Licitación ID: 1063538-14-LR26
SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL BASE OSORNO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 139
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Guardias de seguridad 24 Mes
Cod: 92121504
009-0140 | SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Estado:
Cerrada
Descripción:
En atención a que de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 de la Ley Nº19.886, Art. 35 bis de la ley 21.634 y en el Artículo 29 del Decreto 661 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de dicho cuerpo legal, los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el Catálogo de Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El Hospital Base San José Osorno, en adelante también “El Hospital”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública. Las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán la licitación, adjudicación, posterior contrato y procedimiento que celebre el Hospital Base Osorno, para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.260-1
Dirección:
GUILLERMO BUHLER 1765, OSORNO
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2026 17:00:00
Fecha de Publicación: 06-03-2026 11:00:36
Fecha inicio de preguntas: 06-03-2026 11:30:00
Fecha final de preguntas: 21-03-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-04-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-04-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 05-05-2026 9:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 2DO PISO DEPTO. OPERACIONES 11-03-2026 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes: • Formulario Nº1: identificación del proponente. • Formulario Nº2: aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública. • Formulario N°9: El oferente deberá declarar sus antecedentes generales en prevención de riesgos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. REQUISITO EXCLUYENTE. • Formulario N°10: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quáter de la Ley Nº19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. • Formulario N°11: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Formulario Nº12 declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra). • Formulario Nº13: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. • Formulario Nº14: declaración jurada de independencia de la oferta. • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. • Garantía Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE)
Documentos Técnicos
1.- Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en las Bases Técnicas. Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas. La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación. Formulario N°4: la Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en las bases técnicas de la licitación. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE. Formulario N°5: El oferente deberá acreditar que cuenta con mejores condiciones laborales y previsionales, mediante F-30 del último mes de sus trabajadores contratados a la fecha. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. REQUISITO EXCLUYENTE. Formulario N°6: el oferente deberá señalar su experiencia en este tipo de servicio desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Para ello deberá acreditar adjuntando los respectivos contratos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. Además, deberá señalar si mantiene o no contratos colectivos. Formulario N°7: comportamiento contractual anterior, se considerará los años 2024 y 2025. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. REQUISITO EXCLUYENTE. Formulario N°8: Convenio colectivo con sus trabajadores, oferente deberá informar si cuenta con convenios colectivos.
 
Documentos Económicos
1.- El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos, y corresponder a los valores unitarios netos de cada kit (sin I.V.A.). Dicha oferta no será reajustable durante todo el periodo de vigencia del contrato. Los oferentes deberán además completar el formulario económico (Formulario Nº3), REQUISITO EXCLUYENTE, el cual deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Puntaje Obtenido = (Mejor Descuento / Descuento Ofertado) *50 50%
2 Comportamiento contractual anterior Historial de sanciones desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación (30 puntos) Cero multa o sanción 100 puntos Una (1) multa o sanción 75 puntos Dos (2) multas o sanciones 50 puntos Tres (3) o más multas o sanciones 0 punto Multas en Organismo fiscalizador OS-10:  Se considerarán, desde año 2022 a la fecha, las multas en organismo Fiscalizar OS-10. Multas en Organismo fiscalizador OS-10: Aquellas que deben ser comprobadas con Certificado Emitido Por Juzgado de Policía Local de la comuna donde se prestara el servicio (35 puntos) Cero multas o sanción 100 puntos Con sanción o multa 0 puntos Multas Ejecutadas en la Inspección del Trabajo:  Se solicitará Certificado F-30 actualizado de la empresa. Multas ejecutadas en la Inspección del Trabajo (35 puntos) Cero multas o sanción 100 puntos Una (2) multas o sanción 75 puntos Dos (3) multas o sanciones 50 puntos Tres (5) o más multas o sanciones 0 puntos 5%
3 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios REQUISITOS TÉCNICOS SI CUMPLE: 100 NO CUMPLE: Inadmisible Cumple con el 100% de las especificaciones técnicas. SI/NO 20%
4 Experiencia de los Oferentes Cantidad de contratos adjudicados en organismos de salud (10%) Puntaje >10 100 puntos De 7 – 9 80 puntos De 4 – 6 60 puntos De 2 - 3 40 puntos =1 20 puntos 0 0 punto 5%
5 Convenios Colectivos Convenios Colectivos Puntaje El oferente mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores 100 puntos El oferente NO mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores 0 puntos 5%
6 Integridad y ética empresarial INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PUNTAJE Presenta Formulario N°12 declarando que posee y aplica un programa de integridad que sea conocido y aplicados por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad. 100 El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación. 0 2%
7 Condiciones de empleo y remuneración ítem Condiciones laborales y previsionales Puntaje máximo del criterio 100 puntos Asignación de Puntaje Subcriterios 1 Antecedentes laborales y previsionales del oferente (certificado de antecedentes Laborales y Previsionales) 20 puntos ° 20 puntos en caso de que la empresa acredite, mediante el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con antigüedad no mayor a 30 días desde su fecha de emisión, que no presenta deuda previsional ni resoluciones de multas publicadas en el boletín de Infracciones ° 0 puntos a los oferentes que presenten resoluciones de multas y/o deuda previsional, según informe de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección de Trabajo, a los oferentes que no adjunten dicho antecedente, o a aquellos que lo hubieren presentado, pero con una antigüedad que excede la máxima aceptada (30 días desde su fecha de emisión). 2 Condiciones Laborales ofrecidas para los trabajadores "Condiciones remuneración y beneficios" 80 puntos 1.- Duración del contrato de trabajo (no se permite contrato a honorarios):  10 puntos para contratos con calidad de indefinidos  6 puntos para contratos por 1 año.  0 punto para contratos por menos de 1 año o si no informa la duración de los contratos. Cuando el oferente presente contratos con distintos plazos de duración, el puntaje de sub-criterio se calculará tomando el promedio de los contratos de los contratos presentados. 2.- Aguinaldos Navidad y Fiestas Patrias:  10 puntos si tiene ambos e informa sus montos.  5 puntos si otorga solo uno e informa su monto.  0 puntos si nos los otorga o, si los otorga, pero no informa sus montos. 3.- Beneficios Sociales (Caja compensación, Bienestar):  10 puntos si tiene ambos.  5 puntos si tiene solo uno.  0 puntos si no tiene ninguno de los dos o no informa 4.- Beneficio de colación para trabajadores:  10 puntos si lo otorga e indica el monto.  0 puntos si no los otorga o no indica el monto 5.- Remuneraciones: 40 puntos por 45 horas laborales Para GUARDIAS Puntaje Sueldo Imponible del Trabajador con el menor sueldo (no se deben considerar bonos, ni horas extras) 30 629000 =529000 Para SUPERVISOR DEL CONVENIO Puntaje Sueldo Imponible del Supervisor del Convenio (no se deben considerar bonos, no horas extras) 10 1400000 =1100000 Siendo X el precio Ofertado Cabe señalar que la remuneración Bruta de quienes presten servicio no debe ser inferior al sueldo mínimo establecido a nivel nacional. 10%
8 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento requisitos formales Puntaje Oferta presentada no contiene errores u omisiones 100 puntos Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo 50 puntos El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo 0 punto 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Luis Córdova
e-mail de responsable de pago: jose.cordova@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1
Fecha de vencimiento: 06-07-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva administrativamente esta garantía en los siguientes casos: • Si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa. • Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado dentro del plazo establecido en el numeral 6° de las presentes bases y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo. • Si el adjudicatario retira su oferta durante la vigencia de ésta. • Si la oferta fuese falsa, ya sea que los antecedentes presentados por el oferente fueses falsos o inconsistentes, lo que deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible. • Si, una vez aceptada, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Glosa: GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID: 1063538-14-LR26
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1
Fecha de vencimiento: 01-08-2028
Monto: 5 %
Descripción: El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 18.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral. • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886. • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas. Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial. En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Glosa: “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID: 1063538-14-LR26
Forma y oportunidad de restitución: Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla 90 días posteriores al término de la vigencia del contrato del que toma razón Contraloría General de la República, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería. Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería. Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

OSORNO,

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

 

La necesidad de dar aprobación formal a Bases Administrativas y Técnicas, Anexos y Formularios para la Licitación Pública “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”, TENIENDO PRESENTE: El precio de referencia para la presente licitación, de $2.542.000.000- I.V.A incluido, lo que supera las 10.000 UTM, por lo que debe aprobarse mediante Resolución Afecta por la Contraloría General de la República. TENIENDO PRESENTE: Que el servicio señalado cuya adquisición se licita, no se encuentra incluido en el catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N°2763 de 1979 y Decreto Supremo Nº140 de 2004 del Ministerio de Salud, la Resolución TREE 440/11 de fecha 03 de octubre de 2025 de la Dirección del Servicio Salud Osorno me nombra Director del Hospital Base San Jose de Osorno, dicto lo siguiente:

 

 

R E S O L U C I O N:

I.- APRUEBASE las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos y Formularios para la Licitación Pública “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”, cuyo gasto se imputará al subtítulo 22, ítem 08, asignación 002, “Servicio de Vigilancia”, del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos para el año 2026 de los Servicios de Salud, Decreto 854 de la Dirección de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda de Chile.

II.- ESTA RESOLUCIÓN deberá adjuntarse al proceso de cotización del Portal Chile Compra correspondiente.

 

BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS, ANEXOS Y FORMULARIOS

“SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

ID: 1063538-14-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

 

1°        OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

1.1        Objetivo

 

En atención a que de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 de la Ley Nº19.886, Art. 35 bis de la ley 21.634 y en el Artículo 29 del Decreto 661 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de dicho cuerpo legal, los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el Catálogo de Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El Hospital Base San José Osorno, en adelante también “El Hospital”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública.

Las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán la licitación, adjudicación, posterior contrato y procedimiento que celebre el Hospital Base Osorno, para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO.

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para contratar con la Administración del Estado, y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1 y 6 del artículo 4° de la Ley Nº19.886, Ley de Compras y Contratación Pública.

La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor a 10.000 UTM.

 

1.2      Ámbito

 

Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del convenio de SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, para el Hospital Base San José Osorno.

 

Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

 

El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $2.542.000.000.- (Dos mil quinientos cuarenta y dos millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido.

 

Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.

 

2°       BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

 

2.1      Bases de licitación

      Bases Administrativas

      Bases Técnicas

      Formularios anexos

 

2.2      Definición de términos

 

      Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. (Artículo 7º, letra a, de la Ley).

      Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

      Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas (artículo 4° N°3 del Decreto 661 del reglamento de la Ley de Compras).

      Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

      Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

      Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.

      Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.

      Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.

      Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.

      Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

      Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.

      Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.

      Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

      Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

      Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.

      Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.

      Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.

      Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.

      Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).

      Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT.

-      Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario;

-      Pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y

-      Medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.

Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.

      HBSJO: Se entiende para todos los efectos Hospital Base San Jose Osorno, Institución que convoca la presente licitación.

      Dispositivo Médico (DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción. 

 

3°       NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS

 

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

 

      Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.

      Aclaraciones, consultas y respuestas de las bases de licitación, si las hubiere. Se hace presente que las aclaraciones, consultas y respuestas prevalecen sobre el pliego de condiciones, sin perjuicio de su interpretación armónica (aplica dictamen N°74.094 de 2013).

      Oferta de el o los proponentes respectivos.

      Resolución adjudicataria.

      Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.

      Orden de compra.

 

3.1      Análisis técnico económico (Artículo 31 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

Se establece que, con anterioridad a la elaboración de las presentes Bases, la Entidad obtuvo y analizó información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, y cualquier otra característica relevante. Para todo lo cual se ha realizado, y tenido en cuenta, análisis técnico económico, previo vía mecanismo de cotización en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.

 

Las cotizaciones fueron requeridas con el detalle del servicio asociado, con las características especiales señaladas en las bases técnicas.

 

3.2   Sujeción al Plan Anual (Artículo 166 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

Este Proceso de Compra y contratación considera la disponibilidad presupuestaria asignada para el año calendario y un periodo de 24 meses. Esta asignación de presupuesto, ya confirmada, cuenta con una Ficha de Proyecto “Servicio de Vigilancia” vigente, que ha sido incluida previamente en el "Plan Anual de Compras y Contrataciones" de la entidad licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria.

 

4°        LLAMADO A LICITACIÓN (Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.

El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

 

1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.

2. Nombre de la Entidad licitante.

3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.

4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.

5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.

6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

 

5°     REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES (Artículo 26 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley de Compras 19.886)

 

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley Nº 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, en la Ley Nº 20.393, en la Ley Nº 21.595, en sus modificaciones, requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

 

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

 

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño) artículo 51 de la Ley N°19.886, que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:

 

      No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de compras Públicas, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595 (Formulario N°10).

      En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393. (Formulario N°11).

 

5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores. (Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.

 

En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

 

5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores (Artículo 4° Ley de Compras)

 

Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley al momento de ofertar, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

 

La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.

El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

 

5.3      De las Inhabilidades (Artículo 154 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:

 

  1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
  2. Haber sido condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
  4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho, lavado de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
  5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
  6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
  7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del DFL Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
  8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley Nº 20.393.
  9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595 de Delitos Económicos.

10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.

11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley Nº 20.720.

13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.

14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

15. Las demás que determinen las leyes.

 

5.4   Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.

 

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.

 

Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.

 

Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.

 

5.5   Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.

 

Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

 

5.6 Unión Temporal de Proveedores (Artículo 180 Reglamento Ley Compras)

 

La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.

 

a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.

b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

 

5.7 Presentación de las Ofertas

 

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

 

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

 

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

 

Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.

 

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

 

6°     PLAZOS (Artículo 46 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento Ley de Compras)

 

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).

 

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

 

Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Hasta 30 días corridos desde la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha inicio preguntas

A contar de la publicación en el portal de compras públicas.

Fecha final de preguntas

Hasta las 17:00 hrs. del décimo quinto (15) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de publicación de respuestas

Hasta las 17:00 hrs. del vigésimo (20) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de cierre de recepción de ofertas

A las 17:00 hrs. del trigésimo (30) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de acto de apertura de ofertas

A más tardar a las 08:00 hrs. del día siguiente al cierre de recepción de las ofertas.

Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación

Hasta 48 horas a partir de la publicación de solicitud de aclaración en portal de www.mercadopublico.cl.

Fecha estimada de adjudicación

Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.

Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Hasta el séptimo (7) día corrido siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación.

Fecha para firma de contrato

Una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, desde el Depto. de Asesoría Jurídica, de la Adjudicación.

Fecha término de contrato

24 meses contados desde la toma de razón de la resolución afecta que aprueba el contrato por parte de contraloría General de la Republica.

 

Se establece que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, conforme al inciso final del artículo 46 del decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886.

 

7°        DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

 

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

8°        CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES (Artículo 45 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley de Compras)

 

Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.

 

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

 

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

 

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).

 

Atendido a que el presente acto administrativo se encuentra sometido al trámite de Toma de Razón por parte de la contraloría General de la República, toda modificación efectuada a las Bases, deberá estar sujeta a la misma formalidad

 

Del mismo modo, toda modificación o acto que modifique actos tomados razón estará afecto a toma de razón. Lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, numeral 10.4 de la Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

9°        VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS (Artículo 117 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras)

 

El plazo de validez de las ofertas será de noventa días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.

Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el hospital.

 

 

 

 

10°     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS (Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Compras)

 

La entrega de las propuestas deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.

 

Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.

 

Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

 

En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

 

10.1    De los Antecedentes Administrativos

 

Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:

 

  • Formulario Nº1: identificación del proponente.
  • Formulario Nº2: aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
  • Formulario N°9: El oferente deberá declarar sus antecedentes generales en prevención de riesgos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. REQUISITO EXCLUYENTE.
  • Formulario N°10: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quáter de la Ley Nº19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • Formulario N°11: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Formulario Nº12 declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).

•   Formulario Nº13: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por    condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.

•    Formulario Nº14: declaración jurada de independencia de la oferta.

  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
  • Garantía Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE)

 

10.2    De la Propuesta económica

 

El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.

Deberá ser expresado en pesos chilenos, y corresponder a los valores unitarios netos de cada kit (sin I.V.A.). Dicha oferta no será reajustable durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Los oferentes deberán además completar el formulario económico (Formulario Nº3), REQUISITO EXCLUYENTE, el cual deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo.

 

Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).

 

10.3    De la Propuesta Técnica

 

Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en las Bases Técnicas.  Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.

 

La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.

 

Formulario N°4: la Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en las bases técnicas de la licitación. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.

 

Formulario N°5: El oferente deberá acreditar que cuenta con mejores condiciones laborales y previsionales, mediante F-30 del último mes de sus trabajadores contratados a la fecha. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. REQUISITO EXCLUYENTE.

 

Formulario N°6: el oferente deberá señalar su experiencia en este tipo de servicio desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Para ello deberá acreditar adjuntando los respectivos contratos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos. Además, deberá señalar si mantiene o no contratos colectivos.

 

Formulario N°7: comportamiento contractual anterior, se considerará los años 2024 y 2025. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos.  REQUISITO EXCLUYENTE.

 

Formulario N°8: Convenio colectivo con sus trabajadores, oferente deberá informar si cuenta con convenios colectivos.

 

10.4    Presentación de Antecedentes omitidos

 

El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que éstos no sean excluyentes y dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento de la Ley Nº19.886).

En estos casos el Hospital, a través del Sistema de Información, comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl, al momento de cargar la consulta, para que subsane dichas omisiones.

 

Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.8 de la presente Bases.

 

Lo anterior, con excepción de los formularios Nº 3, 4, 5, 7 y 9 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.

 

El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y se debe informar al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.

 

Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

 

11°     PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a)  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

i)     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.4.7 de las presentes bases administrativas.

 

12°     GARANTÍAS

 

Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá de Garantía Seriedad de la Oferta y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

 

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

 

Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.

 

12.1    Garantía de Seriedad de la Oferta. Artículo 31 Decreto N°661 que aprueba Reglamento de la Ley de Compras; Ley 19.799 sobre “Documentos Electrónicos (…)”.

 

CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Seriedad de la Oferta.

Exigibilidad

Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.

La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza. 

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.52 del Reglamento de Compras Públicas.

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.

Monto

$1.000.000.- (un millón de pesos)

Vigencia Mínima

Deberá poseer una vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de cierre del plazo para ofertar a la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.

Glosa

GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID: 1063538-14-LR26

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva administrativamente esta garantía en los siguientes casos:

 

  • Si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa.
  • Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado dentro del plazo establecido en el numeral 6° de las presentes bases y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.
  • Si el adjudicatario retira su oferta durante la vigencia de ésta.
  • Si la oferta fuese falsa, ya sea que los antecedentes presentados por el oferente fueses falsos o inconsistentes, lo que deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible.
  • Si, una vez aceptada, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.

 

Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Forma y momento de entrega

Deberá entregarse con plazo hasta la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente.

 

Garantía electrónica/digital: deberá ser escaneada e informada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl. Además, el archivo deberá ser cargado en portal www.mercadopublico.cl , esto último constituye un REQUISITO EXCLUYENTE.

 

Garantía física: deberá ser entregada en Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno, en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente. REQUISITO EXCLUYENTE

Forma y momento de restitución.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.

 

 

 

12.2    Garantía de fiel cumplimiento de contrato (Artículos 70, 71, y 72 del Reglamento de la Ley de Compras).

CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Exigibilidad

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

 

Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.

Monto

5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos. 

Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto neto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Vigencia Mínima

La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días hábiles después de terminado el vínculo contractual

Glosa

“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID: 1063538-14-LR26

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:

  • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 18.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
  • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886.
  • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.

 

Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.

 

En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Forma y momento de entrega

Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico).

Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta, y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.

Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente:

Electrónicamente: deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl.

Físicamente: deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.

Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.

Forma y momento de restitución.

Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla 90 días posteriores al término de la vigencia del contrato del que toma razón Contraloría General de la República, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería.

Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.

Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.

Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.

En el caso de prórroga o aumento del contrato.

En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.

 

12.2.1 Devolución de Garantía

 

Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Hospital y será devuelta, si procediere, 90 días posteriores al término de vigencia del contrato del que Toma Razón Contraloría General de la República y toda vez que se certifique el cumplimiento del contrato por “el Hospital”, a solicitud escrita dirigida a la Dirección del Hospital, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos.

 

13°     REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS (Artículo 51 Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras)

 

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.

 

La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

 

 

 

13.1 Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado (Artículo 59 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.

 

Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

 

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

 

13.2    Competencias de los usuarios de la Entidad (art.8° Reglamento Ley de Compras)

 

Los usuarios de la Entidad cuentan con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

Consta de la Resolución Exenta N°2579, de fecha 22 de agosto 2025, del director (s) del Hospital Base San José Osorno, la nómina del personal que participa en el presente proceso licitatorio, y en todo procedimiento de contratación o de ejecución contractual, así como el hecho de encontrarse registrados en el Sistema de Información y gestión de Compras y Contrataciones.

 

14°     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

14.1    Designación de la Comisión Evaluadora (Artículo 54 del Decreto N°661 que establece del Reglamento de la Ley de Compras).

 

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de un acto administrativo (Resolución) que contenga el ID del proceso de contratación, y señalando las personas que la componen con su nombre y apellido.

 

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

 

 

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:

 

1.        Jefe Departamento de Operaciones del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.

2.        Jefe Unidad de Logística del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.

3.        Jefe Unidad de Emergencia y Desastres del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.

4.        Enfermera Encargada Atención Cerrada del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.

5.        Jefe Unidad de Prevención de Riesgos del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.

 

Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.

 

14.2 Comisión Evaluadora (Artículo 54 Decreto N°661 que aprueba Reglamento Ley Compras).

 

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora (Resolución), designada por la Dirección del Hospital, o quien se encuentre subrogando o desempeñando el cargo o función al momento de la evaluación.

 

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

 

Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:

 

  • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
  • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
  • La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  • Proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
  • Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
  • Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
  • Fecha del Acta. 

 

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

 

14.3    Errores u omisiones detectados durante la evaluación (Artículo 56 Decreto Nº 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras).

 

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

 

Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

 

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

 

14.4 Matriz de evaluación (Artículo 55 Decreto N°661 que aprueba Reglamento Ley Compras).

 

El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1

Oferta económica (precio)

50%

2

Evaluación Técnica

20%

3

Condiciones Laborales y Remuneraciones

10%

4

Experiencia del oferente

5%

5

Comportamiento Contractual Precedente

5%

6

Convenios colectivos

5%

7

Programas de integridad y ética empresarial

2%

8

Cumplimiento Requisitos Formales

3%

TOTAL, PORCENTAJE

100%

 

14.4.1 Oferta Económica (Precio)

 

Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.

Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.

 

Fórmula de Cálculo:

Puntaje Obtenido = (Mejor Descuento / Descuento Ofertado) *50

 

14.4.2 Evaluación Técnica

 

Esta evaluación posee una ponderación del 20% respecto de la evaluación final.

Se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.

 

REQUISITOS TÉCNICOS

                   SI CUMPLE: 100

NO CUMPLE: Inadmisible

Cumple con el 100% de las especificaciones técnicas.

SI/NO

 

Para el presente proceso licitatorio se considerará como EXCLUYENTE el cumplimiento del 100% de los requisitos técnicos, vale decir, deben ser cumplidos a cabalidad por el oferente.

 

14.4.3 Condiciones Laborales y Remuneraciones

 

Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza las condiciones laborales y remuneraciones con las que cuenta el oferente.

La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso (Formulario N°5).

 

ítem

Condiciones laborales y previsionales

Puntaje máximo del criterio 100 puntos

Asignación de Puntaje

Subcriterios

1

Antecedentes laborales y previsionales del oferente (certificado de antecedentes Laborales y Previsionales)

20 puntos

° 20 puntos en caso de que la empresa acredite, mediante el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con antigüedad no mayor a 30 días desde su fecha de emisión, que no presenta deuda previsional ni resoluciones de multas publicadas en el boletín de Infracciones

° 0 puntos a los oferentes que presenten resoluciones de multas y/o deuda previsional, según informe de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección de Trabajo, a los oferentes que no adjunten dicho antecedente, o a aquellos que lo hubieren presentado, pero con una antigüedad que excede la máxima aceptada (30 días desde su fecha de emisión).

2

Condiciones Laborales ofrecidas para los trabajadores "Condiciones remuneración y beneficios"

80 puntos

1.- Duración del contrato de trabajo (no se permite contrato a honorarios):

ü  10 puntos para contratos con calidad de indefinidos

ü  6 puntos para contratos por 1 año.

ü  0 punto para contratos por menos de 1 año o si no informa la duración de los contratos.

Cuando el oferente presente contratos con distintos plazos de duración, el puntaje de sub-criterio se calculará tomando el promedio de los contratos de los contratos presentados.

2.- Aguinaldos Navidad y Fiestas Patrias:

ü  10 puntos si tiene ambos e informa sus montos.

ü  5 puntos si otorga solo uno e informa su monto.

ü  0 puntos si nos los otorga o, si los otorga, pero no informa sus montos.

3.- Beneficios Sociales (Caja compensación, Bienestar):

ü  10 puntos si tiene ambos.

ü  5 puntos si tiene solo uno.

ü  0 puntos si no tiene ninguno de los dos o no informa

4.- Beneficio de colación para trabajadores:

ü  10 puntos si lo otorga e indica el monto.

ü  0 puntos si no los otorga o no indica el monto

5.- Remuneraciones: 40 puntos por 45 horas laborales

 

Para GUARDIAS

Puntaje

Sueldo Imponible del Trabajador con el menor sueldo (no se deben considerar bonos, ni horas extras)

30

629000 < X

20

569000 < X <= 629000

10

529000

0

X >=529000

 

Para SUPERVISOR DEL CONVENIO

Puntaje

Sueldo Imponible del Supervisor del Convenio (no se deben considerar bonos, no horas extras)

10

1400000 < X

7

1250000 < X <= 1400000

3

1100000

0

X >=1100000

 

Siendo X el precio Ofertado

Cabe señalar que la remuneración Bruta de quienes presten servicio no debe ser inferior al sueldo mínimo establecido a nivel nacional.

 

-       Empresa adjudicada deberá ajustar el Ingreso Mínimo Mensual de acuerdo a lo establecido por la Ley N°21.751, en aumentos del año 2025 y 2026.

-       La diferencia en monto entre los sueldos imponibles de guardias de seguridad y sueldo imponible del Supervisor del convenio debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

-       Sueldo base deberá ajustarse en el mismo monto que el aumento del sueldo mínimo dictaminado por Ley vigente.

 

Total, puntaje:

Puntaje ítem N°1 (certificado de antecedentes laborales y previsionales) + puntaje ítem N°2 (condiciones remuneración y beneficios).

 

Fórmula de Cálculo: puntaje obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *10         

Las condiciones ofertadas (N° guardias y Remuneraciones) deberán mantenerse, en cantidad y montos, como mínimos de la oferta. Esto será evaluado durante toda la vigencia del contrato; en caso de registrase condiciones inferiores a lo ofertado, ello será considerado como falta grave, por lo cual procederá se aplique la multa respectiva.

 

 

 

 

14.4.4            Experiencia del oferente

 

Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final, y en ella se analiza la experiencia del oferente desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Deben acreditar un mínimo de 35 trabajadores por contrato; las empresas que no cumplan con un mínimo de 35 trabajadores contratados no serán considerados.

 

La empresa u oferente deberá acreditar lo anterior adjuntando los respectivos contratos de servicios equivalentes, en formato electrónico, a través del portal www.mercadopublico.cl, los cuales deberán estar inscritos en Formulario N°6, garantizando la experiencia necesaria en la entrega del servicio comprometido y requerido por el Hospital.

 

Cantidad de contratos adjudicados en organismos de salud (10%)

Puntaje

>10

100 puntos

De 7 – 9

80 puntos

De 4 – 6

60 puntos

De 2 - 3

40 puntos

=1

20 puntos

0

0 punto

 

14.4.5 Comportamiento Contractual Precedente

 

Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final y ponderación será asignada según sumatoria de puntajes obtenidos según sub-evaluaciones, es decir, a la sumatoria de los tres puntajes se le aplica el 5%. Se considerará el número de sanciones o multas del oferente con el HBSJO, registradas desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación, y registradas en plataforma Chilecompra, a saber: multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, término anticipado de contrato, etc. (Formulario N°7).

 

Historial de sanciones desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación (30 puntos)

Cero multa o sanción

100 puntos

Una (1) multa o sanción

75 puntos

Dos (2) multas o sanciones

50 puntos

Tres (3) o más multas o sanciones

0 punto

 

Multas en Organismo fiscalizador OS-10:

 

  • Ø Se considerarán, desde año 2022 a la fecha, las multas en organismo Fiscalizar OS-10.

Multas en Organismo fiscalizador OS-10:

Aquellas que deben ser comprobadas con Certificado Emitido Por Juzgado de Policía Local de la comuna donde se prestara el servicio (35 puntos)

Cero multas o sanción

100 puntos

Con sanción o multa

0 puntos

 

Multas Ejecutadas en la Inspección del Trabajo:

 

  • Se solicitará Certificado F-30 actualizado de la empresa.

Multas ejecutadas en la Inspección del Trabajo (35 puntos)

Cero multas o sanción

100 puntos

Una (2) multas o sanción

75 puntos

Dos (3) multas o sanciones

50 puntos

Tres (5) o más multas o sanciones

0 puntos

 

 

 

 

14.4.6           Convenios Colectivos Vigentes

 

Esta evaluación posee una ponderación de 5% respecto a la evaluación final (Formulario N°8).

Será evaluado conforme a lo siguiente:

 

Convenios Colectivos

Puntaje

El oferente mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores

100 puntos

El oferente NO mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores

0 puntos

 

14.4.7     Integridad y ética empresarial

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario Nº12 donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).

En caso de que dicho formulario no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el formulario referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario Nº12Declaración Jurada Programa de Integridad con aplicación de Código Ética para proveedores”. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) en este criterio de evaluación.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

Esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro.

Debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.

 

INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PUNTAJE

Presenta Formulario N°12 declarando que posee y aplica un programa de integridad que sea conocido y aplicados por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.

100

El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación.

0

Ponderación: Puntaje obtenido x 2%

 

14.4.8            Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta

 

Esta evaluación tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

 

Cumplimiento requisitos formales

Puntaje

Oferta presentada no contiene errores u omisiones

100 puntos

Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo

50 puntos

El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo

0 punto

 

 

Se entenderá como cumplimiento de los requisitos formales la presentación de la totalidad de los formularios solicitados en estas Bases. El no informar o no cumplir con la entrega de la documentación solicitada en el plazo especial otorgado de 48 horas, siempre y cuando los formularios no sean excluyentes (los que se solicitarán a través del Foro Inverso) será causal de declarar dicha oferta inadmisible.

 

El criterio “14.4.8”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°611, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.

Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº19.880, donde conforme al dictamen Nº15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.

La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Puntaje final: Puntaje oferta económica + Evaluación técnica + Puntaje Condiciones laborales y Remuneraciones + Puntaje Experiencia + Puntaje Comportamiento Contractual Precedente +Puntaje Convenios Colectivos + Puntaje Programa de Integridad y Ética Empresarial + Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales.

 

“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.

La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.

 

15°   ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA (Artículo 58 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras)

 

Según los criterios de evaluación señalados en estas bases la modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple” y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica, y siempre que cumpla técnicamente con lo mínimo establecido en estas bases.

 

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

 

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

 

En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.

 

Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Nº19.886.

 

15.1    Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado (Artículos 59-62 Decreto N°661 que aprueba Reglamento Ley de Compras Públicas).

 

El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº19.886 sobre Compras Públicas.

 

Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

 

Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.

 

15.2    Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (Artículo 60 Reglamento de la Ley de Compras).

 

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.

 

En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

 

15.3    Ofertas riesgosas o temerarias (Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras).

 

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.

 

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

 

En caso de ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante solicitará al proveedor el aumento de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El monto de esta caución corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia del precio de dicho oferente (proveedor adjudicado) y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

 

15.4    Mecanismo de resolución de empate (Artículo 55 Decreto 661 Ley de Compras)

 

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas, una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.

En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador; entre los participantes que han empatado:

 

  • En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”.
  • En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Evaluación técnica”.
  • En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Condiciones Laborales y Remuneraciones”.
  • De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y consensuada de los integrantes de la comisión evaluadora (previo estudio de las ofertas); quienes dirimirán la igualdad.

 

15.5    Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes (Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

 

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

 

15.6    Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación (Artículo 58 inciso 5° del Reglamento de la Ley de Compras)

 

Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.

 

En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a funcionario de Abastecimiento del Hospital Base San José de Osorno; yasna.albarran@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

 

16°     FACULTAD DE READJUDICAR

 

El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:  

a)  Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.

b)  Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.

c)  Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.    

d)  Si el adjudicatario desiste de su oferta.

e)  Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.

f)   Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393 indicadas a continuación;

Art. N°8.- Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas:

1. La extinción de la persona jurídica.

    2. La inhabilitación para contratar con el Estado.

    3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.

    4. La supervisión de la persona jurídica.

    5. La multa.

    6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14.

    7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

 

Art. N°10.- Inhabilitación para contratar con el Estado.

El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos.

La inhabilitación perpetua para contratar con el Estado sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, si concurre la circunstancia agravante prevista en el número 1 del artículo 7 o en caso de reiteración delictiva.

 

La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl

 

La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

17°    REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

 

El oferente que resulte adjudicado deberá estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el cual establece procedimientos, requerimientos, y obligaciones en materia de prevención de riesgos, laboral y previsionales. Para este efecto, y para que el adjudicatario lo tenga en cuenta, y no alegue desconocimiento, se adjunta como archivo anexo el REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS, el cual se publicará en el portal Mercado Publico y formará parte integra del contrato que en su oportunidad se suscriba.

 

Antes de comenzar con los trabajos el oferente que resulte adjudicado deberá tener en cuenta y cumplir a cabalidad los siguientes requerimientos de la Unidad de Prevención de Riesgos del Hospital, para todo personal externo que desarrolle faenas de mantenimiento, reparación y obras dentro del recinto hospitalario. Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo requerido, el Hospital se reserva el derecho de dar término anticipado y unilateralmente al servicio, o de readjudicar a la oferta que haya resultado en segundo lugar de la evaluación, si la hubiere.

 

Los documentos que debe presentar el adjudicatario antes de comenzar con el trabajo son los siguientes:

1.    Hojas de entrega elementos de protección personal.

2.    Registros entrega DAS e Inducción Seguridad.

3.    Registros entrega Reglamento Interno.

4.    Reglamento interno de su empresa.

5.    Registro de entrega del reglamento interno a:

      Mutualidad, Inspección del Trabajo y Autoridad Sanitaria.

6.    Certificado de adhesión a Mutualidad.

7.    Certificado de siniestralidad y accidentabilidad (período 1 año).

 

Según corresponda lo exija ley y corresponda a características de la empresa.

 

Una vez formalizada la adjudicación el proveedor deberá presentar en un sobre cerrado los documentos en la Unidad Prevención de Riesgos del Hospital. El sobre debe ser dirigido al Jefe de la Unidad Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional del Hospital o a quién él designe. El sobre debe señalar, además:

·     Nombre o Razón Social del proveedor

·     Nombre de la licitación

·     N° ID de la licitación

 

El oferente adjudicado tendrá la responsabilidad de todas las actividades realizadas por su personal en las dependencias asignadas dentro del Hospital, por lo tanto, deberá mantener una supervisión permanente sobre la forma en que se están prestando los servicios contratados.

 

El oferente adjudicado y su personal respetarán las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Hospital, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que el Hospital determine. Para ello deberán coordinar en forma permanente los trabajos a efectuar con el Supervisor o Jefe de la Unidad a cargo de los equipos.

 

Se autorizará el ingreso al Establecimiento sólo a los trabajadores prestadores de servicio, que se encuentren en la nómina entregada por el oferente adjudicado, quienes no podrán ingresar elementos que no correspondan al servicio que deben realizar.

 

La empresa adjudicada proveerá a sus trabajadores de una credencial de identificación con su nombre, fotografía y membrete o logo de la empresa en la que presta servicios, a su vez proporcionará los implementos de seguridad industrial y ropa de trabajo.

 

18°   CONTRATO (Artículos 65 y 71 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.2 de estas bases.  

 

Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

 

Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.

 

El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.

 

Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.

 

Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas, aclaraciones y respuestas si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.

 

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.

 

En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.

 

Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desiste de la propuesta, “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.

 

18.1         Vigencia (Artículo 118 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

El contrato comenzará a regir a partir de la fecha de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República de la resolución aprobatoria del contrato, y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.

 

18.2 Aumento y disminución de contrato (Artículo 129 Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.

 

Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos.

 

El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.

 

Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

 

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.

 

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

 

El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

 

El acto administrativo que modifique el contrato, derivado de la licitación de que se trata, está sujeto al trámite de toma de razón. Asimismo, y una vez tomado de razón, deberá publicarse en el Sistema de Información.

 

18.3    Prórroga plazo del contrato (Artículo 129 del Decreto 661 de la Ley de Compras)

 

De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente, y sólo se permitirá por una vez.

 

La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.

 

Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

 

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.

 

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

 

La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

 

Todo acto administrativo que modifique el contrato, derivado de la licitación de que se trata, está sujeto al trámite de toma de razón y deberá ser publicado en el Sistema de Información.

 

En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial:

Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

 

18.4    Resciliación del Contrato (Artículo 130 Decreto 661 que aprueba la de Ley Compras)

 

Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.

 

18.5    Cesión del contrato y subcontrataciones

 

El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

 

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.

En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.

 

El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo  gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl. Y jose.cordova@redsalud.gob.cl. y no existan obligaciones pendientes.

 

18.6   Término anticipado del contrato por parte del Hospital (Artículo 130 Decreto 661 que aprueba Reglamento Ley de Compras)

 

En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.

 

Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:

 

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)    La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 18.6.1 de las presentes bases administrativas.

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)    Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

 

Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.

 

18.6.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:

 

Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:

 

a)     Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.

b)     Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.

c)     Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.

d)     Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.

e)     Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.

f)      En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.

g)     Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.

h)     En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

i)      Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.

j)      Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.

k)     Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.

l)      La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.

m)   En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en el numeral 24.4 de las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.

n)     Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.

  • o)     Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.

 

En cualquiera de los casos señalados el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

 

 

Producida cualquiera de las situaciones señaladas en este numeral, así como en el anterior, la resolución del Hospital, de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.

 

En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

 

18.7    De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada (Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.

 

18.8    Referente o coordinador técnico del convenio

 

El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Coordinador Técnico del mismo al Jefe de la Unidad de Logística y Organización Interna del HBSJO (mauricio.vidalc@redsalud.gob.cl), y a su encargado de supervisión del convenio o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, quien tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

    Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos.

    Participar del Comité de Evaluación de las ofertas de los proveedores.

    Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.

    Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.

    Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario o de la Validadora Técnica de complicaciones, eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.

    Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión técnica de los servicios licitados.

    Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.

 

18.9    Administrador del Contrato

 

El Hospital Base San José Osorno también supervisará y revisará los aspectos administrativos del convenio, a través del administrador de contratos del Hospital (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o por medio de quien le subrogue o reemplace, o de aquél en quien se delegue, quien tendrá las siguientes funciones:

 

  • Controlar el plazo de vigencia del o los contratos asociados y los pagos respectivos, en relación al presupuesto de la licitación.
  • Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
  • Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

 

18.10  Contraparte técnica de la adjudicataria para el convenio.

 

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.

 

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

  • Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio por suministro.
  • Emisión y envío de Informes periódicos para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
  • Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
  • Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
  • Recepcionar los reclamos y su gestión.
  • Coordinar las urgencias.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

 

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

 

19°     CONFIDENCIALIDAD

 

El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

 

En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.

 

El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.

 

20°     PRECIO

 

El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario N°3). Éste, no será reajustable.

 

21°        REPORTE DEL PROVEEDOR

 

El oferente que resulte adjudicado deberá hacer llegar mensualmente, por correo electrónico, al Referente Técnico del convenio (mauricio.vidalc@redsalud.gob.cl), y a la vez, entregar de forma física en la oficina del Referente (Unidad de Logística HBSJO), una carpeta con la siguiente documentación:

 

-     Nómina de todos los trabajadores asignados al servicio, con indicación de nombres, apellidos, N° de RUT, Certificado curso OS-10 al día, Currículo Vitae del personal y entrevista psicológica. Luego del primer mes, sólo se deberán informar trabajadores nuevos.

-     Fotocopia de los contratos de trabajo de las personas indicadas en el párrafo anterior.

-     Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales del mes a facturar, formularios F-30, F-31, Certificado de Salud, Certificado cesantía y certificado de antecedentes de cada trabajador.

-     Liquidaciones de pago del mes a facturar.

-     Copia del libro de asistencia y/o del sistema de control de asistencia de inicio y termino de los servicios diario (Documento no alterable ni editable).

-     Fotocopia de los finiquitos de los trabajadores que hayan dejado los servicios en el mes a facturar.

-     Informe mensual señalando eventos relevantes ocurridos dentro del mes, como hechos delictuales, hurtos, robos, problemas con pacientes, familiares, o público en general. Asimismo, deberá entregar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la recurrencia de tales eventos.

 

Los documentos deberán ser enviados, además, a los correos electrónicos de yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a rodrigo.aguileraco@redsalud.gob.cl.

 

El Reporte y documentos serán revisados y validados por el Referente Técnico, por quien le subrogue o reemplace, o por aquél a quien éste designe para dicha actividad.

 

Una vez que se recepcione la carpeta con los documentos detallados anteriormente, vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa, para luego emitir la orden de compra.

 

Sólo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.

 

La validación de la carpeta por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.

 

22°     EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

 

El inicio de la prestación del servicio se contabilizará a partir de la instalación de la empresa en las dependencias del Hospital, conforme a la fecha consignada en el acta de inicio correspondiente.

 

Una vez que la Contraloría General de la República tome razón de la resolución aprobatoria del contrato, se emitirá la orden de compra mensual. Esto se realizará al término de cada mes, previa validación del servicio conforme por parte del referente técnico.

 

Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.

 

La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del servicio a través del portal de compras públicas.

 

Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.

 

 

 

 

 

22.1   Entrega de el o los productos y/o ejecución de prestaciones y servicios (en caso de proceder o aplicar).

 

Los insumos o productos, así como el equipamiento en comodato (bonificación) debe ser entregado previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.

 

Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.

 

Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.

Los horarios de Bodega del HBSJO son de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs y el viernes de 8:00 a 13:00 hrs. Siendo ésta, la única vía de ingreso al HBSJO.

 

Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.

 

Una vez emitida la orden de compra (cada mes) el proveedor deberá despachar los insumos solicitados a la Bodega Central del HBO, acompañado de la correspondiente guía de despacho, su orden de compra respectiva y factura a nombre del Hospital Base San José Osorno y todos los documentos de respaldo que correspondan.

 

En Bodega se deberá recibir la recepción conforme correspondiente de los insumos, de acuerdo a lo señalado en la orden de compra respectiva.

 

Se emitirá una factura por cada orden de compra. Lo anterior sin perjuicio del envío de la copia de esta factura electrónica a la casilla de la Oficina de Partes del HBSJO.

Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.

 

En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).

Este, debe indicar al menos:

1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2. Los siguientes datos de trazabilidad:

 

• Nombre del producto o dispositivo médico.

• Identificación del proveedor.

• N° de guía/factura, según documento de entrega.

• Modelo (sólo cuando corresponda)

• N° de lote/serie

• Fecha de vencimiento

 

 

 

Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.

Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.

 

23°     DE LA FACTURACIÓN Y PAGO (Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Compras)

 

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

 

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

 

a)  La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

 

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

 

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

 

La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes:

NOMBRE

Hospital Base San José De Osorno

RUT

61.602.260-1

DOMICILIO

Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

GIRO

Salud

 

Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:

1.  Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.

Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).

2.  Debe referenciar el Nº de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.

Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.

3.  Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.

 

La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.

 

El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento desde el cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.

 

23.1    Pago indebido y su restitución (Artículo 134 Decreto 661 que aprueba Reglamento Ley de Compras).

 

Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

 

El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

 

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.

 

24°     INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS (Artículos 135 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras).

 

Antecedentes Generales

 

El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables a el(los) proveedor(s) y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que forman parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.  

En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.

 

24.1    Infracciones contractuales

 

Serán sancionadas con una multa en UTM, por cada evento o día de incumplimiento, según corresponda, las siguientes conductas:

        Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado. Se cobrará una multa de 5 UTM por evento.

        No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. Se cobrará una multa de 5 UTM por cada día de atraso.

        No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda a la Unidad de Prevención de Riesgos, especialmente en casos de requerimientos urgentes, se cobrará una multa de 5 UTM por evento.

        Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.

 

24.2    Infracciones del servicio

 

El Hospital Base Osorno define al servicio de Vigilancia y Seguridad como crítico para su correcto funcionamiento. Por ello, se disponen sanciones con multas valorizadas en UTM (unidad tributaria mensual) según el grado de importancia de la falta incurrida por el proveedor, y sin perjuicio de hacerse efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato, según corresponda, acorde a lo establecido en las presentes bases.

 

Como mecanismo de control y garantía de la calidad del servicio, se establecen los siguientes tipos de sanciones:

 

  1. Amonestación: corresponde a un registro escrito, ya sea por Oficio o correo electrónico, firmado por ambas partes o con un acuse de recibo, que deja constancia de cualquier falta objetiva de carácter menor cometida por el PROVEEDOR y que, en atención a su importancia, no se considera como afecta a cobro pecuniario.

Las amonestaciones tendrán lugar por situaciones constatadas directamente por la Contraparte Técnica, o por denuncia o acuso de reclamo de usuarios por escrito, efectuada por correo electrónico o por carta de reclamo vía OIRS. La acumulación de 3 amonestaciones dará lugar a la aplicación de la multa prevista para tales efectos en las presentes bases.

 

II.  Multa: corresponde a la sanción en dinero frente a una falta en que incurra el PROVEEDOR, evaluada por la Contraparte Técnica. Las multas tendrán lugar toda vez que se constate alguna de las conductas o situaciones descritas a continuación, ya sea que se verifiquen directamente por la Contraparte Técnica o por denuncia o acuso de reclamo de usuarios por escrito, efectuada por correo electrónico o por carta de reclamo vía OIRS o a través de los canales establecidos por el Hospital; asimismo, por reclamos representados formalmente por los funcionarios del establecimiento.

 

INCUMPLIMIENTOS AFECTOS A MULTAS

 

  1. Incumplimiento Leve:

 

Será considerado como incumplimiento LEVE toda aquella situación constitutiva de una falta de carácter menor, entendiéndose por tal aquélla que no origine riesgos a las personas, ni daños a los bienes de la Institución o a su imagen.

También será considerado incumplimiento leve la acumulación de 3 (tres) registros escritos, por correo electrónico o físicamente, que han dado lugar a carta-amonestación dentro de un lapso inferior a 2 meses.

 

El incumplimiento leve será sancionado con una multa de 5 UTM, en los siguientes casos:

a.  Personal del servicio de Vigilancia y Seguridad sin portar la credencial de identificación oficial que lo acredite como tal o, en su defecto, cuando ésta se encuentre en trámite, su tarjeta corporativa provisoria. Se sancionará por evento, es decir, cada vez que ocurra.

b.  Personal del servicio de Vigilancia y Seguridad sin vestir el uniforme o por portarlo incompleto o deteriorado o desgastado.

El uniforme debe constar de:

-        Chaleco anticorte certificado.

-        Camisa color negra legible, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.

-        Pantalón color negro legible, confeccionado con tela gruesa o delgada, según época del año.

-        Calzado de seguridad y calcetines negros.

-        Cinturón sin terciado, de cuero negro, con cartuchera del mismo color (su uso no es obligatorio, en caso de ser portado debe contar con esas características).

-        No entrega los certificados solicitados por referente técnico o supervisor.

-        Para áreas de cobertura exterior, chaleco de alta visibilidad, color rojo de material fluorescente, entendiéndose como tal aquél que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida. Bandas de material retro reflectante plateada de un ancho no inferior a 50 mm (uso no obligatorio).

  1. Sorprender a un guardia en actitud no apropiada durante el cumplimiento del turno. A modo de ejemplo: estar con las piernas sobre el escritorio, estar distraído con revistas, o que no esté atento a la vigilancia del recinto.

d.  No entrega documentación del personal al inicio del servicio o al integrar un nuevo guardia.

e.  Sorprender a guardias de seguridad o encargado de turno haciendo uso del celular, o de audífonos.

  1. Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal de Vigilancia y Seguridad hacia pacientes, usuarios y/o funcionarios del Establecimiento, sin perjuicio de que el Hospital pueda solicitar el retiro inmediato de dicha persona de manera permanente.

g.  Atraso en la presentación de un guardia a su lugar de trabajo, por hora o fracción.

h.  Ausentarse por más de 30 minutos de su lugar de trabajo.

  1. No comunicar de inmediato (1 hora máximo) cualquier novedad y/o anomalías detectadas al Referente Técnico o supervisor o a quien se delegue de parte del HBSJO.
  2. No cumplir con las exigencias e insumos para el buen funcionamiento, por ejemplo: linternas en cada turno nocturno, insumos para efectuar informes y otros.

k.  No registrar en cuadernos/libros, definidos para dicho uso, el ingreso de visitas y/o proveedores y de funcionarios y comunidad en general cuando sea requerido.

  1. Falta de registros en los libros de novedad dispuesto para ello.

m. Por retrasos en la solución a problemas que se hubiesen presentado a partir de la fecha acordada con el Referente Técnico o supervisor o a quien se delegue de parte del HBSJO.

n.  No realizar la entrega de Libro de Novedades a Contraparte Técnica. Éste se debe enviar dentro del plazo máximo de 1 hora luego del fin de cada turno.

  • o.  No realizar el envío de Nómina de Rol de Turnos el día viernes para la semana siguiente.

p.  No realizar envío de Nómina de Rol de Turnos con toda la información solicitada indicada en bases de licitación.

q.  No entrega informe mensual al referente técnico de eventos relevantes, como hechos delictuales, hurtos, robos, problemas con pacientes o público en general.

  1. Saltarse el conducto regular en caso de consultas, sugerencias, y/o reclamos, de acuerdo con el actuar de la empresa adjudicada o de mandante. En caso de que los guardias de seguridad tuviesen alguna consulta, reclamo y/o sugerencia respecto al funcionamiento interno de su empresa, se debe canalizar con Supervisor directo, si éste no se encontrase disponible, se deberá gestionar con Jefe Zonal de la empresa. En caso de consultas, sugerencias y/o reclamos con la Institución o su funcionamiento, se deberá canalizar con Referente técnico o con quien le subrogue en el cargo. En caso de que la consulta, sugerencia o reclamo no fuese solucionada, o no tuviese la recepción esperada, sin fundamento justificado, se deberá canalizar con Jefe de Operaciones del HBSJO.
  2. No contar con el equipamiento mínimo, como se indica en bases de licitación, en las casetas de GGSS.
  3. No se realiza capacitación al personal que cubra sala de monitoreo.

u.  No cuenta con baterías de respaldo para las radios portátiles entregadas a los guardias de seguridad.

v.  Proveedor no acata las instrucciones por parte del referente o supervisor del hospital.

 

  1. Incumplimiento Moderado:

 

Será considerado como incumplimiento MODERADO aquella conducta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de pacientes, usuarios, o funcionarios, o aquélla que obstruya la atención y calidad del servicio prestado por la Institución.

 

Todo incumplimiento moderado será sancionado con una multa de 8 UTM, por evento, en los siguientes casos:

 

a.  Retiro del guardia de su lugar de trabajo antes del término de su turno, sin hacer entrega del turno a su cargo. En tal caso, la empresa de vigilancia deberá cubrir el puesto descubierto de personal en un plazo máximo de 30 minutos; en caso de que el puesto fuere cubierto en dicho plazo, la multa quedará sin efecto. En caso excepcional, el puesto podrá ser cubierto por encargado de turno, mientras se busca un reemplazo.

Lo anterior, no considera Áreas de cobertura N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 13, detalladas en numeral 3 de las bases Técnicas de este proceso licitatorio, las que siempre deberán estar cubiertas por ser considerados puntos críticos.

b.  Incumplimiento por turno de la dotación correspondiente. Corresponderá una multa por evento y por cada puesto de trabajo ausente.

  1. Abandono del turno, entendiéndose como tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del puesto de trabajo, durante las horas de trabajo, sin conocimiento previo del prestador, o del supervisor designado por el prestador o, en caso de negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas asignadas según el servicio contratado.
  2. Sorprender al personal de vigilancia y seguridad fumando, en celebraciones o en labores de ocio con un tercero o sus pares durante la jornada laboral.

e.  En los casos de relevos de turnos, el guardia saliente incurre en una falta si termina su turno y no espera que llegue el guardia del turno siguiente (no debe quedar el puesto abandonado).

  1. Ingresar GGSS sin los registros de prevención de riesgos.

g.  Acción u omisión por parte del personal de guardias que facilite la comisión de ilícitos que afecten a personal o infraestructura del Hospital o bienes o de terceros que se encuentren bajo su custodia.

h.  No cumplir con instrucciones informadas vía oficio, memorándum, correo electrónico o vía telefónica, impartidas por el Referente técnico o supervisor o por quien le subrogue o reemplace, o por aquél a quien se designe.

  1. No realizarse la visita programada por parte del supervisor o encargado de Guardias de la empresa.
  2. Por no cumplimiento de los acuerdos tomados en reunión de inicio del servicio y por toda la vigencia del contrato.

k.  No respetar la dotación de turnos; reemplazar a un guardia faltante por un guardia saliente del servicio por un lapso superior a tres horas.

  1. No respetar el máximo de horas extras a efectuar en la semana (12 horas).

m. Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función o a lo requerido por el Hospital.

n.  Calidad deficiente de los equipos de radiocomunicación, los cuales deben permitir una comunicación clara en todo el recinto.

  • o.  No ejecutar rondas por parte del Encargado de Turno de la empresa.

p.  Sorprender a un guardia durmiendo.

q.  No proveer Guardia o encargado de turno. La circunstancia de paro o huelga del personal no será considerada como caso fortuito o de fuerza mayor, por lo tanto, el adjudicatario no podrá excusarse del cumplimiento de sus obligaciones por estos motivos.

  1. Conducta del personal de la empresa que implique violencia verbal o física entre pares y/o usuarios internos o externos.
  2. No restituir un bien del Hospital en caso de daño y/o extravío por parte de su personal a cargo, en un periodo no superior a 15 días hábiles de informada la falta, o en el plazo que se acuerde entre las partes.
  3. Por el contar con dotación de personal estable y permanente en las instalaciones del HBSJO o realizar cambios de personal de la empresa de seguridad sin solicitud de Referente Técnico.

u.  La no entrega mensual y en tiempos indicados, de acta del comité Paritario y actividades realizadas.

v.  Por la no entrega a referente técnico de ficha personal de los guardias y supervisor con todos los antecedentes solicitado por base de licitación.

w. Por la no concurrencia de prevencionista de riegos de la empresa, al establecimiento a realizar inducciones y capacitaciones sobre trabajo seguro.

x.  Por no portar con equipo de radio portátil de manera operativo durante

 

  1. Incumplimiento Grave:

 

Se considerará aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de pacientes, usuarios y/o funcionarios del hospital, o que obstruya la atención y calidad del servicio, o que dañe o no resguarde efectivamente los bienes del hospital. También será considerada multa grave la acumulación de tres multas moderadas por cualquiera de sus causales, durante cualquier periodo del convenio.

 

Todo incumplimiento grave será sancionado con una multa de 10 UTM, por evento, en los siguientes casos:

 

a.  Menos del 50% del personal en cualquiera de los turnos asignados.

b.  Utilización de personal no calificado (no contar con curso OS-10).

  1. Hurtos, malversación, delitos contra la propiedad o las personas, cometidos por el personal del oferente adjudicado.

d.  Manipular, ocultar o tergiversar información en los libros de novedades, asistencia, registro de ingresos u otros similares.

e.  Presentarse a su labor con indicios claros de haber ingerido alcohol y/o drogas, o realizar dicha actividad estando en servicio.

  1. No respetar el funcionamiento interno del Hospital.

g.  Falta reiterada de tres multas leves o moderadas, o más de 3 turnos durante el mes sin cubrir.

h.  No dar aviso oportuno al Referente Técnico del HBSJO en caso de ocurrencia de hechos graves en el recinto del Hospital, esto es, dentro de máximo una hora desde ocurrido el hecho.

  1. Realización de actividades que pongan en riesgo a la institución y su comunidad.
  2. Pérdida de bienes, materiales u otros que se hayan consignado en custodia mediante los libros de novedades, registros u otros.

k.  Todo daño, pérdida o deterioro que sufran los bienes muebles o inmuebles del recinto que deban estar resguardos y protegidos, producto de cualquier acción u omisión derivada de los servicios establecidos en el contrato.

  1. No prestar cooperación en cualquier investigación interna del hospital que requiera de ello fundadamente.

m. Mantener en Caseta de Seguridad elementos contundentes (palos, fierros, bastón retráctil, elementos cortopunzantes, etc.)

n.  No proveer el cargo de Supervisor de Convenio, en el plazo de 1 semana, en caso de renuncia o finiquito del Supervisor de Convenio en ejercicio. En tal caso, el referente técnico deberá ser avisado de forma inmediata, en un lapso no mayor a 2 horas, contado desde la comunicación del despido o renuncia voluntaria de aquél.

  • o.  Conductas indebidas realizadas por el personal de la empresa de vigilancia y seguridad, de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: conductas de acoso sexual, maltrato psicológico, verbal, y/o cualquier acto reñido por la ley, que atente contra la integridad de una persona; la realización de servicios, en horario laboral, que no forman parte de sus funciones; conducta inmoral del trabajador que afecte a pacientes, usuarios, o funcionarios del hospital.

p.  El personal contratado por la empresa de vigilancia y seguridad privada no podrá realizar funciones en calidad de trabajador a honorarios, ni contrata, en el Hospital Base San José de Osorno; tampoco en alguna otra empresa que preste servicios a esta entidad. Lo anterior, independientemente de que el trabajador se encontrase con feriado legal o días libres. En caso de presentarse dicha situación, el Hospital podrá solicitar el retiro de dicha persona de manera permanente del contrato.

 

IMPORTANTE:

 

El Hospital aclara que, en los casos de relevos de turnos, el guardia saliente no debe abandonar su puesto de trabajo mientras no llegue el guardia del turno siguiente (no debe quedar el puesto abandonado).

De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.

 

Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.

 

24.3    Procedimientos para Aplicación de Multa (Articulo 140 Decreto Nº 661 que aprueba Reglamento Ley de Compras Públicas)

 

En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o funcionario responsable, será comunicada al adjudicatario por correo electrónico (aquel correo declarado en Formulario N°1 por el oferente) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y que le será aplicada una multa según lo indicado en los numerales anteriores, y el monto de la misma.

 

A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario podrá presentar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes (lunes a viernes) a la recepción de la comunicación de su incumplimiento, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse.

De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.

En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.

 

Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.

 

El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.

Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

 

Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.

 

En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.

 

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.

 

La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.

 

En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.

 

24.4    Cobro de multas

 

En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:

 

  • Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO  RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl.

 

  • Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.

 

Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

 

El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.

La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.

 

En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.6 de las presentes bases.

 

Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.

 

24.5    Indemnización por daños y perjuicios (Artículo 139 del Decreto 661 que aprueba Reglamento Ley de Compras).

 

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

 

24.6    Notificaciones electrónicas (Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Compras).

 

Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

 

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

 

25°     RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

 

En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.

 

26°     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.


BASES TECNICAS

BASES TÉCNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

ID: 1063538-14-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO

1°        OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

El Hospital Base San José de Osorno llama a licitación pública para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, con el fin de garantizar tanto la seguridad integral de funcionarios, colaboradores, usuarios, visitantes y personal en formación, como el resguardo de sus bienes e instalaciones por un periodo de 24 meses, contabilizados desde la implementación del contrato, es decir, desde que los guardias comiencen sus funciones.

2°        CARACTERÍSTICAS DEL PROVEEDOR A PARTICIPAR

En el presente convenio, solo podrán participar proveedores del rubro de Seguridad y Vigilancia Privada que cuenten con las habilitaciones establecidas en la regulación legal actual sobre “Empresas de Seguridad Privada dependientes de la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público de Carabineros de chile”, de acuerdo a lo establecido en la Norma OS-10 de Carabineros de Chile.

El adjudicatario deberá cumplir íntegramente con las siguientes exigencias (los costos asociados a las mismas serán de exclusiva responsabilidad de aquél y se considerarán, en todos los casos, como incluidos en el costo mensual neto ofertado en la presente licitación pública:

A. Cumplimiento íntegro de la siguiente normativa:

  • Decreto de Ley N° 3.607 de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilancia privada y sus posteriores modificaciones.
  • D.S. N°93 de 6/9/1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del Artículo 5° bis del D.L. N° 3.607 de 1981.
  • D.S N°53 de 10/10/1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifico el D.S. N°93 DE 1985.
  • D.S. N°699 de 10/10/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifico el D.S. N°93 de 195.
  • Decreto con fuerza de ley N°1 de 31/07/2002, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, y sus posteriores modificaciones.
  • Ley N°20.123 de fecha 16/10/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontrataciones, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada el diario oficial el 16/10/2006 y sus reglamentos y decretos complementarios.
  • Resolución Marco N°1185 de fecha 27/09/2006, de la Dirección del Trabajo que establece el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso descritos en dicha resolución.
  • Disposiciones sobre Seguridad, Higiene industrial y Medio Ambiente que se establecen en la legislación vigente y que el contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir:

  • Ley N°16.744, Ministerio del Trabajo y Prevención Social, 01/02/1968, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sus reglamentos y decretos complementarios
  • D.L.F N°1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 31/07/2002, Código del Trabajo.
  • Decreto Supremo N°40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social 07/03/1969, aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
  • Decreto Supremo N°54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 11/03/1969, Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Decreto Supremo N°594, Ministerio de Salud, que regula sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares del trabajo.
  • Decreto Supremo N°76, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley 16.744/68 sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Resolución Exenta N°1433-10.11.2017 del MINSAL que aprueba la actualización de protocolo de vigilancia de riesgos psicosocial en el trabajo.
  • Otros reglamentos, decretos vigentes que regulen la materia.

B. Ser exclusivo empleador del personal que trabaje directa o indirectamente con el proveedor adjudicatario.

C. Pagar oportunamente las remuneraciones e imposición previsionales del personal que trabaje directa o indirectamente con el proveedor Adjudicatario de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

D. Contratar a todo el personal de su dependencia un Seguro de Vida de acuerdo a lo exigido en la reglamentación vigente.

E. Afiliar a todo el personal de su dependencia a una mutualidad de seguridad.

F. Contratar a todo el personal que trabaje en el servicio de Guardia de Seguridad. En ningún caso se aceptará personal a honorarios cumpliendo labores del servicio contratado.

G. Adoptar medidas necesarias para cubrir inasistencias de los guardias de manera que el servicio no se vea interrumpido. En el caso de inasistencia de alguno de los guardias, el contratista deberá reemplazarlo en un plazo no superior a 2 horas contadas desde el inicio del turno. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.

H. Abandono del turno, entendiéndose como tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del puesto de trabajo durante las horas de trabajo, sin conocimiento previo del prestador o sin la reposición correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 minutos. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.

I. Retirar del cumplimiento de funciones en el hospital al personal que el hospital exija en un plazo máximo de 7 días corridos, producto de algún incumplimiento manifestado en las bases.

3° ÁREAS DE COBERTURA

La empresa adjudicada deberá dar coberturas a las áreas físicas pertenecientes al Centro Asistencial. Las áreas de cobertura, los tiempos de cobertura, horarios y frecuencia se señalan a continuación:

      

* En los ítems 1, 10, 19, 21 y 22 se debe incluir modulo para GGSS en exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, los turnos y horarios podrán ser modificados a solicitud del Hospital, siempre que ello no implique un mayor número de horas. Asimismo, se podrán requerir turnos adicionales o modificaciones, bajo las mismas condiciones que las establecidas en las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, mientras no se supere el monto total de esta contratación.

En el siguiente mapa del Hospital Base San José de Osorno, cada puesto a cubrir por Guardia de Seguridad es representado por el número descrito en recuadro 3° Áreas de cobertura.

20

23

14

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11

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Se considera obligatorio el contar con el equipamiento necesario para desarrollar las funciones de vigilancia, siendo responsabilidad de la empresa proveerlo. Se considera obligatorio el uso de credencial OS10 (en caso de estar en trámite, se aceptará credencial provisoria), uso de chaleco anticorte en todas las ubicaciones de acuerdo a las normas establecidas en el la ley de seguridad privada ley 21.659, zapatos de seguridad y radio transmisora de frecuencia inscrita en Subtel, con frecuencia propia. El uso de chaleco reflectante se considera sólo en ubicaciones exteriores y es opcional.

En cuanto a la Ley de la Silla, la empresa adjudicada debe suministrar el mobiliario necesario para que las funciones sean desarrolladas por los trabajadores, cumpliendo con toda la normativa legal.

  • 1 extintor certificado PQS al 90% de 10 kgs., de acuerdo a DS N° 44, y 1 ventilador.

4°        REQUERIMIENTOS DE LA EMPRESA

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, los proponentes deberán acreditar que se encuentran legalmente autorizados para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia conforme a lo establecido en el texto actualizado del decreto Ley N.º 3.067, del año 1981, del Ministerio del Interior.

La empresa deberá acreditar experiencia en organismos de salud y deberá acreditar mediante Formulario N°6.

Además, deberá acreditar no contar con multas del Organismo fiscalizador OS-10, mediante certificado emitido por Juzgado de Policía Local de la provincia en la que se prestarán servicios, el cual debe dar cuenta de menos de 5 multas ejecutadas en la Inspección del Trabajo.

Asimismo, la empresa adjudicada deberá presentar la documentación pertinente para certificar que está autorizada por el OS/10 de Carabineros de Chile para operar como empresa de vigilancia y seguridad.

La empresa adjudicada deberá cumplir con la normativa legal vigente, entregando los Certificados OS/10 de Carabineros de Chile respecto del personal que realizará funciones de vigilancia y seguridad privada en el Hospital.

Otras obligaciones de la Empresa que resulte adjudicada:

 

  • Una vez publicado el contrato, el proveedor deberá presentarse a reunión de inicio de contrato de carácter obligatoria. En esta reunión deberá acordarse la periodicidad de reuniones con referente técnico o supervisor o quien delegue y con Unidad de Prevención de Riesgos, y otros temas relevantes para la realización del servicio. Todos los acuerdos tomados en reunión de inicio serán de carácter obligatorios en su cumplimiento durante el convenio.
  • En esta reunión, proveedor deberá presentar de forma física uniforme y equipo portátil que será utilizado por sus funcionarios, además deberá demostrar que cuenta con el total de estos para cada uno de los guardias.
  • La empresa no podrá incorporar personal sin su correspondiente acreditación, dicho incumplimiento se considerará como falta grave para la prestación del servicio. Asimismo, se exigirá que el personal que forme parte de este equipo de trabajo esté psicológicamente apto para cumplir misiones de seguridad privada. Esto deberá ser acreditado mediante la certificación de un especialista, que dé cuenta de que sus trabajadores poseen habilidades personales y criterio para resolver situaciones de conflictos, ya sea con el público o personal del Hospital, y capacidad para mantener la compostura y la autoridad en el ejercicio de su función.
  • La empresa adjudicada debe entregar una copia legalizada de la Directiva de Funcionamiento del servicio, al momento de la instalación, autorizada por el OS/10 de Carabineros de Chile.
  • La empresa adjudicada deberá proporcionar vestuario, uniforme y elementos de protección personal correspondiente para el personal que realice la función de guardia de seguridad en la instalación del Hospital. Además, deberá velar por el recambio oportuno de vestuario cuando éste no se encuentre en condiciones de presentación y uso.
  • La empresa adjudicada deberá proporcionar, para todo el personal de seguridad, equipos portátiles de radio comunicaciones VHF, con la finalidad de tener una comunicación fluida y permanente. Estos equipos deberán funcionar con una frecuencia propia, de manera de no interferir con la frecuencia de la central radial del Hospital, proveedor deberá hacer ingreso en su oferta ficha técnica con fotografía de los equipos a proporcionar. No aceptará, durante el convenio la utilización de otro equipo que no sea de las mismas características solicitadas o equipo presentado en reunió de inicio del convenio. Además, la empresa deberá proporcionar tres equipos de radio para el Referente Técnico, supervisor del servicio del HBSJO del contrato y Jefe del Departamento de Operaciones del Hospital Base de Osorno.
  • La empresa adjudicada deberá reportar diariamente al Referente Técnico, jefe de la unidad de Logística o a quien determine el jefe del Departamento de Operaciones del HBSJO, dando a conocer las novedades encontradas dentro de cada turno para seguimiento y mejoramiento de las mismas. A su vez, La empresa adjudicada deberá entregar un informe mensual por escrito al Referente Técnico del Hospital Base de Osorno, señalando eventos relevantes ocurridos dentro del mes, como hechos delictuales, hurtos, robos, problemas con pacientes, familiares o público en general. Asimismo, deberá entregar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la recurrencia de tales eventos. En caso de existir un hecho de estas características, deberá realizar una investigación acuciosa y emitir un informe con un plazo no mayor a 12 hrs. desde ocurrido el evento.
  • Los días viernes de cada semana (o último día hábil de la semana) entre las 8:00 y 12:00 hrs., la empresa adjudicada hará llegar al Referente Técnico del HBSJO la Nómina de Rol de Turnos para la semana siguiente, la que debe contener: áreas de cobertura, nombre del guardia de seguridad y horario a cubrir (desde–hasta). Este deberá incluir el horario que se asignará para colación a cada guardia y su reemplazo durante esta ausencia.
  • La empresa adjudicada deberá nombrar como parte de su staff, a un supervisor, quien deberá mantener un control constante del el personal que realiza funciones de seguridad en la instalación, quien además deberá concertar reuniones de mejora permanentes con el Referente Técnico del HBSJO, realizar rondas y visitas diarias en horarios diferenciados, tanto de día como de noche, manteniendo un control permanente sobre el personal y manteniendo un canal de comunicación fluido y expedito con el Referente Técnico del HBSJO. El supervisor no podrá ausentarse del Hospital por más de dos días, en caso de que así fuese, la empresa deberá nombrar a un supervisor interino que cumpla sus funciones.
  • El supervisor de la empresa no podrá tener ningún lazo consanguíneo hasta el tercer grado, y ningún lazo de afinidad hasta el segundo grado, con ningún miembro del staff de guardias.
  • La empresa adjudicada deberá instalar un dispositivo electrónico de marcación para garantizar el registro efectivo de las rondas efectuadas por toda la instalación, el que estará directamente relacionado con el plan de trabajo (guardia-horario-área).
  • La empresa adjudicada deberá mantener una dotación de personal de vigilancia estable y permanente en las instalaciones del HBSJO. Los cambios o traslados de personal se efectuarán solo a solicitud del Referente Técnico o supervisor del HBSJO, restringiéndose la empresa a sacar o mover guardias a su libre albedrío.
  • Los relevos o cambios por término de turno se efectuarán con una anticipación de a lo menos 10 minutos a la hora establecida para los efectos de la entrega del puesto de guardia, traspaso de misiones, informe de novedades y recorrido del área asignada.
  • Si un guardia entrante no llegase al relevo en el horario establecido, el guardia saliente deberá mantenerse en su puesto hasta que se normalice la situación, quedando estrictamente prohibido hacer abandono del lugar y dejar el puesto (área) sin vigilancia. Esta situación será causal de multa para la empresa y la recurrencia de la misma podrá provocar el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
  • La empresa deberá capacitar técnicamente al personal que cubra la sala de monitores de vigilancia.
  • Los trabajadores contratados deberán abocarse a una labor específica dentro de la empresa, por ejemplo, el Encargado de Turno no puede realizar trabajos de guardia.
  • La empresa estará obligada a instruir debidamente al personal que destine al cumplimiento de los servicios en los aspectos señalados precedentemente. En ningún caso el Proveedor podrá excusarse por conductas del personal de vigilancia que revelen su desconocimiento.

5°        REQUERIMIENTOS DEL PERSONAL

El servicio de vigilancia y seguridad deberá ser entregado por personal especializado y capacitado al efecto, con aptitudes psicológicas, físicas y de salud compatibles con la función a desempeñar.

A)   Requisitos de experiencia, formación y seguridad: el oferente que resulte adjudicado deberá acreditar que el personal del que dispondrá para la ejecución de los servicios licitados cumpla al menos con los siguientes requisitos de experiencia, formación y seguridad. Los certificados que se señalan deberán entregarse dentro de los primeros 30 días de ejecución del servicio.

  1. Nivel de estudios: al menos 4º año de enseñanza media aprobado.
  2. Antecedentes intachables (certificado de antecedentes para fines especiales vigente al momento de iniciar servicios y durante la prestación de servicios si el hospital requiera actualización de esta información).
  3. Experiencia al menos de un año en el rubro de la vigilancia (certificado experiencia laboral).
  4. Presentarse descansado, absolutamente sobrio y libre de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas prohibidos por ley.
  5. Certificado de capacitación aprobado del OS-10 de Carabineros de Chile (una vez se dé inicio a los servicios, para cada guardia de seguridad, pudiendo aceptarse el proceso de trámite en el plazo establecido por carabineros).
  6. Condición, aptitud física y de salud acorde a la labor a desarrollar (certificado médico apto para el cargo).
  7. Certificado de idoneidad psicológica para servicios de seguridad (para el 100% de los guardias que presten servicio en la institución)
  8. Seguro de accidentes de trabajo. De este modo, se deja expresamente establecido que el proveedor será responsable del control de los riesgos asociados a la prestación de los servicios ejecutados en el Hospital, a través de su línea de supervisión y de asesor en prevención de riesgos, ajustándose a lo que establece la Ley y el Código del Trabajo, en lo concerniente a empresas de seguridad y vigilancia.

B)     Requisitos de presentación personal:

  1. Uso de Uniforme: el personal deberá contar con uniforme, incluido chaleco anti corte, el cual deberá utilizar en el desarrollo del cumplimiento de las obligaciones del contrato, además de contar con los implementos de seguridad respectivos. El chaleco anti corte será obligatorio para el personal que se desempeñe en horario diurno y nocturno en todas las áreas de Cobertura.
  2. El personal deberá mantener una buena presentación personal.
  3. Uso de credenciales: el personal deberá portar a la vista su credencial otorgada por el OS-10 de Carabineros de Chile, y si su credencial se encuentra en tránsito, deberá portar una provisoria entregada por la prestadora de los servicios, que identifique el lugar donde presta sus servicios. Esta credencial deberá contar con el mínimo de información necesaria para dar cumplimiento a la normativa de derechos de los pacientes de conformidad a la Ley N° 20.584.
  4. Mantener un buen vocabulario y comunicación.

C)   Deberes y Obligaciones del personal:

-        Cumplir fielmente con los horarios de sus turnos, llegando 10 minutos antes para recibir las novedades del turno anterior si corresponde y con su uniforme en perfecto estado y zapatos lustrados.

-        Portar a la vista permanentemente la credencial otorgada por el OS-10 de Carabineros de Chile, si su credencial se encuentra en tránsito, deberá portar una provisoria entregada por la prestadora de los servicios que identifique el lugar donde presta sus servicios.

-        Mantener en todo momento una actitud atenta a su función, alerta a cualquier situación que requiera de su intervención.

-        Atender consultas de usuarios y otros de manera amable y empática con las situaciones del momento, cooperar en situaciones de emergencia, guiando hacia vías de evacuación y salidas de emergencia, respecto a los protocolos institucionales vigentes en la materia.

-        Portar y mantener su equipo de comunicaciones en perfecto estado, con su batería cargada y batería de respaldo.

-        Ante cualquier situación que requiera de su actuación, informar inmediatamente efectuada su intervención al Encargado de Turno y esperar instrucciones.

-        El Supervisor de la Empresa deberá informar al Referente Técnico o supervisor del HBSJO de cualquier situación que considere importante en el libro de Novedades.

-        Operar atentamente la tecnología instalada de cámaras que posee el Hospital, adoptando las acciones que correspondan en caso de eventos/problemas.

-        Conocer la normativa organizacional del Hospital conforme a los antecedentes que para estos efectos proporcione el Establecimiento. Esta obligación alcanza a las actualizaciones que respecto de esta materia determine el Hospital.

-        Dar cumplimiento a todas las exigencias, obligaciones, prohibiciones, y limitaciones establecidas en el contrato a que dé lugar la presente licitación.

-        Restringir el acceso y paso de personas por áreas no autorizadas, apertura y cierre de dependencias designadas para su custodia permanentemente.

-        Mantener actualizado y disponible el Libro de Novedades en forma inmediata al Referente Técnico o supervisor del Hospital.

-          El prevencionista de riesgos de la empresa deberá visitar el Hospital a lo menos 2 veces al mes y reunirse con el Prevencionista de Riesgos del Hospital para realizar inducciones y capacitaciones de Procedimientos de Trabajo Seguro al personal. El cual deberá entregar documento de respaldo de visita realizada y de actividades realizadas.

-          En condiciones de emergencias sanitarias, climáticas, estados de excepción, situaciones de fuerza mayor, el hospital se reserva el derecho de convocar a la Gerencia y equipo de profesionales del adjudicatario para realizar reuniones extraordinarias de coordinación.

El contratado deberá crear y entregar una ficha del personal de los guardias y supervisores que se desempeñen en el Hospital, con los datos del currículo de cada guardia, certificado de antecedentes para fines especiales, Certificado OS-10 vigente, con la finalidad de que el Referente Técnico mantenga actualizada esta información:

a)    Ficha de Ingreso

b)    Fotocopia del RUT

c)    Ficha con datos personales

d)    Fotocopia “examen ocupacional”

e)    Contrato de Trabajo

f)     Fotocopia “Declaración de derecho a saber del trabajador”

g)    Formulario entrega de cargos

h)   Fotocopia de formato de “Registro de entrega de elementos de protección personal”

i)     Entrega de Reglamento Interno

j)     Examen psicológico, emitido por un profesional del área.

-          Durante la jornada de labores, el personal deberá permanecer en el área asignada utilizando el uniforme reglamentario, la tarjeta de identificación, adecuada presentación personal y el material, equipamiento y herramientas de trabajo necesarias, siendo de responsabilidad de los Encargados de Turno, y del Supervisor del Convenio que se cumplan estas disposiciones.

-          El contratado deberá estar preparado para atender requerimientos de seguridad extraordinarios programados, por lo que debe mantener disponible una nómina de a lo menos 3 trabajadores, cuyos antecedentes hayan sido aprobados previamente por el hospital.

-          Sobre la fiscalización del servicio de vigilancia por parte del contratado, el Hospital requiere la permanencia activa del Supervisor del Convenio, quien debe coordinar todos los asuntos técnicos y administrativos relativos al servicio.

-          Cada fiscalización directa realizada por el Supervisor del Convenio ya sea diurna y/o nocturna, deberá quedar registrada en el Libro de Novedades correspondiente, el cual será revisado por el Referente Técnico o supervisor del Hospital, por quien le subrogue en el cargo, o por quien designe el Jefe de Operaciones.

-          Mensualmente la empresa adjudicada deberá hacer llegar, dentro de los primeros 5 días de cada mes, los siguientes documentos: acta del Comité Paritario, actividades del Comité Paritario (según programa), actividades de Prevencionista de riesgos y Supervisor (de acuerdo con programa), registros de actividades de Organismo Administrador de la empresa adjudicada.

-          En caso de accidente, se deberá hacer llegar un Informe de Investigación de accidente al Departamento de Prevención con copia a Referente Técnico y supervisor, dentro de las 24 hrs. desde la ocurrencia del evento.

-          Deberán participar en reuniones requeridas por Prevención de Riesgos, en caso de ausentismo, deberán justificarse previamente.

-          Deberán responder a requerimientos formulados desde el Departamento de Prevención, como máximo, el día hábil siguiente desde formulado el respectivo requerimiento.

-          La empresa deberá mantener carpeta con documentos exigidos por la Inspección del Trabajo y/o autoridad sanitaria, de forma física en la base central, en espacio resguardado, con acceso exclusivo de supervisor de empresa y Mandante.

-          La empresa contratada deberá mantener una vigilancia activa dentro de las instalaciones a fin de que tanto el público que concurra, como los funcionarios, tengan la percepción de seguridad y, de esa forma, poder reaccionar de forma oportuna ante situaciones que puedan perturbar el normal funcionamiento del Hospital y evitar agresiones físicas, morales, daños a bienes públicos del Hospital, e interrupciones al normal desarrollo de los procesos de atención propios del establecimiento.

D)  Continuidad del servicio:

Será exclusiva responsabilidad del proveedor la asistencia y puntualidad de los trabajadores, o personal que contrate en el cumplimiento de su obligación de prestar los servicios que se licitan. Por lo tanto, el proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para procurar de forma inmediata los reemplazos que sean necesarios en caso de licencias médicas, permisos, feriados legales, u otras ausencias del personal, a fin de asegurar la continuidad del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia de algún trabajador, el proveedor tendrá un máximo de 3 horas a partir de la hora de entrada original para que reemplace al ausente. Las ausencias deberán ser reemplazadas por personal que cumpla al menos los requisitos establecidos en la letra A) precedente y sin perjuicio de las multas que corresponda establecidas en el numeral 24 de las Bases Administrativas.

6°        REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO

El proveedor de los servicios deberá proporcionar el siguiente equipamiento mínimo:

1. Una central de radio - comunicación en funcionamiento las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, con el objeto de mantener un contacto permanente con sus guardias, entregando a cada guardia en servicio una radio portátil de comunicación con su batería de repuesto. Los equipos deben ser para comunicación VHF, y deben funcionar con su propia frecuencia de trabajo inscrita en la SUBTEL (Mgz), de manera de no interferir con las frecuencias del hospital ni de una empresa que preste servicios al establecimiento.

2. Tres equipos de radio portátil de las mismas características, que serán utilizados por la contraparte técnica del Hospital, de modo de facilitar la comunicación y coordinación con el personal del Establecimiento.

3. Implementos para el desarrollo de las labores tales como, artículos de oficina, artículos de baño, elementos para la lluvia, trajes de aguas o capas, libro de novedades, casilleros y en general todos los elementos necesarios para el adecuado desempeño de los servicios contratados. Cada caseta de guardia deberá estar implementada con todos los elementos necesarios para asegurar la continuidad del servicio, debiendo contar, al menos, con: silla, calentador eléctrico, ventilador, y láminas solares de protección rayos UV en vidrios. Además, y con relación a la Ley de la Silla, la empresa adjudicada deberá equipar a su personal con las sillas adecuadas para cumplir con el respectivo descanso de todos los trabajadores.

4. Implementar un Libro de Novedades en el cual se registrarán todos los eventos o hechos de importancia que se produzcan durante el desarrollo de las actividades de vigilancia. El Supervisor del proveedor deberá presentar diariamente dicho libro a la Contraparte Técnica del Hospital para su lectura y firma. Las anotaciones que el personal de vigilancia efectúe en el libro los días feriados y fin de semana serán revisadas al día hábil siguiente. Con todo, las situaciones de urgencia o de relevancia deberán ser comunicadas inmediatamente al encargado del turno de vigilancia designado por el Hospital.

5. La empresa deberá contar con un reloj control para que los guardias marquen sus entradas y salidas en el HBSJO, además de implementar un sistema de control para el HBSJO sobre este reloj control, el que estará monitoreado por el referente técnico, superviso unidad de logística, supervisor de seguridad y Administradora de Contrato. El Reloj control deberá reflejar fielmente el horario de ingreso y salida, no se aceptarán ajustes de horario por parte de la empresa.

7°        CONTROL DE PERSONAL, CAMBIOS Y REEMPLAZOS

El proveedor, antes del inicio del contrato, deberá entregar al Hospital un listado con los nombres completos, fotocopias de las cédulas de identidad, contratos de trabajo individuales y colectivos, si correspondiere, y certificaciones requeridas en el numeral 21 de las Bases Administrativas precedentes, de todos los trabajadores que desempeñarán los servicios contratados en el recinto hospitalario. En caso de estimarlo necesario, el Hospital podrá solicitar mayores antecedentes, en cuyo caso el proveedor se encontrará en la obligación de aportarlos en la oportunidad que el Establecimiento lo determine.

El Hospital podrá siempre exigir el cambio de uno o más trabajadores destinados a la prestación de los servicios en caso de disconformidad con la función desempeñada, o por otras razones en virtud de las cuales el Hospital estime necesario dicho cambio.

Cualquier cambio respecto del personal, sea de reemplazo o cese de funciones de alguno de los trabajadores, deberá ser puesto en conocimiento del Hospital dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrida alguna de dichas circunstancias, y en todo caso, antes que un nuevo trabajador entre en funciones.

En el caso de ausencia de algún trabajador por enfermedad o por otro hecho intempestivo, el proveedor de los servicios deberá proceder inmediatamente a su remplazo, en un plazo máximo de dos horas de producida la ausencia. Con todo, el reemplazante deberá cumplir con las mismas exigencias establecidas en el numeral 2 letra G, de las bases técnicas, para lo cual, dentro del plazo de 24 horas siguientes, vía correo electrónico, el proveedor deberá hacer llegar los antecedentes a la Contraparte Técnica del Hospital.

En caso de cambio de personal por término de contrato del trabajador, el proveedor deberá presentar al Hospital, a más tardar, al término del mes en curso:

  • Carta de despido indicando causal de término de contrato, o carta de renuncia del trabajador, según corresponda.
  • Finiquito del trabajador y/o documento firmado ante Notario, certificando que el trabajador fue destinado a cumplir otras funciones dentro de la misma empresa, en otras dependencias.
  • Contrato, Currículum Vitae y certificado de antecedentes del nuevo trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor deberá enviar, vía correo electrónico, en un plazo máximo de 24 horas posterior al ingreso del nuevo trabajador, todos los antecedentes señalados en el numeral 21 de las Bases Administrativas precedentes, indicando la función a desempeñar y el horario de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa adjudicada deberá designar formalmente un Supervisor permanente del contrato, el cual será de exclusivo costo del proveedor. Este Supervisor deberá efectuar al menos una visita por turno.

Al realizar reemplazos, por cualquiera de los puntos señalados anteriormente, se deberán presentar todos los registros de Prevención de Riesgos asociados (Inducción de seguridad, DAS, registro entrega elementos de protección personal, registro entrega del reglamento interno) y demás certificados que acrediten competencia del personal que desarrollará labores de seguridad privada.

8°        AUMENTO O DISMINUCIÓN EN LA CANTIDAD DE LA DOTACIÓN

Durante la vigencia del convenio el adjudicatario deberá modificar el número de funcionarios que se establezca inicialmente, si es que el Hospital determinara aumentar o disminuir esta dotación según sus necesidades, lo que impactará proporcionalmente en los valores establecidos por el proveedor.

9°        ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La obligación de prestar servicios de vigilancia y seguridad comprende la ejecución de las siguientes actividades:

  1. Ejercer la vigilancia preventiva y disuasiva respecto de los edificios y bienes de la Instalación hospital, ubicados en calle Guillermo Bühler Nº 1765, comuna de Osorno y Casa Administrativa ubicada en calle de pasaje Dr. Schilling N° 1962 y donde el hospital determine conveniente para sus intereses.
  2. Disponer de seguridad y protección a los funcionarios que trabajan en las distintas dependencias e instalaciones del hospital, en los recintos externos de los edificios – tales como patios, estacionamientos, áreas verdes, etc. – todos ubicados dentro del perímetro del hospital.
  3. Informar inmediatamente al hospital respecto de cualquier incidente relacionado con las labores encomendadas y, si hubiese un acto delictivo, el GGSS tiene la obligación como cualquier ciudadano, y habiendo continuidad en el hecho, de proceder a la retención momentánea mientras se pone a disposición de carabineros o Investigaciones.
  4. Brindar apoyo a los funcionarios que controlan el ingreso de usuarios, y público en   general, a las dependencias del hospital.
  5. Controlar el ingreso y cautelar la permanencia de los vehículos de funcionarios y visitas en los estacionamientos del hospital. El servicio de vigilancia deberá velar para que los recintos destinados a estacionamientos de vehículos del hospital o de sus funcionarios no sean ocupados por terceros sin autorización.
  6. Registrar la salida de bienes de propiedad del hospital. Será responsabilidad del guardia de entrada, llevar y mantener el debido registro, el que deberá ser consignado en el Libro de Novedades con indicación de la hora, motivo de la salida, la dirección de destino, nombre y RUT de la persona que realiza el traslado o retiro, firma de la persona que realiza el traslado o retiro, y de la persona que autoriza su salida y datos de la placa patente del vehículo si corresponde.

Si alguien, sin autorización, sacare bienes u objetos de propiedad del hospital, el servicio de vigilancia no permitirá su salida hasta verificar con la Jefatura o funcionario a cargo del hospital, el otorgamiento de la respectiva autorización. De comprobarse que no existe autorización alguna y que la persona no tiene justificación para portar el bien del hospital, se retendrá al mismo y deberá darse cuenta a la jefatura, o persona a cargo, para que proceda a dar cuenta a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, si procediere. La empresa será responsable de la salida de bienes del Hospital, cuando dicha situación acontezca por el incumplimiento del procedimiento antes señalado.

7.   Efectuar el registro y control en el Libro de Novedades y planillas de todo ingreso de personal que presta servicios externos al hospital tales como personal de aseo, de mantención de edificios, proveedores de insumos, etc. En caso de situaciones de emergencia (incendio o terremoto) o de inseguridad, el personal de vigilancia deberá coordinarse con los estamentos de seguridad interna del Hospital, (Contraparte Técnica, Prevención de Riesgos, Control Centralizado u otros).

8.   La Empresa deberá entregar manual de procedimiento interno de su empresa.

  1. La Empresa deberá realizar rondas y patrullaje de todo el perímetro asignado del recinto.
  2. Controlar y llevar registro de ingreso y salida de vehículos de emergencia e institucionales internos (ambulancias) y vehículos funerarios, sólo en el horario establecido para ello.
  3. Controlar y coordinar con el encargado de comunicaciones del Hospital el acceso de los medios de comunicación al Establecimiento. De este modo, no podrán permitir el ingreso de los medios de comunicación al Hospital si no cuentan con autorización expresa del encargado de comunicaciones del Establecimiento.
  4. Conocer y hacer cumplir el Sistema de Visitas de los diferentes servicios, evitando entrar en conflictos con usuarios.
  5. Limitar el acceso a visitas fuera de horario.

10°     OBLIGACIÓN DE INFORMAR

El adjudicatario deberá informar, dentro de las 24 horas hábiles siguientes, a la contraparte técnica del contrato, de toda situación irregular de la que tomen conocimiento con ocasión de la ejecución del contrato. Si la situación así lo amerita, dada la gravedad de la situación, y conforme a lo establecido en los numerales precedentes, el adjudicatario deberá informar de forma inmediata de tales acontecimientos, a la persona o funcionario que determine el Hospital, en el respectivo contrato.

Asimismo, deberá informar de todas aquellas reclamaciones recibidas, ya sea por trato o por cualquier otra situación, que hayan formulado los usuarios o funcionarios directamente a la Empresa, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.

11°     OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA

El adjudicatario estará obligado a comparecer, tanto él como sus trabajadores destinados al cumplimiento del contrato, en caso de ser requeridos para diligencias en procedimientos disciplinarios y/o auditorías instruidas ya sea por el Hospital, como por la Contraloría General de la República u otro organismo público con competencias para decretarlos. Si la citación la efectúa un Organismo Público distinto al Hospital, la comparecencia debe ser coordinada previamente con la Contraparte Técnica del contrato.

Asimismo, el adjudicatario se encontrará obligado a emitir los informes que las entidades públicas antes indicadas le soliciten para resolver tanto reclamos, como procesos disciplinarios, o con motivo del ejercicio de sus competencias públicas.

12°     FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

El Hospital durante la vigencia del Contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, estará facultado para efectuar la inspección, supervisión, control y auditoría del servicio contratado y su correcto funcionamiento. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de tales tareas, debiendo entregar, además, toda la documentación que con esta finalidad se requiera. Esta obligación será considerada como esencial del contrato para todos los efectos legales.

En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de presenciar en forma aleatoria el desarrollo de las funciones contratadas, si a su juicio considera que pudieran existir vicios en los procedimientos realizados, o bien, por el simple hecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario.

De igual modo, el Hospital se reserva el derecho de evaluar tanto en percepción de calidad por parte del usuario como en calidad técnica, por expertos ajenos a la Unidad Técnica del Contrato, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que emanan de la presente licitación.

13°     CUIDADO DE LOS BIENES PÚBLICOS

El Hospital se reserva el derecho de revisar, cuando lo estime necesario, el estado de uso y conservación de todas las dependencias, equipos y toda clase de bienes puestos a disposición del Adjudicatario para la ejecución del contrato. En caso de daño o pérdida, total o parcial de los mismos, por hecho imputable a él o alguno de sus trabajadores, obligará a su reposición o reparación inmediata a costa exclusiva de éste, por los montos que determine el Departamento de Operaciones del Hospital, respaldados en al menos un presupuesto externo. El Hospital descontará de los estados de pago el costo de reposición o reparación en que por esta causa haya incurrido.

Queda estrictamente prohibido al Adjudicatario y su personal, apropiarse de cualquier insumo, o bien de propiedad del Hospital, o de los usuarios, o pacientes, o funcionarios del mismo. El incumplimiento de esta obligación será estimado como incumplimiento grave.

14°     RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

El prestador será responsable civil y penalmente según corresponda por los daños que éste, su personal, o empresa o personas contratadas por aquél, según lo dispuesto en las presentes Bases, produzcan a los pacientes, funcionarios, sus propios trabajadores y en general a cualquier persona, producidos con ocasión de la ejecución del respectivo contrato.

En caso de que el Hospital sea demandado por el tipo de daños de los que trata este numeral, el Adjudicatario deberá prestar la colaboración que al afecto determine el Establecimiento, y si, en definitiva, éste resultare condenado por conductas atribuibles a aquél o sus trabajadores, entonces se obligarán a indemnizar al hospital por el monto condenado y sus costas.

15°     RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL

El oferente adjudicado, queda especialmente sujeto a las leyes sobre seguridad social, Código del Trabajo y sus reglamentos, reglamentación municipal y, en general, a todas las normas del mismo tipo, o similar, que sobre la misma materia existan, o en el futuro se dicten. Las infracciones del oferente adjudicado, que pudieran afectar la responsabilidad del Hospital, serán cubiertas con cualquier cantidad o fondo que tuviere que pagar el Hospital al oferente adjudicado y a cualquier título, lo cual será realizado administrativamente y sin forma de juicio, bastando para ello la sola certificación de los hechos imputables al oferente adjudicado.

El oferente adjudicado será empleador único y exclusivo del trabajador que se desempeñe en la prestación del servicio, por consiguiente, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las normas laborales, previsionales y de seguridad social respecto del personal que preste servicios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la prescrito en los artículos 183-B), 183-C y 183-E) del Código del Trabajo. En materia de prevención de riesgo, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a las normas sobre protección de los trabajadores contenidos en el libro II del Código del Trabajo, en la Ley N° 16.744 y su reglamento.

Al respecto, las empresas contratistas que ejecuten trabajos para el hospital son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. En consecuencia, se encuentran obligadas a mantener, en los lugares de trabajo, las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias parta proteger la vida y la salud del trabajador; por tanto, al oferente adjudicado le cabe la responsabilidad administrativa, civil y penal en los accidentales que se puedan producir durante la ejecución del servicio.

16°     OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL OFERENTE ADJUDICADO

El oferente adjudicado deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, los trabajadores del oferente adjudicado no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con el Hospital, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 183-B), 183-C) y 183-E) del Código del Trabajo.

El oferente deberá adjuntar mensualmente, junto a su factura, formulario de cumplimiento de obligaciones laborales.

En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El incumplimiento de las obligaciones señalas anteriormente, facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato suscrito. Además, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación, en el cual la empresa referida no podrá participar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.

Durante el proceso de pago, el hospital tendrá la facultad de pedir informes al oferente adjudicado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, en cualquier momento y en especial en el caso que éste no acredite el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones. El hospital podrá retener los dineros necesarios para poder pagar lo adecuado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.

Se deja expresa constancia que no habrá vínculo laboral, ni relaciones de dependencia o subordinación de ninguna especie, entre el personal que el oferente adjudicado emplee en la ejecución de los servicios y el hospital.

17°     VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA A TERRENO (REQUISITO EXCLUYENTE)

La visita técnica se realizará según la fecha y hora indicadas en el portal www.mercadopublico.cl. Igualmente, se indicará en dicho sitio web, el lugar y contacto responsable de la visita. El oferente que no se presente a la visita o no cumpla con la hora indicada, quedará automáticamente fuera del proceso.

LUGAR:

La visita a terreno será de carácter obligatorio y se efectuará en Calle Guillermo Bühler N°1765, en segundo piso administrativo, Oficina del Departamento de Operaciones.

 

CONTACTO:

Jefe Unidad de Logística y Organización Interna del HBSJO.

18°     FUNCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO PARA EQUIPO DE SEGURIDAD HBSJO

Se debe considerar que las áreas de cobertura para cada puesto de Guardia de Seguridad son referenciales y que podrán ser modificadas a lo largo del convenio según las necesidades del Hospital, lo cual debe ser comunicado por Referente Técnico o Jefe del Depto. Operaciones por un canal formal.

 

Supervisor del Convenio:

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un Supervisor del Convenio, quién será la única persona autorizada para actuar por el ejecutor. En el desempeño de su cometido:

-        El Supervisor debe tener liderazgo y poseer capacidad de organización de equipo de trabajo, mantener un buen nivel de relaciones interpersonales y desarrollar el análisis técnico y administrativo necesario, tanto de lo que se ejecuta como de la información que se entrega y de las instrucciones que emanen del Hospital.

-        Debe realizar rondas y visitas diarias en horarios diferenciados, tanto de día como de noche, manteniendo un control permanente sobre su personal, de los cuales deberá dejar registro en Libro de Asistencia que se mantendrá en oficina del referente técnico o supervisor según sea el caso.

-        Es el encargado de planificar, organizar, programar, coordinar, ejecutar y controlar las distintas actividades del convenio.

-        Mantener control permanente del personal de guardias y encargado de turno en los diferentes edificios del Hospital.

-        Controlar que el personal de guardias se mantenga uniformado de conformidad a lo establecido en las presentes bases, haciendo uso de su uniforme corporativo. En caso de desgaste o mal estado del uniforme o EPP, deberá solicitar su reemplazo a la brevedad.

-        Coordinar y planificar con Referente Técnico servicios extraordinarios ante visitas de autoridades al Hospital.

-        Controlar que todo el personal cuente con sus equipos radiales operativos y en óptimas condiciones.

-        Ante situaciones adversas o de contingencia, el Supervisor deberá constituirse en lugar para dar solución o informar los hechos, y así gestionar medidas correctivas y preventivas.

-        Será el responsable directo del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y contrato.

Encargado de Turno:

Cumplirá las funciones de líder de grupo, siendo también el nexo entre su Empresa, el Supervisor de Seguridad, y Referente Técnico del Contrato. Debe haber un (1) encargado por turno.

Dentro de sus funciones, deberá:

-        Controlar los horarios de ingreso, coordinar los puestos de labores, colaciones, uso de uniformes, chalecos anticorte, mantendrá la documentación al día ante fiscalizaciones del OS-10, Inspección del Trabajo y todo lo concerniente a las labores administrativas de la seguridad privada en el Hospital.

-        Supervisar que los guardias se encuentren atentos a sus servicios y no hagan uso de celulares y aparatos electrónicos que distraigan las labores de vigilancia para las cuales serán contratados.

-        Atender las solicitudes del personal que mantiene a cargo. En caso de inhabilitarse, deberá informar y solicitar apoyo a Referente Técnico del Convenio.

-        Informar de inmediato toda novedad relevante al Supervisor del Hospital y Referente Técnico. Contará con una bitácora de novedades para dejar registro de todo lo que pudiese ocurrir en el turno.      

-        Deberá informar cualquier evento anómalo en el funcionamiento de la institución, indistintamente de si, en dicho evento, hubieren participado personas externas y/o funcionarios, la información deberá reportarse a través de los canales formales.

-        Gestionar las instrucciones dictadas por Referente Técnico del Convenio.

-        Controlar que el personal de guardias se mantenga uniformado de conformidad a lo establecido en las presentas bases, haciendo uso de su uniforme corporativo. En caso de desgaste o mal estado del uniforme o EPP, deberá solicitar el reemplazo a Supervisor del Convenio.

-        Debe velar por que personal saliente de Turno no abandone su puesto hasta que el guardia de recambio se encuentre en su posición. Las áreas de Cobertura no deben quedar descubiertas, siendo responsabilidad del Encargado de Turno que esto se cumpla.

-        Realizar rondas periódicas por todo el Hospital, controlando que GGSS se encuentren en su respectiva área de cobertura y atentos a sus funciones.

-        Controlar que los guardias de seguridad no consuman alimentos en sus puestos de trabajo.

N°1 Base Central:

Es el GGSS responsable del control externo e interno, que comprende desde sector Garita, portón, perímetro de estacionamientos de Directivos, usuarios, visualizando ingreso público de los 2 portones de acceso y realizando controles vehiculares, en los siguientes horarios:

  • Lunes a viernes: 17:00 hrs. a 19:00 hrs.
  • Lunes a domingo (turno noche): 21:00 a 06:00 hrs.
  • Sábado, domingos y festivos: 09:00 hrs. a 19:00 hrs.

Se registrará en planilla control vehicular todo ingreso y salida, en los horarios antes mencionados, y en horario nocturno mantendrá el portón grande de acceso cerrado y procederá a su apertura 2 horas antes del ingreso del personal, el cual se debe identificar con su credencial de funcionario, y 60 minutos después de su salida se cerrará.

Deberá informar cualquier eventualidad anómala en el funcionamiento de la institución, indistintamente de si en ella participasen personas externas y/o funcionarios, la información deberá reportarse a través de los canales formales.

GGSS ubicado en Base Central debe resguardar que estacionamientos reservados para Directivos se encuentren disponibles, haciendo uso de conos si fuese necesario. Al arribo de directivos, deberá mover los conos permitiendo así que puedan hacer uso del estacionamiento, en caso de encontrarse realizando otras funciones impostergables, podría no realizar esta acción.

Deberá encontrarse atento a su entorno, realizar la revisión de cámaras de seguridad, contestar teléfono y realizar las acciones necesarias para que Encargado de Turno tome conocimiento de las instrucciones impartidas por supervisor de seguridad.

Todo vehículo externo debe quedar debidamente registrado con patente, hora de ingreso y salida.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido, identificando a la persona y/o la patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

 

N°2 Sector Ingreso Ambulancias CAE Acceso Principal:

 

Es el GGSS responsable de mantener presencia visual en el sector de estacionamiento de Ambulancias y no permitir el estacionamiento de vehículos que no sean de emergencia, se podrá permitir estacionamiento momentáneo de usuarios de forma ocasional entrada-salida cuando vengan personas en sillas de ruedas o de la tercera edad. Deberá procurar que no se queden, bajo la marquesina, motos o bicicletas.

Asimismo, marcará presencia desde el exterior hasta el ingreso de vestuarios, y se coordinará con el guardia de seguridad ubicado en N°3 Sector Barrera Control Personal para tener en vista los estacionamientos de usuarios, velando por que no se estacionen en doble fila o evitando que queden móviles sin su conductor en el interior, manteniendo una comunicación fluida con dicho guardia de seguridad (sector barrera control personal), debiendo informar cualquier inconveniente ocurrido con los usuarios, llamando de inmediato al Supervisor o encargado de turno para solucionar los posibles conflictos.

-        En los espacios destinados para usuarios, el personal de vigilancia tiene la obligación de orientar en cuanto a las normas de tránsito y de estacionamientos, haciendo respetar los estacionamientos destinados a minusválidos, de conformidad a Ley de Tránsito N° 18.290.   

-        Estando un usuario mal estacionado, el guardia debe indicarle que debe retirar su vehículo por encontrarse mal estacionado y que, en caso de negativa, se informará a Carabineros de Chile.

-        En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido, identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

-        Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde entregar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°3 Sector Barrera Control Personal:

Horario: 07:00 hasta las 17:00 hrs.

Es el GGSS responsable del control en la Barrera de acceso vehicular del personal de nuestro Hospital, debiendo verificar que todos los funcionarios que ingresen en vehículos se identifiquen portando su credencial.

Asimismo, es su responsabilidad chequear a los Proveedores que ingresan a bodega, casino, central de alimentación, movilización, sala multiuso. Igualmente, chequeará ingreso de funerarias y deudos que retiran cadáveres de Anatomía Patológica.

Igualmente, tienen el deber de informar a REAS cuando haga su ingreso camión de la basura.

GGSS del sector Barrera Control Personal deben llevar una planilla de control de ingreso de visitas y proveedores, dejando registro diario.

También tiene la responsabilidad de coordinarse con GGSS N°2 Sector Ingreso Ambulancias CAE Acceso Principal por los estacionamientos de usuarios. Toda novedad relevante ocurrida en el turno deberá quedar registrada en su bitácora de novedades.   

 

-        En los espacios destinados para usuarios, el personal de vigilancia tiene la obligación de orientar en cuanto a las normas de tránsito y de estacionamientos, haciendo respetar los estacionamientos destinados a minusválidos, de conformidad a Ley de Tránsito N° 18.290.   

-        Estando un usuario mal estacionado, el guardia debe indicarle que debe retirar su vehículo por encontrarse mal estacionado y que, en caso de negativa, se informará a Carabineros de Chile.

-        En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

-        Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios y funcionarios.

Posterior a esto, desde las 17:00 hasta las 19:00 hrs., el control vehicular se realizará en el portón principal N°1 Control Barrera y, en caso de que se realice extensión horaria en CAE, deberá custodiar el ingreso de personas, resguardando que quienes ingresen estén presentes en nómina de pacientes citados, la cual será enviada por Referente técnico.

N°4 Sector Ingreso CAE, Policlínicos:

Es el GGSS responsable del control sector ingreso público desde comienzo de los baños de usuarios (CAE) hasta el otro extremo de baños del sector de dental, se mantendrá vigilante y sigiloso ya que en sector recaudación existen varias cajas donde se recauda dinero y, por sus características, se debe evitar que ocurra un acto delictual. Para este efecto es importante mantener la calma y actuar observando y retroalimentándose de las características físicas de los individuos, realizando la entrega de éstas a Carabineros, a quienes debe proceder a llamar en caso de consumarse un hecho.

Debido a la alta afluencia de usuarios, tendrá una bitácora para registrar toda novedad relevante, incluidas las que notifique el GGSS ubicado en N°5 Sector Dental, Laboratorio.

Será responsable de mantener el control del acceso en horarios de salida del personal desde las 17:00 hrs hasta 06:30 hrs. de lunes a viernes; los días sábados, domingos y festivos el control de acceso se realiza de 08:00 hrs. a 08:00 hrs.

Realizará rondas por los perímetros donde se ubican los guardias de seguridad de los sectores N°5 Dental, Laboratorio, N°6 Policlínico CAE, N°7 Policlínicos CAE, y pasillos internos, debiendo llevar el control de usuarios, visitas, funcionarios que ingresen en horario inhábil. Para este efecto contará con planilla de control visitas y, en relación con los funcionarios, estos deberán portar su credencial y se les preguntará a donde se dirigen, dejando registro del ingreso.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida.

Deberá controlar y restringir, sin arriesgar su integridad física, el ingreso de perros que se encuentran al exterior del recinto hospitalario.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención; en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde darles la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°5 Sector Dental, Laboratorio:

Es el GGSS responsable de los sectores laboratorio, oncología, ginecología, pediatría y dental. Deberá realizar rondas por el perímetro comprendido; igualmente, le corresponde realizar rondas por segundo piso, en sector Dirección, Oficinas, Auditórium. Una vez finalizada su ronda bajará por cualquiera de los tres accesos, reportará al GGSS ubicado en N°4 Sector Ingreso CAE, Policlínicos de las novedades por su sector.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde entregar orientación pertinente.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

N°6 Sector Policlínico CAE:

Es el GGSS responsable de realizar rondas comprendidas desde el sector inicio policlínico CAE hasta el sector del Hospital de Día, debiendo mantener una comunicación constante con GGSS ubicado en N°8 Urgencia Infantil, y estar en todo momento alerta de usuarios en sala de espera.

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder de forma inadecuada a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde otorgar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°7 Sector Interior Policlínicos CAE:

Es el GGSS responsable de realizar rondas periódicas por pasillos interiores de CAE, marcando presencia y evitando posibles actos delictuales.

Igualmente, deberá custodiar archivos, 2° piso CAE y Fototerapia. Toda novedad deberá quedar registrada en bitácora de actividades, que está ubicada en N°4 Sector Ingreso CAE policlínicos.

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida. En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde otorgar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°8 Urgencia Infantil:

Es el GGSS responsable de la vigilancia desde sector Carpas de Kinesiología hasta Urgencia Pediátrica, por lo que deben realizar rondas periódicas por el área de cobertura con el fin de mantener presencia y brindar seguridad a funcionarios y usuarios.

En caso de que se presenten muchos usuarios en espera, deberá consultar a Enfermera Jefe de Urgencia Infantil dónde ubicarse y, si fuese necesario, solicitar apoyo a Encargado de Turno, priorizando siempre la seguridad de funcionarios y usuarios. 

Debe realizar resguardo de los bienes y no permitir que usuarios sean grabados a través de cámaras fotográficas, celulares, o cualquier otro medio de captura de imágenes.

Debe mantener contacto vía radial con GGSS N°9 Sector Informaciones, visita.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde entregar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°9 Sector Informaciones, visita:

Es el GGSS responsable del control de acceso de visitas a Hospitalizados e informaciones, marcando presencia desde el sector desde el acceso público hasta el sector de Imagenología, estando atento a cualquier situación anómala (a modo de ejemplo: si algún usuario trata de ingresar al sector de hospitalizado fuera de horario de visita o sin contar con autorización para su ingreso). Debe mantener coordinación con el control interno del Hospital, ubicado en el sector entrepiso; a las 12:00 hrs. se mantendrá de punto fijo en el sector de la escalera que conecta hacia el entrepiso y, a las 13:00 hrs., permitirá el acceso de público hacia la visita, previa coordinación con control interno de nuestro recinto.

Deberá controlar y restringir, sin arriesgar su integridad física, el ingreso de perros que se encuentran al exterior del recinto hospitalario.

También deberá estar atento, realizar sus rondas y visualizar el cajero automático. Cuando a éste se le realice mantención y/o carga de dinero, por parte de personal externo, se les solicitará sus credenciales correspondientes, lo cual deberá quedar registrado en bitácora de actividades, ubicada en N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

De lunes a jueves a las 17:30 hrs., y el viernes a las 16:30 hrs, se cerrará la puerta de acceso al sector de rayos. Su apertura será a las 07:00 hrs. Durante el fin de semana permanecerá cerrada durante todo el día, y se deberá controlar que usuarios no ingresen hacia los demás sectores del recinto por este acceso.

En horario de 15:00 a 17:00 GGSS deben ubicarse junto al sector de Información, para brindar mayor seguridad y protección a funcionarios, ya que corresponde a horario de visita y usuarios, cuando surgen inconvenientes con su ingreso, suelen ser alterarse y/o a volverse agresivos.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde la orientarles. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

N°10 Estacionamiento Rayos Exterior (empresa adjudicada debe incluir módulo):

Es el GGSS responsable de mantener el orden del estacionamiento de sector de rayos y dar orientación a los que concurren al sector. Para este ello, realizará rondas por este sector y mantendrá el cuidado necesario con aquellas personas que hagan ingreso por mampara frente acceso a rayos.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

N°11 Ingreso Usuarios Un. Emergencias:

Es el GGSS responsable del sector de ingreso a Urgencia, por este sector ingresan pacientes, usuarios y funcionarios. Su labor se limita a permanecer vigilante y sigiloso ante cualquier hecho delictual que pudiese ocurrir, además de orientar a usuarios.

GGSS mantendrá comunicación radial permanente con el GGSS ubicados en N°12 Reanimación Unidad de Emergencia y N°13 Interior Unidad de Emergencia, por ingreso de usuarios a box de atención y otros eventos.

La comunicación radial deberá realizarse de forma ordenada.

Deberá controlar y restringir, sin arriesgar su integridad física, el ingreso de perros que se encuentran al exterior del recinto hospitalario.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde entregar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

 

N°12 Reanimación Unidad de Emergencia:

Es el GGSS responsable de la puerta de acceso de camillas y puerta de reanimación. Cuando ingresa un paciente que viene en Ambulancia procederá, de forma inmediata, a la apertura de dichas puertas, y solo ingresará el paciente con un acompañante e informará al GGSS ubicado en N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

El GGSS se limitará a realizar rondas por perímetro del box de atención usuarios.

También la función de activar la cerradura magnética (puerta 1), previo requerimiento de ingreso de paciente hacia su box o área de atención, según sistema de llamado de paciente.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

También mantendrá comunicación radial con GGSS N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias. Toda novedad relevante se registrará en bitácora, ubicada en N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

En caso de que personal clínico le solicitase ayuda y resguardo, GGSS debe actuar según su protocolo, protegiendo a funcionarios, usuarios, acompañantes y bienes de la institución.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes

N°13 Interior Unidad de Emergencia:

Es el GGSS responsable de la segunda puerta magnética, controlando el ingreso y salida de pacientes de los boxes de atención, manteniendo control visual de todo su perímetro. Toda novedad relevante será informada al GGSS ubicado en N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

También tendrá la función de activar la cerradura magnética (puerta 2), previo requerimiento de ingreso de paciente hacia su box o área de atención, según sistema de llamado de paciente.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

También mantendrá comunicación radial con GGSS N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias. Toda novedad relevante se registrará en bitácora, ubicada en N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

En caso de que personal clínico le solicitase ayuda y resguardo, GGSS deben actuar según su protocolo, protegiendo a funcionarios, usuarios, acompañantes y bienes de la institución.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes

 

N°14 Sector Ingreso ambulancias urgencia:  

Es el GGSS responsable de realizar la labor de control en sector de ingreso y salida de ambulancias de urgencia. Para ello, contará con conos para delimitar el acceso al sector, siendo responsable de mantener despejada esta área ya que es de vital importancia por el estado de los pacientes que pudiesen llegar.

Deberá usar criterio para permitir el ingreso de móviles particulares y de diálisis, toda vez que sólo ingresan a dejar o a buscar pacientes, permaneciendo el conductor en su interior, y no obstaculizando el paso de las ambulancias.

Deberá vigilar instalaciones de Unidad Corta Estadía, en caso de observar acciones anormales, como huida intempestiva de pacientes, o ingreso de objetos por ventanas, entre otras situaciones, debe dar aviso inmediato al sector N°1 Base Central, para que se comuniquen de inmediato con la estación de Enfermería de Corta Estadía.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde otorgar la orientación pertinente. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

N°15 Sector Ingreso UCMA:

Es el GGSS responsable de realizar control y apoyo en sector UCMA, realizando rondas desde sector antes indicado hasta parte posterior de pabellón, prestando atención al sector de Corta Estadía. También prestará apoyo en sector de urgencia si así lo requiere el GGSS apostado en dicho sector.

Deberá controlar y restringir, sin arriesgar su integridad física, el ingreso de perros que se encuentran al exterior del recinto hospitalario.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde entregar la orientación pertinente. Si tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

 

N°16 Sector Pasillo pabellón:

Es el GGSS responsable de realizar rondas desde sector Post-Operados, pasillo pabellón, UCI pediátrica, UCI Adulto 1 y 2.

También tiene como función la de controlar y orientar, de manera amable y cortés, a usuarios que transiten por esta área, para esto deberá conocer los servicios clínicos de este sector.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios y funcionarios.

N°17 Sector Visita apoyo ingreso Entre Piso:

Es el GGSS responsable del sector Entre Piso/visitas a hospitalizados, su función es apoyar en el orden de los usuarios que vienen a la visita y coordinarse con funcionarios de Unidad de Logística cuando estos requieran su apoyo.

También observará que usuarios no traten de ingresar por los costados de las ramplas al sector de hospitalizados, manteniendo cuidado con las personas que quieran ingresar por sector biblioteca y SEDILES, debiendo mantener comunicación con GGSS apostados en cuarto piso.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde orientarles. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

N°18 Sector Cuarto Piso:

Es el GGSS responsable del Cuarto Piso de hospitalizados Pediatría, Ginecología y Maternidad.

En horarios de visitas, apoyará en la orientación correcta a usuarios, consultando hacia donde se dirigen y dando las indicaciones.

Realizará rondas por todo el sector mencionado, apoyando en horario de término de visitas a los controles internos del hospital si lo solicitan, ya que ellos son los responsables de informar a los usuarios una vez concluida la visita.

Deberá mantener una bitácora para registrar las novedades relevantes al turno.

Asimismo, deberá supervisar la sala de espera, comedor de padres de pediatría, y la sala de ecografías, evitando así la sustracción de bienes del Hospital.

Igualmente, deberá colaborar con la contención de padres o familiares que se encuentren alterados o agresivos, que puedan ingresar al servicio.

Deberán colaborar con la búsqueda de pacientes en caso de fugas desde el cuarto piso.

También, supervisarán el uso adecuado de baños y duchas para padres y acompañantes, y sala de espera, informando a personal de aseo acerca de cualquier situación.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, y sus acompañantes.

 

N°19 Sector Estacionamiento Subterráneo Incluir Módulo (*):

GGSS responsable de realizar rondas por el perímetro del estacionamiento del subsuelo, siempre vigilante y sigiloso, deberá estar atento a que no suban usuarios por los ascensores hacia hospitalizados, dado que suele ocurrir que usuarios intentan ingresar por los accesos de los policlínicos o sector espera de visitas.

Realizará rondas por los perímetros de REAS, movilización, talleres, y vigilará también la parte exterior de la sala multiuso del personal que se encuentra frente a la bajada de subsuelo, siempre atento a que no sucedan actos delictivos en este sector.

Custodiará que tanto el acceso a Anatomía Patológica, Central de Alimentación y Bodega de Abastecimiento no sea interferido por vehículos indebidos.

Si un usuario se encuentra mal estacionado, el guardia debe indicarle que debe retirar su vehículo por encontrarse mal estacionado y que, en caso de negativa, se informará a Carabineros de Chile.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor. 

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios y funcionarios.

Deberá informar cualquier eventualidad anómala en el funcionamiento de la institución, indistintamente de si en ella participasen personas externas y/o funcionarios. La información deberá reportarse a través de los canales formales.

N°20 Sector Casilleros funcionarios y Estudiantes:

Es el GGSS responsable de realizar rondas por los perímetros desde sector Casilleros, Lavandería, Bodega, Central Alimentación, Casino, Farmacia 24 Horas. Deberá mantenerse atento a cualquier anormalidad o acto delictual que pudiese ocurrir en nuestro Hospital.

 

Deberá demostrar amabilidad y empatía.

Deberá controlar y restringir, sin arriesgar su integridad física, el ingreso de perros que se encuentran al exterior del recinto hospitalario.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

N°21 Sala Cuna (empresa adjudicada debe incluir módulo):

 

GGSS responsable de la vigilancia en perímetro de la Sala Cuna de nuestro recinto, por lo tanto, se debe mantener atento a cualquier anormalidad o acto delictivo que pudiese ocurrir, prestando apoyo a las funcionarias de dicho recinto, realizando puntos de marcación cada cierto horario, los que están en lugares ubicados de forma estratégica, y serán informados en su oportunidad.

En caso de gran demanda asistencial en Emergencia Pediátrica, GGSS de Sala Cuna deberá apoyar a dicha Unidad, ubicándose junto a TRIAGE de UEP, con el fin de mantener presencia y brindar seguridad a funcionarios y usuarios. Si fuese necesario, solicitará apoyo a Encargado de Turno, priorizando siempre la seguridad de funcionarios y usuarios. 

Debe realizar resguardo de los bienes y no permitir que usuarios sean grabados a través de cámaras fotográficas, celulares, o cualquier otro medio de captura de imágenes.

N°22 Casa Administrativa HBSJO (empresa adjudicada debe incluir módulo):

Es el GGSS apostado en pasaje Dr. Schilling N°1962, lugar en el que se encuentran dos casas administrativas del Hospital.

El guardia contará con un espacio físico y realizará rondas por el perímetro; contará con puntos de marcación, los que estarán ubicados en lugares estratégicos.

Deberá portar linterna.

Frente a cualquier anormalidad procederá a informarla de inmediato a su encargado de turno, ubicado en el HBSJO.

En la eventualidad de cese de utilización de estos espacios por parte del hospital, se podrá redestinar a dependencias interiores del hospital, o podrá procederse a la disminución de contrato, según sea la necesidad del hospital.

N°23 Cruce Pasillo Edificio HI-GJ:

Es el GGSS responsable de realizar rondas periódicas por pasillos interiores desde Sector de Diálisis hacia Sector Casino y desde Fototerapia hasta la escalera de bajada al subterráneo.

También deberá estar atento a su entorno, realizar sus rondas y visualizar el cajero automático. Cuando a éste se le realice mantención y/o carga de dinero, por parte de personal externo, se les solicitará sus credenciales correspondientes, lo cual deberá quedar registrado en bitácora de actividades, ubicada en sector N°11 Ingreso Usuarios Unidad de Emergencias.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida. En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención, en caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde orientarles. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

N°24 2 y 3 Piso:

Es el GGSS responsable de realizar rondas periódicas en 2° y 3° Piso de hospitalizados. También, deberá orientar a usuarios que ingresen en horario de visita, para lo cual deberá conocer los servicios clínicos de estos sectores. Toda novedad deberá ser informada y registrada en bitácora de actividades, ubicada en N°18 Sector Cuarto Piso.

Deberá demostrar amabilidad y empatía con los usuarios, orientarlos y brindarle la información requerida.

En caso de ser agredidos verbalmente, deben evitar responder a los usuarios y/o funcionarios de forma agresiva, debiendo dejar constancia de lo ocurrido e identificando a la persona y/o patente del vehículo en que se encontrare la persona que agrede, en el Libro de Novedades para ser reportado a su supervisor.

Deberá conocer los servicios clínicos de la Institución y dependencias administrativas, ubicación y horarios de atención. En caso de consultas de usuarios y/o acompañantes, corresponde la orientación respectiva. Si GGSS tuviese alguna duda, consultará o guiará a usuarios a enlaces u OIRS.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.