Subcontrataciones. -
Se permitirá la subcontratación parcial de los servicios, previa notificación y autorización por escrito a cada Establecimiento. El adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas. El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el CASR, CHSJM, HPH, CRS HPC, y DSS, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con los respectivos Establecimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que los Establecimientos del SSMSO lo requieran (CASR, CHSJM, HPH, CRS HPC, y DSS), el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento del proveedor y sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a cada Establecimiento (CASR, CHSJM, HPH, CRS HPC, y DSS) para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.