1.1. SUSCRIPCIÓN
El Contrato deberá ser suscrito por el Contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución que adjudica el proceso de licitación. Para ello deberá acompañar los documentos necesarios para la redacción y suscripción del respectivo convenio. Se entenderá que, si el Contratista no firma el Contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión Evaluadora, o rechazará todas las restantes.
1.2. CONTENIDO MÍNIMO
a) Individualización del Contratista.
b) Características de las obras contratadas.
c) Precio de las obras.
d) Plazo de Ejecución.
e) Garantías.
f) Causales de terminación anticipada.
g) Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Contratante no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
h) Fijación de domicilio convencional de las partes en la ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del contratante favorecido.
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el contratante en ninguna situación. De igual forma, los pagos que deba hacer el Servicio, tampoco podrán ser objeto de contrataciones con terceros a excepción de lo contemplado en la legislación vigente.
k) Declaración que el Contrato a suscribir no implicará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
l) Declaración que el Contratista será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ella a propósito del contrato.
m) Declaración del proveedor de que al tiempo de celebración del contrato, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, acreditándolo por los medios que al efecto y oportunidad le sean requeridos.
1.3. VIGENCIA
El plazo para la ejecución de la obra encomendada, hasta su total terminación, será entregado por la entidad licitante en el anexo complementario correspondiendo a días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada, más el periodo de garantías ofrecido por el contratante. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno realizada por parte del Servicio.
1.4. PERIODO DE GARANTÍAS MÍNIMAS EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES
Los Oferentes deberán indicar claramente el tiempo de garantía del equipamiento y trabajos de instalación ofrecidos. El periodo de garantía será como mínimo 12 meses a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
1.5. PRECIO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, ANEXO 3. El precio no será reajustable.
En caso de haber alguna discrepancia entre la cifra indicada en el portal, en el formulario respectivo (ANEXO 3) y/o en el formulario ANEXO 4, se entenderá como válido el valor indicado en el ANEXO 4 para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
1.6. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo Nº 77 del DS Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, el contrato se resolverá administrativamente, sin derecho a indemnización, por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
El Servicio, a petición de la Unidad Técnica, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste. En dicho caso el Servicio pagará al Contratista, el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
Cuando las causales que determinen estas medidas sean imputables a responsabilidad del Contratista, se pondrá término al contrato de inmediato administrativamente y sin derecho a indemnización.
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.
3) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Caso fortuito o fuerza mayor sobrevenido durante la mora del deudor.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses.
7) Incumplimiento de dos o más obligaciones del contratista, según lo dispuesto en el numeral 15 de las bases administrativas.
8) En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro del Contratista.
En cualquiera de los casos señalados anteriormente, el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, salvo en relación con lo previsto en el numeral 1° anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales y/o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
El Servicio informará por escrito al Contratista, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el Contrato, con una antelación de a lo menos 10 días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término.
INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Para los efectos del Contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Contratista, las que no darán derecho a indemnización a favor del Contratista, las siguientes:
- Si el Contratista inicia un procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y/o persona, consagrado en la Ley N° 20.720.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del Contratista.
- Si el Contratista ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si el Contratista ha acordado llevar el Contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si el Contratista se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el Contratista o alguno de los socios del Contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
- Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.
- Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
- Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
- Si por errores del Contratista las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
1.7. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al Contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
1.8. DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA DE LA OBRA
En caso que se produzca la disolución de la empresa u organización contratista de la obra, el Servicio de Salud podrá efectuar la liquidación del contrato y determinar si efectúa un llamado a licitación o hace un trato directo, de acuerdo a la normativa vigente. Los perjuicios que la disolución cause al Servicio de Salud se compensarán con las garantías o retenciones que obren en su poder. En este caso, la liquidación final del contrato, que deberá tener en cuenta el posible mayor costo de las obras, se efectuará una vez que éstas estén recibidas definitivamente por el Servicio de Salud Metropolitano Central.
1.9. MULTAS
En caso que el Contratista incumpla alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo dará cuenta de ello mediante informe fundado a la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan. Este acto deberá informarse también en el libro de obra para efectos de que el Contratista presente sus descargos por ese mismo medio dentro de un plazo de 5 días hábiles.
El Director(a) del Servicio, a la vista del informe del ITO, el cual contiene lo consignado en el libro de obra en relación a la infracción de que trata la multa, eventualmente podrá también requerir antecedentes al Contratista mediante oficio ordinario dirigido al domicilio signado en el contrato, para posteriormente determinar la procedencia de la multa. Esta se notificará al Contratista mediante resolución fundada dirigida a su domicilio, para efectos que éste pueda ejercer los derechos que le concede la ley al respecto. El procedimiento de aplicación de multas y la reposición de ella se regirá por lo establecido en las presentes Bases, en la Ley 19.886 y su Reglamento, y en la Ley 19.880, en lo pertinente.
Si el Contratista hubiese repuesto la multa dentro de plazo, el Director(a), evaluando los antecedentes y, mediando a este respecto informe de la Unidad Técnica, resolverá mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes del Servicio.
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del Contratista o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte de la Director(a), el Servicio dispondrá de su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el Contratista mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco: Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada.
De no verificarse el pago directo de la multa por parte del Contratista en el plazo indicado, se procederá mediante descuento, directamente de los respectivos estados de pago, o bien, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según sea el caso.
Si una u otra vía para obtener el pago no fuese posible, el Servicio, deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial, en caso de ser justo y necesario.
Se considera sujetos a multas:
- En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITO, la cual debe consignarse en el Libro de Obras, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,2% del valor del Contrato adjudicado.
- En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa de 0,2% del valor del Contrato, por día de atraso en la entrega de la obra.
- En caso de atraso en la presentación de una nota de cambio, se aplicará una multa de 0,2% del valor del Contrato, por día de atraso conforme lo dispuesto en el numeral 14.13 para su presentación.
En general, en caso de que el Contratista deje de cumplir alguna de sus obligaciones, el ITO a cargo notificará la infracción a la Dirección del Servicio y le propondrá la aplicación de las multas que procedan.
El pago directo de las multas por parte del Contratista deberá efectuarse mediante cheque nominativo a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central dentro de un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa.
En caso que los montos de las multas acumuladas cursadas al Contratista superen el 10% del monto del contrato o bien, si se presenta un atraso en la ejecución de la obra que supere en 25 días corridos, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
El total de Multas cursadas no podrán superar el 10% del valor del contrato.
1.10. SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista deberá presentar un seguro por responsabilidad civil por un monto de UF 500. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución aumentado en 60 días corridos, y deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central. Deberá poner a cubierto al Servicio de cualquier reclamo por daños o accidentes, incluyendo a visitas y funcionarios, tanto del Servicio como de otras empresas, organismos o particulares, que se produzcan con motivo de la ejecución de todos los trabajos.
1.11. SEGUROS TODO RIESGO
El Contratista deberá presentar un seguro contra todo riesgo por un monto de UF 800. El plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior al tiempo estimado de ejecución del contrato aumentado en 60 días corridos. Esta deberá designar como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central.
1.12. OTROS ALCANCES DE LOS SEGUROS
Las primas e impuestos de los seguros serán cargo del Contratista y las pólizas respectivas deberán ser entregadas por éste al Servicio a más tardar el día de la entrega de terreno en Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicado en Victoria Subercaseaux Nº381, 1º piso, de lunes a jueves de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, y viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
Los seguros tendrán una vigencia de 60 días corridos posteriores a la fecha de ejecución del contrato, y deberán prorrogarse en caso de aumento de plazo.
Es responsabilidad del Contratista notificar a las aseguradoras los cambios de naturaleza, alcance y programación de las obras. El Contratista deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del contrato.
1.13. NOTA DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la ITO, a través del libro de obra, el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar modificaciones al Contrato por parte del Contratista.
El Contratista entregará las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.
La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al Contratista a través del libro de obra para su modificación.
El Contratista podrá presentar Notas de Cambio, sin una solicitud previa de la I.T.O., toda vez que el Contratista estime pertinente solicitar dicha Nota de Cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte del I.T.O. en el libro de obra. De lo contrario el I.T.O. procederá a multar con el 0,2% del monto del contrato por cada día de atraso.
El Contratista tendrá un plazo de 3 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas deberán quedar consignadas en el Libro de Obras.
1.14. DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original, las que no podrán superar el 10% del monto total del contrato, como se indicará más adelante.
El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A., que resulte pertinente.
En caso de disminución de obras el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En casos de aumento de obras deberá complementarse el valor y plazo de vigencia de la o las garantías acompañadas. En caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.
La Nota de Cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo máximo de 5 días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 20 días previos a la fecha fijada para el término de la obra.
Toda modificación al Contrato deberá ser efectuada antes del vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.
1.15. OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del Contrato, la ejecución de obras extraordinarias.
Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. Las cotizaciones serán proporcionadas a través del Departamento de Operaciones y Logística. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán Addendum entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder el (10%) del valor total del contrato adjudicado.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la certificación de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra, en primera instancia a través de una Nota de Cambio. Este documento lo firmará, tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
1.16. AUMENTOS DE PLAZO
Sin perjuicio del aumento o disminución de obras a que se refieren los párrafos anteriores, el Servicio podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada por el Contratista a través del libro de obra antes del término del plazo oficial de las obras.
Los aumentos de plazo justificado, únicamente, a causa de un hecho fortuito o fuerza mayor, o bien, en una acción del Servicio con un informe fundado del ITO, no llevará aplicación de multas para el Proveedor.