El mandante podrá efectuar, aclaraciones y/o alcances a las Bases o Ficha de Licitación, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos de la propuesta, hasta el día de la fecha indicada en el Calendario de la Licitación como fecha de publicación de respuestas.
Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Mandante, aprobada por la Resolución Exenta respectiva. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los oferentes mediante una aclaración a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras. Solo podrán efectuarse aclaraciones hasta un plazo máximo de dos (02) días corridos antes del cierre de la recepción de ofertas.
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información, en el período señalado en Etapas y Plazos de la Ficha del Portal Mercado Público haciendo referencia explícita al punto de las Bases, Especificaciones Técnicas o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
El Mandante deberá publicar todos los antecedentes relacionados con la propuesta de que se trate, así como informar oportunamente respecto a la actualización de aquellos antecedentes que hayan sido modificados o aclarados.
Contestadas las consultas, efectuadas las aclaraciones, se supone plena comprensión de las presentes Bases o Ficha Técnica, Especificaciones Técnicas o documentos que integran la propuesta.
No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada anteriormente.
En todo caso las modificaciones que se realicen en este periodo deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo.