Licitación ID: 1057964-5-LE23
ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, Obras Civiles
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 39
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SE SOLICITA LA ADQUISICION DE SERVICIOS EN MEJORAMIENTO DE COSAM SEGUEL
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Unidad de compra:
Obras Civiles
R.U.T.:
61.606.100-3
Dirección:
Aníbal Pinto N°815
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-06-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-06-2023 10:13:00
Fecha inicio de preguntas: 05-06-2023 15:10:00
Fecha final de preguntas: 09-06-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-06-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-06-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-10-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita oficial a terreno (obligatoria) . El lugar de reunión será Serrano 493, IQUIQUE 09-06-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- segun punto 15.1. de bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- segun punto 15.2. de bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- segun punto 15.3. de bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Los precios ofertados se evaluarán inversamente proporcionales a la oferta más baja. Precio más bajo presentado a la propuesta dividida por precio de cada oferta por 0,60, por 100 puntos, para cada oferta. Ejemplo: Siendo Oferta (n), la oferta de cada oferente. 60%
2 Plazo de Ejecución Los oferentes deberán presentar el plazo de ejecución de la obra menor. Plazo mínimo de ejecución: 30 días corridos. Plazo máximo de ejecución: 40 días corridos. Siendo Oferta (n), la oferta de cada oferente. 5%
3 Experiencia de la Empresa En esta etapa se evaluará la experiencia de la empresa la cual deberá ser acreditada mediante acta de recepción de obras en relación con construcción, reparación y mantención de obras civiles de los últimos 2 años calendario, de acuerdo con la siguiente puntuación: Experiencia de la empresa (30%) Sobre 30 Actas de recepción de obras.4 100 puntos De 21 a 30 Actas de recepción de obras. 75 puntos De 11 a 20 Actas de recepción de obras. 50 puntos De 1 a 10 Actas de recepción de obras. 25 puntos No presenta antecedentes. 0 puntos 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐸𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎= (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑂𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜 𝑥 0,30) 𝑥 100 30%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales Se evaluará la entrega de los documentos requeridos en el plazo establecido en las bases de la presente licitación y de acuerdo con los puntajes señalados en el siguiente cuadro: Entrega dentro de los plazos 100 puntos Entrega fuera de los plazos 0 puntos 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑡𝑜𝑠 𝐹𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙𝑒𝑠 =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑂𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜 0,05) 𝑥 100 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERVICIO SALUD IQUIQUE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CONTABILIDAD SSI
e-mail de responsable de pago: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: MARIELA ROMERO
e-mail de responsable de contrato: mariela.romero@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-57535017-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
En atención a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento Ley Nº 19.886 y dado que el detalle de la obra civil a realizar no se encuentra inserto en el Catálogo Electrónico del Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, las presentes bases establecen las disposiciones que regirán la licitación y posterior Contrato que celebre el Servicio de Salud Iquique, para la materialización de un contrato destinado a la adquisición que se detalla a continuación, para el proyecto: Nº DESCRIPCIÓN DE LA OBRA CIVIL CANTIDAD 1 “ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL” 1 Toda discrepancia entre distintos documentos de las presentes bases y/o su contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud, en la forma que mejor beneficie al proyecto, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias. Las presentes Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas se complementan con las Especificaciones Técnicas y demás documentos que se anexan a la propuesta, y todo otro Reglamento y Ordenanza que rija en el territorio nacional y que norme la ejecución de los servicios contratados.
2. DE LOS PROPONENTES
Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl. No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.886. Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica. 2.1. PERSONA NATURAL Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 2.1.1. DOCUMENTOS PERSONA NATURAL 1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad 2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco. 2.2. PERSONA JURÍDICA Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 2.2.1. DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA 1. Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa 2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº 250/ 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes Bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto será declarada inadmisible. En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el art. 67 bis del D.S. Nº 250 del Ministerio de Hacienda y la Directiva N°22 de la Dirección de Compras Públicas.
6. FINANCIAMIENTO
Para la adquisición de SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a $7.908.861 (Siete millones, novecientos ocho mil ochocientos sesenta y un pesos) I.V.A. incluido, licitación financiada por el MINSAL.
7. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA
1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN En atención a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento Ley Nº 19.886 y dado que el detalle de la obra civil a realizar no se encuentra inserto en el Catálogo Electrónico del Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, las presentes bases establecen las disposiciones que regirán la licitación y posterior Contrato que celebre el Servicio de Salud Iquique, para la materialización de un contrato destinado a la adquisición que se detalla a continuación, para el proyecto: Nº DESCRIPCIÓN DE LA OBRA CIVIL CANTIDAD 1 “ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL” 1 Toda discrepancia entre distintos documentos de las presentes bases y/o su contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud, en la forma que mejor beneficie al proyecto, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias. Las presentes Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas se complementan con las Especificaciones Técnicas y demás documentos que se anexan a la propuesta, y todo otro Reglamento y Ordenanza que rija en el territorio nacional y que norme la ejecución de los servicios contratados. 2. DE LOS PROPONENTES Podrán participar en la respectiva propuesta pública las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo y demás normas legales y, cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado debe también que estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl. No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la citada Ley Nº19.886. Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica. 2.1. PERSONA NATURAL Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 2.1.1. DOCUMENTOS PERSONA NATURAL 1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad 2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco. 2.2. PERSONA JURÍDICA Encontrarse hábil en registro de proveedores de Chile Compra, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 2.2.1. DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA 1. Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa 2. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso primero y sexto de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." 3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES El oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el art. 67 bis del D.S Nº 250/ 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes Bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el art. 4 de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto será declarada inadmisible. En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los integrantes, acreditar que no han sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el art. 67 bis del D.S. Nº 250 del Ministerio de Hacienda y la Directiva N°22 de la Dirección de Compras Públicas. 4. PROYECTO POR LICITAR NOMBRE LICITACIÓN : “ADQUISICION SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL” UNIDAD BENEFICIARIA : DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES FINANCIAMIENTO : $7.908.861 (Siete millones, novecientos ocho mil ochocientos sesenta y un pesos) I.V.A. incluido. UNIDAD TÉCNICA : Servicio de Salud Iquique. RUT: : 61.606.100-3. DIRECCIÓN UNIDAD TÉCNICA : Aníbal Pinto Nº 815, Iquique, Región de Tarapacá. 5. CALENDARIO DE LICITACIÓN Las presentes Bases y demás antecedentes estarán a disposición de los interesados en el Portal www.mercadopublico.cl., de acuerdo al siguiente cronograma: ETAPA PLAZO APLICA / NO APLICA Fecha Inicio de Preguntas. Inmediatamente una vez publicado el proceso licitatorio, con objeto poder aclarar dudas formuladas por los oferentes. APLICA Visita oficial a terreno (obligatoria) Tercer día hábil a las 10:00 horas, será obligación que el contratista participe en la visita de terreno, mediante un representante autorizado de la empresa. El lugar de reunión será en Avenida Héroes de la Concepción N°502, Iquique. APLICA Fecha final de Preguntas. Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones, el cual será de 4 días corridos contados desde la publicación del llamado. APLICA Publicación de Respuestas. La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas en un plazo de no más de 3 días corridos posteriores a la “Fecha final de Preguntas”, solo a través del Sistema, contados desde el día corrido siguiente a la “Fecha final de Preguntas”, dicha fecha de publicación queda sujeta a la complejidad de las preguntas, cantidad y perfil técnico de la licitación en cuestión. APLICA Período de Publicación El período de publicación será de 10 días corridos contados desde el día de publicación en el portal. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. APLICA Recepción Garantía Seriedad de la Oferta. A presentar en original, en soporte de papel, a más tardar el día del cierre de la propuesta en el sistema, de lunes a viernes, en 08:00 a 16:00 Hrs, en las dependencias ubicadas en el Servicio de Salud Iquique, cuyo domicilio es Aníbal Pinto 815, Iquique. Aplica para ofertas mayores a 2.000 UTM. NO APLICA Evaluación de ofertas Plazo máximo de 60 días corridos a contar de la apertura de la Licitación. APLICA Fecha Cierre recepción de ofertas El cierre de recepción de las ofertas en www.mercadopublico.cl; será a las 15:00 horas y de 10 días corridos siguientes, contados desde publicado el llamado a licitación. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. APLICA Modificaciones a las Bases La entidad licitante se reserva la facultad de introducir modificaciones a la documentación aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por este, desde la fecha de inicio del periodo de consultas y hasta 03 días corridos, antes de la fecha final de recepción de las ofertas. APLICA Apertura de las propuestas. Al instante inmediato posterior al Cierre de Recepción de las ofertas. APLICA Fecha estimada de Adjudicación. Dentro del plazo máximo de 120 días corridos, contados desde el cierre de ofertas en el portal. Acorde al calendario de la licitación. APLICA Fecha Devolución Garantía seriedad de la Oferta. A partir de los 15 días posteriores una vez notificada la resolución de adjudicación vía portal www.mercadopublico.cl. Para el oferente adjudicado una vez recepcionada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato lo que se realizará dentro de los 15 días corridos. NO APLICA Suscripción del Contrato La entidad licitante una vez notificada la resolución de adjudicación en el portal, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer la entrega del contrato al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del documento, en donde el oferente adjudicado queda obligado a la revisión, firma y devolución al servicio del referido contrato junto con la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. (Aplica para ofertas mayores a 1.000 UTM.) APLICA Fecha de Entrega Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato por el adjudicatario. Dentro de 15 días corridos una vez recepcionado el contrato de compra venta por parte del Servicio de Salud Iquique. APLICA Fecha Devolución Garantía Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato. Una vez cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción del Servicio de Salud Iquique y expirada la vigencia, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud no tendrá responsabilidad respecto a esta caución. APLICA 6. FINANCIAMIENTO Para la adquisición de SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende a $7.908.861 (Siete millones, novecientos ocho mil ochocientos sesenta y un pesos) I.V.A. incluido, licitación financiada por el MINSAL. 7. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA Las presentes Bases Administrativas Generales de Obras Menores se complementan con las Especificaciones Técnicas, Planimetría, Ley General de Urbanismo y Construcción y/o cualquier otro documento o antecedente técnico que se adjunte como información u obligación respecto a los requerimientos de cada propuesta en particular. Se deja expresa constancia que, en caso de contradicción entre lo estipulado en las presentes Bases Administrativas Generales de Obras Menores, Especificaciones Técnicas, u otro documento de la propuesta, rigen de preferencia las que otorguen una mejor calidad y terminación del proyecto contratado a favor del Servicio de Salud Iquique. La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya. Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases". Las presentes Bases, rigen para la siguiente Propuesta Pública, destinadas a la contratación de Obras Civiles para la Dirección del Servicio de Salud Iquique, en adelante “Servicio” y sus establecimientos dependientes de red asistencial de salud de la región de Tarapacá. El propósito de las Bases es regular las relaciones entre El Servicio y las empresas contratistas y/o las personas naturales que presten servicios en el rubro, en todo lo relativo a la construcción de obras, instalación y confección de especialidades de obras civiles, y la elaboración y diseño de proyectos de infraestructura. Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos: a) Ley 19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento. b) El Contrato (Si es que aplica). c) Bases Administrativas Generales. d) Especificaciones Técnicas y los respectivos Anexos Complementarios. e) Aclaraciones y Modificaciones a las Bases o a las Especificaciones Técnicas entregadas por el Servicio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes. f) Planos generales y detalle del proyecto. g) Oferta del proponente. h) Preguntas y respuestas i) Resolución de Adjudicación. j) Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Ministerio de Salud. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: • La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. • DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. • DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud. • D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. • Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias. • Planos Reguladores Regionales y Comunales. • Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. • La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). • Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. • Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones. • Código Civil y Código de Comercio. • DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. • Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”. • Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. • Normas Tributarias. • Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”. • Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción. • Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria. • Norma Chilena de Construcción. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico, sin perjuicio del valor del servicio pertinente. El Servicio, por cualquier causa y antes de vencido el plazo para la presentación de las ofertas, podrá modificar los documentos de la propuesta, mediante aclaraciones o adiciones, ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas presentadas por algún proponente. Estas modificaciones serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl, antes de la apertura de la licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes.
8. MODIFICACIÓN A ESTAS BASES
1. MODIFICACIÓN A ESTAS BASES Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, en pesos, por ítem, sin reajuste de precios, valores unitarios netos (sin IVA) incluyendo todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, costos, capacitación, obras de instalación (si procede), y fletes incluidos, en conjunto con todos los antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales. Los formatos de los Formularios y Anexos proporcionados no podrán ser modificados ni alterados en forma alguna. Las notas, observaciones u ofertas extras que puedan formularse, deberán incluirse en hoja anexa. De igual forma, los oferentes, deberán presentar en soporte físico o electrónicamente ajustándose a la Ley Nº19.799 “Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”, lo siguiente: a. Caución o Garantía, por seriedad de la oferta, en original, de acuerdo con el punto Nº 14.1 “Por Seriedad de la Oferta” de las presentes bases. Si aplica. En caso de la entrega en soporte físico está deberá hacerse a través de secretaria de Oficina de Partes del Servicio de Salud Iquique, unidad que registrará la fecha y hora de recepción de dicho documento. Este documento será resguardado por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y en ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como fecha de cierre de la propuesta pública. La garantía debe presentarse en un sobre cerrado y caratulado como “DOCUMENTO EN GARANTÍA”. Además, en el sobre deberá indicarse lo siguiente: ● Propuesta Pública ID. (Número de Adquisición en el Portal del Sistema). ● Nombre de la propuesta. ● Nombre y firma del proponente. ● Nombre y firma del representante legal (si se trata de una persona jurídica). ● Domicilio del oferente. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta en la forma y condiciones que se indican en el punto 13.1 de las presentes bases.
9. DE LA ETAPA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
9.1. Comunicaciones Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y el Servicio para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas bases como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del Reglamento. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre. 9.2. Etapa de Consultas Las dudas a que dieren lugar estas Bases Administrativas y Técnicas Generales, las Especificaciones Técnicas y los formularios Anexos, deberán ser consultados a través del Portal www.mercadopublico.cl, a la ID correspondiente de la Licitación, dentro del período que se establecerá para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web o en las presentes bases (etapa de consultas). 9.3. Etapa de Respuestas El Servicio responderá estas consultas a todos los participantes vía Portal www.mercadopublico.cl, en el período establecido para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web. Las respuestas formarán parte integrante de las bases de licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Terminado este periodo de Consultas, el Servicio no recibirá ni aceptará ninguna consulta u observación al proceso, y se entenderán por aceptadas todas las condiciones y exigencias formuladas en las presentes Bases y demás documentos anexos.
10. DE LA UNIDAD TÉCNICA
La presente propuesta es convocada por el Servicio de Salud Iquique, quien realizará los procesos de llamado, adjudicación y contratación. El control, inspección técnica y recepción de la presente propuesta, será responsabilidad del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique
11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Corresponde a las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de estas Bases, se entregan en forma precisas de los trabajos a desarrollar que se está solicitando. El oferente deberá respetar en un 100% las especificaciones técnicas de la presente licitación, al igual que el presupuesto detallado entregado por la Unidad Técnica, de lo contrario la oferta será declara inadmisible del proceso licitatorio.
12. PRECIOS
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto, de los equipos ofrecidos y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal. Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Iquique indique y los precios deben estipularse de acuerdo con lo indicado en el Cuadro de Oferta Económica que se adjunta como Anexo Nº4, de estas Bases.
13. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta mantendrá una vigencia por el plazo de 120 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible. Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga dentro de los 10 días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Iquique.
14. DE LAS GARANTÍAS
1. DE LA ETAPA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS 1.1. Comunicaciones Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y el Servicio para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas bases como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación, salvo aquellos contemplados expresamente en el artículo 39 del Reglamento. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre. 1.2. Etapa de Consultas Las dudas a que dieren lugar estas Bases Administrativas y Técnicas Generales, las Especificaciones Técnicas y los formularios Anexos, deberán ser consultados a través del Portal www.mercadopublico.cl, a la ID correspondiente de la Licitación, dentro del período que se establecerá para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web o en las presentes bases (etapa de consultas). 1.3. Etapa de Respuestas El Servicio responderá estas consultas a todos los participantes vía Portal www.mercadopublico.cl, en el período establecido para tal efecto en el cronograma de licitación del mismo sitio Web. Las respuestas formarán parte integrante de las bases de licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Terminado este periodo de Consultas, el Servicio no recibirá ni aceptará ninguna consulta u observación al proceso, y se entenderán por aceptadas todas las condiciones y exigencias formuladas en las presentes Bases y demás documentos anexos. 2. DE LA UNIDAD TÉCNICA La presente propuesta es convocada por el Servicio de Salud Iquique, quien realizará los procesos de llamado, adjudicación y contratación. El control, inspección técnica y recepción de la presente propuesta, será responsabilidad del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Corresponde a las “Especificaciones Técnicas” que forman parte de estas Bases, se entregan en forma precisas de los trabajos a desarrollar que se está solicitando. El oferente deberá respetar en un 100% las especificaciones técnicas de la presente licitación, al igual que el presupuesto detallado entregado por la Unidad Técnica, de lo contrario la oferta será declara inadmisible del proceso licitatorio. 4. PRECIOS Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto, de los equipos ofrecidos y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal. Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Iquique indique y los precios deben estipularse de acuerdo con lo indicado en el Cuadro de Oferta Económica que se adjunta como Anexo Nº4, de estas Bases. 5. VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta mantendrá una vigencia por el plazo de 120 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible. Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga dentro de los 10 días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Iquique. 6. DE LAS GARANTÍAS 6.1. Por seriedad de la oferta La Garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas de los procesos de compras que superen las 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable. Es así como la presente adquisición se caracteriza e individualiza por los siguientes aspectos: - La presente adquisición del equipamiento en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación cuenta con un presupuesto estimado por un monto que asciende $7.908.861 (Siete millones, novecientos ocho mil ochocientos sesenta y un pesos) I.V.A. incluido, licitación financiada por el Minsal. - Corresponde a un proceso licitatorio de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de sus ofertas. Por lo tanto, en el presente proceso licitatorio, no se exigirá la presentación de Garantías por concepto de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con las razones expuestas en el presente numeral. 6.2. De Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato El adjudicatario deberá a la fecha de suscripción del contrato, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales para las adjudicaciones superiores a 1.000 UTM. Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 68 del Decreto Nº250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Esta garantía deberá ser tomada en las Instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata y a la orden del Servicio de Salud Iquique, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de Contrato de Obligaciones Laborales para la “ADQUISICIÓN SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL”, I.D______”, en moneda nacional, cuyo monto corresponderá al 5% del valor adjudicado y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación, contemplando el periodo de plazo de entrega ofertado, más plazo de garantía ofertado de las especies más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso de que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más 60 días corridos adicionales. Lo anterior también aplica para cuando el Servicio de Salud solicite un aumento en los plazos de entrega de los bienes. En caso de que se dé la situación planteada anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a lo menos 30 días antes de su caducidad. El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva. Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio de Salud Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue. A través de resolución fundada, el Servicio podrá solicitar garantías de monto superior al 30% del valor adjudicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y en tal caso deberá justificar su correspondencia con el valor de los bienes o servicios contratados y con el riesgo de caso de un eventual incumplimiento por parte del adjudicatario, velando por no desincentivar la participación de los oferentes. Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente. Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera. Dicha Garantía deberá ser entregada por el oferente al momento de la firma y entrega del contrato al Servicio de Salud Iquique. El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886. El envío del contrato de compraventa sin el respaldo de la Garantía facultará al Servicio de Salud Iquique para sancionar al oferente adjudicado, indicado en punto Nº47 “Multas”, sin perjuicio de lo indicado en el punto Nº22, “Re-adjudicación” de las bases. Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Caución o Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado, más sesenta días adicionales. El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la Caución o Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato; b. En caso de que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886; c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el punto N°47 “Multas de las presentes Bases. d. En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante informe. 6.2.1. Devolución Caución Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al proveedor dentro del plazo de 10 días hábiles una vez expirado el período de vigencia de esta. 6.3. Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras El Contratista deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras, la que deberá tener las siguientes características y conforme lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento de la Ley N.º 19.886: Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable. Beneficiario Servicio de Salud Iquique, RUT 61.606.100-3 Pagadera A la vista. Vigencia mínima El plazo de vigencia mínimo de este documento comienza con la fecha de la resolución de adjudicación y su vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras, aumentado en 180 días. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos del desfase del documento. Este documento debe ser emitido por la entidad emisora respectiva. Expresada en Valor Moneda Nacional (Pesos). Monto Equivalente en pesos al 5% del precio total del contrato. Glosa Para garantizar fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales del contrato de ejecución del proyecto denominado “ADQUISICIÓN SERVICIOS MEJORAMIENTO COSAM SEGUEL ID____”. Forma y Oportunidad de su restitución La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales se devolverá al Contratista una vez que se haya liquidado el contrato, mediante el correspondiente finiquito. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar podrán entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva. Recepcionada la Garantía, se devolverá la de Seriedad de la Oferta al Oferente Adjudicado, si procede. Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente. Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada o complementada con otra de acuerdo con el porcentaje establecido, nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en el anexo complementario para la garantía original. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo con la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo con el nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en el Anexo Complementario para la garantía original. El Servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con cargo a las retenciones o mediante el cobro del documento, cuando el Contratista no haya dado estricto cumplimiento a las obligaciones que le imponga el contrato respecto de la ejecución de la obra o sobre a eventuales fallas u observaciones por el periodo de duración de la garantía. El Servicio estará facultado para imputar con cargo a las retenciones, los daños a terceros que se produzcan con ocasión de dicha obra, en caso de que los seguros contratados no respondiesen con la oportunidad pactada en las pólizas de seguro. De conformidad a lo señalado en el Artículo 68 “Garantía de Cumplimiento”, del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicará lo indicado en el citado artículo “El otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.” 6.4. Garantía de pago anticipado Se podrá pagar por adelantado hasta el 100% del valor contratado, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto el Servicio exigirá la presentación de una Caución o Garantía por un valor igual al porcentaje (%) del precio que se paga por adelantado. El otorgamiento del anticipo quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo. Dicha garantía que podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria, etc., instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable, de liquidez rápida y efectiva, a la orden del Servicio de Salud Iquique, Rut. 61.606.100-3, señalando la siguiente Glosa: “Garantiza el pago anticipado para la contratación denominada Conservación Pintura, Artefactos de Baño, Griferías, Cielo Modular Baños y Cerámicos Área de Ginecología HETG, Código BIP N°40045763-0”, de acuerdo con el valor del anticipo del contrato expresado en pesos chilenos, por el plazo de ejecución de la obra, más 180 días corridos adicionales. En conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad emisora respectiva. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886. Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente. 6.4.1. Devolución Caución por pago anticipado La presente caución será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, una vez realizado el “Acto de Recepción Física” o “Acto de Recepción Técnica”, según corresponda de el o los bienes adquiridos al proveedor adjudicado, para lo cual se levantará un acta de recepción que certificará dicho acto, caso contrario se procederá a solicitar una ampliación del plazo correspondiente hasta que se subsane toda observación o disconformidad en lo que respecta la recepción correspondiente. La fecha de Recepción Física o Recepción Técnica según corresponda, faculta al Servicio de Salud para los efectos de proceder con el pago de las especies o bien de la devolución de la Garantía por pago anticipado, si es que corresponde. 7. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS La oferta debe presentarse digitalizada a través de la Plataforma de compras públicas www.mercadopúblico.cl, según se estipula en las presentes Bases. Para tal efecto se deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
15. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta debe presentarse digitalizada a través de la Plataforma de compras públicas www.mercadopúblico.cl, según se estipula en las presentes Bases. Para tal efecto se deberá adjuntar los siguientes antecedentes: Todos los Anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda. Cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, tales como, adulteración de documentos, falsificación de firmas, suplantación de personas y otros análogos, será de exclusiva responsabilidad del proponente o de sus representantes, sin perjuicio de la presentación que le cabe al Servicio de Salud Iquique ante el Tribunal de Contratación Pública o las acciones civiles y criminales a que diera lugar el hecho y del rechazo inmediato de la propuesta 15.4. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitidos al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto N°4 “Cumplimiento de Requisitos Formales” de las Bases Técnicas Generales. Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda. Si los documentos requeridos no fuesen entregados y/o aclarados por el oferente mediante el foro inverso se rebajará a 0 puntos para el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Ahora bien, si requeridos los antecedentes para la adjudicación estos no fuesen entregados, procede declarar inadmisible la oferta y adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo puntaje más alto.
16. APERTURA ELECTRÓNICA
16. APERTURA ELECTRÓNICA 16.1. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES Solo serán aceptadas como “Ofertas Admisibles” para su posterior evaluación técnica y económica, aquellas que hayan cumplido con la presentación de los antecedentes exigidos en estas Bases. Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, la oferta económica y la totalidad de los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en punto N° 9 "CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN". La apertura de las ofertas de la licitación se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma. Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos. Para la aceptación de las ofertas, se considerarán requisitos y condiciones esenciales, los siguientes documentos: - Anexo N°4 (Programa de Trabajo). - Anexo Nº5 (Experiencia de la Empresa). - Anexo Nº6 (Presupuesto Detallado o Itemizado de Partidas). - Anexo N°7 (Carta Oferta). Cuya omisión permitirá declarar inadmisible la oferta en forma inmediata y tampoco respecto de aquellos documentos que la comisión estime fundadamente indispensables para el proceso de evaluación y cuya información no pueda obtenerse o deducirse de otras antecedentes acompañados por el oferente. En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún oferente, este tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar dicha situación ante la comisión respectiva y el resto de los oferentes de la licitación En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de los antecedentes de la Oferta Administrativas, Técnica y Económica, a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Iquique, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique. Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas. El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada. El Acto de Apertura de las ofertas la efectuará la comisión indicada y aprobada por el mismo acto administrativo que autoriza el llamado a licitación.
EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS
Una vez concluida la apertura administrativa de las ofertas se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta. El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Iquique, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al director del Servicio que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas. La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el inciso primero y/o inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de compras públicas. Para las ofertas que presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitado en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo con el porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión. 17.1. VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna diferencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras. De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes bases, se considerará fuera de bases a las (s) propuestas (s) respecto de la (s) cual (s) se presenten una o más de las siguientes situaciones: a. Falta de alguno de los documentos exigidos en las Bases para la presentación de las propuestas, punto N°10.1. “REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES”. b. No responder dentro del plazo otorgado por la entidad licitante a través del Sistema de Información para corregir la omisión de certificaciones o antecedentes. c. Agregación de partidas en el itemizado, no cotización de alguna (s) de las partidas existentes o modificación de las unidades de medición del itemizado. d. Ofertar un plazo de ejecución fuera del siguiente rango: 30-40 días de ejecución. e. No asistir a la visita de terreno. En virtud del principio de la no formalización y libre concurrencia; la comisión podrá admitir ofertas que contengan errores meramente formales y que sean evidentes, siempre que ello no afecte la igualdad de los oferentes.
19. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora deberá emitir un Informe, dirigido al director del Servicio de Salud Iquique, en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y sus evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases.
20. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Si durante la etapa de evaluación de las ofertas, la comisión advierte la omisión por parte de algún oferente de algún documento esencial para esta fase que no fue subsanado, se podrá proponer fundadamente la inadmisibilidad de aquella oferta en el informe de evaluación. Lo mismo en caso de que la oferta no se ajuste a las especificaciones técnicas.
21. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE
1. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquellas ofertas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas. Los servicios ofertados deben cumplir el 100% del total de características definidas como Excluyentes en las Especificaciones Técnicas y en el caso que contenga características técnicas definidas como Generales se debe cumplir con el 70% de estas para optar a ser analizados por los criterios de evaluación, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible por no ajustarse a las bases. Asimismo, se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al artículo 9 de la Ley Nº19.886. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 41 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación. El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas: a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de resolución del Director de Servicio. b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta. c) Publicación en página web: Se publicará en página web, en la licitación pública correspondiente. d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso. La entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor) previa aprobación del proveedor mediante consulta en el portal. Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
22. SOBRE LA READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del Art.63 del reglamento de la ley 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
23. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El Departamento de Abastecimiento y Logística, comunicará electrónicamente a todos los oferentes que hayan participado en la propuesta, el resultado de la licitación a través del sistema www.mercadopublico.cl Una vez efectuado el acto de notificación de los resultados de la licitación y habiéndose confirmado la propuesta de adjudicación en las instancias pertinentes, el Servicio procederá a la emisión de la Orden de Compra respectiva al oferente adjudicado. El oferente adjudicado con la propuesta, tendrán un plazo de tres días hábiles para aceptar la Orden de Compra girada a través del Portal mercado público.
24. INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCADO PÚBLICO
En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de contratistas de proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. En caso de que no proceda a la inscripción, el Servicio entenderá que se ha desistido de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente, de acuerdo con lo establecido en el punto Nº22 “Sobre Re-adjudicación” de las presentes Bases Administrativas.
25. REQUISITOS PARA CONTRATAR
Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar: 1. Certificado hábil del Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado. 2. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 3. Anexo Nº 3- Sistema de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Funcionarios. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada. La no entrega de la documentación señalada en lo numerales anteriores, facultará a este Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y Re adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 inciso final del Reglamento de Compras Públicas. La compra los bienes se materializarán con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl y se suscribirá además un “Contrato de Compraventa” el cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Iquique. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario. Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica: 1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas. 2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución. 3. Modificaciones si las hubiere. 4. Oferta del Proponente. 5. Resolución de Adjudicación. 6. Orden de Compra 7. El Contrato. Si procediera. 8. Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas. Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del Servicio de Salud, siempre propendiendo a la más perfecta ejecución de los bienes que se contratan para satisfacer la necesidad pública, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias. El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de compraventa será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados desde la adjudicación, quedando el oferente adjudicado obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción de este. Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Compraventa al Servicio de Salud Iquique, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, documento tomado y extendido según se indica en el punto Nº 14.2 “De Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato”, de las presentes Bases Administrativas. Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N° 19 “Sobre Readjudicación” de las Bases Administrativas, siempre que cumpla con puntaje mínimo y, a su vez, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. ELABORACIÓN, FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Será de cargo del oferente adjudicado, la autorización de las firmas del contrato, para cuyos montos superen las 1.000 UTM, trámite que debe ser efectuado en el mismo plazo consignado en el cuarto párrafo del presente artículo. Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acreditar estar acreditado en el Registro de Proveedores y acreditar mediante Certificado de la Inspección del Trabajo, si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones sociales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: • Otros antecedentes técnicos provistos por la Unidad Técnica (tales como anteproyectos de arquitectura, pauta de especificaciones, etc.). • Las Bases Administrativas, anexos y Términos de Referencias. • Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública. • Oferta del Proponente. • Orden de Compra. • Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas. Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del Servicio de Salud, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias. El Servicio de Salud de Iquique, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido contrato de ejecución de obras será puesto a disposición de los adjudicados en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra, quedando el oferente adjudicado obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de este. Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Iquique podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en el punto N°22 “SOBRE READJUDICACIÓN” de las Bases Administrativas. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
26. DE LA ENTREGA DE TERRENO
El Acta Entrega de terreno la suscribirá un representante de la Unidad Técnica, el Inspector Técnico de la Obra y, por parte del Contratista, el profesional administrador responsable aprobado por el I.T.O. La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los diez días (10) corridos siguientes, contados desde que se encuentre la orden de compra respectiva. El Servicio notificará por escrito al contratista y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el Inspector Técnica de la Obra. Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras el día siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno. Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, el Servicio podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato. Los elementos, materiales o productos que el Contratista utilice en las obras deberán ser nuevos y de buena calidad, cumplir con las exigencias y normas oficiales cuando corresponda, y de características y propiedades que se indiquen en las Especificaciones Técnicas. Por lo tanto, él no podrá hacer por iniciativa propias cambios algunos en las Especificaciones Técnicas y si lo hiciera, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Servicio, o reemplazarlo por su cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato. El Servicio, se reserva el derecho de rechazar los materiales que no cumplan con las normas indicadas en las Especificaciones Técnicas, debiendo el Contratista reemplazarlos, a su costa. En caso de duda respecto de su calidad, la I.T.O podrá exigir los análisis y pruebas que estime pertinentes, de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas que instruye su aplicación a su costa.
27. SUBCONTRATOS
El Contratista podrá subcontratar hasta un 80% de las obras, sin perjuicio de lo cual, será el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante Servicio por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del Trabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos monto y estado de cumplimiento, respectivo a los trabajadores de las empresas oferente. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio de Salud Iquique de ser informado y de retención consagrados en los incisos 22 y 32 de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. El Contratista deberá solicitar al funcionario designado como Inspector Técnico de Obras (ITO) la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras. El Contratista deberá proporcionar con una anticipación mínima de 30 días al inicio de la o las partidas del subcontrato al I.T.O., los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos: • Empresa Subcontratista. • Certificados que acrediten la experiencia. • Profesional a cargo del subcontrato. • Certificado de título profesional. • Declaración de no tener inhabilidad para contratar con el Estado, según lo indicado en los formularios 2-A o 2-B según corresponda. El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra. El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros. En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo con el numeral respectivo.
28. REQUISITOS PARA CONTRATAR
Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al oferente adjudicado el certificado que acredite su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, juntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de las antecedentes labores y previsionales de los dos últimos años. El adjudicatario acreditado en el registro de Proveedores del Estado que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: • Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. • Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. • Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45,de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley Nº20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 30 días contados desde la fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación.
29. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas: • Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. • Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. • Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. • Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance. • Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra. • La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago. • Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O. • Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica y en el presente documento. • El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. • Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. • Llevar a cabo los ensayos de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. • Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. • Mantener en la Obra el libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente. • Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O. • El personal del Contratista, sub-contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición. • Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. • La tramitación, obtención y pago de todos los permisos y autorizaciones exigidos por los Organismos Públicos y Privados competentes para la ejecución, recepción y puesta en marcha de este proyecto, serán de responsabilidad del Contratista, esto incluye Aportes de Financiamiento Reembolsables. • En relación con pavimentación y aceras, los proyectos, tramitaciones y permisos, en el caso de ser requeridos serán de responsabilidad del contratista. • La tramitación y gestión de todo permiso de recepción de obras en SEC, Empresas de Servicio Sanitario, Empresa de Servicios Eléctricos, SERVIU y toda institución que involucre la obtención recepción definitiva total sin observaciones por parte de la Dirección de Obras Municipales, será de responsabilidad del contratista. • El mandante no pagará ni restituirá ningún aporte, derecho, garantía u otro que corresponda a la instalación de faenas, instalaciones provisorias y otras autorizaciones como permisos detallados en este documento.
30. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL
• Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo con la normativa legal vigente. • El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases. • En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora. • Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores. • Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra. • Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes. • Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros. • El Contratista deberá proveer de acuerdo con la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar. • Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
31. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN
El Contratista deberá considerar: • Que no podrá iniciar la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo con la Entrega de Terreno. • Cierres provisorios según corresponda. • Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio. • Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas. • La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista. • Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. • Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra. • Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto. • Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.
32. RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LAS OBRAS
El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que componen la obra, y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
33. DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El oferente que resultare adjudicado con la propuesta deberá velar por el correcto cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas indicadas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Planimetrías y de todo otro documento que se adjunte como anexo a estas Bases. Asimismo, deberá tener especial consideración, en cuanto a la ejecución de las obras, de aplicar correctamente las normativas vigentes, normativas municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y todos los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en el territorio nacional.
34. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Cuando corresponda, de acuerdo con el rubro de servicios a prestar, los oferentes deberán indicar en su Programa de Trabajo el plazo, en “días corridos”, que requerirán para la correcta y oportuna ejecución y entrega del proyecto. Este plazo, indicado por el contratista, quedará establecido en el contrato por prestación de servicios respectivo, y comenzará a regir una vez que el Servicio de Salud Iquique, luego de haberse emitido y aceptada la respectiva Orden de Compra a través del Portal mercado público, levante el Acta de Entrega de Terreno al contratista. Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, o modificaciones de esta solicitadas a través del Libro de Obras por el ITO del proyecto, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes de que transcurran 10 (diez) días desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Servicio estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista, En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo.
35. INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
La Inspección Técnica de las obras, estará a cargo de profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones del Servicio de Salud Iquique, quiénes actuarán en representación del Director del Servicio de Salud Iquique y que tendrán a su cargo la función de fiscalizar y exigir al contratista la correcta aplicación de las Bases, especificaciones técnicas, estándares nacionales, normativas municipales, reglamentos sanitarios y la utilización de los materiales y maquinarias más adecuados, cuando corresponda, para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta del contratista. En ejercicio de sus funciones, el Inspector Técnico del proyecto, tendrá las más amplias facultades para fiscalizar al contratista e inspeccionar la ejecución de los trabajos materia de las presentes Bases. El contratista no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del I.T.O. y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicadas en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
36. LIBRO DE OBRAS
El ITO deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotarán las comunicaciones entre el ITO y el profesional residente, que será el representante del contratista en la obra. En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista, el del ITO, el monto del contrato, fecha de entrega y fecha de término prevista de la ejecución de la obra. En sus páginas finales se deberá dejar estampada la fecha del término y Recepción Provisional de la Obra. La primera copia será para el ITO y la segunda copia quedará para el contratista. Al final de la construcción de la obra este libro quedará en manos del ITO.
37. DISMINUCIÓN Y AUMENTOS DE OBRAS
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original, ello dará origen a las notas de cambio señaladas según procedimiento señalado en el número precedente. El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. En todo caso, no podrá aumentarse el monto total del contrato más allá de lo indicado en el inciso final del Artículo N°77 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 5 (cinco) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
38. OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O. Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A. Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato. Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. En todo caso, no podrá aumentarse el monto total del contrato más allá de lo indicado en el inciso final del Artículo N°77 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
39. NOTAS DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo con formato entregado por la ITO a través del libro de obra el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa. Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato. El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. La ITO procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, serán devueltas al contratista a través del libro de obra para su modificación, fijando un plazo máximo para ello, en caso contrario se dará como válida la observación y el contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones. El contratista no podrá presentar Notas de Cambio, sin una solicitud previa de la ITO, esta solicitud debe indicar el plazo que tiene el contratista para presentar la Nota de cambio, salvo que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra, condición que debe ser suficientemente fundada. El contratista deberá presentar las notas de cambio con toda la documentación de respaldo dentro del plazo máximo que le fije el ITO en el libro de obras el cual será determinado fundadamente conforme la complejidad de la modificación de la obra. El plazo para el contratista comenzará a correr a partir del día siguiente a la anotación por parte de la ITO en el libro de Obra. El retraso injustificado por parte del contratista en la presentación de las notas de cambio, faculta al servicio para presumir que las modificaciones forman parte de su oferta y por ende no generan mayores gastos. Se entiende que el retraso en la presentación de la Nota de Cambio corresponde al plazo fijado para el ITO para presentarla, contando desde la fecha que se señale en el Libro de Obras. SOBRE EL PAGO POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES La procedencia o improcedencia del pago por concepto de mayores Gastos Generales quedará establecida en las siguientes situaciones: • Aumento de plazo por concepto de aumento de obras u obras extraordinarias que afecta la ruta crítica. En caso de que se origine un aumento de obra o una obra extraordinaria aprobada por la Inspección Técnica de la Obra, que ocasione un aumento en el plazo y afecte la ruta crítica, el Contratista tendrá derecho a solicitar pago de Gastos Generales derivados de dicho aumento de plazo. Dicho monto se calculará sobre la base del cuociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los Gastos Generales a pagar. La pertinencia del pago de mayores Gastos Generales será revisada por la I.T.O. y posteriormente por la Unidad Técnica del Servicio previo a eventual aprobación. En este caso la obra extraordinaria o el aumento de obra considerada no tendrán Gastos Generales asociados a la partida. • Aumento de obras u obras extraordinarias, que no modifiquen el plazo total del contrato. El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del contrato ni la ruta crítica, no dará derecho a pago por concepto de Gastos Generales. • Aumento del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por el Servicio. Si por aplicación de instrucciones del Servicio, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado por la Inspección Técnica de la Obra, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. El Inspector Técnico de Obras revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este artículo, el contratista tendrá derecho a pago por concepto de Gastos Generales en que incurra cuando la programación sea modificada por instrucciones del Servicio. Dicho monto se calculará sobre la base del cociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los Gastos Generales a pagar. • Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio. Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada por el Inspector Técnico de Obras, dará derecho al correspondiente aumento de plazo, lo que no generará pago de mayores Gastos Generales.
40. REQUERIMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo con formato entregado por la ITO a través del libro de obra el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa. Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las consultas, requerimientos y dudas que presente el Contratista frente a cualquier tipo de documento que involucre el proceso de ejecución de Obras. El Contratista deberá indicar los distintos requerimientos de información a través de este documento, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud. No se aceptarán consultas, requerimientos ni dudas que no se efectúen mediante este documento de solicitud.
41. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIÓN
La recepción de la obra será única y efectuada por una comisión en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de finalización de los trabajos, lo cual deberá ser comunicado por escrito por el contratista a unidad técnica o fiscalizadora del contrato. Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios del Servicio de Salud o sus subrogantes: • Jefe Depto. Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones del SSI. • Profesional ITO Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones del SSI. • Representante de la Unidad Beneficiaria. En caso de existir observaciones, estas serán consignadas por escrito y se le concederá un plazo único al contratista para que se subsanen. Vencido el plazo para subsanar las observaciones otorgadas por la Comisión, y en caso de subsistir la totalidad o alguna de ellas, se procederá a la aplicación de las multas conforme punto N° 36 “MULTAS” de las bases.
42. LIQUIDACIÓN
Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Servicio procederá, dentro de un plazo de 180 días corridos desde la fecha de recepción, a la liquidación del contrato, la que se aprobará por acto formal. Si no hubiese saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización de la liquidación por porte del contratista, se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar por ella, dentro del plazo de 90 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista. La formalización de liquidación de contrato mediante acto formal aplicará exclusivamente en contratos superiores a 1.000 UTM.
43. DE LA FACTURACIÓN
La factura debe ser enviada a través del sitio web del SII según ley N°19.983, con copia al correo contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl el envío de la factura no puede ser superior a 2 días corridos a partir de su fecha de emisión. En caso de que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación de servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3. El Servicio de Salud Iquique se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente: • Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación. • Las facturas deben señalar el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), en campo 801. • Enviar archivo XML del DTE a dipresrecepcion@custodium.com. Los antecedentes para la emisión de factura son: • Razón Social: Servicio de Salud Iquique. • RUT: 61.606.100-3. • Domicilio: Aníbal Pinto 815. • Giro: Adm. Salud. • Correos: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl/abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Iquique.
44. ESTADO DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas será en conformidad de lo presentado en la Carta Oferta y su Carta Gantt, lo cual será cancelado mediante estados de pago en relación con su avance. Este pago se efectuará mediante trasferencia electrónica a nombre del Contratista, dentro de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, boletas de servicios o del respectivo instrumento tributario de cobro. La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO, de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados se haya especificado en su carta Gantt. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de obra ejecutada al día de la tramitación del estado de pago versus lo establecido en la Carta Gantt. De cada estado de pago, se retendrá un 10% del valor del avance de obra hasta llegar a un tope del 5% del valor contratado. Las retenciones de devolverán después de efectuada la recepción provisional de la obra, sin observaciones ni saldos pendientes en contra del contratista. Las retenciones podrán ser canjeadas por documentos de garantía durante la ejecución de la obra. Las garantías por el canje de retenciones se extenderán en favor del Servicio o Gobierno Regional según corresponda. El plazo de vigencia de la boleta de garantía será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses. No se dará curso al estado de pago si el contratista, o quién lo represente, no exhibe, ante la ITO, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados mediante declaraciones juradas simples firmadas por el subcontratista que indique que se pagó la partida subcontratada que se pretende facturar, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Además, deberá presentar los siguientes documentos: Además, deberá presentar los siguientes documentos: • Factura, emitida al Servicio de Salud Iquique, Rut 61.606.100-3, Aníbal Pinto N°815- Iquique. • Orden de Compra estado recepción conforme. • Resolución Adjudicación. • Resolución Contrato, si procede. • Copia Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede. • Certificado de la Dirección del Trabajo vigente, que acredite que no registra deudas y saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en el plazo de los dos últimos años anteriores a la licitación. La emisión del certificado debe estar vigente a la fecha de facturación. • Cubicaciones de respaldo, correspondientes al avance de obras que se contempla en el estado de pago. • Cualquier otro documento que el ITO estime pertinente y sea requerido a través del Libro de Obra. Las obras se pagarán, en pesos chilenos, contra recepción de la factura correspondiente.
45. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que del Servicio conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato, como después de su finalización. Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de expiración de contrato. El contratista solo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. En el caso de incumplimiento de esta cláusula, el Servicio podrá terminar anticipadamente el Contrato, sin prejuicio de iniciar las acciones legales que procedieren.
46. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
El Servicio de Salud Iquique, se reserva la facultad de poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato celebrado con el Contratista, por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que de ellos emanan, previo informe de la I.T.O., en especial por las siguientes causales: a. Si el Contratista, no concurriere, dentro de la fecha establecida en las Bases, a la entrega del terreno en caso de que procediere, o no iniciare la ejecución dentro del plazo que se hubiere estipulado en las Bases Administrativas. b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o se encontrare en notoria insolvencia. Se considerará insolvencia el hecho de que le sean protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo. c. Si el Contratista se negare, reiteradamente, a cumplir o retardare injustificadamente el cumplimiento de las recomendaciones, de carácter técnico, que, dentro del marco del contrato, le hiciere el Servicio de Salud. d. Si la obra se paralizare sin causa justificada por un tiempo superior al 30% del plazo de ejecución de este. e. Si las multas acumuladas llegan a un 30% o más del monto contratado. f. Si se extingue o disuelve la persona jurídica del Contratista. g. Si el Contratista instalare elementos o algunos de sus componentes que no sean los contratados h. Cuando el Servicio de Salud Iquique de común acuerdo con el Contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato. i. Incumplimiento Grave de las obligaciones contraídas por el contratista. j. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución del Servicio de Salud Iquique, de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada al Contratista. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto el indicado en la letra h) o por la muerte del contratista, el Servicio podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si procede, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. Para efectos de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el servicio deberá dictar un ordinario en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada al contratista por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato, entendiéndose ésta notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Nº 19.880. El contratista dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la resolución que aplica la terminación anticipada, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Para efectos de una Unión Temporal de Proveedores si cualquiera de las causales antes señalada es aplicable a uno de sus integrantes se entenderá que afecta a todos ellos, así como a la Unión Temporal de Proveedores para efectos adoptar las medidas pertinentes previstas en las bases y las acciones judiciales que correspondan, entendiendo que actúan solidariamente.
47. MULTAS
La multa será aplicada por la Unidad Técnica, correspondiente al Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones del SSI, por vía administrativa y será notificada al proveedor mediante correo electrónico. El proveedor podrá presentar sus descargos fundadamente y por escrito de las multas, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su notificación. Toda multa se aplicará previa resolución administrativa debidamente fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980. La multa se descontará del estado de pago o contra cualquiera de las Garantías que estuviesen vigentes (si existiesen), hasta por el monto de la multa. Si la Garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del Proveedor la diferencia a su favor dentro de quince (15) días de pagada la multa, la Empresa deberá remitir una nueva garantía, debiendo tener una vigencia y de monto igual a la garantía inicial. Si no existiere documento de garantía, o saldo pendiente de precio la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en favor del proveedor multado.
47.1. MULTA POR RETRASO EN TÉRMINO DE LA OBRA:
Si el contratista no entregara totalmente terminadas las obras, dentro del plazo indicado en su programa de trabajo, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria, correspondiente a la suma de 1 Unidad de Fomento. La multa no podrá exceder del 30% del valor del contrato en los términos definidos de este artículo. En caso de que sobrepase este porcentaje se procederá a liquidar el contrato de acuerdo con lo señalado en el punto N° 35 “TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en este punto, se podrá imponer al Contratista cualquier otra de las sanciones establecidas en las presentes Bases. En caso de que las multas no alcancen a cubrirse en su totalidad, se podrá efectuar cobro judicial de las mismas o de la garantía por concepto de fiel cumplimiento de contrato si procede. 47.2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR LA INSPECCION TÉCNICA: Si el Contratista no diere cumplimiento o retardare, injustificadamente, el cumplimiento de las indicaciones de carácter técnico y/o administrativo que, dentro del marco del contrato, le hiciere formalmente la Inspección Técnica de la Obra, se le aplicará una multa de 1 Unidad de Fomento, por cada día de incumplimiento. Esta multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción. 47.3. POR OTRAS CAUSALES En caso de producirse atrasos de cualquier índole o por cualquier causa que no se encuentre debidamente justificada por la I.T.O. y refrendada por la Unidad Técnica del Servicio de Salud Iquique, se procederá la aplicación de una multa, la que ascenderá al 1 Unidad de Fomento, por cada día de retraso. Las multas están referidas al proceso administrativo y técnico en la ejecución de las obras contratadas, como:  No obtener los permisos correspondientes para la ejecución de una obra (Cuando corresponda)  Mantener deudas con los trabajadores por remuneraciones, gratificaciones, bonos, cotizaciones provisionales o de salud, atrasos injustificados, paralizaciones, abandonos parciales o definitivos de obra, mantener trabajadores indocumentados o sin respaldo contractual  Utilización de materiales no autorizados.  No respetar las normas de seguridad en el trabajo, obra o faena.  No proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores  Registrar multas o sanciones administrativas en la Inspección del Trabajo por incumplimiento de las leyes laborales o de seguridad social.  No llevar Libro de Obras o tenerlo sin cumplir las reglas fijadas para llevarlo.  Ser sancionados por la Municipalidad respectiva por no pago de derechos o no obtención de permisos municipales, entre otros. (Cuando corresponda)  Mantener condiciones de inseguridad laboral en la obra.  Otras que puedan afectar el buen desarrollo y terminación del proyecto.
48. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
49. CONSTANCIA
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusu¬las contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Obras y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adju¬dicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.