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Resolución de Empates |
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El mecanismo de resolución de empates en el evento. Que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Experiencia en el rubro. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Plazo de ejecución. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio visita en terreno. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
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Presupuesto disponible |
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El presupuesto total disponible para la presente licitación asciende a la cantidad de $ 14.472.168 (Catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y ocho pesos) IVA incluido, correspondiente al Fondos Terceros.
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Fecha de Adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso
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Multas |
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La Ilustre Municipalidad de Huara podrá cobrar multas a la empresa adjudicada, cuando esta no cumpla con sus obligaciones contractuales dentro de los plazos estipulados y en las condiciones acordadas. 17.2 No se procederá el cobro de la multa, si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al proveedor. En caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la unidad técnica, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir y aprobado formal y fundadamente por el Sr. Alcalde, cuando corresponda. 17.3 La multa deberá ser cancelada mediante vale vista a nombre de la Ilustre Municipalidad de Huara, Rut: 69.010.200-5, el que debe ser entregado con antelación al pago, el cual no se efectuara mientras la multa no se encuentre pagada.1 17.4 Multas por atraso de los servicios adjudicados será: DIAS DE ATRASO MULTA Entre 1 a 3 días 1% diario (por cada día de atraso). Entre 4 a 7 días 1,5% diario (por cada día de atraso). Entre 7 a mas días 3% diario (por cada día de atraso). Los días de atraso se contaran en días corridos a partir de la fecha y hora, según lo disponible plazo de entrega ofertado por el oferente, debieran ser entregados los resultados. Cuando se traten de entregas incompletas de los resultados, la Ilustre Municipalidad de Huara, considerara que los servicios no han sido entregados en las condiciones ofertadas y adjudicadas, por lo cual se le aplicara la multa por atraso, señalado en el punto 16.4. En los casos que por error del oferente adjudico sean entregados los resultados erróneos, defectuosos o incumpliendo las especificaciones técnicas, este dispondrá de 48 horas para su cambio y entrega en la IMH, según lo dispuesto en las presentes bases, comenzando a correr desde el mismo momento y según lo indicado la unidad técnica a cargo. Los plazos de entrega se fijaran en días y fechas hábiles, en horario de trabajo de la IMH. 17.5 La Multa se aplicara por una unidad técnica, comunicándosela al oferente adjudicado por escrito, quien tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para solicitar reconsideración de la misma acompañando todos los antecedentes de funden la solicitud. La unidad técnica resolverá dentro del plazo de dos días hábiles y de tal manera decisión el adjudicatario podrá apelar ante el señor alcalde, quien decidirá previo informe Jurídico.
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Inspección del contrato |
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El Director de Dideco será en encargado de fiscalizar el cumplimiento de las faenas y podrá inspeccionar el trabajo cuando así lo requiera. El no cumplimento de las faenas en los días y horarios indicados sin previo aviso al encargado será motivo de descuento en los pagos correspondiente
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Contrato |
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El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el art. 63 del reglamento de la ley 19.886.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la Municipalidad de Huara podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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El mayor puntaje |
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La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado
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Visita en terreno |
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Los oferentes interesados en ofertar deberá presentarse el día 27 de octubre del 2020, a las 10:00 horas, en las dependencias municipales ubicado en Avda. Vicuña Mackenna s/n, Comuna de Huara, donde se llevará a cabo la visita en terreno que tendrá como finalidad conocer cada una de las familias beneficiarias en las localidades del Pueblo de Huara, Pachica y Laonzana.
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Término anticipado |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 50 % del plazo de ejecución.
6)En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 30 % del valor total contratado.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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