Licitación ID: 1057964-3-LP23
SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES MENORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, Obras Civiles
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
SERVICIOS DE OBRAS CIVILES MENORES SSI.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES MENORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICION SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES MENORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Unidad de compra:
Obras Civiles
R.U.T.:
61.606.100-3
Dirección:
ANIBAL PINTO 815, IQUIQUE.
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-06-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 31-05-2023 13:31:00
Fecha inicio de preguntas: 31-05-2023 17:03:00
Fecha final de preguntas: 04-06-2023 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-06-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-06-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2023 13:25:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Se debe hacer entrega de los antecedentes contemplados en el punto Nº 10.1 de las Bases Administrativas Generales.
Documentos Técnicos
1.- Se debe hacer entrega de los antecedentes contemplados en el punto Nº 10.2 de las Bases Administrativas Generales.
 
Documentos Económicos
1.- Se debe hacer entrega de los antecedentes contemplados en el punto Nº 10.3 de las Bases Administrativas Generales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
En relación a la Inscripción en ChileProveedores En caso que el a los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días Hábiles contados desde ...
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación técnica De acuerdo al punto 16 de las BAG. 30%
2 Evaluación Económica De acuerdo al punto 16 de las BAG. 60%
3 Cumplimiento Requisitos Formales De acuerdo al punto 16 de las BAG. 5%
4 Cargo de utilidades De acuerdo al punto 16 de las BAG. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERVICIO SALUD IQUIQUE
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: -Formulario de Requerimiento solicitando la renovación de los servicios. -Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado. -Carta o correo electrónico del proveedor manifestando su deseo de renov
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PATRICIA SALINAS
e-mail de responsable de pago: PATRICIA.SALINAS@REDSALUD.GOB.CL
Nombre de responsable de contrato: ANDRES RIOS
e-mail de responsable de contrato: andres.rios.q@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2535017-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Salud Iquique
Fecha de vencimiento: 30-10-2025
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales para los Servicios de Mantención y Reparación de Obras Civiles menores en los establecimientos del Servicio de Salud Iquique”
Forma y oportunidad de restitución: Una vez se haya recepcionado la segunda Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales, se realizará la devolución de la primera Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Finalmente, se procederá a la devolución de la segunda garantía de Fiel Cumplimiento y obligaciones laborales, una vez finalizado el Contrato y corroborándose la inexistencia de incumplimientos de las obligaciones que emanan del contrato celebrado con el oferente adjudicado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
2. PROPONENTES
Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.

Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl.

No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.886.

Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
2.1 PERSONA NATURAL
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

2.1.1. DOCUMENTOS PERSONA NATURAL

1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.2 PERSONA JURÍDICA
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

2.2.1. DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA

1. Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº250/2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes Bases.

Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto, será declarada inadmisible.

En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el art. 67 bis del D.S. Nº250 del Ministerio de Hacienda.
4. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA
Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante “Bases”, rigen para la siguiente Propuesta Pública, destinadas a la contratación de Obras Civiles para la Dirección del Servicio de Salud Iquique, en adelante “Servicio” y sus establecimientos dependientes de red asistencial de salud de la región de Tarapacá.

El propósito de las Bases es regular las relaciones entre El Servicio y las empresas contratistas y/o las personas naturales que presten servicios en el rubro, en todo lo relativo a la construcción de obras, instalación y confección de especialidades de obras civiles, y la elaboración y diseño de proyectos de infraestructura.

Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento.

También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta.

La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.

Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:

a) Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos.
c) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
d) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
e) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados. f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
h) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
i) Contrato de Compraventa y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.

En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predominará sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación.

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:

• La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
• Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
• Planos Reguladores Regionales y Comunales.
• Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
• La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
• Ley N°19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
• Código Civil y Código de Comercio.
• DFL. Nº1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
• Ley Nº20.123, “Ley de Subcontratación”.
• Ley Nº16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
• Normas Tributarias.
• Ley Nº19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”.
• Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
• Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.
• Norma Chilena de Construcción.

Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio de Salud Iquique.

En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.

El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".

De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente se podrá presentar a la propuesta indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.

De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.

En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.

El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra.

Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.

Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
6. DEL FINANCIAMIENTO
Para la “SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES MENORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD IQUIQUE”, en las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto de $90.000.000.- (noventa millones de pesos) impuesto incluido, Ítem presupuestario 2206001, presupuesto del Servicio de Salud Iquique. Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Iquique.
8. DE LAS GARANTÍAS
8.1. Por seriedad de la Oferta

La Garantía de seriedad de la oferta Tiene por objetivo caucionar la irrevocabilidad y el contenido de las ofertas de los procesos de compras que superen las 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable.

Es así que la presente contratación de servicios se caracteriza e individualiza por los siguientes aspectos:

- Los servicios a contratar en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación, cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a $90.000.000.- (Noventa millones de pesos), IVA incluido, licitación financiada por el MINSAL.
- Corresponde a un proceso licitatorio de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de sus ofertas.

Por lo tanto, en el presente proceso licitatorio, no se exigirá la presentación de Garantías por concepto de Seriedad de la Oferta, de acuerdo a las razones expuestas en el presente numeral.
8.2 Del Fiel Cumplimiento del Contrato
El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales.

Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.

El oferente adjudicado deberá presentar una garantía por fiel cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales la cual deberá ser pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación y culmina con la expiración de los Servicios (24 meses), más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva.

En el caso que se proceda a realizar una renovación de los servicios al disponer de presupuesto y previa evaluación de informe de cumplimiento del contrato por parte del administrador del convenio, una vez finalizado el segundo año de contrato el oferente adjudicado deberá presentar una nueva garantía por fiel cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales la cual deberá ser pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado y con una vigencia que comienza con la fecha de término de los primeros 24 meses de servicio y culmina con la expiración de los Servicios (24 meses), más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva.

Esta garantía deberá ser tomada en las Instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata y a la orden del Servicio de Salud Iquique, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales para los Servicios de Mantención y Reparación de Obras Civiles menores en los establecimientos del Servicio de Salud Iquique”.

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.

Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio de Salud Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.

A través de resolución fundada, el Servicio podrá solicitar garantías de monto superior al 30% del valor adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y en tal caso deberá justificar su correspondencia con el valor de los bienes o servicios contratados y con el riesgo de caso de un eventual incumplimiento por parte del adjudicatario, velando por no desincentivar la participación de los oferentes.

Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.

Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.

Dicha Garantía deberá ser entregada por el oferente al momento de la firma y entrega del contrato al Servicio de Salud Iquique.

El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.

El envío del contrato sin el respaldo de la Garantía, facultará al Servicio de Salud Iquique para sancionar al oferente adjudicado, indicado en Punto Nº37 “Infracciones, Sanciones y Multas”, sin perjuicio de lo indicado en los puntos Nº18 y N°19 “De la adjudicación y la readjudicación” de las bases.

El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la Caución o Garantía de Fiel Cumplimiento, en cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886;
c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el punto N°37 “Infracciones, Sanciones y Multas” de las presentes Bases. d. En caso que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante informe.

8.2.1. Devolución Caución Fiel Cumplimiento de Contrato

Una vez se haya recepcionado la segunda Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales, se realizará la devolución de la primera Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Finalmente, se procederá a la devolución de la segunda garantía de Fiel Cumplimiento y obligaciones laborales, una vez finalizado el Contrato y corroborándose la inexistencia de incumplimientos de las obligaciones que emanan del contrato celebrado con el oferente adjudicado.
9. DE LA UNIDAD TÉCNICA
La presente propuesta es convocada por el Servicio de Salud Iquique, quien realizará los procesos de llamado, adjudicación y contratación.

El control, inspección técnica y recepción de la presente propuesta, será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales del Servicio de Salud Iquique.
10. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta debe presentarse digitalizada a través de la Plataforma de compras públicas www.mercadopúblico.cl, según se estipula en las presentes Bases. Para tal efecto se deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

La propuesta se compone de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica, según se detalla en los siguientes puntos Nº10.1, 10.2 y 10.3.

La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación, todo aquello de acuerdo al punto Nº15.1 “VERIFICACION DE LA CORRECTA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS”.

Todos los Anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.

Cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, tales como, adulteración de documentos, falsificación de firmas, suplantación de personas y otros análogos, será de exclusiva responsabilidad del proponente o de sus representantes, sin perjuicio de la presentación que le cabe al Servicio de Salud Iquique ante el Tribunal de Contratación Pública o las acciones civiles y criminales a que diera lugar el hecho y del rechazo inmediato de la propuesta.
11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS
Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitidos al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto Nº16 “CRITERIOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN” de las Bases Administrativas.

Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
12. VIGENCIA DE LA OFERTA Y DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de las propuestas.

El plazo de vigencia de los servicios contratados, suscritos entre el Servicio de Salud Iquique y las ofertas adjudicatarias, comenzará a contar desde la resolución de adjudicación y tendrá un plazo de vigencia de 24 meses o hasta agotar el presupuesto disponible, lo que ocurra primero.

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del oferente, durante la vigencia del contrato de servicios, el organismo contratante podrá renovar por una única vez y por el mismo periodo contratado originalmente (24 meses), considerando los siguientes motivos fundados:

a) Formulario de Requerimiento solicitando la renovación de los servicios, emitido por el Administrador del Contrato.
b) Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del designado del Servicio de Salud Iquique.
c) Carta o correo electrónico del proveedor manifestando su deseo de renovar el contrato.

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de insumos, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del Servicio Salud Iquique. En caso de prórroga de contrato, ésta deberá ajustarse a lo indicado en la normativa de compras públicas del D.S. N°250.
13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Corresponde a las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de estas Bases, se entregan en forma precisas de los trabajos a desarrollar que se está solicitando.

El oferente deberá respetar en un 100% las especificaciones técnicas de la presente licitación, al igual que el presupuesto detallado entregado por la Unidad Técnica, de lo contrario la oferta será declara inadmisible del proceso licitatorio.
14. DE LAS APERTURAS DE LAS PROPUESTAS
14.1. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES

Solo serán aceptadas como “Ofertas Admisibles” para su posterior evaluación técnica y económica, aquellas que hayan cumplido con la presentación de los antecedentes exigidos en estas Bases.

Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos esenciales, la oferta técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en punto N°7 "ETAPAS Y PLAZOS".

La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma. Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos.

Para la aceptación de las ofertas, se considerarán requisitos y condiciones esenciales, los siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para declarar inadmisible la respectiva oferta:

• Anexo N°5: Designación del encargado de la Administración y Control de las Obras Menores, junto con todos los antecedentes solicitados.
• Anexo N°6: Experiencia de la Empresa.
• Anexo N°7: Presupuesto Detallado.
• Anexo N°8: Capacidad Económica.
• Anexo N°9: Obras en Ejecución.


En el caso de UTP deberá presentar el anexo por cada uno de los integrantes. La omisión de estos documentos permitirá declarar inadmisible la oferta en forma inmediata, así como también respecto de aquellos documentos que la comisión estime fundadamente indispensables para el proceso de evaluación y cuya información no pueda obtenerse o deducirse de otras antecedentes acompañados por el oferente.

No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes Nº34.051; 27.268 y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros).

Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.

En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún oferente, este tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar dicha situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación.

En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de los antecedentes de la Oferta Administrativas, Técnica y Económica, a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Iquique, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique.

Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.

Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.

El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.

El Acto de Apertura de las ofertas la efectuará la comisión indicada y aprobada por el mismo acto administrativo que autoriza el llamado a licitación.
15. EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS OFERTAS
Una vez concluida la apertura administrativa de las ofertas se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.

El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Iquique, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al Director del Servicio que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas.

La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el inciso primero y/o inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de compras públicas. La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.

Para las ofertas que presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitado en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo al porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión.
15.1. VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.

De acuerdo a lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes bases, se considerará fuera de bases a las (s) propuestas (s) respecto de la (s) cual (s) se presenten una o más de las siguientes situaciones:

a. Falta de alguno de los documentos esenciales exigidos en las Bases para la presentación de las propuestas, punto N°14.1.” REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES”.
b. No cumplimiento de las indicaciones en los criterios de evaluación.
c. No cotización de partidas del ítem ofertado.
d. Capacidad Económica inferior al 50% del presupuesto del proyecto indicado por bases.


En virtud del principio de la no formalización y libre concurrencia; la comisión podrá admitir ofertas que contengan errores meramente formales y que sean evidentes, siempre que ello no afecte la igualdad de los oferentes.
16. CRITERIOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases y demás documentos de la licitación, serán sometidas a un proceso de evaluación.

El proceso de evaluación contempla una componente técnica y una económica, las cuales están valorizadas por una ponderación. Cada componente será evaluada en forma independiente y su resultado será presentado por una calificación, la cual ponderará por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta.

Del mismo modo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de antecedentes que permitan corroborar la exactitud de la información contenida en alguno de los documentos que componen las propuestas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida dentro del plazo de 48 horas.

Asimismo, la comisión Evaluadora podrá solicitar información a los medios de contacto informados por los oferentes en los correspondientes anexos, con el objeto de corroborar la veracidad del contenido de los mismos.

En la siguiente tabla se detallan los ponderadores:
1.-Oferta Económica 60%
1.1.-Oferta Económica 60%
1.2.-Capacidad Económica 40%
2.-Experiencia de la Empresa 20%
3.-Cargo de Utilidades 5%
4.-Recargo por asistencia a emergencia 5%
5.-Cumplimiento de Requisitos Formales 5%


TOTAL FACTORES 100%

Para aquellos ítems que se adjudican a un mismo proveedor, se evaluará primeramente cada ítem por separado, obteniendo así el Total de Factores individual. Posterior a ello se sumará el Total Factor de cada ítem agrupado, para así obtener el Puntaje Total Final para dicho grupo. Aquel oferente que obtenga el mayor Puntaje Total Final será quien se adjudique el total de ítems en el grupo correspondiente, el cálculo de Puntaje Total se realizará de la siguiente manera:

Trabajos en estructura metálica: x1
Construcción trabajos generales: x2
Trabajos en aluminio: x3
Trabajos de gasfitería baño y cocina: x4
Trabajos eléctricos: x5

PUNTAJE TOTAL FINAL: x1 + x2 + x3 + x4 + x5

En el caso que existan más de dos ofertas con el mismo puntaje de evaluación, se desempatará dicha igualdad con aquellas ofertas que presenten un mayor puntaje en el factor; puntaje en la Oferta Económica y de seguir el empate se evaluará el factor de Experiencia de la Empresa.

Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que primero postuló la propuesta al portal www.mercadopublico.cl.
17. INFORME DE LA COMISION EVALUADORA
La Comisión Evaluadora deberá emitir un Informe, dirigido al Director del Servicio de Salud Iquique, en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y sus evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquéllas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.

El oferente deberá cumplir con el 100% de las Especificaciones Técnicas, de lo contrario será declarado inadmisible y no procederá a las siguientes etapas de evaluación.

El Director del Servicio de Salud Iquique, a través de una Comisión de Adjudicación, se reserva el derecho de adjudicar la propuesta, entre aquellas que se ajusten plenamente a las presentes Bases Técnicas y Administrativas y demás documentos de la propuesta.

Asimismo, se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al Artículo 9° de ley de Compras 19.886 y al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 9° de ley de Compras 19.886 y Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.

El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:

a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de una resolución de su Director o de quien corresponda según normativa interna.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante el portal www.mercadopublico.cl como asimismo a los demás oferentes que hubieses participado en la presente Propuesta Pública.
c) Publicación en Página Web: El servicio de Salud publicará e informará el nombre de él o de los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Servicio publicará una nueva fecha el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

Al oferente que haya resultado adjudicado con la Obra, se le emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del sistema www.mercadopublico.cl., el oferente adjudicado, tendrá un plazo máximo de tres (3) días corridos para aceptar la Orden de Compra.

El Departamento de Abastecimiento y Logística, comunicará electrónicamente a todos los oferentes que hayan participado en la propuesta, el resultado de la licitación a través del sistema www.mercadopublico.cl.

Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
19. SOBRE LA READJUDICACIÓN
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario no acepte la orden de compra en el plazo de 3 días corridos. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
20. INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES DE CHILE COMPRA
En caso en que el proveedor adjudicado no esté Acreditado en el Registro Electrónico Oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a Acreditarse dentro del plazo de 15 días Hábiles contados desde la adjudicación y la emisión de la orden de compra respectiva. En caso que no lo haga, el Servicio podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el punto Nº19 “SOBRE LA READJUDICACION” de las presentes Bases.
21. ELABORACION, FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será de cargo del oferente adjudicado, la autorización de las firmas del contrato, para cuyos montos superen las 1.000 UTM, trámite que debe ser efectuado en el mismo plazo consignado en el cuarto párrafo del presente artículo.

Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acreditar estar acreditado en el Registro de Proveedores y acreditar mediante Certificado de la Inspección del Trabajo, si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones sociales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

• Otros antecedentes técnicos provistos por la Unidad Técnica (tales como anteproyectos de arquitectura, pauta de especificaciones, etc.).
• Las Bases Administrativas, anexos y Términos de Referencias.
• Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública.
• Oferta del Proponente.
• Orden de Compra.
• Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.

Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del Servicio de Salud, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.

El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de ejecución de obras será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra, quedando el oferente adjudicado obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción del mismo.

Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N°19 “SOBRE READJUDICACIÓN” de las Bases Administrativas.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
22. ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO
El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro:

-Domicilio de las partes: Comuna de Iquique.

-Cesión de Derechos: No se permite, excepto en el caso: de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.

En estos casos el contratista deberá informar al Servicio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división. Además, el Servicio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva garantía que reemplazará a la que haya entregado el contratista de acuerdo al punto N°13.2.

-Reajustes: NO está afecto a sistema de reajuste.

-Vigencia del contrato: A contar de la fecha de notificación al contratista de la resolución de adjudicación.

-Duración del contrato: Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta por un periodo de 24 meses o hasta agotar del presupuesto disponible del año en curso.

-Monto total estimado: Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado.

-Documentación integrante del contrato: Se considerará como parte integrante del Contrato las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y Anexos Complementarios; así como las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Técnica y Económica.

-Solución de controversias y legislación aplicable: El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las demás menciones que deba contener el contrato de acuerdo a lo establecido en estas bases.
23. REQUISITOS PARA CONTRATAR
Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado el certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales consistente en: Certificado de la Dirección del Trabajo o institución pertinente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de la empresa con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.

El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:

• Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
• Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
• Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.

Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 30 días contados desde la fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación.
24. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días (corridos), siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del contrato al proponente adjudicado.

Vencido el plazo de 15 días corridos sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado los documentos solicitados en el punto N°21 la entidad licitante hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste sin detrimento de la indemnización de los demás perjuicios que acredite el Servicio. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.

En el evento de que el contrato no se suscribiera dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de recepción del contrato por parte del oferente adjudicado, por causas imputables al Servicio, el adjudicatario tendrá derecho a desistirse de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados y tendrá derecho a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta debidamente endosada, al igual que los demás oferentes de la presente propuesta, y cuyas garantías estén en poder de la entidad licitante.
25. APROBACIÓN DEL CONTRATO
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través del Portal la citada Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pertinente relativo a la garantía de seriedad de la oferta.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:

• Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
• Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
• Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas de forma exclusiva para el Servicio de Salud de Iquique. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
• La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
• El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
• Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.
27. ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la correcta y completa ejecución de la obra, entre estos trabajos, la instalación de faenas, almacenaje y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo dispuesto en la Especificaciones Técnicas, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.

Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O. para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
28. DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El oferente que resultare adjudicado con la propuesta, deberá velar por el correcto cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas indicadas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y de todo otro documento que se adjunte como anexo a estas Bases.

Asimismo, deberá tener especial consideración, en cuanto a la ejecución de las obras, de aplicar correctamente las normativas vigentes, normativas municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y todos los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en el territorio nacional.

En el caso que durante la ejecución de los servicios contratados, surja la necesidad de ejecutar partidas no consideradas en el proyecto original y cuya ejecución aporte una mejor calidad y terminación para el Servicio, el Director del Servicio de Salud Iquique, previa calificación de la necesidad por parte del Director del establecimiento y del Jefe del Departamento de Servicios Generales como Unidad Técnica respectiva, determinará el aumento de valores contratados, si es que corresponde y, siempre y cuando, el Servicio de Salud Iquique disponga de recursos financieros para estos efectos.

De igual modo, se deja plenamente establecido en estas Bases Administrativas, que el Servicio no ordenará la ejecución de ningún trabajo extra a los determinados en los Términos de Referencia de la licitación y que se adjuntan a estas Bases, que obliguen la participación de más personal o la ejecución de labores no contempladas en el contrato original, suscrito por las partes.
29. INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
La Inspección Técnica de las obras, estará a cargo del Jefe de Servicios Generales del Servicio de Salud Iquique, quién actuará en representación del Director del Servicio de Salud Iquique y que tendrá a su cargo la función de fiscalizar y exigir al contratista la correcta aplicación de las especificaciones técnicas, estándares nacionales, normativas municipales, reglamentos sanitarios y la utilización de los materiales y maquinarias más adecuados, cuando corresponda, para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta del contratista.

Sus labores serán las siguientes:
i. Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
ii. Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
iii. Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obras.
iv. Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de obra, como asimismo dar tramitación a los pagos y las multas.
v. Las demás que le encomienden las presentes Bases.

Los oferentes adjudicados, deberán mantener en la obra, un Libro de Obras foliado en triplicado. Libro en el cual el Jefe de Servicios generales estampará todas y cada una de las principales actividades de la obra. Las visitas recibidas, las observaciones y las medidas correctivas aplicadas.

La ITO tendrá derecho a vetar al personal del Contratista y a sus Subcontratistas con expresión de causa o bien cuando la intervención de dichas personas entorpezca o dificulte la ejecución del Contrato.

El Servicio, se reserva el derecho de solicitar al Contratista, cuando lo estime pertinente, información del personal relativa al nombre completo, el número de RUN y una autorización escrita de estos para verificar sus antecedentes.
30. DAÑOS EN LAS OBRAS
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al Servicio, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.

Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción conforme de la obra.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
31. RECEPCIÓN CONFORME DE LAS OBRAS MENORES
Es el acto que tiene lugar cuando la obra se encuentra debidamente entregada e instalada, se ha probado su funcionamiento, calidad, cumplimiento de las características técnicas y operación a fin de no merecen reparo alguno. Se dispondrá de un proceso de Recepción Conforme de Obra.

En el evento que el Administrador del contrato efectué observaciones a las obras, fijará un único plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señalados en las observaciones del Libro de Obra.

Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará la recepción al Administrador de Contrato, la que verificará su término y cumplimiento.

Si las observaciones no fueran subsanadas dentro del plazo concedido por el Administrador de Contrato, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el punto Nº37. de estas Bases.

La Recepción Conforme, se llevará a cabo con una vez vencido el plazo otorgado para subsanar las observaciones indicadas. En caso de no existir observaciones, se procederá a efectuar la recepción definitiva dentro del plazo de 5 días hábiles una vez notificado el término de la obra menor. El documento que deje registro de dicha actividad será el “Acta de Recepción Conforme”.
32. CONTRATO, REMUNERACIONES E IMPOSICIONES DE LOS TRABAJADORES
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.

Si el contratista no acredita a la fecha de la presentación del estado de pago respectivo, el pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores y trabajadores de subcontratos, no se cursará dicho estado de pago.
33. DEL PAGO
La Factura debe ser emitida dentro de los primeros cinco (5) días corridos desde la publicación del acta de recepción conforme en la ID de la orden de compra asociada a la obra menor.

El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida conforme y se encuentre conforme la recepción de la obra.

Una vez recepcionado conforme los servicios. La factura debe ser enviada a través del sitio web del SII según ley N°19.983, con copia al correo contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl el envío de la factura no puede ser superior a 2 días corridos a partir de su fecha de emisión.

En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación de servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3.

El Servicio de Salud Iquique se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente:

• Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
• Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), en campo 801.

Los antecedentes para la emisión de factura son:

• Razón Social: Servicio de Salud Iquique.
• RUT: 61.606.100-3.
• Domicilio: Aníbal Pinto 815.
• Giro: Adm. Salud.
• Correos: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl / yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl

El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 45 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Iquique.

El pago se realizará con los siguientes documentos:

• Formulario de requerimiento para la emisión de la OC de obra menor.
• Factura y/o boleta de Servicios en original a nombre de Servicio Salud de Iquique, RUT:61.606.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto N°815 y enviar a correo electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl / yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl
• Orden de Compra en estado Recepción conforme.
• Resolución Bases Administrativas.
• Resolución de Adjudicación.
• Acta de recepción conforme, emitida por el Administrador del contrato que el Servicio de Salud Iquique defina.
• Certificado de la Dirección del Trabajo (F-30), que acredite que no registra deudas y saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, vigente a la fecha de facturación.
34. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que del Servicio conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato, como después de su finalización.

Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de expiración de contrato.

El contratista solo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases.

En el caso de incumplimiento de esta cláusula, el Servicio podrá terminar anticipadamente el Contrato, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin prejuicio de iniciar las acciones legales que procedieren.
35. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
El Servicio de Salud Iquique, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada del contrato en los siguientes casos:

• Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
• Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
• Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones que a juicio del Servicio pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados;
• Si el contratista incurriera en un atraso en el plazo de entrega o puesta en marcha del servicio contratado que supere los 10 días hábiles;
• Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del Administrador del Contrato;
• Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligarán a modificaciones sustanciales del proyecto;
• Cuando el Servicio de común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato;
• Si el Contratista se negare, reiteradamente, a cumplir o retardare injustificadamente el cumplimiento de las recomendaciones, de carácter técnico, que, dentro del marco del contrato, le hiciere el Servicio de Salud.
• Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente;
• Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal, o muerte del contratista, y
• En caso de muerte del proveedor, cuando se trata de persona natural o de uno de los socios, en caso de sociedad, a menos que la ley o pacto social permitan su continuación legal.
• Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.

Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución del Servicio de Salud Iquique, de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada al Contratista.

La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.

Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el servicio deberá dictar una resolución fundada en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato, entendiéndose ésta notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Nº 19.880.

El contratista dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la resolución que aplica la terminación anticipada, para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.

La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento.

En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
36. LIBROS DE OBRAS
Conforme a lo establecido en el capítulo 2, articulo 1.2.7 y capítulo 3, artículo 1.3.2 número 9 de la OGUC, (Ordenanza General Urbanismo y Construcción), se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en obra bajo custodia y responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de:

El folio será retirado por el inspector técnico y la primera copia por el contratista o administrador obra, previa firma de ambas partes. En el libro de Obras se deberá constancia de:

• De los avances de obras.
• Observaciones y trabajos del período, recepcionado y firmados conforme por el ITO a cargo.
• De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
• De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
• De la solución de controversias.

Toda comunicación que se establezca en el Libro de Obras, por el contratista y/o la Unidad técnica, u otros servicios relacionados con las obras, se considerará comunicación oficial. No obstante, lo anterior, pueden usarse otros medios de comunicación idóneos los cuales se considerarán válidos, siempre y cuando hagan constancia de la información que a través de ellos se envié y agilicen la interacción con el Contratista.
37. INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS
La ejecución inoportuna, la mala calidad de los servicios de Mantención y Reparación de Obras Civiles Menores ejecutados, mal proceso de retiro de residuos comunes, falta de personal, provocación de conflictos o accidentes de cualquier tipo, o cualquier otro incumplimiento del contratista, respecto de lo exigido en los presentes Términos de Referencia, Bases de licitación y Contrato establecido, dará origen a sanciones con multas de acuerdo al Cuadro de Sanciones adjunto y/o la caducidad inmediata por simple resolución administrativa del Servicio de Salud Iquique del contrato por prestación de servicios establecido.

La aplicación de las multas comenzará con un ordinario notificado por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, previo informe técnico del administrador del contrato, que será notificado al contratista, luego, este tendrá 5 días hábiles para realizar sus descargos, finalmente por resolución administrativa del Servicio de Salud Iquique, las multas se resolverán los descargos y en contra de esta resolución procederán los recursos señalados en la ley N° 19.880 y se deducirá del pago de los servicios de Mantención y Reparación de Obras Civiles Menores del mes inmediatamente posterior al de los trabajos sancionados, o en su defecto, desde las garantías o retenciones establecidas por contrato con la empresa.
38. CONSTANCIA
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Obras y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
39. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Se entenderá como controversia toda discrepancia, diferencia o conflicto en relación a la aplicación y comprensión del contrato, bases administrativas y/o antecedentes de licitación durante su ejecución, que no pueda ser resuelta entre el ITO y el administrador de Obras.

En caso de que las diferencias o discrepancias no fueren solucionadas entre las partes aludidas, el asunto deberá ser sometido al siguiente procedimiento:

1. El Administrador del Contrato deberá solicitar a través del Libro de Obra, la solución de la controversia, exponiendo en detalle el conflicto y adjuntando un informe técnico que respalde los planteamientos contenidos en la solicitud.
2. Presentada la solicitud, el Jefe(a) de Servicios Generales del Servicio de Salud emitirá un informe dentro de un plazo prudencial pronunciándose al respecto, que se pondrá en conocimiento del Contratista mediante Libro de Obra. En el caso de que el Contratista esté disconforme con el pronunciamiento, podrá solicitar su reconsideración al Director del Servicio mediante Libro de Obra, en un plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde que tome conocimiento del pronunciamiento a través el Libro de Obra.
3. El Director del Servicio emitirá un pronunciamiento fundado en un informe que deberá elaborar la Jefe(a) de Servicios Generales del Servicio de Salud para tales efectos. 4. De persistir el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá invitar al Ministerio de Salud, para que desarrolle sus buenos oficios.

Respecto del o los actos administrativos que dicten con motivo de solución de controversias, procederán los recursos contemplados en la Ley N°19.880.
40. SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
En el evento de contar con subcontratistas para la prestación de los servicios, a todo evento el oferente seleccionado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el servicio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar no registrar saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones, mediante elementos tales como certificados de la inspección del trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el referente técnico.
41. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.