Será constitutivo de sancionar a la empresa adjudicada cuando esta incurra en alguna de las siguientes causales:
Ítem
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Monto Multa
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Causal
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Plazos para subsanar incumplimientos
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a
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2 UTM
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Cada vez que se despachen productos de menor calidad a la ofrecida, evidenciada por reclamos u observaciones desde farmacia.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 2 días corridos. Se aplicará multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
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Cada vez que no se realice el reemplazo de los productos que posean una vigencia menor a 12 meses y que hayan sido recibidos en CASR.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
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b
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2 UTM
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Cada vez que el producto sea despachado sin análisis químico por lote.
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El envío del análisis químico por lote, debe ser realizado dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde el despacho de los medicamentos en el CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
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c
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2 UTM
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Cada vez que se registre atraso en la entrega de los productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 24 o 48 horas para despachar los productos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se considerará el plazo de entrega de 24 o 48 horas, según lo informado por cada empresa en el momento de realizar su oferta. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
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Cada vez que se realicen despacho de menor cantidad de productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 3 días corridos para completar la entrega total de los productos. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
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d
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2 UTM
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Cada vez que se registre la falta de despacho por falta de stock.
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La empresa adjudicada se obliga a entregar al CASR el medicamento adjudicado adquiriéndolo de otras instituciones y/o empresas según sea necesario. La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 2 días corridos para entregar los productos, desde el reclamo de la OC por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al CASR.
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e
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30% del monto total adjudicado al proveedor.
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Si se comprobara falsedad en los antecedentes entregados en el Anexo N°5, durante todo el periodo de que el contrato.
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La empresa que oferta se obliga a entregar información fidedigna, especialmente en lo referente al Anexo N°5. Si es detectada alguna falsedad en los antecedentes, se procederá con el cobro de la multa señalada, descuento del estado de pago o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término anticipado al contrato.
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Las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato, sin perjuicio del término de contrato de mantera anticipada.
Procedimiento para la Aplicación de la Multa.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario individualizado en el Anexo N°2, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail gestiondemultascasr@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
1.2. Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa.
Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio fijado en Anexo N°2 de las presentes bases.
Las comunicaciones serán enviadas a través de Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Cobro de la Multa.
Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (Dipres/Sistema acepta).
El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.