Fidelidad a las bases |
A. BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación
de servicios de mantención y reparación de infraestructura, por el periodo de 24 meses, para SAMU de la Dirección del Servicio
de Salud Biobío.
2. FINANCIAMIENTO
UNIDAD TÉCNICA Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU) del
Servicio de Salud Biobío.
RUT UNIDAD TÉCNICA 61.999.260-1
DIRECCIÓN Avenida Ricardo Vicuña Nº 147 interior, Edificio
Estacionamiento, Piso 4º, Los Ángeles.
MANDANTE Servicio de Salud Biobío.
RUT MANDANTE 61.607.300-1.
FINANCIAMIENTO Servicio de Salud Biobío
MECANISMO DE COMPRA Licitación Pública de tipo LE (entre 100 y 1.000 UTM).
PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL $20.000.000 impuestos incluidos.
El cargo del presupuesto indicado será al subtítulo 22.06.001 y otros que correspondan del clasificador presupuestario de SAMU
del Servicio de Salud Biobío
1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL
Por tratarse de un presupuesto referencial total, este podrá ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de
Salud Biobío lo requiera; sujeto, eso sí, a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia del
convenio.
3. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes
términos:
Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá
presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
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Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil.
Servicio de Salud o SS.BB: Servicio de Salud Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan
proporcionar los bienes indicados en esta licitación.
Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, técnicas, Formularios y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB.
Departamento de Atención Prehospitalaria: SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío y/o C.E.A.P.
SAMU Biobío.
Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo
siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el
documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, el Representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá
adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión
temporal deberá inscribirse.
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Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°250 emitido por el Ministerio de Hacienda, que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se
efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar:
Puede participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal
de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación
y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los
derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el
artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la
oferta.
Requisitos para contratar:
Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona
natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura
electrónica, en vista del sistema de pago que tiene el establecimiento.
Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y
que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • De acuerdo al
artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío
no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o
prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del
establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de
parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en aquellos o estas sean accionistas, no con sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedicha. • Las personas Jurídicas condenadas por los
delitos regulados en la Ley N°20.393. Para Contratar al proveedor debe
encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl En el caso que
el proveedor adjudicado NO se encuentre en estado Hábil, al momento
de adjudicar, ya que No Cuenta con Contrato Vigente en Chile
proveedores, estará obligado dentro de un plazo de 10 días hábiles
contados desde la adjudicación, a cambiar su estado a Hábil en Chile
proveedores.
Computo de los plazos para
proceso licitatorio:
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que
expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso
que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se entenderá
prorrogado hasta el día hábil siguiente
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos. Excepción a ello, lo constituyen los documentos de
garantía que pueden estar expresados en UF.
Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos:
Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos
expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su
reglamento.
Visibilidad de las ofertas
técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada
la licitación.
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5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún
tipo de reembolso por parte del SS.BB.
6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
Está Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación
de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el
Lobby, el DFL 1 - Ley N°19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chilecompra y los documentos que a
continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío.
b. Respuestas a las Preguntas de los Oferentes.
c. La Oferta del Proveedor.
d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta.
e. Bases Administrativas, técnicas y Formularios de la Licitación.
f. Contrato (si lo hubiera).
g. Resolución Aprueba Contrato (si la hubiera).
7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD PLAZO
VISITA A TERRENO Existirá una visita a terreno de carácter no obligatorio.
Lugar: Edificio SAMU Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña
147, Interior, Los Ángeles.
Se solicita confirmar a través del correo electrónico
yeny.urra@ssbiobio.cl hasta el día 3 contados desde la
publicación de las bases inclusive. Los interesados en acudir
a visitar deberán hacerlo el día 5 contado desde la fecha de
publicación del llamado a licitación (inclusive) en el portal
Mercado Público desde las 11:00 horas, identificándose
con el Encargado de Servicios Generales y Movilización de
SAMU Biobío.
FECHA DE INICIO PARA HACER
PREGUNTAS
Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público
FECHA FINAL PARA HACER
PREGUNTAS
Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN
DE RESPUESTAS A PREGUNTAS
Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA
OFERTA.
No se requiere en esta Licitación.
RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA
DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y
ECONÓMICAS
A partir del día 10, después del cierre de recepción de
ofertas, contado desde la fecha de publicación del llamado a
licitación en el portal Mercado Público.
FECHA DE ADJUDICACIÓN
Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del
llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este
plazo, se informará a través del portal las razones de ello y
el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los
motivos señalados en las bases administrativas.
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ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de
publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
La garantía en formato físico, debe ser entregada en la
Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av.
Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to
Piso, Los Ángeles.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente
puede ser entregada mediante correo electrónico a
yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en
papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud
Biobío.
FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de esta por parte del
proveedor adjudicado. No será necesario la suscripción de
un contrato.
8. REQUISITOS
1. REQUISITOS TÉCNICOS
Los requisitos se detallan en el punto B) Bases Técnicas de las presentes bases.
2. FORMULARIOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Formularios Administrativos:
a. Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
b. Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.
c. Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés.
d. Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores
con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso
contrario, ésta no será sujeta a aclaración).
e. Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la
UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de
que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente
completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el
caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el
formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible).
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores es obligatorio adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de
Proveedores al momento de presentar su oferta. Dicho documento debe obligatoriamente contener como mínimo lo siguiente:
Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores.
La Duración de la Unión Temporal Proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al
término normal del contrato.
La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. Se debe establecer las
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obligaciones generales.
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su
posterior facturación y pago).
Nota: La no presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores, con los contenidos mínimos señalados, es motivo de
rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de
Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese
este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de
antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las
presentes bases administrativas.
En Formularios Técnico:
Formulario N°6: Experiencia en Trabajos Similares.
En Formulario Económicos:
Formulario N°7: Oferta Económica, Tiempo de respuesta y garantía de los trabajos.
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del
plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en
los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se
encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información,
podrá hacerlo en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo
proponente ha analizado las bases administrativas técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la
documentación referida.
1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar firmados y/o timbrados los siguientes Formularios al momento de
ofertar hasta antes del cierre de la licitación:
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N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Identificación del oferente Formulario N° 1.
2 Declaración Jurada Aceptación Condiciones Formulario N° 2.
3 Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. Formulario N° 3
4 Listado de Inclusión Formulario N° 4
5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Formulario N° 5 (solo para ofertas
que sean por UTP) (OBLIGATORIO EN
CASO DE PRESENTAR OFERTA BAJO
UTP).
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Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas
contratistas. - APARECIA COMO REQUISITO, PERO NO APAREEC
EVALUADO
Anexo n° 4 Reglamento especial para
empresas contratistas. -
2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Experiencia en Trabajos Similares. Formulario N° 6 (obligatorio).
Para las ofertas, realizadas por oferentes que sean Unión Temporal de Proveedores (UTP) será obligatoria el presentar o
adjuntar al momento de oferta el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores (UTP).
La Duración de la Unión Temporal Proveedores (UTP), la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al
término normal del contrato.
La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad, estableciendo las obligaciones
generales de cada integrante de dicha UTP.
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su
posterior facturación y pago).
3. OFERTA ECONÓMICA
El proponente u oferente deberá ofertar el valor neto total del Formulario N°7 en la línea licitada por los servicios de mantención
y reparación de infraestructura, a través del portal www.mercadopublico.cl, como se detalla a continuación:
Línea Licitada Descripción Cantidad Valor Neto Total del
Formulario N°7
1
CONVENIO DE MANTENCIÓN Y
REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SAMU BIOBÍO
1 $XX
Los valores indicados en el Formulario N°7 deberán incluir todos los costos asociados para poder dar inicio a la prestación
de servicio. Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se
adquieran.
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Las condiciones de la oferta económica deberán tener vigencia mínima de 90 días corridos a partir de la fecha de
apertura de la propuesta, plazo que deberá consignarse en el Formulario N°7 “Oferta Económica”.
Si el Servicio de Salud no pudiere efectuar la seleccionar la oferta dentro de este plazo, solicitará a los proponentes la
revalidación de sus ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la
presente intención de compra. Tanto la revalidación de las ofertas, como la decisión de no seguir participando, deberán
manifestarse al Director del Servicio, en forma expresa y por escrito y sólo podrán plantearse frente a la situación
señalada.
4. VIGENCIA DE OFERTAS
La vigencia de la oferta será de a lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta. Si
dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su
expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO OMITIDOS
El Servicio de Salud Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Servicio de Salud
Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl,
solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas corridas, después de publicada la aclaración, para
que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta
presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán
exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo.
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para este proceso licitatorio no se exige una garantía de seriedad de la oferta, pues el monto no supera las 2.000 UTM.
1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta
licitación.
12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
El proveedor adjudicado deberá acreditar, al momento de contratar, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a
través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID Licitación del Portal mercado público, siempre y
cuando dicha información no se encuentre subida en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores).
1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE
REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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En caso de que el proveedor adjudicado al celebrar contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses.
El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que dicho proveedor no podrá participar.
13. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier
duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta
respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no
otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser
superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta tendrá 0 (cero)
puntos en el Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta.
14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases
(requisitos administrativos, técnicos y/o económicos), ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de
adjudicación.
Se considerarán siempre inadmisibles:
a. Las ofertas extemporáneas, es decir, presentadas fuera de plazo.
b. Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas.
c. Las ofertas que no adjunten el Formulario N°6 o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.
d. Las ofertas que no hayan adjuntado a su propuesta el Formulario N°7 “Oferta Económica” o lo hayan adjuntado sin los
valores solicitados en este o que presenten errores aritméticos.
e. Las ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado, según los valores
indicados en la columna VALOR NETO Provisión de Materiales (A) del formulario N°7.
f. La no presentación del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP) o lo hayan adjuntado sin los contenidos
mínimos señalados en el punto 9.2 de las bases.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación
técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas y respuestas de la propuesta,
otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se
modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la
resolución modificatoria de bases.
16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.
1. COMITÉ TÉCNICO
La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, compuesto por los siguientes integrantes:
Jefe Unidad Administrativa SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo.
Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo.
Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán
puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación.
Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje
correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales.
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
A OFERTA ECONÓMICA. 60%
B EXPERIENCIA. 20%
C TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. 10%
D CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO 3%
E INCLUSIÓN. 5%
F CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. 2%
G CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Este criterio resta puntaje a
aquellos proveedores que
tienen un mal comportamiento
contractual
A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%).
En este criterio se evaluará según el Valor Total con IVA del Formulario N°7 y se utilizará la fórmula matemática, la cual
comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos, obteniendo los 100 puntos la oferta con menor valor
total con IVA). En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total con IVA incluido de la propuesta según
Formulario Nº7, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este
criterio de evaluación.
FUNDAMENTO PUNTAJE
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Oferta con el menor Valor Total con IVA según
Formulario Nº7 “Oferta Económica”. 100
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón
matemática.
Menor Precio de las ofertas x 100
Precio de la oferta a evaluar
Las ofertas económicas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos. En caso
contrario el Servicio de Salud Biobío podrá declarar inadmisible las ofertas ingresadas mediante el portal
www.mercadopublico.cl.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 60% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
B. CRITERIO EXPERIENCIA (20%).
En este criterio se evaluará la experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados.
Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios
requeridos en la presente licitación.
Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la
misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos).
Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como
copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de
mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con
certificados emitidos por el mismo con firma y timbre.
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo.
Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos afines.
Se utilizará la siguiente tabla de acuerdo a lo anteriormente indicado:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita 5 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 100
Acredita 4 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 80
Acredita 3 más trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención
y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 60
Acredita 2 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 40
Acredita 1 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 20
No acredita trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 0
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 20% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
C. CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA (10%).
Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de respuesta ante una emergencia, y
se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Menor o igual a 1 hora corridas. 100
Más de 1 y menor a 2 horas corridas. 70
13
Igual a 2 y hasta 3 horas corridas. 40
No indica o el tiempo de respuesta ante visitas de
emergencia ofertado es mayor a 3 horas. 0
El tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia se medirá desde el momento del aviso de esta, el que se hará vía correo
electrónico o llamada telefónica, por parte de SAMU, a los números de contacto del proveedor, indicados en el Formulario N°1.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 10% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
D. CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO (3%).
Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de garantía ofrecida por el servicio, y
se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Mayor igual a un año 100
Menor a un año mayor igual a 6 meses 50
No indica o u ofrece tiempo menor a 6 meses 0
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 3% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
E. INCLUSION
Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuaciones:
E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL
(INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con discapacidad (siendo
dueño o trabajador). 100
Acredita a una persona con discapacidad (siendo Dueño o
Trabajador). 50
No acredita 0
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
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Para el caso que el discapacitado sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio.
E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo dueño o trabajador).
100
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con los
siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, solo deberá
ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
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Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio.
La suma de los puntajes ponderados de los subcriterios Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o
mental (Intelectual o Psíquica) + subcriterio de Personas de Pueblos Originarios, arrojará un puntaje, este será
multiplicado por el 8% de ponderación, lo que arrojará el puntaje total de este Criterio de Inclusión.
F. CRITERIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%).
Las ofertas serán sometidas a la siguiente tabla para obtención de puntaje de acuerdo a este criterio:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta. Incluido el
Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas
contratistas. - Anexo n° 4
100
No Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta y/o No responde a las
aclaraciones dentro del plazo. 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económicos y
Técnicos.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 2% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
G. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos
con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta
información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales
que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el
periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la
tabla siguiente por el número de sanciones recibidas:
El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta
seleccionada.
SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN
MULTA 5
COBRO DE GARANTÍA 7
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO 10
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este
criterio es:
(3 x -5 puntos) = -15 puntos
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Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los
integrantes.
17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia:
a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor con la Menor Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad.
b. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad.
c. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Tiempo de respuesta ante una
emergencia, y si se mantiene la igualdad.
d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio de Inclusión, y si se mantiene la igualdad.
e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios.
f. Por último, si persistiera la igualdad, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta, de acuerdo a
comprobante de oferta emitido por el portal de mercado público.
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá
seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
El comité técnico deberá hacer un análisis administrativo, técnico y económico, considerando los criterios de evaluación y la
documentación que se exigió en las presentes Bases, donde emitirá un informe de evaluación con el detalle de las ofertas,
indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos oferentes y proponiendo en el mismo la adjudicación al Director del
Servicio de Salud o quien lo subrogue, del proveedor con el puntaje más alto y que ha sido considerada la oferta más ventajosa.
Posteriormente, la adjudicación será formalizada a través de una Resolución de Adjudicación, publicada en el portal
www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes para trasparentar el proceso y se entenderá realizada la notificación de la
adjudicación luego de transcurridas 24 horas desde realizada dicha publicación.
La presente Licitación será adjudicada a un solo Oferente.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.chileproveedores.cl), estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación.
1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del
portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de
eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
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No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente.
Retraso en la firma de la Resolución Exenta de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes
Por ausencia involuntario del Encargado del Proceso de Adquisición y/o Contratación.
Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos.
Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar
Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación
realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el
Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
3. READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no se inscribiere en chileproveedores en
los plazos que establecen en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las
Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del art. 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886
al momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario se una Unión
Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuvieses afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la Unión
Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente
ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de
no informar lo anterior o de manifestar su intensión de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2
integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que
se retira es alguno de los que hubieses reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad
Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje,
dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo a lo indicado en el
punto 18.3, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad al artículo N° 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo
N° 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá revocar y/o suspender en caso de que
no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se
formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
1. DESERCIÓN
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El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución
fundada.
2. REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una
decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es
similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este
estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá
realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
3. SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este
estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso
normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
20. FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es
posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los
hechos mencionados en el párrafo anterior.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá
notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza
mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La
causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, contados desde que haya sido notificada.
21. DEL CONTRATO
Por tratarse de un convenio de monto total inferior a 1.000 UTM, la relación contractual se formalizará con la Resolución Exenta
de adjudicación y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado.
Se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formulario y Anexos de esta Licitación.
1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de las obligaciones laborales para
con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos, contado desde la fecha
en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de
garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de
acuerdo al artículo N°68 del reglamento de la Ley N°19.886 con la siguiente características:
Características Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero
que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER
REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA.
Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT:
61.999.260-1.
En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar
la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a
las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU
Biobío.
Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio.
Expresado en Pesos Chilenos.
Monto 5% del Monto Total del contrato.
Descripción La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado
desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a
través del portal www.mercadopublico.cl.
La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del
Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio
Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a
viernes de 08:00 a 13:00hrs. Para las Garantía Electrónicas deberá ser
enviada al correo electrónico; juanfelipe.becerra@ssbiobio.cl, dentro del
mismo plazo.
La Garantía Física (en papel) debe ser entregada físicamente dentro de
un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde a
“Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las
obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de
infraestructura para SAMU”.
Para las Garantías Electrónicas, dicha mención deberá ir en el asunto del
correo de envío.
Glosa “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de la propuesta publica
“convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU” y
el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del
contratante.”
Forma y oportunidad de
restitución
Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío,
dentro de 60 días corridos contados desde la fecha de término normal
del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de
parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por
medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1
Identificación del Oferente.
En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma
indicada anteriormente.
El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
Teniendo presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, ésta se hará efectiva
en caso de incurrir en un incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnico-económica como de la orden de
compra enviada, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (referente técnico) del Servicio de Salud
Biobío, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
Si el oferente seleccionado desistiera de la firma del contrato, no lo firmare dentro del plazo estipulado o no cumpliese
con sus obligaciones contractuales, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios.
Si, a juicio del Servicio de Salud Biobío, previo informe técnico, se considera que los bienes y servicios suministrados no
se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la propuesta. Frente a esta
eventualidad, el Director del Servicio de Salud Biobío, o quien lo subrogue, se reserva el derecho de rescindir la compra.
Si, el oferente no da cumplimiento en la entrega de los bienes y servicios contratados. Además, se considerará no
entregado si faltase alguna pieza, instrumento o parte de un artículo, que impida su uso completo, vale decir para todas
20
las funciones que está definido.
Por todo daño, deterioro, perdida o extravió de documentación del Servicio de Salud Biobío, se deberá hacer efectiva
esta garantía.
Por todos los daños o deterioro que sufra la infraestructura del edificio SAMU Biobío o cualquiera de sus bases, producto
de los trabajos efectuados por el proveedor adjudicado.
Además, podrá cobrarse la garantía cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las
bases administrativas.
Errores en los documentos de Garantía:
El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y Obligaciones Laborales que se reciba con errores,
tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del
documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería
la re-adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el punto N°18.3.
COBRO DE LA GARANTÍA 1. DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS
OBLIGACIONES LABORALES
Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las
obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de
Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor
adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este
como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por
notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al email
respectivamente.
En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179.
Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la
adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la
Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes
acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail.
2. REPOSICIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN
En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de las obligaciones laborales
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por parte del Servicio de Salud, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de
licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía señalada por igual monto
y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la
notificación de cobro de la primera.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía ya indicada, según lo señalado en esta cláusula.
Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado las reposiciones y renovaciones de esta garantía será de exclusiva
responsabilidad del proveedor.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en el
punto N°24“Término Anticipado del Contrato” de estas bases.
3. INICIO DEL SERVICIO
El presente contrato comenzará desde la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose realizar los
servicios a contar de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el
pago de las mismas, hasta que el proveedor adjudicado haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato y obligaciones laborales al Servicio de Salud Biobío.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El presente contrato tendrá una duración de 24 meses o hasta completar el presupuesto disponible indicado en la Resolución
Adjudicataria, sin perjuicio del aumento o disminución a este que se pueda realizar según disponibilidad presupuestaria del
Servicio de Salud Biobío. A su vez, y en caso de ser necesario, se podrá prorrogar el contrato por un periodo de 6 meses más al
término normal de éste ante eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva licitación, siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Administrador del Contrato para efectos administrativos será el Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud
Biobío o quien le subrogue. Este será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del
proveedor tales como: solicitud y seguimiento de la documentación para la firma de contrato (siempre y cuando lo amerite),
monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato.
Para efectos técnicos y de validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas de los servicios entregados, el
Administrador del Contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU del Servicio de Salud Biobío, quien
velará para que los servicios se ajusten a la necesidad del Servicio de Salud Biobío; proponiendo amonestaciones, multas o
termino anticipado del contrato.
Lo anterior, se formalizará a través de una resolución exenta.
El canal valido de comunicación será el correo informado por el proveedor en el Formulario N°1.
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Para efectos del monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del
contrato, será responsabilidad del Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales:
Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses.
Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características.
Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La
modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal
www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva.
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas,
Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato de Adquisición.
b. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios del cual pueda derivar una
medida en caso de incumplimiento.
c. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
d. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas por
terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como
los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
e. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.
f. El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases.
g. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones
ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de
la legislación Laboral Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros
estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos
dos años, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de estas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la
mitad del periodo de ejecución del convenio con un máximo de 6 meses.
8. COODINADOR DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio de Salud Biobío.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al Servicio de Salud de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
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3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador será a través del Formulario N°1 y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte del Servicio, a más tardar dentro de los 2 días hábiles
administrativos siguientes de efectuado el cambio, por medio de correo electrónico.
9. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO
Para este contrato no contempla reajustabilidad de precios.
10. CESIÓN
El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo del presente contrato y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma
inmediata, de conformidad a lo establecido en la cláusula N°28 de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio de la
transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los
créditos que emanen del respectivo contrato.
22. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN, RECEPCIÓN CONFORME Y PAGO.
ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente
entregados por parte del proveedor adjudicado, los que serán validados por el Administrador del Contrato.
En la orden de compra se aplicarán los valores ofertados por el proveedor adjudicado según el formulario N°7 de acuerdo a lo
necesitado.
Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén
incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio
o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un
presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la
documentación de respaldo.
El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
FACTURACIÓN: Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de
Salud Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48 hrs, por parte
del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y Pre factura.
24
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA
para lo cual:
1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los
productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería.
Tratándose de Intermediación de Cenabast debe ocupar la segunda opción.
2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío o
Cenabast), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo:
1065268-100-SE22 y agregar la fecha de emisión de la O.C.
3.- La factura se debe emitir en formato XML.
4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.
5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com
La facturación debe ser realizada a nombre de:
• RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBÍO
• RUT N°: 61.999.260-1
• DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
• GIRO: SALUD
RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme de los Servicios Prestados, será generada por el Administrador Técnico del
Contrato.
PAGO: La factura será cancelada dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la Factura en el sistema ACEPTA de
Servicio de SII, de acuerdo como los establece la ley de presupuesto para los Servicio de Salud.
Téngase presente que, por tratarse de un presupuesto autorizado, para el año calendario 2022, todos los recursos que quedasen
disponibles en el contrato u Orden de Compra, serán liberados, ya que no se podrán ejecutar o utilizar en próximo periodo
contable, y se da por finalizada la contratación por la OC emitida para el año.
23. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de
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acuerdo a su respectivo procedimiento.
1. AMONESTACIÓN
El proveedor adjudicado será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
Cuando haya desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
Toda otra situación no señalada en las demás causales.
2. MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en el inicio de los servicios o por
incumplimiento en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases:
1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN
REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por
cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará
el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por
cada día hábil de atraso para terminar los trabajos contratados respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días
hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en
que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por
cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección
personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad
Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una
situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y
aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor.
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El valor de la UTM será el del mes en el que el proveedor adjudicado incurre en la situación que origina la multa.
Se deja establecido que, si la acumulación de multas aplicadas excede el 20% del contrato faculta al Servicio de Salud Biobío
para poner término al contrato.
Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su
interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si
es que procediera.
El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa, a la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 55109000191, a nombre
del Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, Rut: 61.999.260-1 y enviar copia del depósito a los siguientes
correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para hacer efectivo el cobro de la
garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa
será ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. Asimismo, la
sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que resultará en una mala evaluación para futuras
adquisiciones.
La Unidad de Abastecimiento sólo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor
no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que
realice el cobro financieramente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
En caso de que el proveedor adjudicado No realice el pago de la multa, dentro del plazo establecido en estas bases, se hará
efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, haciéndose la devolución
del saldo al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor
deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro
de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera.
24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente
por las siguientes causales:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderán como incumplimiento grave las
siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato y/o por la contraparte parte técnica
del Servicio de Salud Biobío:
Cuando se verifique que no se está dando cumplimiento a las exigencias o condiciones técnicas para prestar la
adquisición y/o el servicio, señalados en las bases de esta licitación.
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Cuando las multas superen el 20% del contrato.
Cuando ocurren 2 atrasos según el tiempo ofertado para acudir a una emergencia.
El proveedor adjudicado no respeta la garantía ofrecida por los servicios realizados.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad”
contenido en estas bases administrativas.
Cuando no se realice el pago de las multas en el plazo estipulado.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, b. a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan
imperiosa su inmediata terminación.
d. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses.
e. Si se disuelve la sociedad o la Unión Temporal de Proveedores adjudicada.
f. En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique
que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional
Económica.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la
Oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
g. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente.
h. No entrega o no renueva de manera oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones
laborales.
i. Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no
alcanza a cubrir la prestación de servicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el
artículo 8 letra b, de la Ley N°19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada Ley.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor.
25. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en
cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales.
26. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
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Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, por parte
del Servicio de Salud Biobío, se procederá a notificar al proveedor mediante la publicación de un Ordinario en el Portal Mercado
Público, en la id respectiva y, a su vez, se enviará una copia de dicho Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por
este en cotización respectiva, identificando en él, la infracción cometida, los hechos que la constituyen, entendiéndose
notificado 24 horas después de su publicación en el portal.
Transcurridas las 24 horas después de su publicación en el portal, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles (excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes
que estime pertinente. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Avenida
Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío dictará la
Resolución Exenta aplicando la sanción respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma,
el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del
portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha
de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores. Asimismo, la sanción
respectiva se tomará como antecedente negativo en las futuras adquisiciones, a través del criterio de evaluación, denominado,
comportamiento contractual anterior.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de
la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de
Reposición.
Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la
resolución que le impone la multa para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o
parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.
27. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
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licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
a. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de
monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.-
b. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la
función pública que se desempeña.-
c. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí o para terceros.-
d. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza.-
e. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.-
f. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.-
g. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto
innecesario a la institución.-
29. RELACIÓN ENTRE EL PROVEEDOR Y EL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO
Toda comunicación entre el proveedor seleccionado y el Servicio e Salud Biobío se canalizará a través del supervisor del
contrato designado en este acto administrativo, quien deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del
contrato.
30. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación y/o ejecución del contrato de servicios (orden de
compra), podrá ser resuelta entre las partes a instancia del comité de compras pública del servicio de salud Biobío.
Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Servicio de Salud Biobío o del
Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo
efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Los Ángeles, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
B. BASES TÉCNICAS DEL CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SAMU
BIOBÍO.
1. OBJETIVOS Y ALCANCE
El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios en especialidad de
gasfitería, fontanería, carpintería, tapicería, albañilería, y en general todos aquellos servicios inherentes según sean los
requerimientos del Servicio de Salud Biobío para el correcto funcionamiento de sus diversas bases, por el periodo de 24 meses.
Aunque las presentes bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será
responsabilidad del proveedor adjudicado de cada convenio (líneas licitadas), proveer de todos los recursos materiales y
humanos que se requiera para el cumplimiento cabal de servicios de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario
más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS
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1. CONVENIO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO.
Se refiere a todo trabajo que involucre la reparación o mantención de la infraestructura de los edificios, modificaciones,
ampliaciones, construcciones y/o reparación de tabique, cielos, pisos, etc., y toda obra del área de la construcción que se
requiera para mantener el buen funcionamiento de las dependencias de SAMU Biobío.
3. LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los lugares en los que el proveedor adjudicado deba ejecutar los servicios contratados son:
Base SAMU Antuco, ubicada en O’Higgins 560 en la Comuna de Antuco.
Base SAMU Cabrero, ubicada en Pablo Neruda S/N, entre calle Tucapel y Las Violetas en la Comuna de Cabrero.
Base SAMU Mulchén, ubicada en Gana 242 en la Comuna de Mulchén.
Base SAMU Los Ángeles, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, interior, edificio Centro Regulador SAMU en la cuidad
de Los Ángeles.
Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que SAMU necesite.
4. GENERALIDADES
Ambos convenios deben incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico y profesional, y todo lo necesario
para la correcta ejecución de los servicios. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio
para así responder en forma oportuna en cada necesidad de SAMU Biobío.
5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER URGENTE
En el caso que SAMU requiera la realización de un trabajo de carácter urgente, la empresa adjudicada deberá enviar a su
personal competente para dar solución al problema presentado, dentro del plazo ofertado por el adjudicatario en su formulario
N°7.
El plazo máximo permitido para ofertar son 3 horas corridas desde la solicitud del requerimiento por parte de SAMU, por lo que
toda oferta que supere ese límite o no informe plazo, será declarada oferta inadmisible. -
6. GARANTÍA POR LOS TRABAJOS REALIZADOS
Todos los trabajos realizados producto de la presente licitación deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses
a contar de la fecha en que se da recepción conforme los trabajos por parte de SAMU Biobío, a través de su administrador del
contrato.
Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto en el trabajo realizado, asumiendo
todos los costos de la reparación o mejora el adjudicatario.
Para hacer efectiva la garantía, el administrador del contrato deberá informar por escrito, vía correo electrónico al proveedor
adjudicado, indicado en el formulario N°1, quien deberá resolver el problema dentro del plazo no mayor a 7 días corridos con
SAMU desde que le hicieron la solicitud.
7. CONSUMOS BÁSICOS
Todo el consumo básico de agua y electricidad serán de cargo del mandante. El resto deberá ser asumido por la empresa
adjudicada.
8. COTIZACIONES Y PRESUPUESTOS
Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén
incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio
o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un
presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la
documentación de respaldo.
Se deja establecido que, si SAMU Biobío no estuviera conforme con el costo solicitado y/o plazos de ejecución indicado por el
proveedor adjudicado en la cotización para realizar las tareas encomendadas, el mandante podrá solicitar que el adjudicatario
emita un nuevo presupuesto y mayores antecedentes hasta que se llegue a un acuerdo. En caso de no haber coincidencia entre
las partes, SAMU se reserva el derecho de buscar otra alternativa de contratación fuera del presente convenio.
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9. CONSIDERACIONES
Las mantenciones y/o reparaciones deben ser coordinadas en terreno con SAMU Biobío. Dichos servicios deben incluir todos los
materiales, repuestos, personal e insumos necesarios para su respectiva correcta ejecución de manera eficiente y óptima.
El contratista deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios, lo cual será supervigilado por la
Unidad Técnica y la Unidad de Salud Ocupacional perteneciente al Servicio de Salud Biobío.
1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El proveedor adjudicado deberá respetar todas las instrucciones impartidas por el Servicio de Salud Biobío en materia de
elementos de protección personal (EPP) y otros relacionados, con el fin de resguardar la seguridad de todos los trabajadores que
presten servicio emanados del presente contrato.
Entre los EPP que se requerirán durante el año contractual será:
Lentes/antiparras protectoras.
Guantes de seguridad.
Zapatos de seguridad.
Casco con barbiquejo.
Mascarillas.
Protección auditiva.
Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación.
Arnés.
Entre otros que pueda solicitar el SSBIOBÍO.
10. HORARIOS EN EJECUCIÓN DE TRABAJOS
Los horarios en que el personal de la empresa adjudicada podrá trabajar serán los dispuestos y acordados con el administrador
del contrato o con quien sea designado, pudiendo ser en horarios diurnos y/o nocturnos durante cualquier día de la semana (de
lunes de domingo), feriados o festivos.
11. SUPERVISOR EN TERRENO
El contratista designará a una persona de su personal para que actué como supervisor en terreno, el que tendrá la función de
planificar, coordinar y dirigir, bajo la supervisión del administrador del contrato por parte de SAMU, las labores de
mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas bases de este.
Se le podrá pedir, en caso de ser necesario, que realice mejoras y/o elabore programas de mantenimiento preventivo de las
instalaciones y sistemas, de acuerdo a las necesidades del mandante, respaldados a través de documento escrito diseñado por
el adjudicado, tomando en consideración lo sugerido por SAMU, con fechas establecidas.
De ser necesario, el supervisor podrá participar activamente en la ejecución de trabajos en terreno, lo anterior sin descuidar las
labores principales de control y gestión.
El supervisor debe tener empoderamiento y poder de resolución ante solicitudes realizadas por SAMU Biobío.
Cuando por alguna razón el supervisor deba ausentarse de las dependencias de SAMU por corto tiempo, debe dejar a cargo
como reemplazante a uno de sus trabajadores, el cual debe estar preparado adecuadamente para cumplir con las tareas y
dirección del equipo de trabajo.
El supervisor o quien lo reemplace debe estar ubicable las 24 horas del día y por los 365 días del año, para lo cual el contratista
debe disponer de un teléfono celular.
12. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES
El oferente debe proveer a sus trabajadores de uniformes e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los
trabajos.
El uso de uniforme y elementos de seguridad serán obligatorio, y se deben mantener en buen estado.
En caso de requerir la realización de trabajos en altura, el personal del contratista debe estar capacitado, entregándole al
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administrador del contrato los exámenes correspondientes.
El adjudicado debe entregar a sus trabajadores las herramientas necesarias para realizar las labores encomendadas.
13. PROHIBICIONES
Se le prohíbe al personal de la empresa adjudicada transitar por el interior de las dependencias de SAMU en lugares donde no se
tenga relación con las faenas.
Se prohíbe trabajar con cualquier herramienta que produzca llama abierta o temperatura sin tomar las medidas necesarias de
seguridad (extintor y encapsulamiento del lugar de trabajo).
Se prohíbe fumar y/o comer en los lugares donde se estén ejecutando los trabajos dentro de las de SAMU Biobío.
14. OTROS ALCANCES
El adjudicado será el único responsable de la limpieza del área de trabajo una vez terminada cada jornada de trabajo. Esto con
la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el sector intervenido.
Toda basura y/o escombros deberán ser retirados por el adjudicado.
El adjudicado no podrá retirar materiales u otros elementos del recinto sin la autorización correspondiente de SAMU.
El supervisor de la empresa adjudicada deberá coordinar el inicio de los trabajos en conjunto con el Administrador del Contrato
por parte de SAMU, antes de comenzar cualquier labor.
C. FORMULARIOS
FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
A. DATOS DEL OFERENTE
Razón Social oferente, nombre personal
natural o nombre UTP:
Rut del oferente:
Dirección Comercial:
Ciudad:
Teléfono:
Correo Electrónico (E-mail):
Nombre Completo R. Legal:
Rut Representante Legal:
Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas
Número Cuenta Corriente:
Banco:
B. DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN
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Administrador del Contrato por parte de la Empresa.
TITULAR
(Canal Valido de Comunicación)
Nombre:
Teléfono Fijo:
Teléfono Celular:
E-Mail:
SUPLENTE
Nombre:
Teléfono Fijo:
Teléfono Celular:
E-Mail:
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:…………………………………………
FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
E n … … … … … … … … … … … … … a … … … … . . d í a s d e l m e s d e … … … … … … … … … … … . d e … … … . . ,
c o m p a r e c e … … … … … … … … … … … … … … … … … . , d e n a c i o n a l i d a d … … … … … … … … … … … … … ,
profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en
… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . , e n r e p r e s e n t a c i ó n
de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos
de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la
oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y
Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los
proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de
fecha 13 de noviembre del 2017, y del anexo Medidas Preventivas Covid-19, como parte del reglamento especial para empresas
contratistas, del servicio de Salud Biobío, aprobado mediante Res. Exenta N° 6766 de fecha 02 de diciembre del 2020, los
cuales se encuentra adjunto a la presente Licitación.
3. Aceptar y Estar en conocimiento del Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información emitido por el Servicio de Salud
Biobío. El cual fue aprobado por Resolución Exenta N°401 de fecha 25.01.2021, el cual se encuentra adjunto a la presente
Licitación.
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4. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo
administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas,
aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán
parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier
recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con
motivo de su aplicación.
,
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:……………………………………………
FORMULARIO N° 3: DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS
(Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado)
Requisito para ofertar
El firmante, , en su calidad de oferente o representante legal del oferente, , Rut: , con domicilio en , , , declara bajo juramento que:
No es funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni se encuentra unido 1. a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la
letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
2. La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Servicio de Salud
Biobío, o las personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas
indicadas en el N°2 anterior sean accionistas;
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Su representada no es una sociedad anónima abierta en que 4. alguna de las personas indicadas en el N°2 precedente sea
dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
5. No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que
resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o
no.
8. Que, no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años
anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier
título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N°211, de 1973.
9. Por último, declaro que, mi representada (persona jurídica), no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, establecida en la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
,
NOTAS:
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP).
2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.
FORMULARIO N°4: LISTADO DE INCLUSIÓN
Requisito para ofertar
DATOS DE LA OFERTA
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Razón social oferente, nombre persona natural
o nombre UTP
RUT del oferente (persona jurídica, persona natural
o apoderado UTP)
Fecha
El oferente deberá completar según sea el caso, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con inclusión y deberá adjuntar la
documentación que respalde o acredite lo señalado.
1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA)
N° Nombre RUT
1
2
3
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad, se deberá acreditar con el Certificado de Discapacidad emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN + Contrato de trabajo
Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa oferente.
Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un
Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido
por la COMPIN.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución
del contrato.
El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de
Inclusión Evaluado.
2. PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (MINORÍA ÉTNICA).
N° Nombre RUT
1
2
3
Si es el trabajador el que tiene su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por la ley, se deberá acreditar con el
Certificado de calidad indígena emitido por CONADI + Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo
vincula con la empresa oferente.
Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley,
solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución
del contrato.
El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de
Inclusión Evaluado.
FORMULARIO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)
37
(Sólo requerida para ofertas UTP)
1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:
2. Integrantes de la UTP:
N° Nombre o Razón Social Rut Calidad
1 Apoderado UTP
2 Integrante UTP
3 Integrante UTP
3. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:
Mediante esta declaración el firmante declara:
Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 2 de esta declaración, que tiene por objeto
presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “Adquisición de elementos de protección personal
para funcionarios de la red hospitalaria del Servicio de Salud Biobío”, bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis
del Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la
presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser
adjudicado en esta licitación.
Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones,
incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
Razón Social de la persona jurídica o
nombre persona natural, según
corresponda, integrante UTP
RUT persona jurídica o persona
natural, según corresponda, integrante
UTP
,
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:……………………………………………
38
NOTAS:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con el
instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
2. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar y adjuntar a la oferta este
anexo, información que deberá ser concordante entre sí. En caso que faltare alguna declaración, la oferta UTP
será declarada inadmisible.
3. Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas UTP que no presenten este anexo o bien, no se encuentre
debidamente completado y firmado, serán declaradas inadmisibles
FORMULARIO Nº6
“EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA)”
Indicar experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos
similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente
licitación.
Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la
misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos).
Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como
copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de
mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante, o
certificados de proveedor emitidos por un servicio público.
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo.
Nº
INDICAR EL NOMBRE DE
LA INSTITUCIÓN
CONTRATANTE
INDICAR TIPO DE SERVICIO
(MANTENCIÓN Y/O
REPARACION DE
INFRAESTRUCTURA)
INDICAR EL NOMBRE DEL
DOCUMENTO
PROBATORIO DE
EXPERIENCIA (N° DE
ORDEN DE COMPRA, ID
DE LICITACIÓN, N°
FACTURA O CONTRATO)
MONTO TOTAL DEL
CONTRATO
1
2
3
4
5
Firma Representante Legal: ……………………………………………………………………………….
Nombre Representante Legal: …………………………………………..…………………………………..
Rut Representante Legal: ……………………………………………………………………………….
39
FORMULARIO Nº7
“OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA ANTE VISITAS DE EMERGENCIA Y GARANTIA COMPROMETIDA”
DEBE INGRESAR EL VALOR DE TODOS LOS ITEMS PARA LA CORRECTA EVALUACIÓN.
Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, sean
valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que
comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta.
En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su
formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la
oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura.
ÍTEM DETALLE U.M.
VALOR NETO
Provisión de
Materiales (A)
VALOR
NETO
Instalación
Mano de
Obra (B)
VALOR
NETO
Provisión e
Instalación
(A+B)
MUROS/TABIQUES/CIELOS
Remoción de pinturas y otros mediante
raspado M2
Suministro e Instalación de Tabiquería
Metalcom-yeso cartón 10mm M2
Suministro e instalación de Tabiquería
Metalcom-yeso cartón 15mm M2
Suministro e instalación de Losa Enlucida
para pintar M2
Suministro e Instalación de Aislación Tabique
con lana mineral M2
Instalación de fieltro asfáltico M2
Sellado filtraciones cubiertas M2
Estuco Mortero Hidrófugo (R-EH) M2
Estuco de Yeso M2
Estuco Grano Perdido M2
Pintado cubierta Zincalum M2
Suministro e Instalación de Cielo falso
modular M2
Suministro e Instalación de Cielo falso fijo de
yeso-cartón M2
Suministro e Instalación de Cielo falso
exterior Minicell M2
Mantención e instalación de cierros
exteriores M2
40
PISOS (INTERIORES Y
EXTERIORES)
Retiro piso cerámico M2
Instalación de flexit M2
Nivelación Piso M2
Instalación de cerámicas de piso como
referencia de 30 cm. de alto x 60 cm de
largo.
M2
Instalación de cerámicas de muro M2
Instalación de cerámica antideslizante M2
Instalación de Porcelanato de 60cm x60cm M2
Suministro e Instalación de Goma
Antideslizante peldaño escalera 4mm con
nariz de grada
UN
Suministro e Instalación de Soleras UN
Suministro e instalación de Adocesped M2
Suministro de instalación de Topes de goma
para estacionamiento UN
Nivelación e instalación de pastelones
Mantención o reparación de Veredas
exteriores y patio de ambulancias ML
Suministro e instalación de Porcelanato para
piso rectificado M2
Suministro e instalación de Baldosa
microvibrada para exterior y en circuito no
vidente
M2
Suministro e instalación de Guardapolvos de
madera ML
Suministro e instalación de Guardapolvos
porcelanato M2
Suministro e Instalación de Bancada de
madera para ventanas de 5cm. de espesor. ML
Confección Radier H-25, con espesor 10 cm. M2
PINTURAS
Esmalte al Agua (Calidad de referencia:
Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad
similar)
M2
Esmalte Sintético, terminación alto brillo
(Calidad de referencia: Sherwin Williams,
Tricolor, Soquina o calidad similar)
M2
Látex acrílico (Calidad de referencia: Sherwin
Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2
Pintura al Óleo (con fungicida) M2
Anticorrosivo estructural colores (considerar
mín. 2 manos) M2
Barnizado (considerar mín. 2 manos) M2
Pintura reflectante M2
Pintado de piso concreto o asfalto (Pintura
alto tráfico) M2
Pasta Texturada grano fino M2
Pasta Texturada grano medio M2
41
GASFITERIA
(ARTEFACTOS
SANITARIOS)
Reemplazo de Wc tamaño pequeño (4,8
litros aprox) calidad de referencia similar a
Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de Wc tamaño mediano estándar
con doble capacidad de descarga (4 y 6
litros aproximado) calidad de referencia
similar a Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de lavamanos tamaño mediano
(estándar) (incluye pedestal) calidad de
referencia similar a Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo lavaplatos de acero inoxidable
calidad de referencia similar a
Esplendid/Teka
UN
Reemplazo de Urinario tamaño estándar
calidad de referencia similar a
Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de Receptáculo lavado camillas
(exterior) de acero inoxidable calidad de
referencia similar a Esplendid/Teka
UN
Sellado de lavamanos/lavaplatos/lavaderos UN
Reemplazo de Monomando lavaplatos
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod.
Estándar) calidad de referencia similar a
Wasser
Reemplazo de Monomando lavamanos
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod.
Estándar) calidad de referencia similar a
Wasser
UN
Reemplazo de Monomando ducha
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (modelo
estandar) calidad de referencia similar a
Wasser
UN
Reemplazo Llaves de jardín UN
Reemplazo Espejo mural encastrado de
1metro por 60 cm. UN
Reemplazo de Barra de apoyo fija (BA 1)
acero inoxidable UN
Reemplazo de Barra de apoyo abatible (BA
2) acero inoxidable UN
Reemplazo de Llaves de paso (red interior
agua Fría) las que queden a la vista serán de
cuerpo superior bronce cromado con
campana.
UN
42
PUERTAS - VENTANAS Y
COMPLEMENTOS
Reemplazo de Ventanas Exteriores de
Aluminio en termopanel compuestos por una
lámina de vidrio exterior de 6 mm. Color
“Eclipse advantage Evergreen” Ref. Pilkintob
y un vidrio incoloro de 4mm de espesor
interior,
M2
Reemplazo de Ventanales tipo muro cortinas
de aluminio la calidad debe garantizar su
perfecta estanqueidad y esistencia para
lluvias con vientos de hasta 120 km/hora,
mediante el uso de burletes de primera
calidad tipo EPDM o Santoprene.
M2
Reemplazo de Ventanas Interior de Aluminio M2
Reemplazo Puerta aluminio hacia exterior y
junquillo para ajuste de vidrio termopanel de
6mm y 4mm. De espesor.
UN
Reemplazo Puertas de vidrio templado
acceso principal 10mm. Espesor aprox.,
deberá considerar papel frost (film
empavonado)
UN
Reemplazo Puerta interior de Madera /
Pintada al duco por ambas caras espesor
estándar de 45mm.
UN
Reemplazo Puerta interior de Madera /
Pintada al duco por ambas caras espesor
estándar de 45mm. Con guarniciones de de
protección de acero inoxidable de 0,5 mm.
De espesor.
Reemplazo de Cerraduras interior calidad de
referencia similar a Yale/scanavini UN
Reemplazo de Manillas y Tiradores interior
calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN
Provision e instalación de Bisagras de acero
inoxidable con esquinas redondeadas (3 u.
por hoja) y Pomeles de aluminio.
UN
Reemplazo de Quicios Hidráulicos de acero
inoxidable calidad de referencia similar a
Yale/scanavini
UN
Reemplazo de Picaportes embutidos inferior,
referencia Scanavini UN
Reemplazo de Topes para puerta acero
inoxidable. UN
Reemplazo de Persianas rollers con tela
Suscreen (Ref.Lumos) 3% luminosidad.
M2
Reemplazo Barandas y Pasamanos, acero
inoxidable ML
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Mantención de Cámaras de Inspección
Domiciliarias UN
Mantención de Cámaras de Válvulas UN
Reemplazo de llaves de paso D=38 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=32 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=25 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=19 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=13 mmmm UN
Mantención de Red Humeda contra incendio UN
Mantención de Cañeria de Cu 25 mm ML
Reemplazo de Llave de paso tipo bola UN
Mantención o Reemplazo de Gabinetes de
Red Húmeda contra incendio UN
Mantención y Reparación de aguas lluvias UN
43
ESTANQUE DE
ACUMULACIÓN DE AGUA
POTABLE
Mantención y Reparación de Bombas y
motores de Agua Potable UN
Mantención y Reparación de Bombas
Sentinas, tipo centrifuga, debiendo ser capaz
de manejar aguas sucias sin obstruirse.
UN
Mantención y Reparación de Conexiones
hidráulicas planta de bombeo, tales como:
Manifold de succión desde el estanque,
Aspiración y descarga de las bombas,
Manifold de impulsión hasta conexión a la
red general y estanque hidroneumático.
GL
Mantención y Reparación de Interconexiones
hidráulicas estanque agua potable. GL
Mantención y Reparación de Controles
estanque de acumulación, considerar sensor
de nivel máximo de llenado y sensor de nivel
mínimo de aspiración.
GL
Mantención y Reparación de Instalación
eléctrica y de instrumentación GL
Mantención y Reparación de Estucos M2
Mantención y Reparación de Escalines de
fierro galvanizado D=19mm. Colocados a
0,30m. entre si empotrados al muro.
GL
Mantención y Reparación de Escotillas con
puerta palastro. UN
Mantención y Reparación de Ventilaciones UN
Mantención y Reparación de Iluminación
Sala Máquinas GL
SUBTOTAL NETO (VALOR A INDICAR EN OFERTA ELECTRONICA) $ -
IVA (19%) o Retención de Honorario (10%)
TOTAL FORMULARIO Nº 5 (monto a utilizar para evaluación criterio económico) $ -
EL TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS CORRIDAS
HORAS CORRIDAS
(NO PUEDE SER
SUPERIOR A 3
HORAS)
(En caso de Requerimientos Urgentes)
Recodar que el incumplimiento de estos tiempo de repuestas,
están asociados a sanciones.
PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: …………………………………… MESES.
Recordar que TODOS los trabajos realizados v. por el proveedor adjudicado DEBERÁN contar con una GARANTÍA MÍNIMA
de 6 MESES a contar de la fecha en que se da por finalizado el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a
través del Administrador del Contrato.
Los Ángeles, ________________________________
44
REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
(LEY 20.123)
OBJETIVOS
General
Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio
ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios
contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones
de higiene y seguridad adecuadas.
Específicos
Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.
Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias
de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente.
a) Alcance
TITULO I GENERALIDADES
El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y
responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas
Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal
a. Aplicación
Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la
Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB.
TITULO II: DEFINICIONES
Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.
Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de
trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto director entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores.
Art. 5º Ley Nº 16.744.
Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744.
Trabajo en régimen de Subcontratación: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato
de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan
los servicios o ejecutan las obras contratadas.
45
Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o
actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su
responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Empresa Principal: Se entenderá por Empresa Principal:
Servicio de Salud Biobío.
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchen.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento
Hospital de la Familia y la Comunidad Roberto Muñoz Urrutia de Huépil.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel.
El término de Empresa Principal, se le va a asignar a quien contrate la obra, faena o servicio a ejecutar.
Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una
obra, faena o servicio con la Empresa Principal.
Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización
de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa Principal.
Administrador de Contrato: El Administrador de Contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear
y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado
entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías
del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular.
Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: Para los Hospitales de la Familia y la
Comunidad, será el Asesor en Prevención de Riesgos.
Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR).
Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA).
Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo
o en parte, de riesgos específicos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa en que trabajen más de 25
personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Accidente de trabajo fatal: Según la Circular No 2345 de la superintendencia de seguridad social dependiente del Ministerio
del trabajo y previsión social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a
un centro asistencial.
Accidente de trabajo grave: Según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio
del trabajo y previsión social cualquier accidente de trabajo que:
a. Obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate.
b. Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
c. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
d. Involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del trabajo.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y
mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744
del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.
Instrumentos de Prevención de Riesgos: Son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las
empresas Contratistas;
46
a. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo
b. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c. Entregar el Derecho a Saber
d. Registro de Accidentes Laborales.
Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades,
productos o servicios de una organización.
Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos peligrosos: son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto
N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
TITULO III RESPONSABILIDADES
Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o
servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº
40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Párrafo I. Respecto a las bases
Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán
en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el
presente reglamento.
Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la
postulación.
Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias
de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en
funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto
completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento.
Párrafo II.
Reuniones de Prevención de Riesgos
Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas
empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos.
Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa
47
contratista:
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz:
Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión a. inicial de entrega de las obras y servicios, y para
obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia
entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de
contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.
Hospitales de la Familia y la Comunidad:
b. Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para
obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia
entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de
prevención de riesgos.
Dirección del Servicio de Salud de Biobío:
c. Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios
estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de
seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo
por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.
Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de
existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato.
Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las
empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas:
a. Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b. Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido
c. Investigación de accidentes
d. Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo.
e. Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras.
f. Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales.
g. Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental
Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan
evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas.
Párrafo III.
Mecanismos de intercambio de información y comunicación Artículo 8
Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en
materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto.
Dirección Servicio de Salud Biobío Asesor Medio Ambiente 432332526 432336960
Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz Asesor Medio Ambiente 432336041/432336767 432336027
Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén 432332309
Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento 432333072
Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja 432332704
Hospital de la Familia la Comunidad de Yumbel 432332420
Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia 432332616
48
Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara 432332823
TITULO IV: OBLIGACIONES
Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias
de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales
que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento.
Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias
establecidas en las bases de licitación correspondiente.
Párrafo IV Registro de Antecedentes
Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente
información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato.
Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales al que está afiliado.
Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado.
Procedimiento en caso de accidente de trabajo
Párrafo V. Procedimiento de Trabajo
Artículo 11. Los procedimientos de trabajo seguros deben contemplar como mínimo los
siguientes ítems:
a. Objetivos.
b. Alcance
c. Definiciones
d. Listado de elementos de protección personal, equipos y herramientas que se utilizará en
el desarrollo del trabajo.
e. Responsabilidades
f. Descripción de Actividades
g. Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas.
Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra.
Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de:
a. Trabajo en altura física.
b. Esmeriles.
c. Grúas.
d. Excavaciones
e. Sustancias peligrosas
f. Trabajos con andamios.
g. Trabajos de soldadura
h. Orden y aseo.
i. Prevención de incendios.
j. Limpieza de vidrios
k. Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores.
49
l. Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas.
Párrafo VI: Elementos de Protección Personal
Artículo 13: La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de
protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo,
debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el
Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982.
Párrafo VII. Derecho a Informar
Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del
presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de
todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la
oportunidad.
Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto la Empresa Principal, puede solicitar cuando
estime pertinente los últimos registros del derecho a saber.
Párrafo VIII
Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena
Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en
proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº
54 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las
facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las
medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento.
Párrafo IX
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de
orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores,
conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de
1969.
Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un
plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los
trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento.
50
Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente.
Párrafo X
Investigación de los Accidentes Laborales
Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su
personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del
contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo 22: La investigación del accidente debe contener lo siguiente:
a. Nombre del accidentado.
b. Fecha del accidente.
c. Descripción breve del accidente, con las consecuencias.
d. Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente.
e. Las medidas correctivas.
f. Nombre y firma de quien reporta el accidente
Párrafo XI
Denuncia de Accidentes del Trabajo
Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al
Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos.
Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección
del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos
hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá, además,
suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades
sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias
constatadas.
Además, la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de
la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda.
Párrafo XII: Inspecciones de Prevención de Riesgos
Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar:
Inspecciones de condiciones sub estándar.
a. Observaciones de acciones sub estándar.
b. Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente.
Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención
51
de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente.
Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el
formato de acta de inspección, ver anexo 3.
Párrafo XIII: Prevención de Incendios.
Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo
su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna
situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro.
TITULO V: MEDIO AMBIENTE
Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista,
los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles
impactos negativos sobre el medioambiente.
Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No
Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en
transportes autorizados para estos fines.
Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido
utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias
peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos
generados, almacenamiento y disposición final de éstos.
Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en
español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse
correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la
normativa legal vigente
D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente, una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la
Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la
Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de
reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a
la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud.
Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes
variables según las actividades que desarrolle;
a. Ruido
b. Gases emitidos a la atmósfera
c. Contaminación de suelo
d. Contaminación de aguas
e. Residuos
f. Material particulado
Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S
148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua.
Artículo 37. Asimismo, el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de
las dependencias de la Empresa Principal, para ello deberá considerar su separación en tambores según su material y
componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores.
a. Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos”
b. Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos”
Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación
dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de
52
investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y una copia a la Unidad
de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no
superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y
gestión ambiental.
Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos
necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar.
Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán
considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el
cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos.
Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o
utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado
Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el
almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación.
TITULO VI PROHIBICIONES
Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como:
Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol a. y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o
darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros.
b. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal.
c. Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal.
d. Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización
existente al interior de los establecimientos.
e. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos
como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección)
f. Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2
cabos de vida, casco con barbiquejo, etc)
g. Fumar al interior de los establecimientos de salud.
h. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos.
i. Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros.
j. Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento.
k. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo.
l. Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el
traslado de personas. (montacargas u otros).
m. Respetar limites máximos de velocidad de cada establecimiento.
n. Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a
seguridad y prevención de riesgos laborales.
o. Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un
biombo de seguridad y tener equipo de extinción.
p. Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud.
q. Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios
r. Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia.
s. Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para
que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo.
t. Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente.
u. Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello.
v. Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas.
w. Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos.
x. Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio.
y. Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de
los trabajadores.
TITULO VII: SANCIONES
53
Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos
establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal
quedará facultada para aplicar sanciones.
Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato
correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas:
Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional a. y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos
(UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el artículo 28 del presente
reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la
faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será
informada al administrador de contrato.
b. Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa
Principal:
Sanción mediante multa
Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c. Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso
de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de
trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud.
TITULO VIII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a. Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
b. Código Sanitario.
c. Código del Trabajo.
d. Ley Nº 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744 de 1968.
e. Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
f. Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744
h. D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº
16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).
i. D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).
j. D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento
Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
k. D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69).
l. D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº
66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
m. D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para
aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional
diferenciada.
n. D.S. Nº 594 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.
o. D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra
Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones.
p. Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud.
q. Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de
Seguridad Social y sus posteriores modificaciones.
54
Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de r. Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a
Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud.
s. Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobío en el titulo correspondiente a
“Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual”
t. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”
u. Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de
salud” (REAS)
v. Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”
w. NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato
general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos.
TITULO IX: DISTRIBUCION
Artículo 47. La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y
Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma:
a. Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro
escrito de esta entrega, ver anexo 4. Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro
deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital.
TITULO X: ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1. En virtud de la situación país provocada por la pandemia COVID 19 se instruye a las empresas contratistas y
subcontratistas del Servicio de Salud Biobío en todos sus establecimientos dar cumplimiento a la ley 21.342 “Establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que
indica”
55
ANEXO Nº1
REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
1.- ANTECEDENTES GENERALES
EMPRESA:
DIRECCION:
COMUNA:
TELEFONO: FAX: CASILLA:
E- MAIL:
REPRESENTANTE LEGAL:
GERENTE GENERAL:
ACTIVIDAD ECONOMICA:
RUT: Nº DE TRABAJADORES: _
Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley N.º 16744: _________
2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Adjuntar fotocopia de última cotización 1. por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido.
2. La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de
Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su
organismo administrador de la Ley Nº 16.744.
3. Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención
de riesgos y nº de registro.
4. Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad,
señalando el nombre del presidente y secretario.
56
ANEXO Nº 2
LOGO
ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE GESTION DE LA SST
La Empresa Principal define quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento los temas relacionados en
m a t e r i a s P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s . P a r a t a l e f e c t o s e n o m b r a a l D o n ( a ) :
cuyo cargo es y se
encuentra ubicado en
, dirección , teléfono
, e-mail .
A su vez la empresa Contratista o Subcontratista ha definido a Don
(a): cuyo
cargo
es y se encuentra ubicado en
, dirección
t e l é f o n o , e -
mail , como responsable de coordinación de actividades preventivas con la
Empresa Principal.
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ANEXO Nº 3
58
ANEXO Nº 4
COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la
empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.
EMPRESA QUE RECIBE:
REPRESENTATE:
CARGO:
FECHA:
FIRMA:
ENTREGADO POR:
CARGO:
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Anexo 5
El Comité Paritario de Faena
Exigibilidad:
(Ley Nº 16.744, art.66 bis)
Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de
una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su
conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los
trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
(D.S. Nº 76, art. 14)
Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario
de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores
tengan una duración estimada superior a 30 días.
Aplicación del D.S. 54
La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Funciones y Atribuciones
El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en
la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en a. el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos,
la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los
antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del
D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar
cumplimiento a esta función;
b. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la
Empresa
Principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;
c. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador
accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no
cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa
siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del
organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.
Obligatoriedad de los acuerdos del comité:
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la
Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las
empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el
organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.
Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal
Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o
60
servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y
elección de sus miembros.
Número de sus integrantes
El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes.
Composición y criterios de integración:
El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro
que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación
contractual con la
Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento
(D.S. Nº76 de 2006, MTPS).
La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que
designe al efecto y uno de sus trabajadores.
Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas
contratistas o sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:
a. Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días.
b. Que tenga mayor número de trabajadores.
c. En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de
acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios.
Anexo 6
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Exigibilidad:
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del
principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales.
Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios
en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio
más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos.
Asunción de funciones del Departamento:
Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido
en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena,
además de sus propias funciones.
Estructura mínima:
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal
suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento.
Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento:
La empresa principal, así como las empresas contratistas y sub- contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las
medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones,
sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que
apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.
Codigo de verificacion : 72f0866da55b589b99f9de35c340e60f 61
2. PROCÉDASE, a efectuar el ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su publicación respectiva.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Firmado digitalmente por
SR. WALTER ALVIAL SALGADO
________F_e_c_h_a__ 2_0_2_4__.0_3_._2_6_ _1_5_:_1_0_:_0_7________
DIRECTOR SERVICIO DE SALUD
BIOBÍO
Visadores:
X WALTER VAN TREEK PENAILILLO
X CLAUDIA GARCIA NIÑO
X CAROLINA GALLARDO ALVAREZ
X MANUEL HERBAGE ESCALONA
Distribución:
• Jefe Depto. Subdirección Recursos Físicos Y Financieros Ss.Bb
• Depto. Asesoría Jurídica Ss.Bb.
• Depto. Atención Prehospitalaria Samu Biobío
• Oficinas De Partes
|
|
|
Fidelidad a las bases |
A. BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación
de servicios de mantención y reparación de infraestructura, por el periodo de 24 meses, para SAMU de la Dirección del Servicio
de Salud Biobío.
2. FINANCIAMIENTO
UNIDAD TÉCNICA Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU) del
Servicio de Salud Biobío.
RUT UNIDAD TÉCNICA 61.999.260-1
DIRECCIÓN Avenida Ricardo Vicuña Nº 147 interior, Edificio
Estacionamiento, Piso 4º, Los Ángeles.
MANDANTE Servicio de Salud Biobío.
RUT MANDANTE 61.607.300-1.
FINANCIAMIENTO Servicio de Salud Biobío
MECANISMO DE COMPRA Licitación Pública de tipo LE (entre 100 y 1.000 UTM).
PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL $20.000.000 impuestos incluidos.
El cargo del presupuesto indicado será al subtítulo 22.06.001 y otros que correspondan del clasificador presupuestario de SAMU
del Servicio de Salud Biobío
1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL
Por tratarse de un presupuesto referencial total, este podrá ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de
Salud Biobío lo requiera; sujeto, eso sí, a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia del
convenio.
3. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes
términos:
Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá
presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
3
Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil.
Servicio de Salud o SS.BB: Servicio de Salud Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan
proporcionar los bienes indicados en esta licitación.
Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, técnicas, Formularios y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB.
Departamento de Atención Prehospitalaria: SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío y/o C.E.A.P.
SAMU Biobío.
Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo
siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el
documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, el Representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá
adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión
temporal deberá inscribirse.
4
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°250 emitido por el Ministerio de Hacienda, que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se
efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar:
Puede participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal
de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación
y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los
derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el
artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la
oferta.
Requisitos para contratar:
Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona
natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura
electrónica, en vista del sistema de pago que tiene el establecimiento.
Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y
que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • De acuerdo al
artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío
no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o
prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del
establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de
parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en aquellos o estas sean accionistas, no con sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedicha. • Las personas Jurídicas condenadas por los
delitos regulados en la Ley N°20.393. Para Contratar al proveedor debe
encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl En el caso que
el proveedor adjudicado NO se encuentre en estado Hábil, al momento
de adjudicar, ya que No Cuenta con Contrato Vigente en Chile
proveedores, estará obligado dentro de un plazo de 10 días hábiles
contados desde la adjudicación, a cambiar su estado a Hábil en Chile
proveedores.
Computo de los plazos para
proceso licitatorio:
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que
expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso
que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se entenderá
prorrogado hasta el día hábil siguiente
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos. Excepción a ello, lo constituyen los documentos de
garantía que pueden estar expresados en UF.
Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos:
Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos
expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su
reglamento.
Visibilidad de las ofertas
técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada
la licitación.
5
5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún
tipo de reembolso por parte del SS.BB.
6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
Está Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación
de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el
Lobby, el DFL 1 - Ley N°19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chilecompra y los documentos que a
continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío.
b. Respuestas a las Preguntas de los Oferentes.
c. La Oferta del Proveedor.
d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta.
e. Bases Administrativas, técnicas y Formularios de la Licitación.
f. Contrato (si lo hubiera).
g. Resolución Aprueba Contrato (si la hubiera).
7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD PLAZO
VISITA A TERRENO Existirá una visita a terreno de carácter no obligatorio.
Lugar: Edificio SAMU Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña
147, Interior, Los Ángeles.
Se solicita confirmar a través del correo electrónico
yeny.urra@ssbiobio.cl hasta el día 3 contados desde la
publicación de las bases inclusive. Los interesados en acudir
a visitar deberán hacerlo el día 5 contado desde la fecha de
publicación del llamado a licitación (inclusive) en el portal
Mercado Público desde las 11:00 horas, identificándose
con el Encargado de Servicios Generales y Movilización de
SAMU Biobío.
FECHA DE INICIO PARA HACER
PREGUNTAS
Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público
FECHA FINAL PARA HACER
PREGUNTAS
Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN
DE RESPUESTAS A PREGUNTAS
Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA
OFERTA.
No se requiere en esta Licitación.
RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA
DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y
ECONÓMICAS
A partir del día 10, después del cierre de recepción de
ofertas, contado desde la fecha de publicación del llamado a
licitación en el portal Mercado Público.
FECHA DE ADJUDICACIÓN
Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del
llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este
plazo, se informará a través del portal las razones de ello y
el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los
motivos señalados en las bases administrativas.
6
ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de
publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
La garantía en formato físico, debe ser entregada en la
Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av.
Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to
Piso, Los Ángeles.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente
puede ser entregada mediante correo electrónico a
yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en
papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud
Biobío.
FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de esta por parte del
proveedor adjudicado. No será necesario la suscripción de
un contrato.
8. REQUISITOS
1. REQUISITOS TÉCNICOS
Los requisitos se detallan en el punto B) Bases Técnicas de las presentes bases.
2. FORMULARIOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Formularios Administrativos:
a. Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
b. Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.
c. Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés.
d. Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores
con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso
contrario, ésta no será sujeta a aclaración).
e. Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la
UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de
que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente
completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el
caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el
formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible).
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores es obligatorio adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de
Proveedores al momento de presentar su oferta. Dicho documento debe obligatoriamente contener como mínimo lo siguiente:
Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores.
La Duración de la Unión Temporal Proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al
término normal del contrato.
La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. Se debe establecer las
7
obligaciones generales.
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su
posterior facturación y pago).
Nota: La no presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores, con los contenidos mínimos señalados, es motivo de
rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de
Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese
este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de
antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las
presentes bases administrativas.
En Formularios Técnico:
Formulario N°6: Experiencia en Trabajos Similares.
En Formulario Económicos:
Formulario N°7: Oferta Económica, Tiempo de respuesta y garantía de los trabajos.
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del
plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en
los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se
encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información,
podrá hacerlo en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo
proponente ha analizado las bases administrativas técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la
documentación referida.
1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar firmados y/o timbrados los siguientes Formularios al momento de
ofertar hasta antes del cierre de la licitación:
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N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Identificación del oferente Formulario N° 1.
2 Declaración Jurada Aceptación Condiciones Formulario N° 2.
3 Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. Formulario N° 3
4 Listado de Inclusión Formulario N° 4
5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Formulario N° 5 (solo para ofertas
que sean por UTP) (OBLIGATORIO EN
CASO DE PRESENTAR OFERTA BAJO
UTP).
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Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas
contratistas. - APARECIA COMO REQUISITO, PERO NO APAREEC
EVALUADO
Anexo n° 4 Reglamento especial para
empresas contratistas. -
2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Experiencia en Trabajos Similares. Formulario N° 6 (obligatorio).
Para las ofertas, realizadas por oferentes que sean Unión Temporal de Proveedores (UTP) será obligatoria el presentar o
adjuntar al momento de oferta el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores (UTP).
La Duración de la Unión Temporal Proveedores (UTP), la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al
término normal del contrato.
La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad, estableciendo las obligaciones
generales de cada integrante de dicha UTP.
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su
posterior facturación y pago).
3. OFERTA ECONÓMICA
El proponente u oferente deberá ofertar el valor neto total del Formulario N°7 en la línea licitada por los servicios de mantención
y reparación de infraestructura, a través del portal www.mercadopublico.cl, como se detalla a continuación:
Línea Licitada Descripción Cantidad Valor Neto Total del
Formulario N°7
1
CONVENIO DE MANTENCIÓN Y
REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SAMU BIOBÍO
1 $XX
Los valores indicados en el Formulario N°7 deberán incluir todos los costos asociados para poder dar inicio a la prestación
de servicio. Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se
adquieran.
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Las condiciones de la oferta económica deberán tener vigencia mínima de 90 días corridos a partir de la fecha de
apertura de la propuesta, plazo que deberá consignarse en el Formulario N°7 “Oferta Económica”.
Si el Servicio de Salud no pudiere efectuar la seleccionar la oferta dentro de este plazo, solicitará a los proponentes la
revalidación de sus ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la
presente intención de compra. Tanto la revalidación de las ofertas, como la decisión de no seguir participando, deberán
manifestarse al Director del Servicio, en forma expresa y por escrito y sólo podrán plantearse frente a la situación
señalada.
4. VIGENCIA DE OFERTAS
La vigencia de la oferta será de a lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta. Si
dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su
expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO OMITIDOS
El Servicio de Salud Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Servicio de Salud
Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl,
solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas corridas, después de publicada la aclaración, para
que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta
presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán
exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo.
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para este proceso licitatorio no se exige una garantía de seriedad de la oferta, pues el monto no supera las 2.000 UTM.
1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta
licitación.
12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
El proveedor adjudicado deberá acreditar, al momento de contratar, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a
través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID Licitación del Portal mercado público, siempre y
cuando dicha información no se encuentre subida en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores).
1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE
REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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En caso de que el proveedor adjudicado al celebrar contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses.
El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que dicho proveedor no podrá participar.
13. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier
duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta
respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no
otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser
superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta tendrá 0 (cero)
puntos en el Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta.
14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases
(requisitos administrativos, técnicos y/o económicos), ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de
adjudicación.
Se considerarán siempre inadmisibles:
a. Las ofertas extemporáneas, es decir, presentadas fuera de plazo.
b. Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas.
c. Las ofertas que no adjunten el Formulario N°6 o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.
d. Las ofertas que no hayan adjuntado a su propuesta el Formulario N°7 “Oferta Económica” o lo hayan adjuntado sin los
valores solicitados en este o que presenten errores aritméticos.
e. Las ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado, según los valores
indicados en la columna VALOR NETO Provisión de Materiales (A) del formulario N°7.
f. La no presentación del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP) o lo hayan adjuntado sin los contenidos
mínimos señalados en el punto 9.2 de las bases.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación
técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas y respuestas de la propuesta,
otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se
modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
11
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la
resolución modificatoria de bases.
16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.
1. COMITÉ TÉCNICO
La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, compuesto por los siguientes integrantes:
Jefe Unidad Administrativa SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo.
Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo.
Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán
puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación.
Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje
correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales.
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
A OFERTA ECONÓMICA. 60%
B EXPERIENCIA. 20%
C TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. 10%
D CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO 3%
E INCLUSIÓN. 5%
F CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. 2%
G CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Este criterio resta puntaje a
aquellos proveedores que
tienen un mal comportamiento
contractual
A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%).
En este criterio se evaluará según el Valor Total con IVA del Formulario N°7 y se utilizará la fórmula matemática, la cual
comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos, obteniendo los 100 puntos la oferta con menor valor
total con IVA). En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total con IVA incluido de la propuesta según
Formulario Nº7, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este
criterio de evaluación.
FUNDAMENTO PUNTAJE
12
Oferta con el menor Valor Total con IVA según
Formulario Nº7 “Oferta Económica”. 100
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón
matemática.
Menor Precio de las ofertas x 100
Precio de la oferta a evaluar
Las ofertas económicas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos. En caso
contrario el Servicio de Salud Biobío podrá declarar inadmisible las ofertas ingresadas mediante el portal
www.mercadopublico.cl.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 60% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
B. CRITERIO EXPERIENCIA (20%).
En este criterio se evaluará la experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados.
Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios
requeridos en la presente licitación.
Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la
misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos).
Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como
copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de
mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con
certificados emitidos por el mismo con firma y timbre.
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo.
Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos afines.
Se utilizará la siguiente tabla de acuerdo a lo anteriormente indicado:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita 5 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 100
Acredita 4 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 80
Acredita 3 más trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención
y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 60
Acredita 2 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 40
Acredita 1 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 20
No acredita trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o
reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 0
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 20% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
C. CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA (10%).
Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de respuesta ante una emergencia, y
se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Menor o igual a 1 hora corridas. 100
Más de 1 y menor a 2 horas corridas. 70
13
Igual a 2 y hasta 3 horas corridas. 40
No indica o el tiempo de respuesta ante visitas de
emergencia ofertado es mayor a 3 horas. 0
El tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia se medirá desde el momento del aviso de esta, el que se hará vía correo
electrónico o llamada telefónica, por parte de SAMU, a los números de contacto del proveedor, indicados en el Formulario N°1.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 10% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
D. CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO (3%).
Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de garantía ofrecida por el servicio, y
se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Mayor igual a un año 100
Menor a un año mayor igual a 6 meses 50
No indica o u ofrece tiempo menor a 6 meses 0
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 3% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
E. INCLUSION
Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuaciones:
E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL
(INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con discapacidad (siendo
dueño o trabajador). 100
Acredita a una persona con discapacidad (siendo Dueño o
Trabajador). 50
No acredita 0
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
14
Para el caso que el discapacitado sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio.
E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40 %).
FUNDAMENTO PUNTAJE
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo dueño o trabajador).
100
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y
pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley
(siendo Dueño o Trabajador).
50
No acredita 0
Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con los
siguientes documentos copulativos entre sí:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante.
Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, solo deberá
ser acreditado con el siguiente documento:
Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal
www.mercadopublico.cl.
15
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del
contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite
esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio.
La suma de los puntajes ponderados de los subcriterios Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o
mental (Intelectual o Psíquica) + subcriterio de Personas de Pueblos Originarios, arrojará un puntaje, este será
multiplicado por el 8% de ponderación, lo que arrojará el puntaje total de este Criterio de Inclusión.
F. CRITERIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%).
Las ofertas serán sometidas a la siguiente tabla para obtención de puntaje de acuerdo a este criterio:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta. Incluido el
Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas
contratistas. - Anexo n° 4
100
No Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta y/o No responde a las
aclaraciones dentro del plazo. 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económicos y
Técnicos.
Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 2% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este
criterio.
G. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos
con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta
información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales
que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el
periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la
tabla siguiente por el número de sanciones recibidas:
El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta
seleccionada.
SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN
MULTA 5
COBRO DE GARANTÍA 7
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO 10
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este
criterio es:
(3 x -5 puntos) = -15 puntos
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Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los
integrantes.
17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia:
a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor con la Menor Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad.
b. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad.
c. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Tiempo de respuesta ante una
emergencia, y si se mantiene la igualdad.
d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio de Inclusión, y si se mantiene la igualdad.
e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios.
f. Por último, si persistiera la igualdad, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta, de acuerdo a
comprobante de oferta emitido por el portal de mercado público.
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá
seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
El comité técnico deberá hacer un análisis administrativo, técnico y económico, considerando los criterios de evaluación y la
documentación que se exigió en las presentes Bases, donde emitirá un informe de evaluación con el detalle de las ofertas,
indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos oferentes y proponiendo en el mismo la adjudicación al Director del
Servicio de Salud o quien lo subrogue, del proveedor con el puntaje más alto y que ha sido considerada la oferta más ventajosa.
Posteriormente, la adjudicación será formalizada a través de una Resolución de Adjudicación, publicada en el portal
www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes para trasparentar el proceso y se entenderá realizada la notificación de la
adjudicación luego de transcurridas 24 horas desde realizada dicha publicación.
La presente Licitación será adjudicada a un solo Oferente.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.chileproveedores.cl), estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación.
1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del
portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de
eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
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No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente.
Retraso en la firma de la Resolución Exenta de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes
Por ausencia involuntario del Encargado del Proceso de Adquisición y/o Contratación.
Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos.
Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar
Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación
realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el
Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
3. READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no se inscribiere en chileproveedores en
los plazos que establecen en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las
Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del art. 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886
al momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario se una Unión
Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuvieses afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la Unión
Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente
ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de
no informar lo anterior o de manifestar su intensión de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2
integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que
se retira es alguno de los que hubieses reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad
Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje,
dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo a lo indicado en el
punto 18.3, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad al artículo N° 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo
N° 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá revocar y/o suspender en caso de que
no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se
formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
1. DESERCIÓN
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El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución
fundada.
2. REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una
decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es
similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este
estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá
realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
3. SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este
estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso
normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
20. FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es
posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los
hechos mencionados en el párrafo anterior.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá
notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza
mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La
causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, contados desde que haya sido notificada.
21. DEL CONTRATO
Por tratarse de un convenio de monto total inferior a 1.000 UTM, la relación contractual se formalizará con la Resolución Exenta
de adjudicación y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado.
Se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formulario y Anexos de esta Licitación.
1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de las obligaciones laborales para
con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos, contado desde la fecha
en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de
garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de
acuerdo al artículo N°68 del reglamento de la Ley N°19.886 con la siguiente características:
Características Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero
que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER
REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA.
Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT:
61.999.260-1.
En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar
la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a
las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU
Biobío.
Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio.
Expresado en Pesos Chilenos.
Monto 5% del Monto Total del contrato.
Descripción La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado
desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a
través del portal www.mercadopublico.cl.
La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del
Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio
Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a
viernes de 08:00 a 13:00hrs. Para las Garantía Electrónicas deberá ser
enviada al correo electrónico; juanfelipe.becerra@ssbiobio.cl, dentro del
mismo plazo.
La Garantía Física (en papel) debe ser entregada físicamente dentro de
un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde a
“Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las
obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de
infraestructura para SAMU”.
Para las Garantías Electrónicas, dicha mención deberá ir en el asunto del
correo de envío.
Glosa “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de la propuesta publica
“convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU” y
el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del
contratante.”
Forma y oportunidad de
restitución
Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío,
dentro de 60 días corridos contados desde la fecha de término normal
del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de
parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por
medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1
Identificación del Oferente.
En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma
indicada anteriormente.
El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
Teniendo presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, ésta se hará efectiva
en caso de incurrir en un incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnico-económica como de la orden de
compra enviada, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (referente técnico) del Servicio de Salud
Biobío, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
Si el oferente seleccionado desistiera de la firma del contrato, no lo firmare dentro del plazo estipulado o no cumpliese
con sus obligaciones contractuales, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios.
Si, a juicio del Servicio de Salud Biobío, previo informe técnico, se considera que los bienes y servicios suministrados no
se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la propuesta. Frente a esta
eventualidad, el Director del Servicio de Salud Biobío, o quien lo subrogue, se reserva el derecho de rescindir la compra.
Si, el oferente no da cumplimiento en la entrega de los bienes y servicios contratados. Además, se considerará no
entregado si faltase alguna pieza, instrumento o parte de un artículo, que impida su uso completo, vale decir para todas
20
las funciones que está definido.
Por todo daño, deterioro, perdida o extravió de documentación del Servicio de Salud Biobío, se deberá hacer efectiva
esta garantía.
Por todos los daños o deterioro que sufra la infraestructura del edificio SAMU Biobío o cualquiera de sus bases, producto
de los trabajos efectuados por el proveedor adjudicado.
Además, podrá cobrarse la garantía cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las
bases administrativas.
Errores en los documentos de Garantía:
El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y Obligaciones Laborales que se reciba con errores,
tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del
documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería
la re-adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el punto N°18.3.
COBRO DE LA GARANTÍA 1. DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS
OBLIGACIONES LABORALES
Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las
obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de
Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor
adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este
como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por
notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al email
respectivamente.
En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179.
Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la
adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la
Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes
acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail.
2. REPOSICIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN
En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de las obligaciones laborales
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por parte del Servicio de Salud, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de
licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía señalada por igual monto
y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la
notificación de cobro de la primera.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía ya indicada, según lo señalado en esta cláusula.
Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado las reposiciones y renovaciones de esta garantía será de exclusiva
responsabilidad del proveedor.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en el
punto N°24“Término Anticipado del Contrato” de estas bases.
3. INICIO DEL SERVICIO
El presente contrato comenzará desde la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose realizar los
servicios a contar de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el
pago de las mismas, hasta que el proveedor adjudicado haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato y obligaciones laborales al Servicio de Salud Biobío.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El presente contrato tendrá una duración de 24 meses o hasta completar el presupuesto disponible indicado en la Resolución
Adjudicataria, sin perjuicio del aumento o disminución a este que se pueda realizar según disponibilidad presupuestaria del
Servicio de Salud Biobío. A su vez, y en caso de ser necesario, se podrá prorrogar el contrato por un periodo de 6 meses más al
término normal de éste ante eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva licitación, siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Administrador del Contrato para efectos administrativos será el Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud
Biobío o quien le subrogue. Este será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del
proveedor tales como: solicitud y seguimiento de la documentación para la firma de contrato (siempre y cuando lo amerite),
monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato.
Para efectos técnicos y de validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas de los servicios entregados, el
Administrador del Contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU del Servicio de Salud Biobío, quien
velará para que los servicios se ajusten a la necesidad del Servicio de Salud Biobío; proponiendo amonestaciones, multas o
termino anticipado del contrato.
Lo anterior, se formalizará a través de una resolución exenta.
El canal valido de comunicación será el correo informado por el proveedor en el Formulario N°1.
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Para efectos del monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del
contrato, será responsabilidad del Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales:
Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses.
Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características.
Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La
modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal
www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva.
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas,
Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato de Adquisición.
b. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios del cual pueda derivar una
medida en caso de incumplimiento.
c. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
d. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas por
terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como
los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
e. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.
f. El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases.
g. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones
ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de
la legislación Laboral Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros
estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos
dos años, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de estas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la
mitad del periodo de ejecución del convenio con un máximo de 6 meses.
8. COODINADOR DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio de Salud Biobío.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al Servicio de Salud de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
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3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador será a través del Formulario N°1 y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte del Servicio, a más tardar dentro de los 2 días hábiles
administrativos siguientes de efectuado el cambio, por medio de correo electrónico.
9. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO
Para este contrato no contempla reajustabilidad de precios.
10. CESIÓN
El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo del presente contrato y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma
inmediata, de conformidad a lo establecido en la cláusula N°28 de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio de la
transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los
créditos que emanen del respectivo contrato.
22. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN, RECEPCIÓN CONFORME Y PAGO.
ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente
entregados por parte del proveedor adjudicado, los que serán validados por el Administrador del Contrato.
En la orden de compra se aplicarán los valores ofertados por el proveedor adjudicado según el formulario N°7 de acuerdo a lo
necesitado.
Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén
incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio
o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un
presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la
documentación de respaldo.
El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
FACTURACIÓN: Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de
Salud Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48 hrs, por parte
del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y Pre factura.
24
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA
para lo cual:
1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los
productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería.
Tratándose de Intermediación de Cenabast debe ocupar la segunda opción.
2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío o
Cenabast), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo:
1065268-100-SE22 y agregar la fecha de emisión de la O.C.
3.- La factura se debe emitir en formato XML.
4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.
5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com
La facturación debe ser realizada a nombre de:
• RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBÍO
• RUT N°: 61.999.260-1
• DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
• GIRO: SALUD
RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme de los Servicios Prestados, será generada por el Administrador Técnico del
Contrato.
PAGO: La factura será cancelada dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la Factura en el sistema ACEPTA de
Servicio de SII, de acuerdo como los establece la ley de presupuesto para los Servicio de Salud.
Téngase presente que, por tratarse de un presupuesto autorizado, para el año calendario 2022, todos los recursos que quedasen
disponibles en el contrato u Orden de Compra, serán liberados, ya que no se podrán ejecutar o utilizar en próximo periodo
contable, y se da por finalizada la contratación por la OC emitida para el año.
23. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de
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acuerdo a su respectivo procedimiento.
1. AMONESTACIÓN
El proveedor adjudicado será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
Cuando haya desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
Toda otra situación no señalada en las demás causales.
2. MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en el inicio de los servicios o por
incumplimiento en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases:
1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN
REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por
cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará
el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por
cada día hábil de atraso para terminar los trabajos contratados respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días
hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en
que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por
cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección
personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad
Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una
situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y
aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor.
26
El valor de la UTM será el del mes en el que el proveedor adjudicado incurre en la situación que origina la multa.
Se deja establecido que, si la acumulación de multas aplicadas excede el 20% del contrato faculta al Servicio de Salud Biobío
para poner término al contrato.
Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su
interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si
es que procediera.
El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa, a la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 55109000191, a nombre
del Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, Rut: 61.999.260-1 y enviar copia del depósito a los siguientes
correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para hacer efectivo el cobro de la
garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa
será ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. Asimismo, la
sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que resultará en una mala evaluación para futuras
adquisiciones.
La Unidad de Abastecimiento sólo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor
no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que
realice el cobro financieramente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
En caso de que el proveedor adjudicado No realice el pago de la multa, dentro del plazo establecido en estas bases, se hará
efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, haciéndose la devolución
del saldo al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor
deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro
de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera.
24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente
por las siguientes causales:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderán como incumplimiento grave las
siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato y/o por la contraparte parte técnica
del Servicio de Salud Biobío:
Cuando se verifique que no se está dando cumplimiento a las exigencias o condiciones técnicas para prestar la
adquisición y/o el servicio, señalados en las bases de esta licitación.
27
Cuando las multas superen el 20% del contrato.
Cuando ocurren 2 atrasos según el tiempo ofertado para acudir a una emergencia.
El proveedor adjudicado no respeta la garantía ofrecida por los servicios realizados.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad”
contenido en estas bases administrativas.
Cuando no se realice el pago de las multas en el plazo estipulado.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, b. a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan
imperiosa su inmediata terminación.
d. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses.
e. Si se disuelve la sociedad o la Unión Temporal de Proveedores adjudicada.
f. En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique
que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional
Económica.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la
Oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
g. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente.
h. No entrega o no renueva de manera oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones
laborales.
i. Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no
alcanza a cubrir la prestación de servicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el
artículo 8 letra b, de la Ley N°19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada Ley.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor.
25. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en
cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales.
26. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
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Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, por parte
del Servicio de Salud Biobío, se procederá a notificar al proveedor mediante la publicación de un Ordinario en el Portal Mercado
Público, en la id respectiva y, a su vez, se enviará una copia de dicho Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por
este en cotización respectiva, identificando en él, la infracción cometida, los hechos que la constituyen, entendiéndose
notificado 24 horas después de su publicación en el portal.
Transcurridas las 24 horas después de su publicación en el portal, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles (excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes
que estime pertinente. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Avenida
Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío dictará la
Resolución Exenta aplicando la sanción respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma,
el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del
portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha
de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores. Asimismo, la sanción
respectiva se tomará como antecedente negativo en las futuras adquisiciones, a través del criterio de evaluación, denominado,
comportamiento contractual anterior.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de
la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de
Reposición.
Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la
resolución que le impone la multa para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o
parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.
27. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
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licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
a. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de
monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.-
b. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la
función pública que se desempeña.-
c. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí o para terceros.-
d. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza.-
e. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.-
f. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.-
g. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto
innecesario a la institución.-
29. RELACIÓN ENTRE EL PROVEEDOR Y EL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO
Toda comunicación entre el proveedor seleccionado y el Servicio e Salud Biobío se canalizará a través del supervisor del
contrato designado en este acto administrativo, quien deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del
contrato.
30. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación y/o ejecución del contrato de servicios (orden de
compra), podrá ser resuelta entre las partes a instancia del comité de compras pública del servicio de salud Biobío.
Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Servicio de Salud Biobío o del
Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo
efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Los Ángeles, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
B. BASES TÉCNICAS DEL CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SAMU
BIOBÍO.
1. OBJETIVOS Y ALCANCE
El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios en especialidad de
gasfitería, fontanería, carpintería, tapicería, albañilería, y en general todos aquellos servicios inherentes según sean los
requerimientos del Servicio de Salud Biobío para el correcto funcionamiento de sus diversas bases, por el periodo de 24 meses.
Aunque las presentes bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será
responsabilidad del proveedor adjudicado de cada convenio (líneas licitadas), proveer de todos los recursos materiales y
humanos que se requiera para el cumplimiento cabal de servicios de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario
más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS
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1. CONVENIO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO.
Se refiere a todo trabajo que involucre la reparación o mantención de la infraestructura de los edificios, modificaciones,
ampliaciones, construcciones y/o reparación de tabique, cielos, pisos, etc., y toda obra del área de la construcción que se
requiera para mantener el buen funcionamiento de las dependencias de SAMU Biobío.
3. LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los lugares en los que el proveedor adjudicado deba ejecutar los servicios contratados son:
Base SAMU Antuco, ubicada en O’Higgins 560 en la Comuna de Antuco.
Base SAMU Cabrero, ubicada en Pablo Neruda S/N, entre calle Tucapel y Las Violetas en la Comuna de Cabrero.
Base SAMU Mulchén, ubicada en Gana 242 en la Comuna de Mulchén.
Base SAMU Los Ángeles, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, interior, edificio Centro Regulador SAMU en la cuidad
de Los Ángeles.
Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que SAMU necesite.
4. GENERALIDADES
Ambos convenios deben incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico y profesional, y todo lo necesario
para la correcta ejecución de los servicios. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio
para así responder en forma oportuna en cada necesidad de SAMU Biobío.
5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER URGENTE
En el caso que SAMU requiera la realización de un trabajo de carácter urgente, la empresa adjudicada deberá enviar a su
personal competente para dar solución al problema presentado, dentro del plazo ofertado por el adjudicatario en su formulario
N°7.
El plazo máximo permitido para ofertar son 3 horas corridas desde la solicitud del requerimiento por parte de SAMU, por lo que
toda oferta que supere ese límite o no informe plazo, será declarada oferta inadmisible. -
6. GARANTÍA POR LOS TRABAJOS REALIZADOS
Todos los trabajos realizados producto de la presente licitación deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses
a contar de la fecha en que se da recepción conforme los trabajos por parte de SAMU Biobío, a través de su administrador del
contrato.
Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto en el trabajo realizado, asumiendo
todos los costos de la reparación o mejora el adjudicatario.
Para hacer efectiva la garantía, el administrador del contrato deberá informar por escrito, vía correo electrónico al proveedor
adjudicado, indicado en el formulario N°1, quien deberá resolver el problema dentro del plazo no mayor a 7 días corridos con
SAMU desde que le hicieron la solicitud.
7. CONSUMOS BÁSICOS
Todo el consumo básico de agua y electricidad serán de cargo del mandante. El resto deberá ser asumido por la empresa
adjudicada.
8. COTIZACIONES Y PRESUPUESTOS
Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén
incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio
o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un
presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la
documentación de respaldo.
Se deja establecido que, si SAMU Biobío no estuviera conforme con el costo solicitado y/o plazos de ejecución indicado por el
proveedor adjudicado en la cotización para realizar las tareas encomendadas, el mandante podrá solicitar que el adjudicatario
emita un nuevo presupuesto y mayores antecedentes hasta que se llegue a un acuerdo. En caso de no haber coincidencia entre
las partes, SAMU se reserva el derecho de buscar otra alternativa de contratación fuera del presente convenio.
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9. CONSIDERACIONES
Las mantenciones y/o reparaciones deben ser coordinadas en terreno con SAMU Biobío. Dichos servicios deben incluir todos los
materiales, repuestos, personal e insumos necesarios para su respectiva correcta ejecución de manera eficiente y óptima.
El contratista deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios, lo cual será supervigilado por la
Unidad Técnica y la Unidad de Salud Ocupacional perteneciente al Servicio de Salud Biobío.
1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El proveedor adjudicado deberá respetar todas las instrucciones impartidas por el Servicio de Salud Biobío en materia de
elementos de protección personal (EPP) y otros relacionados, con el fin de resguardar la seguridad de todos los trabajadores que
presten servicio emanados del presente contrato.
Entre los EPP que se requerirán durante el año contractual será:
Lentes/antiparras protectoras.
Guantes de seguridad.
Zapatos de seguridad.
Casco con barbiquejo.
Mascarillas.
Protección auditiva.
Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación.
Arnés.
Entre otros que pueda solicitar el SSBIOBÍO.
10. HORARIOS EN EJECUCIÓN DE TRABAJOS
Los horarios en que el personal de la empresa adjudicada podrá trabajar serán los dispuestos y acordados con el administrador
del contrato o con quien sea designado, pudiendo ser en horarios diurnos y/o nocturnos durante cualquier día de la semana (de
lunes de domingo), feriados o festivos.
11. SUPERVISOR EN TERRENO
El contratista designará a una persona de su personal para que actué como supervisor en terreno, el que tendrá la función de
planificar, coordinar y dirigir, bajo la supervisión del administrador del contrato por parte de SAMU, las labores de
mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas bases de este.
Se le podrá pedir, en caso de ser necesario, que realice mejoras y/o elabore programas de mantenimiento preventivo de las
instalaciones y sistemas, de acuerdo a las necesidades del mandante, respaldados a través de documento escrito diseñado por
el adjudicado, tomando en consideración lo sugerido por SAMU, con fechas establecidas.
De ser necesario, el supervisor podrá participar activamente en la ejecución de trabajos en terreno, lo anterior sin descuidar las
labores principales de control y gestión.
El supervisor debe tener empoderamiento y poder de resolución ante solicitudes realizadas por SAMU Biobío.
Cuando por alguna razón el supervisor deba ausentarse de las dependencias de SAMU por corto tiempo, debe dejar a cargo
como reemplazante a uno de sus trabajadores, el cual debe estar preparado adecuadamente para cumplir con las tareas y
dirección del equipo de trabajo.
El supervisor o quien lo reemplace debe estar ubicable las 24 horas del día y por los 365 días del año, para lo cual el contratista
debe disponer de un teléfono celular.
12. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES
El oferente debe proveer a sus trabajadores de uniformes e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los
trabajos.
El uso de uniforme y elementos de seguridad serán obligatorio, y se deben mantener en buen estado.
En caso de requerir la realización de trabajos en altura, el personal del contratista debe estar capacitado, entregándole al
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administrador del contrato los exámenes correspondientes.
El adjudicado debe entregar a sus trabajadores las herramientas necesarias para realizar las labores encomendadas.
13. PROHIBICIONES
Se le prohíbe al personal de la empresa adjudicada transitar por el interior de las dependencias de SAMU en lugares donde no se
tenga relación con las faenas.
Se prohíbe trabajar con cualquier herramienta que produzca llama abierta o temperatura sin tomar las medidas necesarias de
seguridad (extintor y encapsulamiento del lugar de trabajo).
Se prohíbe fumar y/o comer en los lugares donde se estén ejecutando los trabajos dentro de las de SAMU Biobío.
14. OTROS ALCANCES
El adjudicado será el único responsable de la limpieza del área de trabajo una vez terminada cada jornada de trabajo. Esto con
la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el sector intervenido.
Toda basura y/o escombros deberán ser retirados por el adjudicado.
El adjudicado no podrá retirar materiales u otros elementos del recinto sin la autorización correspondiente de SAMU.
El supervisor de la empresa adjudicada deberá coordinar el inicio de los trabajos en conjunto con el Administrador del Contrato
por parte de SAMU, antes de comenzar cualquier labor.
C. FORMULARIOS
FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
A. DATOS DEL OFERENTE
Razón Social oferente, nombre personal
natural o nombre UTP:
Rut del oferente:
Dirección Comercial:
Ciudad:
Teléfono:
Correo Electrónico (E-mail):
Nombre Completo R. Legal:
Rut Representante Legal:
Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas
Número Cuenta Corriente:
Banco:
B. DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN
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Administrador del Contrato por parte de la Empresa.
TITULAR
(Canal Valido de Comunicación)
Nombre:
Teléfono Fijo:
Teléfono Celular:
E-Mail:
SUPLENTE
Nombre:
Teléfono Fijo:
Teléfono Celular:
E-Mail:
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:…………………………………………
FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
E n … … … … … … … … … … … … … a … … … … . . d í a s d e l m e s d e … … … … … … … … … … … . d e … … … . . ,
c o m p a r e c e … … … … … … … … … … … … … … … … … . , d e n a c i o n a l i d a d … … … … … … … … … … … … … ,
profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en
… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . , e n r e p r e s e n t a c i ó n
de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos
de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la
oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y
Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los
proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de
fecha 13 de noviembre del 2017, y del anexo Medidas Preventivas Covid-19, como parte del reglamento especial para empresas
contratistas, del servicio de Salud Biobío, aprobado mediante Res. Exenta N° 6766 de fecha 02 de diciembre del 2020, los
cuales se encuentra adjunto a la presente Licitación.
3. Aceptar y Estar en conocimiento del Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información emitido por el Servicio de Salud
Biobío. El cual fue aprobado por Resolución Exenta N°401 de fecha 25.01.2021, el cual se encuentra adjunto a la presente
Licitación.
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4. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo
administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas,
aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán
parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier
recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con
motivo de su aplicación.
,
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:……………………………………………
FORMULARIO N° 3: DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS
(Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado)
Requisito para ofertar
El firmante, , en su calidad de oferente o representante legal del oferente, , Rut: , con domicilio en , , , declara bajo juramento que:
No es funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni se encuentra unido 1. a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la
letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
2. La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Servicio de Salud
Biobío, o las personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas
indicadas en el N°2 anterior sean accionistas;
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Su representada no es una sociedad anónima abierta en que 4. alguna de las personas indicadas en el N°2 precedente sea
dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
5. No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que
resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o
no.
8. Que, no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años
anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier
título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N°211, de 1973.
9. Por último, declaro que, mi representada (persona jurídica), no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, establecida en la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
,
NOTAS:
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP).
2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.
FORMULARIO N°4: LISTADO DE INCLUSIÓN
Requisito para ofertar
DATOS DE LA OFERTA
36
Razón social oferente, nombre persona natural
o nombre UTP
RUT del oferente (persona jurídica, persona natural
o apoderado UTP)
Fecha
El oferente deberá completar según sea el caso, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con inclusión y deberá adjuntar la
documentación que respalde o acredite lo señalado.
1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA)
N° Nombre RUT
1
2
3
Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad, se deberá acreditar con el Certificado de Discapacidad emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN + Contrato de trabajo
Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa oferente.
Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un
Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido
por la COMPIN.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución
del contrato.
El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de
Inclusión Evaluado.
2. PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (MINORÍA ÉTNICA).
N° Nombre RUT
1
2
3
Si es el trabajador el que tiene su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por la ley, se deberá acreditar con el
Certificado de calidad indígena emitido por CONADI + Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo
vincula con la empresa oferente.
Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley,
solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI.
Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución
del contrato.
El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de
Inclusión Evaluado.
FORMULARIO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)
37
(Sólo requerida para ofertas UTP)
1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:
2. Integrantes de la UTP:
N° Nombre o Razón Social Rut Calidad
1 Apoderado UTP
2 Integrante UTP
3 Integrante UTP
3. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:
Mediante esta declaración el firmante declara:
Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 2 de esta declaración, que tiene por objeto
presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “Adquisición de elementos de protección personal
para funcionarios de la red hospitalaria del Servicio de Salud Biobío”, bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis
del Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la
presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser
adjudicado en esta licitación.
Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones,
incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
Razón Social de la persona jurídica o
nombre persona natural, según
corresponda, integrante UTP
RUT persona jurídica o persona
natural, según corresponda, integrante
UTP
,
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:……………………………………………
38
NOTAS:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con el
instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
2. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar y adjuntar a la oferta este
anexo, información que deberá ser concordante entre sí. En caso que faltare alguna declaración, la oferta UTP
será declarada inadmisible.
3. Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas UTP que no presenten este anexo o bien, no se encuentre
debidamente completado y firmado, serán declaradas inadmisibles
FORMULARIO Nº6
“EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA)”
Indicar experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos
similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente
licitación.
Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la
misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos).
Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como
copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de
mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante, o
certificados de proveedor emitidos por un servicio público.
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo.
Nº
INDICAR EL NOMBRE DE
LA INSTITUCIÓN
CONTRATANTE
INDICAR TIPO DE SERVICIO
(MANTENCIÓN Y/O
REPARACION DE
INFRAESTRUCTURA)
INDICAR EL NOMBRE DEL
DOCUMENTO
PROBATORIO DE
EXPERIENCIA (N° DE
ORDEN DE COMPRA, ID
DE LICITACIÓN, N°
FACTURA O CONTRATO)
MONTO TOTAL DEL
CONTRATO
1
2
3
4
5
Firma Representante Legal: ……………………………………………………………………………….
Nombre Representante Legal: …………………………………………..…………………………………..
Rut Representante Legal: ……………………………………………………………………………….
39
FORMULARIO Nº7
“OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA ANTE VISITAS DE EMERGENCIA Y GARANTIA COMPROMETIDA”
DEBE INGRESAR EL VALOR DE TODOS LOS ITEMS PARA LA CORRECTA EVALUACIÓN.
Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, sean
valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que
comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta.
En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su
formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la
oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura.
ÍTEM DETALLE U.M.
VALOR NETO
Provisión de
Materiales (A)
VALOR
NETO
Instalación
Mano de
Obra (B)
VALOR
NETO
Provisión e
Instalación
(A+B)
MUROS/TABIQUES/CIELOS
Remoción de pinturas y otros mediante
raspado M2
Suministro e Instalación de Tabiquería
Metalcom-yeso cartón 10mm M2
Suministro e instalación de Tabiquería
Metalcom-yeso cartón 15mm M2
Suministro e instalación de Losa Enlucida
para pintar M2
Suministro e Instalación de Aislación Tabique
con lana mineral M2
Instalación de fieltro asfáltico M2
Sellado filtraciones cubiertas M2
Estuco Mortero Hidrófugo (R-EH) M2
Estuco de Yeso M2
Estuco Grano Perdido M2
Pintado cubierta Zincalum M2
Suministro e Instalación de Cielo falso
modular M2
Suministro e Instalación de Cielo falso fijo de
yeso-cartón M2
Suministro e Instalación de Cielo falso
exterior Minicell M2
Mantención e instalación de cierros
exteriores M2
40
PISOS (INTERIORES Y
EXTERIORES)
Retiro piso cerámico M2
Instalación de flexit M2
Nivelación Piso M2
Instalación de cerámicas de piso como
referencia de 30 cm. de alto x 60 cm de
largo.
M2
Instalación de cerámicas de muro M2
Instalación de cerámica antideslizante M2
Instalación de Porcelanato de 60cm x60cm M2
Suministro e Instalación de Goma
Antideslizante peldaño escalera 4mm con
nariz de grada
UN
Suministro e Instalación de Soleras UN
Suministro e instalación de Adocesped M2
Suministro de instalación de Topes de goma
para estacionamiento UN
Nivelación e instalación de pastelones
Mantención o reparación de Veredas
exteriores y patio de ambulancias ML
Suministro e instalación de Porcelanato para
piso rectificado M2
Suministro e instalación de Baldosa
microvibrada para exterior y en circuito no
vidente
M2
Suministro e instalación de Guardapolvos de
madera ML
Suministro e instalación de Guardapolvos
porcelanato M2
Suministro e Instalación de Bancada de
madera para ventanas de 5cm. de espesor. ML
Confección Radier H-25, con espesor 10 cm. M2
PINTURAS
Esmalte al Agua (Calidad de referencia:
Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad
similar)
M2
Esmalte Sintético, terminación alto brillo
(Calidad de referencia: Sherwin Williams,
Tricolor, Soquina o calidad similar)
M2
Látex acrílico (Calidad de referencia: Sherwin
Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2
Pintura al Óleo (con fungicida) M2
Anticorrosivo estructural colores (considerar
mín. 2 manos) M2
Barnizado (considerar mín. 2 manos) M2
Pintura reflectante M2
Pintado de piso concreto o asfalto (Pintura
alto tráfico) M2
Pasta Texturada grano fino M2
Pasta Texturada grano medio M2
41
GASFITERIA
(ARTEFACTOS
SANITARIOS)
Reemplazo de Wc tamaño pequeño (4,8
litros aprox) calidad de referencia similar a
Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de Wc tamaño mediano estándar
con doble capacidad de descarga (4 y 6
litros aproximado) calidad de referencia
similar a Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de lavamanos tamaño mediano
(estándar) (incluye pedestal) calidad de
referencia similar a Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo lavaplatos de acero inoxidable
calidad de referencia similar a
Esplendid/Teka
UN
Reemplazo de Urinario tamaño estándar
calidad de referencia similar a
Roca/Fanaloza.
UN
Reemplazo de Receptáculo lavado camillas
(exterior) de acero inoxidable calidad de
referencia similar a Esplendid/Teka
UN
Sellado de lavamanos/lavaplatos/lavaderos UN
Reemplazo de Monomando lavaplatos
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod.
Estándar) calidad de referencia similar a
Wasser
Reemplazo de Monomando lavamanos
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod.
Estándar) calidad de referencia similar a
Wasser
UN
Reemplazo de Monomando ducha
(certificación ISO 9001 y Cesmec) (modelo
estandar) calidad de referencia similar a
Wasser
UN
Reemplazo Llaves de jardín UN
Reemplazo Espejo mural encastrado de
1metro por 60 cm. UN
Reemplazo de Barra de apoyo fija (BA 1)
acero inoxidable UN
Reemplazo de Barra de apoyo abatible (BA
2) acero inoxidable UN
Reemplazo de Llaves de paso (red interior
agua Fría) las que queden a la vista serán de
cuerpo superior bronce cromado con
campana.
UN
42
PUERTAS - VENTANAS Y
COMPLEMENTOS
Reemplazo de Ventanas Exteriores de
Aluminio en termopanel compuestos por una
lámina de vidrio exterior de 6 mm. Color
“Eclipse advantage Evergreen” Ref. Pilkintob
y un vidrio incoloro de 4mm de espesor
interior,
M2
Reemplazo de Ventanales tipo muro cortinas
de aluminio la calidad debe garantizar su
perfecta estanqueidad y esistencia para
lluvias con vientos de hasta 120 km/hora,
mediante el uso de burletes de primera
calidad tipo EPDM o Santoprene.
M2
Reemplazo de Ventanas Interior de Aluminio M2
Reemplazo Puerta aluminio hacia exterior y
junquillo para ajuste de vidrio termopanel de
6mm y 4mm. De espesor.
UN
Reemplazo Puertas de vidrio templado
acceso principal 10mm. Espesor aprox.,
deberá considerar papel frost (film
empavonado)
UN
Reemplazo Puerta interior de Madera /
Pintada al duco por ambas caras espesor
estándar de 45mm.
UN
Reemplazo Puerta interior de Madera /
Pintada al duco por ambas caras espesor
estándar de 45mm. Con guarniciones de de
protección de acero inoxidable de 0,5 mm.
De espesor.
Reemplazo de Cerraduras interior calidad de
referencia similar a Yale/scanavini UN
Reemplazo de Manillas y Tiradores interior
calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN
Provision e instalación de Bisagras de acero
inoxidable con esquinas redondeadas (3 u.
por hoja) y Pomeles de aluminio.
UN
Reemplazo de Quicios Hidráulicos de acero
inoxidable calidad de referencia similar a
Yale/scanavini
UN
Reemplazo de Picaportes embutidos inferior,
referencia Scanavini UN
Reemplazo de Topes para puerta acero
inoxidable. UN
Reemplazo de Persianas rollers con tela
Suscreen (Ref.Lumos) 3% luminosidad.
M2
Reemplazo Barandas y Pasamanos, acero
inoxidable ML
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Mantención de Cámaras de Inspección
Domiciliarias UN
Mantención de Cámaras de Válvulas UN
Reemplazo de llaves de paso D=38 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=32 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=25 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=19 mmmm UN
Reemplazo de llaves de paso D=13 mmmm UN
Mantención de Red Humeda contra incendio UN
Mantención de Cañeria de Cu 25 mm ML
Reemplazo de Llave de paso tipo bola UN
Mantención o Reemplazo de Gabinetes de
Red Húmeda contra incendio UN
Mantención y Reparación de aguas lluvias UN
43
ESTANQUE DE
ACUMULACIÓN DE AGUA
POTABLE
Mantención y Reparación de Bombas y
motores de Agua Potable UN
Mantención y Reparación de Bombas
Sentinas, tipo centrifuga, debiendo ser capaz
de manejar aguas sucias sin obstruirse.
UN
Mantención y Reparación de Conexiones
hidráulicas planta de bombeo, tales como:
Manifold de succión desde el estanque,
Aspiración y descarga de las bombas,
Manifold de impulsión hasta conexión a la
red general y estanque hidroneumático.
GL
Mantención y Reparación de Interconexiones
hidráulicas estanque agua potable. GL
Mantención y Reparación de Controles
estanque de acumulación, considerar sensor
de nivel máximo de llenado y sensor de nivel
mínimo de aspiración.
GL
Mantención y Reparación de Instalación
eléctrica y de instrumentación GL
Mantención y Reparación de Estucos M2
Mantención y Reparación de Escalines de
fierro galvanizado D=19mm. Colocados a
0,30m. entre si empotrados al muro.
GL
Mantención y Reparación de Escotillas con
puerta palastro. UN
Mantención y Reparación de Ventilaciones UN
Mantención y Reparación de Iluminación
Sala Máquinas GL
SUBTOTAL NETO (VALOR A INDICAR EN OFERTA ELECTRONICA) $ -
IVA (19%) o Retención de Honorario (10%)
TOTAL FORMULARIO Nº 5 (monto a utilizar para evaluación criterio económico) $ -
EL TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS CORRIDAS
HORAS CORRIDAS
(NO PUEDE SER
SUPERIOR A 3
HORAS)
(En caso de Requerimientos Urgentes)
Recodar que el incumplimiento de estos tiempo de repuestas,
están asociados a sanciones.
PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: …………………………………… MESES.
Recordar que TODOS los trabajos realizados v. por el proveedor adjudicado DEBERÁN contar con una GARANTÍA MÍNIMA
de 6 MESES a contar de la fecha en que se da por finalizado el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a
través del Administrador del Contrato.
Los Ángeles, ________________________________
44
REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
(LEY 20.123)
OBJETIVOS
General
Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio
ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios
contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones
de higiene y seguridad adecuadas.
Específicos
Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.
Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias
de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente.
a) Alcance
TITULO I GENERALIDADES
El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y
responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas
Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal
a. Aplicación
Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la
Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB.
TITULO II: DEFINICIONES
Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.
Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de
trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto director entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores.
Art. 5º Ley Nº 16.744.
Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744.
Trabajo en régimen de Subcontratación: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato
de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan
los servicios o ejecutan las obras contratadas.
45
Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o
actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su
responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Empresa Principal: Se entenderá por Empresa Principal:
Servicio de Salud Biobío.
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchen.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento
Hospital de la Familia y la Comunidad Roberto Muñoz Urrutia de Huépil.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara.
Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel.
El término de Empresa Principal, se le va a asignar a quien contrate la obra, faena o servicio a ejecutar.
Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una
obra, faena o servicio con la Empresa Principal.
Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización
de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa Principal.
Administrador de Contrato: El Administrador de Contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear
y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado
entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías
del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular.
Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: Para los Hospitales de la Familia y la
Comunidad, será el Asesor en Prevención de Riesgos.
Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR).
Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA).
Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo
o en parte, de riesgos específicos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa en que trabajen más de 25
personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Accidente de trabajo fatal: Según la Circular No 2345 de la superintendencia de seguridad social dependiente del Ministerio
del trabajo y previsión social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a
un centro asistencial.
Accidente de trabajo grave: Según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio
del trabajo y previsión social cualquier accidente de trabajo que:
a. Obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate.
b. Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
c. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
d. Involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del trabajo.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y
mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744
del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.
Instrumentos de Prevención de Riesgos: Son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las
empresas Contratistas;
46
a. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo
b. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c. Entregar el Derecho a Saber
d. Registro de Accidentes Laborales.
Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades,
productos o servicios de una organización.
Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos peligrosos: son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto
N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
TITULO III RESPONSABILIDADES
Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o
servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº
40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Párrafo I. Respecto a las bases
Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán
en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el
presente reglamento.
Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la
postulación.
Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias
de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en
funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto
completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento.
Párrafo II.
Reuniones de Prevención de Riesgos
Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas
empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos.
Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa
47
contratista:
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz:
Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión a. inicial de entrega de las obras y servicios, y para
obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia
entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de
contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.
Hospitales de la Familia y la Comunidad:
b. Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para
obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia
entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de
prevención de riesgos.
Dirección del Servicio de Salud de Biobío:
c. Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios
estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de
seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo
por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.
Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de
existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato.
Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las
empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas:
a. Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b. Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido
c. Investigación de accidentes
d. Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo.
e. Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras.
f. Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales.
g. Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental
Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan
evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas.
Párrafo III.
Mecanismos de intercambio de información y comunicación Artículo 8
Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en
materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto.
Dirección Servicio de Salud Biobío Asesor Medio Ambiente 432332526 432336960
Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz Asesor Medio Ambiente 432336041/432336767 432336027
Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén 432332309
Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento 432333072
Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja 432332704
Hospital de la Familia la Comunidad de Yumbel 432332420
Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia 432332616
48
Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara 432332823
TITULO IV: OBLIGACIONES
Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias
de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales
que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento.
Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias
establecidas en las bases de licitación correspondiente.
Párrafo IV Registro de Antecedentes
Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente
información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato.
Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales al que está afiliado.
Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado.
Procedimiento en caso de accidente de trabajo
Párrafo V. Procedimiento de Trabajo
Artículo 11. Los procedimientos de trabajo seguros deben contemplar como mínimo los
siguientes ítems:
a. Objetivos.
b. Alcance
c. Definiciones
d. Listado de elementos de protección personal, equipos y herramientas que se utilizará en
el desarrollo del trabajo.
e. Responsabilidades
f. Descripción de Actividades
g. Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas.
Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra.
Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de:
a. Trabajo en altura física.
b. Esmeriles.
c. Grúas.
d. Excavaciones
e. Sustancias peligrosas
f. Trabajos con andamios.
g. Trabajos de soldadura
h. Orden y aseo.
i. Prevención de incendios.
j. Limpieza de vidrios
k. Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores.
49
l. Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas.
Párrafo VI: Elementos de Protección Personal
Artículo 13: La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de
protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo,
debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el
Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982.
Párrafo VII. Derecho a Informar
Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del
presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de
todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la
oportunidad.
Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto la Empresa Principal, puede solicitar cuando
estime pertinente los últimos registros del derecho a saber.
Párrafo VIII
Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena
Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en
proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº
54 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las
facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las
medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento.
Párrafo IX
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de
orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores,
conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de
1969.
Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un
plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los
trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento.
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Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente.
Párrafo X
Investigación de los Accidentes Laborales
Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su
personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del
contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo 22: La investigación del accidente debe contener lo siguiente:
a. Nombre del accidentado.
b. Fecha del accidente.
c. Descripción breve del accidente, con las consecuencias.
d. Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente.
e. Las medidas correctivas.
f. Nombre y firma de quien reporta el accidente
Párrafo XI
Denuncia de Accidentes del Trabajo
Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al
Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos.
Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección
del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos
hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá, además,
suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades
sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias
constatadas.
Además, la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de
la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda.
Párrafo XII: Inspecciones de Prevención de Riesgos
Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar:
Inspecciones de condiciones sub estándar.
a. Observaciones de acciones sub estándar.
b. Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente.
Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención
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de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente.
Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el
formato de acta de inspección, ver anexo 3.
Párrafo XIII: Prevención de Incendios.
Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo
su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna
situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro.
TITULO V: MEDIO AMBIENTE
Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista,
los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles
impactos negativos sobre el medioambiente.
Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No
Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en
transportes autorizados para estos fines.
Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido
utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias
peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos
generados, almacenamiento y disposición final de éstos.
Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en
español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse
correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la
normativa legal vigente
D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente, una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la
Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la
Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de
reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a
la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud.
Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes
variables según las actividades que desarrolle;
a. Ruido
b. Gases emitidos a la atmósfera
c. Contaminación de suelo
d. Contaminación de aguas
e. Residuos
f. Material particulado
Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S
148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua.
Artículo 37. Asimismo, el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de
las dependencias de la Empresa Principal, para ello deberá considerar su separación en tambores según su material y
componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores.
a. Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos”
b. Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos”
Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación
dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de
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investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y una copia a la Unidad
de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no
superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y
gestión ambiental.
Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos
necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar.
Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán
considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el
cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos.
Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o
utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado
Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el
almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación.
TITULO VI PROHIBICIONES
Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como:
Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol a. y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o
darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros.
b. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal.
c. Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal.
d. Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización
existente al interior de los establecimientos.
e. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos
como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección)
f. Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2
cabos de vida, casco con barbiquejo, etc)
g. Fumar al interior de los establecimientos de salud.
h. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos.
i. Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros.
j. Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento.
k. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo.
l. Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el
traslado de personas. (montacargas u otros).
m. Respetar limites máximos de velocidad de cada establecimiento.
n. Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a
seguridad y prevención de riesgos laborales.
o. Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un
biombo de seguridad y tener equipo de extinción.
p. Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud.
q. Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios
r. Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia.
s. Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para
que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo.
t. Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente.
u. Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello.
v. Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas.
w. Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos.
x. Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio.
y. Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de
los trabajadores.
TITULO VII: SANCIONES
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Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos
establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal
quedará facultada para aplicar sanciones.
Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato
correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas:
Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional a. y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos
(UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el artículo 28 del presente
reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la
faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será
informada al administrador de contrato.
b. Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa
Principal:
Sanción mediante multa
Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c. Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso
de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de
trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud.
TITULO VIII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a. Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
b. Código Sanitario.
c. Código del Trabajo.
d. Ley Nº 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744 de 1968.
e. Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
f. Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744
h. D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº
16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).
i. D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).
j. D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento
Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
k. D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69).
l. D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº
66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
m. D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para
aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional
diferenciada.
n. D.S. Nº 594 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.
o. D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra
Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones.
p. Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud.
q. Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de
Seguridad Social y sus posteriores modificaciones.
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Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de r. Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a
Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud.
s. Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobío en el titulo correspondiente a
“Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual”
t. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”
u. Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de
salud” (REAS)
v. Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”
w. NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato
general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos.
TITULO IX: DISTRIBUCION
Artículo 47. La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y
Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma:
a. Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro
escrito de esta entrega, ver anexo 4. Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro
deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital.
TITULO X: ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1. En virtud de la situación país provocada por la pandemia COVID 19 se instruye a las empresas contratistas y
subcontratistas del Servicio de Salud Biobío en todos sus establecimientos dar cumplimiento a la ley 21.342 “Establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que
indica”
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ANEXO Nº1
REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
1.- ANTECEDENTES GENERALES
EMPRESA:
DIRECCION:
COMUNA:
TELEFONO: FAX: CASILLA:
E- MAIL:
REPRESENTANTE LEGAL:
GERENTE GENERAL:
ACTIVIDAD ECONOMICA:
RUT: Nº DE TRABAJADORES: _
Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley N.º 16744: _________
2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Adjuntar fotocopia de última cotización 1. por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido.
2. La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de
Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su
organismo administrador de la Ley Nº 16.744.
3. Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención
de riesgos y nº de registro.
4. Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad,
señalando el nombre del presidente y secretario.
56
ANEXO Nº 2
LOGO
ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE GESTION DE LA SST
La Empresa Principal define quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento los temas relacionados en
m a t e r i a s P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s . P a r a t a l e f e c t o s e n o m b r a a l D o n ( a ) :
cuyo cargo es y se
encuentra ubicado en
, dirección , teléfono
, e-mail .
A su vez la empresa Contratista o Subcontratista ha definido a Don
(a): cuyo
cargo
es y se encuentra ubicado en
, dirección
t e l é f o n o , e -
mail , como responsable de coordinación de actividades preventivas con la
Empresa Principal.
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ANEXO Nº 3
58
ANEXO Nº 4
COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la
empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.
EMPRESA QUE RECIBE:
REPRESENTATE:
CARGO:
FECHA:
FIRMA:
ENTREGADO POR:
CARGO:
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Anexo 5
El Comité Paritario de Faena
Exigibilidad:
(Ley Nº 16.744, art.66 bis)
Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de
una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su
conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los
trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
(D.S. Nº 76, art. 14)
Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario
de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores
tengan una duración estimada superior a 30 días.
Aplicación del D.S. 54
La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Funciones y Atribuciones
El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en
la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en a. el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos,
la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los
antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del
D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar
cumplimiento a esta función;
b. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la
Empresa
Principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;
c. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador
accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no
cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa
siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del
organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.
Obligatoriedad de los acuerdos del comité:
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la
Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las
empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el
organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.
Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal
Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o
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servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y
elección de sus miembros.
Número de sus integrantes
El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes.
Composición y criterios de integración:
El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro
que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación
contractual con la
Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento
(D.S. Nº76 de 2006, MTPS).
La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que
designe al efecto y uno de sus trabajadores.
Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas
contratistas o sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:
a. Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días.
b. Que tenga mayor número de trabajadores.
c. En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de
acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios.
Anexo 6
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Exigibilidad:
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del
principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales.
Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios
en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio
más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos.
Asunción de funciones del Departamento:
Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido
en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena,
además de sus propias funciones.
Estructura mínima:
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal
suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento.
Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento:
La empresa principal, así como las empresas contratistas y sub- contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las
medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones,
sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que
apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.
Codigo de verificacion : 72f0866da55b589b99f9de35c340e60f 61
2. PROCÉDASE, a efectuar el ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su publicación respectiva.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIONES
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DIRECTOR SERVICIO DE SALUD
BIOBÍO
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X CLAUDIA GARCIA NIÑO
X CAROLINA GALLARDO ALVAREZ
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