Licitación ID: 1057967-18-LQ19
EXTRACCIÓN-IMPLEMENTACIÓN ESTANQUES COMBUS. HCSBA
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EXTRACCIÓN-IMPLEMENTACIÓN ESTANQUES COMBUS. HCSBA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante indistintamente “el Servicio” o “SSMC”, requiere contratar la ejecución del proyecto “EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA”, establecimiento que forma parte de la Red Asistencial de este Servicio de Salud, que está ubicado en Av. Santa Rosa N°1234, comuna Santiago, Región Metropolitana, proyecto que será contratado por el Servicio de Salud Metropolitano Central de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Obras Civiles
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Victoria Subercaseaux N° 381, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-11-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-10-2019 10:43:00
Fecha inicio de preguntas: 23-10-2019 11:01:00
Fecha final de preguntas: 13-11-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-11-2019 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-11-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-11-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2019 9:58:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
REVISAR PUNTO Nº8 VISITA A TERRENO DE RESOLUCIÓN ADJUNTA.Lugar de reunión: Puerta de acceso al Hospital, ubicado en Av. Santa Rosa N°1234, Santiago, a las 11:00 A.M. 28-10-2019 11:00:00
VISITA A TERRENO.Lugar de reunión: Puerta de acceso al Hospital, ubicado en Av. Santa Rosa N°1234, Santiago, a las 11:00 A.M. 06-11-2019 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Se adjuntan Anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN ECONÓMICA Revisar Resolución Adjunta Punto: 11.3. PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 60%
2 EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA Revisar Resolución Adjunta Punto: 11.3. PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 25%
3 PRESENTACIÓN FORMAL DE LAS PROPUESTAS Revisar Resolución Adjunta Punto: 11.3. PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 5%
4 PLAZO DE EJECUCIÓN Revisar Resolución Adjunta Punto: 11.3. PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Maya Bravo
e-mail de responsable de pago: maya.bravo@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Sebastian Pinto
e-mail de responsable de contrato: sebastian.pinto@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-5740000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6
Fecha de vencimiento: 21-01-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: ***REVISAR RESOLUCIÓN ADJUNTA, PUNTO 13.1.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA** El monto de esta garantía es de $ 1.000.000, con una vigencia de 60 días a contar de la fecha de cierre de presentación de ofertas. Su glosa debe indicar “GARANTIZA LA SERIEDAD DE OFERTA DE EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA” EN LICITACIÓN ID _________. Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida a los Proponentes una vez que se suscriba el contrato respectivo y se entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por parte del adjudicatario.
Glosa: ***REVISAR RESOLUCIÓN ADJUNTA, PUNTO 13.1.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA** Su glosa debe indicar “GARANTIZA LA SERIEDAD DE OFERTA DE EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA” EN LICITACIÓN ID _________.
Forma y oportunidad de restitución: ***REVISAR RESOLUCIÓN ADJUNTA, PUNTO 13.1.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA** La devolución de la garantía de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas, previa solicitud del Departamento de Operaciones y Logística, para que el Proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, cesando desde este momento, la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6
Fecha de vencimiento: 20-05-2021
Monto: 10 %
Descripción: ***Revisar Resolución Adjunta Punto 13.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO*** **FECHA ESTIMATIVA** El Adjudicatario deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, cuyo monto será el equivalente al 10% del valor total del contrato y se expresará en pesos chilenos, con una vigencia igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en 60 días hábiles. Este plazo se contará desde la total tramitación del acto aprobatorio del contrato.
Glosa: ***Revisar Resolución Adjunta Punto 13.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO*** Su glosa deberá indicar “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA” EN LICITACIÓN ID _________.
Forma y oportunidad de restitución: ***Revisar Resolución Adjunta Punto 13.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO*** **FECHA ESTIMATIVA** La garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Servicio y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y emitido el certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.  ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS BASES

El Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante indistintamente “el Servicio” o “SSMC”, requiere contratar la ejecución del proyecto EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA, establecimiento que forma parte de la Red Asistencial de este Servicio de Salud, que está ubicado en Av. Santa Rosa N°1234, comuna Santiago, Región Metropolitana, proyecto que será contratado por el Servicio de Salud Metropolitano Central de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.

La presente licitación pública corresponde a una contratación igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, siendo el monto estimado para esta licitación, de $100.000.000.- (IVA incluido).

Los Oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos que produzca la presente contratación, incluidos personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo gasto que requiera para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.

El llamado a participar en el presente proceso licitatorio se efectúa a través del portal www.mercadopublico.cl. y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.

Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

1.2.  NORMATIVAS APLICABLES

Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:

a)       Las presentes Bases Administrativas y Anexos.

b)       Las Bases Técnicas, Especificaciones, planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del proyecto previamente aprobados por la autoridad competente.

c)       Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico.

d)       Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública.

e)       Resolución de Adjudicación.

f)         Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.

En la ejecución de las obras deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:

a)    La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.

b)    DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

c)    DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d)    DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL Nº 2763, de 1979 y las leyes 18.469 y 18.933.

e)    D.S. Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que Establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

f)     Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 de 1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.

g)    Decreto Supremo Nº 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

h)    Planos Reguladores Regionales y Comunales.

i)      Normas para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, como por ejemplo DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos; Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

j)      La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4/20018 de 2006, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, sus Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

k)    Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.

l)      Código Civil y Código de Comercio.

m)   DFL. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.

n)    Ley Nº 20.123 que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

  • o)    Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

p)    Normas de Seguridad y sus Reglamentos.

q)    Normas Tributarias.

r)     Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

s)    Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.

1.3.  MODALIDAD DEL CONTRATO

El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, según estado de avance de la obra.

2. DEFINICIONES

Para la correcta aplicación de las presentes bases se entiende por:

Mandante: Servicio de Salud Metropolitano Central o el Servicio o SSMC, quien aprueba las bases de licitación y convoca a dicho proceso, provee y administra los fondos del proyecto y es el órgano superior de control para los eventos que se indican en las presentes bases.

El Mandante ejercerá la supervisión técnica y administrativa de las obras, a través del Departamento de Recursos Físicos del Servicio.

Unidad Técnica: Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra, y en general, el exacto cumplimiento del contrato.

Inspector Técnico de Obras (ITO): Profesional competente de la Unidad Técnica designado por resolución del Servicio, para ejercer en su nombre, las atribuciones de control establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias y que dicen relación con la fiscalización directa de la ejecución de la obra en sus diversas etapas.

           

Contratista: Proveedor que suministra bienes, servicios o ejecuta obras para las entidades públicas.

Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características de las obras a contratar.

Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas a través del portal www.mercadopublico.cl, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

Aumento o Disminución de obras: La modificación, recomendada por la Unidad Técnica y aprobada por el Servicio, de obras indicadas en los documentos de la licitación, de acuerdo a lo previamente establecido en las bases de licitación respectivas. Esta situación obedece en todo caso a un cambio del proyecto original que generalmente lleva aparejado un aumento o disminución de precios.

Obras extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada, las cuales serán previamente consultadas según el caso por la ITO, y deberá tener la aprobación de la Unidad Técnica.

Valor proforma: Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el complemento necesario de dichos trabajos, que no están suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión  y posterior utilización de la obra y que su pago deba ser autorizado por el Inspector Técnico de la Obra y el Director del Servicio a través del acto administrativo respectivo. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesario para la obra, cuya gestión se encomienda al Contratista.

Estas partidas se señalarán al final del Formulario de presupuesto detallado y el proponente debe costearlas en su propuesta a título meramente referencial, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación.

Plazos: Lapso de tiempo establecido en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o en el Contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases se entenderán de días corridos incluidos los festivos, salvo mención en contrario.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Hecho imprevisto al que no es posible resistir, que impide y excusa el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato. Referencia Código Civil Art. 45. En todo caso y siempre que se recurra a esta figura, ésta deberá ser calificada por la ITO, validada por la Unidad Técnica y aprobado o rechazado por el Director de Servicio.

Comité Paritario de Faena: En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
  4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.

Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.

3. CONSIDERACIONES PREVIAS

Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes Bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento.

Tratándose de un contrato a suma alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación.

Por el hecho de participar en el presente proceso licitatorio, los oferentes declaran estar en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por lo tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que lo anterior signifique un mayor costo para el Servicio.

Las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo las respuestas entregadas a través del portal dentro del proceso de licitación.

Se aceptará solo una oferta por Proponente, la que debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para esta licitación.

El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo tener la aprobación de la ITO al inicio de cada partida o parte de ella, que sea objeto de subcontratación.

El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva.

En caso que se citen marcas comerciales en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar su propuesta indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.

De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el Oferente Adjudicatario deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.

Cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.

El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse a la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra

Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, normativa específica de la SEREMI de Salud, de Transportes u otras.

Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.

4. PARTICIPANTES

Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo a lo prescito en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.866, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Aquel oferente que sea adjudicado en esta licitación tendrá la obligación de inscribirse en el Portal www.chileproveedores.cl.

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo de estas Bases, según corresponda.

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.

El Oferente Adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción. En caso que no se encuentre inscrito, tendrá cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Asimismo, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.

Se deja constancia que los Proponentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas, sus Anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.

5. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA - ECONÓMICA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS

 

1.1.  DISPOSICIONES GENERALES

Todos los documentos que formen parte de las ofertas deberán presentarse únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, publicando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español, de preferencia archivos en formato PDF y EXCEL, en carpetas o archivos.

El Proponente deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa debe considerar todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, fletes, derechos, impuestos, costos de garantías y, en general lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los planos y bases técnicas del proyecto. Asimismo, el Proponente se hará cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones que procedan, y asumirá los gastos de dichos permisos y autorizaciones.

El Proponente presentará sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas incluidas en el Anexo N° 4 de las Bases Técnicas.

En caso que el Proponente considere agregar o eliminar algunas partidas, deberá dejarlo claramente establecido en su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán significar de manera alguna un cambio en la concepción general del proyecto o su alcance.

1.2.  PROPUESTA TÉCNICA

La propuesta técnica deberá cumplir los requisitos, exigencias, especificaciones y condiciones solicitadas en las Bases.

1.3.  PROPUESTA ECONÓMICA

El valor de la oferta económica será el que indique el Proponente en el portal www.mercadopublico.cl y deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al valor total, IVA incluido, de las obras suministros y servicios ofertados.

La propuesta económica de los Proponentes se presentará en el ANEXO 3 en que se consigna valor total de la oferta y plazo de ejecución de las obras, y en el ANEXO 4 (presupuesto detallado) en que el Proponente determinará las partidas, cantidades y precios unitarios. El precio total de cada ítem corresponderá al producto de la cantidad por el precio unitario y la suma de estos productos más los gastos generales, utilidades e I.V.A., deberá coincidir exactamente con el valor total oferta contenido en el ANEXO 3.

En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal, en el formulario respectivo ANEXO 3 y/o en el formulario ANEXO 4, se entenderá como válido el valor indicado en el ANEXO 4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.

6. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

El Servicio se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Bases Técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un Oferente.

Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de Licitación. En el caso de modificaciones, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica.

En este caso, se deberá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las Bases solo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas, en conformidad al art. 19 del Reglamento.

7. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

Las consultas de los Proponentes deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio en la fecha señalada en el calendario indicado en el numeral 15 de estas Bases.

Las aclaraciones se publicarán en el mismo portal y forman parte integrante de las Bases de Licitación, hecho que las partes aceptan, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.

Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los Oferentes y el Servicio.

8. VISITA A TERRENO

La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutarán las obras se efectuará en el día que para tal efecto se señalará en el portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo al calendario de licitación establecido en el numeral 15 de estas Bases.

Lugar de reunión: Puerta de acceso al Hospital, ubicado en Av. Santa Rosa N°1234, Santiago, a las 11:00 A.M.

El encargado de guiar la visita será un profesional del Departamento de Recursos Físicos del SSMC, o quien le reemplace, quien, en calidad de ministro de fe, certificará la asistencia de los Oferentes, y la representación que éstos acrediten por cualquier medio idóneo.

Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los asistentes (nombre completo y cédula de identidad), ser firmada por ellos y el/los funcionarios designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe.

La visita a terreno es obligatoria para todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal.

La visita a terreno constituye UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. Debido a lo anterior, las propuestas de los oferentes que no asistan a la visita a terreno serán declaradas inadmisibles.

9. APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La apertura electrónica de las propuestas la efectuará el funcionario del Departamento de Operaciones y Logística del Servicio de Salud Metropolitano Central encargado del proceso licitatorio, o en caso de impedimento de aquél, ante la persona que el Jefe del Departamento mencionado designe al efecto, dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en las presentes Bases.

Sólo se procederá a revisar Ofertas Económicas y Técnicas enviadas electrónicamente vía portal www.mercadopublico.cl, y respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Las ofertas en que no se acompañe en soporte papel la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida, salvo que la haya presentado electrónicamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, serán declaradas inadmisibles.

En consecuencia, se procederá a declarar inadmisibles aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas invalida aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones de forma detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Central permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el numeral de sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.

Los proponentes deberán publicar en el portal www.mercadopublico.cl, como parte de sus ofertas, los siguientes documentos:

1.1.  Tratándose de personas naturales:

1.1.1.    ANEXO 1 Identificación del Proponente.

1.1.2.    Copia digitalizada de la garantía de seriedad de la oferta.

1.1.3.    Declaración jurada simple (ANEXO 2).

1.1.4.    Propuesta económica (ANEXO 3).

1.1.5.    Formulario de experiencia del Oferente, indicando especialmente si ha efectuado trabajos con instituciones públicas, debiendo adjuntar, además, los certificados de las instituciones mencionadas por el proponente. ANEXO 5.

1.1.6.    Fotocopias de Certificado de Título y curriculum del profesional competente, encargado de la Obra de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Se exigirá que el responsable de la obra tenga como mínimo 3 años de experiencia.

1.1.7.    Carta Gantt, detallando la secuencia de las operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el presupuesto detallado del ANEXO 3 y 4.

1.1.8.    Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

1.2.  Tratándose de personas jurídicas:

1.2.1.    ANEXO 1 Identificación del proponente.

1.2.2.    Copia digitalizada de la garantía de seriedad de la oferta.

1.2.3.    Declaración jurada simple (ANEXO 2).

1.2.4.    Propuesta económica (ANEXO 3).

1.2.5.    Formulario de experiencia del oferente, indicando especialmente si ha efectuado trabajos a instituciones públicas, debiendo adjuntar, además, los certificados de las instituciones mencionadas atendidas por el Proponente. ANEXO 5.

1.2.6.    Fotocopias de Certificado de Título y curriculum del profesional competente, encargado de la Obra de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Se exigirá que el responsable de la obra tenga como mínimo 3 años de experiencia.

1.2.7.    Fotocopia del Rol Único Tributario

1.2.8.    Empresas individuales de responsabilidad limitada, o de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales, se debe adjuntar original o fotocopia de su inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o bien original o fotocopia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta, así como el documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad. No obstante lo anterior, en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar original o fotocopia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.

1.2.9.    Otras personas jurídicas, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.

Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en el mismo en estado “hábil” (cumple con los requisitos para contratar con el Estado), podrán exceptuarse de informar en el portal los documentos anteriormente señalados que se encuentren disponibles en el referido portal, circunstancia de la cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Apertura de las Ofertas.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá solicitar especialmente los siguientes antecedentes:

a)     Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso de que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia).

b)     Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.

c)     Copia del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

d)     Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

e)     Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

f)      En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

g)     Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, de fecha reciente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

h)     Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

1.3.  Unión Temporal de Proveedores. (UTP)

1.3.1.    Documento en el que conste el acuerdo, el pacto de solidaridad y nombramiento de apoderado o representante con poderes suficientes para participar en todo el proceso de compra, incluyendo la ejecución del contrato, en nombre de la Unión. La vigencia de este acuerdo o pacto de unión temporal no podrá ser inferior al periodo requerido para la contratación.

1.3.2.    Deberán presentar toda la documentación exigida para personas jurídicas o personas naturales según sea el caso del apoderado, sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la unión deberá acreditar que no le afectan inhabilidades o prohibiciones para contratar con el estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compas Públicas, la elección respecto a qué antecedentes presentar para ser evaluados será de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) sin embargo ello no puede significar el ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, por tanto, en caso que el Servicio constatara la ocurrencia de esta circunstancia, el proceso se encontrará afecto a un vicio que facultará al Servicio para poner término al contrato en cualquier momento.

El Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o aceptar la que estime más conveniente a sus intereses aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo siguiente, teniendo presente los intereses y resguardo patrimonial del Servicio, siempre y cuando no exceda el monto disponible.

La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación, no dará derecho a indemnización alguna a los Proponentes.

En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el Certificado de Indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.

NOTA:

RESPECTO AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS Y CARTA GANTT: Los Proponentes deberán obligatoriamente detallar el análisis de precios unitarios, tanto de gastos generales, como también el resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá contener detalladamente los materiales de cada ítem e incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistos, etc.

El análisis de precios unitarios de cada una de las partidas contenidas en el presupuesto detallado, solo será exigido al Proponente Adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, y como requisito condicionante del mismo.

Al igual que el análisis de precios unitarios, el Proponente Adjudicatario deberá entregar la carta GANTT, en forma previa a la firma del contrato. Deberá ser realizada en software “Microsoft Project”, permitir la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto físico como financiero del contrato, además deberá tener definida claramente la ruta crítica de las obras. La carta Gantt será considerada como Programa Oficial de Trabajo, no pudiendo exceder del plazo ofrecido en la oferta original.

10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Los siguientes son requisitos obligatorios para poder participar del presente proceso licitatorio:

1.1.  Garantía de seriedad de la oferta entregada en formato digital o físico, dentro del plazo establecido en las presentes Bases. Se entrega en Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 1, comuna de Santiago.

1.2.  Visita a Terreno, la asistencia se probará mediante el Acta respectiva, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consignando el nombre de los oferentes asistentes.

LAS PROPUESTAS QUE NO CUMPLAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 19.886.

11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Evaluación designada por la Dirección en las presentes Bases.

La referida Comisión estudiará y evaluará las ofertas y antecedentes, y elaborará un acta de evaluación, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes en las presentes bases.

El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, de acuerdo a las fechas indicadas en el Calendario de Licitación y publicadas en el Portal, en la hora que se señale en dicho Sistema, esto es, una vez vencido el plazo de presentación de las ofertas, en las dependencias de la Departamento de Operaciones y Logística del Servicio, sin presencia de los oferentes.

En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. De no contener la documentación requerida en las presentes bases, se dejará constancia de este hecho en el acta respectiva, así como de la información relevante que se encuentra incompleta. La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que se den alguno de los casos señalados en las presentes bases, en cuyo evento el Servicio podrá otorgar el respectivo plazo para subsanar las omisiones que allí se indican.

Posteriormente, se efectuará la apertura de la Oferta Técnica y Oferta Económica de aquellos oferentes que cumplan con la entrega de los antecedentes referidos en los términos descritos precedentemente.

La apertura electrónica deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento:

•           Individualización del oferente

•           Descripción básica del bien o servicio ofrecido

•           Precio de la oferta

•           Individualización de la garantía de seriedad de la oferta

Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.

 

No obstante, el Servicio podrá recibir ofertas fuera del sistema en las siguientes situaciones:

1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.

2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.

Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.

En el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 39 del Reglamento y serán sólo aquellos establecidos en estas bases, en esta instancia la Comisión Evaluadora designará a uno de sus integrantes para establecer el contacto correspondiente, de lo cual quedara constancia en el acta de evaluación.

La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases facultará al Servicio para declarar inadmisible la oferta correspondiente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, situación que será consignada en el acta de la Comisión de Evaluación.

En caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones en las mismas condiciones ya señaladas en las presentes bases.

1.1.  COMISIÓN EVALUADORA

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los directivos y funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando o reemplazando el cargo al momento de la evaluación:

  1. Subdirector Administrativo del SSMC, Sr. Christian Álvarez Zamora, RUT 13.568.779-0.
  2. Jefe Depto. de RRFF del SSMC, Sr. Víctor Parra Mate, RUT 10.487.907-1.
  3. Profesional Arquitecto del Depto. RRFF del SSMC, Sr. Jorge Roco Molina, RUT 10.976.408-6

La Comisión estudiará las ofertas determinando el cumplimiento de los requerimientos exigidos y las que resulten más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio; o bien propondrá, fundadamente, declarar desierta la licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes Bases Administrativas.

1.2.  Evaluación de experiencia

 

La evaluación de experiencia se basará en la instalación de tanques de combustibles líquidos, de acuerdo a los metros cúbicos instalados. Para su evaluación, se requerirá copia del certificado TC4 e indicar número de folio.

También se considerará dentro de la experiencia, los metros cúbicos de estanques de petróleos retirados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°160 de la SEC, para tal caso se solicitará certificados de experiencia emitidos por el mandante u orden de compra o factura, emitida por la ejecución de dichos trabajos.

1.3.  PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:

-       Evaluación Económica 60%

-       Plazo de Ejecución 10%

-       Evaluación Experiencia 25%

-       Presentación Formal de las Propuestas 5%

Los siguientes serán los factores que se considerarán en cada criterio de evaluación, así como los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos:

EVALUACIÓN ECONÓMICA: 60%:

Fórmula: (Precio Menor x 100) x 60%

                Precio Oferente Evaluado

Donde:

Precio Menor: Es el menor precio total ofrecido por los Proponentes, que consta en el Anexo Nº 4, que asciende al monto menor entre las ofertas de los Proponentes.

Precio Oferente Evaluado: es el precio total ofrecido en el Anexo Nº 4 por el Oferente en evaluación.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 10 %:

Fórmula: (Menor Plazo Ofertado x 100) x 10%

                        Plazo Oferente Evaluado

Donde:

Menor Plazo Ofertado: Es el menor plazo de ejecución, ofrecido por los Proponentes, que consta en el Anexo Nº 3, que corresponde al plazo menor entre las ofertas de los Proponentes.

Plazo Oferente Evaluado: es el plazo de ejecución ofrecido en el Anexo Nº 3 por el Oferente en evaluación.

EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA: 25%:

Todos los Oferentes serán evaluadas con la siguiente fórmula:

Fórmula:(Experiencia oferente Evaluado x 100) x 25%

        Mayor experiencia Ofertada

Donde:

Experiencia Oferente Evaluado: Corresponde a la sumatoria de los metros cúbicos comprobables, presentadas por el oferente en evaluación en el Anexo N°5.

Mayor Experiencia Ofertada: Corresponde a la sumatoria mayor de los metros cúbicos comprobables, ofrecido por los proponentes que consta en el Anexo N° 5, que corresponde a la experiencia mayor entre las ofertas de los proponentes.

 

Nota: El Proveedor deberá acreditar su experiencia a través de su currículum, respaldado de Certificado emitidos por los mandantes, o entidades licitantes, en que se indique el nombre de la obra, monto del contrato, metros cuadrados y el trabajo desarrollado.

 

 

PRESENTACIÓN FORMAL DE LAS PROPUESTAS: 5%

Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas:

Solo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo dispone el artículo sobre “Apertura de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma:

Época de la Entrega

PUNTAJE

Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes.

100

Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado.

50

No Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado.

0

 

Ponderación = puntaje x 5%

 

La nota final será la suma de las notas parciales, resultantes de aplicar las fórmulas anteriores. Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, basado en la nota que obtenga cada uno.

La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.

Desempate: En caso de empate en el puntaje total, se establece como mecanismo de desempate el puntaje más alto obtenido en la evaluación económica, Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella que tenga el mejor puntaje en el criterio Experiencia, posteriormente en el criterio Plazo de ejecución, luego Presentación Formal de la Propuesta. En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios de desempate en el orden antes expuesto, se estará a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.

12. DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución de la Directora del Servicio, la que será notificada a los Oferentes mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y publicada a los Oferentes.

El Servicio se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto. La modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple”.

Si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado en el numeral 15 de estas bases, por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, indicará un nuevo plazo de adjudicación y ordenará que los oferentes procedan al reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta conforme a los nuevos plazos, si correspondiere, correspondiendo a la Unidad Técnica verificar lo anterior.

Dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el numeral 15, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

El Servicio se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por este concepto.

13. DE LAS GARANTIAS

Cada Proponente podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. El documento de garantía deberá ser tomado en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones de Garantía Recíproca ÍGR, debe ser pagadero a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitido nominativamente al Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, en moneda nacional, indicando determinadamente la obligación que caucionan, por los montos y vigencias que para cada una de ellas se indican a continuación.

A menos que se indique expresamente lo contrario, los plazos a que se refiere este numeral son de días corridos.

Las garantías se entregarán en formato físico, en el Servicio de Salud Metropolitano Central ubicado en Victoria Subercaseaux N° 381, comuna Santiago, Oficina de Partes, piso 1, en los siguientes horarios: lunes a jueves de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

En caso de garantías en formato electrónico, deberán ser entregadas a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin y mediante la casilla garantía.dssmc@redsalud.gob.cl. De igual forma deberá entregarse una copia física en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Central, en la dirección indicada en el párrafo anterior.

Se hace presente que en caso que se detecte un error formal en la extensión de la garantía, ello no invalida la presentación de aquella, sin perjuicio de que se otorgará al Oferente un plazo de 2 días hábiles, desde la notificación al Proponente del error para corregirla, y entregarla correctamente emitida. En el evento que el plazo para entregarla correctamente emitida se extinguiere un día inhábil, se extenderá al siguiente día hábil para su entrega. Lo anterior se aplica para todas las garantías indicadas en este numeral.

Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo de los Proponentes y es de su responsabilidad mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.

1.1.  GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El monto de esta garantía es de $ 1.000.000, con una vigencia de 60 días a contar de la fecha de cierre de presentación de ofertas. Su glosa debe indicar “GARANTIZA LA SERIEDAD DE OFERTA DE EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBAEN LICITACIÓN ID _________. Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida a los Proponentes una vez que se suscriba el contrato respectivo y se entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por parte del adjudicatario.

La devolución de la garantía de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Los documentos serán endosados por el Departamento de Finanzas, previa solicitud del Departamento de Operaciones y Logística, para que el Proveedor pueda retirar desde Tesorería del Servicio de Salud Metropolitano Central, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, cesando desde este momento, la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud Metropolitano Central, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

1.2.  GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Adjudicatario deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, cuyo monto será el equivalente al 10% del valor total del contrato y se expresará en pesos chilenos, con una vigencia igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en 60 días hábiles. Este plazo se contará desde la total tramitación del acto aprobatorio del contrato.

Su glosa deberá indicar “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA” EN LICITACIÓN ID _________.

Esta garantía deberá entregarse en Oficina de Partes del Servicio, en calle Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En caso que el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con el que le sigue.

La garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Servicio y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y emitido el certificado el cumplimiento del contrato mediante el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones.

En caso que no se haya verificado la Recepción Provisoria, y falten 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva.

Lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el art. 2003 del Código Civil.

En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

1.3.                GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA

El Contratista deberá entregar al Servicio una garantía a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, por un monto equivalente al 10% del precio del contrato, con vigencia de 12 meses contados desde la recepción provisoria sin observaciones. Se entenderá por “precio del contrato” aquel monto a pagar por el Servicio que se indique en el contrato definitivo considerando el costo de los aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias, en caso que las hubiere.

Su glosa será “CAUCIONA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS EXTRACCION DE ESTANQUES E IMPLEMENTACION DE NUEVO ESTANQUE DE COMBUSTIBLE DEL HCSBA”.

Esta garantía deberá ser entregada por el Contratista en un plazo de 10 días contados desde la recepción provisoria sin observaciones conforme y debidamente firmada por la comisión designada para tales efectos.

En caso que no se haya verificado la Recepción Definitiva, y faltando 30 días corridos para su vencimiento, el Contratista deberá reemplazarla por otra extendida con las mismas formalidades que la primitiva.

Nota: Lo anterior es sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años.

 

Facultad de Readjudicar.

Si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el Proponente Adjudicatario no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad de oferta correspondiente. Lo anterior también se aplicará en los siguientes casos:

a)    Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

b)    Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

c)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.

d)    Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en las presentes Bases Administrativas (Esto es al momento de la firma del contrato)

La readjudicación será procedente sólo si el Proveedor a quien se readjudique mantenga la vigencia de su oferta y siempre que no se haya formalizado el acuerdo de voluntades con el primitivo adjudicatario, conforme al art. 71 del Reglamento de Compras.

1.4.  REQUISITOS PARA CONTRATAR

Previo a la celebración del contrato, el Servicio exigirá al Oferente Adjudicado, que acredite su habilitación para contratar, entregando el certificado de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales de los dos últimos años.

El adjudicatario inscrito en el Portal de ChileProveedores que no tenga contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopia autorizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:

•           Copia del instrumento de constitución del Oferente, y sus eventuales modificaciones; y si se tratare de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, deberá adjuntarse, además, copia del extracto de la escritura social, inscrito en el Registro de Comercio respectivo y el certificado de vigencia de la sociedad y de la personería de quien firmará el contrato. En caso que hubiera modificaciones al pacto social original, también deberá cumplirse con la exigencia anterior.

•           Copia simple de los documentos con firma electrónica respecto de aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659 según sea el caso.

En el evento que no constare el representante legal en los documentos antes referidos, deberá adjuntarse la documentación en que consten las correspondientes personerías de quienes están facultados para actuar en representación del Adjudicatario, especialmente para celebrar el tipo de contrato licitado, mediante Certificado respectivo emitido por el Registro de Comercio con una data no superior a  tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato o por el Registro de empresas y sociedades de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 20.659.

  • Fotocopias de Certificado de Título y curriculum del profesional competente, encargado de la Obra de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Se exigirá que el responsable de la obra (Administrador de Obras) tenga como mínimo 3 años de experiencia.

  • Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva en la que se acredite que se encuentra al día con las obligaciones laborales.

* Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente traducidos y legalizados por el Consulado Chileno.

14. DEL CONTRATO

 

1.1.  SUSCRIPCIÓN

 

El Contrato deberá ser suscrito por el Contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución que adjudica el proceso de licitación. Para ello deberá acompañar los documentos necesarios para la redacción y suscripción del respectivo convenio. Se entenderá que, si el Contratista no firma el Contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión Evaluadora, o rechazará todas las restantes.

 

1.2.  CONTENIDO MÍNIMO

a)    Individualización del Contratista.

b)    Características de las obras contratadas.

c)    Precio de las obras.

d)    Plazo de Ejecución.

e)    Garantías.

f)     Causales de terminación anticipada.

g)    Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Contratante no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.

h)    Fijación de domicilio convencional de las partes en la ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios.

i)      Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del contratante favorecido.

j)      Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el contratante en ninguna situación. De igual forma, los pagos que deba hacer el Servicio, tampoco podrán ser objeto de contrataciones con terceros a excepción de lo contemplado en la legislación vigente.

k)    Declaración que el Contrato a suscribir no implicará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.

l)      Declaración que el Contratista será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ella a propósito del contrato.

m)   Declaración del proveedor de que al tiempo de celebración del contrato, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, acreditándolo por los medios que al efecto y oportunidad le sean requeridos.

 

1.3.  VIGENCIA

 

El plazo para la ejecución de la obra encomendada, hasta su total terminación, será entregado por la entidad licitante en el anexo complementario correspondiendo a días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada, más el periodo de garantías ofrecido por el contratante. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno realizada por parte del Servicio.

 

1.4.  PERIODO DE GARANTÍAS MÍNIMAS EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES

 

Los Oferentes deberán indicar claramente el tiempo de garantía del equipamiento y trabajos de instalación ofrecidos. El periodo de garantía será como mínimo 12 meses a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

 

1.5.  PRECIO

 

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, ANEXO 3. El precio no será reajustable.

 

En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal, en el formulario respectivo (ANEXO 3) y/o en el formulario ANEXO 4, se entenderá como válido el valor indicado en el ANEXO 4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.

 

1.6.  TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

Sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo Nº 77 del DS Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, el contrato se resolverá administrativamente, sin derecho a indemnización, por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.

 

El Servicio, a petición de la Unidad Técnica, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste. En dicho caso el Servicio pagará al Contratista, el monto que corresponda al avance de obra efectivo.

 

Cuando las causales que determinen estas medidas sean imputables a responsabilidad del Contratista, se pondrá término al contrato de inmediato administrativamente y sin derecho a indemnización.

 

CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO

 

El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:

 

1)    Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

2)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.

3)    Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

4)    Caso fortuito o fuerza mayor sobrevenido durante la mora del deudor.

5)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

6)    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses.

7)    Incumplimiento de dos o más obligaciones del contratista, según lo dispuesto en el numeral 15 de las bases administrativas.

8)    En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro del Contratista.

 

En cualquiera de los casos señalados anteriormente, el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 1° anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

 

Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales y/o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.

El Servicio informará por escrito al Contratista, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el Contrato, con una antelación de a lo menos 10 días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término.

 

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

 

Para los efectos del Contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Contratista, las que no darán derecho a indemnización a favor del Contratista, las siguientes:

 

-       Si el Contratista inicia un procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y/o persona, consagrado en la Ley N° 20.720.

-       Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del Contratista.

-       Si el Contratista ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

-       Si el Contratista ha acordado llevar el Contrato a un comité de inspección de sus acreedores.

-       Si el Contratista se disuelve y procede a su liquidación.

-       Si el Contratista o alguno de los socios del Contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.

-       Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

-       Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.

-       Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.

-       Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.

-       Si por errores del Contratista las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

 

1.7.  TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO

 

Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al Contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.

 

1.8.  DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA DE LA OBRA

 

En caso que se produzca la disolución de la empresa u organización contratista de la obra, el Servicio de Salud podrá efectuar la liquidación del contrato y determinar si efectúa un llamado a licitación o hace un trato directo, de acuerdo a la normativa vigente. Los perjuicios que la disolución cause al Servicio de Salud se compensarán con las garantías o retenciones que obren en su poder. En este caso, la liquidación final del contrato, que deberá tener en cuenta el posible mayor costo de las obras, se efectuará una vez que éstas estén recibidas definitivamente por el Servicio de Salud Metropolitano Central.

 

1.9.  MULTAS

 

En caso que el Contratista incumpla alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo dará cuenta de ello mediante informe fundado a la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan. Este acto deberá informarse también en el libro de obra para efectos de que el Contratista presente sus descargos por ese mismo medio dentro de un plazo de 5 días hábiles.

 

El Director(a) del Servicio, a la vista del informe del ITO, el cual contiene lo consignado en el libro de obra en relación a la infracción de que trata la multa, eventualmente podrá también requerir antecedentes al Contratista mediante oficio ordinario dirigido al domicilio signado en el contrato, para posteriormente determinar la procedencia de la multa. Esta se notificará al Contratista mediante resolución fundada dirigida a su domicilio, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la ley al respecto. El procedimiento de aplicación de multas y la reposición de ella se regirá por lo establecido en las presentes Bases, en la Ley 19.886 y su Reglamento, y en la Ley 19.880, en lo pertinente.

 

Si el Contratista hubiese repuesto la multa dentro de plazo, el Director(a), evaluando los antecedentes y, mediando a este respecto informe de la Unidad Técnica, resolverá mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes del Servicio.

 

En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del Contratista o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte de la Director(a), el Servicio dispondrá de su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el Contratista mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco: Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).

 

La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada.

 

De no verificarse el pago directo de la multa por parte del Contratista en el plazo indicado, se procederá mediante descuento, directamente de los respectivos estados de pago, o bien, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según sea el caso.

 

Si una u otra vía para obtener el pago no fuese posible, el Servicio, deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial, en caso de ser justo y necesario.

Se considera sujetos a multas:

 

-       En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITO, la cual debe consignarse en el Libro de Obras, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,2% del valor del Contrato adjudicado.

-       En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa de 0,2% del valor del Contrato, por día de atraso en la entrega de la obra.

-       En caso de atraso en la presentación de una nota de cambio, se aplicará una multa de 0,2% del valor del Contrato, por día de atraso conforme lo dispuesto en el numeral 14.13 para su presentación.

 

En general, en caso de que el Contratista deje de cumplir alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo notificará la infracción a la Dirección del Servicio y le propondrá la aplicación de las multas que procedan.

 

El pago directo de las multas por parte del Contratista deberá efectuarse mediante cheque nominativo a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central dentro de un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa.

 

En caso que los montos de las multas acumuladas cursadas al Contratista superen el 10% del monto del contrato o bien, si se presenta un atraso en la ejecución de la obra que supere en 25 días corridos, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

 

El total de Multas cursadas no podrán superar el 10% del valor del contrato.

 

1.10.             SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL

 

El Contratista deberá presentar un seguro por responsabilidad civil por un monto de UF 500. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución aumentado en 60 días corridos, y deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central. Deberá poner a cubierto al Servicio de cualquier reclamo por daños o accidentes, incluyendo a visitas y funcionarios, tanto del Servicio como de otras empresas, organismos o particulares, que se produzcan con motivo de la ejecución de todos los trabajos.

 

1.11.             SEGUROS TODO RIESGO

 

El Contratista deberá presentar un seguro contra todo riesgo por un monto de UF 800. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución del contrato aumentado en 60 días corridos. Esta deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central.

 

1.12.             OTROS ALCANCES DE LOS SEGUROS

 

Las primas e impuestos de los seguros serán cargo del Contratista y las pólizas respectivas deberán ser entregadas por éste al Servicio a más tardar el día de la entrega de terreno en Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicado en Victoria Subercaseaux Nº381, 1º piso, de lunes a jueves de 08:00 a 13:00  horas y de 14:00 a 17:00 horas, y viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

 

Los seguros tendrán una vigencia de 60 días corridos posteriores a la fecha de ejecución del contrato, y deberán prorrogarse en caso de aumento de plazo.

 

Es responsabilidad del Contratista notificar a las aseguradoras los cambios de naturaleza, alcance y programación de las obras. El Contratista deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del contrato.

 

1.13.             NOTA DE CAMBIO

 

Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la ITO, a través del libro de obra, el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.

 

Este será el único instrumento válido para presentar modificaciones al Contrato por parte del Contratista.

 

El Contratista entregará las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.

 

La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al Contratista a través del libro de obra para su modificación.

 

El Contratista podrá presentar Notas de Cambio, sin una solicitud previa de la I.T.O., toda vez que el Contratista estime pertinente solicitar dicha Nota de Cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.

 

El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte del I.T.O. en el libro de obra. De lo contrario el I.T.O. procederá a multar con el 0,2% del monto del contrato por cada día de atraso.

 

El Contratista tendrá un plazo de 3 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

 

Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas deberán quedar consignadas en el Libro de Obras.

 

1.14.             DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS

 

El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original, las que no podrán superar el 10% del monto total del contrato, como se indicará más adelante.

 

El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

 

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A., que resulte pertinente.

 

En caso de disminución de obras el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.

 

En casos de aumento de obras deberá complementarse el valor y plazo de vigencia de la o las garantías acompañadas. En caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.

 

La Nota de Cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo máximo de 5 días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

 

El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 20 días previos a la fecha fijada para el término de la obra.

 

Toda modificación al Contrato deberá ser efectuada antes del vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.

 

1.15.             OBRAS EXTRAORDINARIAS

 

El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del Contrato, la ejecución de obras extraordinarias.

 

Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.

 

Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. Las cotizaciones serán proporcionadas a través del Departamento de Operaciones y Logística. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.

 

Las modificaciones de obras originarán Addendum entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.

 

Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder el (10%) del valor total del contrato adjudicado.

 

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la certificación de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

 

Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra, en primera instancia a través de una Nota de Cambio. Este documento lo firmará, tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.

 

1.16.             AUMENTOS DE PLAZO

 

Sin perjuicio del aumento o disminución de obras a que se refieren los párrafos anteriores, el Servicio podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada por el Contratista a través del libro de obra antes del término del plazo oficial de las obras.

 

Los aumentos de plazo justificado, únicamente, a causa de un hecho fortuito o fuerza mayor, o bien, en una acción del Servicio con un informe fundado del ITO, no llevará aplicación de multas para el Proveedor. 
15. CALENDARIO DE LICITACIÓN

A continuación se establece el calendario de plazos de la presente licitación, que considera como día de inicio la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y a partir de él se cuentan los plazos.

Fecha de publicación en el portal (www.mercadopublico.cl)

Desde la tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Visita a terreno Obligatoria.

Se realizará al día corrido, contado desde la publicación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación. A las 11:00am

Fecha inicio preguntas.

A contar de la publicación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha final de preguntas.

Hasta las 18:00 horas del 10° día corrido, contado desde la publicación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha de publicación de respuestas.

A las 18:00 horas del 15° día corrido, contado desde la publicación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha de cierre de recepción de propuestas.

Hasta las 18:00 horas del 20° día corrido contado desde de la publicación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha de acto de apertura de las ofertas.

Después de las 18:01 horas del día de cierre de recepción de las ofertas.

Evaluación de admisibilidad

Hasta 20 día siguiente a la apertura de las ofertas, se realizará la evaluación de admisibilidad de los proponentes.

Plazo para responder las aclaraciones solicitadas por la comisión de evaluación.

Hasta 48 horas desde solicitada la aclaración.

Fecha estimada de adjudicación (referencial)

Hasta el 40° día corrido siguiente al cierre de recepción de las propuestas.

Fecha estimada de suscripción del contrato y entrega de Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (referencial)

Hasta el 10° día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación.

En todo caso el cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en día inhábil ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

16. DEL INSPECTOR TECNICO DE OBRAS

1.1.  OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS.

En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Supervisar y controlar el desarrollo de la obra, velando por el estricto cumplimiento de las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos;
  2. Velar por el envío oportuno al Dpto. de Finanzas SSMC, de la documentación del proceso de compra con las validaciones que le correspondan, para proceder al pago;
  3. Controlar el efectivo cumplimiento del contrato y de los respectivos respaldos y justificaciones que dieren origen a eventuales modificaciones de contrato. (Análisis de aspectos técnicos, condiciones del contrato, atribuciones de las bases);
  4. Emitir los Informes de rigor respecto de la procedencia de multas y sanciones que se estipulen en las presentes bases, en caso de incumplimiento por parte del Contratista, según corresponda.
  5. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
  6. Ser un nexo entre el Contratista y la Unidad Técnica para la solución de problemas y dudas presentadas en la obra.
  7. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
  8. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.

El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 05 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 05 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución.

1.2.  LIBRO DE OBRA

En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del ITO.

El original será retirado por el ITO y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:

  1. Los avances de obras.
  2. Las órdenes que, dentro de los términos del Contrato, se impartan al Contratista.
  3. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
  4. Las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
  5. Los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
  6. Las observaciones que pudieren estampar los profesionales y proyectistas de la obra.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.

1.3.  ATRIBUCIONES DE LA ITO

El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITO estipule.

El ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad, incumplimiento de normas de seguridad, u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

Si el ITO detecta un avance inferior al 15% de lo planificado y aprobado, en el transcurso de las obras, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.

En caso de un avance inferior al 25%, se podría dar por terminado el contrato y proceder al cobro del documento de Fiel Cumplimiento de Contrato. Indicar plazo

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico.

El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales o equipos que sean rechazados por mala calidad. Cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el punto 13.9 de estas bases administrativas, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.

17. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1.1.  CONTROL DE CALIDAD

Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las bases técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC). Dando cumplimiento a la Norma Chilena de la Construcción.

1.2.  CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA

Obligaciones relativas al desarrollo de la obra.

 

Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:

  1. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
  2. Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
  3. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca obligatoriamente en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
  4. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 7 (siete) días los gráficos de avance.
  5. Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.
  6. La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
  7. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
  8. Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica.
  9. Identificar la Obra dentro de los quince días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados.
  10. El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes Bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el Contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
  11. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras.
  12. Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., cumplimiento de la Normativa Chilena de la Construcción y lo solicitado en las Bases, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse.
  13. Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del Contrato.
  14. Mantener en la obra un libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente.
  15. Mantener vigentes las garantías de la obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O.
  16. El personal del Contratista, sub-contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica.
  17. Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.

Obligaciones relativas al personal.

 

  1. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
  2. Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente.
  3. El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes Bases
  4. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.
  5. Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
  6. Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
  7. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
  8. Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
  9. El Contratista deberá proveer a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar, conforme a la Ley.
  10. Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.

 

Obligaciones de coordinación.

 

El Contratista deberá considerar:

  1. Que no podrá dar inicio a la obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno.
  2. Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio.
  3. Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas Bases Técnicas.
  4. La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos que sean necesarios (creo que es mejor agregar esta frase) cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista.
  5. Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.
  6. Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.
  7. Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto.
  8. Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.

1.3.  PERSONAL DEL CONTRATISTA

El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.

La obra de mano que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Servicio, ni con la Unidad Técnica.

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio en virtud del contrato, como asimismo el Contratista será el empleador único de sus trabajadores o empresas subcontratistas.

1.4.  DIRECCIÓN DE LA OBRA

El Contratista designará un responsable de la obra (garante de Obras), con un mínimo de 3 años de experiencia, para dirigir las faenas de acuerdo al programa. La designación deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras a partir de la entrega de terreno y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Si por motivo justificado el responsable de la obra debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la Unidad Técnica, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes.

1.5.  COORDINACIÓN DE FAENAS

El Contratista está obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por el ITO que tengan directa relación con los trabajos que el Servicio contrate paralelamente. Dichos aumentos se autorizarán mediante resolución del Servicio.

1.6.  CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la Ley de accidentes del trabajo.

El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O.

A objeto de comunicar al ITO, los hechos citados, de forman inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del Contratista y del ITO.

El ITO podrá instruir la paralización de las obras si sorprende personal del Contratista o del subcontrato sin los implementos de seguridad. Los retrasos del plazo por este motivo son de cargo económico del Contratista.

La preparación y consumo de alimentos por parte del personal del Contratista sólo estará permitida en el área de la instalación de faenas. No estará disponible el casino del HCSBA, ni dependencias del mismo.

1.7.  ACCIDENTES DE LA OBRA

Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados por el Contratista a menos que se califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión, y así sea además considerado por el Servicio, mediante una resolución que dictará al efecto. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, ésta mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.

1.8.  OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y accidentes del trabajo.

18. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1.1.  ENTREGA DEL TERRENO

Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al Contratista el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 10 días hábiles desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.

La demora por más de 7 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos superior a 7 días y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho al Servicio para dar término al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite Multas, del numeral 14.9 de las presentes Bases Administrativas.

En casos excepcionales y atendiendo al principio de buen servicio del establecimiento, el Servicio de Salud Metropolitano Central, en acuerdo con el Contratista, podrá llevar a cabo entregas parcializadas de terreno, siempre y cuando esta parcialización obedezca a un impedimento informado oportunamente y por conducto formal a la Dirección del Servicio por la Dirección del establecimiento afectado. Sin perjuicio de lo anterior, esta parcialización no puede afectar el monto asociado al Contrato ni faculta al Contratista al cobro de gastos generales y utilidades sobre los días comprometidos.

En virtud de lo anterior y para todos los efectos indicados en las presentes Bases, se considerará como entrega de terreno oficial la primera entrega de terreno realizada.

1.2.  ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA

 

Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la provisión e instalación de andamios, la delimitación del área de trabajo, las obras de mitigación, y en general, todos los gastos que originen las obras.

1.3.  MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA

Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. Todos los materiales y elementos deben ser nuevos.

No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.

Cuando en las especificaciones técnicas se considere para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el Contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, de acuerdo con el ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse.

1.4.  MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. En este caso no tendrá derecho a indemnización alguna.

19. DE LOS PAGOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

1.1.  Los pagos se regirán por las siguientes reglas:

El Contratista está obligado a presentar en duplicado los Estados de Pago mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra.

Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras.

En caso de rechazo el plazo para la presentación del estado de pago reformulado comenzará a regir desde la fecha de rechazo del estado de pago anterior.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado:

  1. Factura a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central
  2. Estado de pago en triplicado, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético.
  3.  Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
  4. Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del Contratista como de los subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de los subcontratistas.
  5. Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.
  6. Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo.
  7. Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O., si la obra lo requiere.
  8. Otros documentos solicitados por el Servicio o el ITO o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.

El pago lo hará el Servicio a solicitud de la Unidad Técnica, mediante transferencia electrónica o cheque nominativo a nombre del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el número precedente. Para estos efectos el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente por el contratista desde las dependencias del Servicio o por personas que exhiban poder suficiente.

Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al Contrato.

En la presente Licitación no se considera el pago de anticipos.

1.2.  PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución de las obras será máximo de 60 días corridos. El Oferente deberá señalar el plazo que ofrezca en el Anexo 3 y se entenderá de días corridos sin reducción de días de lluvias, feriados, ni festivos. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno.

El plazo podrá ser prorrogado, pero en ningún caso, la prórroga podrá solicitarse después del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Servicio; de ser aceptada se dictará la resolución que corresponda. En todo caso, se deberá remitir en esta materia a lo establecido en el acápite Aumentos de Plazo, según el capítulo respectivo en estas Bases Administrativas.

1.3.  ATRASOS

El plazo de ejecución de las obras será el ofrecido por el contratista, el cual será establecido en el contrato que se suscriba.

Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 20 días siguientes de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.

1.4.  PRORROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS.

                                                                                                                

Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del Contrato, por parte del ITO, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.

Sólo el Servicio previa consulta a la Unidad Técnica, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio.

20. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

1.1.  RECEPCIÓN PROVISORIA

 

OBRA TERMINADA Y SIN OBSERVACIONES

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción de las obras, acompañando certificado actualizado a la fecha de cumplimiento de las leyes sociales o previsionales y el certificado de la Inspección del Trabajo, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Acompañará, los certificados y comprobantes que a juicio de la Unidad Técnica sean necesarios para respaldar la recepción (comprobantes de pagos de consumos de agua, luz u otros servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.)

El ITO verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato y consignará en el libro de obra, la fecha en la que el contratista puso término a ésta y solicitará la recepción provisoria y la constitución de la Comisión receptora.

La Comisión receptora estará compuesta por al menos 3 funcionarios de la Unidad Técnica del Servicio, designado por Resolución del Servicio.

Al acto de recepción asistirá la Comisión receptora y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.

En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos:

  1. Fecha Entrega Terreno.
  2. Aumento de plazo (si correspondiere).
  3. Obras Extraordinarias y/u obras nuevas.
  4. Fecha de Término Contractual.
  5. Monto total del contrato.
  6. Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere.
  7. Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
  8. Días de atraso.
  9. Multas desagregadas por causales.
  10. Fecha de término efectivo de la Obra.
  11. Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra.
  12. Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.

Se establecerá como fecha de término de las obras la fecha consignada por el ITO en el libro de obras, siempre que no existan observaciones por la Comisión.

OBRA NO TERMINADA

 

Si de la inspección de la obra que haga la Comisión receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y Bases Técnicas, la Comisión receptora no dará curso a la recepción provisoria y fijará un plazo definido sujeto a multa si este excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.

En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a pagos pendientes o a la garantía de fiel cumplimiento del contrato; sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere.

Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva.

OBRA TERMINADA CON OBSERVACIONES MENORES

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión receptora procederá a recibirla con observaciones menores.

Al mismo tiempo la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo perentorio exento de multas no mayor a 10 días corridos para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar la explotación inmediata de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras aquella de la comunicación en la cual el ITO de la obra informe que las reparaciones están terminadas.

En caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo al estado de pago pendiente. En caso que no fuera suficiente podrá ejecutarse la garantía de cumplimiento del Contrato.

Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Técnica, se autorizará el pago de las partidas recibidas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva. El ITO informará la situación y solicitará la ampliación del plazo contractual previa consulta al Servicio.

1.2.  PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de las garantías será el indicado en estas Bases Administrativas; plazo durante el cual el Departamento de Finanzas del Servicio custodiará los instrumentos entregados para estos efectos.

Durante el plazo de garantía, la entidad encargada de su administración usará o explotará la obra como estime conveniente, el Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a una explotación inadecuada de ellas y deberá repararlos a su costa, asegurando dar un cumplimiento oportuno, rápido y eficaz.

1.3.  EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

La explotación de las obras se iniciará normalmente, después de la recepción provisoria.

En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar la explotación parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas; antes de la recepción provisoria serán de cargo del Contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de imponer multas por el incumplimiento en los plazos de entrega según las presentes Bases Administrativas.

1.4.  RECEPCIÓN DEFINITIVA

 

La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría, transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días corridos anteriores al vencimiento del documento de garantía de correcta ejecución de las obras.

Durante el plazo de garantía de la obra, el Contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras.

Finalmente, el Contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes

1.5.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación del contrato y se ordenará la suscripción por el Contratista del documento respectivo.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.