BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO POR SUMINISTRO INSUMOS
DE TRATAMIENTO MÉDICO IMPOSTERGABLE”
ID: 1063538-65-LQ22
HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE
OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1
Objetivo
El Hospital Base San José
Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere gestionar un convenio por suministro de bienes e insumos
para abastecer el stock de bodega del HBSJO, de acuerdo a las
condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas,
técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a
aquella adquisición mayor a 2.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para
estipular la contratación del Convenio por Suministro de Bienes/Insumos para el Hospital Base San José Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones,
rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado
con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $270.000.000.- (Doscientos setenta
millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el
contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso
de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos
o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
●
Bases
Administrativas
●
Bases Técnicas
●
Formularios anexos
2.2 Definición de términos
●
Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la
Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para
que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales
seleccionará y aceptará la más conveniente. (Artículo 2º, numeral vigésimo primero del Decreto Supremo Nº250 de 2004,
del Ministerio de Hacienda).
●
Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
●
Bases: Documentos aprobados por la
autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y
especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que
describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan
el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases
Administrativas y Bases Técnicas. (Artículo
2º, numeral tercero del Decreto Supremo Nº250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda).
●
Bases Administrativas: Documentos
aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o
particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones,
criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación,
cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso
de Compras.
●
Bases Técnicas: Documentos
aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o
particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás
características del bien o servicio a contratar.
●
Oferta: El costo ofrecido por el
proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a
los antecedentes exigidos en ellas.
●
Oferente: Proveedor que participa
en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
●
Días corridos: corresponde a
todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos.
Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
●
Cierre de licitación: Fecha límite
designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras
debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
●
Comisión evaluadora: Delegación de
funcionarios del Hospital Base San José de Osorno designados por su Director(a)
con el objeto de asesorarlo en la apertura de la propuesta y la evaluación de
las ofertas.
●
Apertura: acto de apertura
electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de
las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y
contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal
efecto.
●
Adjudicación: acto
administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a
uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o
servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
(Artículo 2°, numeral primero del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del
Ministerio de Hacienda).
●
Adjudicatario: Oferente al cual
le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para
la suscripción del contrato definitivo.
●
Precio de Referencia: Corresponde a una
aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
●
Contrato de Servicios: Aquél
mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la
ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
●
Especificaciones Técnicas:
Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el
servicio en licitación a entregar por el proveedor.
●
Garantía: Aquel instrumento que
asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho
documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
●
Registro de Proveedores:
Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
●
Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de
una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en
caso de un trato directo.
● HBSJO: Se entiende para todos los efectos Hospital
Base San Jose Osorno, Institución que convoca la presente licitación.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS
DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a
licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia,
en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se
indica:
●
Bases
Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones, Contractuales y
Resolución Aprobatoria.
●
Aclaraciones,
respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
●
Oferta de él o los
proponentes respectivos.
●
Resolución adjudicataria.
●
Resolución
aprobatoria de contrato, si corresponde.
●
Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en las
presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las preguntas,
respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la
resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente
proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas
desde que el Hospital publique en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl el documento, acto, o resolución objeto de la
notificación.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar
en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y
aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin
perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito
de admisibilidad.
Podrán participar en esta
propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias
extranjeras o uniones temporales de proveedores (Artículo 67 bis), que cumplan
con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica
según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
·
No estar afecta a
alguna de las causales del artículo 4º de la Ley 19.886 de compras Públicas.
·
En caso de personas
jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
Quedarán excluidos quienes,
al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro
de los anteriores dos años.
Al momento de la
suscripción del contrato, resultado de la propuesta, el oferente favorecido deberá
estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el
respectivo Certificado de Inscripción.
En caso de Uniones
Temporales de Proveedores, cumplir con los requisitos exigidos en el art. 67
bis del Decreto 250 que contiene el Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
5.1 Unión Temporal De Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un
proceso de compra, deberán establecer, el documento que formaliza la unión, a
lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes. El acuerdo en que conste la unión temporal
deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin
que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción
en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las
ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán
para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior
no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato
que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad
para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para
la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente,
afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá
decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no
podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que
se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos
establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl)
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la
presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido
venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente
siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los
festivos.
Fecha de
publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a
la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de
licitación.
|
Fecha
inicio preguntas.
|
A contar de la publicación en el portal de
compras públicas.
|
Fecha
final de preguntas.
|
Hasta las 17:00 hrs. del quinto día (5)
corrido a contar de la publicación.
|
Fecha de
publicación de respuestas.
|
A las 17:00 hrs. del sexto día (6) corrido a
contar de la publicación.
|
Fecha de
cierre de recepción de ofertas.
|
Hasta las 17:00 hrs. del décimo día (10)
corrido a contar de la publicación.
|
Fecha de
acto de apertura de ofertas.
|
La Apertura de ofertas se efectuará el día
siguiente del cierre de la recepción de las ofertas a las 09:00 hrs.
|
Fecha estimada
para la evaluación de Ofertas
|
Hasta el quinto (5) día hábil siguiente de
la Fecha de la resolución exenta que designa la comisión evaluadora.
|
Fecha
para responder aclaraciones solicitadas por la comisión evaluadora.
|
Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a
la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de
licitación.
|
Fecha
estimada de adjudicación.
|
Hasta el sexagésimo día corrido siguiente a
la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
|
Fecha
para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
|
Hasta el séptimo día (7) día corrido
siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
|
Fecha
para firma de contrato
|
Hasta el décimo (10) día hábil
siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital
(Dpto. Jurídico).
|
Fecha término
de contrato.
|
24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo
que lo aprueba.
|
Atendida la naturaleza y por
motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan
los plazos de publicación de veinte a diez días desde la publicación al cierre
de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la
comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones
respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del
Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de
plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte
integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los
participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los
proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el
Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital
podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para
los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación
deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule
el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los
proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones
introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas
modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de
Información (sitio http://www.mercadopublico.cl). Atendido a que el presente
acto administrativo se encuentra sometido al trámite de Toma de Razón por parte
de la contraloría General de la República, toda modificación efectuada a las
Bases, deberá estar sujeta a la misma formalidad.
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá tener validez de 90 días contados desde la fecha de
apertura electrónica. Si dentro de dicho plazo no fuese posible efectuar la
adjudicación del llamado a licitación, el Hospital podrá solicitar a los
proponentes la prórroga de las propuestas, hasta en 60 días más.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor
que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS,
ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La
entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de
Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
La
única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte
físico (papel) es la Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicho caso, ésta
deberá presentarse en sobre cerrado, indicándose en el anverso el nombre de la
licitación e ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, junto con la identificación del oferente. La Garantía de Seriedad de
la Oferta deberá ser ingresada (si corresponde) a través de la Oficina de
Partes del Hospital y el máximo plazo de entrega es la fecha y hora en que
expira el plazo de presentación de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de lo que
al respecto dispone el Artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los
proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se
ajusten a las Bases.
Si dos
o más proveedores se unen para el efecto participar en el presente llamado a Licitación,
deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con el Hospital y el nombramiento de un representante o apoderado común con
poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da
cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de
conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el
Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886.
10.2 De La Propuesta Económica
El
valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
Deberá
ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario de cada
insumo ofertado (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos
relativos a importaciones, según corresponda.
Dicha
oferta no será reajustable durante todo el periodo de vigencia del proceso
licitatorio.
Los
oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello Formulario Nº3 de acuerdo a las
instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o
el representante legal respectivo.
10.3 De La Propuesta Técnica
Debe
elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello
el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de
estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La
Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de
bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y
alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través
de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que
sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La
Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Este documento
debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará
fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Plazo
de entrega para insumos y equipos contado desde la fecha de envío al proveedor
de la orden de compra respectiva, garantía y respuesta ante emergencias Formulario N°5. Este documento debe ser
anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera
del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Para el presente proceso
licitatorio no se requiere la presentación de muestras de bienes
o insumos. Sin embargo, si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión
y evaluación técnica requiere de muestras para subsanar dudas y obtener mayores
detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro inverso del
portal de compras.
El
oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y
elementos que pondrá a disposición para el desarrollo del servicio y el
cumplimiento de los objetivos.
10.4 Presentación de Antecedentes
omitidos
El Hospital podrá permitir
la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido
al momento de efectuar la oferta en el portal; con excepción del formulario
N°3, 4, 5; siempre que dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 Reglamento Ley Nº
19.886).
En estos casos, el hospital
a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones
detectadas y le concederá un plazo especial de 48 horas para que subsane dichas
omisiones a través del Foro Inverso.
Si los documentos agregados
evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con
la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos
formales”, señalado en el numeral 14.2.7 de la presente Bases.
El Hospital se reserva el
derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores
menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los
oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del
proceso, se requerirá de Garantía Seriedad de la Oferta y Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos
que para tal efecto se prescriben en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
12.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
CARACTERÍSTICAS
|
Tipo de Garantía
|
Garantía de
Seriedad de la Oferta.
|
Exigibilidad
|
Será obligatoria su entrega para todos los
oferentes de la licitación.
La no entrega en el plazo señalado será
causal de rechazo de la oferta.
|
Estipulaciones del documento
|
Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de
que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía
deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
No se establecen
restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará
cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva,
siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.31 del Reglamento
de Compras Públicas.
|
Beneficiario
|
Hospital Base San
José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
|
Tomador
|
El tomador del instrumento de garantía podrá
ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.
|
Monto
|
$500.000.-
(Quinientos mil pesos)
|
Plazo de vigencia
|
Deberá poseer una
vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de la
apertura de la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.
|
Glosa
|
“GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL
CONVENIO POR SUMINISTRO INSUMOS DE TRATAMIENTO MÉDICO IMPOSTERGABLE, ID 1063538-65-LQ22”.
|
Causales de cobro
|
El Hospital tendrá
la facultad de hacer efectiva esta garantía si el oferente desiste de su oferta
por cualquier causa, en las siguientes instancias:
•
Antes de la
adjudicación
•
Durante el proceso
de adjudicación
•
Después de la
adjudicación (No firma el contrato dentro del plazo señalado en el numeral 6°
de las bases)
•
Incumplimiento de
toda obligación que impone al oferente su condición de tal
Esta garantía no devengará intereses ni
reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el
contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
|
Forma
y momento de entrega
|
Deberá entregarse con plazo hasta la fecha
de cierre de recepción de las ofertas.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma. En este caso deberá ser escaneada y subida al portal, para posteriormente ser
ingresada en forma física (papel) a través de Oficina de Partes del Hospital.
En el segundo caso deberá ser entregada en un
sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de
la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base
Osorno.
|
Forma
y momento de restitución.
|
La devolución de las garantías de seriedad
a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o
desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 25 días contados desde la
notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la
preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente
adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva
luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el
respectivo contrato.
|
12.2 Garantía de fiel cumplimiento de contrato
CARACTERÍSTICAS
|
Tipo de Garantía
|
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
|
Exigibilidad
|
Atendida la naturaleza de la presente
adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para
el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si el monto total adjudicado al
proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Si dicha garantía no es presentada en
tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de
hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, dejando sin
efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
|
Estipulaciones del documento
|
Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de
que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía
deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
No se establecen
restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará
cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva,
siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.31 del Reglamento
de Compras Públicas.
|
Beneficiario
|
Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
|
Tomador
|
El tomador del instrumento de garantía podrá
ser el mismo adjudicatario, o un tercero a su nombre.
|
Monto
|
8% del monto total adjudicado y se expresará
en pesos.
|
Plazo de vigencia
|
La vigencia de la garantía deberá ser por
todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días después de terminado el vínculo contractual.
|
Glosa
|
“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CONVENIO
POR SUMINISTRO INSUMOS DE TRATAMIENTO MÉDICO IMPOSTERGABLE, ID 1063538-65-LQ22”.
|
Causales de cobro
|
El Hospital tendrá
la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
•
Incumplimiento en
tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las
obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
•
El adjudicatario
no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus
trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886.
Estas exigencias
se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de
eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían
afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro
asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de
las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado
para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin
necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior
es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir
el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos
casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
Forma y momento de entrega
|
Esta garantía deberá entregarse en la
oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 5 días siguientes a la
publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o
físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo
electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso deberá ser entregada
en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y
nombre de la licitación así como nombre, dirección y teléfono del proponente,
en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
|
Forma y momento de restitución.
|
Para la devolución del
instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla al término de los 90 días posterior al contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad
de Contabilidad.
Antes de solicitar dicha devolución, el
Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado
total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él
contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas
obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles,
posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de
Contabilidad.
Se devolverá vía carta certificada del
Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante
de la devolución.
|
En el caso de prórroga o aumento del contrato.
|
En el caso de prórroga o aumento del
contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía
de forma proporcional.
|
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA
DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del
Sistema de Información, se realizará en una etapa en la fecha prevista en las
presentes bases (Ficha del Portal mercadopublico.cl) y estará a cargo de un
Ejecutivo Comprador de la Unidad de Abastecimiento del Hospital.
Corresponderá al funcionario, verificar el ingreso de todos los anexos
en el portal www.mercadopublico.cl, y realizar la admisibilidad de las ofertas,
según lo señalado en el artículo siguiente.
13.1 Admisibilidad de las ofertas
Es requisito para participar
en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta,
presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en
las presentes Bases.
Conforme con lo anterior se verificará
el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios.
La propuesta fue entregada
conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los
antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los
demás proveedores.
El oferente no se encuentra
afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del
Estado, y que están reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
De existir Garantía de
Seriedad de la Oferta, el proveedor la entrega dentro del plazo y
características señaladas.
La oferta debe incluir todos
los servicios correspondientes a la línea de producto/servicio que postula.
Sin perjuicio de lo
anterior, durante la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de
admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores
evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la
información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos
esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no
impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una
Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a
través de un acto administrativo que contenga el ID del proceso de
contratación, e identificando las personas que la componen con su nombre
completo y RUT.
Los miembros de la Comisión
no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con
la normativa vigente al momento de la evaluación.
14.2 Comisión Evaluadora
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los
requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de
la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de
licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación.
Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo
previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual
deberá contener la siguiente información:
●
Cotejar la
admisibilidad de las propuestas.
●
Oferentes aprobados
en etapa de Apertura.
●
Realizar el proceso
de evaluación técnica de las ofertas en base a antecedentes.
●
Observaciones
finales y las decisiones adoptadas por ente técnico.
●
Cuadro Resumen de
todas las propuestas por orden de puntaje total obtenido.
●
Recomendación de
Adjudicación.
●
Firmas integrantes
de la comisión evaluadora.
●
Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del
portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no
resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través
del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto
las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte
integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Durante la evaluación, la comisión podrá solicitare a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto a los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha situación al resto de los oferentes a través del sistema
14.3 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas
ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
N°
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
1
|
Oferta económica
|
60%
|
2
|
Requisitos
Técnicos
|
30%
|
3
|
Plazo de entrega
|
5%
|
4
|
Cumplimiento
requisitos formales
|
5%
|
TOTAL, PORCENTAJE
|
100%
|
14.3.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 60% respecto a la
evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta
deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más
económica.
Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de
licitación.
Fórmula de Cálculo:
Puntaje
Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *60
|
14.3.2 Evaluación Técnica
Esta evaluación posee una ponderación del 30% respecto de la evaluación
final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a
las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.
Nº
|
REQUISITOS TÉCNICOS
|
CUMPLE
(SI: 100 – NO: Inadmisible
ó 0)
|
PONDERACIÓN
|
Requisitos técnicos obligatorios
|
1
|
Especificaciones Técnicas indicadas en el
Formulario N°4 Oferta Técnica. Excluyente.
|
|
50 puntos
|
2
|
Identifica rótulos en idioma español,
impresos o adheridos en la parte externa de los envases, y sin contacto con
su contenido. Si el bien o insumo no cuenta con rótulo original en idioma
local, el oferente deberá proveer de detalles en formato digital y adjuntar a
la propuesta entregada.
(No podrán incluir oraciones, frases,
expresiones, dibujos, figuras, símbolos, gráficos, ni cualquier otra
expresión que induzca al uso equivocado). Excluyente.
|
|
10 puntos
|
3
|
Identifica nombre del bien o insumo. Excluyente.
|
|
10 puntos
|
4
|
Identifica nombre y dirección del fabricante/importador
autorizado (según corresponda) y del establecimiento responsable de la
distribución del producto.
(Si se hiciese uso de licencia o poder,
deberá figurar además el nombre del licenciante). Excluyente.
|
|
10 puntos
|
5
|
Si el bien o insumo es importado
(terminado), podrá respaldar productos a través de la certificación
internacional que posea (FDA, TUV, CSA, CE, UL, IEC, ISO). Excluyente
|
|
10 puntos
|
6
|
Evaluación referente técnico.
(Calidad de insumo, seguridad
paciente/usuario, funcionalidad, etc.) Excluyente
|
|
10 puntos
|
Fórmula de Cálculo:
Puntaje
Obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *30
|
En el proceso de evaluación técnica se requiere un mínimo exigido de
100% en la ponderación total. En caso de ponderar un porcentaje menor, la
oferta será considerada técnicamente inadmisible.
14.3.3 Plazo De Entrega
Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación
final y en ella se analiza el tiempo de respuesta del oferente a los
requerimientos de la institución.
Se considera el plazo de entregas de insumos y/o accesorios desde el
envío de la orden de compra hasta recepción final en Bodega General del
Hospital.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través
del portal www.mercadopublico.cl
una carta de compromiso (ver Formulario N°5),
garantizando la entrega de los bienes o servicios comprometidos y requeridos
por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite.
PLAZO DE ENTREGA
|
PUNTAJE
|
Hasta 24 horas
contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
|
100
|
De 25 a 48 horas
contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
|
80
|
De 49 a 72 horas
contadas desde la fecha de envío de la orden de compra
|
50
|
Más de 72 horas
contadas desde la fecha de envío de la orden de compra
|
0
|
14.3.4 Cumplimiento De Los Requisitos Formales
Esta evaluación el oferente deberá adjuntar lo solicitado en numerando
N°10 de bases Administrativas y acompañando todos los antecedentes requeridos,
dentro del plazo de la licitación, lo cual tiene una ponderación del 5% de la
evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
DETALLES
|
PUNTAJE
|
Cumple
|
100
|
No cumple
|
0
|
La Evaluación Final se
realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
“La Comisión Evaluadora” recomendara o sugerirá al Director del hospital,
en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de
evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los
intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación
en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación
simple”, con emisión de orden de compra de acuerdo con las necesidades de la
institución.
De acuerdo a los criterios
de evaluación señalados en estas bases, se adjudicará al proveedor que obtenga
mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será
publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el
mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al
Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases
administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas,
las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e
indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Hospital, no
adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta
de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta
circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación,
señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con
normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no
excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la
adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de
adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del
calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de
días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través
del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al
artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las
propuestas o desierto el llamado
El
Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las
propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas
y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley
N° 19.886 sobre Compras Públicas. Así también, se declarará desierta una
licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por
resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna
especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El
Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días hábiles (plazo
referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al
oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total
obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la
garantía de seriedad de la oferta, en los siguientes casos, cuya enumeración no
es taxativa:
a) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
b) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o
causas atribuibles al adjudicatario.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) No modificación de inscripción no vigente en Registro de Proveedores,
que impida la emisión de la orden de compra (como contrato) o contrato, en un
plazo superior a 10 días hábiles desde la adjudicación.
e) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo
primero de la Ley nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se
comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes
o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar
del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la
formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios si el monto
total adjudicado a un determinado proveedor supera las 1.000 Unidades
Tributarias Mensuales; en dicho caso se deberá presentar además instrumentos de
garantía descritos en numerando 12.2 de las presentes bases de licitación.
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de
conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta
adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases
Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba,
consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la
oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes
en la Institución.
El proveedor, deberá acreditar al tiempo de celebración del contrato que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la
Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y
previsionales acreditada de conformidad con la ley Nº 20.123 y su reglamento.
En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales señaladas durante la ejecución del contrato, el pago producto del
contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se
solicitará al proveedor que proceda a dichos pagos y le presente al Hospital
los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento
de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proveedor permitirá al Hospital a dar por terminado el contrato y en caso de
llamarse a una nueva licitación éste no podrá participar. Las obligaciones
referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso
de que las presentes bases permitan la subcontratación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del
plazo establecido por la normativa de Compras Públicas, remitiendo la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento, se desiste de la propuesta; caso en el cual
“el Hospital” procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y
estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor
evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según
lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los
intereses del Hospital.
17.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la
Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de
dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
17.2 Aumento y disminución de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido
por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima
conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán
significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características
propias de la contratación y el carácter necesario que significa para una
entidad de salud, permitiendo cubrir los requerimientos.
Para hacer efectiva dicho aumento, “el
Hospital” deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a
aumento o disminución del contrato, con a lo menos 5 días hábiles de antelación
a su fecha de vencimiento. El aumento deberá ser aprobado mediante resolución
fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo
correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito
por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente renueve las
garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12° de las presentes bases.
Será requisito exigible la presentación de un informe por parte de la
Unidad requirente o coordinador del contrato, el cual se respalde dicho
requerimiento.
En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta
necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus
principales implicancias y alcances.
Informe de respaldo debe acompañar y ser parte de la tramitación desde
un inicio, por ende, debe ser presentado en tiempo y forma. Dando cumplimiento
a plazos estipulados en bases de licitación.
17.3 Prórroga plazo del
contrato
De ser necesario aumentar el
plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde
terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que
dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del
vencimiento del contrato, fundadamente, y sólo se permitirá por una vez. La
prórroga debe ser solicitada por el referente técnico del HBSJO.
Será requisito exigible la
presentación de un informe por parte de la Unidad requirente o coordinador del
contrato, el cual se respalde dicho requerimiento.
En el escrito deben
plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la prórroga
de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Informe de respaldo debe
acompañar y ser parte de la tramitación desde un inicio, por ende, debe ser
presentado en tiempo y forma. Dando cumplimiento a plazos estipulados en bases
de licitación.
17.4 Término anticipado del Contrato
Previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el
Hospital podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como
consecuencia de un incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones
que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
17.4.1 Resciliación
del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma
anticipada.
17.4.2 Término
anticipado del contrato por parte del Hospital
El
Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si
procede alguna de las siguientes causales:
a) Por razones de Ley, actos de
autoridad, caso fortuito, fuerza mayor, si lo exigiera el interés público o la
seguridad nacional; el Hospital se reserva el derecho de poner término
anticipado al contrato, y sin derecho a indemnización alguna para el oferente
adjudicado.
b) Si el Ejecutor es declarado
en quiebra, o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren
impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de
dicho plazo. (Informe Registro de Proveedores).
c) Si el Ejecutor se encuentra en
estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Cuando el Hospital posea
evidencias fundadas que el oferente ha incumplido en forma reiterativa (multas
superan en 20% del total del contrato) compromisos establecidos en las bases y
el contrato, por causas imputables al oferente.
e) En caso de término de giro,
liquidación, o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad
ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al
Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
f) Cuando el prestador
proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes
Bases Administrativas y Técnicas.
g) Cuando el prestador durante
el periodo de vigencia del contrato, sea sancionado por la Autoridad Sanitaria
o la Superintendencia de Salud.
h) Que con la ocasión de la
realización de una auditoría técnica y / o administrativa se concluya “graves
incumplimientos a las normas técnicas de las especialidades o de las presentes
bases técnicas y administrativas”.
i) La realización de donaciones
de bienes y/o servicios de todo tipo por parte del oferente adjudicado a los
usuarios del Contrato o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital.
j) Inhabilidad del proveedor en
sistema de Registro de Proveedores, no subsanada en un plazo de 15 días hábiles
desde que el Hospital comunica dicho incumplimiento. (la comunicación se
realizará vía correo electrónico al coordinador del convenio de la empresa
adjudicada).
k) Registrar saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
l)
Falta de reposición y/o entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
de Contrato en plazos estipulados y en los mismos términos y condiciones
originales.
m) De existir renovación total de
equipos que anexen garantía por motivo de compra de los mismos, y que den lugar
a la baja definitiva de los equipos objetivo de este convenio.
El término anticipado al contrato por cualquiera de las causas
señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), dará derecho al
Hospital para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de
acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de
las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra
del contratante.
El término anticipado del contrato, previo a su ejecución deberá ser
informado al proveedor contratado mediante correo electrónico, argumentando el
motivo de su término, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión.
El adjudicado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para impugnar dicha
decisión y presentar sus descargos al Director del hospital Base San José de
Osorno, quien, en conjunto con el Departamento Jurídico resolverán con todos
los antecedentes si se acoge o no el término anticipado del contrato.
En el caso de ser acogido el término anticipado del contrato se
formalizará mediante Resolución Fundada y publicada en el sistema de
información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran
alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°62 del reglamento N°250 de
la ley 19.886.
Lo anteriormente indicado guarda relación con lo dispuesto en el
artículo N°79 TER del reglamento N°250 de la ley 19.886.
17.5 Referente o Coordinador técnico
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen
cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Coordinador del mismo a
la Subdirección de Enfermería del Hospital Base San José Osorno, o quien lo
subrogue o reemplace, o en quien se delegue, quien tendrá las siguientes
funciones:
·
Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
·
Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus
aspectos técnicos;
·
Evaluar informes al Hospital en términos cuantitativos y cualitativos sobre
la ejecución, operación, gestión del contrato, y aplicación de multas cuando
procedieran.
·
Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
·
Dar visto bueno definitivo a la calidad técnica del servicio (servicio
terminado) incluyendo la recepción de informe por cada equipo e insumos, plan
de mantenimiento preventivo y visto bueno, antes de proceder al pago por parte
del Hospital.
17.6 Administrador del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato se
designa al Administrador de Contratos del Hospital Base San José de Osorno, o
quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá entre otras, las siguientes
funciones:
·
Controlar el plazo
de vigencia del o los contratos asociados y los pagos respectivos, en relación
al presupuesto de la licitación.
·
Informar con
anticipación (al menos 90 días) a la contraparte técnica y al Jefe de
Abastecimiento del Hospital Base San José de Osorno el término de la
licitación, ya sea en plazo, presupuesto, o cantidad.
·
Supervisar la
adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto
del convenio por suministro.
·
Solicitar al
Director del Hospital curse las sanciones por incumplimiento del convenio,
adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen, actividad coordinada
cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
·
Conocer
íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.7 Contraparte técnica de la
adjudicataria para el convenio.
El proveedor adjudicado
designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo
representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la
única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.
En el desempeño de su
cometido el Coordinador del Convenio deberá:
·
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas
con la ejecución del convenio por suministro.
·
Emisión y envío de Informes periódicos para mantener ordenados los estados
de pagos de facturas.
·
Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en
los plazos estipulados en estas bases y a quién corresponda.
·
Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
·
Recepcionar los reclamos y su gestión.
·
Coordinar las urgencias.
·
Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la
designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del
Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de
efectuado el cambio.
17.8 Confidencialidad
El personal que ejecute labores
en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener
reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio
de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán
reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas
que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier
forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios,
de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios
contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el
ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
17.9 Precio
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el
proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos
correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su
formulario económico (Formulario Nº3).
Éste, no será reajustable.
17.10 De la facturación y pago
El pago de bienes/insumos o servicio se efectuará contra la prestación
requerida y ejecutada; además del proceder antes descrito: (1) aceptación de la
Orden de servicio a través de la plataforma Mercado público y (2) la validación
o recepción conforme de los bienes/insumos o servicios requeridos.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de
abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones
realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente
adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de
vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las
Bases.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de
Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
NOMBRE
|
Hospital Base San
José De Osorno
|
RUT
|
61.602.260-1
|
DOMICILIO
|
Guillermo Bühler
#1765, Osorno, Provincia De Osorno, Región De Los Lagos.
|
GIRO
|
Salud
|
Si el proveedor
emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial
no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla
electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a
48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe
proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos
Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de
orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de
compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario,
el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente
Cuando se trate de una orden
de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo
(campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo,
cuerpo del documento u observaciones.
3. Debe coincidir el monto
facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
El período de pago
corresponde a las disposiciones establecidas en Circular N° 34 del Ministerio
de Hacienda donde instruye el pago de 45 días para el sector salud.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después
de 45 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y
previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días
corridos siguientes a su recepción (ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá
recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará
a contar la fecha de vencimiento para su pago.
18° INCUMPLIMIENTOS,
SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
Todo incumplimiento del
proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las
sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos
que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea
constituidas el proveedor.
22.1 Infracciones
Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales
serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de
incumplimiento:
·
Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso
la multa será de 3 UTM.
·
Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o
causas atribuibles al adjudicatario. Por cada día de atraso la multa será de 3
UTM.
·
Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización de la
Institución todo o parte del informe, documento o servicio contratado 3 UTM.
·
No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al
Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos
lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes 3 UTM.
·
Por retraso en el despacho de los productos la multa será de 3 UTM.
Para ello se entiende que el plazo formal de entrega del equipo es el que el
proveedor comprometió a través del Formulario Nº5 de las presentes bases.
22.2 Del servicio
Las siguientes infracciones contractuales
serán sancionadas con una multa de 5 UTM:
·
Por incumplimiento en bienes despachados de acuerdo a lo requerido en las
especificaciones técnicas 5 UTM.
·
Incumplimiento de las características técnicas del suministro vigente:
Detección en servicios clínicos del Hospital de alguna deficiencia en la
calidad del producto adjudicado originalmente (dañados, defectuosos,
adulterados, mal rotulados o doble rotulación (salvo idioma extranjero)), o
suministro de bienes distintos al inicialmente adjudicado. Esto será constatado
mediante informe enviado por servicio clínico que identificó el incumplimiento 5
UTM.
·
Producto contratado y suministrado a través de la presente licitación que
afectase la salud y seguridad de pacientes, constatándose negligencia en los
procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados
a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de
recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que
se vea afectado 5 UTM.
· Por negarse a realizar el
despacho de bienes o insumos debido a desistimiento de la oferta propuesta en
el presente llamado de licitación. La oferta Multa de 15 UTM por cada
evento registrado.
La reiteración (tres) de
estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro
de las garantías comprometidas.
Para todo evento se tomará como referencia el
valor de la UTM del día en que se cursa la multa.
22.3 PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MULTA
En todos los casos, detectada una situación
que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario
responsable, este le informara al adjudicatario por carta certificada,
indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de
la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a
viernes), para efectuar sus descargos.
Vencido el plazo para presentar descargos, y
sin que estos se hayan presentado, la entidad dictara la respectiva Resolución
Exenta aplicando o no la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles
a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinara mediante resolución o acto administrativo,
aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por carta certificada al
adjudicatario o a su representante legal.
Se hace presente que las notificaciones se
realizaran al domicilio que le proveedor haya informado en la licitación o, en
su defecto, el que tenga registrado en mercado público. En caso que la carta
sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una
segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor trascurrido el
plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior
de 5 días hábiles para presentar descargos.
22.4 Cobro de multas
Todo tipo de sanción o multa
será comunicado mediante carta certificada de la Dirección del Hospital o a
través de quien ésta considere pertinente- al domicilio del representante
indicado en el registro de proveedores o en el de la propuesta, a elección del
Hospital o bien por notificación personal efectuada por quien administre el
contrato.
El proveedor dispondrá de 5
días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los
antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará
sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer
contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los
plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
En caso que el Hospital resuelva el cobro de
multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles
contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la
multa), por algunos de los siguientes medios:
·
Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO
RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del
comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
·
Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal
del Hospital.
Si el proveedor no efectúa
el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos
términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será
causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista
garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de
multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que
establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el
portal www.mercadopublico.cl.
El monto total de las multas no podrá exceder
el 20% del monto total del proceso licitatorio.
23° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS
SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extra-contractual deducida en
contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código
Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los
artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III,
de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará
derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la
entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para
salvaguardar el patrimonio fiscal.
24° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes
será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en
derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la
Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la
materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de
la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de
Justicia.