BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICION DE CARNES, LACTEOS Y VERDURAS FRIGORIZADAS PARA UNIDAD DE ALIMENTACION DEL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”
ID: 1063538-53-LE23
HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere Adquirir Carnes, Lácteos y Verduras Frigorizadas para la Unidad de Alimentación, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para estipular la adquisición de carnes, Lácteos y Verduras Frigorizadas para el Hospital Base San José de Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) I.V.A. incluido.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación de funcionarios de los establecimientos participantes del presente convenio; que, designados por el Director (s) del Hospital Base San José de Osorno permiten asesoría en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”. (Artículo 2°, numeral primero del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda).
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Precio de Referencia: Corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras Públicas.
- Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones, Contractuales y Resolución Aprobatoria.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
- Oferta de él o los proponentes respectivos.
- Resolución adjudicataria.
- Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
- Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.886 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las preguntas, respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Hospital publique en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl el documento, acto, o resolución objeto de la notificación.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Artículo 67 bis), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
- No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º de la Ley 19.886 de compras Públicas. (Formulario N°6).
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
Al momento de la suscripción del contrato, resultado de la propuesta, el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción.
En caso de Uniones Temporales de Proveedores, cumplir con los requisitos exigidos en el art. 67 bis del Decreto 250 que contiene el Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
5.1 Unión temporal de proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
La propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de la Unión y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo en el conste la unión temporal que deberán suscribir de conformidad a lo establecido en el art. 67 bis del D.S.250/2004 Reglamento de Compras.
Debe adjuntar, junto a la propuesta, el acuerdo en el que conste la constitución de la Unión Temporal de Proveedores. La no presentación de este acuerdo al momento de presentar la oferta es causal de rechazo de la misma.
El contenido del acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
1.- La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
2.- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento de contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman pare de la presente licitación.
3.- Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
4.- La no suscripción del instrumento de constitución de la unión temporal por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y re-adjudicar.
5.- Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores.
6.- Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal va a tomar las garantías a nombre del Servicio de Salud de Osorno.
7.- La Duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl)
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará
hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
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Fecha inicio preguntas.
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A contar de la publicación en el portal de
compras públicas.
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Fecha final de preguntas.
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Hasta las 17:00 hrs. del tercer día (3) corrido a contar de la publicación.
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Fecha de publicación de respuestas.
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A las 17:00 hrs. del cuarto dia (4) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Hasta las 17:00 hrs. del quinto (5) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de acto de apertura de ofertas.
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La Apertura de ofertas se efectuará el día
siguiente del cierre de la recepción de las ofertas a las 08:00 hrs.
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Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación.
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Hasta 48 horas a partir de la publicación de solicitud de aclaración en portal de www.mercadopublico.cl.
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Fecha estimada de adjudicación.
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Hasta el trigésimo (30) día hábil siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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Atendida la naturaleza y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de veinte a diez días corridos desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
La propuesta deberá tener validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica. Si dentro de dicho plazo no fuese posible efectuar la adjudicación del llamado a licitación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas, hasta en 60 días más.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS.
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
La única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte físico (papel) es la Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicho caso, ésta deberá presentarse en sobre cerrado, indicándose en el anverso el nombre de la licitación e ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, junto con la identificación del oferente. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser ingresada (si corresponde) a través de la Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno y el máximo plazo de entrega es la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso de garantías Seriedad de la oferta que poseen emisión digital o electrónica; éstas, deberán ser ingresadas a través de email oficial de Oficina de partes (oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl), el máximo plazo de entrega es la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. REQUISITO EXCLUYENTE, por lo que su omisión será causal de rechazo de la oferta en el acto de Apertura.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto participar en el presente llamado a Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Hospital y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886.
10.1 De los Antecedentes Administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
- Identificación del proponente. (Formulario Nº1) Este documento debe ser
anexado en antecedentes administrativos
- Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública (Formulario Nº 2). Este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos.
- Garantía Seriedad de la Oferta: De acuerdo al numeral 12.1 de las bases.
(REQUISITO EXCLUYENTE)
10.2 De la Propuesta económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones (si procede), costo de entrega, según corresponda. Dicha oferta no será reajustable durante todo el periodo de vigencia del contrato que para esta licitación será de 03 meses.
Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para Formulario Nº3 de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes e insumos requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances y procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de fichas técnicas de los productos o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación Oferta Técnica. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación (REQUISITO EXCLUYENTE).
Plazo de entrega contados desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva y recepción de productos entregados en bodega de central de alimentación HBSJO (respectivamente) Formulario N°5.
Monto mínimo de facturación declarado por el oferente de acuerdo a Formulario N°6.
El proveedor deberá además completar el ANEXO N°1 solicitado y adjuntar los certificados correspondientes a los subcriterios de evaluación. (REQUISITO EXCLUYENTE).
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal; con excepción del formulario N°4; siempre que dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 Reglamento Ley Nº 19.886).
En estos casos, el hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo especial de 48 horas para que subsane dichas omisiones a través del Foro Inverso.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.2.5 de la presente Bases.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12° GARANTÍA
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso solo se requerirá la Boleta Garantía de Seriedad de la Oferta.
12.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
CARACTERISTICAS
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Tipo de Garantía
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Garantía de Seriedad de la Oferta.
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Exigibilidad
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Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.
La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.
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Estipulaciones del documento
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Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.31 del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Hospital Base San José Osorno
Rut: 61.602.260-1
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Tomador
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El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.
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Monto
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$500.000.- (Quinientos mil pesos)
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Fecha de vencimiento
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Deberá poseer una vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de cierre del plazo para ofertar a la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.
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Glosa
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“GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA ADQUISICION DE CARNES, LACTEOS Y VERDURAS FRIGORIZADAS PARA UNIDAD DE ALIMENTACION DEL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO, ID 1063538-53-LE23”.
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Causales de cobro
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El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa, en las siguientes instancias:
- El proveedor que resulta adjudicado no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, dentro del plazo establecido en el numerando 6° de las presentes bases.
- El adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de licitación.
- El adjudicatario desiste de participar de la propuesta.
Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Forma y momento de entrega
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Deberá entregarse con plazo hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente.
En el primer caso (cuando sea con firma electrónica o código de barra) deberá ser escaneada e informada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl. Además, el archivo deberá ser cargado en portal www.mercadopublico.cl junto a los demás documentos que acompañen la oferta respectiva, y en el segundo caso (cuando no tengan cabida en lo mencionado anteriormente) deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno.
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Forma y momento de restitución.
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La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.
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12.1.1 Devolución de Garantía
Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Hospital y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato por “el Hospital”, a solicitud escrita dirigida a la Dirección del Hospital, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en la fecha prevista en las presentes bases (Ficha del Portal mercadopublico.cl) y estará a cargo de un Ejecutivo Comprador de la Unidad de Abastecimiento, del Hospital.
Corresponderá al funcionario, verificar el ingreso de todos los anexos en el portal www.mercadopúblico.cl, y realizar la admisibilidad de las ofertas, según lo señalado en el artículo siguiente.
13.1 Admisibilidad de las ofertas.
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior se verificará el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios;
- La propuesta fue entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, designada por la Dirección del Hospital, o quienes se encuentren subrogando o desempeñando el cargo o función al momento de la evaluación.
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:
- Cotejar la admisibilidad de las propuestas.
- Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
- Oferentes aprobados en etapa de Apertura.
- Realizar el proceso de evaluación técnica de las ofertas en base a antecedentes.
- Observaciones finales y las decisiones adoptadas por ente técnico.
- Cuadro Resumen de todas las propuestas por orden de puntaje total obtenido.
- Cuadro Resumen de Recomendación de Adjudicación.
- Firmas integrantes de la comisión evaluadora.
- Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
15° Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1
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Oferta económica (precio)
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50%
|
2
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Requisitos técnicos
|
20%
|
3
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Plazo de entrega
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10%
|
4
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Monto mínimo de facturación
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10%
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5
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Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.
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10%
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TOTAL
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100%
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15.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.
Fórmula de Cálculo:
Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50
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15.2 Evaluación Técnica
Esta evaluación posee una ponderación del 20% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de las siguientes tablas la evaluación.
Nº
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REQUISITOS TÉCNICOS
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PONDERACIÓN
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Requisitos Técnicos Obligatorios (Excluyentes)
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1
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Formulario N°4 Especificaciones Técnicas indicadas en el Oferta Técnica (ficha técnica) Excluyente.
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70 puntos
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2
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Certificado de Análisis Microbiológico por producto (Considera certificado de proveedor primario) Sólo se considerará aquel certificado que esté firmado por la
autoridad pertinente.
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10 puntos
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3
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Sistema de Control de Aseguramiento de la Calidad (certificado por entidad acreditadora) y trazabilidad del producto.
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5 puntos
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4
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Certificado de la Empresa que ejecuta el programa de control de plagas (adjuntar los 3 últimos certificados).
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5 puntos
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5
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Resolución sanitaria del establecimiento de origen. Excluyente
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5 puntos
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6
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Autorización Sanitaria del o los vehículos de transporte exclusivo para este efecto. (Anexo 1) Excluyente.
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5 puntos
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Puntaje Obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *20
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Fórmula de Cálculo:
En el proceso de evaluación técnica se requiere un mínimo exigido de 100% en la ponderación total. En caso de ponderar un porcentaje menor, la oferta será considerada técnicamente inadmisible.
15.3 Plazo de entrega
Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza el tiempo de respuesta del oferente a los requerimientos de la institución.
Se considera el plazo de entrega del servicio, insumos y/o accesorios desde el envío de la orden de compra hasta recepción final en Bodega de Central de Alimentación HBSJO.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso (ver Formulario N°5), garantizando la entrega de los productos o servicios comprometidos y requeridos por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite.
PLAZO DE ENTREGA
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PUNTAJE
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24 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
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100
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36 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
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80
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48 horas contado desde la fecha de envío de la orden de compra
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50
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72 horas contado desde la fecha de envío de la orden de compra
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20
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Más de 72 horas contado desde la fecha de envío de la orden de compra
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0
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15.4 Monto mínimo de facturación
Esta evaluación cuenta con una ponderación del 10% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
MONTO MÍNIMO DE FACTURACIÓN
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PUNTAJE
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Proveedor no exige monto mínimo de facturación
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100
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Proveedor exige monto mínimo de facturación no superior a los
$100.000.- Valor Neto.
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50
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Proveedor exige monto mínimo de facturación superior a los
$100.000.- Valor Neto.
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0
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La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso (ver Formulario N°6), garantizando la entrega de los productos o servicios comprometidos y requeridos por el Hospital, de acuerdo a montos solicitados.
15.4 Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.
Esta evaluación tiene una ponderación del 10% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
DETALLES
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PUNTAJE
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Ingresa la totalidad de documentos solicitados al cierre de
licitación
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100
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Ingresa parcialmente los documentos solicitados al cierre de
licitación
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50
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No informa, o no cumple con la entrega de la documentación solicitada al cierre de licitación, o lo realiza fuera de plazo.
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0
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La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Puntaje final: Puntaje evaluación económica + puntaje evaluación técnica + puntaje plazo de entrega + puntaje monto mínimo de facturación + cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.
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“La Comisión Evaluadora” recomendara o sugerirá al Director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
16° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple”, con emisión
de orden de compra de acuerdo con las necesidades de la institución.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
16.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886 sobre Compras Públicas. Del mismo modo, de no presentarse propuestas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la institución, se declarará desierto el llamado a licitación. En ambos casos se dictará una resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
16.2 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”.
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Requisitos Técnicos”.
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
- De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y consensuada de los integrantes de la comisión evaluadora (previo estudio de las ofertas); quienes dirimirán la igualdad.
16.3 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
16.4 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16.5 FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los siguientes casos, cuya
enumeración no es taxativa:
a) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
d) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley nº 20.393
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios si el monto total adjudicado a un determinado proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales; en dicho caso se deberá presentar además instrumentos de garantía descritos en numerando 12.1 de las presentes bases de licitación.
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
El proveedor, deberá acreditar al tiempo de celebración del contrato que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales acreditada de conformidad con la ley Nº 20.123 y su reglamento.
En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas durante la ejecución del contrato, el pago producto del contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se solicitará al proveedor que proceda a dichos pagos y le presente al Hospital los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital a dar por terminado el contrato y en caso de llamarse a una nueva licitación éste no podrá participar. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas, no remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se desiste de la propuesta; caso en el cual “el Hospital” procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
17.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 03 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
17.2 Aumento y disminución de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa para una entidad de salud, permitiendo cubrir los requerimientos.
Para hacer efectiva dicho aumento, “el Hospital” deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 5 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento. El aumento deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12° de las presentes bases.
Será requisito exigible la presentación de un informe por parte de la Unidad requirente o coordinador del contrato, el cual se respalde dicho requerimiento.
En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Informe de respaldo debe acompañar y ser parte de la tramitación desde un inicio, por ende, debe ser presentado en tiempo y forma. Dando cumplimiento a plazos estipulados en bases de licitación.
17.3 Prórroga plazo de contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, fundadamente, y sólo se permitirá por una vez. La prórroga debe contar con VB de la Subdirección Administrativa o Medica del HBSJO según corresponda, y debe ser solicitada por el referente técnico del HBSJO.
Será requisito exigible la presentación de un informe por parte de la Unidad requirente o coordinador del contrato, el cual se respalde dicho requerimiento.
En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la prórroga de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Informe de respaldo debe acompañar y ser parte de la tramitación desde un inicio, por ende, debe ser presentado en tiempo y forma. Dando cumplimiento a plazos estipulados en bases de licitación.
17.4 Término anticipado del contrato.
Previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada el Hospital podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como consecuencia de un incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
17.5 Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
17.6 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
17.7 Término de contrato por parte del Hospital.
El Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si procede alguna de las siguientes causales:
a) Por razones de Ley, actos de autoridad, caso fortuito, fuerza mayor, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; el Hospital se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, y sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
c) Si el Ejecutor es declarado en quiebra, o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. (Informe Registro de Proveedores).
d) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la contraparte técnica designada para el presente convenio.
f) Incumplimiento grave de la normativa sanitaria que implique un riesgo para la salud del consumidor o para la continuidad del servicio.
g) En caso de término de giro, liquidación, cambio de razón social, o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
h) Cuando el Hospital posea evidencias fundadas que el oferente ha incumplido en forma reiterativa (multas superan en 20% del total del contrato) compromisos establecidos en las bases y el contrato, por causas imputables al oferente.
i) Cuando el prestador proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
j) Cuando el prestador durante el periodo de vigencia del contrato, sea sancionado por la Autoridad Sanitaria o la Superintendencia de Salud.
k) Que con la ocasión de la realización de una auditoría técnica y / o administrativa se concluya “graves incumplimientos a las normas técnicas de las especialidades o de las presentes bases técnicas y administrativas”.
l) La realización de donaciones de bienes y/o servicios de todo tipo por parte del oferente adjudicado a los usuarios del Contrato o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital.
m) Inhabilidad del proveedor en sistema de Registro de Proveedores, no subsanada en un plazo de 15 días hábiles desde que el Hospital comunica dicho incumplimiento. (la comunicación se realizará vía correo electrónico al coordinador del convenio de la empresa adjudicada).
n) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- o) Falta de reposición y/o entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en plazos estipulados y en los mismos términos y condiciones originales.
p) Si se excede el monto máximo previsto para la aplicación de multas. Esto es que las multas superan el 20% del total del contrato.
El término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), dará derecho al Hospital para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de clausula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra del contratante.
El término anticipado del contrato, previo a su ejecución deberá ser informado al proveedor contratado mediante correo electrónico, argumentando el motivo de su término, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión. El adjudicado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para impugnar dicha decisión y presentar sus descargos al Director del hospital Base San José de Osorno, quien, en conjunto con el Departamento Jurídico resolverán con todos los antecedentes si se acoge o no el termino anticipado del contrato.
En el caso de ser acogido el término anticipado del contrato se formalizará mediante Resolución Fundada y publicada en el sistema de información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°62 del reglamento N°250 de la ley 19.886.
Lo anteriormente indicado guarda relación con lo dispuesto en el artículo N°79 TER del reglamento N°250 de la ley 19.886.
17.8 Referente técnico y contraparte técnica
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Coordinador del mismo al Nutricionista Jefe Unidad de Alimentación Hospital Base San José Osorno o quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
- Validar técnicamente los requerimientos de solicitud de productos.
- Monitorear y fiscalizar la correcta prestación del convenio.
- Reportar al Administrador de Contratos del Hospital Base San José de Osorno mediante documento o correo electrónico cuando el adjudicatario incurra en incumplimientos, para que se apliquen las multas que correspondan.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.9 Administrador del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato se designa al Administrador de Contratos del Hospital Base San José de Osorno, o quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
- Controlar el plazo de vigencia del o los contratos asociados y los pagos respectivos, en relación al presupuesto de la licitación.
- Informar con anticipación (al menos 90 días) a la contraparte técnica y al Jefe de Abastecimiento del Hospital Base San José de Osorno el término de la licitación, ya sea en plazo, presupuesto, o cantidad.
- Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
- Solicitar al Director (s) del Hospital curse las sanciones por incumplimiento del convenio, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.10 Contraparte técnica de la adjudicataria para el convenio.
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor. (Formulario N°1)
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
- · Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quién corresponda.
- Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
- Recepcionar los reclamos y su gestión.
- Coordinar las urgencias.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18° Confidencialidad
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan
obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° Precio
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (formulario Nº3). Éste, no será reajustable mientras dure el convenio.
20° Emisión de las órdenes de compra
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra. Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.
21° Entrega del o los productos y/o ejecución de prestaciones y servicios.
Los productos/insumos deben ser ejecutados entregados, previa solicitud formal y coordinación, en Bodega Central de Alimentación del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº1765 Osorno.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: El transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº1765 Osorno, será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho o factura correspondiente.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme
de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios
contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
22° De la facturación y pago
El pago del servicio se efectuará contra la prestación requerida y ejecutada; además del proceder antes descrito: (1) aceptación de la Orden de compra a través de la plataforma Mercado público y (2) la validación o recepción conforme de los bienes/insumos o servicios requeridos.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de
acuerdo a los siguientes antecedentes.
NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
|
61.602.260-1
|
DOMICILIO
|
Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia De Osorno, Región
De Los Lagos.
|
GIRO
|
Salud
|
Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e- mail).
- Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo (campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo, cuerpo del documento u observaciones.
- Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
El período de pago corresponde a las disposiciones establecidas en Circular N° 34 del Ministerio de Hacienda donde instruye el pago de 45 días para el sector salud.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 45 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
23° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS Antecedentes Generales
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
23.1 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes.
- Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a montos de despacho; entendiéndose que el hospital cumple con solicitar como monto mínimo el monto descrito por el oferente en el formulario N°6.
Del Servicio:
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 5 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Por retraso o el no despacho de los productos, en los días acordados la multa será de 5 UTM. Por evento. El plazo formal de entrega de los bienes es el que el proveedor comprometió a través del Formulario Nº5 de las presentes bases, despachos días feriados y/o festividades deben ser coordinados previamente con nutricionista central alimentación.
- Por incumplimiento en bienes despachados de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas (tipo de producto, formatos, características organolépticas, disponibilidad, vida útil y/o fecha de vencimiento) el monto de la multa será de 5 UTM. Por evento.
- La no entrega de los insumos dentro de los horarios establecidos la multa será de 5 UTM.
- Incumplimiento de las características técnicas del suministro vigente: Detección en Central de Alimentación de alguna deficiencia en la calidad del producto adjudicado originalmente o productos distintos al inicialmente adjudicado. Esto será constatado mediante informe enviado por la unidad de alimentación que identificó el incumplimiento, la multa será de 5 UTM por evento.
- Cuando los productos contratados a través de la presente licitación que afectase la salud y seguridad de los pacientes, constatándose negligencia en los procesos de transporte y Logística, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado. el monto de la multa será de 5 UTM por evento.
- Cuando las condiciones de transporte y/o distribución no cumple con lo establecido en estas bases y a la normativa sanitaria nacional (RSA), la multa será de 5 UTM por evento.
- La no entrega de productos en caso de emergencia o quiebre de stock el monto de la multa será de 5 UTM por evento.
- La no entrega de la totalidad de insumos solicitados y/o homologación de insumos sin autorización correspondiente por la Unidad requirente, el monto de la multa será de 5 UTM por evento.
- La no reposición de productos solicitados y/o rechazado por incumplimiento de los requerimientos técnicos en un plazo mayor a 24 horas el monto de la multa será de 5 UTM por evento.
- Entrega de información oportuna vía correo electrónico a Coordinador del Convenio y Nutricionistas Central de Alimentación sobre cualquier problema y/o quiebre de stock de algún producto. Multa 5 UTM por evento.
- Incumplimiento con estándares de calidad, de acuerdo a visita a planta o bodega de almacenamiento o vehículos de transporte. Multa 5 UTM por evento.
La reiteración de estas faltas indicadas (3 consecutivas) dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
El monto total de las multas no podrá exceder el 20% del monto total del contrato.
23.2 Cobro de multas
Todo tipo de sanción o multa será comunicado mediante carta certificada de la Dirección del Hospital o a través de quien ésta considere pertinente- al domicilio del representante indicado en el registro de proveedores o en el de la propuesta, a elección del Hospital o bien por notificación personal efectuada por quien administre el contrato.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
El Hospital Base San José de Osorno podrá cobrar las multas que aplique a los proveedores, descontando y reteniendo su importe de las sumas facturadas por concepto del contrato. Esto sin perjuicio de tomar todas las medidas conducentes al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, si correspondiere.
24° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
25° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director (s) del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.