BASES DE LICITACIÓN
“VENLAFAXINA COMPRIMIDO DE LIBERACIóN PROLONGADA 75 MG.”
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE “VENLAFAXINA COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN PROLONGADA 75 MG” para pacientes del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, según el siguiente detalle:
1.1. PRODUCTOS REQUERIDOS:
Líneas de requerimiento
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Tiempo
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Detalle
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VENLAFAXINA COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN
PROLONGADA 75 MG.
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Adquisición, con entregas según programación.
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El detalle está contenido en las bases técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases establecen las disposiciones que regirán ésta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por el Instituto, describe los servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnicas).
II. Anexos:
- Anexo 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.
- Anexo 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.
- Anexo 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.
- Anexo 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.
- Anexo 3: Oferta económica.
- Anexo 4: Garantía de reposición de productos defectuosos, caducados y/o vencidos.
- Anexo 5: Antecedentes técnicos.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LP, la cual tiene un rango estimado para las licitaciones desde las 1.000 a 1.999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal. Sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un día sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en día lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda. A su vez al considerarse los bienes como de simple y objetiva especificación el periodo de licitación se verá reducido a 11 días corridos.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Considerándose para estos efectos como día 1º del proceso licitatorio, el día siguiente de su publicación.
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2. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 5º (quinto) día corrido del proceso de licitación.
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3. Respuesta a consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 7º (séptimo) día corrido del proceso de licitación.
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4. Presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta.
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Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución, hasta el 11° (décimo primero) día de la licitación (día corrido), hasta las 12:00 horas.
*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 12:00 horas.
** Excepcionalmente para cauciones electrónicas se permitirá el ingreso a través de la regla establecida en el artículo N° 11.1 de las presentes Bases de Licitación.
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4. Presentación de ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 11º (décimo primero) día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.
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5. Apertura de ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 11º (décimo primero) día corrido del proceso, hasta las 15:02 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:02.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) día hábil, para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.
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6. Evaluación ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8. Presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1 de estas bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder según lo señalado en las Bases de Licitación.
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9. Formalización de la contratación
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Recepcionando en conformidad la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución de adjudicación.
La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación., la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años a la fecha de presentación de la oferta.
No podrán participar en la presente licitación las personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
No podrán participar los funcionarios directivos del Instituto Psiquiátrico, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que represente el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO.
9.1 ANEXO N°3: Anexo económico.
9.2 ANEXO N°4: Garantía de reposición.
9.3 ANEXO 5. Este deberá contener los siguientes contenidos:
- Plazo máximo entrega desde requerimiento (días hábiles).
- Indicar la existencia de Certificado de Bioequivalencia o de Innovación.
- Fecha de vencimiento determinada (mes/año)
9.4 Garantía de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de la proposición, todos los interesados deberán entregar una garantía que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones temporales de proveedores, deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de la asociación, en la medida que estén facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) Debe ser por el total de $300.000.- (trecientos mil pesos);
d) Su vigencia no podrá ser inferior 60 días corridos, desde la fecha de recepción de las ofertas;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
g) Individualización del ID del proceso licitatorio, publicado en la plataforma de www.mercadopublico.cl
Deberá además cumplir con los siguientes requisitos adicionales, en caso de que el instrumento lo permita:
h) Indicar RUT del beneficiario: R.U.T. N°61.608.003-2
i) Indicar Nombre y Rut del tomador;
j) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza Seriedad de la Oferta de la contratación denominada “ADQUISICIÓN DE VENLAFAXINA COMPRIMIDO de LIBERACIóN PROLONGADA 75 MG.”, Id.: _________,” para el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak.”
En caso que el documento no admita incluir los requisitos adicionales solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo que incluya los datos solicitados al momento de presentar la garantía.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto Psiquiátrico, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Artículo 6 de las presentes bases, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id.__________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, podrán ser devueltas para su cambio siempre que se haya entregado dentro del plazo establecido para los efectos.
La falta de entrega o entrega disconforme o fuera del plazo señalado, de la garantía será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en el Artículo 9 de las presentes bases, siendo ésta un requisito de la esencia.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento, sin embargo para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros, en el caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, deberán ser rechazados en el análisis de las ofertas, pudiendo reemplazarlo mientras dure el tiempo de recepción de ofertas, esta obligación es carga del oferente. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1) Si el participante retira su oferta durante el periodo de validez establecido en el Artículo 14 de las presentes bases.
2) Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3) Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases o, si cumpliendo, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 30 (treinta) días establecidos para ello.
La citada garantía será devuelta al oferente adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Por su parte, la caución será devuelta a los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente, pudiendo solicitar la devolución desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta, o encontrándose ésta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación. El Instituto no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.
11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
En virtud de la actual realidad que está viviendo el país en el contexto de Pandemia por COVID-19, y con la finalidad de aminorar al máximo los desplazamientos en la ciudad, se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
- El documento electrónico debe ser enviado al correo electrónico gissela.salvo@redsalud.gov.cl, dirección de la Abogada de Compras Públicas de la Institución, doña Gissela Salvo C.
- Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
- La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
- El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.
No se recepcionará por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarada inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las presentes Bases.
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a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente (por ambos lados).
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es este tipo se asociación al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP, se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaño
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.
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b) Oferta ECONóMICA
Para considerar la oferta económica se debe presentar el Anexo N° 3, Oferta Económica.
c) Oferta Técnica
Anexo 4: Garantía de Reposición
Anexo 5: Antecedentes técnicos.
La oferta técnica debe contener la siguiente información: Copia de la Resolución del Instituto de Salud Pública (ISP) que otorga, la respectiva Certificación de Calidad de los respectivos medicamentos, indicar el periodo de eficacia, especificando el tiempo en meses, vencimiento, factibilidad de canje de medicamentos con vigencia inferior a 1 año, procedencia del producto (laboratorio y fabricante) y unidades por envase, información en relación al uso y conservación, folletos de información profesional.
Observación: En propuesta técnica debe constar el Certificado de Bioequivalencia o de producto innovador. O en su defecto, copia de la Ficha de Medicamentos del Sistema de Consulta en Línea de Productos Registrados del ISP, en donde se indique la equivalencia terapéutica. En el caso de las soluciones inyectables y jarabes, certificado que extiende el ISP de Biodisponibilidad Absoluta.
ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.
MIEMBROS
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CARGO
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RUT
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CORREO
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DIRECCIÓN
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Q.F. Rodrigo Muñoz Ledermann.
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Jefe de Farmacia Ambulatorio
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12.067.812-4
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rodrigo.munozl@redsalud.gov.cl
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Av. La Paz N° 841, Recoleta
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Q.F. Gabriela Barría Santibáñez
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Farmacia Hospitalizados
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13.161.676-7
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gabriela.barria@redsalud.gov.cl
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Q.F. Marco González Almerco.
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Jefe de Farmacia Hospitalizados
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14.613.679-6
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marco.gonzaleza@redsalud.gov.cl
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
Si uno de los oferentes trasgrede lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por otro funcionario que designe la institución, privilegiando a su subrogante del cargo, quien tomaría el cargo ipso facto.
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESON DE EVALUACIÓN.
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Factor Técnico
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1. Mejores condiciones de CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICIENCIA de los medicamentos.
- Cabe destacar que los productos deben cumplir con las exigencias mínimas solicitadas por el ISP para su comercialización en Chile (esencial), las mejores condiciones solicitadas para este criterio se consideran características adicionales al producto. Se verificara éste criterio a través de: certificado de bioequivalencia o de producto innovador, o en su defecto copia de la Ficha de Medicamentos del Sistema de Consulta en Línea de Productos Registrados del ISP, en donde se indique la equivalencia terapéutica. En el caso de las soluciones inyectables y jarabes, el certificado que les extiende el ISP de biodisponibilidad absoluta.
- Se solicita incluir la Información en Anexo Nº 5
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Ponderación Total a asignar
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Presenta certificado de estudios de Bioequivalencia o Certificado de Producto innovador.
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10%
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10%
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No presenta certificación de Bioequivalencia o Certificado de Producto innovador, pero entrega la información al respecto.
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5%
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No entrega información, respecto al criterio.
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0%
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2.-Plazos de entrega, según calendario de despachos programados, desde realizado el requerimiento por el Administrador de Contrato.
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Del 1º al 3º día inclusive (hábil).
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10%
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10%
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Del 4º al 5º día inclusive (hábil).
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5%
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Posterior al 5º día hábil del mes y o No Informa.
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0%
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Se verificará este criterio de acuerdo a la información entregada en el Anexo N°5.
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3.- N° de Reclamos enviados por compradores, según registro de Chile Proveedores. En el último año contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma www.mercadopublico.cl
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No presenta reclamos.
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10%
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10%
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Presenta entre 1 y 5 reclamos.
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5%
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Presenta más de 5 reclamos.
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0%
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(**) Se revisará la plataforma de www.mercadopublico.cl, en cuanto a los reclamos que presentaran por otros organismos públicos, en Chile proveedores.
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- Garantía de reposición de Productos Defectuosos, Caducados, o Vencidos. (Según Anexo Nº4)
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Reposición de 1 a 3 días inclusive (corrido), desde informado el problema.
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5%
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5%
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Reposición de 4 a 5 días inclusive (corrido), desde informado el problema.
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2,5%
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Reposición superior a 5 días (corrido), desde informado el problema. / No informa.
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0%
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Factor Administrativo
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- Correcta presentación de los antecedentes.
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El oferente que suba todos los anexos, adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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5%
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5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
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2,5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo. (se entiende que le proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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Factor Económico
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1. Valoración económica presentada por el oferente. (Escala de asignación de puntaje por objetivo) Anexo N°3
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1. Precio.
Se evaluará según formula.
Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada * 60%
= Ponderación total a asignar a ofertas.
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60%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicaran las reglas establecidas en artículo 18.1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio económico;
-
- tiempo de entrega de los productos;
- reclamos enviados por compradores;
- garantía de reposición de productos defectuosos, caducados o vencidos;
- correcta presentación de los antecedentes;
- el que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la Contratación.
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. READJUDICACIÓN
El Instituto, podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario;
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el caso que se solicitase;
- No cumpla con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar;
- Si el adjudicatario se desiste;
- Si el adjudicado a pesar de haber aceptado la contratación incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para los efectos;
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos previos:
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- En el caso de ser Persona Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Ex. F30), emitido por la Dirección del Trabajo.
Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
Considerando la importancia de la continuidad en la entrega del medicamento por parte del Instituto a los pacientes, puede necesitarse la entrega del primer despacho de manera urgente, por lo que excepcionalmente el Instituto podrá generar la Orden de Compra inmediatamente a la publicación de la Resolución de adjudicación, a pesar de que aún no se haya firmado el contrato por las partes.
No obstante, de la emisión ya aceptación de este documento, no se considerará que la contratación se encuentre totalmente formalizada, ya que el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas, establece que adquisiciones superiores a 1000 UTM, deben ser legitimadas a través de la suscripción de un contrato, requisito especial que permite la perfección jurídica de la transacción, siendo absolutamente necesario la firma del contrato confeccionado para los efectos. Por la misma razón el instituto mantendrá su derecho de solicitar la cancelación de la orden si el proveedor no cumple con el primer despacho ofrecido, procediendo a readjudicar el proceso.
El Instituto no realizará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución exenta que aprueba el contrato firmado por las partes y se haya hecho recepción conforme de los productos adquiridos por la Bodega de Insumos Clínico de la institución.
A su vez es importante recalcar que la emisión de la orden de compra de manera anticipada es una situación excepcional para el presente proceso, en concordancia de lo establecido en el Dictamen N°10.537 del año 2019 de la Contraloría General de La República, donde se indica que “Al efecto, procede manifestar que ese procedimiento, dada su excepcionalidad, solo puede emplearse en aquellos casos en que se requiera contar de manera inmediata con el servicio y no haya sido posible prever la necesidad del mismo, debiendo adoptarse las medidas tendientes a despachar a la brevedad la pertinente orden de compra”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación de éstos servicios, se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como representantes legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, en razón de lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 60 días corridos, contados desde el último día del mes en que se completen los despachos de acuerdo con el calendario previamente establecido;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
“GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de la LICITACIÓN PÚBLICA ID xxxx-xx-xxxx: “adquisición de VENLAFAXINA COMPRIMIDO de LIBERACIóN PROLONGADA 75 MG.”, PARA EL Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 30 días corridos, en cumplimiento de las reglas establecidas previamente.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 30 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas éstas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Las garantías serán devueltas previa solicitud del proveedor.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo al caso que se generé.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.
El aumento de la garantía, será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
En caso que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento, se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una vigencia de 5 meses o hasta el tiempo anterior o posterior a esto en que se cuente con la recepción conforme de los productos por el Instituto, dependiendo cual sea el caso particular de consumo, de acuerdo con la línea de adjudicación.
En el caso que el plazo exceda los 5 meses, por cambios en la calendarización del Instituto, este no podrá superar el plazo de 60 días corridos adicionales. En caso de producirse esta situación, no se requerirá la ampliación de la garantía originalmente constituida, entendiéndose para todos los efectos que esta cubre el periodo de extensión.
En cuanto al despacho y recepción de los productos requeridos, prevalecerá la necesidad de la Institución, debiendo ser el administrador del contrato quien solicité las fechas de entrega de mercadería, en caso de cambio en la calendarización, las que deberán ser informadas a lo menos con 5 días hábiles de anticipación al adjudicado.
Se contará la Vigencia, desde la formalización (Contrato u Orden de compra) de la contratación por parte del Proveedor adjudicado.
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir la cantidad de insumos a ser adjudicados al contrato, cuando existan razones fundadas. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del D.S. N° 250 de 2004 de Hacienda.
22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término del contrato, ya sea por el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato o se hubiesen entregado todas las dosis correspondientes, se podrá renovar el contrato inmediata y consecutivamente, por igual periodo y por una sola vez. Esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
- No existencia de reparos respecto de la calidad de los productos.
- Correcto cumplimiento del contrato, en cuanto a tiempos de despacho, por parte del proveedor.
- Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda despachar productos en caso de necesidad.
La renovación de cada contratación se hará en los mismos términos, mediante Resolución Fundada, teniendo como tope el monto de la adjudicación original por línea; y, como límite general el valor máximo estimado para la licitación valor que corresponde a 1.999,9 UTM, esto es considerando la adjudicación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos, según autorización expresa a los Servicios de Salud establecida en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, o leyes que la remplacen, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Recepción conforme de los productos despachados.
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia sólo, el número de Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional, ejemplo:
Orden de compra 1057476-00-SE20
Folio Referencia (801): 1057476-00-SE20
(Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Jefe de Farmacia Hospitalizados, o quien
lo subrogue. Estando dentro de sus funciones, entre otras, las de requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y así mismo requerir el término anticipado de la contratación según lo estipulado en las presentes bases de licitación.
El contrato será administrado por el Jefe de Farmacia Hospitalizados, o quien lo subrogue. En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del administrador del contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de ésta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud o presentación tal como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o posea alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que posea dicha unidad.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento, la presentación de descargos enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados, o el documento equivalentes
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
Conducta
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Sanción
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Incumplimiento en la fecha de entrega programada, según calendario, en a lo menos 1 día (24 horas).
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2 UF
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Incumplimiento en la fecha de entrega programada, según calendario, mayor a 3 días.
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4 UF
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Entrega de productos defectuosos, a la hora de realizar los análisis
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7 UF
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26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias, no dará derecho a pago adicional.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A la constatación de cualquier incumplimiento de contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enviará una comunicación escrita al proveedor por parte del Administrador del Contrato, al e-mail registrado por la institución (representante legal) y que consta en los distintos anexos presentados por el oferente, señalándose en dicho correo la comisión de la falta, los hechos en que se funda y las potenciales sanciones a que se arriesga. Desde la fecha de envío del correo por parte de la institución, el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para formular los descargos respecto de la falta que se le imputa. Del envío de la comunicación se deberá notificar a la Unidad de Abastecimiento.
2. El contratado deberá evacuar informe escrito con sus descargos, en el plazo antes señalado, vía correo electrónico, o en su defecto a través de la Oficina de Partes, dirigiéndose a la Unidad de Abastecimiento. En el caso que el proveedor alegase caso fortuito o fuerza mayor, será de su cargo probar la veracidad de estas afirmaciones.
3. Si no se cumpliese con esta obligación y constatado que el incumplimiento se mantiene, el Administrador de Contrato deberá, por medio de un informe, comunicarlo a la Unidad de Abastecimiento, indicando los perjuicios generados por el incumplimiento.
4. La institución, una vez cumplido el término antes señalado en el punto N°1, ponderará los descargos de la contraparte, en caso de que existiesen, además del informe emitido por el Administrador del Contrato del Instituto, y procederá, si es que corresponde, a la aplicación de una multa o sanción. De todo aquello se deberá informar a la Unidad de Abastecimiento, a fin de formalizar dicha sanción a través de Resolución Exenta.
5. Tanto la comunicación escrita de la falta así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato. En especial respecto de la causal establecida el ARTÍCULO 26, ya que en ese caso el monto de la multa se determinará en virtud de la cantidad de días del retraso en las entregas establecidas.
6. En el caso de que procediese la multa, tendrá un tope máximo del 20% del valor total del contrato. Será este a su vez el porcentaje máximo que se podrá aplicar al adjudicado durante la ejecución del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor o readjudicando a quien le sigue en puntaje, según sea el caso. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
7. Las multas serán descontadas de las facturaciones pendientes de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Se realizará el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
8. En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
9. La resolución que da cuenta de todo este proceso se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
10. Si se debe cursar una multa u otro tipo de sanción, esta sanción podrá traer aparejada la evaluación negativa del proveedor en el Sistema de Información, situación que evaluará el Administrador de Contrato en la oportunidad correspondiente.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio o bien contratado originalmente.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los bienes adquiridos, el monto de éstos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general las 1.999,9 UTM, no pudiendo superar el 30% del valor total de la contratación.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos; o un aumento de plazo, por razones fundadas; será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.
ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, se canalizarán a través del administrador del contrato, a su superior Jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, quien solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 32: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al Sistema, ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el Anexo Económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 33: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.