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FIDELIDAD A LAS BASES |
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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“SEGURO ADICIONAL AÑO 2026-2027 PARA VEHÍCULOS AMBULANCIA SAMU DEL SERVICIO DE SALUD
BIOBÍO”
BASES ADMINISTRATIVAS
1. DESCRIPCIÓN
Las presentes bases tanto administrativas como técnicas, regirán el proceso de contratación de un Seguro Adicional
para las Ambulancias SAMU del Servicio de Salud Biobío, de acuerdo a los requerimientos de la Unidad de Servicios
Generales y Movilización del Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), realizados mediante Solicitud de
Adquisición indicada en los considerandos precedentes, con la finalidad de contar con un resguardo en caso de
siniestros que pudieren ocurrir a los vehículos de propiedad del Servicio de Salud Biobío, en su uso tanto en la vía
pública como en sus dependencias.
2. FINANCIAMIENTO
La contratación se financiará con cargo al Ítem 22.10.002 “Primas y Gastos de Seguros” del Presupuesto del
Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío, disponiéndose de un Presupuesto
Referencial Total de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), IVA Incluido.
REQUERIMIENTO PERIODO VIGENCIA PRESUPUESTO REFERENCIAL
“SEGURO ADICIONAL AÑO 2026-2027 PARA
VEHÍCULOS AMBULANCIA SAMU DEL SERVICIO DE
SALUD BIOBÍO”
12 MESES $25.000.000.-
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío, cuenta con un presupuesto disponible para el año 2026
equivalente $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), IVA Incluido. Los cuales podrán ser aumentados o
disminuidos en virtud de la disponibilidad de presupuesto, lo cual será ratificado mediante el correspondiente
certificado de disponibilidad presupuestaria.
3. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los
siguientes términos:
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Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en
que deberá presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45 del código Civil.
Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que
puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación.
Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del
portal.
Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SS.BB.
Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Unión Temporal de Proveedores: Según lo señala el artículo 180 del reglamento de la ley 19.886, define lo
siguiente; esta podrá estar integrada por una o mas empresas de menor tamaño; Si dos o más proveedores se unen
para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión,
a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar
de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por
escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha
unión temporal deberá inscribirse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661 emitido por el Ministerio de Hacienda, Reglamento
de la ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. DATOS BÁSICO DE LA LICITACIÓN
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo
acto), que se efectuará a través del sistema de
información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar: • Pueden participar cualquier persona natural, jurídica o unión
temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la
presente licitación y se encuentren hábiles en el registro
chileproveedores.
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Requisitos para contratar: Pueden Contratar con Centro de atención prehospitalaria SAMU
del Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o
unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de
la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes
inhabilidades:
- De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el
Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio
con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con
personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en
la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o
anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni con
sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni
con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedicha.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o
infracción de los derechos fundamentales a los trabajadores
dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de
la oferta.
- Haber sido condenados por delitos concursables
establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo
dispuesto en la Ley N°20.720, dentro de los dos años anteriores a
la presentación de la oferta.
- Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados
en la Ley N°20.393.
- Cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre
inhabilitada para contratar con el estado, según lo definido en el
capítulo VII de la Ley de compras públicas.
Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en
www.chileproveedores.cl.
Computo de los plazos
para proceso licitatorio:
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en
que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos.
Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos: Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte en papel en los casos
expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras
y su reglamento.
Visibilidad de las ofertas
técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez
adjudicada.
5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin
derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Biobío.
6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
Está Licitación se rige por lo previsto en la ley 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y
Prestación de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 661 del 2024 del
Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley de Compras y contrataciones públicas, en adelante "el
Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1-19.653 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
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Administración de Estado, Directrices de Chile compra y los documentos que a continuación se indica, los que en
caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia.
a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío,
b. Respuestas a las preguntas de los oferentes,
c. La oferta del proveedor,
d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la
Resolución Exenta,
e. Bases Administrativas, Técnicas y Formularios de la licitación,
f. Resolución que aprueba el contrato.
7. ETAPAS Y PLAZOS
Se deberán ajustar las fechas y días de plazo para cada etapa, en conformidad a los plazos de gestión definido por
la normativa según la categorización de la licitación.
ACTIVIDAD PLAZOS
Visita a terreno Se realizará una visita a terreno, la cual no es excluyente u obligatoria, el 3er día hábil
contado desde la fecha de publicación. Informar asistencia y solicitar dirección y horarios
para la visita al correo yeny.urra@ssbiobio.cl,
Fecha Inicio de
Preguntas
Mismo día de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
Fecha Final de
Preguntas
4 días posteriores a la fecha de inicio de preguntas del llamado en el portal
www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas.
Fecha de
Publicación de
Respuestas
A los 2 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl
hasta las 17:00 horas.
Fecha de Cierre de
Recepción de
ofertas
10 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal
www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas. (El plazo no podrá vencer en días inhábiles ni en
un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas).
Fecha de Acto de
apertura
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el
portal www.mercadopublico.cl.
Fecha inspección de
instalaciones
N/A
Fecha de
Evaluación
Para la evaluación y adjudicación de la propuesta, el comité técnico, emitirá un informe de
evaluación dentro de los 20 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de
ofertas.
Fecha de
Adjudicación
Dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del Acta de Apertura de ofertas en el
portal www.mercadopublico.cl.
Entrega de garantía
de fiel
cumplimiento de
contrato:
Hasta el día 10 hábiles contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el
portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en oficina de
partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO
ESTACIONAMIENTO, 4TO PISO, LOS ANGELES.
La garantía en formato digital podrá ser entregada además mediante correo electrónico a
yeny.urra@ssbiobio.cl.
Firma de contrato N/A
8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
1. REQUISITOS TECNICOS
Los requisitos técnicos se detallan en el punto B) Bases Técnicas de las presentes bases.
2. FORMULARIOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su propuesta realizada al momento de ofertar los siguientes documentos:
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Formularios y Documentos Administrativos:
a. Formulario No1: Identificación del Oferente.
b. Formulario No2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.
c. Formulario N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) Declaración para Uniones
Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar
debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los
integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente
completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Considerar: Solo en caso de que la oferta sea presentada por unión temporal de proveedores deberán presentar
obligatoriamente el formulario N°5, en caso contrario, este formulario no podrá ser solicitado vía foro inverso
aclaración de ofertas y esta será declarada inadmisible.
En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración
Jurada Habilidad para Contratar, Disponible en la ID Licitación del Portal www.mercadopublico.cl, por cada uno de
los integrantes de la unión.
Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:
La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días
posteriores al término normal del contrato.
La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe
establecer las obligaciones generales).
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar
de esta forma.
Sin prejuicios de lo anterior y según lo establecido en el párrafo N°2 del capítulo XIII, del decreto N°661, para
contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, las uniones temporales de proveedores se deberán formalizar
mediante escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, además de cumplir con el resto de las
disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados,
es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar
obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a
aclaración.
• Declaración Jurada Requisitos para Ofertar. (Disponible en la Licitación del Portal www.mercadopublico.cl)
La información ingresada por el oferente en la Declaración Jurada Requisitos para ofertar (Disponible en la
Licitación respectiva en Portal Mercado Público), deberá ser veraz, completa y actualizada, pudiendo ser verificable
por el Servicio de Salud Biobío en caso de existir dudas al respecto a través de las plataformas del Registro Civil u
otra atingente. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada
puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que
“el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de seis a diez UTM”, provocando
igualmente la inadmisibilidad de la oferta recibida y el levantamiento de las acciones legales y civiles que el
Servicio de Salud Biobío estime pertinentes en razón a lo antes descrito.
a. Formulario N°3-A: Listado de Inclusión.
b. Formulario N°3-B: Programa de Integridad.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo el formulario N°3, a través del foro
inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá
afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N°11 “Presentación de antecedentes
omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las
presentes bases administrativas.
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Formularios Técnicos:
a. Formulario No4: “Información del Proveedor y Condiciones del Servicio”. En donde se debe señalar
la Propuesta Técnica de acuerdo a lo indicado en las bases que rigen el proceso licitatorio, el plazo de
entrega de las pólizas, sede en la Ciudad de Los Ángeles o contacto del convenio, plazos de ejecución de la
reparación de los vehículos siniestrados, entre otros.
Es obligatorio llenar todos los campos del formulario No4 de acuerdo a todas las especificaciones
solicitadas por el Servicio de Salud Biobío.
Importante: La no presentación del Formulario N°4 o sin toda la información necesaria para una correcta
evaluación o no acorde a lo solicitado, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada
del proceso de evaluación.
Formularios Económicos:
a. Formulario No5 “Oferta Económica”: el proponente deberá señalar en el Formulario N°5 los valores c/IVA
por los seguros de cada una de las ambulancias, para luego sumar y totalizar, incluyendo todos los costos
asociados para el correcto cumplimiento de lo solicitado en las presentes bases de licitación.
Se deberá ofertar por la totalidad los seguros/vehículos requeridos, de lo contrario se rechazará la oferta.
Es obligatorio llenar todos los campos del formulario No5.
Los valores pueden ser en pesos chilenos o Unidades de Fomento (U.F.), pero para este último
caso se tomará en consideración el Valor de la U.F. del día de cierre de las ofertas de esta
licitación.
Importante: Se deja constancia que el Formulario N°5 no podrá ser solicitado a través del foro inverso de
la plataforma de mercado público. En caso que algún oferente no adjunte dicho documento a su oferta,
esta será rechazada en el acto de Apertura Electrónica. Lo anterior se debe a que para la evaluación de la
oferta en términos económicos se utilizarán los valores indicados en el Formulario N°5 recibido; por lo que
dicho formulario se deberá completar de forma obligatoria con TODA la información solicitada en el
mismo.
9. PRESENTACION DE LA OFERTAS
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o
digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según
se detalla en los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos
efectos, se encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera
complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el
respectivo proponente ha analizado las bases administrativas, técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación,
con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de
reserva, ni condiciones a toda la documentación referida.
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
El oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes formularios al momento de ofertar
hasta antes del cierre de la licitación:
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Identificación del Oferente. Formulario N° 1
2 Declaración Jurada Aceptación de Condiciones. Formulario N° 2
3 Declaración para Uniones Temporales de
Proveedores (UTP):
Formulario N° 3
4 Formulario N°3-A: Listado de Inclusión. Formulario N° 3-A
5 Formulario N°3-B: Programa de Integridad. Formulario N° 3-B
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En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración
Jurada Sin Conflicto de Interés y Declaración Jurada Sin Deudas Previsionales, por cada uno de los integrantes de la
unión.
Observación N° 1: El no adjuntar a su oferta el Formulario N° 3-A “Listado de inclusión”, cuando corresponda o
bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo
solicitado provocará el asignarle “0” puntos en el criterio de inclusión.
Además, Las personas que no sean incluidas en el Formulario N°3 “Listado inclusión”, no serán consideradas para la
evaluación de este criterio.
Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de Salud Biobío podrá solicitar a través del foro inverso, el formulario N° 3-A,
“listado de inclusión”, solo en el caso de que el oferente hubiese incluido los antecedentes que respaldan este
criterio.
9.2. OFERTA TÉCNICA.
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 “Información del Proveedor y Condiciones del Servicio”. Formulario N° 4
El No adjuntar a su oferta el Formulario N°4 “Información del Proveedor y Condiciones del Servicio” o bien, éste no
se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, facultara
Al Centro de Atención Prehospitalaria SAMU de Servicio de Salud Biobío a declarar las ofertas “inadmisibles”
9.3. OFERTA ECONÓMICA.
”El proponente deberá señalar en el Formulario N°5 los valores c/IVA por los seguros de cada una de las
ambulancias, para luego sumar y totalizar, incluyendo todos los costos asociados para el correcto cumplimiento de
lo solicitado en las presentes bases de licitación. En el portal www.mercadopublico.cl, deberá señalar el monto total
ofertado por el desarrollo de convenio, como se indica a continuación:
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Oferta económica Formulario N° 5
El valor ofertado deberá incluir todos los costos operativos, logísticos y administrativos para garantizar la correcta
ejecución de los servicios y disponer todas las acciones necesarias para garantizar su continuidad operativa.
En caso de existir una discordancia entre el valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado
en el Formulario N°5 “Oferta Económica”, prevalecerá este último.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo
oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la
licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún
tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
El no adjuntar en su oferta presentada el Formulario N° 5” OFERTA ECONÓMICA, o bien éste no se
encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, es
motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
9.4. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la
Propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los Proponentes, antes
de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada
inadmisible.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Centro de atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá además permitir la presentación de
certificados o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
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anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de las mismas. En estos casos, el Centro de
Atención Prehospitalario realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de esta licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas después de
publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los
antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje indicado en el criterio
“Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicados, para la firma del
contrato o envío de la orden de compra.
11. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Por ser el monto total de esta licitación menor a 5.000 UTM, no se requiere que los interesados entreguen una
Garantía de Seriedad de la Oferta.
12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
El Medio para acreditar que los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, será a través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID de la
presente Licitación en Portal mercado público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el
registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl.
1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRAR SALDOS
INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
a. Inicio del contrato:
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
b. En el desarrollo del contrato:
Una vez detectado el incumplimiento se podrá, de forma excepcional y por única vez, proceder a autorizar el pago
de los servicios ejecutados, con la condición de que el proveedor acredite que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas en el siguiente estado de pago.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación.
13. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes,
ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora o comité de evaluación, una
aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el
portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de
los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir
ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación
y podrá ser descartada del proceso.
14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas:
a. Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
b. Cuando el valor total c/IVA de la oferta a evaluar supere en más de un 20% el presupuesto referencial total
señalado en el punto 2 de estas bases administrativas.
c. Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos y/o especificaciones técnicas
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definidas en las bases de licitación o no incluyan los certificados y/o verificadores que acrediten el
cumplimiento de los antecedentes requeridos.
d. Las ofertas, que no cumplan con las condiciones técnicas obligatorias, establecidas en las bases técnicas,
e. Las ofertas, que no adjunten el Formulario N°3 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
(UTP)”, cuando corresponda o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan
adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado o que no cumplan con las condiciones definidas en el Art. N° 180
del reglamento de la ley de compras y contrataciones públicas
f. Las ofertas, que No adjunten el Formularios 4 y 5 o bien, éstos no se encuentren debidamente completado
y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.
g. Las ofertas, que modifiquen la estructura de los formularios administrativos, técnicos o económicos o que
utilicen formatos distintos a los que se encuentran adjuntos a la presente licitación.
h. Las ofertas, que presenten documentos ilegibles y/o archivos vacíos, con errores, incompletos, dañados,
entre otros, que no permitan la correcta evaluación de su contenido y estos sean de carácter técnico o
económico.
i. Cuando el Servicio de Salud Biobío verifique, a través de las plataformas dispuestas por el Registro Civil u
otras atingentes, que la información ingresada por oferente en la “Declaración Jurada Requisitos para
Ofertar” no es verás parcial o totalmente, sin perjuicio del levantamiento de las acciones legales y civiles que
el este servicio estime pertinentes en razón a lo antes descrito.
j. Cuando el proveedor admisible presente la oferta más conveniente, pierda su estado de habilidad en el
registro de proveedores,
k. Las ofertas que presenten deducibles según lo solicitado en el formulario n°4.
l. Las ofertas que no cumplan con el 100% de las coberturas mínimas exigidas en el punto 4 “COBERTURA
MÍNIMA PARA LA TOTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN DEDUCIBLES VOLUNTARIO” de las bases técnicas y en
el Formulario N°4 “INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR Y CONDICIONES DEL SERVICIO”.
m. Las ofertas que en el formulario N°5 no presenten oferta por la totalidad de los móviles solicitados. –
n. Las ofertas, que en el criterio tiempo de respuesta, excedan los plazos máximos indicados; esto es tiempo de
respuesta mayor a 5 días para la visita de inspección al vehículo siniestrado. Tiempos de reparación de los
vehículos siniestrados en los siguientes montos y plazos: 0 a 20 UTM; tiempo de respuesta mayor a 10 días,
20 a 100 UTM; tiempo de respuesta mayor a 30 días, siniestro mayor a 100 UTM; tiempo de respuesta mayor
a 50 días
o. Las ofertas que no indiquen u ofrezcan un plazo mayor a 5 días en la entrega de sus pólizas ya sea
documento físico o medio electrónico. –
p. Las ofertas que no indiquen la información solicitada, de manera clara y precisa en los formularios adjuntos y
que en su defecto hagan alusiones a artículos de ley u otros que no se han solicitado.
q. Las ofertas que presenten deducibles según lo solicitado en el formulario n°4.
r. Las demás que establezcan las bases de licitación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del
proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
15. MODIFICACIONES DE LAS BASES
El Departamento de atención Pre hospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de
la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes,
durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los
oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de
recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través de
la resolución modificatoria de bases.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez adjudicada la presente licitación, el Departamento de atención Pre hospitalaria
SAMU del Servicio de Salud Biobío, podrá realizar modificaciones o adecuaciones de carácter administrativos a las
bases de licitación, siempre y cuando estas modificaciones no generen un beneficio o condición ventajosa para el
proveedor adjudicado
16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
1. COMITÉ TÉCNICO
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Por tratarse de una Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, no se requiere designar Comisión
Evaluadora a través de Resolución fundada, por lo que la evaluación de las ofertas será realizada por un Comité
Técnico, conformado por las siguientes personas:
Jefe del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo subrogue o reemplace.
Jefe de Unidad Administrativa del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo
subrogue o reemplace.
Encargada de Servicios Generales y Movilización del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud
Biobío o quien la subrogue o reemplace.
Encargado de Abastecimiento del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien lo
subrogue o reemplace.
Durante la etapa de evaluación, el Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío
podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta
evaluación de las ofertas. Junto con esto, podrá requerir información mediante el sistema de información de
compras y contratación pública, portal mercado público.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Solo serán sometidas a los Criterios de Evaluación aquellas ofertas que no hayan sido declaradas inadmisibles
de acuerdo al punto N°16 “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” de las presentes bases administrativas de esta
licitación.
Los criterios para evaluar las ofertas que se presenten en la licitación serán los siguientes:
LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
A Oferta Económica. 60%
B Tiempo de Respuesta. 25%
C Plazo de entrega de pólizas de seguro. 3%
D Condiciones de cobertura 5%
E Inclusión. 3%
F Cumplimiento de requisitos formales de la oferta. 2%
G Programa de integridad 2%
PUNTAJE FINAL 100%
CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)
Este factor se calcula sobre el Valor Total IVA incluido de la propuesta según Formulario No5 “Oferta Económica”.
Para el cálculo del factor, se asignará puntaje mediante la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PORCENTAJE
Oferta con el Menor Valor Total IVA incluido. 100
Oferta con el segundo Menor Valor Total IVA
incluido.
80
Oferta con el tercer menor Valor Total IVA
incluido.
60
Ofertas con el cuarto menor Valor Total IVA
incluido y las demás que le sigan
40
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido de la propuesta según
Formulario No5 “Oferta Económica”, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el
mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación.
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A. CRITERIO: TIEMPO DE RESPUESTA (25%)
Este criterio asigna puntaje al tiempo de respuesta de la aseguradora en caso de algún siniestro.
El puntaje de este criterio de evaluación se calcula a partir de 4 subcriterios:
Subcriterio: Plazo de inspección de los vehículos siniestrados (25%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos desde 0 a 20 UTM (5%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos superiores a 20 e iguales a 100 UTM
(20%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos mayores a 100 UTM (50%).
Los cuales se detallan a continuación:
B.1. SUBCRITERIO: PLAZO DE INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS (25%)
Corresponde al plazo ofertado, en días hábiles, por el proveedor en el formulario No4 para enviar una persona
competente a realizar el levantamiento de un siniestro a terreno desde que fue informado por parte del
Administrador del Contrato, o bien, solicitar información visual. Este subcriterio se calculará de acuerdo a la
siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
1 día hábil 100
De 2 a 3 días hábiles. 50
Desde 4 a 5 días hábiles 0
B.2. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTOS DESDE 0 A 20
UTM (5%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario No4 para ejecutar las
reparaciones de los vehículos siniestrados con costos de reparación desde 0 A 20 UTM, desde que el Servicio de
Salud Biobío envié a taller la ambulancia siniestrada.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 100
Oferta con el segundo menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
40
Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el
mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este subcriterio de
evaluación. siempre ajustándose al plazo legal establecido por la legislación chilena.
B.3. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTOS SUPERIORES A
20 E IGUALES A 100 UTM (20%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario No4 para ejecutar las
reparaciones de los vehículos siniestrados con costos de reparación superiores a 20 e iguales a 100 UTM, desde que
el Servicio de Salud Biobío envié a taller la ambulancia siniestrada.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
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FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo de reparación propuesto para la reparación en
días corridos.
100
Oferta con el segundo menor plazo de reparación propuesto para la
reparación en días corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
40
Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el mismo
puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este subcriterio de evaluación.
B.4. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTO MAYOR A 100
UTM (50%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario No4 para ejecutar las reparaciones
de los vehículos siniestrados con un costo mayor a 100 UTM, desde que el Servicio de Salud Biobío envié a taller la
ambulancia siniestrada. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles, siempre ajustándose al
plazo legal establecido por la legislación chilena.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo de ejecución propuesto para la reparación en días
corridos.
100
Oferta con el segundo menor plazo de reparación propuesto para la reparación en
días corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 40
Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el
mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este subcriterio de
evaluación.
B. CRITERIO: PLAZO DE ENTREGA DE POLIZA DE SEGURO (3%)
Se asignará un puntaje mayor al oferente con el menor plazo de entrega de las pólizas. Este se medirá en días
hábiles desde la fecha de emisión de la Orden de Compra, según el Formulario No4. Dicho plazo no puede ser
superior a 5 días hábiles.
Las pólizas podrán ser enviadas digitalmente vía correo electrónico a soraya.arzua@ssbiobio.cl y
yeny.urra@ssbiobio.cl, o bien, entregadas impresas en Oficina de partes ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147,
Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los Ángeles, en horario de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y
viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Fundamento Puntaje
Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 100
Segundo Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 70
Tercer Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 30
Restantes ofertas. 10
Observación: En el caso de que dos o más proponentes hayan ofertado el mismo plazo de entrega, serán
evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas como un único lugar dentro del ranking.
Cabe indicar que, por razones de buen servicio, y para no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del
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Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), el contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas
del día 31 de marzo del año 2026 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2027, independientemente si
se entregaron las pólizas o no, bastando solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte del
proveedor adjudicado.
CRITERIO: CONDICIONES DE COBERTURA (5%)
Este criterio asignará puntaje al análisis de los topes máximos de cobertura ofrecidos por cada aseguradora que se
corroborará con el documento “condiciones particulares” que cada uno adjunta a su oferta, este criterio evaluará
las coberturas máximas ofrecidas para las características solicitadas en el formulario N°4 y se hará un análisis
comparativo de los formularios resultantes donde el puntaje asignado será de la siguiente manera:
Fundamento Puntaje
Ofrece los máximos topes de cobertura para el servicio requerido 100%
Ofrece los segundos máximos topes de cobertura para el servicio
requerido
50%
No ofrece los máximos topes de cobertura para el servicio requerido
(todas las ofertas siguientes al segundo mejor monto máximo de
coberturas)
0%
C. CRITERIO: INCLUSIÓN (3 %)
Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuación:
E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL
(INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con discapacidad
(siendo dueño o trabajador).
100
Acredita a una persona con discapacidad (siendo
Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos
copulativos entre sí:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que quien acredita la discapacidad sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con
el siguiente documento:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la
ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la
documentación que respalde o acredite esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este
subcriterio.
E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40%).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena
y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo dueño o trabajador).
100
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Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado
con los siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas
por Ley, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la
ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la
documentación que respalde o acredite esta condición.
CRITERIO: PROGRAMA DE INTEGRIDAD. (2%)
Para la evaluación de este criterio, se revisará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°3-B
A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de
que no se presente el Formulario N° 4 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en
cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se
entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si
resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos
que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 Puntos
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal o no
acredita correctamente su existencia
0 Puntos
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los
integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
Para la validación del programa de integridad, el oferente deberá completar el Formulario N° 4 Programa de
integridad y adjuntar el medio verificador correspondiente.
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 2% de ponderación arrojando el puntaje ponderado
obtenido en este criterio.
D. CRITERIO: CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. (2%)
FUNDAMENTO PUNTAJE
Cumple con todos los requisitos formales de la oferta 100
No cumple con todos los requisitos formales de la oferta 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos,
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Económico y Técnicos.
17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que exista empate en el puntaje final se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala
de precedencia:
a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Oferta
Económica, y si se mantiene la igualdad;
b. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Tiempo de Respuesta, y si se mantiene la igualdad;
c. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio Plazo de Entrega de la Póliza, y si se mantiene la
igualdad;
d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio Sede Aseguradora en la cuidad de Los Ángeles, y si
se mantiene la igualdad;
e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de personas Discapacitadas, y si se
mantiene la igualdad;
f. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios y si se
mantiene la igualdad;
g. Se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de oferta del portal
www.mercadopublico.cl.
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que
no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
La presente licitación será adjudicada a un solo oferente.
El Centro de atención prehospitalaria SAMU del SS.BB. aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios
de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto
administrativo en el que se especificaran los criterios de evaluación aplicados.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que
participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación,
antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso
licitatorio.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por
el proponente que le siga en el orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha
oferta son inconsistentes económicamente, por lo que el Servicio de Salud Biobío podrá, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante
resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden antedicho.
1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACION
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de
licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el reglamento de la ley 19.886, las
razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes.
Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos.
Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl
“mostrar fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la
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adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; Yeny.urra@ssbiobio.cl,
después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
3. READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario rechazase la orden de compra válidamente emitida, desistiere de firmar el contrato, no entrega
los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y
de las Obligaciones Laborales, no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para
la suscripción o aceptación de los referidos documentos, se procederá a la Re adjudicación.
Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos de la Ley N° 19.886 al
momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario sea
una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión
Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide
igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen
hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será
adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a
lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión
Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la
evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original.
19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.886
y art 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá Revocar y/o suspender
en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación o retrotraer al estado “Cerrada”,
los procesos licitatorios cuando estas se encuentren en los siguientes estados: Adjudicada, Desierta con ofertas o
Revocada.
En todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será
publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
1. DESERCIÓN
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten
ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos
casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
2. REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base
a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la
adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se
detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante
con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta adjudicado el procedimiento.
3. SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta
medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y
posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta incluso ya
adjudicada.
4. RETROTRAER
Se podrá retrotraer, en base a una decisión debidamente justificada, el estado de una Licitación Pública en aquellas
situaciones donde ésta cambió su estado, salvo en aquellos casos en que dicha propuesta pública cuente con
órdenes de compra en los estados “Enviada a proveedor”, “Aceptada” o de “Recepción Conforme”. Solamente se
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podrá realizar el cambio cuando la orden de compra se encuentre en los estados “Guardada” o “Cancelada”. Con
ello, la licitación en cuestión volverá al estado de “Cerrada” en el portal de mercado público, para luego volver a
evaluar las ofertas presentadas. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la
resolución fundada que así lo autorice o por orden de un Tribunal.
20. FUERZA MAYOR.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que
no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público, etc.
No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor
derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por
alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza mayor,
indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el
contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por
escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos,
contados desde que haya sido notificada.
21. DEL CONTRATO
El adjudicatario de la presente licitación deberá firmar un contrato generado y redactado por el Departamento de
Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Biobío, dentro 10 días posteriores desde la notificación de adjudicación en el
portal www.mercadopublico.cl cuyo formato tipo es parte de las bases.
Para lo anterior, el contrato será remitido al adjudicatario y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción
del mismo, este deberá ser devuelto firmado al Departamento de Asesoría Jurídica.
El Servicio de Salud Biobío, enviará el contrato por correo electrónico al proveedor adjudicado. Si éste está de
acuerdo, firmará, con firma electrónica avanzada y devolverá dicho documento en formato PDF, al correo del
Profesional del Depto. de Asesoría Jurídica, quien gestionará la suscripción con firma electrónica avanzada del
Director del Servicio de Salud Biobío.
Que, como alternativa a lo anterior, el Proveedor adjudicado podrá autorizar la firma del contrato, ante Notario
Público, en este último caso, todos los Gastos Notariales que surjan de la firma del contrato serán de cargo del
proveedor adjudicado, tanto de la firma del Proveedor, como de la firma del Director del Servicio de Salud Biobío.
Luego de firmado, el contrato será subido al portal www.mercadopublico.cl.
Que, se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formulario y Anexos
de esta Licitación.
Documentos para contratar:
Los documentos necesarios para confeccionar el contrato deberán ser enviados en un plazo máximo de 7 días
hábiles, contados desde la Adjudicación de la Licitación, teniendo que estar vigente a la fecha de envió según el
siguiente detalle:
Para los adjudicatarios que sean persona natural, deberán hacer llegar:
Una copia de su cedula de identidad del adjudicatario.
F30 Certificado Antecedentes Laborales y Previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo (Vigente al
momento de la suscripción del contrato).
F30-1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Vigente al momento de la
suscripción del contrato).
Copia de patente Municipal al día.
Copia de Certificado de afiliación a una Mutualidad. (LEY 16.744)
Para los adjudicatarios que sean persona jurídica, deberán Hacer llegar:
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Copia del R.U.T del proveedor Adjudicado.
Copia de Run del o los Representantes Legales
Certificado Vigente F30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido por la Dirección del
trabajo. y estar vigente a la fecha en que se realiza la oferta o bien mantenerlo como documento acreditado
vigente en el portal www.chileproveedores.cl.
F30-1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Vigente al momento de la
suscripción del contrato).
Una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones,
Un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante (s), emitidos con
una antelación no superior a seis meses.
Copia de patente Municipal al día.
Copia de Certificado de afiliación a una Mutualidad. (LEY 16.744)
Los adjudicatarios que sean Unión temporal de Proveedores, deberán acompañar, la misma documentación y
encontrarse en estado hábil en chile proveedores cada uno de sus integrantes, para iniciar los Servicios.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar y enviar los documentos especificados en el párrafo anterior
si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado
(www.chileproveedores.cl).
Además, deberán adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, el cual debe contener como mínimo lo
siguiente:
- Los Integrantes de Unión temporal de proveedores. (Nombre y Rut).
- La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días
posteriores al término normal del contrato.
- La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe
establecer las obligaciones generales).
- Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
- La Modalidad de facturación.
Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados,
es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
En el evento que el proveedor adjudicado No entrega documentación dentro del plazo de 7 días hábiles desde la
adjudicación en el Portal, por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar
con el estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886, el Servicio de Salud Biobío podrá readjudicar la
licitación al Oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la
licitación, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el punto 18.3 y 19.1 respectivamente.
1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato y de las obligaciones
laborales para con sus trabajadores, el Adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 7 día hábiles
administrativos, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal
www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera
rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo a lo establecido desde el art. 121
en adelante del reglamento de la Ley N°19.886, con la siguiente características:
Tipo de Documento Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento
financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE,
DE COBRO A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA.
Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT:
61.999.260-1.
En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar la
abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a las
siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío.
Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio.
20
Expresado en Pesos chilenos.
Monto 5% del Monto Total del Contrato Adjudicado.
Lugar de Entrega La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado
desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través
del portal www.mercadopublico.cl.
La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del
Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio
Estacionamiento,
4o piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a viernes de 08:00 a
13:00hrs.
Para las Garantía Electrónicas deberá ser enviada al correo electrónico;
yeny.urra@ssbiobio.cl con copia claudia.garcia@ssbiobio.cl dentro del
mismo plazo. En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede
ser entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a
menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del
Servicio de Salud Biobío.
Fecha de Entrega Hasta el décimo día hábil administrativo después de haber sido adjudicado.
Forma de Entrega La Garantía debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y
con caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato de la Póliza de SEGURO ADICIONAL AÑO
2026-2027 PARA VEHÍCULOS AMBULANCIA SAMU DEL SERVICIO DE SALUD
BIOBÍO” dentro de los 10 dias hábiles siguientes al envío de lo orden de
compra.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada
mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, en el asunto debe
señalar “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Póliza
de SEGURO ADICIONAL AÑO 2026-2027 PARA VEHÍCULOS AMBULANCIA
SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”, a menos que sea presentada en
papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
Nota: “La no entrega en estas condiciones, podrá provocar la no
subscripción del contrato, teniendo la opción de salvar el error dentro de
120 horas habiles, y si esto no ocurriera, se podrá proceder a Readjudicar la
Licitación Pública o Declararla Desierta”.
Glosa “Para Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Póliza
de SEGURO ADICIONAL AÑO 2026-2027PARA VEHÍCULOS AMBULANCIA
SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”.
Forma y oportunidad de
restitución
Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío,
dentro de 90 días hábiles, siguientes al término normal del contrato, una
vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a
satisfacción del SSBB, por carta certificada a la dirección indicada en el
formulario N°1 “Identificación del oferente”.
En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma forma
indicada anteriormente.
Errores en los documentos de Garantía:
El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales que se reciba con
errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para
cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su
notificación, de lo contrario procedería la readjudicación, de acuerdo con lo previsto en el punto N°18.3.
2. INICIO DEL CONTRATO
Para no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), el
contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2026 hasta las 12:00
horas del día 31 de marzo del año 2027, independientemente de que no hayan sido entregadas las pólizas
respectivas, bastando solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte del proveedor adjudicado.
No obstante, el pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato tendrá una vigencia de 12 meses, es decir, desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2026
hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2027.
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4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Administrador de este contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Depto. de
Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío, o a quien designe para estos efectos, la cual estará encargada
de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuar como interlocutora
entre las partes.
Los canales válidos de comunicación serán los informados por el proveedor en el Formulario No1 de las presentes
bases, el Portal de Mercado Público y los correos institucionales.
La designación del administrador y su reemplazante, como de las funciones y responsabilidades, quedarán
formalizadas mediante acto administrativo.
5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El servicio de salud Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes
causales:
Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses.
Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características.
Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas.
Aumentar el presupuesto del contrato.
Incorporar nuevas dependencias y/o nuevas fuentes de financiamiento
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste.
La modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal
www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva.
6. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de este proceso licitatorio y, en especial, lo establecido en el contrato
definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá subcontratar, sólo en relación a aspectos logísticos, esto es,
bodegaje, traslado y entrega.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en
forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
a. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases
Administrativas, Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato.
b. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios de desarrollo
del proyecto sidra, de las cuales pueda derivar una medida en caso de incumplimiento.
c. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
d. Mantener, durante toda la vigencia del convenio, las condiciones de infraestructura y equipamiento para
garantizar la correcta ejecución de los servicios contratados.
e. Resguardar la confidencialidad de la información conocida por el origen de sus servicios, no podrá difundir,
divulgar o compartir de forma total o parcial, la información, bases de datos, proyectos, claves de acceso,
planificaciones u otros.
f. Dar estricto cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes en la institución y de sus
futuros complementos o modificaciones.
g. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas
por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y
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de diseño, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
h. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato
definitivo.
i. El proveedor adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente contrato.
j. El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas
bases.
k. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las
condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y de las
obligaciones emanadas de la legislación Laboral Vigente, esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad
social, entre otras.
l. El proveedor adjudicado deberá abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la
forma de prestar los servicios que no éste considerado en las bases y no haya sido autorizado por el
administrador del contrato.
m. El proveedor adjudicado deberá asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia
del contrato le pudiera ocurrir al personal o los bienes del SS.BB., que sean imputables al contratista o al
personal de su dependencia. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño
ocasionado.
n. Emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos, e instalaciones que sean de su
propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna es.
Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica o
administrador del contrato. En especial deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copias de los contratos
de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldos, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada
con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación légales para con los trabajadores.
p. En caso de pérdidas de especies, daños a los documento, infraestructura y equipos de cualquier naturaleza
de propiedad de la Dirección del Servicio de Salud Biobío en horario y zonas de trabajo en que corresponda la
responsabilidad de desempeño del proveedor adjudicado, será descontado del valor del pago mensual en la
mensualidad que ocurrieron los hechos; lo anterior previo informe del Administrador de Contrato de la
Dirección del Servicio de Salud Biobío.
q. El proveedor deberá reemplazar o extender la duración de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, cuando se haya realizado la ampliación de la vigencia de acuerdo con lo establecido en la cláusula
N°22.6. Dicho cambio deberá realizarse con 1 mes de anticipación, antes del vencimiento de la garantía
original y quedará señalada en la Resolución Exenta que autoriza y aprueba la ampliación.
r. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a normas que sean aplicables, establecidas en el
Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido
por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores
que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta No
5424 de fecha 11 de agosto del 2021 y sus futuras modificaciones.
8. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO
Para este convenio no se considera reajuste en los precios.
9. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION
El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados
con motivo de este contrato, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de
aquéllos.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en
forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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22. CONDICIONES DE EJECUCION
Las presentes bases tanto administrativas como técnicas, regirán el proceso de contratación de un Seguro Adicional
para las Ambulancias SAMU del Servicio de Salud Biobío, de acuerdo a los requerimientos de la Unidad de Servicios
Generales y Movilización del Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), realizados mediante Solicitud de
Adquisición indicada en los considerandos precedentes, con la finalidad de contar con un resguardo en caso de
siniestros que pudieren ocurrir a los vehículos de propiedad del Servicio de Salud Biobío, en su uso tanto en la vía
pública como en sus dependencias.
Los móviles que no se encuentren individualizadas en los formularios respectivos, podrán ser cotizados en forma
independiente por el proveedor y de contar con la aprobación del administrador de contratos podrán ser
incorporadas al presente convenio, sin perjuicio de que se debe contar con la correspondiente disponibilidad
presupuestaria.
Los servicios adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y todo
antecedente que forme parte de este proceso.
Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor en el Formulario
“Oferta Económica”.
23. PRECIO, ORDEN DE COMPRA, RECEPCION CONFORME, FACTURACIÓN Y PAGO.
PRECIO: Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor a través del
portal www.mercadopublico.cl y en el formulario “oferta económica”.
ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud Biobío genera una orden de compra mensual, durante los primeros Días
del mes siguiente a la ejecución de los servicios, la cual deberá ser aceptada en el portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a esta
contratación.
la Orden de Compra será emitida por el Servicio de Salud Biobío y aceptada por el proveedor adjudicado en portal
mercado público o después de las 24 horas de enviada la orden de compra respectiva al proveedor a través del
portal www.mercadopublico.cl, plazo que tiene éste para su aceptación o rechazo. Si no se realiza ninguna acción
sobre dicha orden en el plazo señalado, se entenderá la aceptación tácita de la orden de compra por parte del
proveedor, dando inicio al cómputo de los plazos ofertados.
RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme será generada por el Administrador del Contrato.
FACTURACIÓN: Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva
orden de compra.
Las Facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud
Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48hrs, por
parte del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y refacturar.
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del
Sistema ACEPTA para lo cual:
1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando
los productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la
mercadería.
2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud
Biobío), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde,
ejemplo: 1057414-300-CM19 y agregar la fecha de emisión de la O.C.
3.- La factura se debe emitir en formato XML.
4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.
5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com
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La facturación debe ser realizada a nombre de:
RAZÓN SOCIAL
RUT N°: 61.999.260-1
DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
Razón Social: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBIO
RUT: 61.999.260-1
Dirección: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
PAGO: El pago se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura en el sistema ACEPTA, por
parte del Departamento de Gestión de recursos financieros del Servicio de Salud Biobío, sin perjuicio de lo anterior,
en el evento que existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo
podrá extenderse hasta los 60 días corridos. Esta modalidad podrá ser modificada, además, en virtud a las
instrucciones emitidas por el nivel central.
24. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según
corresponda y de acuerdo a su respectivo procedimiento
1. AMONESTACION.
Los proveedores adjudicados podrán ser sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes
casos:
a. Cuando el incumplimiento no se encuentre definido dentro de las causales definidas en el punto 24.2, 24.3 y
24.4.
b. Cuando proveedor rechace la orden de compra dentro de las 24 hrs., desde enviada a través del portal
mercado público.
c. Cuando el proveedor desista de la firma del contrato y no exista o no entregue la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
2. CAUSALES DE MULTAS.
El servicio de Salud Biobío, podrán sancionara los siguientes incumplimientos (depende de cada producto o servicio
MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA PÓLIZA DE SEGURO:
El Servicio de Salud Biobío podrá aplicar una multa diaria en dinero calculada sobre el Valor Total Neto de la Orden
de Compra, de acuerdo a la siguiente tabla:
SITUACIÓN MONTO DE LA MULTA
El proveedor adjudicado incumple
con el plazo de entrega de las
pólizas ofertado.
2% del valor total neto de la orden de compra
respectiva por cada día hábil de atraso según lo
ofertado.
En caso que el plazo de entrega se extendiera por más de 5 días hábiles, se entenderá abandonada la prestación.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá un informe de incumplimiento, cuando se
detecte la situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de
incumplimiento y aplicación de multa, sin perjuicio de lo señalado en el punto “Fuerza Mayor” de las bases
administrativas.
MULTAS POR ATRASO EN TIEMPOS Y PLAZOS OFERTADOS:
El Servicio de Salud Biobío aplicará multas en UTM por días de atraso de acuerdo a los tiempos ofertados en el
Formulario No4, en los siguientes eventos de acuerdo a las siguientes tablas:
1.- La inspección de los vehículos siniestrados:
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ATRASO EN LA INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS
TIEMPO DE ATRASO CATEGORÍA MONTO DE LA MULTA
DE 1 A 2 DÍAS HÁBILES GRAVE 0,25 UF por día de atraso
DE 3 A 5 DÍAS HÁBILES GRAVE 0,5 UF por día de atraso
DE 6 A 10 DÍAS HÁBILES GRAVÍSIMA 1 UF por día de atraso
Entiéndase por atraso en la inspección de los vehículos siniestrados cuando el tiempo de respuesta, en días hábiles,
para enviar a una persona competente a realizar el levantamiento de un siniestro desde que fue informado por
parte del Administrador del Contrato, o bien, el tiempo de respuesta para solicitar la evidencia visual del mismo
siniestro, es mayor en la práctica que el indicado en el formulario No4; lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el
punto “Fuerza Mayor” de las bases administrativas.
2.- La no entrega a tiempo de los vehículos siniestrados:
ATRASO EN LA REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS
EVENTOS CATEGORÍA MONTO DE LA MULTA
SE ATRASA ENTRE 1 A 10
DÍAS CORRIDOS.
GRAVE 3 UF
SE ATRASA ENTRE 11 A 20
DÍAS CORRIDOS.
GRAVE 5 UF
SE ATRASA ENTRE 21 A 50
DÍAS CORRIDOS.
GRAVÍSIMA 7 UF
Para efectos del cobro de las multas o amonestaciones se considerará el valor de la Unidad de Fomento (UF) del día
en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
3. COBRO DE GARANTÍA
Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según
corresponda y de acuerdo con su respectivo procedimiento:
Cuando habiendo entregado la garantía de fiel cumplimiento desista de firmar el contrato o de
entregar los servicios.
Cuando proveedor no cumpla con sus obligaciones previsionales.
En las demás causales señaladas en el término anticipado del presente documento.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo N° 130 del reglamento de la Ley No 19.886, el contrato podrá ser modificado
o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1) Divulgación, distribución o destrucción total o parcial de información almacenada en dependencias del
proveedor adjudicado.
2) La Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes.
3) El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las responsabilidades y
obligaciones, descritas en las presentes Bases en la cláusula N°21.7.
4) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) Si el adjudicado se encuentre en estado Inhábil en el registro de chileproveedores y este se origen por las
siguientes causales:
a. Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo
b. Condenas por lavado de activos
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c. Delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario
d. Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
e. registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador.
f. tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los
últimos dos años.
g. registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes, en los últimos 12
meses si es para ser parte del Registro o en los últimos dos años a la hora de contratar.
h. En el evento de encontrarse el proveedor, durante el desarrollo del convenio, con una
"inhabilidad sobreviniente” en el portal de Mercado Publico, sin posibilidad de regularizar
el incumplimiento, se dará termino anticipado por esta causal, sin hacer efectivo el cobro
de la boleta de garantía que cauciona este proceso.
En el caso que, el proveedor adjudicado fuese inhabilitado para contratar con el estado durante el desarrollo del
convenio, por alguna de las causales definidas en la letra f y g, el el departamento de atentencion Prehospitalaria
SAMU del Servicio de Salud Biobío, podrá solicitar la regularización de estas condiciones en un plazo máximo de dos
meses, si al término del periodo, estas condiciones no fuesen subsanadas, se procederá a formalizar el termino
anticipado del contrato y el cobro de la garantía correspondiente.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud,
que hagan imperiosa su inmediata terminación.
7) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
8) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
9) En el caso de que proveedor adjudicado no rechace orden de compra en portal mercado público dentro de
las 24 horas desde enviada y no entregue los productos o servicios en los plazos señalados o en el plazo máximo
de 10 días hábiles contados desde el cumplimiento del plazo ofertado o que el monto correspondiente a la multa
sobrepase el 20% del valor total neto del contrato o se cursen seis multas dentro de la vigencia del contrato,
Cualquiera sea la causal de multa.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de
integridad” contenido en estas bases.
12) En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que
signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía
Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la
evaluación de la Oferta.
d) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula N°21.9 sobre “Cesión”.
14) Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva,
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tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente.
15) Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo
disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios.
16) En el evento del cobro de la totalidad o parte de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato y si esta no fuese repuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En el caso señalado en el numeral 10), una vez determinada la sanción se solicitará a la Dirección
de compras públicas, el bloqueo temporal de este, en el registro de proveedores, en conformidad
de lo establecido en el Articulo N° 160 del Reglamento de compras públicas.
En todos los casos señalados, excepto los numerales 2) y 15), además del término anticipado, se procederá al cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si lo hubiera. Dichos numerales no se considerarán
como incumplimientos del proveedor y se formalizarán sólo a través Resolución Exenta respectiva.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 25.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización
alguna para el proveedor adjudicado.
El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en los artículos N° 99 y 100 del reglamento
de la Ley de compras públicas.
25. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
25.1 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
25.1.1 PROCEDIMIENTO RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al
contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no
aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior, se respaldará con un documento firmado por ambas partes, en la cual quede respaldo de que ambos se
encuentran de acuerdo con el termino anticipado por esta causal.
Esta condición será formalizada mediante la emisión de Acto administrativo correspondiente.
Dicha causal no será considerada como incumplimiento del proveedor.
25.1.2 PROCEDIMIENTO CONSUMO PRESUPUESTO
El Servicio de Salud Biobío podrá poner término al convenio, cuando se haya consumido la totalidad del
presupuesto del presente contrato o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios,
sin constituir una medida de incumplimiento.
Lo anterior se formalizará mediante una Resolución exenta que formalice el término anticipado, el cual indicará el
monto consumido del convenio.
25.2 PROCEDIMIENTO GENERAL
Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas
anteriormente, el establecimiento afectado por el incumplimiento del proveedor procederá a notificarlo
mediante el envió de un ordinario a la casilla de correo electrónico del proveedor definida en la ficha de chile
proveedores (“será responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizada...”, art. 140 Decreto 661 2024), y a su vez la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público,
en la id respectiva.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 (cinco días hábiles, excepto sábados, domingos y festivos), para
efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos
deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a 13:00hrs y se encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres
Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles.
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Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío
dictará la Resolución Exenta aplicando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos
en tiempo y forma, el tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose
al proveedor a través del portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor,
será informada, además en la ficha de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de
Chile proveedores.
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución (enviada al correo
electrónico del proveedor, informado en la ficha de chileproveedores).
Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado a cumplir con lo establecido en el acto
administrativo correspondiente. En el caso de cursarse una multa, el pago deberá realizarse de forma directa a la
cuenta corriente del Banco estado N° 55109079463, a nombre del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y
enviando copia del depósito a los siguientes correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl o
claudia.garcía@ssbiobio.cl debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para hacer efectivo el
cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será
ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. En caso
de no existir dicha garantía o de no ser suficiente se procederá a subir a la ficha del proveedor un reclamo que
acredite dicha deuda.
La Unidad de Abastecimiento solo genera la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el
proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, junto con generar un reclamo en la ficha del
proveedor en el portal Chile proveedores, se entregara todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que
realice el cobro financieramente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas,
cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá
el Recurso de Reposición.
Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada
la resolución que le impone la multa o sanción, para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes
pertinentes a la reposición deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs y se encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior,
Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles.
El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o
rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.
26. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o
los contratos que de ello se deriven.
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2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y
en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
27. PRINCIPIOS DE PROBIDAD DE INTEGRIDA
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus
características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación
con el donante.
2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en
razón de la función pública que se desempeña.
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir
un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o
privilegios de cualquier naturaleza.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando
un gasto innecesario a la institución.
B) BASES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. OBJETIVO
Se requiere la adquisición de Póliza de Seguro Adicional para 16 Vehículos Ambulancia del Departamento de
Atención Prehospitalaria (SAMU) perteneciente al Servicio de Salud Biobío, cuya vigencia de dichas pólizas será
desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2026 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2027.
Las pólizas de seguro deben contemplar el ENDOSO DE REEMPLAZO, es decir, que el Servicio de Salud Biobío
tendrá la facultad de traspasar los seguros a los vehículos nuevos que se compren para reemplazar los vehículos
asegurados, manteniendo la misma fecha de término de los seguros inicialmente contratados ante la adquisición de
nuevos vehículos y la baja de parte de la dotación actual.
2. PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS
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Las pólizas deberán ser entregadas al Servicio de Salud Biobío dentro de los días hábiles ofertados por el
proveedor adjudicado en el Formulario N°4 posteriores a la emisión y aceptación de la orden de
compra.
Las pólizas podrán ser enviadas digitalmente vía correo electrónico a soraya.arzua@ssbiobio.cl y
yeny.urra@ssbiobio.cl, o bien, entregadas impresas en Oficina de partes, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147,
Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los Ángeles, en horario de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y
viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Sin embargo, y ante la necesidad de no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de
Atención Prehospitalaria (SAMU), el contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de
marzo del año 2026 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2027, independientemente de que no hayan
sido entregadas las pólizas respectivas, bastando solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte
del proveedor adjudicado.
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS (EXIGENCIA OBLIGATORIA)
Las pólizas de seguro deben obligatoriamente ser SIN DEDUCIBLES (a todo evento) de manera tal que
deben cubrir la totalidad de los gastos de las reparaciones o recuperaciones de los vehículos siniestrados, en el
sentido que queden en su funcionamiento óptimo, servicios que deben realizarse en los talleres o servicios técnicos
que el SSBB, como asegurado, designe como de su preferencia para la realización de las reparaciones necesarias
ocasionadas por algún siniestro.
Es por ello que dicho requisito es EXCLUYENTE, y todas aquellas ofertas que no cumplan con esta
obligación serán descartadas del proceso licitatorio.
Además, la póliza debe incluir todo el equipamiento apernado o adosado a las ambulancias, y en caso de
que los logotipos de la ambulancia se vean afectados producto de un siniestro y reparación, estos
deberán ser igualmente cubiertos por la empresa aseguradora.
El Proveedor adjudicado será responsable de responder ante cualquier requerimiento en los plazos indicados en su
oferta.
4. COBERTURA MÍNIMA PARA LA TOTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN DEDUCIBLES VOLUNTARIO
Las pólizas de seguros deben cumplir obligatoriamente las siguientes coberturas mínimas para todos los vehículos
SIN DEDUCIBLES VOLUNTARIOS:
Daños propios, incendio, volcamiento y choque (sin deducible).
Robo, hurto o uso no autorizado (sin deducible).
Pérdida total (sin deducible).
Responsabilidad Civil daño emergente (sin deducible).
Responsabilidad Civil daño moral (sin deducible).
Responsabilidad Civil lucro cesante (sin deducible).
Robo de accesorios (sin deducible).
Daños materiales causados por actos maliciosos (sin deducible).
Daños materiales causados por huelga y terrorismo (sin deducible).
Daños materiales causados por riesgos de la naturaleza (sin deducible).
Daños materiales causados por sismo (sin deducible).
Daños materiales causados por granizo (sin deducible).
Defensa Penal (sin deducible).
Asistencia al vehículo en ruta: La asistencia deberá considerar el traslado del vehículo y también el rescate
del mismo. Se entiende como traslado: el servicio de grúa y el rescate: a sacarlo de arena, barro, zanjas,
canales u otros similares; tanto en caminos públicos como no públicos (sin deducible).
Infracciones al tránsito (sin deducible).
Servicio de grúa por avería o accidente (sin deducible).
Los daños que se causen en el traslado del vehículo en grúa (sin deducible).
Asistencia mecánica en el lugar de la avería que impide que el vehículo siga circulando (sin deducible).
Asistencia al vehículo por malas condiciones de las vías que impidan su normal circulación (sin deducible).
Daños maliciosamente causados por terceros en forma consiente, deliberada y con el solo ánimo de causar
daño (sin deducible).
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Equipamiento propio de vehículo ambulancia adosado a esta (sin deducible).
Cuando se realice la reparación de los vehículos siniestrados, se debe respetar el origen de los repuestos, es
decir, si el vehículo cuenta con accesorios o repuestos originales, estos deben ser cambiados por los mismos,
y en caso de haber sido alternativos, pueden utilizar unos de las mismas características (sin deducibles).
Decoración y/o Logos, propios de vehículos ambulancias (sin deducible).
Cambios de parabrisas deben incluir láminas de seguridad.
5. DOTACIÓN VEHÍCULOS AMBULANCIAS
Las ambulancias que tiene el Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío son las
que se nombran y detallan a continuación: MODIFICAR
Patente Marca Modelo N° Chasis Año
HXRP-41 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119337 2016
HXRP-42 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119346 2016
LCPF-26 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633KE147585 2019
LCPF-27 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633KE147587 2019
SYTG-17 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC907643RE238191 2024
LCPF-28 Mercedes Benz Sprinter 313 8AC906633KE147483 2019
VHCG-90 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC90643SE250333 2026
SLXB-10 Ford transit Van LWB
HR 12,4 2.2 L.
PUMA
WF0XXXTTGNTU47189 2023
PGHG-85 Ford Transit 2.2 Lts
SOHC
WF0XXXTTGLTU82682 2021
TSFF-19 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC907643SE248104 2025
SYTG-18 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC907643RE238191 2024
HT DG-36 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633FE106397 2016
PGHG-84 Ford Transit 2.2 Lts
SOHC
WF0XXXTTGLTU84015 2021
JBDS-50 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE120870 2017
JBDV-53 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633HE121709 2017
JBDV-54 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE120573 2017
6. CAMBIO DE MATERIA ASEGURADA Y PAGO DE REEMBOLSO
En el caso, que SAMU del Servicio de Salud realice la adquisición de nuevos vehículos y dé de baja parte de
la dotación actual, se requiere que las pólizas contemplen el cambio de materia asegurada (endoso de
reemplazo), lo anterior con el objeto de traspasar los seguros a los vehículos, manteniendo la misma fecha
de término de los seguros inicialmente contratados.
Si durante la vigencia del contrato, SAMU Biobío decide dar de baja (eliminar de su dotación) alguna de sus
ambulancias, dará aviso al proveedor adjudicado mediante correo electrónico, informándole dicho acto para
que este último suspenda las coberturas de las ambulancias en cuestión y realice el reembolso proporcional
por las primas pagadas en “exceso”. El reembolso deberá ser transferido a la cuenta corriente indicada por
SAMU en su correo electrónico dentro de un plazo no mayor a 2 meses desde el aviso, emitiendo nota de
crédito a la factura emitida por el monto total del reembolso. En el caso que el proveedor adjudicado no
realice el reembolso proporcional de las primas por las ambulancias dadas de baja dentro del plazo indicado,
el Servicio de Salud Biobío, estará facultado para hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato.
También el Servicio de Salud se reserva el derecho de incorporar vehículos nuevos o usados que pudiese
incorporar a su dotación durante el periodo de vigencia de seguros contratados, en las mismas condiciones
de las pólizas adjudicadas en la Licitación, lo que constituirá un aumento de presupuesto.
7. PLAZOS DE ENTREGA POR SERVICIOS DE REPARACIÓN
Se considerará como requisito excluyente los plazos máximos de entrega por servicios de reparación, los cuales
se definen a continuación:
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Reparaciones con costos desde 0 a 20 UTM: Debe ser entregado el vehículo siniestrado totalmente
reparado como máximo en 10 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío lo envía a taller para su
reparación. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Reparaciones con costos mayores a 20 e iguales a 100 UTM: Debe ser entregado el vehículo
siniestrado totalmente reparado como máximo en 30 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío
lo envía a taller para su reparación. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Reparaciones con costos mayores a 100 UTM: Debe ser entregado el vehículo siniestrado totalmente
reparado como máximo en 50 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío lo envía a taller para su
reparación. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Nota: Los plazos de entrega de las reparaciones de los vehículos siniestrados, se comenzarán a contar desde el
envío, por parte del Servicio de Salud Biobío, de las ambulancias al taller, independiente que los repuestos se
encuentren disponibles. Enmarcándose siempre en los plazos establecidos en la ley.
8. OTRAS CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN EN TALLER
La Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU Biobío o quien la subrogue, tendrá la absoluta facultad
de decidir el taller de su preferencia para la realización de las reparaciones necesarias ocasionadas por algún
siniestro, situación a la cual la empresa aseguradora (proveedor adjudicado) deberá someterse ante dicha elección.
En caso de que la empresa aseguradora adjudicada se negase a realizar las reparaciones en el taller que SAMU
Biobío designe, se le pondrá término anticipado al contrato y cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
respectiva.
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