La Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas por los proponentes y designada en conformidad con el artículo 54 del Decreto N° 661 de 2024 que establece el Reglamento de la Ley N° 19.886, estará constituida por a lo menos tres funcionarios designados por el Hospital.
Todos los miembros de la comisión evaluadora deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaran expresamente la ausencia de conflictos de interés y se obligan a guardar confidencialidad sobre el proceso, de acuerdo con el Artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La Comisión Evaluadora emitirá un acta de evaluación debidamente fundada, considerando todos los antecedentes exigidos y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Director del Hospital.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del decreto 661 de 2024, Reglamento de la Ley de Compras Públicas y Principio de Probidad Administrativa, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar reuniones, entrevistas o contactos con oferentes de la licitación. Además, no podrán tener contactos con terceros no oferentes ajenos a la administración pública, para evaluar materias objeto de la presente licitación durante la vigencia de dicho proceso.