DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
Para la presente licitación los antecedentes requeridos serán los siguientes, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA:
a) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
• Formulario N°1: Identificación del Oferente
• Formulario N°2A: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas jurídicas)
• Formulario N°2B: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas jurídicas)
• Formulario N°2C: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas naturales)
• Formulario N°2D: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas naturales)
• Formulario N°3: Declaración jurada Art. 4 de la Ley 19.886
• Formulario N°4: Declaración Jurada de Socios
• Formulario N°5A: Declaración Jurada simple (Sin deudas vigentes con los trabajadores)
• Formulario N°5B: Declaración Jurada simple (Con deudas vigentes con los trabajadores)
• Formulario N°6: Declaración Jurada Simple Ley 20.393 (solo para personas jurídicas)
• En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en articulo N°67 bis del Decreto 250/2005. Documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar como Unión Temporal de Proveedores (Sólo para quienes oferten bajo esta modalidad).
• CARTA DE COMPROMISO VENCIMIENTO MINIMO DE 12 MESES, formato libre.
• POLITICA DE CANJE
La omisión de documentos/antecedentes técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible.
b) DOCUMENTOS TÉCNICOS (OBLIGATORIOS)
• RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA de funcionamiento de droguería o laboratorio farmacéutico según corresponda.
• Formulario N°7 Especificaciones técnicas.
• Ficha Técnica del medicamento ofertado con su respectiva imagen.
c) ANTECEDENTES ECONÓMICOS (OBLIGATORIO)
• Se considerará lo ofertado en la Ficha del portal www.mercadopublico.cl (Valores presentados deben ser netos).
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 150 días desde la fecha cierre de la Licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a través del Portal www.mercadopublico.cl, la prórroga de las propuestas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
• La no presentación de la oferta en el portal mercado público.
• Si omite en la presentación de la oferta el Formulario N°7.
• Si omite en la presentación de la oferta los requerimientos solicitados en el Formulario N°7.
• Si no cumple con lo solicitado en los Requerimientos Técnicos.
• Si no adjunta la Ficha técnica e imagen del medicamento.
• Si no presenta Garantía de seriedad de la oferta, dentro de los plazos estipulados.
• Si presenta la Garantía de la seriedad de la oferta mal extendida, sin subsanar el vicio dentro de plazo de 72 horas concedido para ello.
• En caso que el oferente no ingrese el número registro sanitario vigente.
• En el caso de que el proveedor no presente en su oferta la RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA de funcionamiento de Droguería o Laboratorio Farmacéutico.
• Si el fármaco ofertado presenta registro de ISP “no vigente” o “vigente con suspensión voluntaria de distribución”.
• Si la oferta carece de algunos de los elementos esenciales como: Precio, Resolución de autorización sanitaria, Declaración monto mínimo de despacho y/o Canje por vencimiento del 100%, si corresponde.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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COMISION DE EVALUACION |
La apertura en el Portal Mercado Público y la respectiva evaluación y calificación de las ofertas de manera administrativa, técnica y económica estará a cargo de una Comisión de Evaluación. La Comisión será ratificada mediante Resolución Exenta que apruebe a sus integrantes titulares y a sus suplentes en caso de fuerza mayor, si corresponde, la que estará integrada por los siguientes profesionales del Servicio:
• Referente Técnico de la Propuesta, profesional Q.F. de la Unidad de Gestión Farmacia, o quien lo subrogue o reemplace legalmente.
• Referente administrativo de la propuesta, profesional del Departamento de Abastecimiento y Logística, o quien lo subrogue o reemplace según indicación de su jefatura directa.
• Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística, o quien lo subrogue o reemplace legalmente.
La Comisión de Evaluación en conformidad a las atribuciones entregadas por el mandante de acuerdo al contenido de este capítulo y demás antecedentes de las presentes Bases, queda facultada para:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal www.mercadopublico.cl.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Las solicitudes de aclaraciones y sus respuestas se comunicarán a los demás oferentes, solo para efectos que estos tomen conocimientos de las mismas. El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o rupturas del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar antecedentes para la adecuada evaluación y comprensión de las propuestas.
c) Solicitar a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas. Estos requerimientos se harán por escrito a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de 48 horas.
d) En caso de falta de algún antecedente administrativo, se solicitará su ingreso a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de las 48 horas posteriores a la consulta.
e) Revisará y estudiará la documentación solicitada, evaluará las ofertas técnicas y económicas confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes.
f) Igualmente, podrá proponer rechazar una o más ofertas, con expresión de causa y sin ningún tipo de indemnización al oferente.
g) Confeccionará y firmará un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en sus análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación, mediante el cual propondrá al Director del Servicio de Salud Talcahuano, adjudicar o desestimar la propuesta.
h) Podrá proponer desestimar la propuesta, si de la evaluación se determina que no se ajusta a las necesidades del Servicio o excedieren de su presupuesto.
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MODIFICACION DE LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 19 del reglamento de compras públicas.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE CIERRE |
En caso de modificarse (ampliarse) la fecha de cierre de recepción de ofertas de las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Talcahuano publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
En el evento que, una vez evaluado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más oferentes que hayan obtenido el mismo puntaje, aun cuando en la evaluación se use el máximo de decimales posibles, se optará por aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el criterio Valor neto de la oferta. En el caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Política de Canje. Si se mantuviera el empate se considerará el que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Alertas Sanitarias. Si persiste el empate se considerará el que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. Finalmente, si aún se mantiene el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE DE PRECIOS |
Segun Bases Administrativas adjuntas
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OPERATORIA |
La adquisición de los productos sólo se concretará mediante la emisión de la orden de compra indicando claramente la distribución de las cantidades correspondientes a cada establecimiento individualizados en los Requerimientos Técnicos según corresponda, la orden de compra se emitirá por el portal www.mercadopublico.cl, no respondiendo por adquisiciones o entregas no generadas por este medio. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio. El ejecutivo de compras del Departamento de Abastecimiento y Logística emitirá en el Portal www.mercadopublico.cl la orden de compra según las necesidades de consumo de la unidad requirente (teniendo en cuenta los montos mínimos de despachos), momento en que comenzará a regir el plazo de entrega para el proveedor.
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DE LA FORMA DE PAGO |
Los proveedores deberán ACEPTAR la orden de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl. El pago se realizará vía transferencia electrónica previa Recepción Conforme de lo solicitado.
Para todos los efectos cada uno de los pagos será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días” para el sector salud, una vez recibida y aceptada la factura correctamente emitida e ingresada a través de dipresrecepcion@custodium.com. En caso de existir observaciones, se comunicará oportunamente a proveedor y una vez que se subsane eventuales observaciones por parte del proveedor contratado se seguirá con el proceso. En todos los casos, será responsabilidad del proveedor revisar conformidad o reclamo de factura en sistema Acepta, para tramitar nuevamente en caso de ser reclamada su factura.
ENTREGA DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO:
El DTE debe ser enviado en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano.
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los servicios entregados.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
En caso de modificación de la normativa de pago o tramitación documental durante la evaluación, vigencia y/o adjudicación del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución, ya sea, para los plazos, forma de pago y normativa aplicable a los establecimientos, proveedores y sus condicionales.
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CESION DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES |
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de ese proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Mutuo acuerdo: las partes podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ellos en forma conjunta un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas de lo solicitado (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos), según lo estipulado en las bases.
c) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
d) Si el monto total de las multas excede del 30% del monto adjudicado.
e) Que el producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riego sanitario o que, por cualquier razón o causa definida por el ISP, y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dio organismo, aun cuando en dicho acto se encuentren pendientes de conocimiento de acciones y recursos. En este caso el término del contrato será parcial y solo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
f) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
i) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
j) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
k) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras j) y k), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, el mandante procederá a poner término anticipado al contrato dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución. Este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSUMO |
El consumo estimado de los productos que se licitan, corresponde al promedio anual estimado de la producción del Servicio de Salud Talcahuano y el Cesfam Lirquen. Este consumo no obliga al Servicio o al Cesfam a adquirirlos en su totalidad, ya que esto se indica para efectos de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS |
Las cantidades demandadas en el presente convenio son estimativas, por lo que el Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho a aumentar, disminuir o redistribuir las partidas requeridas o adjudicadas, conforme al presupuesto referencial, a la presentación de lo ofertado y en consideración a la mayor o menor necesidad requerida. Con todo este cambio deberá ser ratificado con el informe de evaluación o resolución de adjudicación, en caso de ser requerido el aumento o disminución al momento de la adjudicación, o en su defecto, en el caso de ser requerido una vez entrada en la vigencia del contrato, este deberá quedar formalizado en una modificación de contrato y su respectiva resolución aprobatoria, para ambos casos delimitando el aumento o disminución a un 30% de las cantidades requeridas por cada línea adjudicada.
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RESGUARDOS DEL PROVEEDOR |
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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DESERCION |
El Servicio de Salud Talcahuano declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo Desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
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REVOCACION |
Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
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SUSPENSION |
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
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RETROTRAER EL PROCESO |
El Servicio de Salud Talcahuano podrá retrotraer el proceso de adjudicación, cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio.
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REQUERIMIENTOS TECNICOS |
a. PLAZO MÁXIMO DE DESPACHO: El plazo máximo de despacho de los medicamentos adjudicados será de 3 días hábiles. Este plazo será considerado desde las 24 horas siguientes de enviada la orden de compra, la cual debe ser aceptada por el proveedor en la página www.mercadopublico.cl. Si por algún motivo de fuerza mayor el proveedor no puede cumplir con el plazo de entrega de tres días hábiles deberá enviar un correo al referente técnico (reya.jarufe@redsalud.gob.cl) con copia al ejecutivo de compras señalando los motivos del atraso. Ante la recepción de productos defectuosos, se enviará un correo electrónico a la empresa adjudicada, la cual tendrá un plazo de 48 horas para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicarán las multas correspondientes.
b. MONTO MÍNIMO DE DESPACHO: El proveedor deberá señalar en el Formulario N°7 el monto mínimo de despacho. Este será considerado al momento de la generación de la o las órdenes de compra que se puedan realizar durante la duración del convenio.
c. VENCIMIENTO MÍNIMO: los medicamentos deberán contar con un vencimiento mínimo de 12 meses, desde la fecha de entrega en la bodega de los establecimientos correspondientes. Ésta deberá ser confirmada con carta simple en la cual el proveedor se compromete a cumplir con este vencimiento mínimo.
d. POLITICA DE CANJE: todo canje físico de los productos con vencimiento próximo deberá realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde realizado el requerimiento por la supervisora del contrato, el cual se efectuará mediante correo electrónico por parte del establecimiento.
e. DISTRIBUCIÓN DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: El proveedor adjudicado deberá respetar los despachos en cantidad, calidad, plazo y forma en cumplimiento a lo ofertado. Cualquier error u omisión será objeto de aplicación de multas y tendrá 5 días hábiles para resolver la situación; desde el momento que el referente técnico lo informe al proveedor vía correo electrónico. El detalle de la distribución quedará registrado en archivo adjunto de la orden de compra correspondiente.
f. CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS: Los proveedores deberán asegurar que los medicamentos sean proporcionados en envases clínicos, nunca a granel. Además, dichos envases deberán cumplir con las exigencias de buen almacenamiento y transporte, característica que será verificada y exigida al momento de la recepción de los productos. Del mismo modo la rotulación debe cumplir con la Norma Chilena de rotulado para sustancias peligrosas cuando corresponda.
g. N° REGISTRO ISP VIGENTE: Informado en el Formulario N°7
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