Licitación ID: 1063538-37-LE25
CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS NUTRICIO
Responsable de esta licitación: HOSPITAL BASE OSORNO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 152
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 36 Tarro
Cod: 51191603
001-0304 Suplemento nutricional polimérico en polvo, destinado a usuario pediátrico, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.  

2
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 432 Tarro
Cod: 51191603
001-0560 Suplemento nutricional polimérico en polvo para paciente diabético adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.  

3
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 396 Tarro
Cod: 51191603
001-0058 Modulo nutricional calórico en polvo, a base de maltodextrina, obtenida a partir de hidrólisis del almidón de maíz o arroz, sin trazas de leche de vaca. Sabor Neutro.  

4
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 396 Tarro
Cod: 51191603
001-0015 Modulo nutricional proteico en polvo, a base de caseinato de calcio y/o proteína del suero de leche, sin gluten, sin lactosa. Sabor Neutro.  

5
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 396 Tarro
Cod: 51191603
001-0402 Modulo nutricional espesante en polvo instantáneo, a base de goma resistente a amilasa o almidón de maíz modificado y maltodextrina, libre de gluten y lactosa. Sabor neutro.  

6
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1296 Tarro
Cod: 51191603
001-0282 Fortificante de leche materna con péptidos hipoalergénico, con proteína de suero parcialmente hidrolizada, con TCM y DHA.  

7
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 72 Tarro
Cod: 51191603
001-0276 Fórmula láctea de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA - ARA. Sin sacarosa. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 480 - 530; Prot  

8
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 72 Tarro
Cod: 51191603
001-0060 Fórmula láctea de continuación en polvo para la alimentación de lactantes, desde los 6 meses de vida hasta 12 meses. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 450 - 500; Proteínas: 13 -  

9
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 48 Tarro
Cod: 51191603
001-0180 Fórmula láctea en polvo para la alimentación de lactantes con intolerancia a la lactosa. Sin lactosa y sacarosa. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 480 - 530; Proteínas: 9 - 12 g;  

10
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 48 Tarro
Cod: 51191603
001-0404 Fórmula láctea en polvo hipoalergénica, ac base de aminoácidos libres, destinada a usuarios pediátricos. Sin proteína de leche de vaca, sin lactosa, sin sacarosa, sin fructuosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales ARA y DHA y Nucleó  

11
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 992 Botella
Cod: 51191603
001-2035 Fórmula láctea líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr, con proteína semihidrolizada. Aporte nutricional por 100 ml de producto: proteínas 2,5 – 3,0 gr.  

12
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 2160 Botella
Cod: 51191603
001-0915 Nutrición oral líquida, libre de gluten y lactosa, con HMB, destinada a usuarios para la recuperación de masa muscular. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 150 Kcal; proteínas 5 – 10 gr. Variedad de sabores.  

13
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 2160 Botella
Cod: 51191603
001-6065 Nutrición oral liquida, para control glicémico, hipercalórico, hiperproteico, libre de lactosa y libre gluten. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 7 – 12 gr.Variedad de sabores.  

14
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Botella
Cod: 51191603
001-0913 Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto:200 -230 Kcal; proteínas 10 – 13 gr. Variedad de sabores.  

15
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Botella
Cod: 51191603
001-6074 Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 220 – 250 Kcal; proteínas 10 – 14 gr. Variedad de sabores.  

16
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 144 Botella
Cod: 51191603
Sin código Nutrición oral líquida, hipercalórico, destinada a usuarios con desnutrición severa, restricción hídrica, enfermedad catabólica, con triglicéridos de cadena media, libre de proteínas.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 500 - 550 Kcal.  

17
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 216 Botella
Cod: 51191603
001-6073 Nutrición oral líquida, hipercalórica, hiperproteica, sin gluten, sin lactosa, bajo en sodio, potasio y fosforo, destinada a usuarios con enfermedad renal en etapa de DIALISIS. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 200 – 250 Kcal; proteínas  

18
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Botella
Cod: 51191603
001-6064 Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con enfermedad renal crónica en etapa de pre – diálisis, hipercalórico, hipoproteico, alta en EPA y DHA. Aporte nutricional por 100 de producto: 200 – 230 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.  

19
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Botella
Cod: 51191603
001-0818 Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con o en riesgo de desnutrición asociado a insuficiencia hepática aguda o crónica, encefalopatía hepática.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal proteínas 3 – 7 gr de aminoácidos de  

20
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Botella
Cod: 51191603
001-0914 Nutrición oral líquida, destinada a usuarios pediátricos, hipercalórico, hiperproteico con MCT. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kca  

21
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 144 Botella
Cod: 51191603
Sin código Nutrición oral líquida, hipercalórica, con fibra y MCT, sin gluten y bajo en lactosa. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores salados.  

22
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 648 Pote
Cod: 51191603
001-6180 Nutrición oral consistencia crema. Aporte nutricional en 100 gr de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr.Variedad de sabores.  

23
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 72 Unidad
Cod: 51191603
Sin codigo Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con MCT y fibra. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 - 120 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 220 – 270 mOsm/L.  

24
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 120 Unidad
Cod: 51191603
001-0353 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.  

25
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 288 Unidad
Cod: 51191603
001-0313 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.  

26
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 120 Unidad
Cod: 51191603
001-6072 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

27
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 480 Unidad
Cod: 51191603
001-0314 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

28
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 216 Unidad
Cod: 51191603
001-0360 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con fibra y MCT, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 110 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

29
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 120 Unidad
Cod: 51191603
001-0815 Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con FOS y HMB, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 8 – 12 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.  

30
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 675 Unidad
Cod: 51191603
001-6189 Nutrición enteral oligomerica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con proteína hidrolizada de suero lácteo, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr; Osmolaridad: 350 – 3  

31
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 72 Unidad
Cod: 51191603
001-0816 Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con EPA y DHA.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 5 - 10 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

32
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 72 Unidad
Cod: 51191603
Sin código Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

33
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 192 Unidad
Cod: 51191603
001-2358 Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, alto en MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.  

34
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 88 Unidad
Cod: 51191603
001-6070 Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10 gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.  

35
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 240 Unidad
Cod: 51191603
001-6071 Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10 gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.  

36
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 84 Unidad
Cod: 51191603
001-6067 Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normmoproteica, con MCT, EPA y DHA, libre de fibra y probióticos. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 120 Kcal; proteínas 2 – 6 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS NUTRICIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere el servicio de “CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO”, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.260-1
Dirección:
GUILLERMO BUHLER 1765, OSORNO
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-03-2025 17:02:00
Fecha de Publicación: 24-03-2025 17:05:00
Fecha inicio de preguntas: 24-03-2025 17:31:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2025 17:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2025 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2025 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 15-05-2025 16:42:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas. Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP. Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan. En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación. Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes: • Formulario Nº 1: Identificación del proponente. • Formulario Nº 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública. • Formulario N°7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. • Formulario N°8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Anexo N°1 DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR CONDENA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N°21.595 • Anexo N°2 DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA
Documentos Técnicos
1.- Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas. La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación. La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE. Plazo de entrega para insumos contado desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva y periodo de garantía contado desde la entrega final de los insumos en bodega general. Formulario N°5. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE. Monto mínimo de facturación, garantizando la entrega de los productos comprometidos y requeridos por el Hospital, de acuerdo a montos solicitados de acuerdo a Formulario N°6. Para el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de muestras de bienes o insumos. Sin embargo, si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión y evaluación técnica requiere de muestras para subsanar dudas y obtener mayores detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro inverso del portal de compras, en un plazo máximo de 48 horas, de no cumplir la oferta será declarada inadmisible. El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pondrá a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos.
 
Documentos Económicos
1.- El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario de cada insumo ofertado (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda. Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello Formulario Nº3 (EXCLUYENTE) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Diferencias en los valores de la propuesta: En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del formulario n°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica Puntaje Obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *50 50%
2 Evaluación Técnica Nº REQUISITOS TÉCNICOS CUMPLE (SI: 100 – NO: Inadmisible) 1 Especificaciones Técnicas indicadas en el Formulario N°4 Oferta Técnica y evaluación del bien/insumo si aplica (muestras). Excluyente. 100 / inadmisible 2 Identifica rótulos en idioma español, impresos o adheridos en la parte externa de los envases, y sin contacto con su contenido. Si el bien o insumo no cuenta con rótulo original en idioma local, el oferente deberá proveer de detalles en formato digital y adjuntar a la propuesta entregada. (No podrán incluir oraciones, frases, expresiones, dibujos, figuras, símbolos, gráficos, ni cualquier otra expresión que induzca al uso equivocado). Cantidad del producto (gr/ml) u otra unidad internacional para el bien o insumo. Excluyente 100 / inadmisible 3 Identifica nombre del bien o insumo. Excluyente. 100 / inadmisible 4 Identifica nombre y dirección del fabricante/importador autorizado (según corresponda) y del establecimiento responsable de la distribución del producto. (Si se hic 25%
3 Plazo de entrega PLAZO DE ENTREGA PUNTAJE 24 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra. 100 De 25 a 48 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra. 80 De 49 a 72 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra 50 Más de 72 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra 0 15%
4 Monto Mínimo de Facturación MONTO MÍNIMO DE FACTURACIÓN PUNTAJE Proveedor no exige monto mínimo de facturación 100 Proveedor exige monto mínimo de facturación no superior a los $100.000.- Valor Neto. 50 Proveedor exige monto mínimo de facturación superior a los $100.000.- Valor Neto. 0 5%
5 Integridad y ética empresarial INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PUNTAJE Oferente acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial 100 puntos El Oferente no acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial 0 puntos 3%
6 Cumplimiento de los requisitos formales de la pres CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Oferta presentada no contiene errores u omisiones 100 puntos Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo 50 puntos El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo 0 punto 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JOSE LUIS CORDOVA
e-mail de responsable de pago: yohana.garces@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO
e-mail de responsable de contrato: yohana.garces@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-64-2567010-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS

BASES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA

 

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO”

ID: 1063538-37-LE25

1°        OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

1.1        Objetivo

El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere el servicio de “CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO”, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM.

1.2      Ámbito

Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO, para el Hospital Base San José Osorno.

Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $67.000.000.- (sesenta y siete millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido.

Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.

2°       BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

2.1      Bases de licitación

  • Bases Administrativas
  • Bases Técnicas
  • Formularios anexos

2.2      Definición de términos

  • Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
  • Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
  • Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
  • Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
  • Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
  • Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
  • Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
  • Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
  • Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
  • Comisión evaluadora: Delegación de funcionarios del hospital Base San José de Osorno designados por su Director(a) con el objeto de asesorarla en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
  • Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
  • Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
  • Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
  • Precio de Referencia: Corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
  • Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
  • Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
  • Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
  • Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
  • Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
  • Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.

Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las EMT a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa

  • HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.

3°       NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

  • Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
  • Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
  • Oferta de él o los proponentes respectivos.
  • Resolución adjudicataria.
  • Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
  • Orden de compra.

4°        LLAMADO A LICITACIÓN

El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.

El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.

2. Nombre de la Entidad licitante.

3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.

4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.

5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.

6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

5°     REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:

  • No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º de la Ley 19.886 de compras Públicas, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.

5.1      IDONEIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LOS PROVEEDORES.

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.

En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

5.2      HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro de proveedores del estado para proponer una oferta en cualquier procedimiento de adquisición. Así también, será requisito para gestionar órdenes de compra recibidas.

El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

5.3      DE LAS INHABILIDADES

Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:

1.  Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.

2.  Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.

3. Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.

4. Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.

5. Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días

5.4 CONFLICTOS DE INTERES (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.

Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.

 

Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.

5.5 DEBER DE ABSTENCION (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.

Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

5.6      Unión temporal de proveedores

La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.

a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.

b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

5.7      Presentación de las ofertas

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

6°     PLAZOS

 

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha inicio preguntas.

A contar de la publicación en el portal de compras públicas.

Fecha final de preguntas.

Hasta las 17:00 hrs. del tercer día corrido a contar de la publicación.

Fecha de publicación de respuestas.

A las 17:00 hrs. del cuarto día corrido a contar de la publicación.

Fecha de cierre de recepción de ofertas.

Hasta las 17:00 hrs. del quinto día corrido a contar de la publicación.

Fecha de acto de apertura de ofertas.

La Apertura de ofertas se efectuará las 17:05 hrs. del quinto día corrido a contar de la publicación.

Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación.

Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.

Fecha estimada de adjudicación.

Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.

Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación, y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de diez a cinco días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.

7°        DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

8°        CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).

 

9°     VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.

Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el Hospital.

10°     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS

La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.

Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.

Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:

•  Formulario Nº 1: Identificación del proponente.

•  Formulario Nº 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.

  • 7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra    afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR CONDENA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N°21.595
  • DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA

10.2 De La Propuesta Económica

El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.

Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario de cada insumo ofertado (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda.

Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello Formulario Nº3 (EXCLUYENTE) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo.

Diferencias en los valores de la propuesta: En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del formulario n°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).

10.3 De La Propuesta Técnica

Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.

La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.

La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.

Plazo de entrega para insumos contado desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva y periodo de garantía contado desde la entrega final de los insumos en bodega general. Formulario N°5. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.

Monto mínimo de facturación, garantizando la entrega de los productos comprometidos y requeridos por el Hospital, de acuerdo a montos solicitados de acuerdo a Formulario N°6.

Para el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de muestras de bienes o insumos. Sin embargo, si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión y evaluación técnica requiere de muestras para subsanar dudas y obtener mayores detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro inverso del portal de compras, en un plazo máximo de 48 horas, de no cumplir la oferta será declarada inadmisible.

El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pondrá a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos.

10.4    Presentación de Antecedentes omitidos

El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).

En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.

Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.3.6 de la presente Bases.

Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3, 4 y 5 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.

 

El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.

Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

11°     PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12°     GARANTÍAS

Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso no se requerirá de Garantía Seriedad de la Oferta ni Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

13°   REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en una etapa en la fecha prevista en las presentes bases (Ficha del Portal mercadopublico.cl) y estará a cargo de un Ejecutivo Comprador de la Unidad de Abastecimiento del Hospital.

Corresponderá al funcionario, verificar el ingreso de todos los anexos en el portal www.mercadopublico.cl, y realizar la admisibilidad de las ofertas, según lo señalado en el artículo siguiente.

13.1 Admisibilidad de las ofertas

Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

Conforme con lo anterior se verificará el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios:

  • La propuesta fue entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
  • El oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y que están reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.

14°     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

14.1    Designación de la Comisión Evaluadora

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, cual se informa en este acto administrativo (bases).

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

 

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San José Osorno:

1.  Nutricionista Jefe Unidad de Alimentación. o quien le subrogue o reemplace en      el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

2.    Nutricionista Coordinadora SEDILE/CEFE. o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

3.   Nutricionista Coordinadora Central de Alimentación. o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

14.2    Funciones de la Comisión

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.

4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.

7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.

8. Fecha del Acta.

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

14.3    Errores u omisiones detectados durante la evaluación.

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

14.3    Matriz de evaluación

El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1

Oferta económica

50%

2

Requisitos técnicos

25%

3

Plazo de entrega

15%

4

Monto mínimo de facturación

5%

5

Integridad y ética empresarial

3%

6

Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.

2%

TOTAL

100%

14.3.1 Evaluación Económica

Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.

Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.

Fórmula de Cálculo:

Puntaje Obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *50

14.3.2 Evaluación Técnica

Esta evaluación posee una ponderación del 25% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.

REQUISITOS TÉCNICOS

CUMPLE (SI: 100 – NO: Inadmisible)

1

Especificaciones Técnicas indicadas en el Formulario N°4 Oferta Técnica y evaluación del bien/insumo si aplica (muestras). Excluyente.

100 / inadmisible

2

Identifica rótulos en idioma español, impresos o adheridos en la parte externa de los envases, y sin contacto con su contenido. Si el bien o insumo no cuenta con rótulo original en idioma local, el oferente deberá proveer de detalles en formato digital y adjuntar a la propuesta entregada.

(No podrán incluir oraciones, frases, expresiones, dibujos, figuras, símbolos, gráficos, ni cualquier otra expresión que induzca al uso equivocado).

Cantidad del producto (gr/ml) u otra unidad internacional para el bien o insumo. Excluyente

100 / inadmisible

3

Identifica nombre del bien o insumo. Excluyente.

100 / inadmisible

4

Identifica nombre y dirección del fabricante/importador autorizado (según corresponda) y del establecimiento responsable de la distribución del producto.

(Si se hiciese uso de licencia o poder, deberá figurar además el nombre del licenciante). Excluyente.

100 / inadmisible

5

Señala número de lote o serie, fecha de elaboración y vencimiento del bien o insumo. Excluyente.

100 / inadmisible

6

Si el bien o insumo es importado (terminado), podrá respaldar productos a través de la certificación internacional que posea (FDA, TUV, CSA, CE, UL, IEC, ISO). Excluyente

100 / inadmisible

Para el presente proceso licitatorio se considerarán los requisitos técnicos como Excluyentes, los que deben ser cumplidos a cabalidad por el oferente.

Aquellas ofertas que no cumplan con el 100% del check list obligatorio (excluyentes) serán consideradas inadmisibles.

14.3.3 Plazo de entrega

Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final y en ella se analiza el tiempo de respuesta del oferente a los requerimientos de la institución.

Se considera el plazo de entregas de insumos y/o accesorios desde el envío de la orden de compra hasta recepción final en Bodega General del Hospital.

La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl carta de compromiso Formulario N°5, garantizando entrega de los bienes o servicios comprometidos y requeridos por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite.

PLAZO DE ENTREGA

PUNTAJE

24 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.

100

De 25 a 48 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.

80

De 49 a 72 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra

50

Más de 72 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra

0

14.3.4 Monto Mínimo de Facturación

Esta evaluación cuenta con una ponderación del 5% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

MONTO MÍNIMO DE FACTURACIÓN

PUNTAJE

Proveedor no exige monto mínimo de facturación

100

Proveedor exige monto mínimo de facturación no superior a los $100.000.- Valor Neto.

50

Proveedor exige monto mínimo de facturación superior a los $100.000.- Valor Neto.

0

La empresa u oferente deberá declarar en Formulario N°5 monto mínimo de facturación, garantizando la entrega de los productos comprometidos y requeridos por el Hospital, de acuerdo a montos solicitados.

14.3.5            Integridad y ética empresarial

Esta evaluación tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PUNTAJE

Oferente acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial

100 puntos

El Oferente no acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial

0 puntos

14.3.6            Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.

Esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES

PUNTAJE

Oferta presentada no contiene errores u omisiones

100 puntos

Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo

50 puntos

El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo

0 punto

El criterio “14.3.6”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente.

1.  Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2.  La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3.  La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.

La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Puntaje final: Puntaje evaluación económica + puntaje evaluación técnica + puntaje plazo de entrega + puntaje monto mínimo de facturación + Integridad y ética empresarial + cumplimiento requisitos formales de la oferta.


 

“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.

La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.

15°   ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.

15.1    Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado

El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.

Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.

15.2    Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.

En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

15.3    Ofertas riesgosas o temerarias.

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

15.4    Mecanismo de resolución de empate

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado

  • En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta económica”.
  • En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mayor puntaje en la “Evaluación técnica”.
  • En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
  • De persistir el empate se solicitará la opinión de la comisión evaluadora, quienes en conjunto y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.

15.5    Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.

En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

16°     FACULTAD DE READJUDICAR

El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:

 

a)  Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.

b)  Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.

c)  Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.

d)  Si el adjudicatario desiste de su oferta.

e)  Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.

f)   Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley nº 20.393.

La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl

La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.

17°   CONTRATO

No se requerirá la suscripción de contrato para esta licitación, formalizándose éste mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Hospital y la aceptación por parte del adjudicatario, conforme el artículo 117 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886.

17.1    Vigencia

El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato, y tendrá una vigencia de 3 meses corridos, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.

17.2    Resciliación del contrato

Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo en forma anticipada.

17.3    Cesión del contrato y subcontrataciones

El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

 

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.

El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo jose.cordova@redsalud.gob.cl y gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl.

17.4      Término anticipado del contrato por parte del Hospital

Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.

6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

17.4.1            De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada

Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.

17.5    Coordinar o Referente técnico del HBSJO

El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Coordinadora Técnica del mismo a el Nutricionista Coordinadora de SEDILE - CEFE del Hospital Base San José Osorno (anahi.martinez@redsalud.gob.cl) o quien lo subrogue o reemplace, o en quien se delegue, quien tendrá las siguientes funciones:

  • Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
  • Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos técnicos;
  • Evaluar informes al Hospital en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato, y aplicación de multas cuando procedieran.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
  • Dar visto bueno definitivo a la calidad técnica del servicio (servicio terminado) incluyendo la recepción de informe por cada equipo e insumos, plan de mantenimiento preventivo y visto bueno, antes de proceder al pago por parte del Hospital.

17.6    Administrador del Contrato del HBSJO

El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:

  Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.

  Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente Técnico que lo justifiquen, para esto podrá solicitar asesoría de la Unidad de Jurídica.

  Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

17.7    Contraparte técnica del adjudicatario para este convenio

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

1.  Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

2.  Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.

3.  Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.

4.  Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.

5.  Recepcionar los reclamos y su gestión.

6.  Coordinar las urgencias.

7.  Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado al Coordinador técnico del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

18°     CONFIDENCIALIDAD

El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.

El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.

19°     PRECIO

El precio unitario de cada insumo corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, y en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3). Éste, no será reajustable.

20°        EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, o la adjudicación (según el caso), el Hospital podrá emitir la primera orden de compra.

Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente.

La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la RECEPCIÓN CONFORME que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.

Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.

21°     ENTREGA DE EL O LOS PRODUCTOS Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (EN CASO DE PROCEDER Y APLICAR)

Los insumos o productos, debe ser entregado previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.

Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.

Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho y orden de compra correspondiente.

Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.

Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.

En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).

Este, debe indicar al menos:

1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2. Los siguientes datos de trazabilidad:

• Nombre del producto o dispositivo médico.

• Identificación del proveedor.

• N° de guía/factura, según documento de entrega.

• Modelo (sólo cuando corresponda)

• N° de lote/serie

• Fecha de vencimiento

Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.

Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud

22°     DE LA FACTURACIÓN Y PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

a)  La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.

NOMBRE

Hospital Base San José De Osorno

RUT

61.602.260-1

DOMICILIO

Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

GIRO

Salud

Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:

1.  Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.

Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).

2.  Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.

Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.

3.  Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.

La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.

El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.

22.1    Pago indebido y su restitución.

Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.

23°     INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS

Antecedentes Generales

Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.

23.1    Infracciones contractuales

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:

  • Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización de la Institución todo o parte del informe, documento o servicio contratado 3 UTM.
  • No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes 3 UTM.

23.2   Infracciones del servicio

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa en UTM, según corresponda:

  • Por atraso en la entrega de los insumos, la multa será de 3 UTM. Para ello se entiende que el plazo formal de entrega del equipo es el que el proveedor comprometió a través del Formulario Nº5 de las presentes bases.
  • Por incumplimiento en bienes despachados de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas 5 UTM.
  • Incumplimiento de las características técnicas del suministro vigente: Detección en servicios clínicos del Hospital de alguna deficiencia en la calidad del producto adjudicado originalmente (dañados, defectuosos, adulterados, mal rotulados o doble rotulación (salvo idioma extranjero)), o suministro de bienes distintos al inicialmente adjudicado. Esto será constatado mediante informe enviado por servicio clínico que identificó el incumplimiento 5 UTM.
  • Producto contratado y suministrado a través de la presente licitación que afectase la salud y seguridad de pacientes, constatándose negligencia en los procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado 5 UTM. Por cada evento registrado.
  • Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. La oferta Multa de 15 UTM por cada evento registrado.
  • Incumplimiento de la garantía. Multa de 5 UTM por cada evento.
  • Envío y despacho de bienes/insumos sin documentos solicitados en numeral 21° (sin guía de despacho, sin orden de compra adjunta). Multa de 10 UTM por cada evento.
  • Multa de 5 UTM.
  • El producto/insumo que el proveedor entrega en las bodegas del Hospital, no adjunta la documentación que consigna claramente la condición de “dispositivo medico”. El producto no se recepciona. Multa de 15 UTM por evento.
  • El producto/insumo que se entrega en las bodegas del Hospital, no cumple con los datos de trazabilidad establecidos en bases de licitación y/o en la Norma Técnica N°226. Multa de 15 UTM por evento.

La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.

Nota: Para todo evento se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurre el evento.

23.3    Procedimientos para aplicación de multa

En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por por correo electrónico informado en formulario N°1, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos.

Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que estos se hayan presentado, la entidad dictara la respectiva Resolución Exenta aplicando o no la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal.

Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

23.4    Cobro de multas

Todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.

Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.

El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.

En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:

 

  • Ø Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
  • Ø Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.

 

Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.

La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.

En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.

Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.

El monto total de las multas no podrá exceder el 30% del monto total del contrato.

23.5    Indemnización por daños y perjuicios

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

23.6    Notificaciones electrónicas

Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

24°     RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.

25°     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.


 

BASES TECNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA

 

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO”

ID: 1063538-37-LE25

 

  1. OBJETIVO

Satisfacer las necesidades de este tipo de productos imprescindibles para la realización de tratamiento nutricional para pacientes hospitalizados del hospital.

  1. REQUERIMIENTOS GENERALES

  • Cumplir con el despacho del 100% de la orden de compra.
  • El despacho debe ser no superior a 02 días corridos desde la fecha de envío de la orden de compra con la solicitud correspondiente.
  • Se debe informar vía correo electrónico a Nutricionista Coordinadora de SEDILE-CEFE fecha de entrega de insumos y horario aproximado para coordinar recepción.
  • El horario de recepción de los insumos solicitados será principalmente los días hábiles (lunes a jueves) en el horario de 08:00-14:00 horas y días viernes desde las 08:00 a las 13:00 hrs, o en días y horarios que se coordine con el proveedor.
  • En casos excepcionales que la entrega de insumos esté incompleta, el proveedor deberá realizar la entrega de insumos faltantes en un plazo no superior a 48 hrs.
  • La reposición de los productos que no cumplen con las características técnicas requeridas debe efectuarse en un plazo no superior a 48 horas.
  • Aquellos productos que son recibidos conforme, y posteriormente una vez durante su utilización se encuentran en malas condiciones en su interior y/o alterado sus envases (abolladuras, mal sellado, abierto) será solicitada su reposición en un plazo no superior a los 2 días hábiles de notificar al proveedor.
  • En casos en que el proveedor tenga quiebre de stock de alguno de sus productos adjudicados deberá notificar vía correo electrónico a Nutricionista Coordinadora de SEDILE-CEFE a la brevedad y entregar alguna alternativa para dar cumplimiento a los requerimientos de la Unidad, que permita no alterar el normal funcionamiento ni la calidad del servicio.
  • Cuando en la Orden de Compra se agregue la frase Quiebre de Stock o emergencia, que corresponden a los casos de Extrema Urgencia, la Empresa Adjudicada se obliga a hacer entrega de los productos requeridos en un plazo no superior a 24 horas, en las bodegas de la Entidad Licitante.
  • Se requiere adjuntar programa de capacitaciones trimestrales y asesoría técnica, sobre el uso de sus productos adjudicados, al equipo de nutricionistas y personal técnico y auxiliar de la Unidad.

4. Requerimiento de bienes

Se requiere la adquisición de los siguientes productos:

Ítem

Código Phoenix

Producto

Presentación

Requerimiento por 3 meses

1

001-0304

Suplemento nutricional polimérico en polvo, destinado a usuario pediátrico, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

Tarro 800 – 900 gramos

36

2

001-0560

Suplemento nutricional polimérico en polvo para paciente diabético adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

Tarro 800 – 900 gramos

432

3

001-0058

Modulo nutricional calórico en polvo, a base de maltodextrina, obtenida a partir de hidrólisis del almidón de maíz o arroz, sin trazas de leche de vaca. Sabor Neutro. 

Tarro 450 - 900 gramos

396

4

001-0015

Modulo nutricional proteico en polvo, a base de caseinato de calcio y/o proteína del suero de leche, sin gluten, sin lactosa. Sabor Neutro.

Tarro 200 – 300 gramos

396

5

001-0402

Modulo nutricional espesante en polvo instantáneo, a base de goma resistente a amilasa o almidón de maíz modificado y maltodextrina, libre de gluten y lactosa. Sabor neutro.

Tarro 100 – 300 gramos

396

6

001-0282

Fortificante de leche materna con péptidos hipoalergénico, con proteína de suero parcialmente hidrolizada, con TCM y DHA.

Sachet 0.9 – 1 gramo

1296

7

001-0276

Fórmula láctea de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA - ARA. Sin sacarosa. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 480 - 530; Proteínas: 9-12 g; Lípidos: 27-30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

Tarro 800 – 900 gramos

72

8

001-0060

Fórmula láctea de continuación en polvo para la alimentación de lactantes, desde los 6 meses de vida hasta 12 meses. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA.   Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 450 - 500; Proteínas: 13 - 18 g; Lípidos: 20 - 25 g; Hidratos de carbono: 55 - 60; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

Tarro 800 – 900 gramos

72

9

001-0180

Fórmula láctea en polvo para la alimentación de lactantes con intolerancia a la lactosa. Sin lactosa y sacarosa. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA. Aporte nutritivo por 100 g de producto:  Kcal:  480 - 530; Proteínas: 9 - 12 g; Lípidos: 25 - 30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220 - 300 mOsm/l, lactosa < 0,8 g .

Tarro 300 – 500 gramos

48

10

001-0404

Fórmula láctea en polvo hipoalergénica, ac base de aminoácidos libres, destinada a usuarios pediátricos. Sin proteína de leche de vaca, sin lactosa, sin sacarosa, sin fructuosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales ARA y DHA y Nucleótidos. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 470 – 520; equivalente proteico: 13 - 16 g; Lípidos: 24 - 27 g; Hidratos de carbono: 50-58 g; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/l;

Tarro 300 - 400 gramos

48

11

001-2035

Fórmula láctea líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr, con proteína semihidrolizada. Aporte nutricional por 100 ml de producto: proteínas 2,5 – 3,0 gr. 

Botella 50 – 70 ml

992

12

001-0915

Nutrición oral líquida, libre de gluten y lactosa, con HMB, destinada a usuarios para la recuperación de masa muscular. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 150 Kcal; proteínas 5 – 10 gr. Variedad de sabores.

Botella 200 – 250 ml

2160

13

001-6065

Nutrición oral liquida, para control glicémico, hipercalórico, hiperproteico, libre de lactosa y libre gluten. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 7 – 12 gr.Variedad de sabores.

Botella 200 – 250 ml

2160

14

001-0913

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto:200 -230 Kcal; proteínas 10 – 13 gr.  Variedad de sabores.

Botella 200 – 250 ml

288

15

001-6074

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 220 – 250 Kcal; proteínas 10 – 14 gr. Variedad de sabores.

Botella 100 – 150 ml

288

16

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórico, destinada a usuarios con desnutrición severa, restricción hídrica, enfermedad catabólica, con triglicéridos de cadena media, libre de proteínas.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  500 - 550 Kcal.

Botella 100 – 150 ml

144

17

001-6073

Nutrición oral líquida, hipercalórica, hiperproteica, sin gluten, sin lactosa, bajo en sodio, potasio y fosforo, destinada a usuarios con enfermedad renal en etapa de DIALISIS. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 200 – 250 Kcal; proteínas 5 – 10 gr.

Botella 200 – 250 ml

216

18

001-6064

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con enfermedad renal crónica en etapa de pre – diálisis, hipercalórico, hipoproteico, alta en EPA y DHA. Aporte nutricional por 100 de producto: 200 – 230 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

Botella 200 – 250 ml

288

19

001-0818

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con o en riesgo de desnutrición asociado a insuficiencia hepática aguda o crónica, encefalopatía hepática.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  130 – 150 Kcal proteínas 3 – 7 gr de aminoácidos de cadena ramificada, bajo en sodio, alto en MCT y con fibra prebiótica.

Botella 200 – 250 ml

288

20

001-0914

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios pediátricos, hipercalórico, hiperproteico con MCT. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

Botella 200 – 250 ml

288

21

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórica, con fibra y MCT, sin gluten y bajo en lactosa. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores salados.

Botella 200 – 150 ml

144

22

001-6180

Nutrición oral consistencia crema. Aporte nutricional en 100 gr de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr.Variedad de sabores.

Pote 100 – 200 gr

648

23

Sin codigo

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con MCT y fibra. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 - 120 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 220 – 270 mOsm/L.

Envase 500 ml

72

24

001-0353

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

Envase 500 ml

120

25

001-0313

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

Envase 1000 ml

288

26

001-6072

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 500 ml

120

27

001-0314

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 1000 ml

480

28

001-0360

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con fibra y MCT, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 110 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 1000 ml

216

29

001-0815

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con FOS y HMB, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 8 – 12 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

Envase 500 ml

120

30

001-6189

Nutrición enteral oligomerica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con proteína hidrolizada de suero lácteo, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

Envase 500 ml

675

31

001-0816

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con EPA y DHA.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 500 ml

72

32

Sin código

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 500 ml

72

33

001-2358

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, alto en MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

Envase 1000 ml

192

34

001-6070

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

Envase 500 ml

88

35

001-6071

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

Envase 1000 ml

240

36

001-6067

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normmoproteica, con MCT, EPA y DHA, libre de fibra y probióticos. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 120 Kcal; proteínas 2 – 6 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

Envase 500 ml

84

Las cantidades señaladas son solo una vía de referencia, no comprometiéndose el Hospital a requerir y adquirir una determinada cantidad de los productos de manera periódica durante la vigencia del convenio.

4.1. Requerimientos específicos en nutrición enteral:

Estándares de calidad Obligatorios, con el fin de cumplir con los objetivos nutricionales la Planificación Alimentaria Nutricional de SEDILE-CEFE:

a)    La descripción de la nutrición enteral que oferten deberá incluir al menos la siguiente información, según corresponda:

  • Ficha Técnica en idioma español.
  • Deberá especificar su tiempo en días y horas en que el paciente puede utilizarlo una vez reconstituidos, especificar duración y su forma de almacenamiento.
  • Condiciones especiales de almacenamiento y conservación, deben estar claramente rotulados y ser entregados en las bodegas en las condiciones adecuadas.

b)    La rotulación de los envases deberá indicar las siguientes menciones:

  • Nombre del producto en lugar destacado, pudiendo consignar además el nombre de fantasía o comercial.
  • Cantidad del producto en unidad (gr/ml) u otra unidad aceptada internacionalmente para el producto.
  • Composición (ingredientes) y etiquetado nutricional en español.
  • La información y rotulación deberá expresarse por cada 100 g o 100 ml, según corresponda y por cada 100 kilocalorías utilizables del producto, opcional por cada porción del producto listo para utilizar. 
  • Nombre y dirección fabricante y del importador cuando corresponda y/o del establecimiento responsable de la distribución del producto.
  • Modo de empleo, advertencias y precauciones sobre su uso cuando proceda.
  • Debe señalar lote o serie, que es la cantidad del producto obtenido en un ciclo de producción a través de etapas continuadas, y que se caracteriza por su homogeneidad.
  • Debe señalar claramente fecha de elaboración y vencimiento o expiración del producto.

* El producto adjudicado debe incluir canje, según los criterios considerados más adelante.

4.2 Calidad de Nutrición enteral.

  • Los productos deberán ser entregados en bodega general del Hospital Base San José de Osorno en cajas cerradas sin alteraciones en su embalaje que pueda afectar la seguridad de los productos.
  • Adicionalmente el producto deberá estar etiquetado y sus rótulos deberán indicar la fecha de elaboración, expiración y número de lote. No obstante, es requisito que el envase señale de forma clara y visible la cantidad (KG.GR.ML) en el envase.
  • El producto no podrá ser entregado con doble rotulación o re rotulación y lo indicado en sus envases deberá corresponder exactamente al contenido de ellos, salvo que la rotulación sea un idioma distinto al español
  • Sera obligación del proveedor reemplazar o enviar nota de crédito al Hospital por todos aquellos artículos que, a juicio fundado por el responsable técnico de la recepción, se encuentren en las siguientes condiciones:
  • Productos dañados o defectuosos
  • Productos adulterados o mal rotulados
  • Productos distintos a los adquiridos
  • Vigencia para su uso menor a 12 meses.

4.3. Condiciones de transporte

Los productos deben ser transportados en condiciones higiénicas óptimas, en vehículos cerrados y limpios, ventilación adecuada que asegure una temperatura que no altere las características técnicas del producto para dar cumplimiento a reglamento sanitario de los alimentos vigente.

Deben venir almacenados en cajas de cartón, bien selladas y rotuladas, que permitan la entrega de insumos en óptimas condiciones de calidad e inocuidad.

4.4 Canje de los Productos con fallas de calidad

Los productos defectuosos, dañados o vencidos serán canjeados por el proveedor frente a las siguientes condiciones:

-        Productos con fecha de vencimiento inferior a 12 meses.

-        Productos dañados, defectuosos y mal rotulado.

-        Productos de distinta procedencia y/o marca adjudicada.

-        Producto diferente al adjudicado.

-        Producto con problemas de calidad (excesiva humedad, sellado deficiente)

-        Producto que registre informe de autoridad sanitaria que instruya respecto a problemas de calidad u otro que indique riesgo para la comunidad (Alerta Sanitaria).

Procedimiento de Canje:

  • Nutricionista Coordinadora de SEDILE-CEFE del Hospital, enviará un correo electrónico al proveedor indicando el o los productos y los antecedentes para realizar el canje.
  • Proveedor debe dar respuesta del procedimiento a seguir a Nutricionista Coordinadora de SEDILE-CEFE en un plazo de 48 hrs.
  • El proveedor tendrá 5 días hábiles para efectuar el cambio del producto o en su defecto emitir la Nota de crédito respectiva.
  • Los productos para cambio deberán retirarse y reponerse en la Unidad de Bodega del Hospital, con guías correspondientes a este procedimiento, de lo contrario se aplicarán sanciones estipuladas en las bases administrativas de la presente licitación.
  • En caso de incumplimiento en forma reiterativa de cualquiera de las disposiciones anteriores se procederá al término del contrato por infracción.

NOTA: Sera obligación del proveedor retirar y reemplazar el producto al ser objeto de una denuncia sanitaria informada por la institución sanitaria regulada. El proveedor asumirá el costo del reemplazo del producto por aquel que indique el respecto comité técnico.


FORMULARIO Nº 1

IDENTIFICACION DEL PROPONENTE

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

DATOS DEL PROPONENTE:

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Domicilio

Ciudad

Teléfono

Fax

Correo electrónico

REPRESENTANTE LEGAL: (sólo en caso de persona jurídica)

Nombre completo

Nº Cédula de Identidad

Instrumento en que consta su personería (indicar tipo de documento, fecha, notaría, etc.).

COORDINADOR TECNICO*:

Nombre completo

Cargo o función

Teléfono (Anexo) / Fax

Correo electrónico

CONTACTO DEL PROPONENTE:

Nombre completo

Cargo o función

Teléfono (Anexo) / Fax

Correo electrónico

El proponente que suscribe establece que el coordinador técnico designado se encuentra facultado(a) para representar y actuar como contraparte de ella ante el Hospital en todo el proceso que implique la presente Licitación, y que conoce sus funciones establecidas en las presentes Bases.

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 2

ACEPTACIÓN DE BASES Y CONOCIMIENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

El proponente que suscribe se compromete ante el Hospital Base San José de Osorno a suministrar los bienes o insumos, convenios o prestaciones materia de la presente propuesta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que forman parte de la presente licitación.

Asimismo, el proponente que suscribe declara:

Haber recibido, estudiado y aceptado las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que conforman la presente propuesta publica del Hospital Base San José de Osorno.

Estar conforme con las condiciones generales del Contrato, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas Generales y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.

Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años.

Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del contrato.

 

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 3

OFERTA ECONÓMICA

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

ITEM

CODIGO PHOENIX

INSUMO

ITEM PRESUPUESTARIO

VALOR NETO UNITARIO

1

001-0304

Suplemento nutricional polimérico en polvo, destinado a usuario pediátrico, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

 

2

001-0560

Suplemento nutricional polimérico en polvo para paciente diabético adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

3

001-0058

Modulo nutricional calórico en polvo, a base de maltodextrina, obtenida a partir de hidrólisis del almidón de maíz o arroz, sin trazas de leche de vaca. Sabor Neutro. 

4

001-0015

Modulo nutricional proteico en polvo, a base de caseinato de calcio y/o proteína del suero de leche, sin gluten, sin lactosa. Sabor Neutro.

5

001-0402

Modulo nutricional espesante en polvo instantáneo, a base de goma resistente a amilasa o almidón de maíz modificado y maltodextrina, libre de gluten y lactosa. Sabor neutro.

6

001-0282

Fortificante de leche materna con péptidos hipoalergénico, con proteína de suero parcialmente hidrolizada, con TCM y DHA.

7

001-0276

Fórmula láctea de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA - ARA. Sin sacarosa. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 480 - 530; Proteínas: 9-12 g; Lípidos: 27-30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

8

001-0060

Fórmula láctea de continuación en polvo para la alimentación de lactantes, desde los 6 meses de vida hasta 12 meses. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA.   Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 450 - 500; Proteínas: 13 - 18 g; Lípidos: 20 - 25 g; Hidratos de carbono: 55 - 60; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

9

001-0180

Fórmula láctea en polvo para la alimentación de lactantes con intolerancia a la lactosa. Sin lactosa y sacarosa. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA. Aporte nutritivo por 100 g de producto:  Kcal:  480 - 530; Proteínas: 9 - 12 g; Lípidos: 25 - 30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220 - 300 mOsm/l, lactosa < 0,8 g .

10

001-0404

Fórmula láctea en polvo hipoalergénica, ac base de aminoácidos libres, destinada a usuarios pediátricos. Sin proteína de leche de vaca, sin lactosa, sin sacarosa, sin fructuosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales ARA y DHA y Nucleótidos. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 470 – 520; equivalente proteico: 13 - 16 g; Lípidos: 24 - 27 g; Hidratos de carbono: 50-58 g; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/l;

11

001-2035

Fórmula láctea líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr, con proteína semihidrolizada. Aporte nutricional por 100 ml de producto: proteínas 2,5 – 3,0 gr. 

12

001-0915

Nutrición oral líquida, libre de gluten y lactosa, con HMB, destinada a usuarios para la recuperación de masa muscular. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 150 Kcal; proteínas 5 – 10 gr. Variedad de sabores.

13

001-6065

Nutrición oral liquida, para control glicémico, hipercalórico, hiperproteico, libre de lactosa y libre gluten. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 7 – 12 gr.Variedad de sabores.

14

001-0913

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto:200 -230 Kcal; proteínas 10 – 13 gr.  Variedad de sabores.

15

001-6074

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 220 – 250 Kcal; proteínas 10 – 14 gr. Variedad de sabores.

16

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórico, destinada a usuarios con desnutrición severa, restricción hídrica, enfermedad catabólica, con triglicéridos de cadena media, libre de proteínas.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  500 - 550 Kcal.

17

001-6073

Nutrición oral líquida, hipercalórica, hiperproteica, sin gluten, sin lactosa, bajo en sodio, potasio y fosforo, destinada a usuarios con enfermedad renal en etapa de DIALISIS. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 200 – 250 Kcal; proteínas 5 – 10 gr.

18

001-6064

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con enfermedad renal crónica en etapa de pre – diálisis, hipercalórico, hipoproteico, alta en EPA y DHA. Aporte nutricional por 100 de producto: 200 – 230 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

19

001-0818

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con o en riesgo de desnutrición asociado a insuficiencia hepática aguda o crónica, encefalopatía hepática.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  130 – 150 Kcal proteínas 3 – 7 gr de aminoácidos de cadena ramificada, bajo en sodio, alto en MCT y con fibra prebiótica.

20

001-0914

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios pediátricos, hipercalórico, hiperproteico con MCT. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

21

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórica, con fibra y MCT, sin gluten y bajo en lactosa. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores salados.

22

001-6180

Nutrición oral consistencia crema. Aporte nutricional en 100 gr de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr.Variedad de sabores.

23

Sin codigo

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con MCT y fibra. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 - 120 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 220 – 270 mOsm/L.

24

001-0353

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

25

001-0313

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

26

001-6072

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

27

001-0314

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

28

001-0360

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con fibra y MCT, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 110 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

29

001-0815

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con FOS y HMB, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 8 – 12 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

30

001-6189

Nutrición enteral oligomerica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con proteína hidrolizada de suero lácteo, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

31

001-0816

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con EPA y DHA.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

32

Sin código

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

33

001-2358

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, alto en MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

34

001-6070

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

35

001-6071

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

36

001-6067

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normmoproteica, con MCT, EPA y DHA, libre de fibra y probióticos. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 120 Kcal; proteínas 2 – 6 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

Cada línea de licitación debe reflejar el valor unitario del producto; así también, debe especificarse claramente el factor de empaque del mismo.

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 4

OFERTA TECNICA

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

ITEM

CODIGO PHOENIX

INSUMO

INDICAR CUMPLIMIENTO (SI/NO)

DETALLES DEL PROVEEDOR

1

001-0304

Suplemento nutricional polimérico en polvo, destinado a usuario pediátrico, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

2

001-0560

Suplemento nutricional polimérico en polvo para paciente diabético adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Variedad de Sabores.

3

001-0058

Modulo nutricional calórico en polvo, a base de maltodextrina, obtenida a partir de hidrólisis del almidón de maíz o arroz, sin trazas de leche de vaca. Sabor Neutro. 

4

001-0015

Modulo nutricional proteico en polvo, a base de caseinato de calcio y/o proteína del suero de leche, sin gluten, sin lactosa. Sabor Neutro.

5

001-0402

Modulo nutricional espesante en polvo instantáneo, a base de goma resistente a amilasa o almidón de maíz modificado y maltodextrina, libre de gluten y lactosa. Sabor neutro.

6

001-0282

Fortificante de leche materna con péptidos hipoalergénico, con proteína de suero parcialmente hidrolizada, con TCM y DHA.

7

001-0276

Fórmula láctea de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA - ARA. Sin sacarosa. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 480 - 530; Proteínas: 9-12 g; Lípidos: 27-30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

8

001-0060

Fórmula láctea de continuación en polvo para la alimentación de lactantes, desde los 6 meses de vida hasta 12 meses. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA.   Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 450 - 500; Proteínas: 13 - 18 g; Lípidos: 20 - 25 g; Hidratos de carbono: 55 - 60; Osmolaridad: 220-300 mOsm/l.

9

001-0180

Fórmula láctea en polvo para la alimentación de lactantes con intolerancia a la lactosa. Sin lactosa y sacarosa. Con contenido de ácidos grasos esenciales DHA y ARA. Aporte nutritivo por 100 g de producto:  Kcal:  480 - 530; Proteínas: 9 - 12 g; Lípidos: 25 - 30 g; Hidratos de carbono: 52 - 60 g; Osmolaridad: 220 - 300 mOsm/l, lactosa < 0,8 g .

10

001-0404

Fórmula láctea en polvo hipoalergénica, ac base de aminoácidos libres, destinada a usuarios pediátricos. Sin proteína de leche de vaca, sin lactosa, sin sacarosa, sin fructuosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales ARA y DHA y Nucleótidos. Aporte nutricional por 100 g de producto: Kcal: 470 – 520; equivalente proteico: 13 - 16 g; Lípidos: 24 - 27 g; Hidratos de carbono: 50-58 g; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/l;

11

001-2035

Fórmula láctea líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr, con proteína semihidrolizada. Aporte nutricional por 100 ml de producto: proteínas 2,5 – 3,0 gr. 

12

001-0915

Nutrición oral líquida, libre de gluten y lactosa, con HMB, destinada a usuarios para la recuperación de masa muscular. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 150 Kcal; proteínas 5 – 10 gr. Variedad de sabores.

13

001-6065

Nutrición oral liquida, para control glicémico, hipercalórico, hiperproteico, libre de lactosa y libre gluten. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 7 – 12 gr.Variedad de sabores.

14

001-0913

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto:200 -230 Kcal; proteínas 10 – 13 gr.  Variedad de sabores.

15

001-6074

Nutrición oral líquida, hipercalórico, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 220 – 250 Kcal; proteínas 10 – 14 gr. Variedad de sabores.

16

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórico, destinada a usuarios con desnutrición severa, restricción hídrica, enfermedad catabólica, con triglicéridos de cadena media, libre de proteínas.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  500 - 550 Kcal.

17

001-6073

Nutrición oral líquida, hipercalórica, hiperproteica, sin gluten, sin lactosa, bajo en sodio, potasio y fosforo, destinada a usuarios con enfermedad renal en etapa de DIALISIS. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 200 – 250 Kcal; proteínas 5 – 10 gr.

18

001-6064

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con enfermedad renal crónica en etapa de pre – diálisis, hipercalórico, hipoproteico, alta en EPA y DHA. Aporte nutricional por 100 de producto: 200 – 230 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

19

001-0818

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios con o en riesgo de desnutrición asociado a insuficiencia hepática aguda o crónica, encefalopatía hepática.Aporte nutricional por 100 ml de producto:  130 – 150 Kcal proteínas 3 – 7 gr de aminoácidos de cadena ramificada, bajo en sodio, alto en MCT y con fibra prebiótica.

20

001-0914

Nutrición oral líquida, destinada a usuarios pediátricos, hipercalórico, hiperproteico con MCT. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr.

21

Sin código

Nutrición oral líquida, hipercalórica, con fibra y MCT, sin gluten y bajo en lactosa. Aporte nutricional por 100 de producto: 150 – 200 Kcal; proteínas 3 – 5 gr. Variedad de Sabores salados.

22

001-6180

Nutrición oral consistencia crema. Aporte nutricional en 100 gr de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr.Variedad de sabores.

23

Sin codigo

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con MCT y fibra. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 - 120 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 220 – 270 mOsm/L.

24

001-0353

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

25

001-0313

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, libre de gluten, libre de lactosa.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 3 – 5 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

26

001-6072

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

27

001-0314

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, para control glicémico, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

28

001-0360

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normoproteica, con fibra y MCT, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 110 Kcal; proteínas 2 – 5 gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

29

001-0815

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con FOS y HMB, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 120 – 150 Kcal; proteínas 8 – 12 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

30

001-6189

Nutrición enteral oligomerica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con proteína hidrolizada de suero lácteo, libre de gluten, libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 6 – 10 gr; Osmolaridad: 350 – 390 mOsm/L.

31

001-0816

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con EPA y DHA.Aporte nutricional por 100 ml de producto: 130 – 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

32

Sin código

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, con MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

33

001-2358

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, alto en MCT. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 300 – 350 mOsm/L.

34

001-6070

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

35

001-6071

Nutrición enteral polimérica liquida, hipercalórica, hiperproteica, hipoglucídica, alto en MUFA, libre de gluten y libre de lactosa. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 150 Kcal; proteínas 5 - 10  gr; Osmolaridad: 450 – 700 mOsm/L.

36

001-6067

Nutrición enteral polimérica liquida, normocalórica, normmoproteica, con MCT, EPA y DHA, libre de fibra y probióticos. Aporte nutricional por 100 ml de producto: 100 – 120 Kcal; proteínas 2 – 6 gr; Osmolaridad: 200 – 250 mOsm/L.

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 5

PLAZO DE ENTREGA Y GARANTIA

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Mediante el presente Formulario, la empresa                                                             __

                                                                  certifica que el plazo para entrega de sus productos es de           hrs.

Mediante el presente Formulario, la empresa_____________________ __________________________________________________ certifica que la garantía de los bienes/insumos es de _____ mes (es) desde la entrega de los mismos en Bodega General del Hospital Base San José de Osorno.

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 6

MONTO MÍNIMO DE DESPACHO

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Mediante el presente Formulario, la empresa_______________________________________

_____________________________________ certifica que la restricción mínima de facturación por orden de compra emitida por el Hospital Base San José de Osorno es de _____________ (Monto Bruto).

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO Nº 7

DECLARACION JURADA SIMPLE (Artículos 4º y 35 quáter Ley 19.886)

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

 

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Yo, ____________________, RUT ___________, en representación de __________, RUT _______________ (sólo en caso de ser persona jurídica) declaro no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la firma del presente contrato. De acuerdo a lo estipulado en artículo 4 inciso primero ley 19.886.

Además, declaro cumplir con lo establecido en artículo 35 quáter, Ley 19.886, que establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Esta prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación; igualmente la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Igualmente, declaro no estar afecto a alguna de las inhabilidades previstas en el Articulo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973 y 33 de la ley N°21.595

RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________

DIRECCION: ______________________________________________________

TELEFONO: ______________________

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

FORMULARIO N° 8

DECLARACION JURADA SIMPLE LEY Nº 20.393 QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO.

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:

Declaro que la empresa ____________________________________ no se encuentra inhabilitada con alguna condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la aplicación de los delitos de la Ley Nº 20.393, que afecte de manera alguna su calidad de oferente en el proceso licitatorio, dando pleno cumplimiento además a lo estipulado en la Ley Nº 19.886 sobre requisitos para contratar con la Administración del Estado.

RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________

DIRECCION: ______________________________________________________

TELEFONO: ______________________

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

ANEXO N°1

Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la ley N°21.595

(Declaración para ofertar)

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

 

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Servicio de _________________, declaro bajo juramento que:

 En caso de ser persona natural:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

“____ mantengo vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595”

 O, en caso de ser representante de una persona jurídica:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

“____ mantiene vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595.”

 

“____mantiene entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación para contratar con el estado dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595.”

 ,

 

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

NOTA:  

  • Si los oferentes no presentan esta declaración, la oferta será declarada inadmisible.
  • En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

ANEXO N°2

Declaración jurada de independencia de la oferta

(Declaración para ofertar)

“CONVENIO POR SUMINISTRO FÓRMULAS LÁCTEAS, NUTRICION ENTERAL Y SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ORAL SEDILE-CEFE DEL HBSJO

PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-37-LE25

 

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Servicio de ____________________, declaro bajo juramento que:

 

(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)

 

___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores. 

 

___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo producto o servicio. 

 

___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo empresarial o de la persona relacionada.

  ,

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2025

 

NOTA:  

  • En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.