Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad.
La Comisión señalará en el acta de apertura y/o en la de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este trámite, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en evaluación.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, por lo cual será objeto de evaluación. Por su parte, la declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea en el proceso de validación administrativa o técnica a través del portal, mediante la respectiva Resolución fundada dictada al efecto.
Se deja constancia que, al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos, sólo respecto de aquellas ofertas que resulten admisibles.
La admisibilidad Administrativa de las ofertas importa verificar la presentación de todos los anexos y antecedentes requeridos para ofertar.
La admisibilidad Técnica de las ofertas implica revisar respecto del servicio ofertado, la forma y condiciones en que ejecutará y su especificación.
En consecuencia, los oferentes que hayan cumplido con estas etapas pasarán a la evaluación de la oferta económica de el/los servicios/s para el/los cual/es ofertó.