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Documentos de la licitacion |
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Para la presente licitación los antecedentes requeridos serán los siguientes, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA:
a) Documentos Administrativos
• Formulario N°1: Identificación del Oferente
• Formulario N°2A: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas jurídicas)
• Formulario N°2B: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas jurídicas)
• Formulario N°2C: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas naturales)
• Formulario N°2D: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas naturales)
• Formulario N°3: Declaración jurada Art. 4 de la Ley 19.886
• Formulario N°4: Declaración Jurada de Socios
• Formulario N°5A: Declaración Jurada simple (Sin deudas vigentes con los trabajadores)
• Formulario N°5B: Declaración Jurada simple (Con deudas vigentes con los trabajadores)
• Formulario N°6: Declaración Jurada Simple Ley 20.393 (solo para personas jurídicas)
• Formulario N°9: Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada Uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N° 9.
• Carta de compromiso Vencimiento mínimo de 12 meses, formato libre
• Política de Canje
• Programa de Integridad y Ética Empresarial de acuerdo a Articulo N°17 Decreto 661/2024 y su medio verificable de difusión.
La omisión de documentos/antecedentes técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible.
b) Antecedentes Técnicos (OBLIGATORIO).
• Formulario N°7 Especificaciones técnicas.
• Ficha Técnica del medicamento ofertado.
• Fotografía del medicamento.
c) Antecedentes Económicos (OBLIGATORIO)
• Formulario N°8 Económico: El proveedor deberá indicar detalladamente en su oferta sobre el costo de cada una de las líneas indicadas en el Formulario N°8. La suma de los valores totales de las líneas indicadas será el que se evaluará en el criterio económico “Monto de la Oferta”.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio da la facultada para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
• La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , salvo en lo descrito en el artículo 115 del reglamento de compras N°661/2024.
• Si omite en la presentación de la oferta los Formularios N°7 o N°8 u omite alguna información fundamental para la evaluación requerida.
• Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N°7.
• En caso que el oferente no ingrese el número registro sanitario vigente.
• Si no adjunta la Ficha Técnica o imagen del medicamento ofertado.
• Si lo ofertado presenta registro de ISP “no vigente” o “vigente con suspensión voluntaria de distribución”.
• Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda).
• Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• De acuerdo a Artículo 48. Decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024).
• Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
Las demás causales que señala la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, Ley 21634 que Moderniza Ley de Compras y su reglamento, el decreto N°661 publicado con fecha 12/12/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta, no se someterá a proceso de evaluación. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses técnicos y/o económicos. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Modificacion de Bases |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del reglamento de compras públicas.
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Mecanismo de resolucion de empates |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
• Primero en el Monto de la oferta.
• Segundo lugar: Plazo de entrega
• Tercer lugar: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
• Cuarto lugar: Cumplimiento de Requisitos Formales.
Si de persistir el empate se adjudicara al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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Contrato |
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Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes ante notario como único requisito dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria. (Salvo lo establecido para compras superiores a 5000 UTM EN Articulo 119, Decreto 661). El costo de este trámite administrativo correrá por parte del proveedor adjudicado. Se deberán emitir tres copias del contrato en cuestión.
Una vez adjudicada la propuesta, para fines de elaboración del contrato, el Adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 15 (quince) días siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación:
PERSONAS NATURALES
• Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Personas Jurídicas:
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Copia de escritura de Constitución Social y/o Estatuto, y sus modificaciones correspondientes.
• Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a sesenta días.
• Certificado de Vigencia de Poder no superior a sesenta días
b) Extranjeras:
• Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
• Escritura pública donde conste la unión temporal.
• Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación.
• Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
Plazo para celebrar el contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria. Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese. No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
Supervisión del Contrato: El encargado de la supervisión del contrato será D. Reya Jarufe Nuñez, funcionaria dependiente del Departamento Gestión de Farmacia y Apoyo Diagnóstico de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo.
Las funciones de los Supervisores del Contrato serán las siguientes:
• Validar las facturas, según la conformidad de los servicios.
• Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
• Requerir el término anticipado del contrato si correspondiere.
• Colaborar, exigir y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias.
• Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados; todo lo relativo a la correcta ejecución de los servicios que se contraten
• Recibir conforme la prestación del servicio, los productos e informes y/o certificaciones, cuando corresponda.
• Informar a su Jefatura Directa la aplicación de sanciones/multas en los casos que corresponda.
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Aumentos y/o disminuciones |
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El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir lo requerido fundadamente y conforme a los requerimientos de la institución, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes. Esto se calculará posterior a la adjudicación donde se adjudicara la cantidad máxima según el presupuesto disponible.
Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%)
Dicha modificación quedará establecida en la Resolución de adjudicación o la Resolución que amplie el convenio y en la nueva orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación. También aplicará en caso de renovación de contrato.
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De la forma de pago |
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El proveedor deberá ACEPTAR la orden de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl una vez verificada la entrega de los servicios adjudicados. El pago se realizará vía transferencia electrónica previa Recepción Conforme de lo solicitado.
Para todos los efectos cada uno de los pagos será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días” para el sector salud, una vez recibida y aceptada la factura correctamente emitida e ingresada a través de dipresrecepcion@custodium.com. En caso de existir observaciones, se comunicará oportunamente a proveedor y una vez que se subsane eventuales observaciones por parte del proveedor contratado se seguirá con el proceso. En todos los casos, será responsabilidad del proveedor revisar conformidad o reclamo de factura en sistema Acepta, para tramitar nuevamente en caso de ser reclamada su factura.
El DTE debe ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos dependiendo del proveedor que ha solicitado el Servicio:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl
• Glosa: Detalle de los servicios entregados
Toda Orden de compra deberá llevar asociado y como referencia una orden de trabajo que deberá ser validada por Ref. de la Dirección a fin de evitar uso indebido del convenio. Además, debe indicar en la factura el número de la orden de compra de la licitación correspondiente.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
En caso de modificación de la normativa de pago o tramitación documental durante la evaluación, vigencia y/o adjudicación del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución, ya sea, para los plazos, forma de pago y normativa aplicable a los establecimientos, proveedores y sus condicionales.
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Sanciones y multas |
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SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS:
El Servicio de Salud Talcahuano aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el contrato, respecto de los plazos de entrega del servicio contratado u otras situaciones descritas en la tabla de Multas. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la falta.
1. La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago y/o de las garantías de custodia.
2. Previo a la aplicación de multas, la Dirección Encargada de supervisar la entrega enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando la sanción y monto de la multa.
3. Con todo, si las multas superan el 30% del monto total adjudicado, el Servicio de Salud Talcahuano podrá dar término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía del fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.
4. El adjudicatario podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en la llegada al domicilio del requirente siempre y cuando no sea responsabilidad del mandante o haya sido previamente autorizado por el referente del proceso, y por las otras condiciones descritas en el cuadro siguiente:
Situación Monto Multa
Atraso en la entrega de los medicamentos 1 UTM (por cada día hábil)
Atraso en respuestas ante consultas vía mail 1 UTM (por cada dos días hábiles)
5. La aplicación de las multas será bajo el siguiente procedimiento:
1) Se notificará al proveedor a través de correo electrónico de su incumplimiento y sanción.
2) El proveedor tendrá 5 días hábiles para contestar este correo electrónico con sus excusas al respecto de su incumplimiento y presentar sus descargos.
3) Las excusas presentadas serán revisadas por el Servicio Salud Talcahuano a quien corresponda y se notificará al proveedor a través del correo electrónico de la decisión.
4) El valor de la UTM a aplicar será respecto de la fecha de la resolución de la multa.
Observaciones:
• Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
• El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
• Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta será notificada al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
Procedimiento para interponer recurso
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Termino anticipado de contrato |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024 los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
h) Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Del Procedimiento
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Resguardos del proveedor |
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El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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Desercion |
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El Servicio de Salud Talcahuano declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo Desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
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Revocacion |
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Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
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Suspension |
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Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
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Retrotraer el proceso |
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El Servicio de Salud Talcahuano, podrá, retrotraer el proceso de adjudicación, cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio.
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