del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija el texto refundido de la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
- Si el/la oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
- Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución del Servicio de Salud Tarapacá, de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada al Contratista.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el Servicio deberá informar a través de un ordinario la intención de poner término al contrato a la empresa, en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa al correo electrónico único señalado en el Anexo N°1 y/o Anexo N°1-A, según el caso.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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53. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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53. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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54. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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55. CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del presente contrato, y en especial los que se establezcan en los términos de referencia contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen de los términos de referencia, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
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56. CONSTANCIA |
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Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusu¬las contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan
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57. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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