I. BASES ADMINISTRATIVAS |
BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO INFORMES DE RADIOGRAFIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-243-LR21
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también “el Hospital”, llama a propuesta pública para generar un convenio de Informes de Radiografía para pacientes beneficiarios del Hospital Base San José Osorno. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 5.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para estipular la contratación del servicio Informes de Radiografía para pacientes del Hospital Base San José de Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $340.000.000.- (trecientos cuarenta millones de pesos chilenos) exento de impuesto.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
• Bases Administrativas
• Bases Técnicas
• Formularios anexos
2.2 Definición de términos
• Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
• Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
• Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
• Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
• Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
• Oferta: El costo ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
• Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
• Días corridos: Corresponde a todos los días de la semana, excluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
• Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
• Comisión evaluadora: Delegación de funcionarios del hospital Base San José de Osorno designados por su Director(a) con el objeto de asesorarla en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
• Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
• Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”. (Artículo 2°, numeral primero del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda).
• Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
• Precio de Referencia: Corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
• Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
• Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
• Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
• Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
• HBSJO: Hospital Base San José Osorno.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
• Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones, Contractuales y Resolución Aprobatoria.
• Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
• Oferta de él o los proponentes respectivos.
• Resolución adjudicataria.
• Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
• Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las preguntas, respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Hospital publique en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl el documento, acto, o resolución objeto de la notificación.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Artículo 67 bis), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
• No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º de la Ley 19.886 de compras Públicas.
• En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
Al momento de la suscripción del contrato, resultado de la propuesta, el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción.
En caso de Uniones Temporales de Proveedores, cumplir con los requisitos exigidos en el art. 67 bis del Decreto 250 que contiene el Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
5.1 Unión temporal de proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
La propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de la Unión y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo en el conste la unión temporal que deberán suscribir de conformidad a lo establecido en el art. 67 bis del D.S.250/2004 Reglamento de Compras.
Debe adjuntar, junto a la propuesta, el acuerdo en el que conste la constitución de la Unión Temporal de Proveedores. La no presentación de este acuerdo al momento de presentar la oferta es causal de rechazo de la misma.
El contenido del acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
1.- La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
2.- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento de contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman pare de la presente licitación.
3.- Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
4.- La no suscripción del instrumento de constitución de la unión temporal por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y re-adjudicar.
5.- Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores.
6.- Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal va a tomar las garantías a nombre del Servicio de Salud de Osorno.
7.- La Duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl)
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl Hasta 30 días corridos desde la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
Fecha inicio preguntas A contar de la publicación en el portal de compras públicas.
Fecha final de preguntas Hasta las 17:00 hrs. del décimo quinto (15) día corrido a contar de la publicación.
Fecha de publicación de respuestas Hasta las 17:00 hrs. del vigésimo (20) día corrido a contar de la publicación.
Fecha de cierre de recepción de ofertas A las 15:00 hrs. del trigésimo (30) día corrido a contar de la publicación.
Fecha de acto de apertura de ofertas Al trigésimo (30) día corrido desde la publicación de la licitación a las 15:05 hrs.
Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación Hasta 48 horas a partir de la publicación de solicitud de aclaración en portal de www.mercadopublico.cl.
Fecha estimada de adjudicación Hasta el trigésimo (30) día hábil siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Hasta el sétimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
Fecha para firma de contrato Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
Fecha término de contrato 24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá tener validez de 90 días contados desde la fecha de apertura electrónica. Si dentro de dicho plazo no fuese posible efectuar la adjudicación del llamado a licitación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas, hasta en 60 días más.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
La única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte físico (papel) es la Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicho caso, ésta deberá presentarse en sobre cerrado, indicándose en el anverso el nombre de la licitación e ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, junto con la identificación del oferente. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser ingresada (si corresponde) a través de la Oficina de Partes del Hospital y el máximo plazo de entrega es la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
10.1 De los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
• Formulario Nº1: Identificación del proponente
• Formulario Nº2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
• Formulario Nº7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley nº 19.886.
• Formulario Nº 8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
• Garantía Seriedad de la Oferta, extendida en forma y fondo de acuerdo al numeral 12.1 de estas Bases (REQUISITO EXCLUYENTE)
Los oferentes deberán adjuntar además la siguiente información, en el caso de NO encontrarse vigente en el portal de compras.
• Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del proveedor.
• Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
• Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería.
• Fotocopia del RUT del oferente y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
10.2 De la Propuesta Económica
Los oferentes deben completar y enviar en forma electrónica su oferta a través del portal mercadopublico.cl.
Los precios ofertados deberán corresponder a los valores unitarios de cada informe, y deberán registrarse en valores netos o exentos según corresponda, en pesos chilenos y sin decimales.
Además, debe completar el Formulario N°3 de los anexos.
La oferta económica debe incluir 100% todos los informes licitados (40) REQUISITO EXCLUYENTE. Cualquier oferta parcial será revisada por comisión, quien evaluará su admisibilidad.
Los precios ofertados no serán reajustables durante todo el periodo de vigencia del contrato.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
• Formulario N°4: Experiencia del oferente. Debe señalar cantidad de informes de Radiografía emitidos desde el año 2018 hasta la fecha de publicación de la presente licitación. La evaluación será por la “cantidad de informes emitidos”, independiente si estos se realizan a distancia o no.
• Formulario N°5: Plazo de entrega de los informes, e integración Ris-Pacs
• Formulario N°6: Instalación equipamiento proveedores
• Debe adjuntar:
Nómina de médicos Radiólogos para este convenio.
Certificado de Registro de Prestador Individual de Salud extendido por la Superintendencia de Salud, de los médicos especialistas que emitirán los informes en este convenio. El certificado debe estar vigente al momento de ofertar, o máximo 2 meses vencido.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a licitación y dadas las características del proceso, se requerirán Garantía de Seriedad de la Oferta, y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
12.1 Garantía de seriedad de la Oferta
CARACTERISTICAS
Tipo de Garantía Garantía de Seriedad de la Oferta.
Exigibilidad Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.
La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.
Estipulaciones del documento Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.31 del Reglamento de Compras Públicas.
Beneficiario Hospital Base San José Osorno
Rut: 61.602.260-1
Tomador El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.
Monto $500.000.- (Quinientos mil pesos)
Fecha de vencimiento Deberá poseer una vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de cierre del plazo para ofertar a la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.
Glosa “GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL CONVENIO INFORMES DE RADIOGRAFIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”, ID 1063538-243-LR21”.
Causales de cobro El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía si el oferente desiste por cualquier causa de su oferta, en las siguientes instancias:
• Antes de la adjudicación
• Durante el proceso de adjudicación
• Después de la adjudicación, si el adjudicatario no presenta garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo, o no firma el contrato dentro del plazo (plazos señalados en el numeral 6° de las bases).
• Incumplimiento de toda obligación que impone al proponente su condición de tal
Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Forma y momento de entrega Deberá entregarse con plazo hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente.
En el primer caso deberá ser escaneada y cargada al portal de compras, para posteriormente ser ingresada en forma física (papel) a través de Oficina de Partes del Hospital, y en el segundo caso deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno.
Forma y momento de restitución. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.
12.2 Garantía de fiel cumplimiento de contrato
CARACTERISTICAS
Tipo de Garantía Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Exigibilidad Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
Estipulaciones del documento Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.68 del Reglamento de Compras Públicas.
Beneficiario Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
Tomador El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo adjudicatario, o un tercero a su nombre.
Monto 8% del monto total adjudicado y se expresará en pesos.
Fecha de vencimiento La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días corridos después de terminado el vínculo contractual.
Glosa “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CONVENIO INFORMES DE RADIOGRAFIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”, ID 1063538-243-LR21.
Causales de cobro El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
• Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
• Termino de giro, liquidación, cambio de razón social, o disolución de la sociedad ejecutora.
• El adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886.
Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Lo anterior, según informe técnico confeccionado por la contraparte técnica designada para el presente convenio y coordinado con asesor jurídico de Hospital.
Forma y momento de entrega Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico). Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta, y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
Forma y momento de restitución. Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla al término de los 90 días posterior al contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Contabilidad.
Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Contabilidad.
Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
En el caso de prorroga o aumento del contrato. En el caso de prorroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en la fecha prevista en las presentes bases (Ficha del Portal mercadopublico.cl) y estará a cargo de un Ejecutivo Comprador de la Unidad de Abastecimiento del Hospital.
Corresponderá al funcionario, verificar el ingreso de todos los anexos en el portal www.mercadopublico.cl, y realizar la admisibilidad de las ofertas, según lo señalado en el artículo siguiente.
13.1 Admisibilidad de las ofertas
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior se verificará el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios:
• La propuesta fue entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
• El oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y que están reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de un acto administrativo que contenga el ID del proceso de contratación, y señalando las personas que la componen con su nombre y apellido.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
14.2 Comisión Evaluadora
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierto el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:
• Cotejar la admisibilidad de las propuestas.
• Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
• Oferentes aprobados en etapa de Apertura.
• Realizar el proceso de evaluación técnica de las ofertas en base a antecedentes.
• Observaciones finales y las decisiones adoptadas por ente técnico.
• Cuadro Resumen de todas las propuestas por orden de puntaje total obtenido.
• Recomendación de Adjudicación.
• Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
• Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Matriz de evaluación
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
ITEM CRITERIOS DE EVALUACION PONDERACION
A Oferta económica 50%
B Experiencia del oferente 30%
C Plazo de entrega de los informes 15%
D Cumplimiento de requisitos formales 5%
TOTAL PORCENTAJE 100 %
A. Oferta económica (Formulario N°3)
El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Fórmula de Cálculo:
Descripción Puntaje
Menor precio 100 puntos
Segundo menor precio y siguientes PUNTAJE= (menor precio/precio en evaluación) X100
Ponderación: Puntaje obtenido x 50%
B. Experiencia del oferente (Formulario N°4)
Cantidad informes de Radiografía emitidos desde el año 2018 hasta la fecha de publicación de la presente licitación Puntaje
>=20.000 informes de Rx 100 puntos
De 19.999 a 15.000 70 puntos
De 14.999 a 10.000 40 puntos
De 9.999 a 5000 10 puntos
24 hasta 48 50 puntos
>48 hasta 72 30 puntos
>72 0 punto
Ponderación: Puntaje obtenido x 15%
D. Cumplimiento de requisitos formales
Cumplimiento requisitos formales Puntaje
Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100 puntos
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo. 50 puntos
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0 punto
Ponderación: Puntaje obtenido x 5%
El criterio D, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 40º inciso segundo del D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:
Presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas. Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Puntaje final: Puntaje evaluación económica + Experiencia del oferente + Plazo de entrega de informes + Cumplimiento requisitos formales de la oferta.
“La Comisión Evaluadora” recomendara o sugerirá al Director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Según los criterios de evaluación señalados en estas bases se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica. Se adjudicará el 100% de los informes de Rx a un (1) oferente.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas. Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador; entre los participantes que han empatado.
1. En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “precio”.
2. En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “experiencia del oferente”.
3. En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “plazo de entrega”.
4. De persistir el empate se solicitará la opinión de la comisión evaluadora, quienes, en conjunto, y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.3 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
e) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. En dicho caso se deberá presentar además instrumentos de garantía descritos en numerando 12.2 de las presentes bases de licitación.
El contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desistiéndose de la propuesta; caso en el cual “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si el adjudicatario no cumple con la firma y envío del contrato dentro del plazo señalado en el numeral 6° de las bases, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta, y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.
Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.2 de estas bases.
17.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicatoria.
17.2 Aumento y disminución de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, por única vez hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa para una entidad de salud, permitiendo cubrir los requerimientos.
Para hacer efectiva dicho aumento, “el Hospital” deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 5 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento. El aumento deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12° de las presentes bases.
17.3 Prórroga plazo del contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, fundadamente, y sólo se permitirá por una vez. La prórroga debe contar con VB de la Subdirección Administrativa o Medica del HBSJO según corresponda, y debe ser solicitada por el referente técnico del HBSJO.
17.4 Resciliación del contrato
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo en forma anticipada.
17.5 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de la prestación, y que por motivo de fuerza mayor el adjudicatario no puede cumplir, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. En todo caso cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
17.6 Término de contrato por parte del Hospital
El Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si procede alguna de las siguientes causales:
a) Por razones de Ley, actos de autoridad, caso fortuito, fuerza mayor o la seguridad nacional; el Hospital se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, y sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado.
b) Previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada el Hospital podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como consecuencia de un incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
c) Si el Ejecutor es declarado en quiebra, o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. (Informe Chileproveedores).
d) Si el Ejecutor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la contraparte técnica designada para el presente convenio.
f) En los siguientes casos que incurra el adjudicatario: Término de giro, liquidación, cambio de razón social, o disolución de la sociedad ejecutora. Ante cualquiera de estos eventos, el HBSJO podrá además hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, además de ejercer las demás acciones legales que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
g) Cuando el Hospital posea evidencias fundadas que el oferente ha incumplido en forma reiterativa (multas superan en 20% del total del contrato) compromisos establecidos en las bases y el contrato, por causas imputables al oferente.
h) Cuando el prestador proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
i) Cuando el prestador durante el periodo de vigencia del contrato, sea sancionado por la Autoridad Sanitaria o la Superintendencia de Salud.
j) Que con la ocasión de la realización de una auditoría técnica y / o administrativa se concluya “graves incumplimientos a las normas técnicas de las especialidades o de las presentes bases técnicas y administrativas”.
k) La realización de donaciones de bienes y/o servicios de todo tipo por parte del oferente adjudicado a los usuarios del Contrato o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital.
l) Inhabilidad del proveedor en sistema de chileproveedores, no subsanada en un plazo de 15 días hábiles desde que el Hospital comunica dicho incumplimiento. (la comunicación se realizará vía correo electrónico al coordinador del convenio de la empresa adjudicada).
m) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
n) Falta de reposición y/o entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en plazos estipulados y en los mismos términos y condiciones originales.
o) Si se excede el monto máximo previsto para la aplicación de multas. Esto es que las multas superan el 20% del total del contrato.
El término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), dará derecho al Hospital para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra del contratante.
El término anticipado del contrato, previo a su ejecución deberá ser informado al proveedor contratado mediante correo electrónico, argumentando el motivo de su término, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión. El adjudicado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para impugnar dicha decisión y presentar sus descargos al Director del hospital Base San José de Osorno, quien, en conjunto con el Departamento Jurídico resolverán con todo los antecedentes si se acoge o no el termino anticipado del contrato.
En el caso de ser acogido el término anticipado del contrato se formalizará mediante Resolución Fundada y publicada en el sistema de información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°62 del reglamento N°250 de la ley 19.886.
Lo anteriormente indicado guarda relación con lo dispuesto en el artículo N°79 TER del reglamento N°250 de la ley 19.886.
18° REFERENTE TÉCNICO DEL HOSPITAL
El Hospital Base San José Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como 1er Referente técnico al Medico jefe del Servicio de Imagenología HBSJO, y como 2° Referente técnico al TM jefe Unidad de Imagenología HBSJO, o quien subrogue.
Cualquier comunicación se debe hacer a los dos siguientes correos:
• Medico jefe Servicio de Imagenología: velimir.skoknic@redsalud.gob.cl
• Tecnólogo Medico jefe Unidad de Imagenología: marcelo.yaitul@redsalud.gob.cl
El referente tendrá las siguientes funciones:
• Validar técnicamente el REPORTE MENSUAL de los informes de Radiografía emitidos por el adjudicatario en el mes, para la posterior emisión de la orden de compra.
• Monitorear y fiscalizar la correcta prestación del servicio.
• Reportar al Administrador de contratos mediante documento o correo electrónico cuando el adjudicatario incurra en incumplimientos, para que se apliquen las multas que correspondan, y presentar los informes que fundamenten el término anticipado de contrato.
• Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
19° ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato se designa al Administrador de Contratos del HBSJO (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá las siguientes funciones:
• Validar administrativamente el REPORTE mensual de los informes de Rx emitidos por el adjudicatario cada mes.
• Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
• Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
• Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
20° CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA ADJUDICATARIA PARA EL CONVENIO
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor. (Formulario N° 1)
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
21° CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
22° PRECIO
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos. Éste, no será reajustable.
23° REPORTE MENSUAL
El adjudicatario debe enviar mensualmente al Hospital mediante correo electrónico (dentro de los 5 primeros días del mes) un REPORTE EN PLANILLA EXCEL de los informes de Rx emitidos en el mes.
El reporte mensual debe indicar lo siguiente:
• Nombre completo, Rut, y edad del paciente
• Nombre del examen Rx
• Procedencia (Ejemplo: Policlínico de Traumatología del HBSJO)
• Fecha y hora del examen
• Tiempo cero
• Fecha y hora del informe
• Tiempo respuesta (Diferencia entre hora examen y hora informe)
• Nombre completo del Médico Especialista que informa
• Código Fonasa del examen Rx
• Valor unitario del informe
Tiempo cero: Corresponde al momento en que están todos los antecedentes necesarios (imágenes y/o antecedentes adicionales) para la realización del informe radiológico.
El REPORTE se debe realizar en planilla Excel de acuerdo al modelo señalado a continuación, y se debe enviar a los correos electrónicos marcelo.yaitul@redsalud.gob.cl, y yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a ricardom.gonzalez@redsalud.gov.cl
El reporte será validado técnica y administrativamente por el Hospital si así correspondiera. Luego se emitirá la orden de compra respectiva para que finalmente el adjudicatario facture.
MODELO DEL REPORTE MENSUAL EN PLANILLA EXCEL
REPORTE MENSUAL CONVENIO INFORMES DE RADIOGRAFIA – ID 1063538-243-LR21
Rut Paciente Nombre Paciente Edad Poli procedencia Nombre examen Fecha y hora del examen Fecha y hora del informe Tiempo de Respuesta Medico informante Código Fonasa examen Valor unitario
La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.
24° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra. Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la RECEPCIÓN CONFORME que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en chileproveedores.
25° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
El pago del servicio se efectuará contra la prestación requerida y ejecutada; además del proceder antes descrito: (1) aceptación de la Orden de compra a través de la plataforma Mercado público y (2) la validación o recepción conforme de los bienes/insumos o servicios requeridos.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
NOMBRE Hospital Base San José De Osorno
RUT 61.602.260-1
DOMICILIO Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
GIRO Salud
Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
El período de pago corresponde a las disposiciones establecidas en Circular N° 34 del Ministerio de Hacienda donde instruye el pago de 45 días para el sector salud.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 45 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
26° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
26.1 Infracciones contractuales
Se sancionarán las siguientes infracciones contractuales por evento o día de incumplimiento:
• No realizar la entrega de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro de los plazos establecidos, se cobrará una multa de 3 UTM por cada día de atraso.
• No devolver el contrato de suministro firmado dentro del plazo establecido, se cobrará una multa de 3 UTM por cada día de atraso.
• Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado, se cobrará una multa de 3 UTM.
• No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes, se cobrará una multa de 3 UTM.
26.2 Del servicio
• Atraso en el plazo de entrega de los informes, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción plazo de entrega Multa
De 1 minuto hasta 5 horas y 59 minutos No aplica multa
De 6 horas a 12 horas 2 UTM por cada informe
>12 horas 3 UTM por cada informe
• Tiempo de instalación del servidor del proveedor desde el inicio de la vigencia del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción tiempo de instalación Multa
De 1 día a 14 días No aplica multa
De 15 días a 30 días 2 UTM
> 31 días 3 UTM por cada día
• Tiempo de integración de informes del proveedor con RIS PACS HBSJO desde el inicio de la vigencia del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción tiempo de integración Multa
De 1 día a 90 días No aplica multa
De 91 días a 120 días 2 UTM
> 121 días 3 UTM por cada día
26.3 Cobro de Multas
Todo tipo de sanción o multa será comunicado mediante carta certificada de la Dirección del Hospital -o a través de quien ésta considere pertinente- al domicilio del representante indicado en el registro de proveedores o en el de la propuesta, a elección del Hospital o bien por notificación personal efectuada por quien administre el contrato.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
El monto total de las multas no podrá exceder el 20% del monto total del contrato.
27° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extra-contractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
28° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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