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1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
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El Servicio de Salud Metropolitano Central, de aquí en adelante SSMC, requiere contratar la ejecución de “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, cuyo llamado a licitación pública será realizado por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones mayores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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2. PRESUPUESTO |
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Para la ejecución de las obras a contratar, en las condiciones establecidas en las presentes Bases de licitación, se cuenta con un presupuesto estimado de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), impuestos incluidos.
Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al ítem correspondiente del presupuesto vigente del Servicio, aprobado para este fin.
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3. CONSIDERACIONES PREVIAS |
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El idioma oficial de la licitación será el español, el que deberá ser usado en todos los documentos asociados a la oferta también en aquellos que originen la materialización del respectivo contrato. En el caso de catálogo de equipos, equipamiento maquinarias, podrán ser presentados en idioma original, con su respectiva traducción al español.
Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra. Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento.
También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta.
Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación.
Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio.
El proyecto se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente.
En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.
Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva.
El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación.
El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva.
De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar en la propuesta, indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.
De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.
En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.
El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra.
Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, Normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.
Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
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4. NORMATIVA APLICABLE QUE REGULARÁ LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN, NORMALIZACIÓN, REPOSICIÓN, REMODELACIÓN O CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. |
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Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos:
1. Las presentes Bases Administrativas, Anexos, Formularios.
2. Las Bases Técnicas, Especificaciones, Los Planos generales, planos de detalle y láminas aclaratorias del Proyecto previamente aprobados por la autoridad competente.
3. Las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases aprobadas por el Servicio, sea de oficio o con ocasión de las consultas o solicitud de aclaraciones efectuadas por los proponentes a través del foro electrónico.
4. Las respuestas a consultas y/o aclaraciones realizadas en la licitación Pública.
5. Resolución de Adjudicación.
6. Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
7. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro Prestación de Servicios, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, sus modificaciones.
8. DFL N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional Administración Regional.
9. Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10. DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11. DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
12. DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL N° 2763, de 1979 de las Leyes N°18.469 N°18.933.
13. Decreto N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
14. DS N° 140, de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud.
15. Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”) demás Ordenanzas Municipales Sanitarias.
16. Planes Reguladores comunales e intercomunales.
17. DFL N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos.
18. DFL N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas; Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas, aguas lluvias.
19. DFL N° 4, de 2018, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.
20. Normas Técnicas del Instituto Nacional de Normalización, INN.
21. Ley N° 19.472, Modifica el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Estableciendo Normas Relativas a la Calidad de la Construcción y sus modificaciones.
22. Código Civil y Código de Comercio.
23. DFL N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
24. Ley N° 20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
25. Ley N° 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Normas de Seguridad y sus Reglamentos
26. Normas Tributarias.
27. Ley N° 19.300, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
28. Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante Autoridades de funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
29. Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
30. Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.
31. Decreto N° 8, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprobó el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, y sus correspondientes Pliegos de Normas Técnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que resulten aplicables.
32. Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
4.1 ORDEN DE PRELACION DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA OBRA
La presente licitación y el contrato a que diere lugar este acto administrativo; se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica, será el siguiente:
a) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación.
b) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación.
c) Los planos y fichas de aclaraciones, si los hubiere.
d) Los planos de detalles del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de detalles de recinto, escantillón, piso, cielo, ventanas, tabiques.
e) Los planos generales del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de emplazamiento, plantas generales, elevaciones, cortes.
f) Las especificaciones técnicas.
g) Las presentes Bases Administrativas y sus anexos.
h) Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva Resolución Aprobatoria.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predomina sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el periodo indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación contenido en las presentes bases.
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5. PROCESO DE LICITACIÓN. |
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5.1. - PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales, personas jurídicas, chilenas y extranjeras y Unión Temporal de Proveedores (UTP), que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca este Servicio de Salud. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo N°120, del Reglamento de la Ley N°19.886, no se solicitarán a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro de proveedores.
En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta de su calidad de empresa de menor tamaño conforme al artículo 180 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.866, así como el acuerdo para participar de esta forma, el cual deberá ser otorgado y contener las menciones dispuestas en dicha norma. Adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 181 del mismo Reglamento, el representante dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Asimismo, la oferta presentada por una Unión temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible, sin perjuicios de las atribuciones establecidas en las presentes Bases para la Comisión Evaluadora.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el Servicio deberá dejar constancia en un informe fundado.
En el evento de que este Servicio apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir el respectivo instrumento público para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. Este servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Los requisitos para poder ofertar en el presente proceso licitatorio son los siguientes:
a. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
b. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c. Su representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d. No han sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaró que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e. No son ni han sido funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la declaración de inhabilidades para ofertar que ingresen en la ficha electrónica asociada a la presente licitación en el portal de Mercado Público.
f. No integran la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni son contratados a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley de Compras (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g. Su representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j. No son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
k. Además, en el marco de la ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero que modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos del Oficio Circular N°20 de 2015 del Ministerio de Hacienda, que contiene recomendaciones para el sector público en la implementación del Sistema Preventivo contra los delitos funcionarios (DF), lavado de activos (LA) el financiamiento del terrorismo (FT), por el solo hecho de participar en un proceso de licitación regido por las presentes Bases, el oferente deberá declarar:
i. No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N19.913
ii. Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación a la formulación del cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT.
iii. Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
iv. Que reportará a la Entidad Licitante, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
v. Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
vi. Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
Los oferentes del presente proceso licitatorio deberán tener presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato, establecidas en las presentes Bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Para tales efectos, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que indique tal circunstancia, debidamente firmada por el titular o el respectivo representante legal tratándose de personas jurídicas. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 (Obligatorio). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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6. VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio. Se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
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7. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN. |
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El Plazo entre el llamado a licitación y el cierre de recepción de ofertas es de 30 días corridos a contar de la publicación de las presentes Bases.
Se deja establecido que, si un plazo de día corrido vence en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Los días inhábiles corresponderán a los sábados, domingos y festivos. El plazo del cierre para la recepción de ofertas no puede vencer en días inhábiles ni en día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas.
DETALLE LICITACIÓN PUBLICA
Periodo de Publicación El periodo de publicación será de 30 días corridos.
Presentación de Ofertas Hasta el treintavo día corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el sistema de información y hasta las 18:00 hrs.
Visita a Terreno Se efectuará dos visitas a terreno, al tercer y cuarto día hábil contado desde la publicación de la licitación en el sistema de información; esta se realizará a las 11:00 hrs. en el acceso ubicado en Avenida Troncal San Francisco N°0184 lote 3, Puente Alto (Referencia: Avenida Troncal San Francisco esquina Calle Labrador). En caso de caer en día no hábil, se desplaza al día hábil siguiente.
Las visitas a terreno serán coordinadas por quien designe la Dirección del Servicio.
Adicionalmente y durante el periodo de consultas, se destinará a tiempo para realizar una visita técnica entre el séptimo y octavo días, horario de ingreso de 09:00 a 10:00 horas para que las empresas realicen visitas si lo estiman conveniente para evaluar las condiciones existentes como complemento a la información entregada en los antecedentes técnicos, las que serán opcionales y no se contaran como requisito de admisibilidad (en caso de caer día no hábil se desplaza visita para el día hábil siguiente).
Será obligatorio que cada proponente asista a lo menos a una de las visitas a terreno. En el caso de que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita a terreno indicada, dicha oferta será declarada inadmisible.
Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones Por un período de 15 días corridos contados desde la publicación del llamado hasta las 15.00 hrs.
Respuestas a consultas y aclaraciones La entidad licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del sistema de información, hasta el veinteavo día corrido contado desde la publicación hasta las 18:00 hrs., reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Modificaciones El Servicio se reserva la facultad de introducir modificaciones a la documentación técnica aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por éste, desde la fecha de inicio del periodo de consultas y hasta dos (2) días corridos, antes de la fecha final de recepción de las propuestas.
Periodo de recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl Dentro de los 30 días corridos contados desde publicado el llamado a licitación. Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas.
Cierre recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl El cierre se efectuará el treintavo día corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el sistema de información, a las 15.00 hrs.
Apertura de las propuestas A las 15:01 del treintavo día corrido, contados desde la publicación del llamado a licitación.
Evaluación de ofertas Plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la apertura de la licitación.
Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación. Hasta 48 hrs. desde realizada la pregunta por el foro inverso en el portal.
Fecha estimada de Adjudicación Dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha término de evaluación de las ofertas.
Consultas a la Adjudicación Dentro de un período de 2 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación
Respuesta a Consultas a la Adjudicación Dentro de un período de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación
Entrega de antecedentes para formalizar la contratación Dentro de 10 día hábil contado desde Adjudicación, la cual se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que sea publicada la Resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Contrato El Contrato se formalizará mediante la suscripción de este, dentro del veinteabo día hábil contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal de Mercado Público.
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8. VISITA A TERRENO |
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Será obligatorio que cada proponente asista a la visita a terreno en Avenida Troncal San Francisco N°0184 lote 3, Puente Alto (Referencia: Avenida Troncal San Francisco esquina Calle Labrador), para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.
A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la licitación a través del Portal indicado en el cuadro resumen cronograma de la licitación.
En la visita formal se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar de parte del profesional a cargo del proyecto o quien le subrogue.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a una de las visitas obligatorias a terreno indicada en el cuadro resumen del cronograma de la licitación, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes bases.
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9. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA |
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El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el Servicio y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente y a las técnicas de la buena construcción. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario o Cronograma de la Licitación.
El proponente deberá verificar los antecedentes entregados. Deberá además considerar inspección ocular del terreno, el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación.
Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información de la Dirección de Compras.
Todas las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
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10. PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación.
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
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11. MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 10 días corridos antes del cierre de presentación de las ofertas.
PRESENTACIÓN DE OFERTA, COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y LA ADJUDICACIÓN
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PRESENTACIÓN DE OFERTA, COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y LA ADJUDICACIÓN 12. DEL CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el Calendario de la presente licitación.
IMPORTANTE:
En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal.
Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible.
Solamente se aceptará una oferta por proponente. Se rechazarán ofertas múltiples, en casos de presentarse por un proponente más de una oferta la Entidad Licitante, aceptará solo la primera, en orden cronológico de ingreso al Portal.
En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes:
12.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales:
• Anexo N° 1A; Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario 1A se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente.
• Anexo N° 1B; Declaración Integrantes UTP: Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso de que corresponda.
• Anexo N° 2; Declaración jurada simple Persona Natural, Jurídica o UTP: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.
En el caso que el oferente sea una UTP esta declaración deberá ser suscrita por cada uno de los integrantes de ella.
• Anexo N° 3; Programa de Integridad y Ética Empresarial: De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
• Anexo N.º 4; Capacidad Económica: Se entenderá por capacidad económica el patrimonio disminuido en: a) Los valores del activo que representen inversiones intangibles, b) reservas susceptibles de retiro, salvo en aquellos casos en que exista compromiso notarial de no efectuar retiros, lo que deberá acreditarse oportunamente, y c) 15% del valor total de Obras en ejecución.
La fórmula para determinar la capacidad económica será:
CE = ((P – ANI) – RSD) -%SOE
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de los activos menos los pasivos
(circulante, largo plazo).
ANI : Los valores del activo que representen inversiones intangibles.
RSD : Reservas susceptibles de retiro, si procede
SOE : Equivale al 15% del saldo del valor de las Obras por ejecutar.
El oferente declarará su capacidad económica disponible, la que deberá verificar la comisión de evaluación. La capacidad mínima para aceptar la oferta debe ser equivalente al 15% del monto neto del presupuesto informado en el portal Mercado Público por el oferente, de no ser así, la oferta no califica y será declarada inadmisible.
Se deberá completar la información de acuerdo a lo indicado en el citado Anexo informando los valores correspondientes a los ítems que allí se solicitan, debiendo adjuntar al Anexo la documentación de respaldo de lo informado en formato digital, los Estados de Resultado de los dos últimos años y el balance del último ejercicio contable presentado ante el Servicio de Impuestos Internos; además de la última declaración de Renta, y copia de los Formularios 29 de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre de la propuesta.
La moneda especificada en los certificados debe ser el peso chileno o señalar su equivalencia y fecha de convertibilidad.
En caso de tratarse de una UTP, la nota final obtenida por este criterio de evaluación será prorrateada de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante, declarado en su acuerdo de participación conjunta. Se entenderá por acuerdo de participación conjunta, aquellas UTP en las que cada uno de sus integrantes declare una participación distinta a 0%. (Cada integrante de la UTP, debe presentar por separado sus antecedentes)
En caso de detectarse la omisión o inconsistencias relativas a la información indicada en este formulario y las relativas a cualquier obra que el proponente este ejecutando o tenga adjudicada, informada a través del Anexo de obras en ejecución, la comisión de evaluación tendrá la facultad de hacer el recalculo correspondiente según los certificados presentados.
Por otra parte, deberá dar cumplimiento a la entrega de la documentación que se requiere para esta evaluación la cual solicita:
• Balance del último ejercicio contable cerrado, presentado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) anterior al de la Licitación.
• Estados de Resultados de los dos últimos ejercicios contables cerrados (por ejemplo, 2023 y 2024 para licitaciones cerradas en 2025).
• Última declaración de renta presentada ante el SII.
• Copia de los Formularios 29 correspondientes a los últimos seis meses anteriores al cierre de la licitación.
• Declaración jurada notarial que detalle el monto de las reservas susceptibles de retiro o confirme su inexistencia, respaldada por el balance contable del último ejercicio cerrado.
Los valores deben expresarse en pesos, la omisión o inconsistencias en la información presentada resultará en la declaración de inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio de otras facultades de la comisión evaluadora.
12.2 OFERTA TÉCNICA
La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyecto o PDF en archivos separados, según lo señalado en el numeral 12 de las presentes bases.
La Experiencia de los oferentes, se basará en la ejecución de obras cuyo objetivo principal haya sido la construcción, remodelación o mantención en edificación, que para estas Bases Administrativas serán medidas en m2 (metros cuadrados).
La experiencia del oferente en superficie terminada dentro de los últimos 5 años. Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados emitidos por el mandante.
Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas, donde se indiquen los m2 y datos de contrato (timbradas y firmadas por el mandante).
La experiencia del oferente en superficie construida y terminada dentro de los últimos 5 años sea esta en salud u obras equivalentes. Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales y/o por el mandante. En el caso de Certificados de experiencia distintos al Certificado de Recepción de Obra emitidos por una Municipalidad, estos deben señalar nombre de la obra, descripción del proyecto, m2 construidos, plazo de ejecución, monto del contrato y datos de contacto de quien lo emite.
Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas.
Se entenderán en esta presentación los siguientes Anexos, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida:
a) Anexo N.º 5; Obras en Ejecución: En el presente Anexo se debe informar la nómina de la totalidad de las obras en ejecución sean estas en el sector público o privado, deberá indicarse el Nombre de las Obras, Mandante o entidad licitante, Monto Contratado, % de avance físico y porcentaje de avance financiero, plazo de ejecución, contacto para verificación. Lo anterior, deberá ser acreditado con los certificados respectivos emitidos por los mandantes o entidades licitantes respectivas.
Aquellas ofertas que señalen obras en el Anexo N.º 5 y que no se encuentran acreditados por su certificado respectivo, o que el certificado indique condiciones distintas respecto de lo establecido en mismo Anexo, la Comisión puede generar las respectivas correcciones para obtener el cálculo correcto. En caso de cualquier obra presentada en este Anexo que no pueda comprobarse su estado de avance o si cuenta con recepción finalizada, no será considerada.
b) Anexo N.º 6; Experiencia del Oferente en Obras de Construcción: Se deberá acreditar la experiencia en obras en de Construcción con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 12.2. que para estas Bases Administrativas serán medidas en metros cuadrados (m2).
12.3 OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en el Cronograma de la licitación. Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.
En el precio total propuesto por el oferente en el Anexo respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
• Anexo N°7: Oferta Económica detallada completada por el oferente, en el cual detallará:
- Valor Unitario Neto del Servicio Ofertado
- Debe expresarse en moneda nacional.
- El precio debe considerar todos los gastos incluidos para entregar el proyecto en perfectas condiciones y en funcionamiento.
Las propuestas que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886
IMPORTANTE: El Anexo N°7 de Oferta Económica no puede ser modificado por el oferente de ninguna manera, cualquier tipo de formulario que se presente que no corresponda al publicado será rechazado inmediatamente, declarando la oferta inadmisible sin más trámite, solo se aceptará su traspaso a formato PDF a fin de resguardar los datos expresados.
IMPORTANTE: En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada en el portal y en el Anexo N°8 “Presupuesto Detallado o Itemizado”, se entenderá como válido el valor indicado en dicho Anexo para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
• Anexo N°8: Presupuesto Detallado o Itemizado:
En este Anexo no podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema como aclaración o como parte de una respuesta.
Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos chilenos, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por la Entidad Licitante y que no podrá ser modificado por el oferente.
El proponente deberá indicar en dicho Anexo las cubicaciones que calcule para los diferentes Ítems que en él se detallan, sin alterar las unidades señaladas. En el evento de considerar que la Unidad de cubicación indicada no corresponde, se deberá consultar al Servicio a través del Foro Electrónico, no pudiendo alterarse las unidades sin autorización expresa del Servicio, comunicada a los oferentes por vía electrónica.
* Es obligatorio ceñirse estrictamente al Itemizado General para la elaboración del Presupuesto y éste debe ser presentado en Pesos. El no cumplimiento dejará inadmisible la oferta.
Si en el Anexo el oferente considerara que no se ha indicado alguna partida, se deberá consultar oportunamente al Servicio, a través del foro electrónico, la forma de incluirlo en el presupuesto, si procediere. Si así no se hiciera, como los proponentes no pueden variar los Anexos, se considerará que dicho trabajo está incluido en el valor total de la obra y deberá ejecutarse sin costo adicional para el Servicio.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto.
• ANEXO N°9: Desglose de gastos generales
En concordancia con el valor establecido en el Anexo de Presupuesto Detallado y bajo el concepto de gastos generales se entenderán incluidos los siguientes conceptos:
• Leyes sociales, sueldos y otros gastos del personal administrativo que se indica en las presentes Bases.
• Consumos, tales como: luz, agua, teléfono, útiles de escritorio, etc., Amortización de herramientas y maquinarias.
• Movilización y pasajes.
• Viáticos.
• Fletes de maquinarias y varios: repuestos, reparaciones, ensayos, hurtos o extravíos de materiales, herramientas y otros.
• Gastos parte proporcional oficina central.
• Gastos de Garantía. (Entendiendo garantías por concepto de Anticipo, Fiel Cumplimiento de contrato, Buena ejecución etc.).
• Gastos de Contrato.
• Póliza de Seguros.
• Energía y Servicios.
• Gastos operacionales de la Oficina de la I.T.O., la que debe contar con conexión a internet, escritorio con silla, mesa de reuniones de coordinación y baños.
• Cualquier otro gasto que por lo indicado en las presentes bases correspondan al oferente.
La base del cálculo de los gastos generales y de las utilidades será por separado cada uno sobre la aplicación del valor del costo directo.
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13 ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en el numeral 7° de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
• Que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886.
• Que el oferente esté habilitado para contratar con la Administración del Estado según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.
• La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886. Esto se revisará en la etapa de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.
• Presentación del Anexo N°8 Presupuesto detallado o Itemizado.
• Que cumpla con la cotización de todas las partidas mencionadas en el Anexo N°8.
• Haya asistido a la Visita Terreno Obligatoria según señalado en Bases de Licitación.
• Que el oferente cumpla con no modificar los Anexos.
Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886.
13.1 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras (Art.60 Reglamento Ley de Compras).
En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
El Servicio podrá declarar inadmisible la oferta, cuando de la revisión de los antecedentes presentados por el oferente detectare que la información contenida en ellos no se condice con la realidad, sin respuesta satisfactoria por parte del oferente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la entidad licitante pudiere impetrar, atendida la gravedad de los hechos detectados, y del cobro de la garantía de seriedad de la oferta, de ser procedente.
13.2 Oferta riesgosa o temeraria
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En este caso, de definirá oferta temeraria, cuando la oferta económica sea menor al 70% del promedio de las ofertas presentadas.
En caso que alguna de las otras ofertas presentadas sea superior en un 20% al monto estimado de la licitación, ésta será excluida del cálculo para obtener el promedio de las ofertas restantes.
Asimismo, si se presenta una sola oferta que sea inferior al presupuesto estimado en más de un 30%, será considerada temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
1. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
2. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación n económica.
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14 DE LA COMISIÓN, DE LA APERTURA Y LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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14.1 DE LA COMISIÓN
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen:
TITULARES
NOMBRE CALIDAD JURIDICA CARGO
1 Sylvia Silva Tapia Contrata Jefa (S) Dpto. de Recursos Físicos
2 Luis Muñoz Riveros Contrata Profesional Dpto. Recursos Físicos
3 Cristian Maldonado Contrata Profesional Dpto. Recursos Físicos
En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios:
SUBROGANTES
NOMBRE CALIDAD JURIDICA CARGO
1 Carolina Brito Ramos Contrata Profesional Dpto. Recursos Físicos
2 Felipe Espinoza Larrea Contrata Profesional Dpto. Recursos Físicos
3 Lorenzo Tripainao Contreras Contrata Profesional Dpto. Recursos Físicos
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es:
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario de licitación (numeral 7°).
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de compras.
Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
14.2 OMISIÓN DE ANTECEDENTES
Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluadora, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el numeral 13.
Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director/a del Servicio de Salud Metropolitano Central con la proposición de adjudicación
14.3 APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS E INFORME DE EVALUACIÓN:
La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, liberándose desde el portal Mercado Público, las Ofertas Técnicas y Económicas en la fecha señalada en el calendario de licitación.
En términos generales y para el acto de apertura, el proceso estará regulado por la Ley N° 19.886 y su Reglamento (Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). Este acto se realizará una vez vencido el plazo establecido en el cronograma de la licitación.
Las aperturas se ejecutan a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en forma electrónica, sin requerir la presencia física de los oferentes.
Para este acto se levantará un acta que deja constancia del proceso, incluyendo los oferentes que presentaron ofertas, los antecedentes entregados y cualquier otra observación relevante.
Durante este acto, la Comisión de Evaluación, verifica que cada oferta cumpla con la entrega de los antecedentes mínimos exigidos en las bases.
Asimismo, se comprueba que los oferentes no se encuentren afectos a inhabilidades legales para contratar con el Estado, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.886. Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos son declaradas inadmisibles, impidiendo su paso a la etapa de evaluación.
Una vez levantada el acta de apertura respectiva, estas serán publicadas en el Sistema de Información, abriéndose un plazo de 24 horas para que los oferentes formulen observaciones, las que deben ser respondidas por la entidad licitante en un plazo de 2 días hábiles.
El acto de apertura asegura transparencia, trazabilidad y el cumplimiento del principio de igualdad entre los oferentes, constituyendo un elemento clave en el desarrollo de procesos competitivos y ajustados a derecho.
La evaluación de las ofertas se efectuará acorde al siguiente procedimiento:
14.4 CRITERIOS DE EVALUACION
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones:
• Oferta Económica :50%
• Experiencia del oferente :40%
• Programa de Integridad :5%
• Cumplimiento de requisitos formales :5%
La escala a utilizar contempla valores desde 0 a 10 puntos, siendo 10 el puntaje máximo y 0 el mínimo a obtener, dicha evaluación se efectuará sobre las siguientes variables:
14.4.1 Evaluación Económica: (Pondera con un 50%). Para las ofertas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación, este criterio se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Fórmula de cálculo puntaje:
Oferta Económica = ((Oferta de Menor Valor / Oferta Evaluada) X 10)
Oferta económica = Puntaje Obtenido x 50%
14.4.2 Evaluación Técnica: (Pondera con un 40%). Se considerará la siguiente fórmula de cálculo:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
La Experiencia de los oferentes, se basará en la ejecución de obras cuyo objetivo principal haya sido la construcción, remodelación o mantención de edificaciones en construcción o equivalentes, que para estas Bases Administrativas serán medidas en m2 (metros cuadrados).
La experiencia del oferente en superficie construida y terminada dentro de los últimos 15 años. Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales y/o por el mandante, según corresponda.
Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas.
Corresponderá 10 puntos para quienes acrediten obras mayores o igual 3.000 m², 4 puntos
para los que tengan obras entre 3.000 y 1.000 m² y 0 punto paras las empresas que acrediten
menos de 1.000 m²
Oferta técnica= Puntaje Obtenido x 40%
14.4.3 Programa de Integridad (Pondera con un 5%): De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el Anexo N° 3 de este pliego de condiciones.
Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Oferente presenta información 10
Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables 0
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
El puntaje obtenido deberá ser ponderado por el 5% asignado a este criterio de evaluación. La fórmula será la siguiente:
Programa integridad = Puntaje Obtenido x 5%
14.4.4 Cumplimiento requisitos formales (Pondera con un 5%): La evaluación de este criterio se realizará según se determine salvar errores u omisiones, según lo indicado en las bases de licitación respectivas y de acuerdo al siguiente detalle:
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases. 10
Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso. 5
No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
Requisitos formales = (Puntaje obtenido) X 5%
PUNTAJE TOTAL: Corresponde la sumatoria de los puntajes conforme a los criterios evaluados.
Puntaje Total = (Puntaje Oferta Económica + Puntaje Experiencia del Oferente + Puntaje programa integridad +Cumplimiento de Requisitos Formales)
14.5 RESOLUCION DE EMPATES
En el evento de que dos (2) o más ofertas obtengan el mismo puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
• Mayor Puntaje en oferta económica
• Mayor Puntaje Experiencia del Oferente
• Mayor Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales
En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios de desempate en el orden antes expuesto, se escogerá a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
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15 PRECIO TOTAL DE LA OFERTA. |
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Para todos los efectos del proceso de evaluación y el respectivo contrato, el precio total de la oferta económica incluirá la totalidad de los impuestos que graven la prestación contratada.
Por lo anterior, y en el marco de la disponibilidad presupuestaria y el mecanismo de financiamiento, el gasto que irrogue la contratación de la ejecución de las obras será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Servicio o del Gobierno Regional según corresponda.
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16 DE LA ADJUDICACION Y READJUDICACION. |
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16.1 DE LA ADJUDICACIÓN.
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor, cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director/a del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en el calendario de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el acápite octavo de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Numeral 8 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886.
En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas y/o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento y Operaciones solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas y de las garantías de seriedad de la oferta.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de cinco (5) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.
16.2 READJUDICACIÓN.
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b) Si el adjudicatario no celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases del pliego de condiciones.
c) Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con el Servicio de Salud Metropolitano Central.
d) Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento del envío de la orden de compra.
e) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
f) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
g) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
h) Si no presenta Garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo establecido.
Verificada alguna de las causales anteriores, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro del plazo de 120 días corridos de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la ley de compras, al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de este Servicio.
16.3 INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.
El mandante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las ofertas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración.
El mandante se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los oferentes en conformidad a lo dispuesto en el numeral 49
de las presentes Bases.
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17. DEL CONTRATO. |
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17.1 MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato será a suma alzada sin reajuste.
17.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal de Mercado Público. Para ello el proponente adjudicado deberá acompañar los documentos necesarios para redactar el contrato que sean solicitados por el Servicio, sin perjuicio de la documentación acompañada por el respectivo oferente en su propuesta a través del portal indicado. Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a la adjudicación de la misma a la siguiente propuesta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.
17.3 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Documentos para Persona Natural:
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
a.6 Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) vigente.
a.7 En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.
Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o privada.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados o legalizados conforme al art. 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
4. Documentos para UTP
- En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
- En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.
Además de los documentos señalados previamente se deberá adjuntar lo siguiente:
5. Desglose Análisis de Precios Unitarios (ANEXO Nº10):
El contratista adjudicado deberá detallar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas del presupuesto. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra y leyes sociales. Este análisis de precios unitarios, deberá ser presentado por el contratista a la firma del contrato.
Los precios unitarios son de responsabilidad del contratista. Estos deberán incluir el valor de los materiales, equipos, herramientas y todo otro medio de trabajo; obra de mano e imposiciones; fletes y demás que procedieren.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto.
6. Programa Oficial de Obra (Tipo Carta Gantt) (Anexo N°11):
En el que se detalla y se consideran todas las partidas, establecidas en el itemizado considerando una secuencia lógica de trabajo, indicando la ruta crítica, fecha de inicio y término de cada partida o etapas de la Obra, incluyendo el porcentaje de avance mensual en concordancia con el plazo de ejecución, el cual se expresa en días corridos y con el Presupuesto Detallado. Esta Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida, dentro de un plazo no mayor a 10 días, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno (se requerirá presentación en formato MS Project) y deberá permitir la evaluación diaria, semanal, quincenal y mensual de los avances físicos programados y reales del contrato. Debe ser concordante con el plazo ofertado.
17.4 ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones mínimas:
a) Individualización del proveedor;
b) Individualización de los servicios materia del contrato.
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Multas;
f) Procedimiento para el cobro de multas y otros incumplimientos;
g) Causales de término anticipado;
h) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
i) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
j) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
k) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
l) Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
m) Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato;
n) Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;
o) Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario;
p) Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases;
q) Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
r) Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
s) Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos.
t) Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios.
17.5 APROBACION DEL CONTRATO
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través del Portal la citada Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pertinente relativo a la garantía de seriedad de la oferta.
17.6 PRECIO DEL CONTRATO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos presentados en la licitación (ANEXO N°7), más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable.
17.7 VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta la total tramitación de la resolución que aprueba la liquidación del contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral 37.2 de las presentes Bases e incluirá el plazo de garantía establecido en las presentes Bases.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el numeral 49 de estas Bases.
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18. DEL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA |
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El plazo máximo para la ejecución de la obra encomendada, hasta su total terminación, será de 150 días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno realizada por parte del Servicio.
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19. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, hasta un máximo del 60% del valor del total del contrato.
Se deja expresamente indicado que, sin perjuicio de lo antes indicado en este numeral, será siempre el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la entidad licitante por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Excluye los daños indirectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos montos y estado de cumplimiento respectivo a los trabajadores de la empresa oferente. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), la aprobación del subcontrato, para lo cual el contratista remitirá al I.T.O. los antecedentes necesarios que justifican su decisión.
El Contratista adjudicado deberá indicar luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:
• Certificados que acrediten la experiencia.
• Profesional a cargo del subcontrato.
• Certificado de título profesional.
El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra.
El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros.
En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo al numeral respectivo.
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20. CESIÓN DEL CONTRATO. |
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El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
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21. TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIONES. |
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El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Mandante, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al Mandante. Corresponderá a la Contraparte Técnica del Servicio calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Mandante.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Mandante así lo requiera, el Consultor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Mandante para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el numeral 55 de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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22. DE LAS GARANTÍAS. |
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22.1 NORMAS COMUNES.
Las garantías a requerir en el presente proceso licitatorio se regirán por las siguientes disposiciones generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se detallarán en el siguiente punto:
• Deberán ser tomadas por el oferente o un tercero en su nombre o representación.
• Podrán constar en uno o más instrumentos.
• Deberán ser extendidas en forma nominativa, a la vista e irrevocables.
• Deberán ser exigibles a primer requerimiento.
• Deberán ser extendidas a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, Rut: 61.608.600-6 e indicar expresamente el ID de proceso y nombre del proceso licitatorio.
• Podrán ser otorgadas en forma física o electrónica, en este último caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
• La entrega de las garantías extendidas en formato físico deberá realizarse en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicada en calle Victoria Subercaseaux N°381, piso 1, comuna de Santiago Centro, en sobre cerrado.
Horario: Lunes a Jueves de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00, en sobre cerrado rotulado con el tipo de garantía que corresponde (seriedad o fiel cumplimiento), ID de proceso y nombre del proceso licitatorio, dirigido a Departamento de Abastecimiento y Operaciones del Servicio de Salud Metropolitano Central, en el plazo indicado en los puntos relativos a la garantía de Seriedad de la Oferta y fiel cumplimiento.
• Todos los gastos financieros que irrogue la obtención, renovación, aumento, reemplazo o mantención de la garantía respectiva serán de cargo del oferente, siendo de su exclusivo cargo que mantengan su vigencia durante todo el periodo que caucionen.
• En el caso de las pólizas de seguro, deberá excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
• El valor de la garantía podrá expresarse en pesos por la cantidad indicada en las presentes bases o en Unidades de Fomento, siempre y cuando, sea coincidente con el valor mínimo exigido en estas bases.
• El cobro de garantías sólo podrá efectuarse previa concurrencia de las hipótesis previstas expresamente en estas bases y previa tramitación del procedimiento administrativo a que haya lugar con la consecuente emisión de la Resolución que disponga fácil cobro.
22.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
22.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE OBLIGACIONES
LABORALES
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, se requerirá presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en conformidad al artículo 121° inciso primero, del Decreto N°661 de 2024.
El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, por un monto del 5% del precio final neto del contrato.
BENEFICIARIO SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, RUT: 61.608.600-6
MONTO 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
VIGENCIA Esta garantía deberá tener una vigencia igual al período de validez del contrato aumentado en 90 días corridos. El plazo será computado a partir de la fecha de firma del contrato el SSMC. Dicha garantía quedará en poder del Establecimiento correspondiente, mientras dure el período de vigencia.
DEVOLUCIÓN Al oferente adjudicado, una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones y contra presentación de la garantía de "Correcta Ejecución de las Obras". De acuerdo a lo establecido en las presentes bases para los efectos de las recepciones definidas. Solicitado por escrito en Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central.
GLOSA Para garantizar el Fiel y oportuno cumplimiento del contrato: “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”.
Se deja expresa constancia que la garantía incluye el pago de multas y, tratándose de la contratación de servicios, incluirá el pago de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores contratantes.
Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía.
PAGADERA A la vista y a primer requerimiento.
CARÁCTER Irrevocable
ACEPTACIÓN En Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, Victoria Subercaseaux N° 381, Santiago.
FORMA DE ENTREGA Contra presentación de la garantía de "Correcta Ejecución de las Obras"
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado.
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva.
Por su parte, corresponderá al Departamentos de Finanzas de la Dirección del SSMC lo siguiente:
- Corroborar que la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento entregada corresponda el monto, vigencia, glosa y a lo exigido en estas bases.
- La custodia de las Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento hasta la devolución de éstas, cuando lo hubiere indicado el Referente Técnico, mediante Memorándum, Correo Electrónico o según el procedimiento interno de la Institución.
- Realizar la gestión del cobro de la Garantía De Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, una vez finalizado el procedimiento que autoriza el cobro, según el procedimiento interno que tenga la Institución.
22.3.1 Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del cobro.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 “Término anticipado de contrato” de estas bases.
Al término del período de la Garantía, cada Establecimiento hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, sin la aplicación de reajustes ni intereses, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos.
Para esto, el Referente técnico debe informar al Departamento de Finanzas, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación.
El Departamento de Finanzas de cada Establecimiento notificará a proveedor para retiro del documento, siendo obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, cada Establecimiento estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que cada Establecimiento pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista adjudicado.
22.4 GARANTÍA POR ANTICIPO
No se considera anticipo.
22.5 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía que podrá se Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de correcta ejecución de las obras, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la ciudad asiento del Servicio, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden del Servicio o el Gobierno Regional según corresponda, con la siguiente glosa. “garantía de correcta ejecución de las obras de la licitación “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”.ID de la licitación, equivalente a un 5% del valor total del contrato y con una vigencia de 365 días corridos contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones.
La garantía de correcta ejecución de las obras será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución la obra, y una vez efectuada la liquidación de este.
Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.
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23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de éste que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central.
La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, sin perjuicio de lo cual, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán ejecutarse desde la suscripción del respectivo Anexo Modificatorio, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 10% del monto originalmente pactado, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
23.1 NOTA DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la ITO, a través del libro de obra, el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar modificaciones al Contrato por parte del Contratista.
Se prohíbe la ejecución de cualquier partida contemplada en las notas de cambio, sin validación previa del ITO.
Toda nota de cambio deberá declarar expresamente si contempla o no mayores gastos generales, los cuales serán materia de aprobación o rechazo de la contratista.
El Contratista entregará las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la ITO, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.
El ITO procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al Contratista a través del libro de obra para su modificación.
El Contratista podrá presentar Notas de Cambio, sin una solicitud previa del ITO, toda vez que el Contratista estime pertinente solicitar dicha Nota de Cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 días para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte del ITO en el Libro de Obra.
El Contratista tendrá un plazo de 5 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por el ITO, en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas deberán quedar consignadas en el Libro de Obras.
23.2 AUMENTO Y DISMINUCIONES DE OBRA
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
En caso de disminución o aumentos de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.
La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 10 (días) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras.
23.3 OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único addendum final al contrato.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
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24. MODIFICACIONES DE PLAZO. |
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24.1 AUMENTO DE PLAZO POR AUMENTO DE OBRAS Y/O OBRAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LA RUTA CRÍTICA.
Si existiera impacto en la ruta crítica del Programa oficial de la obra, en base a aumento de obras y/u obras extraordinarias que derivase en un aumento del plazo de ejecución de la obra, el Contratista podrá presentar en conjunto con la Nota de Cambio respectiva, una solicitud por aumento de plazo.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el Contratista, por medio de Libro de Obras, entregue al Inspector Técnico de la Obra, un estudio que demuestre y justifique la valides del impacto.
El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada al Contratista mediante libro de obras.
El aumento de plazo por aumento de obra y/u obras extraordinarias no darán, en ningún caso derecho a indemnización alguna.
24.2 AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PLAZO POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ORDENADO POR EL SERVICIO.
Si en virtud de la instrucción del I.T.O., se modifica el programa de trabajo vigente, sin que se traduzca en aumentos, disminuciones ni obras extraordinarias, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo, según corresponda.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, en un máximo de 5 días corridos contados desde el hecho que justifica la solicitud, por medio de libro de obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el I.T.O. mediante el mismo medio.
El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista, a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por el Director del Servicio y deberá ser notificada a mediante libro de obras al Contratista.
Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este numeral, el contratista tendrá derecho al pago de mayores gastos generales, establecidos en el artículo 31.2.1 de las presentes bases.
24.3 MAYORES GASTOS GENERALES.
Si por la aplicación del artículo 24.2 de las bases, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales derivados de dicho aumento. El acto administrativo que dispone dichos pagos será dictado por el Director del Servicio con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la obra.
Los mayores gastos generales se calcularán por día y será el resultado de dividir los gastos generales ofertados por el contratista durante la licitación y el plazo de ejecución contemplado en el contrato primitivo, valores que se mantendrán invariables para estos efectos durante toda la ejecución de la obra.
24.4 AUMENTO DE PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA BASADO EN LA OCURRENCIA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ACEPTADO POR EL SERVICIO.
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de aumento de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que se invoque. Pasado este período, no se aceptará solicitud alguna.
Transcurridos los 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor que fundamente fuerza mayor o caso fortuito.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, por medio de Libro de Obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el I.T.O. por el mismo medio.
El I.T.O. elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista y remitirá su informe y la solicitud al Director del Servicio, que resolverá conforme a los antecedentes del caso, mediante Resolución fundada.
El acto administrativo que apruebe la solicitud en caso de corresponder deberá ser notificado al Contratista por Libro de obras.
El aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio, no dará derecho a indemnización alguna.
Asimismo, será responsabilidad del Contratista complementar la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos descritos en el punto 22.3 de estas Bases.
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25. DE LOS SEGUROS. |
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El contratista deberá asegurar la obra mediante la suscripción de diferentes pólizas indicadas en las presentes bases, las que deben mantenerse al día en plazos y montos de acuerdo a las variaciones que se hayan incorporado a la obra. Se deberán considerar las siguientes pólizas de seguro:
o Seguro Todo Riesgo Construcción y Montaje – “TRCM”.
o Seguro de Responsabilidad Civil – “RC” – Daños a Personas y Propiedades.
o Seguro sobre personas - Responsabilidad Civil Patronal.
Las pólizas deben presentarse previo a la entrega de terreno, plazo establecido en el numeral 26.1. Las pólizas deben mantenerse al día en plazos y montos de acuerdo a las variaciones que se hayan incorporado a la obra.
• Las Pólizas de seguros tendrán como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central.
• Las Pólizas de seguros deberán contener el nombre de la obra, el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.
• El valor de ellas será fijado en Unidades de Fomento (UF), la que para efectos de la suscripción de las pólizas corresponderá a la UF fijada para la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
• Las primas de las pólizas se pagarán al contado.
• No se podrá poner término anticipado ni modificar las pólizas sin autorización previa del Servicio.
• El deducible, si lo hubiere, será de cargo exclusivo del Contratista.
• Las pólizas deberán incorporar al SSMC, contratista y subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, en calidad de asegurados, independiente de la calidad jurídica bajo la cual estuviesen contratados.
• Los seguros deberán amparar la responsabilidad de los asegurados (daño emergente, daño moral, etc.) causados a terceros o a las personas individualizadas en la respectiva póliza, derivada de la actividad de los asegurados, incluyendo las costas judiciales.
• El contratista no podrá caducar las pólizas tomadas ni modificarlas unilateralmente, sin autorización previa y por escrito del SSMC, salvo aquellos casos de aumento de plazo o monto que sean necesarios para adecuarlos a los términos del contrato. En caso de infracción el SSMC podrá dar término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías y retenciones que tenga en su poder conforme al procedimiento de término contemplado en estas bases.
• Las pólizas serán devueltas al Contratista una vez se entregue el acta de recepción provisoria sin observaciones por parte de SSMC.
25.1 CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN y MONTAJE “TRCM”.
El contratista tomará un seguro irrevocable a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones), contra todo riesgo de la construcción e incendio por el monto total del contrato y deberá constar el pago al contado de la póliza.
• Cobertura: 100% del precio total del Contrato.
• Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de las construcciones y equipos, además de las obras que se encomienda ejecutar, así como el de los materiales depositados al pie de la obra.
El Contratista podrá, asimismo, contratar las siguientes coberturas adicionales:
o Gastos de fletes aéreos.
o Gastos de flete marino.
o Gastos de flete terrestre.
o Huelga y motín.
o Mantenimiento ampliado.
o Bienes existentes.
o Cláusula ALOP (perdida de beneficios).
o Cláusula de Rehabilitación automática en caso de siniestro.
El contenido mínimo de la póliza propuesta por el Contratista contendrá:
Cobertura de riesgo por robo, incendio, actos vandálicos, explosión o inundación, asegurando al inmueble, sus instalaciones, maquinarias y material acopiado.
Cobertura sobre las obras nuevas, como las ya existentes, entendiendo por ello: el valor total del contrato junto con los materiales, instalaciones y honorarios que deban incorporarse a las mismas.
Y en general contra todo riesgo de construcción que se produzca durante el desarrollo de las obras.
25.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL “RC”; DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES.
El Contratista deberá contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, para asegurar los daños que, por motivo del desarrollo de las obras, materia del Contrato, pueda ser civilmente responsable y deberá constar el pago al contado de la póliza, por un valor del 10% del monto del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones).
Cobertura: 10% del precio total del Contrato.
Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
Este seguro debe amparar al Servicio de Salud Metropolitano Central, Contratistas, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona ajena a las Obras.
b) Pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las Obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste, considerando los siguientes adicionales: Cláusula de Conductores Dependientes y Daños causados por la carga; y, opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; Incendio/Explosión, Uso de Explosivos y Hundimiento de Terrenos.
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las Obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
d) El monto mínimo asegurado, como límite único por evento y/o acumulado por el período por este seguro será determinado en las Bases. Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
25.3 SEGURO SOBRE PERSONAS (RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL).
El Contratista deberá incluir un seguro que cubra los daños causados, durante la ejecución de las Obras, por el Contratista o el Sub-Contratista, causados a las personas empleadas por los asegurados de esta póliza, con resultado de lesión, de enfermedad laboral o de muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias, que ocurran durante la ejecución de las obras, por un valor equivalente al 5% del monto del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones).
Cobertura: 5% del precio total del Contrato.
Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
25.4 ADECUACIÓN DE LOS SEGUROS.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. El Contratista se deberá cerciorar, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del Contrato.
25.5 REPARACIÓN DE LA FALTA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
Si el Contratista no suscribe o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros exigidos por el Contrato o no proporciona las Pólizas al Servicio, este último podrá suscribir y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas que sea necesario para ello, a costa del Contratista, para lo cual podrá deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad, devengados o a devengar por el Contratista, descontarlo de los Estados de pagos respectivos o cobrarlos directamente del Contratista. Adicionalmente a lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de no dar curso a los Estados de Pagos respectivos hasta que esta situación se encuentre completamente regularizada.
La existencia o vigencia de los seguros no obstará a la responsabilidad de la contratista frente al SSMC o terceros por los daños o perjuicios que se produzcan o causen y en tal caso, el proveedor adjudicado deberá asumir los perjuicios o costos de siniestros no cubiertos por los seguros, cualquiera que sea la falta de cobertura, especialmente en aquellos que afecten al patrimonio del mandante.
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26. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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26.1 DE LA ENTREGA DE TERRENO Y CÓMPUTO DEL PLAZO
El Acta Entrega de terreno la suscribirá el Inspector Técnico de la Obra y el Proveedor.
La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes, contados desde que se encuentre tramitada totalmente la resolución aprobatoria del contrato y publicada en el portal de Mercado Público. El Servicio notificará por escrito al contratista y se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto.
Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras el día siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida y/o no presentase los documentos indicados en el numeral 25° “DE LOS SEGUROS”, el Servicio podrá poner Término Anticipado la contratación.
Será responsabilidad del contratista la obtención de las aprobaciones de los planos y proyectos de instalaciones y obtención de la recepción final del proyecto otorgada por la municipalidad.
26.2 PROGRAMA DE OBRAS
El Contratista tendrá un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha del Acta de Entrega de Terreno para entregar a la Inspección Técnica de la Obra, la complementación del ”Programa Oficial de la Obra”, el cual deberá contemplar todas las partidas a ejecutar (Obras Civiles, Obras Complementarias), esta se hará en una Carta Gantt detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el Presupuesto Detallado. Indicando, además, la ruta crítica de la ejecución de la obra. Se requerirá efectuar la presentación en formato MS Project y deberá permitir la evaluación diaria de los avances físicos programados y reales del contrato.
Para efectos de contabilizar los diez días, se considera el día corrido siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
NOTA: el control de la obra de parte de la Unidad Técnica (ITO), se regirá por esta planificación, por lo cual es fundamental que se efectúe la revisión en conjunto para su validación.
Se requiere que en la programación se detallen las secuencias de las partidas o actividades, en coherencia con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, Itemizado y todos los documentos técnicos y administrativos del Contrato. Deberá considerar procesos de ejecución y logísticos acordes con la más óptima y correcta de las prácticas.
El Programa de Trabajo debe permitir evaluar el avance del Proyecto semanalmente. Una vez que el Inspector Técnica de Obra y la Unidad Técnica, aprueben el Programa Detallado de Trabajo, este se establecerá como el “Programa Oficial de la Obra”, y el avance del proyecto se empezará a controlar periódicamente con este programa en lo que respecta a su avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra fijado por la entidad licitante.
El Programa Oficial de Obras será uno de los requisitos que deberá cumplir el “Contratista”, para aprobar el primer Estado de Pago.
El Programa de Obra deberá estar ubicado en un lugar visible de las instalaciones.
El programa de Obra deberá ser actualizado toda vez que se realicen cambios que alteren cualquier información contenida en el Programa de Obra. No podrá trabajarse con un Programa que no corresponde o que se encuentre desactualizado. El Contratista tendrá un plazo de (5) días corridos desde la aprobación de un cambio que altere el Programa de Obra para su respectiva actualización y entrega a la ITO.
26.3 ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL PROVEEDOR
Será de cuenta del proveedor la provisión de todas las maquinarias y herramientas necesarias para la correcta y completa ejecución del servicio, entre estos trabajos, el almacenaje de herramientas y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo dispuesto en los Términos de referencia y en general, todos los gastos que origine el servicio contratado.
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27 DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA. |
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27.1 UNIDAD TÉCNICA DE LA OBRA (U.T.)
Se entiende por Unidad Técnica de la Obra los Profesionales designados por el Servicio, estando representado por el Jefe de Recursos Físicos y que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativa la obra en conformidad a los Términos de Referencia.
Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto.
Las funciones de la UT serán las siguientes:
• Resguardar el correcto desarrollo administrativo del contrato según las presentes Bases y demás antecedentes y normativa que forman parte del Contrato.
• Aceptar o rechazar los descargos del Contratista en caso de aplicación de multa, como también, emitir un informe de multas en los casos en que así proceda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.6 de las presentes Bases.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos de las notas de cambio, previa revisión y aprobación técnica del ITO
• Recomendar, a la Directora del Servicio de Salud, aprobar o rechazar modificaciones al Contrato. Para ello, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos para modificar el contrato y la pertinencia de la causal invocada, especialmente si se refieren a cambios de materialidad de acuerdo a lo permitido por la normativa, plazo y/o valor del contrato, previa solicitud y revisión técnica del ITO
• Resolver las consultas formales efectuadas por el ITO, en el ámbito de sus competencias.
• Verificar la correcta entrega de las pólizas de seguro, en los plazos y forma establecida en estas Bases.
• Apoyar al ITO cuando este así lo requiera.
27.2 INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)
Para todos los efectos de los presentes Términos de Referencia se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director(a) le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
La fiscalización de la obra de salud en ningún caso exime al Contratista del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone el contrato.
27.3 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el contratista, o en su defecto en el plazo que la ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa conforme a lo establecido en el numeral 36.3. de estas Bases.
Si el incumplimiento persiste, el mandante podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el numeral 38.2, y sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 48 relativo a la solución de controversias.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al 10% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
No obstante, lo anterior, el ITO con el V°B° de la Unidad Técnica y existiendo los informes técnicos de respaldo, podrá solicitar que se reprograme la ejecución de la obra, en función de mejorar en tiempo y desempeño las secuencias constructivas. Esta reprogramación deberá considerar lo contemplado en Bases y en el Programa de la Obra. En este caso en particular el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización establecido en las presentes Bases.
En caso de un avance inferior al 20% de lo planificado, se podría dar por terminado el contrato y proceder al cobro de la boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada en la forma dispuesta en el Numeral 36.3 de estas bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.
El ingreso de toda persona u autoridad ajena a la ejecución del proyecto deberá coordinarse con anticipación para no afectar el flujo de los trabajos y en los horarios que defina el I.T.O.
27.4 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b) Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c) Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra y todas aquellas que se mencionan en las presentes bases.
d) Deberá tener presencia en un 100% en obra o quien lo subrogue.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por la Unidad Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 7 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución.
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28. LIBRO DE OBRA. |
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En la faena se mantendrá permanentemente un “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista, todos los volúmenes necesarios para documentar las anotaciones y estará a cargo del Profesional Residente y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El Libro de Obra debe dar cumplimiento a lo definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Art 1.2.7; Art 1.2.14; Art 5.1.8; Art 5.1.16; Art 5.1.17.
El original será retirado por el Inspector Técnico y la primera copia por el Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:
• Los avances de obras.
• Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
• Las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, entre otros.
• Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
• Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
• Correos electrónicos impresos.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista, I.T.O. y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro.
Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente.
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29. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b) Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles, Montaje y Habilitación de Módulos Prefabricados, Obras Complementarias y Trabajos Exteriores más el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c) Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
d) Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance.
e) Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
h) Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica.
i) Identificar la Obra dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados.
j) El Contratista o el Profesional Residente de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
k) Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.
l) Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC.
m) Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
n) Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente.
o) Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O.
p) Tener presente que el resguardo de los bienes es de su exclusiva responsabilidad, ya que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.
q) El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición.
r) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
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30. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL. |
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a) El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
b) Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo al Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial.
c) El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases
d) En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.
e) Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
f) Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
g) Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
h) Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
i) El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.
j) Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra
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31. CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO. |
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El Proveedor deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en los espacios de trabajo la higiene y seguridad, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes de trabajo.
Es obligación del Proveedor efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente durante la ejecución del servicio para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionada por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O.
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32. ACCIDENTES DE LA OBRA. |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción o que ocasionen perdidas de materiales, serán de cuenta del Proveedor a menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Proveedor, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando el servicio contratado haya sido recibido conforme.
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33. DE LOS ESTADOS DE PAGO. |
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El contratista está obligado a presentar en triplicado los Estados de Pago (EE.PP.) mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra.
Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, entre el 1° y 30 o 31 de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que los trabajos ejecutados estén dentro del valor total del contrato.
En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación de parte el SSMC de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son para cualquier efecto, propiedad el SSMC.
Con respecto al Equipo de Respaldo de Energía (Grupo Electrógeno), el pago de las partidas asociadas a estos se desglosará en 3 partidas principales para generación de los estados de pago una vez iniciado el proceso constructivo, para lo cual se define lo siguiente:
a) Se dará por aprobado y recibido cada ítem del Suministro Equipamiento, cuando el equipo se encuentre en su disposición final de acuerdo con planos del proyecto.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no libera de responsabilidad al Contratista del cuidado y protección del equipo y sus accesorios, hasta la recepción provisoria en conformidad por parte del SSMC.
c) Para el desglose de los ítems que corresponden a la partida de “EQUIPO DE RESPALDO DE ENERGÍA (GRUPO ELECTRÓGENO), deberá cumplirse que la suma de las subpartidas incluidas dentro de las partidas generales a) Suministro Equipamiento; b) Instalación equipos, Materiales y Accesorios; y c) Pruebas, Regulaciones y Puesta en marcha; representen cada una los siguientes porcentajes según partidas para efectos de su pago:
SUMINISTRO EQUIPAMIENTO 40%
INSTALACIÓN EQUIPOS, MATERIALES Y ACCESORIOS 35%
PRUEBAS, REGULACIONES Y PUESTA EN MARCHA 25%
El proveedor no podrá facturar hasta que el referente técnico (ITO) apruebe los antecedentes asociados al Estado de Pago.
Asimismo, a cada estado de pago debe acompañarse:
a) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas.
b) Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio digital.
c) Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
d) Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.
e) Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo.
f) Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O
g) Certificado de vigencia de las pólizas de seguro.
h) Registro gráfico secuencial de la ejecución de la Obra que comprende un set de mínimo 20 fotografías en formato digital con fecha.
i) Fichas, protocolos y certificados que pueda solicitar el ITO en el trascurso de la obra.
El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago no dará lugar al pago sino hasta completar los antecedentes requeridos.
El Contratista sólo podrá presentar el último estado de pago, entregando la siguiente documentación:
i. Listado consolidado de la documentación entregada, en físico y en digital formato PDF.
ii. Certificado de recepción y/o certificación de todas las obras de instalaciones contratadas si aplica,
iii. ya sea agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, ascensores, o cualquiera que solicite el ITO de obra emitidos por las instituciones que correspondan.
iv. Certificados de la Inspección del Trabajo, que acredite que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que trabaja en la obra ni adeuda por este concepto. (F30, F30-1, liquidaciones de sueldo y PreviRed).
v. Todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra, que el ITO considere convenientes.
vi. Planos as-built, un original y una copia, firmado por el Contratista y respaldo digital en sus formatos originales con firma digital y en formato PDF los que deberán ser entregados en el último estado de pago
vii. Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el ITO, toda en español, incluido el listado de proveedores.
viii. Requerimientos de mantención de todos los equipos instalados en la obra.
ix. Actas firmadas por los participantes de la inducción/capacitación al personal designado por el SSMC, respecto del funcionamiento de todas las instalaciones ejecutadas por el contratista en el marco del presente contrato.
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34. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO. |
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34.1 FORMA DE PAGO.
La forma de pago será mediante transferencia electrónica dentro de 30 días de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio, constando la recepción conforme del mismo. Para esto el adjudicado deberá enviar vía correo electrónico la cuarta copia de crédito cedible al siguiente correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gob.cl junto con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico)
La factura deberá emitirse a nombre del “Servicio de Salud Metropolitano Central”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en calle Victoria Subercaseaux N°381, comuna y ciudad de Santiago.
Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com
En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del servicio de impuestos internos. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
Junto con la Factura se deberán adjuntar certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales autorizada de conformidad con la Ley Nº 20.123 y su reglamento, que acredite que el proveedor no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados (F-30 y F30-1). Lo anterior, a fin de que el Servicio de Salud Metropolitano Central pueda ejercer el derecho de información y retención, cuando fuere procedente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en sus incisos primero, segundo y tercero, e Informe Técnico con trabajos realizados en el mes con nómina de funcionarios. Lo anterior no aplicará si el vínculo entre el contratista y sus subcontratistas, personas naturales o jurídicas, es diferente del laboral.
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35. DE LAS RETENCIONES. |
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En cada Estado de Pago el Servicio estará facultado para retener hasta un máximo del 10% de su valor, pudiendo ser un monto inferior según determine el ITO de acuerdo al flujo financiero presentado por el contratista, correspondiente a costos directos más gastos generales y utilidades, hasta completar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, al penúltimo Estado de Pago, como garantía de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
35.1 DESCUENTO DE LAS RETENCIONES EN LOS ESTADOS DE PAGO.
En cada estado de pago se efectuará el descuento del valor de la retención indicada en el punto anterior, por tanto, la facturación respectiva no deberá considerar el valor de la retención efectuada, cuya facturación se efectuará una vez que esta sea devuelta al Contratista, si procediere.
35.2 CANJE DE RETENCIONES.
A solicitud del Contratista se podrán canjear las retenciones por garantías, por el monto equivalente al valor de las retenciones.
El tipo de documento debe ser cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónicamente. A nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, esta garantía debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. La vigencia del plazo debe ser igual al plazo de ejecución de las obras aumentado en 30 días corridos posteriores a la recepción provisoria sin observaciones. Esta de ser en pesos chilenos o unidades de fomento, el monto debe ser equivalente al 100% del monto a canjear. La Glosa de la garantía debe indicar “Para garantizar el canje de retenciones del Proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”.
La devolución de las garantías de canje de retenciones se hará una vez verificada la recepción provisoria sin observaciones y tramitada la resolución respectiva que apruebe dicho proceso y verificado que no hay saldos pendientes en contra del contratista y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeuda a los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones y/o imposiciones, previa a la entrega por parte de aquel de la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra.
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36. MULTAS O SANCIONES AL PROVEEDOR. |
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Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra proponer las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que deberá hacer efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa sin perjuicio de las facultades del Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato sin modificaciones y sin IVA. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras.
Se establece el siguiente régimen de multas:
36.1 Multa por atraso en la entrega servicio contratado
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de ésta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en los presentes Términos de Referencia o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al 0,05% del valor total de la contratación sin IVA.
36.2 Multa por Atraso en el Avance Físico de la Obra.
En caso que durante el desarrollo de la Obra y en base al control periódico efectuado por la ITO al Programa Oficial de la Obra, se detectase un atraso en el avance físico general de la Obra, se aplicará las siguientes multas:
36.2.1 multa por atraso parcial menor.
Equivalente al 0,03% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso, superior a 10 días.
36.2.2 multa por atraso parcial mayor.
Equivalente al 0,05% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso superior a 20 días.
Sobre el 20 % del Avance Físico de la Obra, el Mandante se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
36.3 Multa por Incumplimiento de una Orden impartida por la ITO.
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria equivalente a 1 UF, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada la orden impartida hasta por un máximo de 15 días, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa. El valor de la UF aplicable en caso de multas corresponderá al equivalente en pesos vigente al momento en que se configure el incumplimiento indicado en el libro de obras. Lo anterior, con el fin de evitar que el monto final de la multa se vea afectado por factores ajenos al hecho infraccional, tales como los tiempos de tramitación del acto administrativo, la carga laboral u otras circunstancias propias del proceso.
Para estos efectos, el ITO informará al contratista, mediante anotación en el Libro de Obras, respecto del cumplimiento de la orden. Si el requerimiento es reiterado en dos ocasiones sin que sea debidamente atendido, el ITO dejará constancia del incumplimiento en el mismo Libro de Obras, considerándose como “día uno” la fecha del folio en que se realizó el primer requerimiento de cumplimiento.
En caso de superar el plazo señalado precedentemente la multa se aumentará al doble.
En caso de que la orden del ITO esté relacionada con el orden, limpieza y seguridad en la obra, se aplicará una multa equivalente al 0,01% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, por día de incumplimiento en la primera indicación, incrementándose a 0,02% del valor del contrato por día desde el segundo aviso.
A modo de ejemplo, se expone multa por 15 días de incumplimiento:
36.4 Multa por Ausencia Injustificada del Profesional Residente.
En caso de ausencia injustificada del Profesional Administrador del Contrato se aplicará una multa equivalente al 0,03% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, a partir del segundo día, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa.
36.5 Sanciones por Infracción a las Normas de la Ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista o Subcontratistas, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y Decretos Supremos respectivos, en el Código Sanitario y Decretos Supremos respectivos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:
a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.
b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes de trabajo, que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato sin modificaciones, sin I.V.A. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras.
36.6 Mecanismo de reporte de Multas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, previstas en el numeral anterior, el ITO a cargo, mediante informe fundado respectivo dará cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan, sujetándose al siguiente procedimiento:
a) Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b) Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare.
c) Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que aplique la multa respectiva.
d) Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
e) La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
f) Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor.
36.7 Mecanismo de pago de Multas.
• Cobro directo a Proveedor
Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del respectivo estado de pago por parte de este Servicio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
• Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.
• Pago mediante retención desde Estado de Pago:
Cuando no se verifique el pago de la multa dentro del plazo indicado de los 15 días corridos a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa, se hará efectiva a través de la retención del monto que corresponda del estado de pago que se encuentre pendiente de pago.
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37. RECEPCION DE LA OBRA. |
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37.1 RECEPCIÓN PROVISORIA
La Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria de toda la obra, que contempla el contrato, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que se registre mediante el Libro de Obra y por medio de una carta del contratista visada por el ITO, la cual deberá ser ingresada por Oficina de Partes (Victoria Subercaseaux # 381, Piso 1), donde indica el término de los trabajos, previo o una vez concluido el plazo contractual.
El I.T.O. dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra, incluyendo todas sus partidas y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla recepción.
Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva la cual estará compuesta por el Jefe de la Unidad Técnica o quien lo subrogue y por, a lo menos, dos profesionales que designe el o la Directora del Servicio respectivo, y un Ministro de Fe, todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio.
Al acto de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.
Si de la Inspección de la Obra, que haga la Comisión determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento.
Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso; para evitar la aplicación de multas.
Si, por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación, aplicándose las multas respectivas definida en el numeral 36.1 Multa por atraso en la entrega servicio contratado
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el VºBº de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere.
En caso que el contratista se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista.
El contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Inspección Técnica de la Obra. Por su parte el servicio será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente.
El Contratista sólo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones de toda la obra, debidamente firmada por la Comisión receptora y los antecedentes que a continuación se detallan, de corresponder:
a. Listado consolidado de la documentación entregada, en físico y en digital formato pdf.
b. El Certificado de Recepción Provisoria.
c. La Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la obra.
d. Certificado de recepción y/o certificación de todas las obras de instalaciones contratadas, ya sea agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, ascensores, etc., emitidos por las instituciones que correspondan.
e. Certificados de la Inspección del Trabajo, que acredite que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que trabaja en la obra ni adeuda suma alguna por este concepto.
f. Certificados de cancelación total de consumos de agua potable, electricidad, gas y otros, si los hubiere utilizados en la ejecución de la obra.
g. Todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra establecidos en el PAC.
h. Un compilado del registro secuencial al menos mensual de la ejecución de la Obra, en fotografía y video por medio de dron.
i. Planos as-built, un original y una copia, firmado por el Contratista y respaldo digital en sus formatos originales con firma digital y en formato pdf.
j. Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el ITO, toda en español, incluido el listado de proveedores.
k. Requerimientos de mantención de todos los equipos instalados en la obra.
l. Manual de mantenimiento y operación del Edificio.
m. Declaración Jurada de NO deuda vigente con los subcontratistas.
n. Certificado de capacitación conforme, firmado por el Director(a) representante del recinto.
En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos:
• Fecha Entrega Terreno.
• Aumento de Plazo (si correspondiere).
• Aumentos, Disminuciones y Obras Extraordinarias.
• Fecha de Término Contractual.
• Monto Total del Contrato.
• Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere.
• Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
• Días de atraso.
• Multas desagregadas por causales.
• Fecha de término efectivo de la Obra.
• Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra.
• Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.
37.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA Y LIQUIDACION DE CONTRATO
La recepción definitiva de toda la obra se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría transcurrido el plazo de 365 días corridos contados desde la fecha del Acta de recepción provisoria sin observaciones. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar con 30 días hábiles de antelación al vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía.
Durante el plazo de garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna por parte de la Comisión Receptora, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes, dictándose para tal efecto el acto administrativo respectivo, el que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.
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38 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. |
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38.1 GENERALIDADES
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
El Servicio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el Servicio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo del Servicio.
38.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director/a del Servicio, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor y que sean imputables a éste. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SSMC sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
7. Si las multas aplicadas excedieran el 10% del valor original del contrato sin modificaciones y sin IVA.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
9. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviviente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N°22.3.1 de las bases de licitación.
11. Si el proveedor es condenado conforme a la ley 21.595, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en el punto 1. y 2. el Mandante podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Mandante en contra del Proveedor.
38.3 CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3) del artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratante, facultando Servicio para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la el ITO y la Unidad Técnica del órgano contratante:
a. Si es declarado en liquidación concursal, solicita su liquidación concursal, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes
c. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Si el Contratista fuere sometido a condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima
f. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.
g. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Inspección Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
h. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Inspección Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
i. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
j. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 46° “Confidencialidad”.
k. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
En cualquiera de los casos señalados, el Servicio hará efectiva las Garantías y retenciones que obren en su poder, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
38.4 PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO
El termino anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:
a. El ITO a cargo, en ejercicio de las potestades contempladas en el numeral 27.3 de las presentes Bases Administrativas r, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivo de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto , el cual estará dirigido a la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, para su aprobación , pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado.
b. Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informando sobre el inicio de un procedimiento de término anticipado, hechos justificados y respaldos.
c. Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare.
d. Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que declare el término anticipado.
e. Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
f. Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Decreto N°661 de 2024.
g. La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso
Resuelto el término anticipado, no operara indemnización alguna para el contratante, debiendo el Servicio de Salud concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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39 RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO. |
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Sin perjuicio de la anterior, el Servicio de Salud y el respectivo contratante podrán dar término a la contratación en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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40 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. |
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No será causal de término de la contratación, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor. Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la contratación los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en la contratación, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobiernos.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito en un plazo no superior a 1 día corrido desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la contratación. La causal invocada deberá ser aceptada o rechazada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 3 días corridos desde que haya sido notificada, conforme al mérito de los antecedentes.
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41 CESIÓN Y GRAVÁMENES. |
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El Proveedor no podrá en caso alguno ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente contratación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud Metropolitano Central para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato, los que podrán ser efectuados con arreglos a las normas del derecho común.
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42 SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. |
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El personal que se emplee en la ejecución de los servicios debe ser íntegramente contratado por la empresa. En consecuencia, el personal que el contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Servicio.
En todo evento el contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio en virtud del contrato, como asimismo el contratista será el empleador único.
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43 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. |
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La empresa será responsable de tomar las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, la empresa será la responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de ella o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respeto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del presente contrato.
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DISPOSICIONES FINALES 44 OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. |
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44 OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El ITO se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
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45 PACTO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL. |
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El adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación ha sido considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
El adjudicado declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El adjudicado se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El adjudicado se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El adjudicado se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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46 CONFIDENCIALIDAD. |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio de Salud Metropolitano Central que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases.
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47 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias.
Por otra parte, cualquier diferencia en la interpretación de los antecedentes que forman parte de estas Bases y del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia, prorrogándose en este acto competencia en los Juzgados de Letras de Santiago.
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48 DE LASOLUCIÓN DE CONTROVERIAS |
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Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y la Empresa Contratista con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del Director del Servicio, previos informes emitidos por la Inspección Técnica, Unidad Técnica y Asesoría Jurídica del Servicio.
En forma previa a la adopción de la decisión, el Servicio pondrá en conocimiento del Contratista los Informes elaborados por las instancias antes indicadas, con el fin que aquella pueda presentar sus observaciones o reparos en relación a los mismos.
En el evento que se verificara el proceso antes indicado, sin que se resolviera la discrepancia, las partes podrán invitar al Ministerio de Salud con el objeto de que dicha Secretaría de Estado pueda ejercer sus buenos oficios.
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49 NOTIFICACIONES. |
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Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el Mandante publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, conforme lo estipulado en el artículo 9 inciso primero del Reglamento de la Ley N°19.886.
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50 DOMICILIO. |
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En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Central serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
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BASES TÉCNICAS |
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“OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”.
A. GENERALIDADES
Las presentes Especificaciones Técnicas, han sido desarrolladas en base a las Especificaciones Técnicas Generales definidas por la Unidad del Depto. de RRFF-SSMC.
Estas especificaciones técnicas se consideran mínimas y tienen por objetivo complementar el proyecto definitivo, que deberá ser desarrollado por el contratista y aprobado por la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU RM, por lo tanto, el contratista deberá ejecutar las obras de acuerdo a dicho proyecto. No se podrán realizar modificaciones sin la autorización previa de la Inspección Técnica de la Obra (ITO).
Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las presentes especificaciones y a los planos correspondientes, que son los que establecen las condiciones en que se realizaran las obras, además en cuanto no se opongan a éstas, deberá cumplirse con las Normas Chilenas de I.N.N., normativas SERVIU y otros manuales normativos.
En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, éstas deberán ser señaladas por el contratista y resueltas por la ITO en terreno.
En caso de discrepancias será el proyectista (especialista) y/o el ITO quien dará la solución respectiva.
B. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá tener todos los documentos oficiales de construcción para la ejecución propiamente tal. No se podrá realizar modificaciones a las partidas de las obras que ejecutará, sin la debida aprobación de la inspección Técnica de la Obra (ITO).
Deberá presentar toda la información y documentación necesaria y pertinente, para que la ITO, las estudien y puedan aprobar las modificaciones propuestas por el contratista, todas éstas antes de su ejecución y a coste del proyecto.
Todas las faenas se ejecutarán por personal calificado con herramientas adecuadas para la óptima ejecución de sus trabajos y existirá un profesional a cargo de los trabajos, el cual deberá disponer de tiempo completo en la obra y ser el responsable de supervisar y controlar la ejecución de lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas, como en los planos y las instrucciones impartidas por la ITO.
El contratista debe cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº2.759, de 1979, artículo 4.
b.1. CUMPLIMIENTO DE MARCO LEGAL
La ejecución de las obras de infraestructura y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo y los respectivos cuerpos reglamentarios:
Ley Nº18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
Ley N°19.300 de Medio Ambiente y sus Reglamentos.
D.F.L. Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
D.F.L. Nº 411/48 Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y trabajos por cuenta de particulares.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza y Leyes Locales de la Municipalidad.
b.2. REFERENCIA A NORMAS Y OTRAS DISPOSICIONES
Todos los trabajos se ejecutarán conforme con la reglamentación vigente y las últimas enmiendas de los códigos y normas que se enumeran a continuación u otras que tengan relación con el proyecto y que se consideran parte integrante de estas especificaciones, Estas son:
Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN), en especial las relativas a:
Hormigón:
NCh170 Of.85 Hormigón - Requisitos generales.
NCh1498.Of.1982 Hormigón - Agua de amasado - Requisitos
NCh1019.Of.2009 Hormigón - Determinación de la docilidad - Método del asentamiento del cono de Abrams.
Cemento:
NCh148 Of. 68 Cemento - terminología. Clasificación y especificaciones generales.
Áridos:
NCh163 Of. 79 Áridos para morteros y hormigones. Requisitos generales.
NCh1444.n2010 Áridos para morteros y hormigón - Determinación de cloruros y sulfatos.
NCh1369 Of. 78 Áridos – Determinación del desgaste de los pétreos.
Suelos:
NCh1515 Of 1979 Mecánica de suelos – Determinación de la humedad.
NCh1516. M 2010 Mecánica de suelos – determinación de la densidad del terreno.
NCh1534/1 Of 2008 Mecánica de suelos – Compactación con pisón de 4.5 kg y 457 mm de caída.
b.3. CRITERIOS CONSTRUCTIVOS
Las aguas lluvias escurrirán gravitacionalmente hacia la calzada existente, esto se logra con la regularización de la pendiente transversal de la acera del 2% exigida por el SERVIU. Con esta solución se logra que las aguas lluvias no ingresen a las viviendas.
Será responsabilidad del contratista realizar los controles de calidad del hormigón considerado en la obra.
No se recepcionarán pavimentos que cumplan con los criterios de rechazo definidos por el SERVIU, conforme a lo señalado en el documento “Manual de pavimentación y aguas lluvias” ubicado en “Manuales y Normativas” de la página http://www.serviurm.cl/pavimentacion.
b.4. REPARACIONES Y REPOSICIONES
Durante la ejecución de la obra el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para no dañar las obras existentes. Toda superficie, instalación u otro elemento existente que haya sido afectado durante el desarrollo de la obra, deberá ser reparado o repuesto y entregado al menos en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de las obras, sin costo para el mandante y a entero coste para el contratista.
Se deberá entregar los accesos vehiculares existentes operativos para el ingreso de los vehículos, realizando los rellenos y reposiciones con la vereda por la posible nueva pendiente y desarrollo que entregue el nuevo ancho de la vereda proyectada. El contratista se hará cargo de mantener en perfecto estado las áreas verdes y arboles existentes en las aceras donde interviene el proyecto de vereda.
b.5. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
El profesional Inspector Técnico de Obras, cuya función será la de velar por el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas y todos los antecedentes técnicos para el adecuado desarrollo del proyecto.
b.6. SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES.
Todos los productos y materiales que vayan a ser colocados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigentes, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas como estéticas. Su descripción se encuentra en las presentes BT y/o en los planos. Se menciona, como referencia (ref.:) la o las marcas de los productos o materiales que, a juicio de los arquitectos e ingenieros autores de los proyectos, cumplen con lo solicitado.
En general, no se permitirá cambios en los materiales, salvo cuando se demuestre su inexistencia en el mercado o su inaplicabilidad en obra.
Cuando el Contratista esté obligado a solicitar una sustitución o modificación o cambio de un producto o de un material, dicha solicitud deberá ser presentada a la ITO y fundamentada con un análisis, desglose y justificación detallada, para la aprobación de la Unidad Técnica, de tal forma de certificar la equivalencia técnica del producto.
El Contratista, en ese caso, deberá proponer alternativas de comprobada equivalencia técnica que, como mínimo, cumplan con todas las características, calidad y tecnología de las referencias y siempre que signifiquen ventajas para la obra (con la entrega obligatoria de catálogos, certificados y documentación técnica que las avale).
La Unidad Técnica, se reserva el derecho de rechazar las alternativas propuestas, de no cumplir con la exigencia de equivalencia técnica comprobada.
No se permitirá que Subcontratistas o el propio Contratista instalen algún material o equipo sin previa autorización y/o que no corresponda a lo especificado y/o que no sea su equivalente técnico. La ITO ordenará su retiro de inmediato de la obra y deberá ser reemplazado por el especificado en el Proyecto.
b.7. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Las obras a ejecutar deberán ser entregadas en un perfecto acabado, por lo cual el Contratista deberá tomar todas las medidas para este efecto, aun cuando no se incluyan en las presentes Especificaciones.
Los materiales a utilizar en las diversas faenas deberán ser de primera calidad y corresponder a los especificados. En los casos de cambio o substitución de algún material especificado, expresamente por otro similar, éstos deberán ser consultados previamente al ITO y Mandante, para contar con su aprobación.
Se considera y se exige realizar los ensayes de laboratorio indispensables y obligatorios para asegurar la resistencia y permanencia de la obra en el tiempo, los cuales serán determinados por la ITO y/u otras entidades enmarcadas en el ámbito legal de la obra.
Todos los materiales, construcción y artesanía, obra gruesa, instalaciones y terminaciones, estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la Norma respectiva exija, además de aquellas que la ITO solicite, quien con cargo a la Empresa Constructora, podrá encomendar análisis y ensayos a los organismos de control establecidos.
Las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas tales como: electricidad, instalaciones sanitarias, etc., también serán realizadas por el Contratista a sus propias expensas.
En el archivo de la obra se mantendrá debidamente ordenados, todos los certificados de ensaye emitidos por los laboratorios respectivos. Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas chilenas o del país de origen del producto. En caso de no existir normas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de los profesionales anteriormente indicados y a través del concurso de la ITO.
Se dejará constancia en el o los libros de obra, del ensaye de los materiales y de su resultado; los gastos que el ensaye origine serán de cuenta de la Empresa Constructora de la obra.
Se exigirá la información sobre servicio técnico de postventa, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de los importadores y/o distribuidores, cuando corresponda.
b.8. MEDIDAS DE MITIGACIÓN
El contratista fuera de la Carta Gantt corregida indicada en las Bases Administrativas, deberá también presentar a la ITO, dentro de los 5 días corridos después de firmado el contrato, un Plan de Mitigación de la Obra, que considere e indique la forma de resguardar la entrada peatonal y vehicular a la obra, además del desplazamiento seguro de los peatones en el entorno de la obra, mediante balizas, mallas, barreras u otros elementos de seguridad, además de un plan de desvíos si fuese necesario.
Al intervenir un acceso vehicular se informará al afectado, debiendo coordinar el momento de hacerlo para no afectar el avance de obra y al residente. El ingreso a las propiedades debe ser asegurado de manera permanente, tomando todas las precauciones necesarias.
Sobre eventuales interferencias de las faenas con servicios eléctricos, telefónicos, de riego, sanitarios y otros similares, el contratista deberá realizar las gestiones que corresponda para la correcta ejecución del proyecto, de modo de disminuir el impacto de las obras en la población.
b.9. PLOMOS Y NIVELES.
Deberán trazarse todos los ejes, que se indican en los planos, igualmente los niveles que estarán relacionados con los pavimentos existentes. Al respecto se deberá contar el VºBº de la ITO.
b.10. ARCHIVO DE OBRA.
La ITO deberá tener bajo su responsabilidad, en las oficinas de faena, toda la documentación necesaria que permita una buena fiscalización administrativa, contable y técnica, debidamente archivada, encuadernada, o en cualquier otra forma, que permita una buena lectura y resguardo de ella.
Sin prejuicio de lo anterior, se entenderá obligatorio mantener a la vista lo siguiente:
- Circulares e instrucciones del Mandante y la ITO, relacionadas con la obra.
- Legajo completo de planos y copias necesarias para la ITO, como para la Empresa Constructora. La empresa entregará a la ITO, un juego de todos planos debidamente firmados por el contratista.
b.11. LIBRO DE OBRAS
La empresa constructora llevará un libro de obra (tipo Manifold triplicado), éste debe estar siempre en la obra, y en el libro de obra estarán anotadas oficialmente las instrucciones, ejecuciones y modificaciones de obra así como las multas, cuando éstas correspondan.
No se podrán modificar los planos de diseño sin la debida aprobación de la lTO y del Mandante.
En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, éstas deberán ser señaladas por el contratista en el libro de obras y resueltas por el ITO.
b.12. CONTROL DE CALIDAD
Todos los trabajos efectuados bajo estas Especificaciones Técnicas serán controlados en forma rigurosa por la ITO. Esta podrá rechazar todo trabajo que no sea ejecutado de acuerdo con los procedimientos y exigencias establecidas en estas especificaciones, normas e instrucciones señaladas.
La ITO exigirá al contratista la certificación de calidad de suelo, calidad de hormigones y todos aquellos certificados que puedan ser necesarios. Los ensayos respectivos son a coste de contratista y deberán ser efectuados por laboratorios oficiales.
b.13. INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES.
Los oferentes, durante el estudio de la propuesta, deberán formular por escrito las dudas que les merezca la interpretación de planos y documentos.
b.14. CUBICACIONES.
Todas las cantidades o cubicaciones que aparecen en los planos, especificaciones y anexos, son referenciales, pues el Contratista deberá estudiar su propuesta sobre la base de sus propias cubicaciones.
b.15. INSPECCIÓN Y CONTROL.
El control de la obra estará a cargo de la Unidad Técnica representada ante el Contratista a través de la ITO, que se designe para estos efectos. Todas las instrucciones por ella impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente.
El Contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Servicio a través del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas, y a la naturaleza de la obra a ejecutar, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.O. estipule, de acuerdo a las Bases Administrativas que rigen esta contratación.
En caso que, las órdenes signifiquen aumento de obras u obras extraordinarias, estas deberán ceñirse a lo establecido en las Bases Administrativas correspondientes.
La ITO no podrá efectuar ni autorizar ningún cambio al Proyecto ni a sus Especificaciones de Arquitectura, sin contar con el VºBº escrito de los Arquitectos proyectistas en primera instancia y finalmente de la Unidad Técnica para autorizar la Modificación contractual la que deberá ser mediante el Libro de Obras, visada y firmada por quién autoriza. Cuando la Empresa Constructora solicite un cambio, la ITO deberá analizar los mayores o menores costos y plazos involucrados, lo argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa y hacer y entrega de un informe con su propuesta de aceptación o rechazo.
b.16. VISITA A TERRENO.
Será obligatoria. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista cualquier omisión en su presupuesto y no podrá alegar desconocimiento de las condiciones del terreno.
b.17. RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO
Durante la ejecución el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptima inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos.
Los escombros generados por la demolición de elementos y/o las obras civiles, serán retirados a costos del contratista en un plazo no mayor a 24 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector.
C. ESPECIFICACIONES.
1. OBRAS PRELIMINARES
REQUISITOS GENERALES
Comprende esta Sección todos los trabajos preliminares a la iniciación de la obra y la presentación de elementos tendientes a dar protección y facilidades de higiene al personal técnico, administrativo y obrero que intervendrá en la obra.
Esta obra se especifica en las siguientes partidas:
1.1. Derechos, aportes y otros gastos.
1.2. Instalación de faenas. Energía y Servicios.
1.3. Cierros Provisorios.
1.4. Medidas de protección, seguridad y contra la contaminación.
1.5. Letrero de obra.
El consultor deberá establecer protocolos para el control y gestión de los procesos a través de la implementación del PAC (Plan de Aseguramiento de la Calidad), no obstante, la ITO queda facultada para solicitar complementariamente a la empresa constructora los que ella estime conveniente, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
NORMAS
Las faenas especificadas en esta Sección serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a las Ordenanzas Municipales, a la Reglamentación de la Dirección de Obras Sanitarias vigentes para las instalaciones de alcantarillado y agua potable, a la Reglamentación General de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, y a las Normas Chilenas adoptadas al respecto.
1.1. Derechos, aportes y otros gastos
Serán de cargo del Contratista todos los gastos indicados a continuación: Boletas de Garantía, Seguros y Ensayos de Materiales. Se incluye aprobación de Planos y Proyectos de Instalaciones, los derechos y aportes de agua potable, alcantarillado, electricidad y aguas lluvias. Será obligación del Contratista realizar estas tramitaciones de manera oportuna y con la debida antelación al plazo final de ejecución del proyecto. No se incluye la Recepción Municipal de Obra ni su pago de derechos municipales, pero el contratista deberá entregar todos los antecedentes necesarios para su obtención.
1.2. Instalación de Faena. Energía y Servicios
Podrá utilizarse sistema modular de contenedores o construcciones en la obra y considerará Oficinas para la Empresa Constructora (según sus necesidades). Debe considerar: Archivo de planos; Servicios higiénicos del personal técnico; Bodega de Materiales; Cobertizo para protección de materiales; servicios higiénicos y duchas obreros; Cobertizo para colación;
Todas estas instalaciones se deberán ubicar donde no entorpezcan las funciones de la obra.
Lo anterior deberá cumplir con las disposiciones legales respecto a la seguridad e higiene laboral, se deberá contar con los espacios adecuados según la normativa, los elementos de seguridad y los documentos que sean pertinentes, como también deberá contar con Instalación de agua potable y electricidad con sus respectivos empalmes provisorios.
Debe considerarse la conexión al empalme existente que permita al contratista obtener que cubra las necesidades de la obra. Su uso será coordinado y administrado por la ITO.
Los consumos de agua y electricidad tanto de instalaciones de faenas como los gastos producidos por las ejecuciones de las obras, serán de cuenta del Contratista hasta la recepción provisoria sin observaciones.
Será el contratista quien se hará responsable de la tramitación completa de los permisos correspondientes a la instalación de faena.
1.3. Cierros provisorios
Se ejecutarán en todo el contorno de la obra, aislándola completamente de resto de la manzana y de las viviendas colindantes, de manera de evitar la mutua interferencia. Deben ser firmes y resguardar en todo momento la seguridad e integridad física de las personas.
Se ejecutarán en materiales adecuados a estos fines, y que sean aceptados por la Inspección Técnica.
NOTA IMPORTANTE: El contratista solo deberá cotizar los elementos faltantes para dar cumplimiento a los requerimientos antes señalados en este ítem, ya que el terreno cuenta actualmente con cierre definitivo. El contratista deberá cuidar dicho cierre de manera tal que, si este se ve afectado por las obras o por ejecución de estas, deberá reponerse en las mismas condiciones.
1.4. Medidas de Protección, seguridad, y contra la contaminación
El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para cautelar la seguridad de los transeúntes y de las propiedades colindantes, mediante cierros, instrucciones y toda otra acción pertinente para lograr el objetivo.
Se considerarán medidas de protección contra la contaminación provocada por el polvo en suspensión, estas deben garantizar la reducción al mínimo posible de dicha afección.
Malla de protección contra polvo: Para mantener controlada la diseminación de partículas de polvo desde el área de las faenas hacia sectores colindantes, el contratista deberá considerar la provisión e instalación de malla de protección tipo raschel, la cual deberá rodear por completo el área de ejecución de la obra, tanto vertical como horizontalmente, formando un espacio cerrado que contendrá a toda faena de construcción. Dicha malla deberá ser instalada en soportes de madera o tensores de alambre galvanizado según lo permitan las condiciones presentes en terreno. Dicho sistema podrá ser cambiado por otro, a propuesta del contratista, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el anterior, previamente aprobado por la ITO.
Limpieza en el ingreso y salida de la obra: En los sectores de ingreso y salida de la obra, se debe mantener zona limpia constantemente y realizar lavado de ruedas de camiones antes de salir de la faena ya que el contratista deberá considerar la provisión de lo solicitado, de manera que retengan eficientemente la suciedad o polvo que se transporte.
Protección para traslado de materiales y escombros: En todo traslado de materiales o escombros, el contratista deberá contemplar métodos de protección que contengan herméticamente el material trasladado.
Para esto será necesario que los materiales sean envueltos con materiales plásticos impermeables, incluyendo a su medio de transporte (vehículos, carros, carretillas, transporte manual, etc.), y fijados de forma segura a través de
cintas o cuerdas.
Todas las medidas descritas en este apartado, deberán ser ejecutadas según lo permitan las condiciones presentes en el terreno. Cualquier modificación a ellas por dificultad en su ejecución u otras razones, deberá ser propuesta por el contratista durante el desarrollo de las obras. Estas propuestas serán sometidas a evaluación del ITO, y deberán contar con su aprobación, previo a su ejecución. Toda medida complementaria o alternativa propuesta por el contratista deberá velar por el cumplimiento del control y mitigación.
No se utilizarán extensiones eléctricas que estén picadas en su protección plástica, no se aceptarán uniones deficientes del cableado y desperfectos en enchufes hembras y machos. Se cuidará que las extensiones eléctricas no estén en contacto directo con zonas húmedas y agua, ya que estas situaciones pueden electrificar sectores de trabajo y áreas de tránsito de personal.
Este Plan de Mitigación deberá asegurar siempre la integridad física del peatón y minimizar los impactos que pudieren afectar el normal desarrollo de las actividades propias del sector en el cual se ejecutan las obras.
Para dicho efecto, el contratista deberá disponer e instalar todos los elementos necesarios como señalética, rampas, barreras de protección, mallas, previa autorización de la ITO.
1.5. Letrero en Obra
Se consulta la instalación de un letrero indicativo de obra, el cual se colocará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios garantizando su estabilidad, en lugar que señale la Inspección Técnica de Obras.
• Formato: Panel de 3 x 1,5 m.
• Panel (bastidor): Estructura perimetral y refuerzos interiores en perfíl cajón de 40 x 40 x 2 mm, forrado con placa de zinc alum lisa con uniones remachadas.
• Gráfica: Impresión de diseño en gigantografía 300 dpi en inyección directa o en impresión electroestática, sobre pvc autoadhesivo, adherido al panel zinc alum.
• Estructura Soportante:
- Acero Estructural ASTM A36 o similar:
- Pilares (3): Perfil Cajón 80 x 40 x 2 mm
- Diagonales (3): Perfil CA 40 x 40 x 3 mm.
- Travesaños (2): Perfil CA 80 x 40 x 15 x 2 mm.
- Fundaciones: fundaciones para pilares (3), dimensiones 0,5 ancho x 0,5 largo x 0,6 m profundidad o hasta encontrar el sello de fundación, y diagonales (3) 0,3 ancho x 0,3 largo x 0,4 m profundidad o hasta encontrar el sello de fundacion.
El letrero se deberá instalar a una altura no inferior a 2,50 m. sobre la cota del terreno. Deberá mantenerse durante toda la ejecución de las obras.
La estructura deberá tener tratamiento anticorrosivo. La mantención será obligación del contratista hasta la recepción definitiva de la obra completa. El contratista será el encargado de la desinstalación del letrero y lo entregará a la ITO del Municipio en el momento de haber concluido las obras.
2. TRAZADO Y MOVIMIENTO DE TIERRA
REQUISITOS GENERALES
En esta partida se debe considerar todos los movimientos de tierra necesarios para dejar el terreno en su forma definitiva que indican los planos respectivos, tales como excavaciones, taludes, drenajes, extracciones, rellenos, tendido de instalaciones, rebajes y preparación de la sub-base para caminos de vehículos y peatones, etc. La Empresa Constructora será responsable de los eventuales daños que, por efecto del movimiento de tierra, pueda ocasionar en las edificaciones existentes y/o vecinas y en las calles o veredas existentes.
2.1. Replanteo, Trazado y Niveles
Se considera hacer levantamiento de todo el terreno donde se ejecutarán las obras, para realizar la verificación de los ejes, trazado y niveles. Esta información será entregada a la ITO en el menor plazo posible, con el objetivo de evaluar la situación existente, y este tomará las determinaciones que correspondan si se encontrase algún inconveniente.
2.2. Demolición radier existente
Se considera la demolición total del radier existente, debido a su alto deterioro, grietas, desmembramiento y asentamiento de la sub-base, luego se debe considerar realizar un escarpe de 40 cm para realizar mejoramiento, dejando el terreno limpio previo al trazado y nivelación.
Terminadas las obras de demolición cada tramo a intervenir deberá estar libre de todo tipo de escombro, los cuales deberán ser transportados a botaderos autorizados. Los escombros deben ser retirados antes de 24 horas de la faena.
De acuerdo a lo anterior, se ejecutarán los trabajos necesarios que permitan el adecuado emplazamiento de la futura edificación y de las construcciones provisorias.
2.3. Escarpe y despeje de terreno
Despeje y limpieza del terreno, con medios mecánicos. Comprende los trabajos necesarios para retirar de las zonas previstas para la edificación o urbanización: pequeñas plantas, maleza, broza, maderas caídas, escombros, basuras o cualquier otro material existente, hasta una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal, considerando como mínima 25 cm.
2.4. Excavación
Se excavará el material necesario para dar espacio al perfil tipo correspondiente. En caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo y compactándolo según estas especificaciones.
Además, este item considera las excavaciones para la ejecución completa del proyecto de cálculo (ver EETT de cálculo, numeral 2.1).
2.5. Relleno base estabilizada compactada
Se consulta por la base estabilizada de espesor mínimo de 0,30m. Su material estará constituido por un suelo tipo grava arenosa, homogéneamente revuelto, libre de grumos o terrones de arcilla, de materiales vegetales o de cualquier otro material perjudicial.
La base granular deberá ser compactada hasta obtener una densidad no inferior al 95% de la D.M.C.S. obtenida en el ensayo Proctor Modificado, (NCh. 1534/2.Of.1978), o al 80% de la densidad relativa (ASTM 4253-00 y ASTM 4254-00), según corresponda. Los ensayos de densidad y CBR in situ, se realizarán según lo indicado por el ITO y Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias SERVIU.
Además, este item considera el relleno para la ejecución completo del proyecto de cálculo (ver EETT de cálculo, numeral 2.2).
2.6. Extracción de escombros y transporte a botadero
Sin perjuicio de lo indicado en punto 2.2., todo excedente de escombros provenientes de las demoliciones y excavaciones de cualquier tipo, deberán ser evacuados periódicamente de la obra, pudiendo aprovechar parte del material en rellenos según necesidad y pertinencia, siempre y cuando tengan aprobación de la ITO. El resto de los escombros serán transportados en camiones de dimensiones adecuadas a botaderos legalmente autorizados, lo que se acreditará ante el ITO, por medio de boletas o facturas.
El contratista deberá retirar todos los escombros, basuras y materiales que se generen por motivo de la ejecución correcta de la obra en cuestión.
3. HORMIGONES Y ASFALTO
REQUISITOS GENERALES
Forman parte de este capítulo: la Memoria y Especificaciones de Cálculo (Ver plano de cálculo).
En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Bases Técnicas, se indica las condiciones generales mínimas a las cuales deberá someterse el Contratista para la ejecución de los trabajos indicados en esta Sección.
Cualquier indicación de los planos de estructura, o de sus especificaciones propias y especialmente lo indicado en las normas priman sobre las que se expresa a continuación:
GENERALIDADES Y NOTAS
Todos los concretos y sus ingredientes, incluso el agua, deberán previamente ser inspeccionados por la ITO y cumplir con los análisis estipulados en el Proyecto de Estructura y en las normas señaladas.
El Contratista deberá coordinar con los subcontratistas de especialidades, las zonas en que verterá el concreto con el objeto de impedir posteriores rupturas y picados del hormigón por no haber colocado oportunamente los ductos, cañerías, anclajes o cualquier elemento que deba quedar embutido en el concreto.
Consecuentemente, es el Contratista General quien debe responder de cualquier error o defecto producido en el trabajo, por este concepto.
En el diseño, componente, elaboración y colocación de hormigones se exigirá la aplicación de las Normas INN y las recomendaciones de los documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y del Hormigón (ICH), entre otras:
- Normas de Diseño
- Normas de Cemento
- Normas agua para Aglomerantes
- Normas de Áridos
- Normas de Hormigón
- Normas de Acero
La preparación del moldaje (encofrado), enfierradura, mezcla, vertido, juntas en frío, sellado de uniones, ángulos en canterías y matacantos, cono, ingredientes, procedencia, tiempos de colocación, vibrado, sellado, descimbre, protección y otras acciones, deben ser cuidadosamente consideradas, programadas y ejecutadas, con el personal, maquinaria y equipo adecuados.
INSPECCIÓN
No se podrá hormigonar ninguna sección del edificio hasta que la ITO y en ciertas ocasiones el calculista del proyecto, no hayan dado el VºBº a la resistencia y fiel ejecución de los encofrados, armaduras, pasadas, alzaprimas, etc, mediante anotaciones en el Libro de Obra.
PASADAS
El Contratista será responsable de dejar perfectamente ubicadas y con las medidas precisas, todas las pasadas de ductos, cañerías, etc., que deben cruzar o quedar embutidas en fundaciones, muros y elementos de hormigón ya revisadas y autorizadas por el calculista.
Los trabajos que demande el picado de estos elementos como consecuencia de no prever o ubicar mal las pasadas de futuros ductos de ventilación o extracción de aire, descarga de alcantarillado, cañerías de agua, energía eléctrica, teléfonos, etc., serán de cuenta del Contratista, corriendo el riesgo de tener que demoler, de su propio costo, el área afectada. Deberá hacer planos de pasadas que someterá al VºBº de la ITO.
El mismo criterio se empleará para anclajes y otros elementos que deban ir preembutidos en el hormigón.
Se dejarán cubos de poliestireno expandido de alta densidad o de PVC del tamaño de las pasadas, embutidos en los sitios correspondientes, además de cualquier elemento de fijación posterior. Se deberá coordinar las pasadas con los planos de detalles de baños, para todos los efectos del centrado de artefactos con los revestimientos. Ver planos de detalles de baños.
ALMACENAJE
Los agregados áridos que no formen parte de los hormigones premezclados, deberán ser depositados en lugar conveniente, de manera de evitar su dispersión y mezcla con otros materiales.
LIMPIEZA Y PREPARACIÓN DE MOLDAJES
Antes de fabricar hormigón, todos los equipos de mezcla y transporte deben estar perfectamente limpios y en óptimas condiciones de trabajo. Los encofrados deberán estar igualmente limpios, sin virutas, firmes y preparados.
MEZCLA Y TRANSPORTE
Se debe programar una entrega uniforme del hormigón. Se deberá tener un control de la calidad de los componentes, de las mezclas y de la consistencia.
Todo hormigón que reemplace la fabricación de hormigón premezclado fuera de obra, deberá ser revuelto en betonera hasta que los ingredientes estén homogéneamente repartidos y el color sea uniforme. Se tendrá cuidado especial en la correcta proporción de los ingredientes, que se deberá dosificar de acuerdo a lo indicado por las Normas vigentes.
Si el concreto, dentro de la obra, es transportado en carretillas, se tendrá cuidado que la distancia entre la entrega y el lugar en que se verterá el hormigón no produzca separación o pérdida de los ingredientes. La Empresa Constructora deberá proponer el sistema más adecuado para el transporte hasta el lugar del vaciado.
VACIADO DEL HORMIGÓN
La operación del vaciado del hormigón será continua para toda una sección. Los cortes deberán producirse en las zonas que determine la Inspección Técnica de la Obra, de acuerdo con el Ingeniero calculista.
Se tomará precauciones especiales para que las armaduras se mantengan en su correcta posición durante el vaciado del hormigón.
En caso de estanques de agua, no se permitirá el picado posterior de los elementos de hormigón para ejecutar las pasadas, las que por obligación deberán ser ubicadas y definidas antes de hormigonar cualquier elemento, coordinando los proyectos de arquitectura, Instalaciones Sanitarias y Bases Especiales.
El hormigón deberá depositarse desde una altura que asegure la no segregación de la mezcla. Esta altura será no superior a 1.50 mts como indica la Norma Chilena. La Empresa Constructora podrá vaciar el hormigón desde una altura superior siempre y cuando proponga un método alternativo que cumpla con el objetivo de la no segregación de la mezcla (ver Documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y el Hormigón, ICH). Este método deberá ser aprobado por la ITO.
DESCIMBRADO
El descimbrado de los hormigones armados no podrá efectuarse antes de los plazos indicados en los Documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y el Hormigón (ICH), para los distintos elementos estructurales.
Las estructuras que se cargan antes de los 28 días se mantendrán con los apoyos necesarios para que no sufran deformaciones que alteren sus características. Se deberá ejecutar el anticorrosivo de losas, mediante el sistema de “huinchas de sacrificio”. (Ref.: PERI).
El descimbrado será ejecutado por el personal responsable teniendo cuidado de no dañar el hormigón al efectuar esta faena.
JUNTAS DE CONSTRUCCIÓN
En uniones que deba realizarse entre concretos ya fraguados, se tendrá presente las normas de construcción corrientes para estos casos, que estarán de acuerdo al funcionamiento estructural del elemento.
Toda unión horizontal se hará picando la superficie de contacto del hormigón ya fraguado y limpiándolo cuidadosamente. Se tendrá cuidado igualmente que en la superficie no haya exceso de agua. En las junturas no podrá quedar más de un día sin continuar la concretadura. En caso contrario se deberá usar aditivos que la Inspección Técnica indique. (Ref.: Sikadur 32, Colmafix 32).
CONTROLES DE CALIDAD
Los hormigones deberán ser premezclados y con certificados de ensayes. No obstante, lo anterior y como norma general, todos los hormigones serán de tipo controlado, excepto el de los emplantillados y radieres. La verificación de la resistencia se hará de acuerdo a lo estipulado en las Especificaciones Estructurales, para lo cual el Contratista solicitará la intervención del DICTUC o IDIEM u otro laboratorio acreditado, quien además de hacer los ensayos y pruebas, deberá tomar las muestras correspondientes. No se recibirán hormigones estructurales que no cumplan con los ensayos de laboratorios estipulados en las Especificaciones de estas estructuras, o que se realicen sin ellos.
La Empresa Constructora estará además obligada a ejecutar las pruebas de carga que la ITO exija en caso de duda y a proporcionar el material que sea requerido para este objeto.
TOLERANCIA DE CONSTRUCCIÓN
Se deberá remitir a las recomendaciones de los documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y del Hormigón (ICH), en lo que se refiere a:
a. La tolerancia de trazados y fundaciones para variaciones de alineación en planta en la longitud de la obra y en cada módulo;
Para las dimensiones en planta de zapatas y fundaciones, en defecto y por exceso;
Para el desplazamiento de su posición teórica de la dimensión de la zapata en la dirección del desplazamiento.
b. Los Desaplomes y Desnivelaciones
No se aceptará desaplomes o desnivelaciones. Como tampoco las deformaciones que afecten la estética y/o resistencia de los elementos que las presenten.
c. La tolerancia para retranqueos y planeidad.
CONTROL DE CALIDAD DEL HORMIGÓN
El hormigón deberá ser sometido a diversos ensayos de control según lo establezca la Inspección Técnica. En todo caso, serán obligatorios los que controlan consistencia, tamaño máximo del árido y resistencia. Dichos ensayos, salvo mayor exigencia de la ITO, se realizarán a lo menos en la forma y cantidad que se indica a continuación: (se aplica lo establecido en la Norma INN correspondiente).
a. Control de Consistencia
La consistencia debe ser adecuada al procedimiento de compactación, tamaño de las piezas o elementos estructurales y cantidad y disposición de barras de armado.
Establecida la consistencia óptima para cada zona de la obra, época del año y condiciones climáticas, el control se efectuará mediante el Cono de Abrams varias veces al día, para hormigones elaborados en faena continua. El ensayo se atendrá a la Norma INN 1019.
La EC podrá utilizar conos altos (> 10 cm), siempre y cuando proponga un método, autorizado por la ITO, que cumpla con el objetivo de lograr un hormigón compacto, impermeable y sin nidos (ver Documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y el Hormigón ICH). En caso contrario, no se aceptará consistencias líquidas. La fluida podrá emplearse con la autorización expresa de la ITO. En general, salvo casos autorizados, el asentamiento de Abrams estará limitado a 7,5 cm. (consistencia semi blanda).
b. Control de Tamaño Máximo del Árido
Se efectuará por tamizado del hormigón fresco, con ayuda de chorro de agua. Se admitirá una tolerancia de 5% en peso del árido grueso (tamaño mayor a 5 mm.). El ensayo se realizará una vez por semana.
c. Control de la Resistencia
El objeto de este control es comprobar que la resistencia del hormigón que se coloca en obra resulta, a lo menos, igual a la especificada en los planos de estructura.
A lo largo de la obra (según Normas vigentes con un mínimo de una vez por semana), se procederá a extraer muestras del hormigón fresco y a realizar con ellos probetas normalizadas de tipo cúbico, cilíndrico y/o prismático de acuerdo al procedimiento y con las dimensiones características de INN 171, 1017 y 1018, ASTM C 31 69 y C 192 – 69. Las probetas son sometidas a diversos ensayos: compresión (INN 1037), tracción por hendimiento (INN 1170), etc. Si los resultados son positivos, se acepta automáticamente el hormigón correspondiente; si no lo son, se procede a ulteriores determinaciones y estudios.
3.1. Tipos de Hormigón
Comprende todas las obras de hormigón, sean o no armados, incluidas en el edificio mismo, referidas específicamente a las partidas de fundaciones y estructura, todo de acuerdo a lo especificado en planos de cálculo, de acuerdo a la siguiente dosificación:
3.1.1. Radier recinto técnico
Una vez aprobado por la ITO el relleno bajo radier según recomendaciones de estudio de mecánica de suelos se procederá a la fabricación del radier armado según planos de estructura y compuesto por un hormigón de la calidad indicada en planos de cálculo estructural de G20.
PLATACHADO
El platachado se debe realizar con llana mecánica apenas se coloque el hormigón y el endurecedor superficial si corresponde, y de acuerdo a lo indicado por el fabricante. Se debe rectificar con regla de carretera para cortar los puntos altos y rellenar depresiones. La horizontabilidad del pavimento debe ser testeado con nivel óptico en todo momento, para reparar imperfecciones en forma inmediata.
CURADO
El curado del hormigón debe ser con membrana que cumpla la Norma ASTM C-309 a certificar por el proveedor el que además debe especificar una colocación adecuada del producto en bordes y juntas. La membrana de curado debe ser compatible con el sello superficial del pavimento (Lapidolith o similar) y el endurecedor empleado. Después de fraguada la membrana de curado se debe incorporar el uso de arpilleras húmedas por tres días aplicadas después de esta membrana.
3.1.2. Fundaciones
En esta partida se incluyen los siguientes puntos que deberán ser de acuerdo a Proyecto de Cálculo:
3.1.2.1. Hormigón Emplantillado
Una vez aprobado por la ITO el sello de fundación se procederá a la fabricación del emplantillado de espesor e = 5cm. Según planos de estructura, y compuesto por un hormigón de la calidad indicada en planos de cálculo estructural. Todo exceso de excavación en vertical y horizontal será rellenado con hormigón de la misma calidad, y a entero cargo del Contratista.
3.1.2.2. Hormigón Fundaciones
Se consultan pilas de fundación de hormigón en masa de calidad indicadas en planos de cálculo estructural. Estas se ejecutarán según detalles contenidos en los planos de cálculo.
En este ítem también se suman los rellenos bajo muro de contención.
3.1.2.3. Vigas de Fundación
Se consultan sobre cimientos de hormigón armado de calidad indicadas en planos de cálculo estructural. Estas se ejecutarán según detalles contenidos en los planos de cálculo. Los agregados pétreos deben ensayarse y someterse a la aprobación de la ITO. Serán exentos de materias orgánicas, arcillas o cualquier otro tipo de impurezas. De acuerdo a la cantidad de arcillas e impurezas que contengan según resultado de ensayes de laboratorio, la ITO. Determinará la procedencia de lavarlos. Deben dejarse previstas en el hormigón todas las pasadas de cañerías, tuberías y cualquier elemento embutido de anclaje, etc. ya que no se autorizarán picados posteriores.
4. CARPINTERÍA DE OBRA GRUESA
REQUISITOS GENERALES
En este capítulo se indican las condiciones generales mínimas a las cuales deberá someterse el Contratista para la ejecución de los trabajos indicados en esta Sección.
OBRA INCLUIDA
La provisión del material y la elaboración en obra de la carpintería del tipo provisorio como son los encofrados, para todas las obras de hormigón armado o sin armar, andamios, bancos de trabajo y demás construcciones accesorias menores indispensables para el desarrollo de ciertas faenas.
OBRAS AFINES ESPECIFICADAS EN OTRAS SECCIONES
Se atendrá en su ejecución, además de lo especificado en esta Sección, a las siguientes obras:
Construcciones y cierros provisorios.
MATERIALES
En general, para encofrados, moldajes, etc., se deberá emplear materiales que aseguren una correcta ejecución del elemento definitivo, pero de primer uso. Para los paramentos verticales, sólo se aceptarán encofrados metálicos, en el caso de los paramentos horizontales, podrán ser encofrados metálicos o de madera. En el caso de este último, se usará encofrado de tableros de terciado mayor o igual a 15 mm, con recubrimiento fenólico, viguetas de madera y alza primas metálicas regulables.
4.1. Sistema de Encofrados
Se incluye la provisión y colocación de todos los moldajes del tipo industrializado, necesarios para la ejecución de los hormigones armados o sin armar, a la vista o revestidos.
En el caso de usar moldaje de madera en paramentos horizontales, la superficie de contacto será el terciado con recubrimiento fenólico liso. Se deberá respetar la distribución de planchas de moldajes mencionada en punto anterior.
Los encofrados deberán ser lo suficientemente resistentes para soportar el peso del hormigón líquido sin sufrir deformaciones (Ref. Documentos técnicos del Comité de Especificaciones y Contratos del Instituto Chileno del Cemento y el Hormigón, ICH) y por lo tanto, todas las deficiencias de desnivel y plomo que se produzcan, ya sea por errores de trazados o falta de amarras y sustentación de los moldes, deberán ser reparados por el Contratista y será de su exclusiva cuenta.
Los encofrados deben ser transportados, guardados y manipulados con cuidado. En el caso de los moldajes de madera, estos no deben tener más de 18% de humedad.
Antes de hormigonar se rectificará las posiciones y niveles de los encofrados y se pedirá la autorización de la Inspección Técnica de la Obra.
Los encofrados se mantendrán colocados el tiempo suficiente para que los concretos adquieran la resistencia adecuada, terminación y geometría pedida en planos de cálculo. Como desmoldante se usará base de aceites minerales puros, para terciado fenólico, metal o plástico, 100% vegetal, no derivado del petróleo, Clase 0 en la escala alemana de contaminantes del agua.
El tiempo de descimbre, tanto de elementos verticales como horizontales, se atendrá a lo indicado en los Documentos Técnicos del ICH: ET TM1 / ET TM2. (ref.: PERI Clean ó PERI Bio Clean)
El Constructor será el único responsable de los perjuicios provocados por los descimbres prematuros.
Si la Empresa Constructora propone emplear encofrados y sistemas de afianzamiento diferentes a lo indicado en esta Sección, deberá hacerlo presente oportunamente, estableciendo las ventajas que este hecho significa y deberá contar con la aprobación de la ITO.
4.1.1. Moldaje
Los moldajes pueden ser de madera u acero y se debe mantener la forma y verticalidad, siguiendo las recomendaciones del Manual de Controla de Calidad de Obra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4.2. Andamios y Construcciones Provisorias Menores
4.2.1. Andamios
Para la ejecución de las diversas faenas que así lo requieran, el Contratista deberá proporcionar los andamios en cantidad suficiente para el normal desarrollo de ésta. Es de vital importancia la seguridad y protección de los operarios (Norma DIN 4420), mediante el uso de elementos que conformen un sistema, que incluya barandas, pasamanos, escalas, fijaciones, etc. (ref.: FB-180 ó ASG-160 ó Peri-UP Rosset de PERI).
4.2.2. Construcciones Provisorias Menores
Se incluye en esta partida la construcción de carreras para el tránsito de carretillas, escaleras, bancos para trabajo en armaduras y carpintería, tolvas para transporte y vaciado de material y todos los útiles de trabajo que normalmente se fabrican en obra y que son indispensables para la ejecución de las diferentes faenas que se ejecutará durante el transcurso de la construcción.
5. ACERO ESTRUCTURAL
GENERALIDADES Y NOTAS
Se incluirán en esta partida los elementos de fierro y acero que se señalan en planos de Arquitectura, Estructura y demás especialidades.
Forman parte de este capítulo: la Memoria y Especificaciones de Cálculo (Ver plano de cálculo).
PLANOS
Los trabajos correspondientes a esta Sección se indican en los planos de cálculo.
MATERIALES
Todos los materiales que se usen serán nuevos y se cumplirá estrictamente con lo especificado por cada proyecto de especialidad.
Las barras serán según planos de cálculo y el acero debe cumplir con las indicaciones del plano de estructura y Normas Chilenas.
INSPECCIONES
El Contratista será responsable de la fiel ejecución de las estructuras metálicas, tanto la ejecutada en la obra como en maestranza. Deberán ser aceptadas por la ITO.
Del mismo modo, no se deberá proceder a hormigonar los elementos armados sin contar previamente con el VºBº de la ITO de la Obra que dejará expresamente consignada la revisión en el libro de la Obra. La ITO podrá pedir la recepción de las armaduras por el Calculista.
ALMACENAJE
Tanto el acero en barra como los tubos y estructuras, incluidos en esta Sección, que lleguen a la obra y no sean instalados de inmediato, deberá depositarse en lugar adecuado, perfectamente plano, protegido y clasificado.
ACERO PARA HORMIGÓN ARMADO
El Contratista proporcionará todo el acero para las estructuras y demás elementos de hormigón armado. Además, serán de su cuenta el montaje y colocación de las armaduras, las cuales se ejecutarán de acuerdo al proyecto de cálculo. Los tipos clasificados de acero se indican en los planos y memoria de cálculo. No se aceptará el uso de enfierradura oxidada al momento de armar y hormigonar.
COLOCACIÓN DE ARMADURA
En los planos de estructura se indica la armadura de los distintos elementos de hormigón armado. Se deberán ejecutar exactamente de acuerdo a lo indicado en ellos y a las normas; la Inspección Técnica en caso de duda, consultará al Calculista. Para separar la enfierradura de los moldajes, se usarán calugas de mortero de cemento y/o separadores plásticos de acuerdo al diámetro de cada barra y se cumplirá estrictamente con los espesores de recubrimiento solicitados, así también, en cuanto a disposición, calidad, diámetro, traslapos y geometría de las barras.
En esta etapa de las faenas, se deberán preveer y colocar todos los insertos metálicos y elementos de fierro empotrados en hormigón solicitados y detallados en proyecto de cálculo, para evitar picados posteriores.
ESTRUCTURAS METÁLICAS
Serán ejecutadas de acuerdo a los perfiles y detalles contemplados en los planos de cálculo, no aceptándose modificaciones de ninguna naturaleza, salvo las que pueda indicar expresamente el Calculista. Se exigirán ensayes de las soldaduras.
Se incluye en esta partida, todas las estructuras de acero, y todos los demás elementos indicados en los planos, hasta la total terminación de ellas.
Los perfiles que se utilizarán en las estructuras metálicas deberán ser de procedencia acreditada.
RECUBRIMIENTO PROTECCIÓN
Las estructuras metálicas, que no sean galvanizadas, se entregarán protegidas con dos manos de pintura anticorrosiva.
La pintura anticorrosiva deberá ser de distintos colores por cada mano.
POLINES Y SEPARADORES
Los polines para apoyar las armaduras en el fondo de los encofrados podrán ser plásticos, como separador tipo torre, cono, etc, o de concreto de cualquier tipo, deberán dejar una separación de 20 mm. entre armadura y encofrado. Los polines y separadores de concreto serán cubos o barras de concretos prefabricados mezcla 225/cem/m con chicotes de alambre Nº 18 para amarrarlos a las armaduras.
5.1. Acero para Hormigón Armado
La calidad del acero a emplear será A 63-42 H. Podrá emplearse barras de acero fabricadas en el extranjero, siempre y cuando se certifique que todas sus propiedades son iguales o superiores a las del acero especificado. En acero mínimo para hormigones´, será de 8 mm. con resaltes. Los recubrimientos mínimos corresponderán a 5 cms., en elementos bajo tierra y 2.5 en elementos de la superestructura.
• Corte de las barras
Conforme a lo establecido por el "ACI Detailing Manual" del Comité ACI 315, los cortes de las barras deben efectuarse en frío, siempre con las barras en ángulo recto con respecto al eje longitudinal de las barras, con las perfectamente enderezadas y, de acuerdo a los largos indicados en los planos. En el método tradicional, las barras de diámetros 6 a 10 milímetros se cortan, generalmente, con napoleones y las de mayores dimensiones, mediante cortafríos, cizallas o guillotinas. No es recomendable el uso de equipos oxicorte por el efecto térmico, ni el uso de esmeriles angulares (galleteras), por el costo que significan los discos y lo lento del proceso. Cuando se requiera una alta producción o cortar barras de grandes diámetros, es corriente el uso de cizallas motorizadas que son capaces de cortar varias barras a la vez. Algunos modelos tienen prestaciones para barras con resaltes sobre los 36 milímetros de diámetro, en acero calidad A63-42H, a razón de 60 cortes por minuto.
• Doblado de las barras
De acuerdo a lo establecido en las normas vigentes, toda armadura debe doblarse en frío, a menos que el ingeniero estructural permita otra cosa, y ninguna armadura debe doblarse si está parcialmente embebida en el hormigón, excepto cuando así se indique en los planos de diseño o lo permita el calculista. Como regla general, se recomienda que los dobleces de las barras con nervios longitudinales sean efectuados con alguno de ellos en contacto normal con los bulones o polines de doblado, es decir no es recomendable realizar el doblez por los resaltes.
Si se detectaran casos de agrietamiento o rotura, sobretodo en el caso de barras de grandes diámetros, resulta aceptable el calentamiento previo de las barras, a una temperatura que no exceda los 420º C, siempre y cuando se cuente con la autorización anticipada del ingeniero calculista. Las barras que se quiebren durante el doblado o enderezado, pueden ser reutilizadas si son traslapadas fuera de la zona de doblado.
Para el caso de utilizar el método tradicional de fabricación, es aconsejable que la faena de doblado sea realizada en un lugar lo más cercano posible a la actividad de corte de las barras, y que dicho sitio, sea lo suficientemente amplio, como para permitir el armado de algunos elementos. También, es conveniente contar con un lugar especial en donde se puedan guardar los equipos, herramientas, planos, etc.
El término gancho normal se emplea en el Código de Diseño de Hormigón Armado ACI 318 con uno de los significados siguientes:
a) Doblez de 180º más una extensión "K", de 4 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho, pero no menor de 60 mm.
b) Doblez de 90º más una extensión "K", de 12 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho.
c) Para estribos y ganchos de amarra normales:
• Barras db16 y menores, doblez de 90º más una extensión "K", de 6 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho.
• Barras db18 a db25 y menores, doblez de 90º más una extensión "K", de 12 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho.
• Barras db25 y menores, doblez de 135º más una extensión "K", de 6 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho.
d) Ganchos sísmicos para estribos, cercos o trabas: • Doblez de 135º más una extensión "K", de 6 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho. • Para cercos circulares, doblez no menor a 90º más una extensión "K", de 6 veces el diámetro db de la barra, hasta el borde libre o extremo del gancho.
Según el Código ACI 318, los diámetros de doblado para las barras con ganchos normales, estribos normales, ganchos de amarras y amarras cerradas o cercos, no deben ser menores que los valores indicados en la siguiente tabla, de otro modo las barras se someterán a esfuerzos excesivos que pueden llegar a ocasionar rupturas, grietas o fisuras e inutilizarlas, debido a las tensiones a que es sometido el acero.
Todos los dobleces normales de las barras, se describen en términos del diámetro interior de doblado, ya que éste resulta más fácil de medir que el radio de dicho doblez.
• Tolerancia para la fabricación
Según lo recomendado y aceptado por el "ACI Detailing Manual", del Comité ACI 315 y de acuerdo a los códigos de la tabla e ilustraciones siguientes, se muestran las tolerancias estándares de fabricación para diferentes tipos o formas de barras de db8 a db36 mm. A modo de ejemplo, si tenemos que fabricar una barra de Ø28 con dobleces y ganchos, tal como la del tipo C de la figura, y empleamos el significado de la tabla 4.8, que para este caso corresponde a los códigos asignados con los números 2, 3 y 4, tenemos que las tolerancias de fabricación son de 25 milímetros para el largo total extremo-extremo de la pieza, + 0 ó -12 milímetros para la altura total de ella y 12 milímetros para la altura de los ganchos extremos respectivamente.
• Amarre de barras y estribos
Para fijar las barras entre sí, los empalmes traslapados y los estribos a las barras, generalmente en las obras de nuestro país, se utiliza alambre negro recocido calibres BWG 14, 16 o 18, dependiendo su uso del diámetro ó masa lineal de las barras. Este alambre se suministra en rollos de 25 a 30 kg de peso y su necesidad estimada es 20 kilogramos de alambre promedio, por tonelada métrica de armadura, incluidas las pérdidas. Se podrá transportar el alambre de diferentes formas; siendo las más recomendadas las siguientes: cruzar sobre el hombro un rollo aproximado de 3 a 4 kg, llevar bobinas de 1 a 2 kg sujetas al cinturón o trozos de alambre de 25 centímetros de largo doblados en el cinturón.
• Separadores y soportes
Las barras de las armaduras deben ser amarradas, soportadas, ancladas e inspeccionadas antes de iniciar la faena de hormigonado, por lo que es de mucha importancia que sus separadores y soportes sean capaces de sostener firmemente las barras, que sean lo suficientemente sólidos como para resistir el vaciado del hormigón y eviten la posibilidad que las barras tiendan a moverse, se desplacen o se curven. Es importante insistir que las barras sean instaladas con sumo cuidado, ya que la resistencia de un elemento estructural depende de la correcta posición de las barras de refuerzo.
• Otros aspectos
No se aceptará acero que esté oxidado con pérdida de material, con escamas, pintura, aceite, o cualquier material que disminuya su adherencia al concreto. La ITO deberá aprobar la correcta colocación de la armaduras, previo a cualquier vaciado de hormigón.
* No considera numerales 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6, descritos en el numeral 5.2.
5.2. Estructuras Metálicas Cubierta Ambulancias
(Ver EE. TT. y Proyecto de Cálculo).
El acero que se utilizara en la estructura de acero corresponde a A 42-27 ES O A36. Se utilizará una soldadura E7018 de acuerdo al plano adjunto.
Se incluye en este numeral:
5.2.1. Placa de anclaje
5.2.2. Pernos de anclaje fi28 SAE 1020 Inoxidable
5.2.3. Grouting Nielador
5.2.4. Enfierradura fundación y pedestal Fe 25mm
5.2.5. Enfierradura fundación y pedestal Fe 18mm
5.2.6. Enfierradura fundación y pedestal Fe 10mm
5.2.7. Soldadura
5.2.8. Perfil acero P1 127 x 5mm
5.2.9. Perfil acero P2 101.6 x 4mm
5.2.10. Perfil acero P3 76.2 x 3mm
5.2.11. Fierro liso 16 mm SAE tensor (incluye todos los elementos de sujeción como tuercas y golillas)
5.2.12. Pletina 100 x 50 x 4
5.2.13. Pletina 100 x 100 x 8
5.2.14. Perfil tubular techumbre
6. CUBIERTAS Y HOJALATERÍA, PARA CUBIERTA AMBULANCIAS Y RECINTO TÉCNICO.
REQUISITOS GENERALES
En este capítulo se indican las condiciones generales mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta sección.
Todos los elementos de la hojalatería que estén a la vista como, serán de aluzinc prepintado al horno en fábrica.
OBRA INCLUIDA
En esta Sección se consulta la provisión del material y ejecución de los diversos elementos de cubierta y hojalatería que se especifican más adelante.
OBRAS COMPLEMENTARIAS ESPECIFICADAS EN OTRAS SECCIONES
Red de desagües de aguas lluvias, incluidas cubetas receptoras y pasadas entubadas bajo pavimento. Forros de elementos de instalaciones.
MATERIALES.
- Acero galvanizado liso Nº 24.
- Planchas de acero galvanizado (o zinc-aluminio) prepintados al horno.
- Tornillos.
- Separador.
- Canales, bajadas de aguas lluvia.
- Malla de protección de bajada
6.1. Cubiertas Metalica Emballetada
Como revestimiento de cubierta se consideran plancha lisa nervada en sus extremos, de acero al manganeso natural o pre pintado con características de utilidad para cubiertas y revestimientos exteriores.
Material
Planchas de acero de calidad estructural
Espesor: 0,5 mm.
Ancho útil: 520 mm.
Tratamiento
- Recubrimiento de poliester
- Galvanizado en caliente (magnesio, aluminio, zinc)
- Primera capa: PRIMER COAT (5-10 micras)
- Capa superior: TOP COAT (20 micras)
Sistema de unión y Fijación
Se utilizará el Emballetado 25 con nervios de 25 mm de altura.
Se utilizan un sistema de fijación entre planchas a través de la plegadura de ambas por compresión de tipo estanco por medio de una maquina emballetadora.
Deben contar con dos nervaduras principales en sus extremos que funcionan como aleta macho y hembra, las cuales son vinculadas con la siguiente plancha a través de una plegadura emballetada a 90° y 180°.
Adicional a esto, el sistema de vínculo entre planchas debe ser absolutamente hermético, como las latas de conserva, las cuales a través de la plegadura a presión de ambas permiten amarrarlas entre sí, ocultando la fijación que queda bajo estas, evitando así la creación de cámaras de aire ocultas y en ese sentido, disminuyendo las posibilidades de generar una condensación interna.
Accesorios de fijación y complementos
Tornillos autoperforantes (para fijación de ganchos de anclaje)
Ganchos de fijación oculta
Hojalatería (según detalle en plano de cubiertas)
Color:
REF: https://www.arratia.cl/emballetado-25/ o similar técnico certificado
6.2. Hojalatería
Se incluye las siguientes partidas, que se ejecutarán de acuerdo a detalles y normas para fijación, uniones entre planchas, juntas de dilatación y en general, tomando todas las precauciones para obtener una correcta impermeabilización y evacuación de aguas lluvias. Se considera en general remaches y soldadura. Será de 0.6 mm espesor prepintadas al horno.
6.2.1. Canales aguas lluvia
Serán de acero prepintado al horno de largo continuo. Deben quedar dilatadas cada 18 mts. como máximo. Deberán tener pendientes hacia las bajadas de aguas más cercanas. Será de 0.6 mm espesor prepintadas al horno.
6.2.2. Collarines y conexiones de canales y bajada
Serán de acero prepintado al horno de 0,6 mm, corresponden a piezas de encuentro de canales con bajadas, canales con canales, bajadas con bajadas que deben asegurar el escurrimiento y la estanqueidad de los elementos. Al realizar las uniones no pueden existir elementos que perforen las canales y las bajadas. Todas las uniones se resolverán con unión emballetada o con collarines de conexión.
6.2.3. Cubetas
Las cubetas serán de acero prepintado al horno de 0,5 mm, color blanco, cuadrada, salida de la canaleta a la cubeta, compatible con el tubo de 110 mm de bajada de aguas lluvia. Deberá tener formato tipo Cubeta para techo plano marca Vinilit.
6.2.4. Bajadas de aguas lluvia
Se consulta bajadas de aguas lluvias, para descarga de aguas lluvias según proyecto de arquitectura. Será en Fierro galvanizado en caliente de 100mm.
Irán afianzadas mediante abrazaderas de acero galvanizadas de 50 x 2 mm, cada 1.80 mts de distancia máxima, 3 abrazaderas por bajada mínimo, tornillos galvanizados y tarugos plásticos. Las aguas lluvias de cubierta serán recogidas mediante canales y conducidas hacia las bajadas de aguas lluvias proyectadas para luego ser canalizadas hacia la zanja de infiltración. Se tendrá especial cuidado en las pendientes de canales, ejecución de cubetas y bajadas, en la ejecución de los avances de los desagües desde las canales a las cubetas y de éstas a las bajadas.
Las Piletas se ejecutarán con cajas cámara con fondo, de PVC Vinilit, de dimensiones 300 x 300 x 300, con marco y rejilla galvanizada según detalle indicado en plano de proyecto sanitario de Aguas Lluvia, según recomendación del fabricante.
7. IMPERMEABILIZACIÓN
REQUISITOS GENERALES
Deberá impermeabilizarse cada uno de los elementos que se indica a continuación y todo aquel que por su ubicación y función recibirá agua o humedad. El aditivo o tipo de impermeabilizante adecuado para cada elemento considerará productos de primera calidad. Su aplicación y la preparación de superficies se hará con sistemas mecanizados de impulsión y siguiendo estrictamente las recomendaciones y normas de los fabricantes. Serán ejecutadas por personal altamente calificado, evitando todo tipo de daño por faenas posteriores. Se deberán presentar muestras y catálogos técnicos para aprobación.
La ITO probará la impermeabilización una vez terminada.
7.1. Impermeabilización
Se deberá impermeabilizar obligatoriamente y con el producto (aditivo, emulsión, membranas elastomérica de policloropreno, revestimiento o sello bloqueador de adherencia química molecular al sustrato, líquido sellador, etc.) adecuado a la función, todos los elementos que se menciona a continuación, sin que la lista sea exhaustiva ni excluyente. Se incluye retorno de la membrana de 3 mm. 20 cm. por muros y/o solerillas y/o tabiques en todos los casos indicados. (Ref.: Chilcorrofín; Hey´Di; Sika;).
7.1.1. Cubetas y canales de evacuación de aguas lluvias.
Sistema SPE - Sistema polimérico elástico.
Impermeabilizante polimérico elástico en dispersión acuosa, muy elástico, forma insitu una membrana elástica.
Con excelente adhesión a diferentes sustratos, duración y resistencia a condiciones climáticas extremas, 100% impermeable y permite diversas terminaciones cobre el sistema.
1° aplicar poliprimer como imprimante, de particula fina.
2° aplicar una capa de polimer a razón de 0,5 a 0,7 kg/m2
3° reforzar los puntos singulares con geotextil de 40 – 75 gr/m2
4° aplicar segunda mano de polimer a razón de 0,5 a 0,7 kg/m2
(Ref.: Baupolimer; Sikalastic 445 + SikaThiner C o equivalente técnico).
7.1.2. Barrera contra la humedad en Radier
Entre el radier y la cama de ripio compactado mecánicamente, se consulta, como barrera de humedad, láminas o liners de polietileno de 0,2 mm. de espesor con traslapos de 30 cm., sellando dichos traslapos, mediante el uso de cinta adhesiva “3M”. Especial cuidado se tendrá al verter el hormigón para no dañar esta barrera. Así también, se deberá prever que los bordes perimetrales de la lámina queden atrapados, por lo menos 3 cm en el encofrado de hormigón.
8. PINTURAS
REQUISITOS GENERALES
En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Bases Técnicas, se indica las condiciones generales mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta Sección.
OBRA INCLUIDA
En esta partida se consultará todas las pinturas anticorrosivas para las diversas estructuras y elementos metálicos; Las pinturas protectoras de materiales y de la hojalatería y las pinturas de los diversos elementos que forman parte de las obras exteriores. El Contratista deberá consultar en las secciones correspondientes a los materiales pintados y las pinturas anticorrosivas que no aparezcan individualizadas.
Se dará por establecido que el Contratista considerará en su propuesta la pintura de todos los elementos de la construcción y por lo tanto, cualquier omisión de las presentes Especificaciones no será causa de aumento de los cubos. Todos los elementos metálicos deben estar sin pintar antes de aplicar la pintura anticorrosiva.
Todo material que se emplee será de primera calidad, deberá llegar al recinto de la obra en su propio envase y será abierto solamente al momento de ser usado.
Aguarrás, diluyente, aceite de linaza, sellador, masilla y demás materiales, también de primera calidad.
En todo caso, el Contratista deberá atenerse estrictamente a las especificaciones y catálogos de las fábricas respectivas. Se hará muestras previas cuantas veces se estime necesarias.
Los colores serán elegidos por el Mandante de la obra, de la muestra que el Contratista se obligará a presentar.
8.1. Anticorrosivos
(se excluye los elementos prepintados de fábrica)
8.1.1. De protección
Se especifica en todos los elementos de acero, antes de la aplicación del material de terminación; se colocará a lo menos dos manos, ambas de distinto color, una mano en taller y la segunda mano una vez instalado.
Se deberá presentar muestra al ITO, para su autorización de aplicación.
(ref: Sherwinwilliams, Chilcorrofin o equivalente técnico)
8.1.2. De terminación
De terminación en elementos de acero galvanizado y hojalatería. (ref: Sherwin williams, Chilcorrofin o equivalente técnico). Los elementos de acero galvanizado (excluidos los que conforman la estructura de cubierta en el entretecho o la del cielo falso) se pintarán previo decapado.
8.2. Pintura intumescente
Se deberá asegurar una resistencia al fuego RF60 en elementos soportantes verticales y horizontales de acero.
Como intumescente se usará Stopfire de Creizet base acuosa, en las manos indicadas por el fabricante de acuerdo a la resistencia requerida. Para RF60 debe ser 775 micras, tres manos y para RF30, 225 micras, dos manos.
Cuando las estructuras a pintar quedan a la vista, la forma de aplicación de las distintas manos deberá asegurar una terminación lo más lisa posible. Para ello se aplicarán más capas delgadas sucesivas diluidas, con rodillo esponja especial o equipos Airless, todo ello según las indicaciones del fabricante. Agregar un 5 a 10% de agua para aplicación con brocha o rodillo y un 20% de agua para aplicación a pistola.
Esperar al menos 8 Horas antes de aplicar segunda mano.
No aplicar en condiciones climáticas desfavorables. La temperatura debe estar sobre los 11º C, y la humedad relativa del aire debe ser menor a 80 %.
Fabricante de pinturas ignífugas presentará certificado de ejecución del trabajo dejando constancia de espesores aplicados.
9. ARTEFACTOS SANITARIOS EXTERIORES
REQUISITOS GENERALES
En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" de las presentes Especificaciones Técnicas se indica las condiciones mínimas a las cuales deberá atenerse el Contratista para la ejecución de los trabajos especificados en esta Sección.
OBRA INCLUIDA
Se deberá consultar la provisión e instalación de los artefactos sanitarios exteriores y de los accesorios correspondientes en la ubicación que se indica en los planos y de acuerdo con las características que se detalla en las presentes especificaciones y aquellas que exigen los catálogos o instrucciones de los fabricantes.
El Contratista será el único responsable de la coordinación de los distintos elementos que permitan el buen uso de los artefactos. Deberá presentar los artefactos en el lugar y al nivel que quedarán en definitiva.
No se considera extraordinario acreedor de pago, ninguna corrección de trabajos ya ejecutados que no permitan el funcionamiento normal, aún cuando estuviere sin indicación en los planos.
Todos los artefactos serán nuevos, de primera selección, con válvulas, combinaciones, desagües y sifones cromados.
Además los artefactos tendrán llaves de paso cromadas (Fría y Caliente), aunque no aparezca en planos.
La grifería a utilizar deberá cumplir con lo dispuesto en:
Nch 700 Of. 98 “Agua – Llaves o válvulas de uso domiciliario – Requisitos”
Nch 396 Of. 2002 “Cobre y aleaciones de cobre- Accesorios de unión fundidos para tubos de cobre – Requisitos generales de fabricación”
En todo caso previo a su colocación se deberá presentar un certificado del producto para contar con el VBº de la ITO.
En la ejecución deberá considerarse atentamente las indicaciones del artefacto elegido ya que la información proporcionada por el proyecto se refiere a una marca tipo o similar que puede variar en cuanto a los diámetros, distancias, dimensiones del elemento que se adquiera.
Todos los artefactos y accesorios se entregarán instalados y funcionando. Se debe considerar los refuerzos necesarios para evitar que estos cedan con el tiempo y su uso.
Todos los lavatorios y artefactos de lavado llevarán grifería en la cual se usen las manos para su apertura o cerrado. No se aceptará griferías en cruz o de pomo. La grifería será para cada artefacto la indicada más adelante según corresponda y de acuerdo con su uso.
Todos los elementos deberán tener protección adecuada hasta el día de la entrega.
No se aceptará que las cañerías de alimentación y desagüe queden desaplomadas o corridas con respecto al artefacto.
9.1. DLP Lavadero profundo.
Lavadero de 1 taza y 1 secador, con atril. Construcción Íntegra en Acero Inoxidable AISI 304.
Cubierta de Acero Inoxidable de 1 mm esp., Taza de 0.8 mm espesor en su parte inferior.
Incluye taza de 60 x 50 x 33 cms. de profundidad, con respaldo de 50mm alto y pestaña perimetral. Terminación Atril en perfil de Acero Inoxidable, en perfil de 30x30x1,5mm e incluye patín de nivelación.
Grifería combinación cuello de cisne agua fría, caliente, paleta corta, monomando (Ref.: Roca o equivalente técnico), sifón cromado (Ref.: Roca o equivalente técnico).
10. OBRAS EXTERIORES
REQUISITOS GENERALES
En el capítulo "REQUISITOS GENERALES" se indica las condiciones mínimas a las cuales deberá atenerse la Empresa Constructora para la ejecución de los elementos especificados en este Capítulo.
10.1. Pavimentos
DESCRIPCIÓN
De acuerdo a planos de ubicación y de acuerdo con las normas de pavimentación del SERVIU para tránsito intenso y/o según lo arrojado por el método AASHTO1993, se consulta hormigón de calzada o asfalto en toda la calle de circunvalación interna, estacionamientos y accesos ambulancias, con sus respectivas soleras. Especial cuidado se tendrá con las pendientes, evacuación de aguas lluvia, bombeos, mejoramiento de la sub-rasante, base estabilizada, terminación superficial y juntas de dilatación superficial y juntas de dilatación y sellos, lo que será estrictamente controlado por la ITO.
Se sacará testigos del pavimento, lo que, en caso de no cumplir, se exigirá el retiro del paño y se ejecutará nuevamente con cargo de la Empresa Constructora.
La solera será de hormigón microvibrado prefabricado Tipo A. (Ref: Grau o superior). Irá colocada sobre base estabilizada y hormigón pobre, perfectamente emboquillada y nivelada.
En general se colocará en todo el perímetro del pavimento de calzada, estacionamiento y otros lugares que se indique en planos, entre pavimento y vereda.
Se usará solera tipo baden en cambios de tipo de pavimentos exteriores.
Especial cuidado se tendrá con las pendientes, bombeos y evacuación de aguas lluvia de las calles interiores, las que deben permitir el escurrimiento y absorción dentro del terreno hacia lo indicado en planos de especialidad. (Ref.: www.serviu.cl; Pavimentaciones y Obras Viales; Normativa y Manuales; Manual de Pavimentación y Aguas Lluvia, Capítulos I y II. Archivo Adobe PDF.)
Se incluye reposición pavimentos por conexiones de instalaciones a redes públicas y por deterioro durante las obras. Ver proyecto Especialidad Pavimentación y aguas luvias)
10.1.1. Pavimento Hormigón
Se consulta pavimento de hormigón tipo vereda según planimetría. En esta partida no se considera el pavimento de hormigón indicado en el recinto técnico, ya que es partida se indicar en el numeral 3.1.1.
10.1.2. Carpeta asfáltica.
En donde lo indiquen los planos, se debe ejecutar una formación de piso de 7 cm de espesor, realizado con mezcla bituminosa en frío de composición densa, con árido granítico de 12 mm de tamaño máximo, y emulsión bituminosa. Incluso parte proporcional de comprobación de la nivelación de la superficie soporte, replanteo del espesor del piso y limpieza final. Se comprobará que la superficie soporte reúna las condiciones de calidad y forma previstas. Se suspenderán los trabajos cuando la temperatura sea inferior a 8°C, llueva o nieve.
Fases de ejecución: transporte de la mezcla bituminosa. Extensión de la mezcla bituminosa. Compactación de la capa de mezcla bituminosa. Ejecución de juntas transversales. la superficie quedará plana, lisa, con textura uniforme y sin segregaciones.
NOTA: Se protegerá frente al tráfico hasta que la mezcla esté apisonada, a la temperatura ambiente y con la densidad adecuada.
10.1.3. Instalación capa de Maicillo
El fondo de la excavación debe quedar nivelado, considerando una pendiente mínima del 2% hacia puntos de desagüe o jardines para evitar la acumulación de agua (charcos) bajo el estacionamiento. Se debe aplicar una capa de estabilizado (mezcla de ripio y arena compactable) de 10 a 15 cm de espesor. Humedecer el material y compactar mecánicamente en capas de máximo 10 cm hasta obtener una superficie rígida y uniforme.
El maicillo se debe aplicar en una capa de 5 a 8 cm de espesor. Para estacionamientos, se recomienda mezclar el maicillo en seco con cemento (proporción 1 saco de cemento por cada 10-12 sacos de maicillo). Esto creará una superficie mucho más resistente que no se vuela con el viento ni se lava con la lluvia.
10.2. Solerilla MINVU tipo C
Se debe Instalar solerillas tipo C en sector estacionamientos funcionarios y en el encuentro entre la carpeta asfáltica y el área verde, según lo indicado en planimetría, las cuales deberán cumplir con las normas I.N.N. correspondientes. Para la instalación de soleras se excavará el material necesario para dar espacio al perfil, en caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo con material adecuado.
10.3. Solera tipo Badem
Se debe instalar soleras tipo Baden donde los indique la planimetría, las cuales deberán cumplir con las normas I.N.N. correspondientes. Para la instalación de soleras se excavará el material necesario para dar espacio al perfil, en caso de encontrar material inadecuado, deberá extraerse en su totalidad, reponiéndolo con material adecuado.
10.4. Césped.
Para la Instalación de Tepe de césped se comprobará que el subsuelo permita un drenaje suficiente, y que el tipo de suelo existente es compatible con las exigencias de las especies para su ejecución se debe preparar el terreno con tractor y abonado de fondo.
Se deberá preparar la tierra para su instalación una vez que la obra se encuentre en su etapa final, no pudiendo transitar sobre él, durante 2 semanas mínimo.
Los rollos podrán ser rechazados por el ITO si no se encontrasen en óptimas condiciones.
Si para la recepción provisoria de obra, este no se encuentra en buenas condiciones, será considerado una observación y se deberá realizar el cambio en el tramo dañado.
10.5. Elementos Complementarios.
10.5.1. Escaños
Se considera escaño de hormigón armado prefabricado, hormigón calidad H30, con sello antigrafitti y sello protector tipo. Todas las aristas biseladas para mejorar la resistencia a los despuntes por impactos. Considerar dado de fundaciones para fijación.
Modelo: Banca ALERCE
Dimensiones: 180 x 54 x 45 cms.
Terminación: Gris pulido
REF: FAHNEU o equivalente técnico certificado
10.5.2. Jardinera de Hormigón 1 (JAR1)
Jardinera de hormigón armado de alto tráfico para plazas, colegios y lugares afines.
Construido con Calidad de Hormigón H30, pulido gris.
Dimensiones (largo, ancho alto): 180 x 60 x 80 cms.
Tiene aristas biseladas que mejoran la resistencia a los despuntes por impactos.
10.5.3. Jardinera de Hormigón 2 (JAR2)
Jardinera de hormigón armado de alto tráfico para plazas, colegios y lugares afines.
Construido con Calidad de Hormigón H30, pulido gris.
Dimensiones (largo, ancho alto): 80 x 80 x 80 cms.
Tiene aristas biseladas que mejoran la resistencia a los despuntes por impactos.
10.6. Árboles y Arbustos
GENERALIDADES
En esta partida se deberá considerar todos los trabajos necesarios para obtener un prado verde y las plantas instaladas de acuerdo a lo que indica el plano de obras exteriores.
SUELO
Se debe retirar todo material proveniente de la construcción y reemplazar con tierra de jardín con al menos un 75% de Compost y un resto de limo no arcilloso. El espesor total máximo de tierra apta para paisajismo será de 30 cms. Se debe asegurar una adecuada proporción de fosfatos y potasio.
Se consideran todos los árboles y arbustos, en cantidades y tamaños. Su ubicación se señala en plano de Obras Exteriores.
Se deberán cotizar por especie y número según cuadro detalle indicado en plano.
10.6.1. QUILLAY
10.6.2. PITOSPORO
10.6.3. RHUS CRENATA
10.6.4. BOJ
10.7. Caseta de guardias
Caseta de seguridad de 150 de largo ×120 de ancho x 230 de alto, con capacidad para 1 a 2 personas, construida con paneles de EPS de 50MM de espesor, que proporcionan un aislamiento térmico y acústico.
Características:
1. Capacidad: 2 personas
2. Aislamiento térmico y acústico superior
3. Paneles EPS 50 mm
4. Ventanas en todas sus caras (Deben proveer una visual de 360 °)
5. Puerta de acceso.
6. Mesón integrado.
7. Enchufes e interruptor.
8. Luminaria.
Ref: mbsmodulos.cl
NOTA ACLARATORIA: Esta caseta es un elemento sobrepuesto y no anclado a piso, por lo tanto no forma parte de la contabilización de superficie del proyecto en la solicitud de permiso de edificación ante la DOM respectiva.
10.8. OBRAS CIVILES PARA RECINTO TÉCNICO (ESTANQUE DE AGUA Y GRUPO ELECTRÓGENO)
Será responsabilidad del contratista proveer y realizar el montaje del grupo electrógeno, bombas trasvasije, ductos de alimentación combustible desde estanque a deposito generador y todos los accesorios que éste requiera para el funcionamiento del motor Diesel, así como también lo referido a los equipos de impulsión, bombas, estanque hidroneumático, manifold y accesorios, recipientes estanque, etc.
El Contratista deberá asegurarse del correcto funcionamiento del Generador y el estanque AP, para lo cual deberá realizar todas las pruebas de funcionamiento necesarias, en el periodo de la Marcha Blanca del Equipo. Entregando un informe final certificando los parámetros eléctricos y mecánicos de funcionamiento del Generador.
Lo anterior incluye todas las obras civiles que deban realizarse para proteger el equipo generador como rejas, techos, bajadas aguas lluvia y chapas de puertas o portones, candados u otros accesorios, además de las pinturas antióxido y de terminación a definir con la ITO.
10.8.1. Reja
La malla de contorno será de acero galvanizado tipo acmafor, con módulos según detalle de cierre en proyecto de especialidad cálculo para contenedores Base SAMU, en lámina N°001, en particular “Elevación eje 1”, “Elevación eje 2” y en lámina N°002, en particular “Elevación eje A y B” y las condiciones definidas por el fabricante para su protección ambiental montaje, considerando las trincheras y los pozos de drenaje según indica la normativa. La reja será construida en malla ACMA FOR con los pilares correspondientes.
Los postes serán perfiles cuadrados ASTM 500 acero laminado en caliente, calidad SAE 1018 y post galvanizado en caliente ASTM a 653 espesor 225 g/m2 por ambas caras y revestido en poliester con pintura eleastomérica espesor 80 micras color verde, con nervuras, refuerzos transversales, uniones, remaches de acero y tapa de los postes.
Cualquier discrepancia en este numeral con relación a la estructura de cierre, primara la especialidad de cálculo sobre arquitectura.
10.8.2. Puertas, bisagras, cerraduras y picaportes.
La ubicación de puertas o portones será de acuerdo a láminas de arquitectura “LAMINA 02” y “LAMINA 05”.
Esta partida considera dos tipos de puertas, por lo que se deberá presupuestar lo siguiente:
10.8.2.1. Puerta (ancho = 0.75 metro)
10.8.2.2. Puerta (ancho = 1 metro)
La estructura de las puertas, como las bisagras, ubicación de picaportes y la ubicación de cerraduras, se señala en proyecto de especialidad cálculo para contenedores Base SAMU, en “LAM1_ESTRUCTURA_Rev5.2”, en particular “BISAGRA Y CERRADURA TIPO”
Para cerraduras se consultan de sobreponer cilindro ambos lados, picaporte reversible, cerrojo de dos pistones. De 9,5x10 cms, tipo Andeslock u otro de igual o superior calidad.
Se consideran Bisagra Industrial 180° Apertura y Regulable en 4 Dimensiones para Interior/Exterior
Se considera picaportes para puertas de doble hoja, con eje de acero galvanizado en caliente para sobreponer con un sistema innovador Quick-Fix. Se deben considerar los elementos de terminación en piso y cabezal del marco donde encajan los picaportes.
El Contratista proporcionará e instalará todos los elementos accesorios tales como clavos, tornillos, pernos, tuercas, etc., que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la quincallería.
10.8.3. Cubierta
La estructura de cubierta, se señala en proyecto de especialidad cálculo para contenedores Base SAMU.
La cubierta será del mismo material indicado en Numeral 6.1. y la hojalatería indicada en el numeral 6.2. de estas Bases Técnicas.
11. OBRAS DE INSTALACIONES EXTERIORES
Los planos entregados son informativos; sin embargo, todas las instalaciones serán ejecutadas estrictamente de acuerdo a las normas vigentes y criterios reflejados en ellos y en las especificaciones del proyecto de la especialidad.
Las tuberías, cajas, conductos, tarros, canalizaciones, cañerías, etc., de TODAS las Instalaciones no podrán ir a la vista y, aunque planos no lo indiquen, todas ellas irán embutidas en los tabiques o tras pilastras o vigones falsos o por dentro de los cielos falsos o shafts o por entretechos/pisos mecánicos o por túneles subterráneos de instalaciones.
El Contratista deberá obligatoriamente entregar manuales de funcionamiento, operación y mantenimiento, catálogos e instructivos de piezas y partes con indicación de proveedores y servicio técnico de todos los equipos que él deba instalar en la obra antes de adquirirlos, para su aprobación y después de colocarlos, para su puesta en marcha. Estos se entregarán con tres copias y en castellano.
LO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN ES, ADEMÁS, COMPLEMENTARIO CON LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES DE CADA INSTALACIÓN.
11.1. PROYECTO ELÉCTRICO
GENERALIDADES
REQUISITOS GENERALES
Las presentes Especificaciones Técnicas (EE.TT) regirán para las obras Eléctricas del proyecto “OBRAS PRELIMINARES BASE SAMU PUENTE ALTO”, ubicadas en Calle Av. Trocal San Francisco N°0184, COMUNA PUENTE ALTO, Región Metropolitana.
Las obras, materia de este contrato comprenden la totalidad de las obras y su cabal terminación. Todas las partidas diseñadas y/o especificadas, tanto para la construcción, instalaciones, obras complementarias y la coordinación con el equipamiento médico, aún cuando éste no forme parte del contrato y con la I.T.O.
Las obras a realizar entre otras son las siguientes:
a. Suministro e instalación de un Empalme trifásico AR/SR 100-380 [VAC]. Incluir poste, ferretería asociada, tableros y cables.
b. El Grupo Generador 30 [KVA]-380 VAC, Insonorizado y estanque propio para autonomía de 5 hrs. Incluir las obras civiles asociadas incluyendo reja perimetral puertas y techo.
c. Suministro e instalación de Cables alimentadores Tipo EVA. Según planimetría.
d. Pruebas rotulado, Suministro e instalación de Cables Subalimentadores Tipo EVA. Según planimetría.
e. Pruebas y rotulado de Cables de Distribución Tipo EVA. Según cuadros de carga y planimetría.
f. Suministro e instalación de Canalizaciones T.P.R, EMT y BPC galvanizada en caliente con tapa y separador.
g. Pruebas, rotulado y suministro e instalación Tableros Eléctricos Gabinete Metálico IP55.Segun Planimetría.
h. Suministro e instalación de equipos de iluminación exterior, incluyendo postes y OOCC.
i. Alimentadores y TDF para equipos de Climatización, bombas de agua y termos.
j. Señalética
k. Suministro e instalación de malla de tierra. Se puede Implementar una malla nueva tipo magneto activo.
l. Otros.
Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad con:
- Los Reglamentos de las Empresas de Servicios Públicos.
- Las presentes Especificaciones Generales.
- Los planos de Arquitectura.
- Los planos de Ingeniería.
- Planos de Instalaciones.
La Empresa deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución.
Se da por entendido que la Empresa está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones, por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados en cualquier partida, de serle solicitado, dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin aumento de costo para el Propietario.
Cualquier discrepancia se resolverá con la Inspección Técnica de la Obra y con los Proyectistas o los Profesionales de Especialidades, según sea el caso.
Cualquier duda por deficiencia de algún plano o especificación o por discrepancia entre ellos, deberá ser consultada en la etapa de Estudio de la Propuesta, en caso contrario el contratista deberá asumir los costos.
En consecuencia, la oferta del contratista es una sola y por lo tanto es el responsable en haber considerado todos los elementos señalados, tanto para su oferta económica por el total de las partidas y especialidades como para los procedimientos y faenas constructivas. Por lo tanto, la empresa es la única responsable de que todo quede funcionando y operativo, con sus respectivos mecanismos.
Alimentación, descargas, soporte, etc. y de acuerdo con el espíritu con que fueron especificados.
No puede haber exclusiones en la oferta de la Empresa. Si hay un ítem sin indicación de su cantidad y costo en el Formulario de la Propuesta, se subentiende que su precio está cotizado, considerado e incluido en otra partida.
Se entenderá que la calidad del producto y su montaje van en directa relación con las reglas y normativas del fabricante.
No se admitirá bajo ningún concepto un cambio de Especificación que altere la calidad y características de los productos detallados y/o que llevan marca incorporada.
Sólo el Mandante, podrá solicitar un cambio, con la asesoría del ITO de la Obra, y/o alternativa a lo indicado.
El contratista y la ITO no podrá efectuar ningún cambio al Proyecto ni a sus Especificaciones sin contar con el VBº de los proyectistas y del Mandante, previo informe.
Cualquier duda que se presente durante el desarrollo de la obra, deberá someterse a resolución en esta instancia.
Las presentes Especificaciones Técnicas (EE TT), y sus “Generalidades”, son complementarias con las Bases Administrativas, tanto Generales (BAG) como Especiales (BAE).
INSPECCIÓN Y CONTROL.
El control de la obra estará a cargo de la Inspección de la obra, que se denominará “Inspección Técnica de Obra”, en adelante “ITO”. Será nombrada mediante resolución por el Mandante y todas las instrucciones por ella impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente.
En caso que las órdenes signifiquen aumento de obras, se deberá presentar presupuestos de ellas con indicación de la variación de plazo, si la hubiere o, dejando plena constancia de que la modificación de obra no implica aumento de plazo. Se deberá esperar la ratificación del Mandante antes de su ejecución.
Todas las instrucciones se darán por escrito, dejando esta constancia en el Libro de la Obra, de cuya conservación es responsable la Empresa y lo deberá mantener en el recinto de la Obra.
SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE MATERIALES.
Todos los productos y materiales que vayan a ser colocados en la obra deberán ser nuevos y cumplir con la especificación más exigente, en cuanto a calidad técnica y características externas, tanto físicas, químicas como estéticas.
Su descripción se encuentra en las presentes EE TT y/o en los planos.
Se menciona, como referencia (Ref. :) la o las marcas de los productos o materiales que, a juicio del arquitecto e ingenieros autores de los proyectos, cumplen con lo solicitado. Pudiendo utilizarse materiales de un 100% de equivalencia.
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales a utilizar de esta especificación, serán ejecutados en concordancia con las últimas indicaciones del fabricante. Cualquier cambio de los procedimientos aquí escritos deberá ser aprobado por escrito por el fabricante.
Todos los materiales que se empleen serán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones que se establecen y exigen en las cláusulas de aseguramiento y mantención del estándar de calidad.
CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO Y MANTENCIÓN DEL ESTÁNDAR DE CALIDAD:
Los estamentos que rigen a continuación, se consideran exigencias de máxima importancia con carácter de “obligatorio” para la propuesta; estableciendo en forma clara y transparente las condiciones y requisitos que deben cumplir los oferentes antes, durante la apertura y después de adjudicada la propuesta. Estas condiciones y/o requisitos de importancia, son definidas en adelante como “Cláusulas de Aseguramiento y Mantención del Estándar de Calidad” y considera los siguientes aspectos:
a) Los productos especificados con “marca comercial”, han sido evaluados y definidos para cada uno de los requerimientos que exige esta obra y son de proveedores altamente reconocidos por su elevado estándar de calidad. el propósito, es fijar los “parámetros técnicos de calidad mínima que se exigirán” y que garanticen un resultado óptimo de protección y durabilidad a largo plazo.
b) Para todos los efectos de “propuesta y/o licitación de obra”, las empresas participantes, contratista y/o subcontratistas, deberán presentar en su propuesta los productos, materiales y marcas definidas en estas especificaciones técnicas como documentos anexos a la propuesta.
c) No obstante, los puntos anteriores, sólo se aceptarán alternativas de “productos equivalentes”, entendiéndose en forma clara y puntual como “producto equivalente” a: “todo aquel producto que cumple con el 100% de las propiedades, composición genérica, características físicas, químicas, estéticas y de resistencia; del o los productos originalmente especificados en estas bases técnicas de este proyecto”.
Por lo tanto, la o las empresas que presenten un producto equivalente (según la definición), deberán adjuntar a su propuesta como documentos anexos, el o los certificados de un laboratorio reconocido (Idiem, Idic, Cesmec); o, del laboratorio del fabricante que ofrece productos equivalentes, acreditando que efectivamente son 100% iguales en todos sus aspectos (propiedades, composición, características físicas, químicas y de resistencia) a los productos especificados con marca en estas especificaciones técnicas.
d) No se aceptarán promesas de presentación de certificados de laboratorio a futuro después de abierta la propuesta.
Si las empresas oferentes (contratistas o subcontratistas) no cumplen con hacer entrega de estos certificados junto con su propuesta, se entenderá que él o los oferentes se comprometen de antemano en asumir y cumplir en un 100% y en forma exclusiva, con las especificaciones, condiciones y marcas comerciales especificadas y estipuladas en estas bases técnicas”, sin alternativa o proposición alguna.
e) Todos aquellos productos y/o materiales ofrecidos como “equivalentes”; cuyos certificados de laboratorio se ajusten en un 100% a las exigencias básicas descritas en el punto anterior, serán consideradas como “ACEPTADOS”, aptos para ser utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, durante la ejecución de las obras para reasegurar en un 100% que los productos a usar (los aceptados como “equivalentes y/o similares), corresponden con los exigidos; “EL MANDANTE y/o LA OFICINA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (ITO), EXIGIRÁN una sola vez y en forma exclusiva, la toma de muestras al azar por parte de un laboratorio reconocido (sólo “Cesmec”, “Idiem”, “Idic” o “Dictuc”), de cada uno de los diferentes productos denominados como “equivalentes”, que se estén aplicando en ese momento en la obra, pidiendo a cualquiera de los laboratorios señalados, el o los certificados que acrediten efectivamente el 100% de equivalencia entre el o los productos muestreados y el o los productos nominales que originalmente estaban especificados con marca comercial en este proyecto. En este caso, las tomas de muestras de productos al azar, los ensayos y certificación que se efectúen a él o los productos a través de los Laboratorios Reconocidos (Cesmec, Idiem, Idic o Dictuc), serán de “Costo Único y Exclusivo” de la empresa constructora, contratista o del subcontratista que presentó la o las alternativas técnicas en su oferta comercial. “
CALIDAD DE LOS MATERIALES
La totalidad de los materiales especificados serán de primera calidad y deberán cumplir con las exigencias y recomendaciones del fabricante, consignadas para cada uno de ellos.
La aceptación definitiva del material por parte del Inspector Técnico responsable de la Obra, se hará durante la marcha misma de las obras.
Todos los materiales, construcción y artesanía, obra gruesa, instalaciones y terminaciones, estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la Norma respectiva exija, además de aquellas que la ITO solicite, quien, con cargo a la Empresa, podrá encomendar análisis y ensayos a los organismos de control establecidos.
Las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas tales como: instalaciones sanitarias, etc., también serán realizadas por el Contratista a sus propias expensas.
En el archivo de la obra se mantendrá debidamente ordenados, todos los certificados de ensaye emitidos por los laboratorios respectivos.
Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas chilenas o del país de origen del producto.
En caso de no existir normas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de la ITO.
Se dejará constancia en el o los libros de obra, del ensaye de los materiales y de su resultado; los gastos que el ensayo origine serán dé cuenta de la Empresa Contratista.
Se exigirá la información sobre servicio técnico de postventa, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de los importadores y/o distribuidores, cuando corresponda.
• ESPECIFICACIONES TECNICAS
NORMAS:
Las faenas especificadas en esta Sección serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a las Ordenanzas Municipales, a la Reglamentación General de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, y a las Normas Chilenas adoptadas al respecto.
11.1.1. CANALIZACIONES
El contratista deberá revisar y verificar el estado actual de las canalizaciones indicadas en los planos y que obedecen a la normativa, debido principalmente al tiempo inactivas.
El contratista pondrá especial cuidado para proteger sus canalizaciones en los casos de paralelismo y cruces con las cañerías de agua, agua caliente, gas y otros servicios.
Deberá preocuparse de dar una buena distribución de recorridos a las canalizaciones Horizontales y verticales, y evitará el exceso de curvas que dificulten la introducción de los cables.
11.1.1.1. CAÑERIA GALVANIZADA PARA EXTERIOR (c.a.g).
En canalizaciones a la intemperie o por el exterior se empleará c.a.g, con todos sus accesorios de montaje, del mismo tipo y material. En la bajada del empalme se utilizará este tipo de canalización en conjunto con toda la ferretería necesaria para afianzar el ducto firmemente al poste.
Las cajas que van en recintos húmedos y áreas exteriores, deberán ser grado de protección mínimo IP55.
En este proyecto se usarán en las bajadas de postes de empalme, de dimensiones 4” de diámetro.
Cañería de acero galvanizado (c.a.g).
• Norma: ANSI C80.6
• Fabricación: De acero galvanizado en caliente, en tiras de 3 metros.
• Acoplamiento: Mediante coplas especiales con hilo, del mismo material y tratamiento. Los hilos que quedan al descubierto se pintarán con una pintura anti oxido de óptima calidad.
• Uniones: Las uniones a cajas, cámaras, tableros, bandejas o escalerillas, se efectuarán con Boquillas interiores y contratuerca exterior de bronce o electro galvanizadas.
• Soportación: En las canalizaciones sobrepuestas se montarán en rieles tipo “C” del tipo Unistrut, (Ref.: Fabricación Schaffner o H. Briones con abrazaderas partidas tipo “RC” de la misma procedencia).
La medida del riel a utilizar y su separación, se determinarán según lo siguiente:
Diámetro Separación Tipo riel.
1/2” a 1” 1,5 metros C-19x35x1, 9mm.
1 1/4” a 4” 2,0 metros C-42x42x1, 9mm.
Los soportes no deben quedar a 0,3 Mts, de las cajas, gabinetes o fittings.
Los rieles se fijarán a los muros con taquetes metálicos (Ref.: Hilti).
En las estructuras metálicas se soldarán o apernarán.
11.1.1.2. EMT ANSI 80.3.
Este tipo de canalizaciones deben quedar firmemente afianzadas, mediante elementos de fijación Standard (Ref.: tipo Unistrut, Caddy o equivalente técnico).
Las uniones de ductos con cajas de derivación y artefactos se harán con terminales EMT ANSI 80.3 de fábrica.
Esta canalización se usará en los lugares que correspondan a muros, cielos u otros recintos exteriores de tipo sobre puesto. No considera el interior de los contenedores.
En general serán de ¾” de diámetro con todos sus accesorios de unión y de montaje.
11.1.1.3. TUBO PLASTICO RIGIDO. [t.p.r] 110 mm
Para canalizaciones subterráneas se empleará tubo Conduit PVC de alto impacto. SCH 40 o equivalente. Los bancos de ductos deben quedar bien protegidos, utilizando soportes para las tuberías en una zanja limpia y nivelada y para su protección cubiertas de hormigón pobre coloreado rojo.
11.1.1.4. TUBO PLASTICO RIGIDO. [t.p.r] 50 mm
Para canalizaciones subterráneas se empleará tubo Conduit PVC de alto impacto. SCH 40 o equivalente. Los bancos de ductos deben quedar bien protegidos, utilizando soportes para las tuberías en una zanja limpia y nivelada y para su protección cubiertas de hormigón pobre coloreado rojo.
En este caso para las canalizaciones proyectadas serán según cuadro siguiente:
11.1.1.5. BANDEJA PORTACONDUCTORES [BPC].
El contratista deberá suministrar e instalar una bandeja porta conductores galvanizada de 300x100x2 mm con tapa y separador. Esta canalización será la encargada de soportar todos los cables que vienen de la sala eléctrica y desde esta derivar a todos los circuitos de alumbrado y de enchufes indicados en planimetría.
El separador será para canalizar los cables de corrientes débiles.
GENERALIDADES.
Las canalizaciones deben quedar firmemente afianzadas, mediante abrazaderas, tarugos plásticos y tornillos cada 0,5 metros, o lo que recomiende el fabricante con un máximo de separación de 1,5 metros.
De acuerdo a los reglamentos de SEC., cada circuito se instalará en su propia red de ducto a partir del tablero correspondiente. Para la canalización de corrientes fuertes se contemplará el uso de una escalerilla de dimensiones marcadas en planos de licitación.
Por ningún motivo se usarán codos en la red de canalizaciones. En su reemplazo se usarán curvas, respetando los radios mínimos exigidos por el reglamento SEC, podrán ser fabricadas en el terreno.
Las curvas se ajustarán a las indicaciones de planos, no se permitirán más de 2 curvas de 90º, entre cajas o accesorios, debiendo usarse cajas de paso si fuera necesario.
La fijación de las D.L.P se efectuará mediante anclajes conformados por tarugos plásticos (Ref.: Fischer o similar) y roscas latas, cuyas medidas serán el mínimo requerido para sujetar los elementos en cuestión.
Las cajas de artefactos o conexión sobrepuestas serán metálicas con hilo metálico, estándar de 5/8” salvo indicación en contrario en proyecto.
La fijación de ductos se efectuará mediante rieles 19 x 35 mm., para ductos menores de 3/4” y rieles tipo “C” 35 x 35 mm., para ductos mayores de 1”. La fijación a la estructura será apernada o soldada al arco. Esta última, previa autorización de la I.T.O.
En la ejecución de estos trabajos se utilizarán los materiales NUEVOS indicados en el Proyecto y/o en estas especificaciones técnicas, de acuerdo con las normas y Características especiales.
Existirán los siguientes tipos de ductos a instalar según lo indicado en el proyecto, Pudiendo ser estos:
44. A la vista (v)
45. Embutidos (e)
46. Subterráneos (s).
11.1.1.6. CAMARAS.
El contratista deberá suministrar e instalar las cámaras indicadas en planimetría y según el tramo estas serán del tipo “A” y del tipo “C”. Las imágenes siguientes muestran referencialmente los tipos de cámaras a implementar.
11.1.2. CONDUCTORES
11.1.2.1. CABLES DE DISTRIBUCIÓN
La sección mínima para la distribución de alumbrado, enchufes exteriores será 2,5 mm². Tipo EVA.
Para fuerza y climatización la sección será función del equipo y su potencia nominal.
Los conductores a utilizar serán cables Alta Seguridad mono conductores aptos para ser usados en locales de pública concurrencia, con las siguientes características:
• Temperatura de Servicio : 90ºC
• Tensión de Servicio : 0.6/1 KV
• No propagación de la llama
• Baja emisión de humos
• Libre de halógenos
• Alta flexibilidad.
Marcas de referencia: Madeco FREETOX, Covisa NOTOX CS, General Cable EXZHELLENT XX1 o equivalentes.
En todas las conexiones entre conductores hasta 6 mm² NO se utilizarán conectores rápidos atornillables. Se estañarán o usarán manguitos de unión de compresión.
Las uniones de secciones superiores a 6 mm² se harán con uniones rectas tipo manguito Marca Panduit, aisladas con funda termo contraíble.
Todos los centros de alumbrado se dejarán terminados en caja de distribución y tapas ciegas pasa cables dejando su chicote para conectar Equipo de Iluminación.
La conexión entre centros y luminarias será mediante cable multiconductor, sección de cada conductor 1,5 mm2, de tres o cuatro conductores según corresponda. (REF.: Covisa NOTOX CM, Madeco FREETOX o equivalentes).
Las partidas a cotizar en este item serán:
11.1.2.1.1. Cable EVA 2,5 mm2
11.1.2.1.2. Cable EVA 4 mm2
11.1.2.1.3. Cordón 2 x 1,5 mm2
11.1.2.2. MARCAS DE CIRCUITOS
Todos los circuitos se deberán identificar en las llegadas a los bornes de tableros, cajas de derivación y en las conexiones que se hagan en las b.p.c. y e.p.c., mediante anillos numerados y/o de colores.
11.1.2.3. TERMINALES DE CONEXIÓN
• Se usarán terminales de compresión del tipo adecuado a los conductores a instalar y su apriete se deberá efectuar con las herramientas correspondientes.
• El apriete de los terminales a las barras de distribución se deberá hacer con llave de torque. El torque mínimo a aplicar en Kgm, será el siguiente para cada perno, según su diámetro:
Diámetro Torque (Kgm).
o 1/4” 0,83
o 5/16” 1,52
o 3/8” 2,07
o 5/8” 6,91
Fuerza máxima a aplicar al tirar los cables.
• La fuerza máxima que se aplicará al tirar los cables en ductos o bandejas será la siguiente:
N° AWG Fuerza máxima (Kg. / conductor)
o 14 15
o 12 24
o 10 38
o 8 60
o 6 96
o 4 o 50 KA
- Disyuntores generales : >36 KA
Tableros de Distribución:
- Disyuntores de circuitos : <10 KA
Equipo de medida
Se considerará colocar en la parte frontal del gabinete de cada Tablero, un equipo Multiparámetro. Que permita medir:
• Potencia aparente.
• Potencia Activa.
• Potencia Reactiva.
• Voltaje de fase.
• Voltaje de Línea.
• Corriente de Línea.
Se indica que los tableros que consideran las presentes Especificaciones, son los que a continuación se enumeran:
11.1.3.1. TG1
11.1.3.2. TGAUX1
11.1.3.3. TABLERO TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA [TTA] - incluido en numeral 11.1.7.1
11.1.3.4. TDF BOMBAS AGUA
11.1.3.5. TDF CLIMA PROYECTADO (TDCC)
11.1.3.6. TDAyF RECURSOS FÍSICOS INTERPERIE
11.1.3.7. TDFyA GENERADOR
11.1.4. EQUIPOS DE ILUMINACIÓN
Todas las lámparas indicadas en el Proyecto, más las que aparezcan en planos eléctricos serán entregadas instaladas, funcionando y probadas, incluyen, por lo tanto, todos sus elementos eléctricos, luminarias Led, Kit de emergencia, fuentes de alimentación. Manuales de operación y garantías asociadas.
Todos los equipos de alumbrado serán del tipo Led de alta eficiencia. Las luminarias, ampolletas y equipos serán marca Philips, Osram o equivalentes técnicos.El suministro de los equipos de iluminación, así como el montaje y conexionado serán responsabilidad del contratista eléctrico en base a especificaciones técnicas del proyecto Eléctrico. Las luminarias especificadas en el proyecto eléctrico sólo serán referenciales para ejecutar las canalizaciones.
Las luminarias deberán considerar cordón blanco tipo NOTOX, para la conexión desde la caja de derivación hasta el equipo proyectado, de 3 x 1.5 mm² y fijación de acuerdo con el terreno de montaje.
El contratista deberá consultar el suministro y montaje de todos los equipos de iluminación. Los equipos serán aprobados por la I.T.O.
11.1.4.1. Luminaria alumbrado público, luminación exterior 150 W luz día + poste galvanizado en caliente 8 [m]
El contratista deberá instalar y suministrar las luminarias de alumbrado público indicadas en planimetría, estas serán tecnología LED de 150W. LUZ DIA, En este equipo deberá incluir la postación de acero galvanizado en caliente serán controladas por una celda fotoeléctrica instalada en cada poste.
La figura siguiente muestra referencialmente el tipo de luminaria a instalar.
• Poste alumbrado Exterior: El contratista deberá suministrar e instalar el poste metálico galvanizado en caliente donde montará la luminaria indicada en punto anterior. La figura siguiente muestra imagen referencial del poste a instalar.
11.1.4.2. Equipo estanco 2x25 W tipo LED
Equipo estancos LED 2x18 [W], alta eficiencia, especial para zonas húmedas, baños u otros para montaje colgante/sobrepuesto en techos con cerchas metálicas.
Kits de emergencia: con autonomía mínima de 1 hora. (REF.: Evo lux Legrand, Philips o equivalentes.).
11.1.4.3. Equipo proyector de área led 50, luz día.
En la zona de los recintos del generador, estanque de combustible y estanque de agua hacia el exterior, el contratista deberá suministrar e instalar focos proyectores de área como se muestra la imagen siguiente:
GENERALIDADES DE INSTALACION.
a) La instalación de los equipos se hará siguiendo las instrucciones del respectivo fabricante.
b) En la instalación de equipos sobrepuestos, se deberá tener cuidado de efectuar el mínimo de perforaciones, debiendo quedar los equipos perfectamente nivelados, aplomados, y firmemente afianzados.
c) Para afianzar equipos livianos sobrepuestos en muros, se empleará como mínimo tarugo Fischer o HUD-1 HILTI y tornillo roscalatas cincado Nº 8 X 1.5” o equivalentes.
d) Para afianzar equipos sobrepuestos en losa de cielo se empleará pernos de anclaje ¼”, tipo HSL HILTI o equivalentes.
e) Los equipos embutidos en cielos falsos, en ningún caso se apoyarán directamente sobre los perfiles de cielo. Los equipos se colgarán mediante alambre galvanizado 16 AWG afianzado a loza de cielo mediante perno de expansión tipo cáncamo. Los kits de emergencia se colgarán de la misma manera.
f) En los sectores de cielo americano, los equipos de iluminación se conectarán mediante enchufe volante macho-hembra y cable multiconductor, sección de cada conductor 1,5 mm2, de tres o cuatro conductores según corresponda., desde caja de derivación ubicada en losa. (REF.: Covisa NOTOX CM, Madeco FREETOX).
g) Los daños y deterioros en con motivo de la instalación de Equipos, deberán ser reparados por el Contratista, restaurando las áreas intervenidas a su condición original.
11.1.5. MALLA TIERRA
11.1.5.1. Conexión a Tierra Eléctrica.
El sistema de puesta a tierra se diseñará utilizando un electrodo magneto activo aprobado por la SEC, cuyas características serán:
• Baja y permanente impedancia a tierra (típicamente menor a 2 Ohms).
• Efectivo '0' lógico para equipo electrónico delicado.
• Operación en forma unidireccional (solo trayectoria a tierra) e impide la conducción de potenciales o señales procedentes del suelo o subsuelo terrestre.
• Ahorro de energía al operar un sistema de retorno más efectivo.
• Mejor rendimiento y eficiencia de sistemas y componentes electrónicos.
• Disminución de distorsión armónica total (THD).
• Mejora del factor de potencia.
• Cancela lazos o diferencias de potencial entre los gabinetes de distribución y el transformador.
• Redes con mayor velocidad en transmisión de datos.
• Mayor calidad y pureza de definición en las señales.
• Minimiza los voltajes de contacto y de paso.
• Controla la corrosión de metales mediante la protección catódica
• Menor costo comparativo a los sistemas de mallas tradicionales
• Menor costo por espacio a utilizar en terreno.
• No tiene costo de mantenimiento.
• Mayor durabilidad que se traduce en menor costo
• No requiere cálculos de resistividad de terreno
• No requiere cálculo de malla tierra
• Menor tiempo de implementación por lo que se traduce en costos operacionales menores al poder habilitar proyectos en menos tiempo
• Reutilizable, se puede trasladar de ubicación física.
• Durabilidad y Garantía de 20 años.
Para el dispositivo de malla magneto activo, el contratista deberá realizar las conexiones desde la CDT al magneto activo y a todas las estructuras, tableros y canalizaciones que lo requieran.
El contratista deberá realizar las pruebas del electrodo, verificando su estado y ponerlo en funcionamiento.
En los puntos de derivación de las mallas de tierra hacia las cajas de toma a tierras, deberá contemplarse camarillas de registro de hormigón comprimido tipo Grau o equivalente técnico.
ESQUEMA TIPICO DE INSTALACION ELECTRODOS DE TIERRA.
Conexión de Magneto Activo a CDT
La barra estará instalada en una caja de derivación de tierra (CDT). Con características similares a un gabinete de tablero. cable será N° 2/0 AWG.
11.1.5.2. Cable EVA verde 2/0 AWG
El contratista deberá suministrar e instalar un cable desnudo en toda la extensión de las canalizaciones metálicas del proyecto eléctrico. Dicho cable será N°2/0 AWG.
11.1.5.3. Pruebas malla Tierra y entrega de informe
El contratista deberá suministrar la instrumentación adecuada para que realice las pruebas correspondientes al Magneto, el cual deberá ser respaldado con un informe según normativa vigente.
11.1.5.4. Cable desnudo N°8 awg
El contratista deberá suministrar e instalar un cable de cobre desnudo en toda la extensión de la BPC instalada, este será N°8 AWG. Y canalizaciones metálicas.
11.1.6. EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGIA (GRUPO ELECTRÓGENO)
11.1.6.1. Suministro Grupo Generador 30 [KVA].
Se proyectó un Grupo Electrógeno de 30 KVA, un sistema de generación de energía de emergencia, ante la falla del suministro de Energía, desde la Red de Distribución. La autonomía deberá ser de 72 horas, por lo tanto, se deberá suministrar e instalar un estanque de reserva de 1000 litros en conjunto con su tubería de suministro al grupo, y su sistema de control y alarmas, instalado y construido según la normativa de la SEC vigente.
El contratista a quien se le adjudique la oferta deberá entregar el grupo funcionando e instalado en su totalidad (sistema de escape de gases, unión de estanques de combustible del G/E, conductores de señales y control, etc.) y con las pruebas correspondientes. Modelo referencial:
El contratista eléctrico, deberá realizar la presentación de la declaración de emisión de contaminantes ante el SESMA, además de entregar los certificados correspondientes a las pruebas de emisión sonora, cuyos valores deben estar dentro de los parámetros indicados en Decreto Supremo Nº 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El grupo electrógeno deberá venir equipado de fábrica con los dispositivos necesarios para controlar las emanaciones y material particulado tal que cumpla con las normativas del SESMA a la fecha.
Los ductos de salida de gases tendrán un tratamiento de aislación, en base a lana mineral de alta densidad y plancha galvanizada en todo su recorrido. El sistema de fijación será con abrazaderas a soportes tipo trapecio con rieles electro galvanizados.
Junto con la puesta en servicio de equipo, se deberán entregar los manuales de operación y mantención.
El suministro del Grupo Generador considera los siguientes elementos:
11.1.6.1.1. Ducto de escape y Silenciador.
Silenciador de escape: Deberá ser suministrado e instalado por el contratista.
En la descarga de gases del equipo se deberá instalar un silenciador diseñado para una reducción de 30-35 dB(A), tipo Hospital.
El silenciador deberá estar protegido mediante pintura anticorrosiva de alta temperatura (600º C continuo).
El silenciador deberá ser dimensionado para permitir la reducción de ruido requerida, proporcionar una pérdida de carga inferior a la permitida por el equipo y no regenerar ruido que impida el cumplimiento de los requisitos de ruido.
Aislación en Admisión de Aire: Se instalará un atenuador tipo splitter de 1500x1800mm de sección efectiva y 1200mm de largo. Hacia el exterior de la sala se instalará una celosía de protección para la lluvia con un área libre al paso de aire de por lo menos un 70%.
La unión entre el silenciador y el muro de la sala deberá quedar sellada herméticamente con relleno de lana de vidrio y siliconado.
Aislación de Descarga de Aire: Atenuador tipo splitter de dimensiones según el grupo suministrado y 1000mm de largo.
La unión entre el silenciador y el Grupo Electrógeno se realizará mediante ducto flexible de expansión y galvanizado.
El silenciador contará con bridas norma ANSI 125/150# de 0,5 pulgadas de espesor.
En caso de que el grupo electrógeno tenga una salida de escape menor a este diámetro, se deberán fabricar las piezas de acople necesarias para permitir el ingreso al escape con el diámetro especificado, con el objetivo de mantener una velocidad de flujo de gases adecuadas a la insonorización requerida.
11.1.6.1.2. Aislación Térmica del ducto de escape y silenciador.
El silenciador y todos los tubos del sistema de escape de gases que se ubiquen dentro de la sala deberán ser aislados térmicamente, con lana mineral de densidad 100 Kg/m3 y 50mm de espesor, o lana de fibra cerámica de 64 Kg/m3 y 25 mm de espesor, cubierto con plancha de zinc alum. Suministrado e instalado por el contratista.
11.1.6.1.3. Insonorización
El generador deberá estar insonorizado de modo que se cumpla con la normativa vigente según el decreto N° 286 del ministerio del Medio ambiente. Lo cual deberá ser verificado por el contratista mediante pruebas y según lo indicado en la normativa.
Nivel de Presión Sonora (NPS o SPL): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:
NPS = 20 Log (P1) / P
En que:
P1: valor efectivo de la presión sonora medida.
P: valor efectivo de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2].
De acuerdo a las definiciones de las distintas zonas de uso se tiene:
Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.
Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.
Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva.
Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.
La normativa indica lo siguiente:
Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento
De 7 a 21 Hrs. De 21 a 7 Hrs.
Zona I 55 45
Zona II 60 50
Zona III 65 55
Zona IV 70 70
Por lo tanto, de acuerdo a la zona donde se instalará el generador debe cumplirse con lo indicado en la Zona I.
TABLERO TRANSFERENCIA Y SINCRONISMO (partida numeral 12.1.3.3)
Es parte del proveedor del grupo electrógeno, incluir en su presupuesto el sistema de transferencia automática con sincronismo, su montaje es en sala eléctrica.
Ante ausencia o falla de la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, el sistema de control del sistema de transferencia, deberá realizar en forma totalmente automática las siguientes operaciones:
Puesta en marcha de la Unidad Generador.
Los sensores del TTA detectarán la falla de la red comercial y activarán la partida del grupo electrógeno, una vez que este tome los valores de Voltaje y frecuencia transferirá la carga y la energizará para su correcto funcionamiento.
Normalizada la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, el sistema de control, realizará automáticamente las siguientes acciones:
• Después de un lapso de tiempo de confirmación de la reposición y buena calidad de la energía eléctrica proveniente desde la red comercial, sincronización automática de la red comercial en el nivel de Baja Tensión, con la unidad generadora.
Ello implica:
• Transferencia de la carga a la red comercial y enviar señal de parada del generador.
• Detención automática de las unidades generadoras, después de haber transcurrido un periodo de tiempo predeterminado para lograr el enfriamiento de sus componentes principales.
11.1.6.1.4. Llenado de combustible
El llenado del estanque propio del equipo generador será desde el exterior a través de la manguera que tiene el estanque auxiliar. AL ESTANQUE DEL GENERADORSE DEBERA INSTALAR UN SENSOR DE BARRA CON FUNCIONAMIENTO DEDICADO A DETECTAR BAJO NIVEL y ALTO NIVEL. en ambos casos deberá accionar una sirena y sus respectivas balizas en el primer caso de color rojo y en el segundo de color amarillo.
11.1.7. ESTANQUE DE COMBUSTIBLE.
El estanque auxiliar permitirá una autonomía de 72 horas, de funcionamiento para respaldar las cargas críticas del recinto.
El estanque propuesto es el indicado en imagen siguiente:
Se debe incluir el tendido de cañería para llenado de combustible desde el exterior o desde un lugar donde el camión tenga fácil acceso a l ducto de llenado. El diseño y montaje de este tendido deberá ser coordinado entre el contratista y quien provee los grupos electrógeno, y deberá constar con el respectivo visto bueno de la I.T.O., quien ejecute estas obras deberá declararlas ante S.E.C.
Todas las tuberías que se usen para el combustible Diesel N° 2 deben ser de Fe negras.
11.1.8. PRUEBAS
47. La resistencia a tierra de todos los conductores no conectados a tierra sea superior a 10 [MW].
48. Las pruebas de aislación se ejecutarán de acuerdo al capítulo 9.2 de la norma NCH 4/2003.
49. Todos los circuitos estén correctamente conectados en conformidad con los Diagramas proyectados.
50. Todos los circuitos sean operables, haciéndolo mediante una demostración que incluirá el funcionamiento de cada control no menos de diez veces, y mediante la operación continuada de todos los circuitos durante seis horas.
Para cada prueba se anotarán las lecturas correspondientes a tensión, intensidad de Corriente, potencia, factor de potencia, emisión de armónicas, valor de la malla, tras lo cual se elaborará un informe detallado.
Será de cargo del Contratista proveer todos los instrumentos necesarios para ejecutar las pruebas indicadas, los que llevarán la aprobación de la ITO.
El contratista elaborará un protocolo para supervisar la obra, el que deberá ser previamente aprobado por la Dirección de Obra.
El contratista deberá aplicar el protocolo a todos los ítems de la obra eléctrica para que la Dirección de Obra verifique el avance de la obra. Se entregará un ejemplar con los ítems revisados y firmados por el contratista y su instalador.
Existirán al menos los siguientes ítems de trabajos a revisar por este método:
51. Alimentadores.
52. Subalimentadores.
53. Distribución de Alumbrado, Fuerza y Computación.
54. Señalética.
55. Alarmas de incendio.
56. Audio.
57. Tableros.
58. Generador.
11.1.9. EMPALME ELECTRICO
11.1.9.1. Poste Para empalme eléctrico.
El contratista deberá suministrar e instalar un poste de hormigón armado standard CGE, DE 11,5 [m], donde se instalará el TG1 y el tablero del medidor eléctrico, canalización y cableado que recibirá la acometida de la compañía eléctrica CGE.
IMAGEN REFERENCIAL:
11.1.9.2. Detalle normativo del medidor trifásico directo
Según normativa vigente tanto de la compañía eléctrica como de la SEC, RIC N° 6 y otros. El empalme será construido según imagen indicada referencialmente.
Todos los materiales indicados deben ser proporcionados por el contratista e instalados hasta el cable que sube desde el tablero de medidor hasta el Pie Rack en la parte superior del poste dejar un rollo del cable con holgura de 3 metros por fase, neutro y tierra.
11.1.9.3. Empalme CGE
En este item se consulta la gestión ante la Empresa Eléctrica correspondiente para la ejecución de ella. Todos los gastos de construcción de la conexión eléctrica, concerniente a derechos y permisos son de costo del Servicio, los cuales serán pagado por medio del valor proforma.
11.2. INSTALACIONES SANITARIAS
GENERALIDADES
Estas especificaciones técnicas se refieren a la construcción de las instalaciones Sanitarias exteriores.
REGLAMENTACIÓN
Las instalaciones domiciliarias de aguas lluvias se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en:
• “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos”, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• “Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias”, SERVIU.
• Disposiciones e instrucciones que establecen los fabricantes de materiales y equipos que se usarán en la obra, para su correcta instalación y puesta en servicio.
• Normas INN y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en lo que proceda.
Además, en cuanto no se opongan con estas especificaciones, se deberá cumplir con las disposiciones y exigencias del Propietario y de los arquitectos.
Como una seguridad contra accidentes, el contratista deberá tener presente en forma especial las siguientes normas del I.N.N.:
348 Of. 53 Prescripciones generales acerca de andamios y cierres provisionales.
349 Of. 55 Prescripciones de seguridad en las excavaciones.
436 Of. 51 Prescripciones generales acerca de la prevención de accidentes del trabajo.
351 Of. 56 Prescripciones generales de seguridad para escaleras portátiles de madera.
De todas las normas citadas en estas especificaciones, se supondrá válida la última versión vigente a la fecha de construcción de las obras. Salvo indicación expresa en contrario, las Normas Chilenas emitidas por el I.N.N. prevalecerán sobre las de otra procedencia.
DISCREPANCIA ENTRE DOCUMENTOS
Cualquiera anotación o indicación hecha en las especificaciones y que no está en los planos, o detallada en éstos y no anotada en las especificaciones, se tomará como anotada y especificada en ambos.
En el caso de diferencia entre los planos y las especificaciones, predominarán las indicaciones de los planos. En los planos, las cotas prevalecerán sobre los dibujos y los planos de detalle sobre los generales.
CONTRATISTA
CALIDAD PROFESIONAL
La Construcción de estas instalaciones sólo podrá ser ejecutada por profesionales de la construcción, habilitados para ello por las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
EXPERIENCIA
El Contratista deberá acreditar haber tenido la experiencia suficiente en construcción de instalaciones.
Igualmente, deberá demostrar que ha mantenido en esas construcciones buenas relaciones, adecuada disposición de coordinación y solución de problemas, con las empresas y personal que realizaron las instalaciones de otros tipos.
En caso de pedirlo el propietario, deberá presentar certificados sobre estos requisitos que se han estipulado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL MANDANTE
Es obligación del Contratista informar oportunamente al Propietario sobre todas aquellas disposiciones reglamentarias que rigen sobre iniciación, construcción y término de estas instalaciones domiciliarias, para que cumpla en todo con ellas.
El contratista será exclusivamente responsable ante el Propietario de cualquier problema que pueda originársele a éste, por incumplimiento de estas obligaciones.
OBRAS DEL CARGO DEL CONTRATISTA
Será de cargo del contratista lo siguiente:
• La tramitación ante los organismos correspondientes de todo aquello relacionado con la iniciación, construcción y término de la ejecución de las instalaciones domiciliarias. Incluye eventuales pagos de aprobación e inspección, a los valores que dichos organismos fijen
• El replanteo general al iniciar la obra, para verificar lo establecido en el proyecto. Si hubiere diferencias, deberá informarlo a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) y al proyectista, para que den las instrucciones que eviten cualquier atraso posterior.
• El pago de impuestos, leyes sociales, seguros de accidentes e incendios, fletes, roturas y reposición de pavimentos y otros.
• Todos los materiales y elementos necesarios para construir las instalaciones domiciliarias contempladas en los proyectos. Deberá responsabilizarse de contar con el oportuno suministro de éstos, a fin de no entorpecer, interferir o atrasar otras obras de construcción.
• El cumplimiento de otras condiciones que pueda fijar el propietario en las bases de la propuesta.
• La colocación de la totalidad de los artefactos indicados en los planos de instalaciones y en las condiciones establecidas en los planos y especificaciones técnicas de arquitectura.
PLANOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Los planos que ahora se entregan tienen el carácter de informativos, ya que puede haber ajustes o modificaciones en la obra.
El proyecto definitivo se hará al terminar la obra, y su elaboración será responsabilidad del contratista. En los planos de construcción o definitivos, deberán estar incorporadas las modificaciones que pudieren haberse producido durante la construcción, información que será de su exclusiva responsabilidad.
En los planos de construcción, el contratista deberá indicar claramente la ubicación de descargas, cámaras de inspección y otros, con los detalles que se justifiquen y estimen necesarios para una adecuada operación y mantenimiento posterior.
CONSTRUCCIÓN
El Contratista deberá construir las obras según los planos informativos, respetando diámetros y trazados, además de cumplir con lo establecido en el Manual. Deberá verificar puntos de referencia y demás elementos indicados en los planos, para estos fines.
Será obligación del contratista obtener todos los antecedentes referentes a conductos y canalizaciones existentes en el sector, y deberá verificar la existencia de interferencias para la ejecución de los trabajos.
En caso de dudas sobre uniones de cañerías entre sí o que se relacionen con otras instalaciones de la obra, deberá consultarlo con la Inspección Técnica de la Obra (ITO) y el proyectista, si procediere.
El contratista no podrá efectuar modificaciones a los proyectos o ejecutar obras extraordinarias sin la autorización previa de la ITO y la conformidad de los proyectistas, si corresponde. Cuando sea necesario se deberá presentar planos justificativos de la modificación que se pretende realizar, los cuales serán confeccionados por el Contratista.
En cuanto a la calidad de los materiales, artefactos y componentes, el contratista deberá utilizar en estas instalaciones solamente aquellos que cumplan con lo establecido en el manual. De no ser así, la ITO podrá obligarlo a rehacer lo ejecutado, sin cargo alguno para el propietario.
En caso que el contratista deba ocupar elementos no suministrados por él y que éstos no se ajusten a los requisitos de calidad, deberá advertirlo a la ITO y dejar constancia escrita en el Libro de Obras, para deslindar su responsabilidad futura ante el propietario.
Todas las pruebas de las instalaciones deberán ser recibidas por la ITO.
TÉRMINO DE OBRAS
Se considerará que el contratista ha terminado todos los trabajos de instalaciones sanitarias una vez que éstos sean recibidos por la ITO. Para ello, deberá entregar los correspondientes
certificados de recepción y los planos de las instalaciones definitivamente construidas.
11.3. PROYECTO DE AGUAS LLUVIAS
Las pendientes de Aguas Lluvias son las indicadas en el plano de la especialidad.
11.3.1. MOVIMIENTO DE TIERRAS
Las siguientes especificaciones tienen validez siempre y cuando no contradigan lo indicado en el Estudio de Mecánica de Suelos, en caso de discrepancia prevalecerá este último. Este item considera solo lo referido a las excavaciones vinculadas al proyecto de Aguas Lluvias.
11.3.1.1. Excavaciones en zanjas
Las zanjas para colocar las tuberías se ejecutarán de acuerdo con los trazados indicados en los planos del proyecto.
Las cañerías de la red de aguas lluvias se instalarán en zanjas abiertas, teniendo presente que la profundidad mínima de excavación será tal que el relleno sobre la clave de la tubería sea de a lo menos 1,00 m.
La profundidad, se entiende medida desde el nivel de la rasante que se indica en el proyecto de pavimentación. Estas dimensiones podrán variar si la ITO así lo estima conveniente, pero siempre respetando la altura mínima de relleno; en caso contrario, se deberán proyectar los refuerzos correspondientes.
Las zanjas deberán tener los taludes y entibados que fueran necesarios, de acuerdo con la clase de terreno y profundidad, de manera que no se perjudique a propiedades vecinas y se resguarde la seguridad del personal que labora en la faena.
Las superficies horizontales serán compactadas hasta obtener como mínimo un 95% del PROCTOR Modificado. El contratista deberá entregar a la ITO los certificados correspondientes. Las excavaciones para estructuras en que se utilice moldaje exterior deberán tener un sobre ancho de 0,80 metros, medido desde el paramento vertical exterior de la estructura sobre el nivel de cimientos.
Será de exclusiva responsabilidad del contratista estudiar y verificar previamente las características del terreno, pues no se admitirá reclasificación. No obstante, si durante la construcción aparecieran bolones o roca no incluidos expresamente en estas especificaciones, y siempre que sea en un porcentaje superior al 5% del total de las excavaciones, o apareciera una napa subterránea que exija agotamiento mecánico, se procederá a reclasificar el terreno. En todo caso, será la ITO quién efectúe las reclasificaciones, comunicando al contratista por escrito sus resultados.
Para los efectos anteriores, se entenderá por bolón cualquier piedra con peso unitario superior a 200 kg. y a roca trabajable con explosivos.
El contratista deberá incluir en su oferta económica el precio unitario de la excavación en roca, partida que se considerará a cubo ajustable.
La excavación en zanjas podrá realizarse a mano o a máquina. En este último caso, ésta deberá detenerse a 0,20 m por sobre la cota de excavación indicada, continuándose en forma manual hasta llegar al sello.
El ancho en el fondo de la zanja se ha considerado igual al diámetro nominal al tubo más 0.60. El fondo excavado deberá estar libre de protuberancias y permitir un soporte firme, estable y uniforme a las tuberías en toda su extensión Cuando se requiera, deberá profundizarse en el lugar de las juntas.
Los taludes de las zanjas deberán ser estables, de acuerdo con la calidad del terreno y con la profundidad de la excavación. Salvo indicación contraria en los planos, el talud de la zanja en los 1.50 metros inferiores deberá ser vertical y hacia arriba deberá tener una inclinación 1/1 (H/V). Eventualmente, la ITO podrá variar los taludes de ser necesario, sin que ello implique un mayor costo para la obra.
En caso que, dada la profundidad de las tuberías, puedan ejecutarse túneles, será la ITO quien autorizará previamente este tipo de obra.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del contratista adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las condiciones establecidas en estas especificaciones y la debida seguridad para el personal.
Si la sobre excavación se produce bajo tuberías, se rellenará en aquellos puntos en que pueda compactarse, con material seleccionado similar al que se usará para la cama de apoyo. Si no es posible compactar, se rellenará con hormigón de 127,5 kg.cem/m3 (hormigón pobre). Este relleno deberá formar un ángulo diedro de 120º con arista en el eje de la tubería.
Si la sobre excavación se produce bajo estructuras, se rellenará hasta alcanzar la cota de fundación, con hormigón de 170 kg.cem/m3.
La ubicación de todas aquellas excavaciones adicionales necesarias para la ejecución de las obras, ya sea accesos a la faena o para las instalaciones de construcción, será autorizada por escrito por la ITO.
11.3.1.2. Rellenos y Compactación
Después de construidas las obras correspondientes a las excavaciones, y luego de recibido conforme el sello de estas, debidamente compactado y certificado por un laboratorio competente, se procederán a rellenar, previa autorización de la ITO, hasta dar a los terrenos los niveles indicados en los planos, o en su defecto, el existente antes de la ejecución de las obras.
Los rellenos serán controlados y se harán una vez instaladas las tuberías y efectuadas las pruebas reglamentarias en forma satisfactoria. El material deberá estar exento de contaminaciones extrañas, en particular de materia orgánica, sales solubles y productos de desecho. No deberá poseer características de comportamiento singular (arcilla expansiva o limos colapsables).
Los materiales se depositarán en capas aproximadamente horizontales, que abarquen toda la extensión del sector por recubrir. Se descargarán y esparcirán evitando su segregación. El avance deberá ser parejo, de modo que no se produzcan desniveles superiores a 0,50 m. entre sectores contiguos.
11.3.1.2.1. Relleno Arena
La primera etapa del relleno se realizará depositando en forma cuidadosa, desde el sello de la excavación y hasta 0,10 m. sobre la clave de la tubería, arena compactada al 90% del Proctor Simple, no deberá contener piedras que puedan dañar la tubería al quedar en contacto con ella.
Esta primera etapa del relleno se hará a lo largo de la tubería, dejando descubierta las zonas de uniones efectuadas en el terreno, hasta que se hayan realizado las pruebas correspondientes del sector. Tampoco deberán rellenarse las zonas en que se hayan construido cámaras y machones de anclaje.
En las zonas de congestión de tuberías o en que las condiciones del terreno impidan una adecuada compactación, la ITO podrá ordenar que el relleno se haga con hormigón de 170 kg.cem/m3.
Una vez obtenida la aprobación de la ITO, se continuará con el resto del relleno y que consiste en una capa, de altura variable de 0,30 m. desde el nivel superior de la primera etapa, de arenas o suelos clase I y II colocadas en forma manual en capas de 0,15 m, previa separación de los bolones o piedras mayores a 0,10 m y compactadas con pisón de mano hasta alcanzar una densidad de 90% del Proctor Simple.
11.3.1.2.2. Relleno suelo de excavación
Una vez obtenida la aprobación de la ITO, se completará el resto del relleno hasta la superficie del terreno. El material utilizado será el natural proveniente de las excavaciones, previa separación de los bolones o piedras mayores a 1”, en capas de 0,30 m. de espesor, compactadas dependiendo si el relleno se efectúa bajo calzada o acera.
Si el relleno se realiza bajo calzada, este se deberá compactar utilizando rodillo vibratorio de 5 toneladas de peso estático mínimo, hasta alcanzar una densidad igual o superior al 95% del Proctor Modificado.
En cambio, si el relleno se realiza bajo aceras, este se deberá compactar utilizando placa vibratoria hasta alcanzar una densidad igual o superior al 90% del Proctor Modificado.
Para ambos casos, en caso de no ser posible obtener esta densidad con el material proveniente de las excavaciones, deberá utilizarse tierra de empréstito.
Para el relleno de las excavaciones se tendrá especial cuidado cuando se efectúe bajo conductos y cámaras, cercano a muros o alrededor de postaciones existentes, los que se compactarán desde los costados, mediante pisón, evitando perturbar las condiciones iniciales de dichas estructuras.
De haberse ejecutado obras en túnel, previamente deberán romperse los puentes, para proceder al relleno según lo establecido precedentemente.
Los excedentes serán retirados de la obra o dispuestos en la ubicación y forma que determine la ITO.
11.3.2. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TUBERÍAS
11.3.2.1. Tubería PVC
Este ítem contempla el suministro, transporte y colocación de las tuberías proyectadas para la disposición de las aguas lluvias, según los detalles indicados en planos de proyecto.
Todas las tuberías deberán ser probadas de fábrica. Su calidad deberá ser debidamente certificada.
Será de cargo del contratista el suministro de la totalidad de las tuberías (enterradas y aéreas), así como el de los materiales y elementos necesarios para unir los mismos. Será de su exclusiva responsabilidad los cuidados tendientes a evitar que sufran daños, así como su oportuna disponibilidad, con el fin que las zanjas no queden abiertas más tiempo de lo necesario.
Una vez limpias las zanjas de elementos extraños, se procederán a colocar las tuberías de acuerdo con las indicaciones del fabricante, debiendo respetar las cotas y pendientes indicadas en los planos.
Después de colocados, los tubos se probarán en terreno, de acuerdo con lo indicado en la Nch 1362 del INN.
Las condiciones de apoyo de las tuberías, deben corresponder estrictamente con lo indicado en los planos de proyecto. El contratista podrá colocar los tubos sólo después que la ITO haya recibido conforme la cama de apoyo especificada en los planos de proyecto.
La unidad de medida y pago será por metro lineal de colector construido y aprobado de acuerdo a lo indicado en el proyecto.
Las cañerías que avancen enterradas, serán de PVC clase 6 (C-6), en diámetro 110 mm. Los largos se especifican en los planos respectivos.
Para su correcta instalación, el contratista deberá cumplir con las siguientes normas I.N.N.:
• Nch 1635 Of. 80 "Tubos de PVC rígidos para instalaciones sanitarias de alcantarillado domiciliario".
• NCh 1779 Of. 80 "Uniones y accesorios para tubos de PVC rígido para instalaciones domiciliarias de alcantarillado".
Se utilizarán uniones Anger para todo tipo de uniones, tanto de tuberías entre sí como con piezas especiales, recurriéndose al empleo de adaptadores cuando las uniones sean a elementos de otro material, como, por ejemplo, fierro fundido.
11.3.2.2. Cámaras de Registro bajada aguas lluvia
Estas cámaras recibirán las bajadas de aguas lluvia a nivel de piso. Se consideran cámaras prefabricadas marca Vinilit o similar técnico, las dimensiones de estas se indican en planos del proyecto
11.3.3. OBRAS DE HORMIGÓN
Las obras de hormigón deberán ejecutarse en conformidad con el plano de proyecto y corresponden a las siguientes:
11.3.3.1. Cámara de inspección
Todas las cámaras serán de hormigón en masa H25, de 0,15 m de espesor prefabricada. Las cámaras que tengan una altura mayor a 1,0 m serán de hormigón armado.
Cuando la altura de caída exterior sea mayor a 1.20 m se deberá reforzar dicha caída con un codo metálico.
El movimiento de tierras correspondiente a las cámaras está incluido en el Capítulo "1.7" de estas especificaciones.
El diámetro interior de las cámaras se indica en los planos de proyecto.
El presente ítem incluye el suministro de todos los materiales requeridos para la correcta construcción de las cámaras, como así mismo toda la mano de obra, equipos y herramientas.
11.3.3.2. Sumideros de aguas Lluvias
Deberán asentarse en terreno no removido. En caso contrario, se harán los rellenos necesarios para su estabilidad, con hormigón de 127.5 kgs cm por m3 de concreto.
Los sumideros deberán resistir cargas del tipo C250, para superficies de tráfico vehicular, y se ejecutarán de acuerdo al detalle de la lámina del presente proyecto.
Los sumideros tipo C250, serán de hormigón prefabricado H-25 prefabricado, para todos sus elementos, incluida la viga que soporta a la solera. La enfierradura de refuerzo deberá ser determinada por Cálculo, en caso de corresponder.
Se incluye para el sumidero: excavación, relleno y retiro de excedentes, suministro de materiales para hormigones y estucos, fierro y toda mano de obra, incluso la colocación de la rejilla.
Las uniones de sumideros se efectuarán con tubos de PVC - Clase 6.
11.3.3.3. Rejilla sumidero
El fierro para las rejillas y demás deberá cumplir con lo establecido en el "Pliego para la construcción de Alcantarillado". No se aceptarán sopladuras ni fallas de ninguna especie, ni podrán éstas repararse con plomo u otro material. Las rejillas serán de fierro laminado de 0.98 m x 0.41 m, rejilla tipo 1, de acuerdo a la carga que solicita soportar el sumidero.
11.3.3.4. Tapa circular para calzada
Las tapas se ejecutarán de acuerdo con la especificación técnica EMOS 401-02.
Se incluye el aro y la armadura metálica de acero A-37-24 ES, esta última rellenada con hormigón clase E (resistencia mínima a la ruptura por compresión de 320Kg/cm2) y tamaño máximo del agregado 2.5 cm. y el anillo de fierro fundido de 82 Kg. de peso aproximado. La colocación del anillo está incluida en la confección de las cámaras y chimeneas.
11.3.4. SISTEMA DE DRENAJE
11.3.4.1. Pozo de infiltración
Para la Instalación de este sistema de drenaje se debe considerar pozo de infiltración este consiste en excavaciones normalmente cilíndricas de profundidad variable, y permiten infiltrar el agua de lluvia directamente al suelo en espacios reducidos.
Esta partida incluye los trabajos de excavación, rellenos, geotextiles, material granular de relleno y celdas de infiltración, tuberías y/o camisas de revestimiento, y todos los accesorios necesarios para la construcción del pozo de infiltración. se considera parte de esta sección, las obras de hormigón armado, hormigón simple, cámaras, y elementos accesorios como escalines y tapas. tuberías de alimentación y conexión.
Materiales: Geotextil • Relleno Granular • Tubería Hormigón Simple y/o Tubería de Acero Corrugado para encamisado de revestimiento. • Relleno de cubierta. • Celdas de Infiltración. Procedimientos de trabajo Los pozos de infiltración no demandan técnicas especiales, sin embargo, ciertos aspectos deben ser examinados con precaución.
Se recomienda verificar la porosidad eficaz del material antes de comenzar el relleno, con el fin de evitar una reducción del volumen de almacenamiento.
Para el relleno se requieren materiales limpios y en lo posible previamente lavados. la realización de la construcción de los pozos puede ser realizados manualmente o mecánicamente por medio de palas mecánicas dependiendo de sus dimensiones. Deben tomarse precauciones para evitar los derrumbes y en caso necesario considerar la entibación.
El diámetro y la profundidad de los pozos deben ser controlados para asegurar las capacidades de almacenamiento e infiltración previstas en el diseño.
La colocación en las paredes y fondo del pozo de filtros geotextiles requiere algunos cuidados especiales. Entre otros se debe verificar el correcto recubrimiento de las telas de geotextil y su instalación en la obra, evitar los desgarros del material debidos a enganches en máquinas de la construcción o asperezas en el terreno. Evitar la presencia de finos que provoquen una colmatación prematura del geotextil. El geotextil puede sujetarse con el mismo material de relleno del pozo y colocarse a medida que avanza éste.
Una vez finalizada la construcción se debe constatar el buen funcionamiento hidráulico del pozo y de sus elementos anexos, para lo cual se puede verificar la capacidad de almacenamiento y vaciamiento simultáneamente llenándolo controladamente de agua y midiendo los tiempos en que baja el nivel.
11.3.5. PRUEBAS
11.3.5.1. Pruebas reglamentarias
Verificaciones mediante Revisión Visual Trazados y diámetros según proyectos. Verticalidad en descargas.
Fijaciones de cañerías sobrepuestas en cuanto a:
- Distanciamiento.
- Especificaciones.
Pendientes según proyecto en ramales colgados como enterrados.
Verificación de Calidad de los Materiales
Comprobación en lo que se refiere a lo especificado y en caso de dudas deberá pedirse análisis de calidad o certificación.
Verificación del asentamiento y pendientes
Después de practicar la prueba de presión hidráulica se rellenarán los huecos de las excavaciones debajo de las junturas de los tubos. Antes de efectuarse el relleno de la excavación, deberá verificarse el asentamiento de la tubería y la pendiente indicada en el plano. Cuando proceda, también deberá revisarse la protección de hormigón de las tuberías.
Pruebas de cámaras de inspección
Las cámaras de inspección se someterán a una revisión de sus detalles, y en especial, a las sopladuras u otros defectos en sus estucos y afinados interiores.
Se someterán, además a un aprueba de presión hidráulica con una presión igual a la profundidad de la misma cámara, debiendo permanecer el nivel de agua constante por un tiempo mínimo de cinco minutos.
11.4. PROYECTO DE ALCANTARILLADO
GENERALIDADES
Las presentes Especificaciones Técnicas están referidas a las instalaciones sanitarias de alcantarillado, según los planos que se indican.
Las condiciones generales para la realización de estas obras se ajustarán a lo establecido por:
a) Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado RIDDA.
b) Normas INN correspondientes.
c) Disposiciones, instrucciones y normas establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. y la Seremi de Salud.
d) Exigencias y disposiciones de la Empresa de Agua Potable de la zona.
e) Las presentes Especificaciones y los Planos de proyecto.
Se exigirá asimismo al Contratista, estar autorizado y legalmente habilitado para ello, usar materiales de 1ª calidad, con su certificación si la U.T lo solicita. Se exigirán además las pruebas de recepción correspondientes en agua potable, red húmeda y alcantarillado.
Se respetarán los diámetros y trazados indicados en planos, y se ejecutarán los trabajos de acuerdo a las partidas a continuación identificadas.
Deberán cumplirse las normas que rigen sobre iniciación, UT y entrega de las instalaciones, debiendo además ceñirse a las instrucciones de la UT.
Se respetarán los diámetros y trazados indicados en planos, y se ejecutarán los trabajos de acuerdo a las partidas a continuación identificadas.
Los planos y especificaciones indican de manera general y esquemática los recorridos de las cañerías, ubicación de los artefactos, accesorios, etc. En el caso que los planos no muestren las uniones de cañerías entre sí o en lo que se relacionen con otras obras de la construcción, el Contratista deberá justificar el criterio con que va a realizarlas y, obtener el VºBº de la UT antes de su ejecución.
El contratista deberá considerar en la ejecución de la obra gruesa, las pasadas de muros, vigas, losas y fundaciones que sean necesarios atravesar para la correcta ejecución de los trabajos. En ningún caso podrá atravesar elementos resistentes sin haberlo consultado previamente, con la U.T., de cuya autorización deberá quedar constancia en el Libro de la Obra.
El contratista obtendrá los Certificados de Recepción Final de las obras ejecutadas, que serán incluidos en la entrega que debe realizar sobre ellas. También entregará en este acto, dos juegos de copias de los planos as built y los respectivos archivos magnéticos (en CD´s) con la información.
11.4.1. MOVIMIENTO DE TIERRA
Este item considera solo lo referido a las excavaciones vinculadas al proyecto de Alcantarillado.
11.4.1.1. Excavación de zanjas
Comprende las excavaciones en zanja para tuberías incluidas las cámaras.
Las excavaciones y rellenos se harán según lo indicado en los planos del Proyecto.
El ancho aproximado a nivel de clave del tubo debe cumplir con:
Donde:
A = Ancho de la zanja
D = Diámetro del tubo
Las paredes de las zanjas se suponen verticales desde la superficie del terreno hasta el fondo, debiendo el Contratista darle el talud señalado en el Informe de mecánica de Suelo, cuando corresponda.
Cualquier sobre excavación realizada por el Contratista y que supere las dimensiones señaladas en planos, será totalmente de su costo y responsabilidad.
Las excavaciones de zanjas se ejecutarán en general desde aguas abajo hacia aguas arriba, a fin de permitir el desagüe gravitacional de las aguas que eventualmente puedan caer a las zanjas, hacia los puntos de descarga.
El fondo de las excavaciones deberá ser uniforme y compacto, de manera que la tubería presente un apoyo continuo (libre de piedras y protuberancias), además se deberán considerar los nichos para las uniones.
11.4.2. RELLENO DE EXCAVACIONES
11.4.2.1. Cama de apoyo
Previo a la colocación del relleno, deberá colocarse una capa de arena gruesa de un espesor de 10 cm., para permitir el apoyo del tubo en toda su longitud. El encamado se deberá compactar uniformemente mediante sistema mecánico o manual.
11.4.2.2. Relleno de las Zanjas
Después de colocada la tubería sobre la cama base y terminada ésta, el relleno se hará en dos etapas:
a) La primera etapa incluye el relleno parcial, después de aprobada la prueba inicial de presión, hasta 0,30 m sobre la clave de los tubos.
b) El material se colocará en capas de 0,15 m, con apisonado adecuado para lograr una densidad relativa del 80%.
c) La segunda etapa considera el relleno definitivo hasta el terreno superficial después de aprobado el ensayo de presión.
Se colocará en capas horizontales de no más de 0,30 m de espesor suelto y compactado. La primera etapa del relleno, es decir hasta 0,30 m sobre la clave del tubo, se hará con material granular seleccionado con tamaño máximo de ½”, y con un máximo de 75% pasando por malla Nº 200.
El relleno se hará rodeando cuidadosamente la tubería con el material escogido, avanzando equilibradamente por ambos lados del tubo con capas de no más de 0,15 m, uniformemente repartidas y compactadas manualmente.
El segundo relleno desde 0,30 m sobre la tubería hasta el nivel superficial del terreno, se hará con material seleccionado, obtenido de la excavación y aprobado por la UT, compactado mecánicamente. No se aceptará bolones o piedras mayores a 0,10 m.
11.4.3. RED DE ALCANTARILLADO
11.4.3.1. Tubería de PVC
Antes de iniciar los trabajos, se deberá verificar las cotas y pendientes indicadas en los planos de instalaciones, coordinar con los planos de Arquitectura, y otras instalaciones, si existiesen cambios por efecto de ajuste éstos contarán con la aprobación de la UT.
Suministro de tubos y uniones
Se deben considerar tuberías de P.V.C. sanitario con sistema de Unión de Goma (Anger), de acuerdo a las normas INN NCh. 1635 Of. 80 “Tubos de P.V.C. rígido para Instalaciones de Alcantarillado Domiciliario” y NCh Of. 80 “Uniones y Accesorios para tubos de P.V.C rígido para Instalaciones Domiciliarias de alcantarillado”.
La instalación subterránea de los tubos y accesorios deberá cumplir con la NCh 2282/2 of 96. Sólo se podrá utilizar piezas especiales hechas de fábrica, no aceptándose calentar tuberías. Respecto a la calidad del material de PVC, el Servicio exigirá certificados calidad emitidos por entidad independiente del fabricante. Las tuberías y piezas especiales de PVC deberán tener estampadas la marca de fábrica en lugar visible.
Tubería Enterrada
La tubería de PVC sanitario de 110 cm, se colocarán sobre la cama de arena indicada anteriormente y aceptada por la UT, cuidando de mantener las pendientes, alineación y cotas establecidas en los planos de proyecto. Las tuberías deben quedar asentadas en toda su longitud sobre la cama de apoyo. No podrán instalarse tubos defectuosos o dañados.
La UT verificará que cañerías estén perfectamente alineadas, que se encuentren libres de materias extrañas y que se hayan tomado las medidas para que se mantengan en óptimas condiciones hasta su puesta en marcha, cumpliendo todas las exigencias del proyecto.
La instalación de la cañería y demás elementos deberá ejecutarse siguiendo, igualmente, las instrucciones del fabricante. Las pasadas quedarán previstas con camisas de un diámetro superior y serán visadas por la UT antes del hormigonado de cimientos
11.4.4. CÁMARAS DE INSPECCIÓN
11.4.4.1. Cámara de inspección (cuerpo)
Las cámaras deberán ser instaladas sobre un suelo firme y compacto.
El sello de fundación se compactará con 6 pasadas de placa vibradora y se colocará emplantillado de hormigón H-15 de un espesor igual a 0,08 m.
Las cámaras de inspección tendrán forma tronco piramidal, considerando una tapa cuadrada de 0,60 x 0,60m, hechas íntegramente de hormigón armado H-25.
Para las cámaras de inspección que tengan una profundidad mayor a 1,00 m, los muros tendrán un espesor de 0,20 m., construidas también en hormigón armado H-25.
Las cámaras deben tener un radier de 0,15 m de espesor en hormigón H-25, sobre el cual se construirá la banqueta que formará la canaleta principal y las secundarias, pudiendo utilizarse el mismo tipo de hormigón o con una mezcla de hormigón de una dosificación mínima de 170 Kg/cem/m3. El ángulo mínimo del ramal secundario hacia la canaleta principal será de un 33% y tendrá una caída mínima de 0,05 m, formando un ángulo horizontal máximo a la entrada de 60º.
11.4.4.2. Escalines Fe Galvanizado
Las cámaras de inspección domiciliarias con más de 1,00 m de profundidad, deberán incluir escalines de fierro galvanizado por inmersión en caliente, dispuestos cada 0,30 m. con una sección 20mm. de diámetro.
Las paredes y el fondo deberán ser estucados con mortero de 554 Kg/cm/m3 y afinados con cemento puro. El espesor del estuco será de 1,5 cm como mínimo.
11.4.4.3. Tapas tipo calzadas c/Anillo
El marco y las tapas de las cámaras domiciliarias en el exterior de los edificios serán de fierro fundido de diámetro 0,60m. para calzadas, para zonas de tránsito peatonal serán tapas de hormigón armado 0.60X0.60m. y marco metálico (tipo ángulo) de 100x100x3mm apto para recibir baldosa, y para patios interiores o zonas sin tránsito serán tapas simples prefabricadas de hormigón. Se deberán dejar ganchos para tomar tapas de cámaras
Los niveles de tapas serán los mismos que los pavimentos de los recintos y serán 5 cm sobre niveles de terreno cuando estén en terreno natural. En general de acuerdo a la ubicación de las cámaras, las tapas se llenarán con el pavimento correspondiente el sector.
Las cámaras en las cuales el radier de las cañerías de entrada se ubique a una altura mayor de 0,30m. Respecto al radier de la cámara, deberá construirse con caída o salto exterior, según detalle en plano.
C.I , h <1.00 mts c/tapa simple
C.I ,1.01
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