SERVIU se reserva el derecho a no rechazar ofertas que presenten errores u omisiones menores, o solicitar a los/las oferentes que salven dichos errores u omisiones de carácter formal, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los/las oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los/las oferentes a través del Sistema de Información. Según lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 250/2004 (MINHAC) sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios.
De igual modo y conforme lo señalado en el inciso 2° del artículo 40 del D.S. N° 250/2004 (MINHAC) citado anteriormente, SERVIU podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de ofertar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, para lo cual el oferente dispondrá de un plazo de 48 horas contadas desde la fecha del requerimiento según corresponda, informado en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID correspondiente a la licitación. Sin perjuicio de lo cual dicha situación será considerada en la evaluación de la oferta.