2. PROPONENTES |
Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas
nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad
contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos
exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación
correspondiente.
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una
vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato
respectivo. A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que
estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las
prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.886.
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben
haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos
del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y
Delitos de cohecho que indica.
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2.1 PERSONA NATURAL |
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO
haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el
título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por
más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2
años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente
juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se
encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores
dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos,
declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores
por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador.
2.1.1. DOCUMENTOS PERSONA NATURAL
1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y
sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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2.2 PERSONA JURÍDICA |
Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO
haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el
título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por
más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior
a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse
pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez
que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus
trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la
autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos
falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de
Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador.
2.2.1. DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA
1. Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero
y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión
de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa,
ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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2.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento
de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si
se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº250/2004 del Ministerio de Hacienda,
indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta
del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además
que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre
contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las
presentes Bases.
Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las
prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una
Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto,
será declarada inadmisible.
En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los
integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta
del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá
acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en
el art. 67 bis del D.S. Nº250 del Ministerio de Hacienda.
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4. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante “Bases”, rigen para la siguiente
Propuesta Pública, destinadas a la contratación de Obras Civiles para la Dirección del Servicio
de Salud Iquique, en adelante “Servicio” y sus establecimientos dependientes de red
asistencial de salud de la región de Tarapacá.
El propósito de las Bases es regular las relaciones entre El Servicio y las empresas
contratistas y/o las personas naturales que presten servicios en el rubro, en todo lo relativo a
la construcción de obras, instalación y confección de especialidades de obras civiles, y la
elaboración y diseño de proyectos de infraestructura.
Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y
cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los
planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras
complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o
remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento.
También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y
coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de
equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la
presente propuesta.
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una
oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su Reglamento.
b) Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos.
c) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en
las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma
www.mercadopublico.cl.
d) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
e) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
h) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes,
durante el período de estudio de las propuestas.
i) Contrato de Compraventa y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad
competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente
tramitado.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre
cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predominará
sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el período
indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre
la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni
excluyente:
• La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL. Nº2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las
funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio
de Salud, Decreto Nº136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud.
• Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás
Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
• Planos Reguladores Regionales y Comunales.
• Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas
lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y
sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
• La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus
modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
• Ley N°19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
• Código Civil y Código de Comercio.
• DFL. Nº1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
• Ley Nº20.123, “Ley de Subcontratación”.
• Ley Nº16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
• Normas Tributarias.
• Ley Nº19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”.
• Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga
aplicación en materia de construcción.
• Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.
• Norma Chilena de Construcción.
Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas,
reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo
que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención
de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado,
deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem
dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un
mayor costo para el Servicio de Salud Iquique.
En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y
necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la
más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido
formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.
El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación
de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado,
deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido
para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá
que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las
disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, en
lo sucesivo "Bases".
De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales,
equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo
tanto, el Oferente se podrá presentar a la propuesta indicando materiales, equipos y
artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de
calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.
De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá
instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para
el Servicio.
En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos
constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del
proceso constructivo.
El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de
los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con
posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre
deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra.
Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas,
Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de
Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio.
Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente
que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de
Construcción, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y
Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como
agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas
Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.
Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los
oferentes.
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6. DEL FINANCIAMIENTO |
Para la “SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES MENORES
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD IQUIQUE”, en las condiciones
establecidas en las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto de
$90.000.000.- (noventa millones de pesos) impuesto incluido, Ítem presupuestario
2206001, presupuesto del Servicio de Salud Iquique.
Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su
exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud
Iquique.
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8. DE LAS GARANTÍAS |
8.1. Por seriedad de la Oferta
La Garantía de seriedad de la oferta Tiene por objetivo caucionar la irrevocabilidad y el
contenido de las ofertas de los procesos de compras que superen las 2.000
Unidades Tributarias Mensuales, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones que
impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes
y tendrá el carácter de irrevocable.
Es así que la presente contratación de servicios se caracteriza e individualiza por los
siguientes aspectos:
- Los servicios a contratar en las condiciones establecidas para las presentes bases de
licitación, cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a
$90.000.000.- (Noventa millones de pesos), IVA incluido, licitación financiada por el
MINSAL.
- Corresponde a un proceso licitatorio de simple y objetiva especificación, y que
razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de sus ofertas.
Por lo tanto, en el presente proceso licitatorio, no se exigirá la presentación de
Garantías por concepto de Seriedad de la Oferta, de acuerdo a las razones
expuestas en el presente numeral.
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8.2 Del Fiel Cumplimiento del Contrato |
El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene
por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las
obligaciones laborales.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento
financiero que cumpla los requisitos del artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio
de Hacienda.
El oferente adjudicado deberá presentar una garantía por fiel cumplimiento del Contrato de
Obligaciones Laborales la cual deberá ser pagadera a la vista con carácter irrevocable, de
liquidez y efectividad inmediata, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado
y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación y culmina con la expiración de
los Servicios (24 meses), más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que
atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta
cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva.
En el caso que se proceda a realizar una renovación de los servicios al disponer de
presupuesto y previa evaluación de informe de cumplimiento del contrato por parte del
administrador del convenio, una vez finalizado el segundo año de contrato el oferente
adjudicado deberá presentar una nueva garantía por fiel cumplimiento del Contrato de
Obligaciones Laborales la cual deberá ser pagadera a la vista con carácter irrevocable, de
liquidez y efectividad inmediata, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado
y con una vigencia que comienza con la fecha de término de los primeros 24 meses de
servicio y culmina con la expiración de los Servicios (24 meses), más 90 días corridos
posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y
proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser
emitido por la entidad emisora respectiva.
Esta garantía deberá ser tomada en las Instituciones respectivas, sean estos bancos
comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter
irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata y a la orden del Servicio de Salud Iquique,
Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales para los Servicios de
Mantención y Reparación de Obras Civiles menores en los establecimientos del
Servicio de Salud Iquique”.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma
naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el
oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en
que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre Documento
Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda.
Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la
entidad financiera respectiva.
Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del
precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio de
Salud Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a
través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la
garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
A través de resolución fundada, el Servicio podrá solicitar garantías de monto superior al 30%
del valor adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 250/2004,
del Ministerio de Hacienda, y en tal caso deberá justificar su correspondencia con el valor de
los bienes o servicios contratados y con el riesgo de caso de un eventual incumplimiento por
parte del adjudicatario, velando por no desincentivar la participación de los oferentes.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas
anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de
Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su
monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión
Financiera.
Dicha Garantía deberá ser entregada por el oferente al momento de la firma y entrega del
contrato al Servicio de Salud Iquique.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera
rápida y efectiva, y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en
el artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley
Nº19.886.
El envío del contrato sin el respaldo de la Garantía, facultará al Servicio de Salud Iquique para
sancionar al oferente adjudicado, indicado en Punto Nº37 “Infracciones, Sanciones y
Multas”, sin perjuicio de lo indicado en los puntos Nº18 y N°19 “De la adjudicación y la
readjudicación” de las bases.
El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la Caución o Garantía de Fiel Cumplimiento, en
cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años,
conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886;
c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas
las sanciones contempladas en el punto N°37 “Infracciones, Sanciones y Multas” de
las presentes Bases.
d. En caso que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del
proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante
informe.
8.2.1. Devolución Caución Fiel Cumplimiento de Contrato
Una vez se haya recepcionado la segunda Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y
obligaciones laborales, se realizará la devolución de la primera Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato.
Finalmente, se procederá a la devolución de la segunda garantía de Fiel Cumplimiento y obligaciones laborales, una vez finalizado el Contrato y corroborándose la inexistencia de
incumplimientos de las obligaciones que emanan del contrato celebrado con el oferente
adjudicado.
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9. DE LA UNIDAD TÉCNICA |
La presente propuesta es convocada por el Servicio de Salud Iquique, quien realizará los
procesos de llamado, adjudicación y contratación.
El control, inspección técnica y recepción de la presente propuesta, será responsabilidad del
Departamento de Servicios Generales del Servicio de Salud Iquique.
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10. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
La oferta debe presentarse digitalizada a través de la Plataforma de compras públicas
www.mercadopúblico.cl, según se estipula en las presentes Bases. Para tal efecto se deberá
adjuntar los siguientes antecedentes:
La propuesta se compone de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y de la
Oferta Económica, según se detalla en los siguientes puntos Nº10.1, 10.2 y 10.3.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos será
condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y
adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación, todo
aquello de acuerdo al punto Nº15.1 “VERIFICACION DE LA CORRECTA PRESENTACION
DE LAS PROPUESTAS”.
Todos los Anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico,
deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal,
según corresponda.
Cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, tales como, adulteración de
documentos, falsificación de firmas, suplantación de personas y otros análogos, será de
exclusiva responsabilidad del proponente o de sus representantes, sin perjuicio de la
presentación que le cabe al Servicio de Salud Iquique ante el Tribunal de Contratación Pública
o las acciones civiles y criminales a que diera lugar el hecho y del rechazo inmediato de la
propuesta.
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11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos
que los oferentes hayan omitidos al momento de presentar su oferta, siempre que dichas
certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la
presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique el
requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de
evaluación en el punto Nº16 “CRITERIOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN” de las Bases
Administrativas.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán
entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según
corresponda.
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12. VIGENCIA DE LA OFERTA Y DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 60 días corridos, contados desde la
fecha de cierre para la recepción de las propuestas.
El plazo de vigencia de los servicios contratados, suscritos entre el Servicio de Salud Iquique
y las ofertas adjudicatarias, comenzará a contar desde la resolución de adjudicación y tendrá
un plazo de vigencia de 24 meses o hasta agotar el presupuesto disponible, lo que ocurra
primero.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad
del oferente, durante la vigencia del contrato de servicios, el organismo contratante podrá
renovar por una única vez y por el mismo periodo contratado originalmente (24
meses), considerando los siguientes motivos fundados:
a) Formulario de Requerimiento solicitando la renovación de los servicios, emitido por
el Administrador del Contrato.
b) Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento
del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del designado del Servicio
de Salud Iquique.
c) Carta o correo electrónico del proveedor manifestando su deseo de renovar el
contrato.
La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de insumos, de acuerdo con las
necesidades de abastecimiento del Servicio Salud Iquique.
En caso de prórroga de contrato, ésta deberá ajustarse a lo indicado en la normativa de
compras públicas del D.S. N°250.
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13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Corresponde a las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de estas Bases, se
entregan en forma precisas de los trabajos a desarrollar que se está solicitando.
El oferente deberá respetar en un 100% las especificaciones técnicas de la presente
licitación, al igual que el presupuesto detallado entregado por la Unidad Técnica, de lo
contrario la oferta será declara inadmisible del proceso licitatorio.
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14. DE LAS APERTURAS DE LAS PROPUESTAS |
14.1. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES
Solo serán aceptadas como “Ofertas Admisibles” para su posterior evaluación técnica y
económica, aquellas que hayan cumplido con la presentación de los antecedentes exigidos en
estas Bases.
Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos esenciales, la
oferta técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las
presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en
punto N°7 "ETAPAS Y PLAZOS".
La apertura de las ofertas de la licitación, se efectuará a través del portal Mercado Público, el
día y hora señalada para tal efecto en el cronograma. Al efectuar el acto de apertura se
procederá con la revisión de los antecedentes requeridos.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán requisitos y condiciones esenciales, los
siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para declarar inadmisible la
respectiva oferta:
• Anexo N°5: Designación del encargado de la Administración y Control de las
Obras Menores, junto con todos los antecedentes solicitados.
• Anexo N°6: Experiencia de la Empresa.
• Anexo N°7: Presupuesto Detallado.
• Anexo N°8: Capacidad Económica.
• Anexo N°9: Obras en Ejecución.
En el caso de UTP deberá presentar el anexo por cada uno de los integrantes. La omisión de
estos documentos permitirá declarar inadmisible la oferta en forma inmediata, así como
también respecto de aquellos documentos que la comisión estime fundadamente
indispensables para el proceso de evaluación y cuya información no pueda obtenerse o
deducirse de otras antecedentes acompañados por el oferente.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de
forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el
tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica
dictámenes Nº34.051; 27.268 y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre
otros).
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas
siguientes a la publicación de la citada acta, a través del portal www.mercadopublico.cl, las
que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público, que
provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún oferente, este
tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al
Servicio un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que
ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar dicha situación ante la comisión
respectiva y el resto de los oferentes de la licitación.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de los
antecedentes de la Oferta Administrativas, Técnica y Económica, a través de la Oficina de
Partes del Servicio de Salud Iquique, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique.
Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de
Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del
proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente
propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos,
en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
El Acto de Apertura de las ofertas la efectuará la comisión indicada y aprobada por el mismo
acto administrativo que autoriza el llamado a licitación.
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15. EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS OFERTAS |
Una vez concluida la apertura administrativa de las ofertas se procederá a la evaluación de
las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos
proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.
El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados
mediante resolución del Servicio de Salud Iquique, al finalizar el proceso de evaluación la
Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al Director del Servicio que deberá
contener las indicaciones previstas en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas,
que deberá subirse al sistema de información de compras públicas.
La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el inciso primero y/o
inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de compras públicas.
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido
presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna
diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
Para las ofertas que presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y
certificados solicitado en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se
solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose
para la evaluación de acuerdo al porcentaje de participación en la Unión, independiente del
mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión.
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15.1. VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido
presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna
diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y
de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
De acuerdo a lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes bases, se
considerará fuera de bases a las (s) propuestas (s) respecto de la (s) cual (s) se presenten
una o más de las siguientes situaciones:
a. Falta de alguno de los documentos esenciales exigidos en las Bases para la
presentación de las propuestas, punto N°14.1.” REQUISITOS Y CONDICIONES
QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES”.
b. No cumplimiento de las indicaciones en los criterios de evaluación.
c. No cotización de partidas del ítem ofertado.
d. Capacidad Económica inferior al 50% del presupuesto del proyecto indicado por
bases.
En virtud del principio de la no formalización y libre concurrencia; la comisión podrá admitir
ofertas que contengan errores meramente formales y que sean evidentes, siempre que ello
no afecte la igualdad de los oferentes.
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16. CRITERIOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases y demás
documentos de la licitación, serán sometidas a un proceso de evaluación.
El proceso de evaluación contempla una componente técnica y una económica, las cuales
están valorizadas por una ponderación. Cada componente será evaluada en forma
independiente y su resultado será presentado por una calificación, la cual ponderará por el
respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta.
Del mismo modo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de
antecedentes que permitan corroborar la exactitud de la información contenida en alguno de
los documentos que componen las propuestas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida
dentro del plazo de 48 horas.
Asimismo, la comisión Evaluadora podrá solicitar información a los medios de contacto
informados por los oferentes en los correspondientes anexos, con el objeto de corroborar la
veracidad del contenido de los mismos.
En la siguiente tabla se detallan los ponderadores:
1.-Oferta Económica 60%
1.1.-Oferta Económica 60%
1.2.-Capacidad Económica 40%
2.-Experiencia de la Empresa 20%
3.-Cargo de Utilidades 5%
4.-Recargo por asistencia a emergencia 5%
5.-Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL FACTORES 100%
Para aquellos ítems que se adjudican a un mismo proveedor, se evaluará primeramente
cada ítem por separado, obteniendo así el Total de Factores individual. Posterior a ello se
sumará el Total Factor de cada ítem agrupado, para así obtener el Puntaje Total Final para
dicho grupo. Aquel oferente que obtenga el mayor Puntaje Total Final será quien se adjudique
el total de ítems en el grupo correspondiente, el cálculo de Puntaje Total se realizará de la
siguiente manera:
Trabajos en estructura metálica: x1
Construcción trabajos generales: x2
Trabajos en aluminio: x3
Trabajos de gasfitería baño y cocina: x4
Trabajos eléctricos: x5
PUNTAJE TOTAL FINAL: x1 + x2 + x3 + x4 + x5
En el caso que existan más de dos ofertas con el mismo puntaje de evaluación, se
desempatará dicha igualdad con aquellas ofertas que presenten un mayor puntaje en el
factor; puntaje en la Oferta Económica y de seguir el empate se evaluará el factor de
Experiencia de la Empresa.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que primero postuló la
propuesta al portal www.mercadopublico.cl.
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17. INFORME DE LA COMISION EVALUADORA |
La Comisión Evaluadora deberá emitir un Informe, dirigido al Director del Servicio de Salud
Iquique, en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus
participantes y sus evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los
respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas
bases.
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18. DE LA ADJUDICACIÓN |
La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquéllas que se ajusten plenamente a las
Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al
oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
El oferente deberá cumplir con el 100% de las Especificaciones Técnicas, de lo contrario será
declarado inadmisible y no procederá a las siguientes etapas de evaluación.
El Director del Servicio de Salud Iquique, a través de una Comisión de Adjudicación, se
reserva el derecho de adjudicar la propuesta, entre aquellas que se ajusten plenamente a las
presentes Bases Técnicas y Administrativas y demás documentos de la propuesta.
Asimismo, se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando las ofertas
no resulten convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al Artículo 9° de ley de
Compras 19.886 y al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de
Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 9° de ley de Compras
19.886 y Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a
indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la
propuesta.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de una resolución de su
Director o de quien corresponda según normativa interna.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se
procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante el
portal www.mercadopublico.cl como asimismo a los demás oferentes que hubieses
participado en la presente Propuesta Pública.
c) Publicación en Página Web: El servicio de Salud publicará e informará el nombre de
él o de los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de
adjudicación de las presentes bases de licitación, el Servicio publicará una nueva fecha
el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Al oferente que haya resultado adjudicado con la Obra, se le emitirá la correspondiente
Orden de Compra a través del sistema www.mercadopublico.cl., el oferente adjudicado,
tendrá un plazo máximo de tres (3) días corridos para aceptar la Orden de Compra.
El Departamento de Abastecimiento y Logística, comunicará electrónicamente a todos los
oferentes que hayan participado en la propuesta, el resultado de la licitación a través del
sistema www.mercadopublico.cl.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas
siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las
que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2 días
siguientes.
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19. SOBRE LA READJUDICACIÓN |
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de
acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes
casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario no acepte la orden de compra en el plazo de 3 días corridos.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4°
de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
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20. INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES DE CHILE COMPRA |
En caso en que el proveedor adjudicado no esté Acreditado en el Registro Electrónico Oficial
de contratistas de la Administración, estará obligado a Acreditarse dentro del plazo de 15 días
Hábiles contados desde la adjudicación y la emisión de la orden de compra respectiva.
En caso que no lo haga, el Servicio podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo
adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente,
de acuerdo a lo establecido en el punto Nº19 “SOBRE LA READJUDICACION” de las
presentes Bases.
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21. ELABORACION, FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Será de cargo del oferente adjudicado, la autorización de las firmas del contrato, para cuyos
montos superen las 1.000 UTM, trámite que debe ser efectuado en el mismo plazo
consignado en el cuarto párrafo del presente artículo.
Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acreditar estar
acreditado en el Registro de Proveedores y acreditar mediante Certificado de la Inspección del
Trabajo, si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones sociales, con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
• Otros antecedentes técnicos provistos por la Unidad Técnica (tales como anteproyectos
de arquitectura, pauta de especificaciones, etc.).
• Las Bases Administrativas, anexos y Términos de Referencias.
• Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública.
• Oferta del Proponente.
• Orden de Compra.
• Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes,
durante el período de estudio de las propuestas.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de
interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del
Servicio de Salud, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para
resolver controversias.
El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las
Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de
ejecución de obras será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los
10 días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra, quedando el oferente adjudicado
obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción del mismo.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo
señalado, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar
la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N°19 “SOBRE
READJUDICACIÓN” de las Bases Administrativas.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud.
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22. ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO |
El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente
cuadro:
-Domicilio de las partes: Comuna de Iquique.
-Cesión de Derechos: No se permite, excepto en el caso: de fusión, absorción o
división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas
condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el contratista deberá informar al Servicio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división. Además, el Servicio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva garantía que reemplazará a la que haya entregado el contratista de acuerdo al punto N°13.2.
-Reajustes: NO está afecto a sistema de reajuste.
-Vigencia del contrato: A contar de la fecha de notificación al contratista de la resolución de adjudicación.
-Duración del contrato: Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta por un periodo de 24 meses o hasta agotar del presupuesto disponible del año en curso.
-Monto total estimado: Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado.
-Documentación integrante del contrato: Se considerará como parte integrante del Contrato las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y Anexos Complementarios; así como las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Técnica y Económica.
-Solución de controversias y legislación aplicable: El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de
existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las demás menciones que deba contener el contrato
de acuerdo a lo establecido en estas bases.
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23. REQUISITOS PARA CONTRATAR |
Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado el certificado
que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser
hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de
antecedentes laborales y previsionales consistente en: Certificado de la Dirección del Trabajo
o institución pertinente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social de la empresa con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos
dos años.
El adjudicatario inscrito en el Portal Chile Proveedores que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del
contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
• Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se
debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio,
con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no
anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
• Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa
individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que
acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades
que correspondan.
• Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar
Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen
General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del
Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona
jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que
simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades
Comerciales.
Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 30 días contados desde la
fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la
adjudicación.
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24. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días
(corridos), siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del
contrato al proponente adjudicado.
Vencido el plazo de 15 días corridos sin que se haya suscrito el contrato por parte del
adjudicatario o no se hayan adjuntado los documentos solicitados en el punto N°21 la
entidad licitante hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste sin
detrimento de la indemnización de los demás perjuicios que acredite el Servicio. A
continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente
mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso
licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
En el evento de que el contrato no se suscribiera dentro de los 15 días corridos contados
desde la fecha de recepción del contrato por parte del oferente adjudicado, por causas
imputables al Servicio, el adjudicatario tendrá derecho a desistirse de su oferta y a retirar los
antecedentes y documentos presentados y tendrá derecho a la devolución de la garantía de
seriedad de la oferta debidamente endosada, al igual que los demás oferentes de la presente
propuesta, y cuyas garantías estén en poder de la entidad licitante.
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25. APROBACIÓN DEL CONTRATO |
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual
surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente
notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los
proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta,
dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través
del Portal la citada Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pertinente relativo
a la garantía de seriedad de la oferta.
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26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
• Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados,
personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y
detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
• Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las
estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
• Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente
durante la ejecución de las faenas de forma exclusiva para el Servicio de Salud
de Iquique. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo
obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
• La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
• El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo
represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a
acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo
de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros
medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las
obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas,
controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En
general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al
Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las
instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
• Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la
instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de
andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen
las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a
que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se
determine.
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27. ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA |
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas
necesarias para la correcta y completa ejecución de la obra, entre estos trabajos, la
instalación de faenas, almacenaje y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo
dispuesto en la Especificaciones Técnicas, la conservación de los estacados y en general,
todos los gastos que originen las obras.
Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O. para que, en
vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la
recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el
I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo
y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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28. DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
El oferente que resultare adjudicado con la propuesta, deberá velar por el correcto
cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas indicadas en las presentes Bases
Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y de todo otro documento
que se adjunte como anexo a estas Bases.
Asimismo, deberá tener especial consideración, en cuanto a la ejecución de las obras, de
aplicar correctamente las normativas vigentes, normativas municipales, Ley General de
Urbanismo y Construcción y todos los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles
en el territorio nacional.
En el caso que durante la ejecución de los servicios contratados, surja la necesidad de
ejecutar partidas no consideradas en el proyecto original y cuya ejecución aporte una mejor
calidad y terminación para el Servicio, el Director del Servicio de Salud Iquique, previa
calificación de la necesidad por parte del Director del establecimiento y del Jefe del
Departamento de Servicios Generales como Unidad Técnica respectiva, determinará el
aumento de valores contratados, si es que corresponde y, siempre y cuando, el Servicio de
Salud Iquique disponga de recursos financieros para estos efectos.
De igual modo, se deja plenamente establecido en estas Bases Administrativas, que el
Servicio no ordenará la ejecución de ningún trabajo extra a los determinados en los Términos
de Referencia de la licitación y que se adjuntan a estas Bases, que obliguen la participación
de más personal o la ejecución de labores no contempladas en el contrato original, suscrito
por las partes.
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29. INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS |
La Inspección Técnica de las obras, estará a cargo del Jefe de Servicios Generales del Servicio
de Salud Iquique, quién actuará en representación del Director del Servicio de Salud Iquique
y que tendrá a su cargo la función de fiscalizar y exigir al contratista la correcta aplicación de las especificaciones técnicas, estándares nacionales, normativas municipales, reglamentos
sanitarios y la utilización de los materiales y maquinarias más adecuados, cuando
corresponda, para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a lo estipulado en contrato
y oferta del contratista.
Sus labores serán las siguientes:
i. Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación
para el oportuno cumplimiento del contrato.
ii. Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del
proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
iii. Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los
aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obras.
iv. Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de
obra, como asimismo dar tramitación a los pagos y las multas.
v. Las demás que le encomienden las presentes Bases.
Los oferentes adjudicados, deberán mantener en la obra, un Libro de Obras foliado en
triplicado. Libro en el cual el Jefe de Servicios generales estampará todas y cada una de las
principales actividades de la obra. Las visitas recibidas, las observaciones y las medidas
correctivas aplicadas.
La ITO tendrá derecho a vetar al personal del Contratista y a sus Subcontratistas con
expresión de causa o bien cuando la intervención de dichas personas entorpezca o dificulte la
ejecución del Contrato.
El Servicio, se reserva el derecho de solicitar al Contratista, cuando lo estime pertinente,
información del personal relativa al nombre completo, el número de RUN y una autorización
escrita de estos para verificar sus antecedentes.
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30. DAÑOS EN LAS OBRAS |
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones
ajenas al Servicio, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva
responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la
facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo
eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del
contratista.
Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, serán de cargo del contratista, quien
podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción conforme de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no
cubiertos por cualquier causa por el seguro.
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31. RECEPCIÓN CONFORME DE LAS OBRAS MENORES |
Es el acto que tiene lugar cuando la obra se encuentra debidamente entregada e instalada, se
ha probado su funcionamiento, calidad, cumplimiento de las características técnicas y
operación a fin de no merecen reparo alguno. Se dispondrá de un proceso de Recepción
Conforme de Obra.
En el evento que el Administrador del contrato efectué observaciones a las obras, fijará un
único plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señalados
en las observaciones del Libro de Obra.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará la recepción al
Administrador de Contrato, la que verificará su término y cumplimiento.
Si las observaciones no fueran subsanadas dentro del plazo concedido por el Administrador de
Contrato, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el punto Nº37. de estas
Bases.
La Recepción Conforme, se llevará a cabo con una vez vencido el plazo otorgado para subsanar las observaciones indicadas. En caso de no existir observaciones, se procederá a
efectuar la recepción definitiva dentro del plazo de 5 días hábiles una vez notificado el
término de la obra menor. El documento que deje registro de dicha actividad será el “Acta
de Recepción Conforme”.
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32. CONTRATO, REMUNERACIONES E IMPOSICIONES DE LOS TRABAJADORES |
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda
otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.
Si el contratista no acredita a la fecha de la presentación del estado de pago respectivo, el
pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores y trabajadores de subcontratos,
no se cursará dicho estado de pago.
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33. DEL PAGO |
La Factura debe ser emitida dentro de los primeros cinco (5) días corridos desde la
publicación del acta de recepción conforme en la ID de la orden de compra asociada a la obra
menor.
El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida conforme
y se encuentre conforme la recepción de la obra.
Una vez recepcionado conforme los servicios. La factura debe ser enviada a través del sitio
web del SII según ley N°19.983, con copia al correo contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y
yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl el envío de la factura no puede ser superior a 2 días corridos
a partir de su fecha de emisión.
En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las
mercaderías o de la prestación de servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su
recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3.
El Servicio de Salud Iquique se hará responsable de todas las facturas que contengan lo
siguiente:
• Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación.
• Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de
identificación (ID) de la licitación (si aplica), en campo 801.
Los antecedentes para la emisión de factura son:
• Razón Social: Servicio de Salud Iquique.
• RUT: 61.606.100-3.
• Domicilio: Aníbal Pinto 815.
• Giro: Adm. Salud.
• Correos: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl / yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl
El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del
proveedor, dentro del plazo de 45 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por
parte del Servicio de Salud Iquique.
El pago se realizará con los siguientes documentos:
• Formulario de requerimiento para la emisión de la OC de obra menor.
• Factura y/o boleta de Servicios en original a nombre de Servicio Salud de Iquique,
RUT:61.606.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto N°815 y enviar a correo
electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl / yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl
• Orden de Compra en estado Recepción conforme.
• Resolución Bases Administrativas.
• Resolución de Adjudicación.
• Acta de recepción conforme, emitida por el Administrador del contrato que el Servicio
de Salud Iquique defina.
• Certificado de la Dirección del Trabajo (F-30), que acredite que no registra deudas y
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores, vigente a la fecha de facturación.
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34. CONFIDENCIALIDAD |
El Contratista deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que del Servicio
conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las
presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar,
dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del
Contrato, como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores,
subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al
contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de
expiración de contrato.
El contratista solo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar
cumplimiento a las presentes Bases.
En el caso de incumplimiento de esta cláusula, el Servicio podrá terminar anticipadamente el
Contrato, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del Contrato, sin prejuicio de iniciar las acciones legales que procedieren.
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35. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: |
El Servicio de Salud Iquique, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada
del contrato en los siguientes casos:
• Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por
delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese
alguno de los directores o el gerente;
• Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos
comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren
debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
• Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare
oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones que a juicio del Servicio pongan
en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados;
• Si el contratista incurriera en un atraso en el plazo de entrega o puesta en marcha del
servicio contratado que supere los 10 días hábiles;
• Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del
Administrador del Contrato;
• Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no
pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligarán a
modificaciones sustanciales del proyecto;
• Cuando el Servicio de común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar
anticipadamente el contrato;
• Si el Contratista se negare, reiteradamente, a cumplir o retardare injustificadamente el
cumplimiento de las recomendaciones, de carácter técnico, que, dentro del marco del
contrato, le hiciere el Servicio de Salud.
• Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber
obtenido la autorización correspondiente;
• Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal, o muerte del
contratista, y
• En caso de muerte del proveedor, cuando se trata de persona natural o de uno de los
socios, en caso de sociedad, a menos que la ley o pacto social permitan su
continuación legal.
• Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución del Servicio de Salud Iquique,
de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada al Contratista.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá
aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más
obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el servicio deberá dictar una
resolución fundada en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será
notificada a la empresa por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato,
entendiéndose ésta notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Nº 19.880.
El contratista dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la
resolución que aplica la terminación anticipada, para formular sus descargos en relación al
eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá
pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro
de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que concurran alguna
de las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
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36. LIBROS DE OBRAS |
Conforme a lo establecido en el capítulo 2, articulo 1.2.7 y capítulo 3, artículo 1.3.2 número 9
de la OGUC, (Ordenanza General Urbanismo y Construcción), se deberá llevar un libro foliado
con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en obra bajo custodia y
responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de:
El folio será retirado por el inspector técnico y la primera copia por el contratista o
administrador obra, previa firma de ambas partes. En el libro de Obras se deberá constancia
de:
• De los avances de obras.
• Observaciones y trabajos del período, recepcionado y firmados conforme por el ITO a
cargo.
• De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
• De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
• De la solución de controversias.
Toda comunicación que se establezca en el Libro de Obras, por el contratista y/o la Unidad
técnica, u otros servicios relacionados con las obras, se considerará comunicación oficial. No
obstante, lo anterior, pueden usarse otros medios de comunicación idóneos los cuales se
considerarán válidos, siempre y cuando hagan constancia de la información que a través de
ellos se envié y agilicen la interacción con el Contratista.
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37. INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS |
La ejecución inoportuna, la mala calidad de los servicios de Mantención y Reparación de
Obras Civiles Menores ejecutados, mal proceso de retiro de residuos comunes, falta de
personal, provocación de conflictos o accidentes de cualquier tipo, o cualquier otro
incumplimiento del contratista, respecto de lo exigido en los presentes Términos de
Referencia, Bases de licitación y Contrato establecido, dará origen a sanciones con multas de
acuerdo al Cuadro de Sanciones adjunto y/o la caducidad inmediata por simple resolución
administrativa del Servicio de Salud Iquique del contrato por prestación de servicios
establecido.
La aplicación de las multas comenzará con un ordinario notificado por carta certificada al
domicilio señalado en el contrato, previo informe técnico del administrador del contrato, que
será notificado al contratista, luego, este tendrá 5 días hábiles para realizar sus descargos,
finalmente por resolución administrativa del Servicio de Salud Iquique, las multas se
resolverán los descargos y en contra de esta resolución procederán los recursos señalados en
la ley N° 19.880 y se deducirá del pago de los servicios de Mantención y Reparación de Obras
Civiles Menores del mes inmediatamente posterior al de los trabajos sancionados, o en su
defecto, desde las garantías o retenciones establecidas por contrato con la empresa.
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38. CONSTANCIA |
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases
Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán
incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Obras
y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable
del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
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39. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Se entenderá como controversia toda discrepancia, diferencia o conflicto en relación a la
aplicación y comprensión del contrato, bases administrativas y/o antecedentes de licitación
durante su ejecución, que no pueda ser resuelta entre el ITO y el administrador de Obras.
En caso de que las diferencias o discrepancias no fueren solucionadas entre las partes
aludidas, el asunto deberá ser sometido al siguiente procedimiento:
1. El Administrador del Contrato deberá solicitar a través del Libro de Obra, la solución de
la controversia, exponiendo en detalle el conflicto y adjuntando un informe técnico que
respalde los planteamientos contenidos en la solicitud.
2. Presentada la solicitud, el Jefe(a) de Servicios Generales del Servicio de Salud emitirá
un informe dentro de un plazo prudencial pronunciándose al respecto, que se pondrá
en conocimiento del Contratista mediante Libro de Obra. En el caso de que el
Contratista esté disconforme con el pronunciamiento, podrá solicitar su
reconsideración al Director del Servicio mediante Libro de Obra, en un plazo de 5
(cinco) días corridos, contados desde que tome conocimiento del pronunciamiento a
través el Libro de Obra.
3. El Director del Servicio emitirá un pronunciamiento fundado en un informe que deberá
elaborar la Jefe(a) de Servicios Generales del Servicio de Salud para tales efectos.
4. De persistir el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá invitar al Ministerio de
Salud, para que desarrolle sus buenos oficios.
Respecto del o los actos administrativos que dicten con motivo de solución de controversias,
procederán los recursos contemplados en la Ley N°19.880.
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40. SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS |
En el evento de contar con subcontratistas para la prestación de los servicios, a todo evento
el oferente seleccionado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el servicio
en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores,
proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar no registrar
saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones,
mediante elementos tales como certificados de la inspección del trabajo actualizados, planillas
de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y
oportunidad le sean requeridos por el referente técnico.
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41. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así
como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la
ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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