Fidelidad a las bases |
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“SEGURO ADICIONAL AÑO 2024-2025 PARA VEHÍCULOS AMBULANCIA SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”
BASES ADMINISTRATIVAS
1. DESCRIPCIÓN
Las presentes bases tanto administrativas como técnicas, regirán el proceso de contratación de un Seguro Adicional para las
Ambulancias SAMU del Servicio de Salud Biobío, de acuerdo a los requerimientos de la Unidad de Servicios Generales y
Movilización del Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), realizados mediante Solicitud de Adquisición Nº19 (Folio
SAMU13243), con la finalidad de contar con un resguardo en caso de siniestros que pudieren ocurrir a los vehículos de propiedad
del Servicio de Salud Biobío, en su uso tanto en la vía pública como en sus dependencias.
2. FINANCIAMIENTO
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La contratación se financiará con cargo al Ítem 22.10.002 “Primas y Gastos de Seguros” del Presupuesto del Departamento de
Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío, disponiéndose de un Presupuesto Referencial Total de
$24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), IVA Incluido.
2.1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL
El presupuesto referencial total de esta licitación podrá ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de Salud
Biobío lo requiera; sujeto, eso sí a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío la que será evaluada a lo largo de la vigencia
del convenio.
3. SIGNIFICADO O DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes
términos:
Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en que
deberá presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles (administrativos): Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil.
Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.
SII: Servicio de Impuestos Internos.
TGR: Tesorería General de la República.
Departamento de Atención Prehospitalaria: se refiere indistintamente a SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención
Prehospitalaria SAMU Biobío o C.E.A.P. SAMU Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan
proporcionar los bienes indicados en esta licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Proveedor, Contratista o Adjudicatario: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB, que dependiendo del monto total del contrato
puede ser formalizado mediante la aceptación de la orden de compra o firma notarial, dependiendo lo estipulado en
estas bases.
Orden Compra: Orden de ejecución de los servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, define
lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán
establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión
temporal deberá inscribirse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 250, Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BÁSICO DE LA LICITACIÓN
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se
efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar:
Puede participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de
proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y
que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los
derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el
artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
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Requisitos para contratar:
Puede contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona
natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los
requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las
siguientes inhabilidades:
• De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de
Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes o prestaciones de servicios con los funcionarios directivos del
establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de
parentesco descrito en la letra b del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
• Las personas jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley
N°20.393.
Para contratar al proveedor debe encontrarse en Estado Hábil en el
registro www.chileproveedores.cl.
En el caso que el proveedor adjudicado no se encuentre en estado hábil
al momento de adjudicar, ya que no cuenta con contrato vigente en
chileproveedores, este estará obligado a cambiar su estado en dicho
registro dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de la
resolución exenta de adjudicación.
Computo de los plazos para
proceso licitatorio:
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que
expresamente se indique que los plazos son de días hábiles
(administrativos).
En caso que un plazo expire en días sábados, domingos o festivos se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos.
Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos:
Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte en papel en los casos
expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su
reglamento.
Visibilidad de las ofertas
técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.
5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún
tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Biobío.
6. CANAL VÁLIDO DE COMUNICACIÓN PARA NOTIFICACIONES
El canal válido de comunicación será mediante publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, el que constituirá su domicilio
para efectos de toda notificación, que por cualquier concepto deba hacérsele, salvo excepciones al correo electrónico señalado
en el Formulario Nº1, según el artículo 6 del Decreto N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y se entenderán notificadas,
transcurridas que sean 24 horas desde que el SSBB publique en el Sistema de Información (Portal de Mercado Público) el
documento, acto o resolución objeto de la notificación o desde el envío del correo electrónico.
7. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
La presente licitación se norma, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos en el orden de
precedencia que se plantea a continuación:
a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío sobre aspectos administrativos,
técnicos y económicos realizados en el Portal de mercado público.
b. Modificaciones a las bases, que eventualmente podría hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la respectiva
Resolución Exenta.
c. Respuestas a las preguntas de los oferentes a través del portal de mercado público.
d. Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos de la presente licitación.
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e. La oferta del proveedor adjudicado.
f. Contrato u orden de compra.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo a la ficha de la licitación en el
portal www.mercadopúblico.cl.
8. CALENDARIO DE ACTIVIDADES
El presente cuadro se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras:
ACTIVIDAD PLAZO
VISITA A TERRENO Existirá una visita a terreno de carácter no obligatorio.
En la visita solo se encontrarán alguna de las ambulancias (no
toda la flota).
Lugar: Edificio SAMU Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña
147, Interior, Los Ángeles.
Se solicita dar aviso a través del correo electrónico
Yeny.urra@ssbiobio.cl
Los interesados en acudir a visitar deberán hacerlo el día 3
contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación
en el portal Mercado Público desde las 11:00 horas,
identificándose con el Encargado de Servicios Generales y
Movilización de SAMU Biobío.
FECHA DE INICIO PARA HACER
PREGUNTAS
Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público
FECHA FINAL PARA HACER
PREGUNTAS
Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN
DE RESPUESTAS A PREGUNTAS
Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA
OFERTA.
No se requiere en esta Licitación.
RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
ACTO DE APERTURA
ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
A partir del día 10, después del cierre de recepción de ofertas,
contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación
en el portal Mercado Público.
FECHA DE ADJUDICACIÓN
Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del
llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este
plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el
nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los
motivos señalados en las bases administrativas.
ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de
publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La
garantía en formato físico, debe ser entregada en la Oficina de
Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av. Ricardo
Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los
Ángeles.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede
ser entregada mediante correo electrónico a
yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a
través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden
de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor
adjudicado. No será necesario la suscripción de un contrato.
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del
plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades (punto N°8 de las presentes bases
administrativas).
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica, según se detalla en
el punto 9.1. “DOCUMENTOS SOLICITADOS” de las bases administrativas de este proceso licitatorio.
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Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán
disponibles en formato Word o Excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que es necesario ofertar por todos los móviles que incluye la presente licitación. Si una oferta no cumple
esta condición, esta será rechazada y será descartada del presente proceso.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha
analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la
documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio,
dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días
hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
9.1 DOCUMENTOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su propuesta realizada al momento de ofertar los siguientes documentos:
Formularios y Documentos Administrativos:
a. Formulario Nº1: Identificación del Oferente.
b. Formulario Nº2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.
c. Formulario N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la
UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada a la oferta. En caso de que
alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente
completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo el formulario N°3, a través del foro inverso de la
plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del
oferente en cuestión según lo indicado en el punto N°11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio
de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas.
Formularios y Documentos Técnicos:
a. Formulario Nº4: “Información del Proveedor y Condiciones del Servicio”. En donde se debe señalar la Propuesta
Técnica de acuerdo a lo indicado en las bases que rigen el proceso licitatorio, el plazo de entrega de las pólizas, sede en
la Ciudad de Los Ángeles, plazos de ejecución de la reparación de los vehículos siniestrados, entre otros.
Es obligatorio llenar todos los campos del formulario Nº4 de acuerdo a todas las especificaciones solicitadas por el
Servicio de Salud Biobío.
Importante: La no presentación del Formulario N°4 o sin toda la información necesaria para una correcta evaluación o no
acorde a lo solicitado, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.
Formularios y Documentos Económicos:
a. Formulario Nº5 “Oferta Económica”: el proponente deberá señalar en el Formulario N°5 los valores c/IVA por los
seguros de cada una de las ambulancias, para luego sumar y totalizar, incluyendo todos los costos asociados para el
correcto cumplimiento de lo solicitado en las presentes bases de licitación.
Se deberá ofertar por la totalidad los seguros/vehículos requeridos, de lo contrario se rechazará la oferta. Es obligatorio
llenar todos los campos del formulario Nº5.
Los valores pueden ser en pesos chilenos o Unidades de Fomento (U.F.), pero para este último caso se tomará en
consideración el Valor de la U.F. del día de cierre de las ofertas de esta licitación.
Importante: Se deja constancia que el Formulario N°5 no podrá ser solicitado a través del foro inverso de la plataforma de
mercado público. En caso que algún oferente no adjunte dicho documento a su oferta, esta será rechazada en el acto de
Apertura Electrónica. Lo anterior se debe a que para la evaluación de la oferta en términos económicos se utilizarán los valores
indicados en el Formulario N°5 recibido; por lo que dicho formulario se deberá completar de forma obligatoria con TODA la
información solicitada en el mismo.
10. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la Propuesta. Si
dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los Proponentes, antes de la fecha de su
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expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.
11. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Servicio de Salud Biobío podrá además permitir la presentación de certificados o antecedentes de carácter administrativo que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de las mismas. En estos casos, el
SSBB realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl,
solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas después de publicada la aclaración, para que suba
los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será
evaluada con el menor puntaje indicado en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, los que serán
exigidos una vez adjudicados, para la firma del contrato o envío de la orden de compra.
12. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Por ser el monto total de esta licitación menor a 2.000 UTM, no se requiere que los interesados entreguen una Garantía de
Seriedad de la Oferta.
13. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
Dado que se trata de una contratación de servicios de sanidad ambiental para el SAMU del Servicio de Salud Biobío, los
proveedores postulantes a esta licitación acreditarán que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a través de la firma de la
Declaración Jurada Online, disponible al momento de ofertar en el sistema www.mercadopúblico.cl.
13.1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRAR SALDOS INSOLUTOS DE
REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre el convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor
contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho
proveedor no podrá participar.
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SSBB podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en
algún miembro del Comité Técnico, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso
que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no le otorgue una situación de
privilegio respecto a los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas corridas.
Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación
y podrá ser descartada del proceso.
15. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas:
Que, no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto
de adjudicación.
Cuando el valor total c/IVA de la oferta a evaluar supere en más de un 30% el presupuesto referencial total señalado en
el punto 2 de estas bases administrativas.
Las ofertas que no adjunten el Formulario N°3 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)”, o bien este
no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, cuando
corresponda. -
Cuando el oferente persona natural o jurídica, chilena o extranjera, registra alguna de las inhabilidades establecidas en
los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, o se encuentren afectados por la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.393, que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Las ofertas extemporáneas, es decir, aquellas presentadas fuera de plazo.
Las ofertas que no hubieren adjuntado el Formulario N°4 y/o Nº5, o bien, estos se hayan presentado incompletos (sin
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valores o datos solicitados).
Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias y requisitos técnicos que establecen las bases.
Las ofertas que presenten deducibles.
Las ofertas que no cumplan con el 100% de las coberturas mínimas exigidas en el punto 4 “COBERTURA MÍNIMA PARA LA
TOTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN DEDUCIBLES” de las bases técnicas y en el Formulario N°4 “INFORMACIÓN DEL
PROVEEDOR Y CONDICIONES DEL SERVICIO”.
Las ofertas que en el formulario N°5 no presenten oferta por la totalidad de los móviles solicitados. –
Las ofertas, que en el criterio tiempo de respuesta, excedan los plazos máximos indicados; esto es tiempo de respuesta
mayor a 5 días para la visita de inspección al vehículo siniestrado. Tiempos de reparación de los vehículos siniestrados en
los siguientes montos y plazos: 0 a 20 UTM; tiempo de respuesta mayor a 10 días, 20 a 100 UTM; tiempo de respuesta
mayor a 30 días, siniestro mayor a 100 UTM; tiempo de respuesta mayor a 50 días.-
Las ofertas que no indiquen u ofrezcan un plazo mayor a 5 días en la entrega de sus pólizas ya sea documento físico o
medio electrónico. -
Las demás que establezcan las bases de licitación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación
técnica y/o administrativa a través del portal Chilecompra.
16. MODIFICACIONES A LAS BASES
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una
Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un
plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la
fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la
resolución modificatoria de bases.
17. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
17.1 COMITÉ TÉCNICO
Por tratarse de una Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, no se requiere designar Comisión Evaluadora a
través de Resolución fundada, por lo que la evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, conformado por las
siguientes personas:
Jefe del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo subrogue o reemplace.
Jefe de Unidad Administrativa del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o quien lo subrogue o
reemplace.
Encargada de Servicios Generales y Movilización del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien la
subrogue o reemplace.
Encargado de Abastecimiento del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o
reemplace.
Durante la etapa de evaluación, el Servicio de Salud Biobío podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes
con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. El Servicio de Salud Biobío podrá requerir información
mediante el sistema de información de compras y contratación pública, portal mercado público.
17.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Solo serán sometidas a los Criterios de Evaluación aquellas ofertas que no hayan sido declaradas inadmisibles de acuerdo al
punto N°16 “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” de las presentes bases administrativas de esta licitación.Los criterios para
evaluar las ofertas que se presenten en la licitación serán los siguientes:
LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
A Oferta Económica. 60%
B Tiempo de Respuesta. 20%
C Plazo de entrega de pólizas de seguro. 7%
D Sede aseguradora en la Ciudad de Los Ángeles. 6%
E Inclusión. 5%
F Cumplimiento de requisitos formales de la oferta. 2%
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G Criterios de comportamiento contractual anterior Este criterio resta puntaje a
aquellos proveedores que
tienen un mal
comportamiento
contractual
PUNTAJE FINAL
100%
A. CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)
Este factor se calcula sobre el Valor Total IVA incluido de la propuesta según Formulario Nº5 “Oferta Económica”.
Para el cálculo del factor, se asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
Fundamento (Cálculo Matemático) Puntaje
Oferta con el Mínimo Valor Total IVA incluido de la
propuesta según Formulario Nº5 “Oferta Económica”.
100
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón
matemática.
Menor Precio de las ofertas x 100
Precio de la oferta a evaluar
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido de la propuesta según Formulario Nº5
“Oferta Económica”, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del
ranking de este criterio de evaluación.
B. CRITERIO: TIEMPO DE RESPUESTA (20%)
Este criterio asigna puntaje al tiempo de respuesta de la aseguradora en caso de algún siniestro.
El puntaje de este criterio de evaluación se calcula a partir de 4 subcriterios:
Subcriterio: Plazo de inspección de los vehículos siniestrados (25%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos desde 0 a 20 UTM (5%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos superiores a 20 e iguales a 100 UTM
(20%).
Subcriterio: Plazo de reparación de vehículos siniestrados con costos mayores a 100 UTM (50%).
Los cuales se detallan a continuación:
B.1. SUBCRITERIO: PLAZO DE INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS (25%)
Corresponde al plazo ofertado, en días hábiles, por el proveedor en el formulario Nº4 para enviar una persona competente a
realizar el levantamiento de un siniestro a terreno desde que fue informado por parte del Administrador del Contrato, o bien,
solicitar información visual. Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
1 día hábil 100
De 2 a 3 días hábiles. 50
Desde 4 a 5 días hábiles 0
B.2. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTOS DESDE 0 A 20 UTM (5%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario Nº4 para ejecutar las reparaciones de los
vehículos siniestrados con costos de reparación desde 0 A 20 UTM, desde que el Servicio de Salud Biobío envié a taller la
ambulancia siniestrada.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 100
Oferta con el segundo menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
40
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Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el mismo puntaje,
considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este sub-criterio de evaluación.
B.3. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTOS SUPERIORES A 20 E
IGUALES A 100 UTM (20%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario Nº4 para ejecutar las reparaciones de los
vehículos siniestrados con costos de reparación superiores a 20 e iguales a 100 UTM, desde que el Servicio de Salud Biobío envié
a taller la ambulancia siniestrada.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo de reparación propuesto para la reparación en
días corridos.
100
Oferta con el segundo menor plazo de reparación propuesto para la
reparación en días corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días
corridos.
40
Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el mismo puntaje,
considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este sub-criterio de evaluación.
B.4. SUBCRITERIO: PLAZO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS CON COSTO MAYOR A 100 UTM (50%)
Corresponde al plazo en días corridos ofertado por el proveedor en el formulario Nº4 para ejecutar las reparaciones de los
vehículos siniestrados con un costo mayor a 100 UTM, desde que el Servicio de Salud Biobío envié a taller la ambulancia
siniestrada. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Este subcriterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el menor plazo de ejecución propuesto para la reparación en días
corridos.
100
Oferta con el segundo menor plazo de reparación propuesto para la reparación
en días corridos.
80
Oferta con el tercer menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 60
Oferta con el cuarto menor plazo propuesto para la reparación en días corridos. 40
Ofertas restantes. 20
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de reparación, serán evaluados con el mismo puntaje,
considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este sub-criterio de evaluación.
C. CRITERIO: PLAZO DE ENTREGA DE POLIZA DE SEGURO (7%)
Se asignará un puntaje mayor al oferente con el menor plazo de entrega de las pólizas. Este se medirá en días hábiles desde la
fecha de emisión de la Orden de Compra, según el Formulario Nº4. Dicho plazo no puede ser superior a 5 días hábiles.
Las pólizas podrán ser enviadas digitalmente vía correo electrónico a soraya.arzua@ssbiobio.cl y yeny.urra@ssbiobio.cl, o bien,
entregadas impresas en Oficina de partes ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los
Ángeles, en horario de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Fundamento Puntaje
Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 100
Segundo Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 70
Tercer Menor Plazo de Entrega en días hábiles. 30
Restantes ofertas. 10
10
Observación: En el caso de que dos o más proponentes hayan ofertado el mismo plazo de entrega, serán evaluados con el
mismo puntaje, considerándose las ofertas como un único lugar dentro del ranking.
Cabe indicar que, por razones de buen servicio, y para no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de
Atención Prehospitalaria (SAMU), el contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año
2024 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2025, independientemente si se entregaron las pólizas o no, bastando
solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte del proveedor adjudicado.
D. CRITERIO: SEDE ASEGURADORA EN LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES (6%)
Este criterio asignará puntaje cuando la aseguradora posea sede en la Ciudad de Los Ángeles. Esta condición busca simplificar
los trámites de liquidación de los seguros.
El puntaje asignado será de la siguiente manera:
Fundamento Puntaje
Posee sede aseguradora en la cuidad de Los Ángeles. 100
No posee sede aseguradora en la cuidad de Los Ángeles. 0
E. CRITERIO: INCLUSIÓN (5 %)
Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuación:
E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL
(INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con discapacidad
(siendo dueño o trabajador).
100
Acredita a una persona con discapacidad (siendo
Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que el discapacitado sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio.
E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena
y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo dueño o trabajador).
100
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con los
siguientes documentos copulativos entre sí:
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Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, solo deberá
ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
F. CRITERIO: CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. (2%)
FUNDAMENTO PUNTAJE
Cumple con todos los requisitos formales de la oferta 100
No cumple con todos los requisitos formales de la oferta 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económico y
Técnicos.
18. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que exista empate en el puntaje final se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de
precedencia:
a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Oferta Económica, y si se
mantiene la igualdad;
b. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Tiempo de Respuesta, y si se mantiene la igualdad;
c. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio Plazo de Entrega de la Póliza, y si se mantiene la igualdad;
d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio Sede Aseguradora en la cuidad de Los Ángeles, y si se mantiene
la igualdad;
e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de personas Discapacitadas, y si se mantiene la
igualdad;
f. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios y si se mantiene la
igualdad;
g. Se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de oferta del portal
www.mercadopublico.cl.
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá
seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
19. DE LA ADJUDICACIÓN
El Servicio de Salud Biobío adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje después de haber aplicado los criterios de
evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidas en estas bases.
Para esta licitación se adjudicará a un solo oferente, y se analizarán los antecedentes administrativos, técnicos y económicos
adjuntados a sus ofertas por los oferentes que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la
Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar
todo el proceso licitatorio.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el
proponente que le siga en el orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, por lo que el Servicio de Salud Biobío podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del
reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al
adjudicatario una ampliación del valor de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta por la diferencia del
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precio de la oferta que siga en el orden antedicho.
En el caso que el proveedor adjudicado no se encuentre en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl, ya que no cuenta
con contrato vigente en dicha plataforma, estará obligado dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación,
a cambiar su estado a hábil en chileproveedores.
19.1 MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD ADJUDICADA.
El Servicio de Salud Biobío, se reserva el derecho de modificar las cantidades a adjudicar, aumentando o disminuyendo las
partidas, según lo publicado originalmente, para enmarcarse dentro del Presupuesto Total Referencial establecido en el punto 2
“Financiamiento” de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio del aumento o disminución del 30% en el presupuesto
que pudiera existir.
En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Servicio de Salud Biobío al momento de adjudicar,
modificará el ítem en la línea licitada por el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un
monto total inferior a lo publicado como presupuesto total máximo referencial.
Si la cantidad debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal
www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad.
19.2 MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del
portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el Art. 41 del reglamento de la Ley N° 19.886, las razones de
eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente.
Retraso en la firma de la Resolución de Adjudicación, por compromisos del director y sus Subrogantes.
Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
Por Reasignación del ítem o del presupuesto referencial asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar
Fechas” de la licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
19.3 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El mecanismo para solucionar consultas respecto a la adjudicación será el siguiente:
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de adjudicación realizada
en el portal www.mercadopublico.cl a la casilla consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud
Biobío se reserva el derecho de responder las consultas realizadas o de no hacerlo.
19.4 READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, no firmase el contrato (si se requiriere según bases) o no se inscribe en Chileproveedores en el plazo
establecido en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de
acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SSBB,
se estime conveniente declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la
adjudicación original.
20. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
El Servicio de Salud Biobío podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo 9 de la Ley N°19.886, podrá
revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos
mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.
mercadopublico.cl.
20.1. DESERCIÓN
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución
Fundada.
20.2. REVOCACIÓN
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Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una
decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es
similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este
estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá
realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
20.3.RETROTRAER
Se podrá retrotraer, en base a una decisión debidamente justificada, el estado de una Licitación Pública en aquellas situaciones
donde ésta cambió su estado, salvo en aquellos casos en que dicha propuesta pública cuente con órdenes de compra en los
estados “Enviada a proveedor”, “Aceptada” o de “Recepción Conforme”. Solamente se podrá realizar el cambio cuando la orden
de compra se encuentre en los estados “Guardada” o “Cancelada”. Con ello, la licitación en cuestión volverá al estado de
“Cerrada” en el portal de mercado público, para luego volver a evaluar las ofertas presentadas. Este estado puede ser declarado
de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice o por orden de un Tribunal.
20.4. SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este
estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso
normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta incluso ya adjudicada.
21. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
21.1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes,
serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. Se considera como domicilio de las partes la Ciudad de
Los Ángeles, Región del Biobío.
Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas, técnicas, económicas, formularios y demás
antecedentes; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases, las preguntas y respuestas del periodo de consultas.
21.2 .COMPROMISO DEL CONTRATO
El Servicio de Salud Biobío, a través de SAMU Biobío se compromete a emitir la orden de compra por el monto total c/IVA de los
seguros a través del portal Mercado público, de acuerdo a las condiciones señaladas en la presente base de licitación, sus
necesidades y oferta del oferente adjudicado.
El proveedor contratado no podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio.
Si durante la vigencia del contrato, SAMU Biobío decide dar de baja (eliminar de su dotación) alguna de sus ambulancias, dará
aviso al proveedor adjudicado mediante correo electrónico, informándole dicho acto para que este último suspenda las
coberturas de las ambulancias en cuestión y realice el reembolso proporcional por las primas pagadas en “exceso”. El reembolso
deberá ser transferido a la cuenta corriente indicada por SAMU en su correo electrónico dentro de un plazo no mayor a 2 meses
desde el aviso, emitiendo nota de crédito a la factura emitida por el monto total del reembolso. En el caso que el proveedor
adjudicado no realice el reembolso proporcional de las primas por las ambulancias dadas de baja dentro del plazo indicado, el
Servicio de Salud Biobío, estará facultado para hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Por razones de buen servicio, y para no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de Atención
Prehospitalaria (SAMU), el contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2024 hasta
las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2025, independientemente de que las pólizas respectivas hayan sido entregadas o
no, bastando solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte del proveedor adjudicado.
21.3 FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil, se le llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto al cual no es
posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de los
hechos mencionados en el párrafo anterior.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá
notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza
mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La
causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, contados desde que haya sido notificada.
22. DEL CONTRATO
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La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor
adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato.
22.1. DE LAS GARANTÍAS
Conforme lo establecido en el artículo 31 del decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la
Ley N° 19.886 de las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificado por el decreto
N° 1.410 de 2014 de esa misma Cartera de Estado, vigente a partir del 10 de agosto del 2015, conforme al dictamen N° 63.232
de 2015.
Los documentos de garantía consistirán en una Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, emitido por un Banco, la
GARANTÍA deberá ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A LA VISTA. Además, se puede enviar
como garantía un Certificado de Fianza emitido por alguna Sociedad de Garantía Recíproca y Fogape, creada en base a la Ley N°
20.179, otros de acuerdo al Art. 31 del decreto 250 actualizado 10/05/2015.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, en las presentes Bases. En los casos en que se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha firma.
Para el caso que el documento de Garantía este expresado en UF se deberá agregar la siguiente mención:
Para el caso de ser la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato:
“La presente póliza (Certificado de Fianza), garantiza hasta el monto asegurado, los daños patrimoniales que el
asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado, que equivale a
$_______________ pesos. En ningún caso se pagará menos que el valor indicado en pesos”.
Se tomará por el monto, periodo de vigencia y condiciones indicadas en las Bases Administrativas y deberá indicar la propuesta
y la naturaleza del compromiso que garantiza, esto es:
22.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Se exige una Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al adjudicatario, el cual
deberá entregar, dentro de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se notifique la
adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de Documento Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento
financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE,
DE COBRO A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA.
Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT:
61.999.260-1.
En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión
de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá
utilizar la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que
corresponde a las siglas del Centro de Especialidad de Atención
Prehospitalaria SAMU Biobío.
Vigencia Hasta el 30 de septiembre del año 2025.
Expresado en Pesos chilenos o Unidades de Fomento (UF) según sea el caso.
Monto 5% del Monto Total del Contrato Adjudicado.
Lugar de Entrega En oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Av.
Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los
Ángeles, en horario de oficina de partes, de lunes a jueves de 08:00 a
17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser
entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a
menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del
Servicio de Salud Biobío.
Fecha de Entrega Hasta el décimo día hábil administrativo después de haber sido
adjudicado.
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Forma de Entrega La Garantía debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado
y con caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Póliza de Seguro Adicional
Año 2024-2025 para Vehículos Ambulancia SAMU del Servicio de Salud
Biobío”.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser
entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, en el
asunto debe señalar “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
Contrato de la Póliza de Seguro Adicional Año 2024-2025 para
Vehículos Ambulancia SAMU del Servicio de Salud Biobío”, a menos
que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio
de Salud Biobío.
Glosa “Para Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la
Póliza de Seguro Adicional Año 2024-2025 para Vehículos Ambulancia
SAMU del Servicio de Salud Biobío”.
Forma y oportunidad de
restitución
Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud
Biobío, dentro de 10 días hábiles, siguientes al término normal del
contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del
contratista a satisfacción del SSBB, por carta certificada a la dirección
indicada en el formulario N°1 “Identificación del oferente”.
En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma
forma indicada anteriormente.
El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores de la empresa adjudicada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras.
En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnico económica, como del contrato
firmado con el SSBB, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (Referente técnico) del Servicio de Salud
Biobío, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
Por todo daño, deterioro, pérdida o extravío de documentación del Servicio de Salud Biobío, se deberá hacer efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las
causales indicadas en las bases administrativas.
Toda otra que señalen las presentes bases de licitación.
Lo anterior sin perjuicio alguno de las acciones que el Servicio de Salud Biobío, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado
de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
22.2 .1 PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE GARANTÍAS
Detectada alguna de las situaciones que amerite el cobro de las garantías, el SSBB hará efectivo el cobro a través de la
notificación en el portal de mercado público, y se entenderá notificado el adjudicatario transcurridas 24 horas desde que se
adjunta el oficio que indica la infracción cometida y los hechos que la constituyen. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia
de ordinario al correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N°1.
El proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar por escrito los descargos que estime pertinente, adjuntando los
antecedentes que sustenten sus alegaciones, entregándolos en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, en horario de
oficina, los que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío.
Una vez realizado los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin
que el proveedor haya formulado descargos, el SSBB dictará la respectiva resolución exenta que impone el cobro de la garantía.
En el caso que el adjudicatario haya presentado descargos en tiempo y forma, el SSBB tendrá un plazo de 10 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante
resolución exenta, lo cual será notificado a través del portal mercado público, y se entenderá notificada transcurridas que sean
24 horas de subida la resolución que le impone el cobro de la garantía a www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, se
enviará copia de la resolución exenta al correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
En contra de la resolución exenta que impone el cobro de la garantía procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la
resolución que le impone la multa para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior del SSBB o quien le subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o
parcialmente la reposición y será notificado al proveedor mediante la publicación de la Resolución a través del portal de
mercado público, y se entenderá notificado transcurridas que sean 24 horas desde de su publicación en dicho portal. Sin
perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la resolución exenta al correo señalado por el oferente en el formulario N°1 o en la
cotización respectiva.
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22.3. INICIO DEL CONTRATO
Para no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU), el contrato de
pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2024 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo
del año 2025, independientemente de que no hayan sido entregadas las pólizas respectivas, bastando solo la aceptación de la
Orden de Compra respectiva por parte del proveedor adjudicado.
22.4 DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato tendrá una vigencia de 12 meses, es decir, desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2024 hasta las
12:00 horas del día 31 de marzo del año 2025.
22.5 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Administrador de este contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Depto. de Atención
Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío, o a quien designe para estos efectos, la cual estará encargada de velar por el fiel
cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuar como interlocutora entre las partes.
Los canales válidos de comunicación serán los informados por el proveedor en el Formulario Nº1 de las presentes bases, el
Portal de Mercado Público y los correos institucionales.
La designación del administrador y su reemplazante, como de las funciones y responsabilidades, quedarán formalizadas
mediante acto administrativo.
22.6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato, las cuales podrán aumentar o disminuir las cantidades o bien,
incorporar bienes o servicios asociados o de similares características. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor
total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de este.
Esta modificación se formalizará mediante la cotización aprobada por el administrador del contrato, la Resolución Exenta
fundada y el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
22.7 SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe la subcontratación por ser una fianza que resguarda el financiamiento para la recuperación de los valores en caso de
algún siniestro de la dotación de vehículos ambulancia del Departamento de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud
Biobío en vía pública o en los estacionamientos privados que cuenta el Servicio de Salud Biobío.
22.8 .OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR:
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes
obligaciones:
No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a. a las especificaciones técnicas contenidas en las presentes bases de
licitación.
b. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c. Cumplir con las actividades y plazos que se establecen como de su responsabilidad en el presente contrato.
d. Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, técnicas,
aclaraciones y otros antecedentes entregados.
e. Dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del Contrato, a todas las condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de
entrega, despacho y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de la Legislación Laboral
Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo el
contratista acreditar que la totalidad de esas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de
ejecución del convenio con un máximo de 6 meses.
f. Durante la vigencia del contrato, tanto la compañía de seguros como el corredor, deberán prestar asesoría técnicoprofesional,
al personal de SAMU Biobío y mantener actualizado al personal de la institución que desempeñe funciones
que requieran del conocimiento para administrar óptimamente la o las pólizas.
g. Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.
h. Dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las bases que dan origen a este
contrato.22.9 ENCARGADO DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR
El adjudicatario deberá nombrar en el Formulario Nº1, un encargado del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes
funciones:
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a. Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al Administrador del Contrato por el representante legal, a más
tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
22.10.LEGISLACIÓN VIGENTE
El Contratista debe respetar y cumplir lo estipulado en las leyes chilenas sobre Compras y Contrataciones Públicas, Previsión
Social, Normas de Seguridad, Contrato de Trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del Servicio
contratado, todos los cuales se entenderían que le son plenamente conocidos.
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia
ordinaria a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la Comuna de Los Ángeles.
23. SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Y COBRO
23.1 AMONESTACIÓN
Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
En que, por incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo señalado
en el Manual de Adquisiciones del SSBB.
Cuando haya desistimiento de ofertas o adjudicaciones y no existen garantías en el respectivo proceso.
Si el servicio entregado no es de calidad o no cumple con lo solicitado (contratado), lo cual se verá reflejado al momento
que el Administrador emita un acta de conformidad de los servicios recibidos.
Cuando la empresa adjudicada no facture los servicios ejecutados dentro del año presupuestario en el cual fueron
solicitados por SAMU Biobío y recibidos conforme, existiendo orden de compra de por medio, y no haya entregado una
garantía por anticipo.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el director del Servicio de Salud Biobío o
quien le subrogue, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de comportamiento
contractual, www.chileproveedores.cl.
23.2 CAUSALES DE MULTAS
23.2.1 MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA PÓLIZA DE SEGURO:
El Servicio de Salud Biobío podrá aplicar una multa diaria en dinero calculada sobre el Valor Total Neto de la Orden de Compra,
de acuerdo a la siguiente tabla:
SITUACIÓN MONTO DE LA MULTA
El proveedor adjudicado incumple con
el plazo de entrega de las pólizas
ofertado.
2% del valor total neto de la orden de compra respectiva por
cada día hábil de atraso según lo ofertado.
En caso que el plazo de entrega se extendiera por más de 5 días hábiles, se entenderá abandonada la prestación.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá un informe de incumplimiento, cuando se detecte la
situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y
aplicación de multa, sin perjuicio de lo señalado en el punto “Fuerza Mayor” de las bases administrativas.
23.2.2.MULTAS POR ATRASO EN TIEMPOS Y PLAZOS OFERTADOS:
El Servicio de Salud Biobío aplicará multas en UTM por días de atraso de acuerdo a los tiempos ofertados en el Formulario Nº4,
en los siguientes eventos de acuerdo a las siguientes tablas:
1.- La inspección de los vehículos siniestrados:
ATRASO EN LA INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS
TIEMPO DE ATRASO CATEGORÍA MONTO DE LA MULTA
DE 1 A 2 DÍAS HÁBILES GRAVE 0,25 UF por día de atraso
DE 3 A 5 DÍAS HÁBILES GRAVE 0,5 UF por día de atraso
DE 6 A 10 DÍAS HÁBILES GRAVÍSIMA 1 UF por día de atraso
Entiéndase por atraso en la inspección de los vehículos siniestrados cuando el tiempo de respuesta, en días hábiles, para enviar
a una persona competente a realizar el levantamiento de un siniestro desde que fue informado por parte del Administrador del
Contrato, o bien, el tiempo de respuesta para solicitar la evidencia visual del mismo siniestro, es mayor en la práctica que el
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indicado en el formulario Nº4; lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el punto “Fuerza Mayor” de las bases administrativas.
2.- La no entrega a tiempo de los vehículos siniestrados:
ATRASO EN LA REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS
EVENTOS CATEGORÍA MONTO DE LA MULTA
SE ATRASA ENTRE 1 A 10
DÍAS CORRIDOS.
GRAVE 3 UF
SE ATRASA ENTRE 11 A 20
DÍAS CORRIDOS.
GRAVE 5 UF
SE ATRASA ENTRE 21 A 50
DÍAS CORRIDOS.
GRAVÍSIMA 7 UF
Para efectos del cobro de las multas o amonestaciones se considerará el valor de la Unidad de Fomento (UF) del día en que
ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
23.3 PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MULTA
Detectada una situación de incumplimiento o que amerite la aplicación de multas por parte del proveedor adjudicado, el SSBB
procederá a notificarlo a través del portal mercado público, y se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde la
publicación del oficio/ordinario que indica la infracción cometida, los hechos que la constituyan y el monto de la multa. Sin
perjuicio de lo anterior, se enviará copia del ordinario al correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para efectuar los descargos que estime pertinentes,
adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Oficina de Partes del Servicio de Salud
Biobío, ubicada en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles, en horario de oficina de
lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, los que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío.
Una vez realizado los descargos por parte del oferente adjudicado, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días
hábiles sin que él mismo haya formulado descargos, el SSBB dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. En el
caso que el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud tendrá un plazo de 10 días
hábiles administrativos, a contar de la recepción de las alegaciones para rechazarlas o acogerlas, total o parcialmente, lo que se
determinará mediante Resolución Exenta, lo cual será notificado a través del portal mercado público, y se entenderá por
notificado una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de dicho documento en el portal www.mercadopublico.cl. Sin
perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta que aplica parcial, total o no la multa al correo señalado por el
oferente adjudicado en el formulario N°1.
Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de las multas, procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de Reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la
resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la
reposición. El jefe superior del SSBB o quien le subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del
recurso de reposición, acogiendo o rechazándolo, total o parcialmente, y será notificado a través del portal de mercado público,
y se entenderá por notificado dicho documento transcurridas que sean 24 horas desde publicación en ese portal. Sin perjuicio de
lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta al correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
23.4. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella con la notificación de la Resolución Exenta que la impone. Desde ese
momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa dentro de un plazo de 10 días hábiles
administrativos contados desde la notificación. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la cuenta del Banco Estado N°
55109000191 a nombre de SAMU Servicio de Salud Biobío, Rut: 61607300-1, enviando copia del depósito al siguiente correo
electrónico: carolina.lemus@ssbiobio.cl.
El no pago de la multa dentro del plazo establecido, faculta al Servicio de Salud Biobío, a realizar el cobro de la multa con cargo
a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y la diferencia será restituida al proveedor, una vez recepcionada una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en reemplazo de la ejecutada.
El proveedor deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones estipuladas en
las bases. Esta garantía deberá ser entregada dentro de 5 días hábiles. En caso de no ser entregada dentro de ese plazo, el
SSBB estará facultado para poner término anticipado al contrato.
24. DE LA ORDEN DE COMPRA, FACTURACION Y PAGO
Orden de Compra: esta será generada y enviada a la empresa una vez se le haya adjudicado la presente licitación a través del
sistema de mercado público, ante lo cual el proveedor adjudicado deberá aceptarla dentro de las siguientes 48 horas desde su
emisión. Si no es así, se entenderá por aceptada pasada 48 horas desde el envío.
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Facturación: Una vez entregadas las pólizas solicitadas en las presentes bases, el proveedor adjudicado podrá emitir la factura
correspondiente.
Las facturas serán recepcionadas y aceptadas a través del sistema ACEPTA del SII, las cuales si no son aceptadas dentro de las
48 horas siguientes a su emisión por parte de dicho sistema, estas facturas deberán ser anuladas con nota de crédito y
refacturadas.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBIO
RUT N°: 61.999.260-1
DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
Las facturas serán rechazadas en el sistema ACEPTA del SII, cuando el proveedor adjudicado no cumpla con los requisitos
indicados en las presentes bases.
Recepción de las facturas: este acto será realizado por el administrador del contrato o referente técnico, quien verificará y
validará los servicios entregados, además comprobará que la documentación solicitada haya sido entregada en la fecha
indicada, de lo contrario las facturas serán rechazadas en el sistema ACEPTA del SII.
Pago: el pago se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la factura en el sistema ACEPTA, el cual será
ejecutado por la Tesorería General de la República (TGR) a nivel central. Para ello la orden de compra deberá cumplir con lo
indicado en el manual de proceso de recepción de facturas.
MANUAL DE PROCESO DE RECEPCIÓN DE FACTURAS
Según Ordinario N°1213 de fecha 20 de marzo de 2019.
Subsecretario de Redes Asistenciales
MINSAL
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA, para lo cual:
1. El proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado Público (llega notificación), esto es cuando el SSBB
recepciona los servicios o productos.
2. El proveedor debe ingresar la ID de la OC en la casilla definida para dichos casos, denominado “Referencias” o “Campo 801”
(en lenguaje informático), con los guiones, letras y números que corresponde, y agregar la fecha de emisión de la OC.
3. El formato XML de la factura deberá ser enviado a la casilla de intercambio es la mencionada en al OC:
dipresrecepcion@custodium.com.
4. En el campo “Forma de pago”, debe indicar “Crédito”.
25. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente
por las siguientes causales:
a. La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador
del contrato.
c. En caso de abandono (atraso superior a 5 días hábiles, en la entrega total o parcial de producto o bienes especificados en
la orden de compra).
d. El Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contracciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses.
g. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
h. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
i. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
j. Inhabilidad sobreviniente de algunos de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el
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contrato de buena forma y en los mismo términos adjudicados.
k. Por disolución de la UTP.
l. Cuando se verifique que la información indicada en su oferta es falsa.
m. Otras que afecten al correcto funcionamiento del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento
grave de las obligaciones del contratista, facultando al SSBB para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones,
que serán siempre certificadas por el administrador del contrato y/o por la contraparte parte Técnica del SSBB:
1. Cuando se produzcan un atraso superior a 10 días hábiles en la inspección de los vehículos siniestrados, sin causa
justificada.
2. Cuando se produzcan un atraso superior a 50 días corridos en la reparación de los vehículos siniestrados, sin causa
justificada.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato, deberá ser fundada y pública en el portal www.mercadopublico.cl,
dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio Salud Biobío se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el
artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una
nueva licitación pública para proveer el servicio.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SSBB pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de
lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato no originará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Servicio
de Salud Biobío, para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado
25.1 PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, se redactará un oficio en el cual se indican las causales
del término anticipado del convenio. La notificación se efectuará a través del portal mercado público, y se entenderá notificada
pasadas 24 horas desde que se adjunta el documento a la plataforma de mercado público. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará
copia del documento al correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
Notificada la proposición de término anticipado del contrato, el proveedor dispondrá de 5 días hábiles administrativos para
presentar sus descargos por escrito, el que comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación. Dichos descargos
deberán presentarse en Oficina de partes del SSBB, ubicado en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to
piso, Los Ángeles, en horario de oficina de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas; y viernes de 8:00 a 16:00 horas, los que
deberán ser dirigidos a SAMU Biobío.
Una vez realizados los descargos por parte de la empresa adjudicada, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco
días hábiles administrativos sin que este haya formulado quejas, el SSBB dictará la resolución exenta que pone término
anticipado del contrato. En el caso que el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el SSBB tendrá un
plazo de 10 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará mediante resolución exenta, lo cual será notificado a través del portal de mercado público,
y se entenderá notificado transcurridas 24 horas después de ser adjuntada a dicho sistema de información. Sin perjuicio de lo
anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta a través del correo electrónico señalado por la empresa adjudicada en el
formulario N°1.
Recursos: En contra de la resolución que se pronuncia sobre el término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas,
procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de reposición: El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de
notificación de la Resolución Exenta que le impone el término anticipado del contrato para responder fundadamente
acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El Jefe superior del SSBB o quien lo subrogue resolverá dentro
de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la recepción de los descargos del proveedor adjudicado, acogiendo o
rechazando, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución Exenta, notificándose a través de la plataforma
www.mercadopúblico.cl, entendiéndose notificada pasada las 24 horas desde su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, se
enviará copia de la Resolución Exenta al correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
26. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
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1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
27. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus características de
monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la
función pública que se desempeña.
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí o para terceros.
4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto
innecesario a la institución.
28. DEL ARREGLO DE LAS CONTROVERSIAS
Para solución de los conflictos que se pudieran originar durante la vigencia del contrato, las partes deberán someterse a la
jurisdicción de los tribunales de la cuidad de Los Ángeles ubicada en la provincia del Biobío y a las leyes vigentes de Chile.
BASES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. REQUISITOS
Se requiere la adquisición de Póliza de Seguro Adicional para 18 Vehículos Ambulancia del Departamento de Atención
Prehospitalaria (SAMU) perteneciente al Servicio de Salud Biobío, cuya vigencia de dichas pólizas será desde las 12:00 horas del
día 31 de marzo del año 2024 hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2025.
Las pólizas de seguro deben contemplar el ENDOSO DE REEMPLAZO, es decir, que el Servicio de Salud Biobío tendrá la facultad
de traspasar los seguros a los vehículos nuevos que se compren para reemplazar los vehículos asegurados, manteniendo la
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misma fecha de término de los seguros inicialmente contratados ante la adquisición de nuevos vehículos y la baja de parte de la
dotación actual.
2. PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS
Las pólizas deberán ser entregadas al Servicio de Salud Biobío dentro de los días hábiles ofertados por el proveedor
adjudicado en el Formulario N°4 posteriores a la emisión y aceptación de la orden de compra.
Las pólizas podrán ser enviadas digitalmente vía correo electrónico a soraya.arzua@ssbiobio.cl y yeny.urra@ssbiobio.cl, o bien,
entregadas impresas en Oficina de partes, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los
Ángeles, en horario de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Sin embargo, y ante la necesidad de no dejar desasegurados los vehículos ambulancia del Departamento de Atención
Prehospitalaria (SAMU), el contrato de pólizas de seguros iniciará desde las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2024 hasta
las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2025, independientemente de que no hayan sido entregadas las pólizas respectivas,
bastando solo la aceptación de la Orden de Compra respectiva por parte del proveedor adjudicado.
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS (EXIGENCIA OBLIGATORIA)
Las pólizas de seguro deben obligatoriamente ser SIN DEDUCIBLES (a todo evento) de manera tal que deben cubrir la
totalidad de los gastos de las reparaciones o recuperaciones de los vehículos siniestrados, en el sentido que queden en su
funcionamiento óptimo, servicios que deben realizarse en los talleres o servicios técnicos que el SSBB, como asegurado, designe
como de su preferencia para la realización de las reparaciones necesarias ocasionadas por algún siniestro.
Es por ello que dicho requisito es EXCLUYENTE, y todas aquellas ofertas que no cumplan con esta obligación serán
descartadas del proceso licitatorio.
Además, la póliza debe incluir todo el equipamiento apernado o adosado a las ambulancias, y en caso de que los
logotipos de la ambulancia se vean afectados producto de un siniestro y reparación, estos deberán ser igualmente
cubiertos por la empresa aseguradora.
El Proveedor adjudicado será responsable de responder ante cualquier requerimiento en los plazos indicados en su oferta.
4. COBERTURA MÍNIMA PARA LA TOTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN DEDUCIBLES
Las pólizas de seguros deben cumplir obligatoriamente las siguientes coberturas mínimas para todos los vehículos SIN
DEDUCIBLES:
Daños propios, incendio, volcamiento y choque (sin deducible).
Robo, hurto o uso no autorizado (sin deducible).
Pérdida total (sin deducible).
Responsabilidad Civil daño emergente (sin deducible).
Responsabilidad Civil daño moral (sin deducible).
Responsabilidad Civil lucro cesante (sin deducible).
Robo de accesorios (sin deducible).
Daños materiales causados por actos maliciosos (sin deducible).
Daños materiales causados por huelga y terrorismo (sin deducible).
Daños materiales causados por riesgos de la naturaleza (sin deducible).
Daños materiales causados por sismo (sin deducible).
Daños materiales causados por granizo (sin deducible).
Defensa Penal (sin deducible).
Asistencia al vehículo en ruta: La asistencia deberá considerar el traslado del vehículo y también el rescate del mismo. Se
entiende como traslado: el servicio de grúa y el rescate: a sacarlo de arena, barro, zanjas, canales u otros similares (sin
deducible).
Infracciones al tránsito (sin deducible).
Servicio de grúa por avería o accidente (sin deducible).
Los daños que se causen en el traslado del vehículo en grúa (sin deducible).
Asistencia mecánica en el lugar de la avería que impide que el vehículo siga circulando (sin deducible).
Asistencia al vehículo por malas condiciones de las vías que impidan su normal circulación (sin deducible).
Daños maliciosamente causados por terceros en forma consiente, deliberada y con el solo ánimo de causar daño (sin
deducible).
Equipamiento propio de vehículo ambulancia adosado a esta (sin deducible).
Cuando se realice la reparación de los vehículos siniestrados, se debe respetar el origen de los repuestos, es decir, si el
vehículo cuenta con accesorios o repuestos originales, estos deben ser cambiados por los mismos, y en caso de haber
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sido alternativos, pueden utilizar unos de las mismas características (sin deducibles).
Decoración y/o Logos, propios de vehículos ambulancias (sin deducible).
5. DOTACIÓN VEHÍCULOS AMBULANCIAS
Las ambulancias que tiene el Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío son las que se
nombran y detallan a continuación:
Patente Marca Modelo N° Chasis Año
HXRP 41 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119337 2016
HXRP 42 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119346 2016
LCPF 26 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633KE147585 2019
LCPF 27 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633KE147587 2019
HXRP 43 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119360 2016
LCPF 28 Mercedes Benz Sprinter 313 8AC906633KE147483 2019
HXRP 44 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119340 2016
SLXB 10 Ford transit Van LWB HR 12,4 2.2
L. PUMA
WF0XXXTTGNTU47189 2023
PGHG 85 Ford Transit 2.2 Lts SOHC WF0XXXTTGLTU82682 2021
HXRP 45 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119343 2016
HT DG 36 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633FE106397 2016
PGHG 84 Ford Transit 2.2 Lts SOHC WF0XXXTTGLTU84015 2021
HX RP 46 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE119363 2016
JBDS 50 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE120870 2017
JBDV 53 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633HE121709 2017
JBDV 54 Mercedes Benz Sprinter 415 8AC906633GE120573 2017
SYTG-17 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC907643RE238191 2024
SYTG-18 Mercedes Benz Sprinter 417 8AC907643RE238191 2024
6. CAMBIO DE MATERIA ASEGURADA Y PAGO DE REEMBOLSO
En el caso, que el Servicio de Salud realice la adquisición de nuevos vehículos y dé de baja parte de la dotación actual, se
requiere que las pólizas contemplen el cambio de materia asegurada (endoso de reemplazo), lo anterior con el objeto de
traspasar los seguros a los vehículos, manteniendo la misma fecha de término de los seguros inicialmente contratados.
Si durante la vigencia del contrato, SAMU Biobío decide dar de baja (eliminar de su dotación) alguna de sus ambulancias,
dará aviso al proveedor adjudicado mediante correo electrónico, informándole dicho acto para que este último suspenda
las coberturas de las ambulancias en cuestión y realice el reembolso proporcional por las primas pagadas en “exceso”. El
reembolso deberá ser transferido a la cuenta corriente indicada por SAMU en su correo electrónico dentro de un plazo no
mayor a 2 meses desde el aviso, emitiendo nota de crédito a la factura emitida por el monto total del reembolso. En el
caso que el proveedor adjudicado no realice el reembolso proporcional de las primas por las ambulancias dadas de baja
dentro del plazo indicado, el Servicio de Salud Biobío, estará facultado para hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
También el Servicio de Salud se reserva el derecho de incorporar vehículos nuevos o usados que pudiese incorporar a su
dotación durante el periodo de vigencia de seguros contratados, en las mismas condiciones de las pólizas adjudicadas en
la Licitación, lo que constituirá un aumento de presupuesto.
7. PLAZOS DE ENTREGA POR SERVICIOS DE REPARACIÓN
Se considerará como requisito excluyente los plazos máximos de entrega por servicios de reparación, los cuales se definen a
continuación:
Reparaciones con costos desde 0 a 20 UTM: Debe ser entregado el vehículo siniestrado totalmente reparado como
máximo en 10 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío lo envía a taller para su reparación. Esto es
independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Reparaciones con costos mayores a 20 e iguales a 100 UTM: Debe ser entregado el vehículo siniestrado
totalmente reparado como máximo en 30 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío lo envía a taller para su
reparación. Esto es independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Reparaciones con costos mayores a 100 UTM: Debe ser entregado el vehículo siniestrado totalmente reparado
como máximo en 50 días corridos desde que el Servicio de Salud Biobío lo envía a taller para su reparación. Esto es
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independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
Nota: Los plazos de entrega de las reparaciones de los vehículos siniestrados, se comenzarán a contar desde el envío, por parte
del Servicio de Salud Biobío, de las ambulancias al taller, independiente que los repuestos se encuentren disponibles.
8. OTRAS CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN EN TALLER
La Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU Biobío o quien la subrogue, tendrá la absoluta facultad de decidir el
taller de su preferencia para la realización de las reparaciones necesarias ocasionadas por algún siniestro, situación a la cual la
empresa aseguradora (proveedor adjudicado) deberá someterse ante dicha elección.
En caso de que la empresa aseguradora adjudicada se negase a realizar las reparaciones en el taller que SAMU Biobío designe,
se le pondrá término anticipado al contrato y cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento respectiva.
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