Licitación ID: 1065268-7-LE24
CONVENIO MANTENCION Y REPARACION DE INFRAESTRUCTURA SAMU BIOBIO
Responsable de esta licitación: CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCION PREHOSPITALARIA SAMU BIO BIO, CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Estación de ambulancias 1 Unidad no definida
Cod: 30222107
Servicios de mantención y reparación de infraestructura SAMU Biobío y para sus bases de antuco y cabrero. debe detallar su oferta según formulario N°7 oferta económica como se solicita.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO MANTENCION Y REPARACION DE INFRAESTRUCTURA SAMU BIOBIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Generar un convenio de mantención y reparación de infraestructura para sus distintas bases por el periodo de 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCION PREHOSPITALARIA SAMU BIO BIO
Unidad de compra:
CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
R.U.T.:
61.999.260-1
Dirección:
AVDA RICARDO VICUÑA 147 EDIFICIO 7 , 4° PISO
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-04-2024 17:34:00
Fecha de Publicación: 27-03-2024 16:30:00
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2024 18:04:00
Fecha final de preguntas: 04-04-2024 15:04:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-04-2024 15:04:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2024 17:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-04-2024 17:35:00
Fecha de Adjudicación: 29-04-2024 9:29:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. b) Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones. c) Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. d) Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración). e) Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible).
Documentos Técnicos
1.- • Formulario N°6: Experiencia en Trabajos Similares.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario N°7: Oferta Económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. VER BASES ADMINISTRATIVAS EN EL PUNTO 16.2 2%
2 TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. VER BASES ADMINISTRATIVAS EN EL PUNTO 16.2 10%
3 OFERTA ECONOMICA VER BASES ADMINISTRATIVAS EN EL PUNTO 16.2 60%
4 EXPERIENCIA VER BASES ADMINISTRATIVAS EN EL PUNTO 16.2 20%
5 INCLUSION VER BASES ADMINISTRATIVAS EN EL PUNTO 16.2 5%
6 GARANTÍA DEL SERVICIO VER BASES ADMINSITRATIVAS 16.2 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: presupeusto SAMU
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carolina Lemus
e-mail de responsable de pago: carolina.lemus@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Yeny Virginia Urra Jara
e-mail de responsable de contrato: yeny.urra@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23330778-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1
Fecha de vencimiento: 27-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs. Para las Garantía Electrónicas deberá ser enviada al correo electrónico; yeny.urra@ssbiobio.cl, dentro del mismo plazo. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU”. Para las Garantías Electrónicas, dicha mención deberá ir en el asunto del correo de envío.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de la propuesta publica “convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU” y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.”
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 60 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del Oferente. En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada anteriormente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.
Fecha de vencimiento: 27-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de las obligaciones laborales para con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU”.
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 90 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del Oferente. En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada anteriormente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Fidelidad a las bases
A. BASES ADMINISTRATIVAS 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación de servicios de mantención y reparación de infraestructura, por el periodo de 24 meses, para SAMU de la Dirección del Servicio de Salud Biobío. 2. FINANCIAMIENTO UNIDAD TÉCNICA Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU) del Servicio de Salud Biobío. RUT UNIDAD TÉCNICA 61.999.260-1 DIRECCIÓN Avenida Ricardo Vicuña Nº 147 interior, Edificio Estacionamiento, Piso 4º, Los Ángeles. MANDANTE Servicio de Salud Biobío. RUT MANDANTE 61.607.300-1. FINANCIAMIENTO Servicio de Salud Biobío MECANISMO DE COMPRA Licitación Pública de tipo LE (entre 100 y 1.000 UTM). PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL $20.000.000 impuestos incluidos. El cargo del presupuesto indicado será al subtítulo 22.06.001 y otros que correspondan del clasificador presupuestario de SAMU del Servicio de Salud Biobío 1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL Por tratarse de un presupuesto referencial total, este podrá ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de Salud Biobío lo requiera; sujeto, eso sí, a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia del convenio. 3. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá presentar su oferta el proveedor. Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 3 Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública. Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil. Servicio de Salud o SS.BB: Servicio de Salud Biobío. Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación. Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato. Bases: Bases Administrativas, técnicas, Formularios y Anexos. Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB. Departamento de Atención Prehospitalaria: SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío y/o C.E.A.P. SAMU Biobío. Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, el Representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. 4 Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°250 emitido por el Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Requisitos para ofertar: Puede participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. • Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Requisitos para contratar: Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura electrónica, en vista del sistema de pago que tiene el establecimiento. Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, no con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedicha. • Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393. Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl En el caso que el proveedor adjudicado NO se encuentre en estado Hábil, al momento de adjudicar, ya que No Cuenta con Contrato Vigente en Chile proveedores, estará obligado dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación, a cambiar su estado a Hábil en Chile proveedores. Computo de los plazos para proceso licitatorio: Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente Idioma: Español. Moneda: Pesos Chilenos. Excepción a ello, lo constituyen los documentos de garantía que pueden estar expresados en UF. Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Soporte de documentos: Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su reglamento. Visibilidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. 5 5. GASTOS Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del SS.BB. 6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN Está Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1 - Ley N°19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chilecompra y los documentos que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia: a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío. b. Respuestas a las Preguntas de los Oferentes. c. La Oferta del Proveedor. d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta. e. Bases Administrativas, técnicas y Formularios de la Licitación. f. Contrato (si lo hubiera). g. Resolución Aprueba Contrato (si la hubiera). 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD PLAZO VISITA A TERRENO Existirá una visita a terreno de carácter no obligatorio. Lugar: Edificio SAMU Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Los Ángeles. Se solicita confirmar a través del correo electrónico yeny.urra@ssbiobio.cl hasta el día 3 contados desde la publicación de las bases inclusive. Los interesados en acudir a visitar deberán hacerlo el día 5 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación (inclusive) en el portal Mercado Público desde las 11:00 horas, identificándose con el Encargado de Servicios Generales y Movilización de SAMU Biobío. FECHA DE INICIO PARA HACER PREGUNTAS Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público FECHA FINAL PARA HACER PREGUNTAS Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A PREGUNTAS Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. No se requiere en esta Licitación. RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS A partir del día 10, después del cierre de recepción de ofertas, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA DE ADJUDICACIÓN Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en las bases administrativas. 6 ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles. En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío. FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado. No será necesario la suscripción de un contrato. 8. REQUISITOS 1. REQUISITOS TÉCNICOS Los requisitos se detallan en el punto B) Bases Técnicas de las presentes bases. 2. FORMULARIOS SOLICITADOS Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos: En Formularios Administrativos: a. Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. b. Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones. c. Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. d. Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración). e. Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible). En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores es obligatorio adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores al momento de presentar su oferta. Dicho documento debe obligatoriamente contener como mínimo lo siguiente: Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores. La Duración de la Unión Temporal Proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato. La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. Se debe establecer las 7 obligaciones generales. Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados. La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su posterior facturación y pago). Nota: La no presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores, con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación. Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas. En Formularios Técnico: Formulario N°6: Experiencia en Trabajos Similares. En Formulario Económicos: Formulario N°7: Oferta Económica, Tiempo de respuesta y garantía de los trabajos. 9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3. Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo proponente ha analizado las bases administrativas técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida. 1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA El Oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar firmados y/o timbrados los siguientes Formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación: 8 N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO 1 Identificación del oferente Formulario N° 1. 2 Declaración Jurada Aceptación Condiciones Formulario N° 2. 3 Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. Formulario N° 3 4 Listado de Inclusión Formulario N° 4 5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Formulario N° 5 (solo para ofertas que sean por UTP) (OBLIGATORIO EN CASO DE PRESENTAR OFERTA BAJO UTP). 6 Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas contratistas. - APARECIA COMO REQUISITO, PERO NO APAREEC EVALUADO Anexo n° 4 Reglamento especial para empresas contratistas. - 2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO 1 Experiencia en Trabajos Similares. Formulario N° 6 (obligatorio). Para las ofertas, realizadas por oferentes que sean Unión Temporal de Proveedores (UTP) será obligatoria el presentar o adjuntar al momento de oferta el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP). Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente: Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores (UTP). La Duración de la Unión Temporal Proveedores (UTP), la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato. La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad, estableciendo las obligaciones generales de cada integrante de dicha UTP. Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con los poderes otorgados. La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su posterior facturación y pago). 3. OFERTA ECONÓMICA El proponente u oferente deberá ofertar el valor neto total del Formulario N°7 en la línea licitada por los servicios de mantención y reparación de infraestructura, a través del portal www.mercadopublico.cl, como se detalla a continuación: Línea Licitada Descripción Cantidad Valor Neto Total del Formulario N°7 1 CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SAMU BIOBÍO 1 $XX Los valores indicados en el Formulario N°7 deberán incluir todos los costos asociados para poder dar inicio a la prestación de servicio. Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se adquieran. 9 Las condiciones de la oferta económica deberán tener vigencia mínima de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta, plazo que deberá consignarse en el Formulario N°7 “Oferta Económica”. Si el Servicio de Salud no pudiere efectuar la seleccionar la oferta dentro de este plazo, solicitará a los proponentes la revalidación de sus ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la presente intención de compra. Tanto la revalidación de las ofertas, como la decisión de no seguir participando, deberán manifestarse al Director del Servicio, en forma expresa y por escrito y sólo podrán plantearse frente a la situación señalada. 4. VIGENCIA DE OFERTAS La vigencia de la oferta será de a lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible. 10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO OMITIDOS El Servicio de Salud Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Servicio de Salud Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas corridas, después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo. 11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Para este proceso licitatorio no se exige una garantía de seriedad de la oferta, pues el monto no supera las 2.000 UTM. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta licitación. 12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS El proveedor adjudicado deberá acreditar, al momento de contratar, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID Licitación del Portal mercado público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores). 1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 10 En caso de que el proveedor adjudicado al celebrar contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proveedor no podrá participar. 13. ACLARACIÓN DE OFERTAS Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta tendrá 0 (cero) puntos en el Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta. 14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases (requisitos administrativos, técnicos y/o económicos), ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación. Se considerarán siempre inadmisibles: a. Las ofertas extemporáneas, es decir, presentadas fuera de plazo. b. Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas. c. Las ofertas que no adjunten el Formulario N°6 o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado. d. Las ofertas que no hayan adjuntado a su propuesta el Formulario N°7 “Oferta Económica” o lo hayan adjuntado sin los valores solicitados en este o que presenten errores aritméticos. e. Las ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado, según los valores indicados en la columna VALOR NETO Provisión de Materiales (A) del formulario N°7. f. La no presentación del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP) o lo hayan adjuntado sin los contenidos mínimos señalados en el punto 9.2 de las bases. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra. 15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas y respuestas de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas. 11 Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases. 16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. 1. COMITÉ TÉCNICO La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, compuesto por los siguientes integrantes: Jefe Unidad Administrativa SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo. Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo. Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación. Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final. En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales. Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación: LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN A OFERTA ECONÓMICA. 60% B EXPERIENCIA. 20% C TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. 10% D CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO 3% E INCLUSIÓN. 5% F CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. 2% G CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR. Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%). En este criterio se evaluará según el Valor Total con IVA del Formulario N°7 y se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos, obteniendo los 100 puntos la oferta con menor valor total con IVA). En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total con IVA incluido de la propuesta según Formulario Nº7, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación. FUNDAMENTO PUNTAJE 12 Oferta con el menor Valor Total con IVA según Formulario Nº7 “Oferta Económica”. 100 Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática. Menor Precio de las ofertas x 100 Precio de la oferta a evaluar Las ofertas económicas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos. En caso contrario el Servicio de Salud Biobío podrá declarar inadmisible las ofertas ingresadas mediante el portal www.mercadopublico.cl. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 60% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. B. CRITERIO EXPERIENCIA (20%). En este criterio se evaluará la experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación. Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos). Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con certificados emitidos por el mismo con firma y timbre. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo. Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos afines. Se utilizará la siguiente tabla de acuerdo a lo anteriormente indicado: FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita 5 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 100 Acredita 4 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 80 Acredita 3 más trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 60 Acredita 2 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 40 Acredita 1 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 20 No acredita trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 0 Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 20% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. C. CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA (10%). Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de respuesta ante una emergencia, y se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje: FUNDAMENTO PUNTAJE Menor o igual a 1 hora corridas. 100 Más de 1 y menor a 2 horas corridas. 70 13 Igual a 2 y hasta 3 horas corridas. 40 No indica o el tiempo de respuesta ante visitas de emergencia ofertado es mayor a 3 horas. 0 El tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia se medirá desde el momento del aviso de esta, el que se hará vía correo electrónico o llamada telefónica, por parte de SAMU, a los números de contacto del proveedor, indicados en el Formulario N°1. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 10% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. D. CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO (3%). Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de garantía ofrecida por el servicio, y se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje: FUNDAMENTO PUNTAJE Mayor igual a un año 100 Menor a un año mayor igual a 6 meses 50 No indica o u ofrece tiempo menor a 6 meses 0 Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 3% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. E. INCLUSION Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuaciones: E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con discapacidad (siendo dueño o trabajador). 100 Acredita a una persona con discapacidad (siendo Dueño o Trabajador). 50 No acredita 0 Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí: Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante. 14 Para el caso que el discapacitado sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento: Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite esta condición. Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio. E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40 %). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley (siendo dueño o trabajador). 100 Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley (siendo Dueño o Trabajador). 50 No acredita 0 Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí: Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante. Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento: Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl. 15 Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite esta condición. Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio. La suma de los puntajes ponderados de los subcriterios Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) + subcriterio de Personas de Pueblos Originarios, arrojará un puntaje, este será multiplicado por el 8% de ponderación, lo que arrojará el puntaje total de este Criterio de Inclusión. F. CRITERIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%). Las ofertas serán sometidas a la siguiente tabla para obtención de puntaje de acuerdo a este criterio: FUNDAMENTO PUNTAJE Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta. Incluido el Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas contratistas. - Anexo n° 4 100 No Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta y/o No responde a las aclaraciones dentro del plazo. 0 Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económicos y Técnicos. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 2% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. G. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas: El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta seleccionada. SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN MULTA 5 COBRO DE GARANTÍA 7 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO 10 A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es: (3 x -5 puntos) = -15 puntos 16 Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes. 17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia: a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor con la Menor Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad. b. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad. c. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Tiempo de respuesta ante una emergencia, y si se mantiene la igualdad. d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio de Inclusión, y si se mantiene la igualdad. e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios. f. Por último, si persistiera la igualdad, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta, de acuerdo a comprobante de oferta emitido por el portal de mercado público. En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. 18. DE LA ADJUDICACIÓN El comité técnico deberá hacer un análisis administrativo, técnico y económico, considerando los criterios de evaluación y la documentación que se exigió en las presentes Bases, donde emitirá un informe de evaluación con el detalle de las ofertas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos oferentes y proponiendo en el mismo la adjudicación al Director del Servicio de Salud o quien lo subrogue, del proveedor con el puntaje más alto y que ha sido considerada la oferta más ventajosa. Posteriormente, la adjudicación será formalizada a través de una Resolución de Adjudicación, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes para trasparentar el proceso y se entenderá realizada la notificación de la adjudicación luego de transcurridas 24 horas desde realizada dicha publicación. La presente Licitación será adjudicada a un solo Oferente. En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación. 1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes: 17 No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente. Retraso en la firma de la Resolución Exenta de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes Por ausencia involuntario del Encargado del Proceso de Adquisición y/o Contratación. Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos. Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado. En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial. 2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas. 3. READJUDICACIÓN Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no se inscribiere en chileproveedores en los plazos que establecen en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del art. 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario se una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuvieses afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intensión de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubieses reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo a lo indicado en el punto 18.3, salvo que las Bases establezcan algo distinto. 19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad al artículo N° 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo N° 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. 1. DESERCIÓN 18 El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada. 2. REVOCACIÓN Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. 3. SUSPENSIÓN Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación. 20. FUERZA MAYOR De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde que haya sido notificada. 21. DEL CONTRATO Por tratarse de un convenio de monto total inferior a 1.000 UTM, la relación contractual se formalizará con la Resolución Exenta de adjudicación y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado. Se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formulario y Anexos de esta Licitación. 1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES 19 Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de las obligaciones laborales para con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo al artículo N°68 del reglamento de la Ley N°19.886 con la siguiente características: Características Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA. Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1. En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío. Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio. Expresado en Pesos Chilenos. Monto 5% del Monto Total del contrato. Descripción La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs. Para las Garantía Electrónicas deberá ser enviada al correo electrónico; juanfelipe.becerra@ssbiobio.cl, dentro del mismo plazo. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU”. Para las Garantías Electrónicas, dicha mención deberá ir en el asunto del correo de envío. Glosa “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de la propuesta publica “convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU” y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.” Forma y oportunidad de restitución Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 60 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del Oferente. En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada anteriormente. El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: Teniendo presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, ésta se hará efectiva en caso de incurrir en un incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnico-económica como de la orden de compra enviada, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (referente técnico) del Servicio de Salud Biobío, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Si el oferente seleccionado desistiera de la firma del contrato, no lo firmare dentro del plazo estipulado o no cumpliese con sus obligaciones contractuales, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios. Si, a juicio del Servicio de Salud Biobío, previo informe técnico, se considera que los bienes y servicios suministrados no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la propuesta. Frente a esta eventualidad, el Director del Servicio de Salud Biobío, o quien lo subrogue, se reserva el derecho de rescindir la compra. Si, el oferente no da cumplimiento en la entrega de los bienes y servicios contratados. Además, se considerará no entregado si faltase alguna pieza, instrumento o parte de un artículo, que impida su uso completo, vale decir para todas 20 las funciones que está definido. Por todo daño, deterioro, perdida o extravió de documentación del Servicio de Salud Biobío, se deberá hacer efectiva esta garantía. Por todos los daños o deterioro que sufra la infraestructura del edificio SAMU Biobío o cualquiera de sus bases, producto de los trabajos efectuados por el proveedor adjudicado. Además, podrá cobrarse la garantía cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las bases administrativas. Errores en los documentos de Garantía: El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y Obligaciones Laborales que se reciba con errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería la re-adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el punto N°18.3. COBRO DE LA GARANTÍA 1. DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al email respectivamente. En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179. Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos. El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail. 2. REPOSICIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de las obligaciones laborales 21 por parte del Servicio de Salud, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía ya indicada, según lo señalado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado las reposiciones y renovaciones de esta garantía será de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en el punto N°24“Término Anticipado del Contrato” de estas bases. 3. INICIO DEL SERVICIO El presente contrato comenzará desde la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose realizar los servicios a contar de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el pago de las mismas, hasta que el proveedor adjudicado haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales al Servicio de Salud Biobío. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO El presente contrato tendrá una duración de 24 meses o hasta completar el presupuesto disponible indicado en la Resolución Adjudicataria, sin perjuicio del aumento o disminución a este que se pueda realizar según disponibilidad presupuestaria del Servicio de Salud Biobío. A su vez, y en caso de ser necesario, se podrá prorrogar el contrato por un periodo de 6 meses más al término normal de éste ante eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva licitación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. 5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El Administrador del Contrato para efectos administrativos será el Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. Este será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor tales como: solicitud y seguimiento de la documentación para la firma de contrato (siempre y cuando lo amerite), monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato. Para efectos técnicos y de validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas de los servicios entregados, el Administrador del Contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU del Servicio de Salud Biobío, quien velará para que los servicios se ajusten a la necesidad del Servicio de Salud Biobío; proponiendo amonestaciones, multas o termino anticipado del contrato. Lo anterior, se formalizará a través de una resolución exenta. El canal valido de comunicación será el correo informado por el proveedor en el Formulario N°1. 22 Para efectos del monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato, será responsabilidad del Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. 6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales: Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses. Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características. Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva. 7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO a. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato de Adquisición. b. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios del cual pueda derivar una medida en caso de incumplimiento. c. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. d. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. e. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo. f. El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases. g. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de la legislación Laboral Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de estas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del convenio con un máximo de 6 meses. 8. COODINADOR DEL CONTRATO El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio de Salud Biobío. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente al Servicio de Salud de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 23 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador será a través del Formulario N°1 y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte del Servicio, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, por medio de correo electrónico. 9. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO Para este contrato no contempla reajustabilidad de precios. 10. CESIÓN El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en la cláusula N°28 de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 22. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN, RECEPCIÓN CONFORME Y PAGO. ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente entregados por parte del proveedor adjudicado, los que serán validados por el Administrador del Contrato. En la orden de compra se aplicarán los valores ofertados por el proveedor adjudicado según el formulario N°7 de acuerdo a lo necesitado. Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo. El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio. FACTURACIÓN: Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48 hrs, por parte del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y Pre factura. 24 Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual: 1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería. Tratándose de Intermediación de Cenabast debe ocupar la segunda opción. 2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío o Cenabast), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo: 1065268-100-SE22 y agregar la fecha de emisión de la O.C. 3.- La factura se debe emitir en formato XML. 4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”. 5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com La facturación debe ser realizada a nombre de: • RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBÍO • RUT N°: 61.999.260-1 • DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES • GIRO: SALUD RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme de los Servicios Prestados, será generada por el Administrador Técnico del Contrato. PAGO: La factura será cancelada dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la Factura en el sistema ACEPTA de Servicio de SII, de acuerdo como los establece la ley de presupuesto para los Servicio de Salud. Téngase presente que, por tratarse de un presupuesto autorizado, para el año calendario 2022, todos los recursos que quedasen disponibles en el contrato u Orden de Compra, serán liberados, ya que no se podrán ejecutar o utilizar en próximo periodo contable, y se da por finalizada la contratación por la OC emitida para el año. 23. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR. Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de 25 acuerdo a su respectivo procedimiento. 1. AMONESTACIÓN El proveedor adjudicado será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos: Cuando haya desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso. Toda otra situación no señalada en las demás causales. 2. MULTAS El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en el inicio de los servicios o por incumplimiento en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases: 1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA. La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. 2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de atraso para terminar los trabajos contratados respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. 3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor. 26 El valor de la UTM será el del mes en el que el proveedor adjudicado incurre en la situación que origina la multa. Se deja establecido que, si la acumulación de multas aplicadas excede el 20% del contrato faculta al Servicio de Salud Biobío para poner término al contrato. Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa, a la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 55109000191, a nombre del Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, Rut: 61.999.260-1 y enviar copia del depósito a los siguientes correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. Asimismo, la sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que resultará en una mala evaluación para futuras adquisiciones. La Unidad de Abastecimiento sólo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. En caso de que el proveedor adjudicado No realice el pago de la multa, dentro del plazo establecido en estas bases, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, haciéndose la devolución del saldo al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. 24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderán como incumplimiento grave las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato y/o por la contraparte parte técnica del Servicio de Salud Biobío: Cuando se verifique que no se está dando cumplimiento a las exigencias o condiciones técnicas para prestar la adquisición y/o el servicio, señalados en las bases de esta licitación. 27 Cuando las multas superen el 20% del contrato. Cuando ocurren 2 atrasos según el tiempo ofertado para acudir a una emergencia. El proveedor adjudicado no respeta la garantía ofrecida por los servicios realizados. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad” contenido en estas bases administrativas. Cuando no se realice el pago de las multas en el plazo estipulado. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, b. a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan imperiosa su inmediata terminación. d. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e. Si se disuelve la sociedad o la Unión Temporal de Proveedores adjudicada. f. En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la Oferta. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. g. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente. h. No entrega o no renueva de manera oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. i. Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley N°19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada Ley. El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor. 25. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. 26. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS 28 Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, por parte del Servicio de Salud Biobío, se procederá a notificar al proveedor mediante la publicación de un Ordinario en el Portal Mercado Público, en la id respectiva y, a su vez, se enviará una copia de dicho Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por este en cotización respectiva, identificando en él, la infracción cometida, los hechos que la constituyen, entendiéndose notificado 24 horas después de su publicación en el portal. Transcurridas las 24 horas después de su publicación en el portal, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles (excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío dictará la Resolución Exenta aplicando la sanción respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores. Asimismo, la sanción respectiva se tomará como antecedente negativo en las futuras adquisiciones, a través del criterio de evaluación, denominado, comportamiento contractual anterior. Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de Reposición. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público. 27. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de 29 licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS a. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.- b. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.- c. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.- d. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.- e. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.- f. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.- g. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.- 29. RELACIÓN ENTRE EL PROVEEDOR Y EL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO Toda comunicación entre el proveedor seleccionado y el Servicio e Salud Biobío se canalizará a través del supervisor del contrato designado en este acto administrativo, quien deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato. 30. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación y/o ejecución del contrato de servicios (orden de compra), podrá ser resuelta entre las partes a instancia del comité de compras pública del servicio de salud Biobío. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Servicio de Salud Biobío o del Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Los Ángeles, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. B. BASES TÉCNICAS DEL CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SAMU BIOBÍO. 1. OBJETIVOS Y ALCANCE El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios en especialidad de gasfitería, fontanería, carpintería, tapicería, albañilería, y en general todos aquellos servicios inherentes según sean los requerimientos del Servicio de Salud Biobío para el correcto funcionamiento de sus diversas bases, por el periodo de 24 meses. Aunque las presentes bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será responsabilidad del proveedor adjudicado de cada convenio (líneas licitadas), proveer de todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el cumplimiento cabal de servicios de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS 30 1. CONVENIO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO. Se refiere a todo trabajo que involucre la reparación o mantención de la infraestructura de los edificios, modificaciones, ampliaciones, construcciones y/o reparación de tabique, cielos, pisos, etc., y toda obra del área de la construcción que se requiera para mantener el buen funcionamiento de las dependencias de SAMU Biobío. 3. LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Los lugares en los que el proveedor adjudicado deba ejecutar los servicios contratados son: Base SAMU Antuco, ubicada en O’Higgins 560 en la Comuna de Antuco. Base SAMU Cabrero, ubicada en Pablo Neruda S/N, entre calle Tucapel y Las Violetas en la Comuna de Cabrero. Base SAMU Mulchén, ubicada en Gana 242 en la Comuna de Mulchén. Base SAMU Los Ángeles, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, interior, edificio Centro Regulador SAMU en la cuidad de Los Ángeles. Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que SAMU necesite. 4. GENERALIDADES Ambos convenios deben incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico y profesional, y todo lo necesario para la correcta ejecución de los servicios. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio para así responder en forma oportuna en cada necesidad de SAMU Biobío. 5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER URGENTE En el caso que SAMU requiera la realización de un trabajo de carácter urgente, la empresa adjudicada deberá enviar a su personal competente para dar solución al problema presentado, dentro del plazo ofertado por el adjudicatario en su formulario N°7. El plazo máximo permitido para ofertar son 3 horas corridas desde la solicitud del requerimiento por parte de SAMU, por lo que toda oferta que supere ese límite o no informe plazo, será declarada oferta inadmisible. - 6. GARANTÍA POR LOS TRABAJOS REALIZADOS Todos los trabajos realizados producto de la presente licitación deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses a contar de la fecha en que se da recepción conforme los trabajos por parte de SAMU Biobío, a través de su administrador del contrato. Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto en el trabajo realizado, asumiendo todos los costos de la reparación o mejora el adjudicatario. Para hacer efectiva la garantía, el administrador del contrato deberá informar por escrito, vía correo electrónico al proveedor adjudicado, indicado en el formulario N°1, quien deberá resolver el problema dentro del plazo no mayor a 7 días corridos con SAMU desde que le hicieron la solicitud. 7. CONSUMOS BÁSICOS Todo el consumo básico de agua y electricidad serán de cargo del mandante. El resto deberá ser asumido por la empresa adjudicada. 8. COTIZACIONES Y PRESUPUESTOS Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo. Se deja establecido que, si SAMU Biobío no estuviera conforme con el costo solicitado y/o plazos de ejecución indicado por el proveedor adjudicado en la cotización para realizar las tareas encomendadas, el mandante podrá solicitar que el adjudicatario emita un nuevo presupuesto y mayores antecedentes hasta que se llegue a un acuerdo. En caso de no haber coincidencia entre las partes, SAMU se reserva el derecho de buscar otra alternativa de contratación fuera del presente convenio. 31 9. CONSIDERACIONES Las mantenciones y/o reparaciones deben ser coordinadas en terreno con SAMU Biobío. Dichos servicios deben incluir todos los materiales, repuestos, personal e insumos necesarios para su respectiva correcta ejecución de manera eficiente y óptima. El contratista deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios, lo cual será supervigilado por la Unidad Técnica y la Unidad de Salud Ocupacional perteneciente al Servicio de Salud Biobío. 1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL El proveedor adjudicado deberá respetar todas las instrucciones impartidas por el Servicio de Salud Biobío en materia de elementos de protección personal (EPP) y otros relacionados, con el fin de resguardar la seguridad de todos los trabajadores que presten servicio emanados del presente contrato. Entre los EPP que se requerirán durante el año contractual será: Lentes/antiparras protectoras. Guantes de seguridad. Zapatos de seguridad. Casco con barbiquejo. Mascarillas. Protección auditiva. Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación. Arnés. Entre otros que pueda solicitar el SSBIOBÍO. 10. HORARIOS EN EJECUCIÓN DE TRABAJOS Los horarios en que el personal de la empresa adjudicada podrá trabajar serán los dispuestos y acordados con el administrador del contrato o con quien sea designado, pudiendo ser en horarios diurnos y/o nocturnos durante cualquier día de la semana (de lunes de domingo), feriados o festivos. 11. SUPERVISOR EN TERRENO El contratista designará a una persona de su personal para que actué como supervisor en terreno, el que tendrá la función de planificar, coordinar y dirigir, bajo la supervisión del administrador del contrato por parte de SAMU, las labores de mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas bases de este. Se le podrá pedir, en caso de ser necesario, que realice mejoras y/o elabore programas de mantenimiento preventivo de las instalaciones y sistemas, de acuerdo a las necesidades del mandante, respaldados a través de documento escrito diseñado por el adjudicado, tomando en consideración lo sugerido por SAMU, con fechas establecidas. De ser necesario, el supervisor podrá participar activamente en la ejecución de trabajos en terreno, lo anterior sin descuidar las labores principales de control y gestión. El supervisor debe tener empoderamiento y poder de resolución ante solicitudes realizadas por SAMU Biobío. Cuando por alguna razón el supervisor deba ausentarse de las dependencias de SAMU por corto tiempo, debe dejar a cargo como reemplazante a uno de sus trabajadores, el cual debe estar preparado adecuadamente para cumplir con las tareas y dirección del equipo de trabajo. El supervisor o quien lo reemplace debe estar ubicable las 24 horas del día y por los 365 días del año, para lo cual el contratista debe disponer de un teléfono celular. 12. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES El oferente debe proveer a sus trabajadores de uniformes e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos. El uso de uniforme y elementos de seguridad serán obligatorio, y se deben mantener en buen estado. En caso de requerir la realización de trabajos en altura, el personal del contratista debe estar capacitado, entregándole al 32 administrador del contrato los exámenes correspondientes. El adjudicado debe entregar a sus trabajadores las herramientas necesarias para realizar las labores encomendadas. 13. PROHIBICIONES Se le prohíbe al personal de la empresa adjudicada transitar por el interior de las dependencias de SAMU en lugares donde no se tenga relación con las faenas. Se prohíbe trabajar con cualquier herramienta que produzca llama abierta o temperatura sin tomar las medidas necesarias de seguridad (extintor y encapsulamiento del lugar de trabajo). Se prohíbe fumar y/o comer en los lugares donde se estén ejecutando los trabajos dentro de las de SAMU Biobío. 14. OTROS ALCANCES El adjudicado será el único responsable de la limpieza del área de trabajo una vez terminada cada jornada de trabajo. Esto con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el sector intervenido. Toda basura y/o escombros deberán ser retirados por el adjudicado. El adjudicado no podrá retirar materiales u otros elementos del recinto sin la autorización correspondiente de SAMU. El supervisor de la empresa adjudicada deberá coordinar el inicio de los trabajos en conjunto con el Administrador del Contrato por parte de SAMU, antes de comenzar cualquier labor. C. FORMULARIOS FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE A. DATOS DEL OFERENTE Razón Social oferente, nombre personal natural o nombre UTP: Rut del oferente: Dirección Comercial: Ciudad: Teléfono: Correo Electrónico (E-mail): Nombre Completo R. Legal: Rut Representante Legal: Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas Número Cuenta Corriente: Banco: B. DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN 33 Administrador del Contrato por parte de la Empresa. TITULAR (Canal Valido de Comunicación) Nombre: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: E-Mail: SUPLENTE Nombre: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: E-Mail: Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:………………………………………… FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES E n … … … … … … … … … … … … … a … … … … . . d í a s d e l m e s d e … … … … … … … … … … … . d e … … … . . , c o m p a r e c e … … … … … … … … … … … … … … … … … . , d e n a c i o n a l i d a d … … … … … … … … … … … … … , profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . , e n r e p r e s e n t a c i ó n de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente: 1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia. 2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de fecha 13 de noviembre del 2017, y del anexo Medidas Preventivas Covid-19, como parte del reglamento especial para empresas contratistas, del servicio de Salud Biobío, aprobado mediante Res. Exenta N° 6766 de fecha 02 de diciembre del 2020, los cuales se encuentra adjunto a la presente Licitación. 3. Aceptar y Estar en conocimiento del Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información emitido por el Servicio de Salud Biobío. El cual fue aprobado por Resolución Exenta N°401 de fecha 25.01.2021, el cual se encuentra adjunto a la presente Licitación. 34 4. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con motivo de su aplicación. , Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:…………………………………………… FORMULARIO N° 3: DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS (Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado) Requisito para ofertar El firmante, , en su calidad de oferente o representante legal del oferente, , Rut: , con domicilio en , , , declara bajo juramento que: No es funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni se encuentra unido 1. a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Servicio de Salud Biobío, o las personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el N°2 anterior sean accionistas; 35 Su representada no es una sociedad anónima abierta en que 4. alguna de las personas indicadas en el N°2 precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital. 5. No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. 6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada. 7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no. 8. Que, no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. 9. Por último, declaro que, mi representada (persona jurídica), no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, establecida en la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. , NOTAS: 1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). 2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad. FORMULARIO N°4: LISTADO DE INCLUSIÓN Requisito para ofertar DATOS DE LA OFERTA 36 Razón social oferente, nombre persona natural o nombre UTP RUT del oferente (persona jurídica, persona natural o apoderado UTP) Fecha El oferente deberá completar según sea el caso, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con inclusión y deberá adjuntar la documentación que respalde o acredite lo señalado. 1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA) N° Nombre RUT 1 2 3 Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad, se deberá acreditar con el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN + Contrato de trabajo Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa oferente. Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato. El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado. 2. PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (MINORÍA ÉTNICA). N° Nombre RUT 1 2 3 Si es el trabajador el que tiene su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por la ley, se deberá acreditar con el Certificado de calidad indígena emitido por CONADI + Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo vincula con la empresa oferente. Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato. El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado. FORMULARIO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP) 37 (Sólo requerida para ofertas UTP) 1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: 2. Integrantes de la UTP: N° Nombre o Razón Social Rut Calidad 1 Apoderado UTP 2 Integrante UTP 3 Integrante UTP 3. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP: Mediante esta declaración el firmante declara: Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 2 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “Adquisición de elementos de protección personal para funcionarios de la red hospitalaria del Servicio de Salud Biobío”, bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación. Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. Razón Social de la persona jurídica o nombre persona natural, según corresponda, integrante UTP RUT persona jurídica o persona natural, según corresponda, integrante UTP , Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:…………………………………………… 38 NOTAS: 1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con el instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. 2. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar y adjuntar a la oferta este anexo, información que deberá ser concordante entre sí. En caso que faltare alguna declaración, la oferta UTP será declarada inadmisible. 3. Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas UTP que no presenten este anexo o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, serán declaradas inadmisibles FORMULARIO Nº6 “EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA)” Indicar experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación. Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos). Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante, o certificados de proveedor emitidos por un servicio público. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo. Nº INDICAR EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE INDICAR TIPO DE SERVICIO (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA) INDICAR EL NOMBRE DEL DOCUMENTO PROBATORIO DE EXPERIENCIA (N° DE ORDEN DE COMPRA, ID DE LICITACIÓN, N° FACTURA O CONTRATO) MONTO TOTAL DEL CONTRATO 1 2 3 4 5 Firma Representante Legal: ………………………………………………………………………………. Nombre Representante Legal: …………………………………………..………………………………….. Rut Representante Legal: ………………………………………………………………………………. 39 FORMULARIO Nº7 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA ANTE VISITAS DE EMERGENCIA Y GARANTIA COMPROMETIDA” DEBE INGRESAR EL VALOR DE TODOS LOS ITEMS PARA LA CORRECTA EVALUACIÓN. Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, sean valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta. En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura. ÍTEM DETALLE U.M. VALOR NETO Provisión de Materiales (A) VALOR NETO Instalación Mano de Obra (B) VALOR NETO Provisión e Instalación (A+B) MUROS/TABIQUES/CIELOS Remoción de pinturas y otros mediante raspado M2 Suministro e Instalación de Tabiquería Metalcom-yeso cartón 10mm M2 Suministro e instalación de Tabiquería Metalcom-yeso cartón 15mm M2 Suministro e instalación de Losa Enlucida para pintar M2 Suministro e Instalación de Aislación Tabique con lana mineral M2 Instalación de fieltro asfáltico M2 Sellado filtraciones cubiertas M2 Estuco Mortero Hidrófugo (R-EH) M2 Estuco de Yeso M2 Estuco Grano Perdido M2 Pintado cubierta Zincalum M2 Suministro e Instalación de Cielo falso modular M2 Suministro e Instalación de Cielo falso fijo de yeso-cartón M2 Suministro e Instalación de Cielo falso exterior Minicell M2 Mantención e instalación de cierros exteriores M2 40 PISOS (INTERIORES Y EXTERIORES) Retiro piso cerámico M2 Instalación de flexit M2 Nivelación Piso M2 Instalación de cerámicas de piso como referencia de 30 cm. de alto x 60 cm de largo. M2 Instalación de cerámicas de muro M2 Instalación de cerámica antideslizante M2 Instalación de Porcelanato de 60cm x60cm M2 Suministro e Instalación de Goma Antideslizante peldaño escalera 4mm con nariz de grada UN Suministro e Instalación de Soleras UN Suministro e instalación de Adocesped M2 Suministro de instalación de Topes de goma para estacionamiento UN Nivelación e instalación de pastelones Mantención o reparación de Veredas exteriores y patio de ambulancias ML Suministro e instalación de Porcelanato para piso rectificado M2 Suministro e instalación de Baldosa microvibrada para exterior y en circuito no vidente M2 Suministro e instalación de Guardapolvos de madera ML Suministro e instalación de Guardapolvos porcelanato M2 Suministro e Instalación de Bancada de madera para ventanas de 5cm. de espesor. ML Confección Radier H-25, con espesor 10 cm. M2 PINTURAS Esmalte al Agua (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Esmalte Sintético, terminación alto brillo (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Látex acrílico (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Pintura al Óleo (con fungicida) M2 Anticorrosivo estructural colores (considerar mín. 2 manos) M2 Barnizado (considerar mín. 2 manos) M2 Pintura reflectante M2 Pintado de piso concreto o asfalto (Pintura alto tráfico) M2 Pasta Texturada grano fino M2 Pasta Texturada grano medio M2 41 GASFITERIA (ARTEFACTOS SANITARIOS) Reemplazo de Wc tamaño pequeño (4,8 litros aprox) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de Wc tamaño mediano estándar con doble capacidad de descarga (4 y 6 litros aproximado) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de lavamanos tamaño mediano (estándar) (incluye pedestal) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo lavaplatos de acero inoxidable calidad de referencia similar a Esplendid/Teka UN Reemplazo de Urinario tamaño estándar calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de Receptáculo lavado camillas (exterior) de acero inoxidable calidad de referencia similar a Esplendid/Teka UN Sellado de lavamanos/lavaplatos/lavaderos UN Reemplazo de Monomando lavaplatos (certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod. Estándar) calidad de referencia similar a Wasser Reemplazo de Monomando lavamanos (certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod. Estándar) calidad de referencia similar a Wasser UN Reemplazo de Monomando ducha (certificación ISO 9001 y Cesmec) (modelo estandar) calidad de referencia similar a Wasser UN Reemplazo Llaves de jardín UN Reemplazo Espejo mural encastrado de 1metro por 60 cm. UN Reemplazo de Barra de apoyo fija (BA 1) acero inoxidable UN Reemplazo de Barra de apoyo abatible (BA 2) acero inoxidable UN Reemplazo de Llaves de paso (red interior agua Fría) las que queden a la vista serán de cuerpo superior bronce cromado con campana. UN 42 PUERTAS - VENTANAS Y COMPLEMENTOS Reemplazo de Ventanas Exteriores de Aluminio en termopanel compuestos por una lámina de vidrio exterior de 6 mm. Color “Eclipse advantage Evergreen” Ref. Pilkintob y un vidrio incoloro de 4mm de espesor interior, M2 Reemplazo de Ventanales tipo muro cortinas de aluminio la calidad debe garantizar su perfecta estanqueidad y esistencia para lluvias con vientos de hasta 120 km/hora, mediante el uso de burletes de primera calidad tipo EPDM o Santoprene. M2 Reemplazo de Ventanas Interior de Aluminio M2 Reemplazo Puerta aluminio hacia exterior y junquillo para ajuste de vidrio termopanel de 6mm y 4mm. De espesor. UN Reemplazo Puertas de vidrio templado acceso principal 10mm. Espesor aprox., deberá considerar papel frost (film empavonado) UN Reemplazo Puerta interior de Madera / Pintada al duco por ambas caras espesor estándar de 45mm. UN Reemplazo Puerta interior de Madera / Pintada al duco por ambas caras espesor estándar de 45mm. Con guarniciones de de protección de acero inoxidable de 0,5 mm. De espesor. Reemplazo de Cerraduras interior calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Reemplazo de Manillas y Tiradores interior calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Provision e instalación de Bisagras de acero inoxidable con esquinas redondeadas (3 u. por hoja) y Pomeles de aluminio. UN Reemplazo de Quicios Hidráulicos de acero inoxidable calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Reemplazo de Picaportes embutidos inferior, referencia Scanavini UN Reemplazo de Topes para puerta acero inoxidable. UN Reemplazo de Persianas rollers con tela Suscreen (Ref.Lumos) 3% luminosidad. M2 Reemplazo Barandas y Pasamanos, acero inoxidable ML AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Mantención de Cámaras de Inspección Domiciliarias UN Mantención de Cámaras de Válvulas UN Reemplazo de llaves de paso D=38 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=32 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=25 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=19 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=13 mmmm UN Mantención de Red Humeda contra incendio UN Mantención de Cañeria de Cu 25 mm ML Reemplazo de Llave de paso tipo bola UN Mantención o Reemplazo de Gabinetes de Red Húmeda contra incendio UN Mantención y Reparación de aguas lluvias UN 43 ESTANQUE DE ACUMULACIÓN DE AGUA POTABLE Mantención y Reparación de Bombas y motores de Agua Potable UN Mantención y Reparación de Bombas Sentinas, tipo centrifuga, debiendo ser capaz de manejar aguas sucias sin obstruirse. UN Mantención y Reparación de Conexiones hidráulicas planta de bombeo, tales como: Manifold de succión desde el estanque, Aspiración y descarga de las bombas, Manifold de impulsión hasta conexión a la red general y estanque hidroneumático. GL Mantención y Reparación de Interconexiones hidráulicas estanque agua potable. GL Mantención y Reparación de Controles estanque de acumulación, considerar sensor de nivel máximo de llenado y sensor de nivel mínimo de aspiración. GL Mantención y Reparación de Instalación eléctrica y de instrumentación GL Mantención y Reparación de Estucos M2 Mantención y Reparación de Escalines de fierro galvanizado D=19mm. Colocados a 0,30m. entre si empotrados al muro. GL Mantención y Reparación de Escotillas con puerta palastro. UN Mantención y Reparación de Ventilaciones UN Mantención y Reparación de Iluminación Sala Máquinas GL SUBTOTAL NETO (VALOR A INDICAR EN OFERTA ELECTRONICA) $ - IVA (19%) o Retención de Honorario (10%) TOTAL FORMULARIO Nº 5 (monto a utilizar para evaluación criterio económico) $ - EL TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS CORRIDAS HORAS CORRIDAS (NO PUEDE SER SUPERIOR A 3 HORAS) (En caso de Requerimientos Urgentes) Recodar que el incumplimiento de estos tiempo de repuestas, están asociados a sanciones. PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: …………………………………… MESES. Recordar que TODOS los trabajos realizados v. por el proveedor adjudicado DEBERÁN contar con una GARANTÍA MÍNIMA de 6 MESES a contar de la fecha en que se da por finalizado el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a través del Administrador del Contrato. Los Ángeles, ________________________________ 44 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (LEY 20.123) OBJETIVOS General Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Específicos Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas. Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente. a) Alcance TITULO I GENERALIDADES El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal a. Aplicación Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB. TITULO II: DEFINICIONES Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744. Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto director entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. Art. 5º Ley Nº 16.744. Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744. Trabajo en régimen de Subcontratación: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 45 Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Empresa Principal: Se entenderá por Empresa Principal: Servicio de Salud Biobío. Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz. Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchen. Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja. Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento Hospital de la Familia y la Comunidad Roberto Muñoz Urrutia de Huépil. Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara. Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel. El término de Empresa Principal, se le va a asignar a quien contrate la obra, faena o servicio a ejecutar. Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con la Empresa Principal. Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa Principal. Administrador de Contrato: El Administrador de Contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular. Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: Para los Hospitales de la Familia y la Comunidad, será el Asesor en Prevención de Riesgos. Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR). Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA). Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa en que trabajen más de 25 personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Accidente de trabajo fatal: Según la Circular No 2345 de la superintendencia de seguridad social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente de trabajo grave: Según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social cualquier accidente de trabajo que: a. Obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate. b. Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros. c. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. d. Involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del trabajo. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969. Instrumentos de Prevención de Riesgos: Son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las empresas Contratistas; 46 a. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo b. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. c. Entregar el Derecho a Saber d. Registro de Accidentes Laborales. Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades, productos o servicios de una organización. Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Residuos peligrosos: son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. TITULO III RESPONSABILIDADES Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Párrafo I. Respecto a las bases Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el presente reglamento. Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la postulación. Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento. Párrafo II. Reuniones de Prevención de Riesgos Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos. Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa 47 contratista: Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz: Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión a. inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental. Hospitales de la Familia y la Comunidad: b. Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de prevención de riesgos. Dirección del Servicio de Salud de Biobío: c. Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental. Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato. Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas: a. Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b. Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido c. Investigación de accidentes d. Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo. e. Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras. f. Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales. g. Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas. Párrafo III. Mecanismos de intercambio de información y comunicación Artículo 8 Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto. Dirección Servicio de Salud Biobío Asesor Medio Ambiente 432332526 432336960 Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz Asesor Medio Ambiente 432336041/432336767 432336027 Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén 432332309 Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento 432333072 Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja 432332704 Hospital de la Familia la Comunidad de Yumbel 432332420 Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia 432332616 48 Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara 432332823 TITULO IV: OBLIGACIONES Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento. Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias establecidas en las bases de licitación correspondiente. Párrafo IV Registro de Antecedentes Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato. Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que está afiliado. Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado. Procedimiento en caso de accidente de trabajo Párrafo V. Procedimiento de Trabajo Artículo 11. Los procedimientos de trabajo seguros deben contemplar como mínimo los siguientes ítems: a. Objetivos. b. Alcance c. Definiciones d. Listado de elementos de protección personal, equipos y herramientas que se utilizará en el desarrollo del trabajo. e. Responsabilidades f. Descripción de Actividades g. Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas. Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra. Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de: a. Trabajo en altura física. b. Esmeriles. c. Grúas. d. Excavaciones e. Sustancias peligrosas f. Trabajos con andamios. g. Trabajos de soldadura h. Orden y aseo. i. Prevención de incendios. j. Limpieza de vidrios k. Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores. 49 l. Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas. Párrafo VI: Elementos de Protección Personal Artículo 13: La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982. Párrafo VII. Derecho a Informar Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la oportunidad. Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto la Empresa Principal, puede solicitar cuando estime pertinente los últimos registros del derecho a saber. Párrafo VIII Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº 54 del Ministerio del Trabajo. Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento. Párrafo IX Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969. Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento. 50 Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente. Párrafo X Investigación de los Accidentes Laborales Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente reglamento. Artículo 22: La investigación del accidente debe contener lo siguiente: a. Nombre del accidentado. b. Fecha del accidente. c. Descripción breve del accidente, con las consecuencias. d. Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente. e. Las medidas correctivas. f. Nombre y firma de quien reporta el accidente Párrafo XI Denuncia de Accidentes del Trabajo Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos. Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá, además, suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias constatadas. Además, la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda. Párrafo XII: Inspecciones de Prevención de Riesgos Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar: Inspecciones de condiciones sub estándar. a. Observaciones de acciones sub estándar. b. Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente. Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención 51 de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente. Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el formato de acta de inspección, ver anexo 3. Párrafo XIII: Prevención de Incendios. Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro. TITULO V: MEDIO AMBIENTE Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista, los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles impactos negativos sobre el medioambiente. Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en transportes autorizados para estos fines. Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos generados, almacenamiento y disposición final de éstos. Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la normativa legal vigente D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente, una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud. Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes variables según las actividades que desarrolle; a. Ruido b. Gases emitidos a la atmósfera c. Contaminación de suelo d. Contaminación de aguas e. Residuos f. Material particulado Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S 148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua. Artículo 37. Asimismo, el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de las dependencias de la Empresa Principal, para ello deberá considerar su separación en tambores según su material y componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores. a. Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos” b. Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos” Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de 52 investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y una copia a la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental. Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar. Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos. Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación. TITULO VI PROHIBICIONES Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como: Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol a. y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros. b. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal. c. Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal. d. Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización existente al interior de los establecimientos. e. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección) f. Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2 cabos de vida, casco con barbiquejo, etc) g. Fumar al interior de los establecimientos de salud. h. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos. i. Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros. j. Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento. k. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo. l. Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el traslado de personas. (montacargas u otros). m. Respetar limites máximos de velocidad de cada establecimiento. n. Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a seguridad y prevención de riesgos laborales. o. Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un biombo de seguridad y tener equipo de extinción. p. Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud. q. Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios r. Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia. s. Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo. t. Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente. u. Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello. v. Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas. w. Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos. x. Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio. y. Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores. TITULO VII: SANCIONES 53 Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal quedará facultada para aplicar sanciones. Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas: Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional a. y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos (UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el artículo 28 del presente reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será informada al administrador de contrato. b. Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa Principal: Sanción mediante multa Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. c. Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud. TITULO VIII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: a. Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b. Código Sanitario. c. Código del Trabajo. d. Ley Nº 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744 de 1968. e. Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. f. Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. g. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744 h. D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68). i. D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69). j. D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”. k. D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69). l. D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo. m. D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada. n. D.S. Nº 594 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones. o. D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones. p. Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud. q. Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de Seguridad Social y sus posteriores modificaciones. 54 Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de r. Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud. s. Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobío en el titulo correspondiente a “Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual” t. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” u. Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de salud” (REAS) v. Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” w. NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos. TITULO IX: DISTRIBUCION Artículo 47. La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma: a. Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega, ver anexo 4. Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital. TITULO X: ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1. En virtud de la situación país provocada por la pandemia COVID 19 se instruye a las empresas contratistas y subcontratistas del Servicio de Salud Biobío en todos sus establecimientos dar cumplimiento a la ley 21.342 “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica” 55 ANEXO Nº1 REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. 1.- ANTECEDENTES GENERALES EMPRESA: DIRECCION: COMUNA: TELEFONO: FAX: CASILLA: E- MAIL: REPRESENTANTE LEGAL: GERENTE GENERAL: ACTIVIDAD ECONOMICA: RUT: Nº DE TRABAJADORES: _ Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley N.º 16744: _________ 2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS Adjuntar fotocopia de última cotización 1. por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido. 2. La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su organismo administrador de la Ley Nº 16.744. 3. Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención de riesgos y nº de registro. 4. Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad, señalando el nombre del presidente y secretario. 56 ANEXO Nº 2 LOGO ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE GESTION DE LA SST La Empresa Principal define quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento los temas relacionados en m a t e r i a s P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s . P a r a t a l e f e c t o s e n o m b r a a l D o n ( a ) : cuyo cargo es y se encuentra ubicado en , dirección , teléfono , e-mail . A su vez la empresa Contratista o Subcontratista ha definido a Don (a): cuyo cargo es y se encuentra ubicado en , dirección t e l é f o n o , e - mail , como responsable de coordinación de actividades preventivas con la Empresa Principal. 57 ANEXO Nº 3 58 ANEXO Nº 4 COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas. EMPRESA QUE RECIBE: REPRESENTATE: CARGO: FECHA: FIRMA: ENTREGADO POR: CARGO: 59 Anexo 5 El Comité Paritario de Faena Exigibilidad: (Ley Nº 16.744, art.66 bis) Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. (D.S. Nº 76, art. 14) Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días. Aplicación del D.S. 54 La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Funciones y Atribuciones El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en a. el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función; b. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes; c. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa. Obligatoriedad de los acuerdos del comité: Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744. Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o 60 servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y elección de sus miembros. Número de sus integrantes El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes. Composición y criterios de integración: El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento (D.S. Nº76 de 2006, MTPS). La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios: a. Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días. b. Que tenga mayor número de trabajadores. c. En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios. Anexo 6 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Exigibilidad: Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales. Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos. Asunción de funciones del Departamento: Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena, además de sus propias funciones. Estructura mínima: El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento. Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento: La empresa principal, así como las empresas contratistas y sub- contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744. Codigo de verificacion : 72f0866da55b589b99f9de35c340e60f 61 2. PROCÉDASE, a efectuar el ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su publicación respectiva. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS Firmado digitalmente por SR. WALTER ALVIAL SALGADO ________F_e_c_h_a__ 2_0_2_4__.0_3_._2_6_ _1_5_:_1_0_:_0_7________ DIRECTOR SERVICIO DE SALUD BIOBÍO Visadores: X WALTER VAN TREEK PENAILILLO X CLAUDIA GARCIA NIÑO X CAROLINA GALLARDO ALVAREZ X MANUEL HERBAGE ESCALONA Distribución: • Jefe Depto. Subdirección Recursos Físicos Y Financieros Ss.Bb • Depto. Asesoría Jurídica Ss.Bb. • Depto. Atención Prehospitalaria Samu Biobío • Oficinas De Partes
Fidelidad a las bases
A. BASES ADMINISTRATIVAS 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación de servicios de mantención y reparación de infraestructura, por el periodo de 24 meses, para SAMU de la Dirección del Servicio de Salud Biobío. 2. FINANCIAMIENTO UNIDAD TÉCNICA Departamento de Atención Prehospitalaria (SAMU) del Servicio de Salud Biobío. RUT UNIDAD TÉCNICA 61.999.260-1 DIRECCIÓN Avenida Ricardo Vicuña Nº 147 interior, Edificio Estacionamiento, Piso 4º, Los Ángeles. MANDANTE Servicio de Salud Biobío. RUT MANDANTE 61.607.300-1. FINANCIAMIENTO Servicio de Salud Biobío MECANISMO DE COMPRA Licitación Pública de tipo LE (entre 100 y 1.000 UTM). PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL $20.000.000 impuestos incluidos. El cargo del presupuesto indicado será al subtítulo 22.06.001 y otros que correspondan del clasificador presupuestario de SAMU del Servicio de Salud Biobío 1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL Por tratarse de un presupuesto referencial total, este podrá ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de Salud Biobío lo requiera; sujeto, eso sí, a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia del convenio. 3. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá presentar su oferta el proveedor. Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 3 Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública. Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil. Servicio de Salud o SS.BB: Servicio de Salud Biobío. Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación. Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato. Bases: Bases Administrativas, técnicas, Formularios y Anexos. Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB. Departamento de Atención Prehospitalaria: SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío y/o C.E.A.P. SAMU Biobío. Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, el Representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. 4 Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°250 emitido por el Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Requisitos para ofertar: Puede participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. • Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Requisitos para contratar: Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura electrónica, en vista del sistema de pago que tiene el establecimiento. Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: • De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, no con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedicha. • Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393. Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl En el caso que el proveedor adjudicado NO se encuentre en estado Hábil, al momento de adjudicar, ya que No Cuenta con Contrato Vigente en Chile proveedores, estará obligado dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación, a cambiar su estado a Hábil en Chile proveedores. Computo de los plazos para proceso licitatorio: Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente Idioma: Español. Moneda: Pesos Chilenos. Excepción a ello, lo constituyen los documentos de garantía que pueden estar expresados en UF. Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Soporte de documentos: Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su reglamento. Visibilidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. 5 5. GASTOS Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del SS.BB. 6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN Está Licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1 - Ley N°19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chilecompra y los documentos que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia: a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío. b. Respuestas a las Preguntas de los Oferentes. c. La Oferta del Proveedor. d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta. e. Bases Administrativas, técnicas y Formularios de la Licitación. f. Contrato (si lo hubiera). g. Resolución Aprueba Contrato (si la hubiera). 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD PLAZO VISITA A TERRENO Existirá una visita a terreno de carácter no obligatorio. Lugar: Edificio SAMU Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Los Ángeles. Se solicita confirmar a través del correo electrónico yeny.urra@ssbiobio.cl hasta el día 3 contados desde la publicación de las bases inclusive. Los interesados en acudir a visitar deberán hacerlo el día 5 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación (inclusive) en el portal Mercado Público desde las 11:00 horas, identificándose con el Encargado de Servicios Generales y Movilización de SAMU Biobío. FECHA DE INICIO PARA HACER PREGUNTAS Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público FECHA FINAL PARA HACER PREGUNTAS Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A PREGUNTAS Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. No se requiere en esta Licitación. RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS A partir del día 10, después del cierre de recepción de ofertas, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA DE ADJUDICACIÓN Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en las bases administrativas. 6 ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles. En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío. FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado. No será necesario la suscripción de un contrato. 8. REQUISITOS 1. REQUISITOS TÉCNICOS Los requisitos se detallan en el punto B) Bases Técnicas de las presentes bases. 2. FORMULARIOS SOLICITADOS Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos: En Formularios Administrativos: a. Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. b. Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones. c. Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. d. Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración). e. Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible). En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores es obligatorio adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores al momento de presentar su oferta. Dicho documento debe obligatoriamente contener como mínimo lo siguiente: Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores. La Duración de la Unión Temporal Proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato. La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. Se debe establecer las 7 obligaciones generales. Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados. La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su posterior facturación y pago). Nota: La no presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores, con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación. Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas. En Formularios Técnico: Formulario N°6: Experiencia en Trabajos Similares. En Formulario Económicos: Formulario N°7: Oferta Económica, Tiempo de respuesta y garantía de los trabajos. 9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3. Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo proponente ha analizado las bases administrativas técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida. 1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA El Oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar firmados y/o timbrados los siguientes Formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación: 8 N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO 1 Identificación del oferente Formulario N° 1. 2 Declaración Jurada Aceptación Condiciones Formulario N° 2. 3 Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés. Formulario N° 3 4 Listado de Inclusión Formulario N° 4 5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Formulario N° 5 (solo para ofertas que sean por UTP) (OBLIGATORIO EN CASO DE PRESENTAR OFERTA BAJO UTP). 6 Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas contratistas. - APARECIA COMO REQUISITO, PERO NO APAREEC EVALUADO Anexo n° 4 Reglamento especial para empresas contratistas. - 2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO 1 Experiencia en Trabajos Similares. Formulario N° 6 (obligatorio). Para las ofertas, realizadas por oferentes que sean Unión Temporal de Proveedores (UTP) será obligatoria el presentar o adjuntar al momento de oferta el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP). Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente: Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores (UTP). La Duración de la Unión Temporal Proveedores (UTP), la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato. La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad, estableciendo las obligaciones generales de cada integrante de dicha UTP. Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con los poderes otorgados. La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su posterior facturación y pago). 3. OFERTA ECONÓMICA El proponente u oferente deberá ofertar el valor neto total del Formulario N°7 en la línea licitada por los servicios de mantención y reparación de infraestructura, a través del portal www.mercadopublico.cl, como se detalla a continuación: Línea Licitada Descripción Cantidad Valor Neto Total del Formulario N°7 1 CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SAMU BIOBÍO 1 $XX Los valores indicados en el Formulario N°7 deberán incluir todos los costos asociados para poder dar inicio a la prestación de servicio. Considerándose todo lo necesario para dar íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones que se adquieran. 9 Las condiciones de la oferta económica deberán tener vigencia mínima de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta, plazo que deberá consignarse en el Formulario N°7 “Oferta Económica”. Si el Servicio de Salud no pudiere efectuar la seleccionar la oferta dentro de este plazo, solicitará a los proponentes la revalidación de sus ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la presente intención de compra. Tanto la revalidación de las ofertas, como la decisión de no seguir participando, deberán manifestarse al Director del Servicio, en forma expresa y por escrito y sólo podrán plantearse frente a la situación señalada. 4. VIGENCIA DE OFERTAS La vigencia de la oferta será de a lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible. 10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO OMITIDOS El Servicio de Salud Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Servicio de Salud Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas corridas, después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo. 11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Para este proceso licitatorio no se exige una garantía de seriedad de la oferta, pues el monto no supera las 2.000 UTM. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta licitación. 12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS El proveedor adjudicado deberá acreditar, al momento de contratar, que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID Licitación del Portal mercado público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores). 1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 10 En caso de que el proveedor adjudicado al celebrar contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proveedor no podrá participar. 13. ACLARACIÓN DE OFERTAS Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta tendrá 0 (cero) puntos en el Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta. 14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases (requisitos administrativos, técnicos y/o económicos), ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación. Se considerarán siempre inadmisibles: a. Las ofertas extemporáneas, es decir, presentadas fuera de plazo. b. Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas. c. Las ofertas que no adjunten el Formulario N°6 o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado. d. Las ofertas que no hayan adjuntado a su propuesta el Formulario N°7 “Oferta Económica” o lo hayan adjuntado sin los valores solicitados en este o que presenten errores aritméticos. e. Las ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado, según los valores indicados en la columna VALOR NETO Provisión de Materiales (A) del formulario N°7. f. La no presentación del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP) o lo hayan adjuntado sin los contenidos mínimos señalados en el punto 9.2 de las bases. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra. 15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de las Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas y respuestas de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas. 11 Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases. 16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. 1. COMITÉ TÉCNICO La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, compuesto por los siguientes integrantes: Jefe Unidad Administrativa SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo. Encargada de Servicios Generales y Movilización SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue en el cargo. Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación. Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final. En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales. Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación: LETRA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN A OFERTA ECONÓMICA. 60% B EXPERIENCIA. 20% C TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. 10% D CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO 3% E INCLUSIÓN. 5% F CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA. 2% G CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR. Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual A. CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%). En este criterio se evaluará según el Valor Total con IVA del Formulario N°7 y se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos, obteniendo los 100 puntos la oferta con menor valor total con IVA). En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total con IVA incluido de la propuesta según Formulario Nº7, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación. FUNDAMENTO PUNTAJE 12 Oferta con el menor Valor Total con IVA según Formulario Nº7 “Oferta Económica”. 100 Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática. Menor Precio de las ofertas x 100 Precio de la oferta a evaluar Las ofertas económicas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos. En caso contrario el Servicio de Salud Biobío podrá declarar inadmisible las ofertas ingresadas mediante el portal www.mercadopublico.cl. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 60% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. B. CRITERIO EXPERIENCIA (20%). En este criterio se evaluará la experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación. Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos). Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con certificados emitidos por el mismo con firma y timbre. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo. Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos afines. Se utilizará la siguiente tabla de acuerdo a lo anteriormente indicado: FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita 5 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 100 Acredita 4 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 80 Acredita 3 más trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 60 Acredita 2 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 40 Acredita 1 trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 20 No acredita trabajos similares a los solicitados en esta licitación (mantención y/o reparación de infraestructura), adjuntando documentos comprobatorios. 0 Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 20% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. C. CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA (10%). Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de respuesta ante una emergencia, y se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje: FUNDAMENTO PUNTAJE Menor o igual a 1 hora corridas. 100 Más de 1 y menor a 2 horas corridas. 70 13 Igual a 2 y hasta 3 horas corridas. 40 No indica o el tiempo de respuesta ante visitas de emergencia ofertado es mayor a 3 horas. 0 El tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia se medirá desde el momento del aviso de esta, el que se hará vía correo electrónico o llamada telefónica, por parte de SAMU, a los números de contacto del proveedor, indicados en el Formulario N°1. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 10% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. D. CRITERIO GARNTÍA DEL SERVICIO (3%). Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7 como tiempo de garantía ofrecida por el servicio, y se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje: FUNDAMENTO PUNTAJE Mayor igual a un año 100 Menor a un año mayor igual a 6 meses 50 No indica o u ofrece tiempo menor a 6 meses 0 Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 3% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. E. INCLUSION Este criterio de evaluación se subdivide en dos (2) subcriterios descritos a continuaciones: E.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA (60 %). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con discapacidad (siendo dueño o trabajador). 100 Acredita a una persona con discapacidad (siendo Dueño o Trabajador). 50 No acredita 0 Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí: Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante. 14 Para el caso que el discapacitado sea el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento: Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite esta condición. Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio. E.2. SUBCRITERIO: PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (40 %). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley (siendo dueño o trabajador). 100 Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley (siendo Dueño o Trabajador). 50 No acredita 0 Si es el trabajador quien posee un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, deberá ser acreditado con los siguientes documentos copulativos entre sí: Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Y el Contrato de trabajo vigente o indefinido, que lo vincula con la empresa ofertante. Para el caso que sea el dueño de la empresa quien tiene un origen étnico de culturas indígenas reconocidas por Ley, solo deberá ser acreditado con el siguiente documento: Certificado de calidad indígena emitido por el Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl. 15 Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato, para lo cual el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier comento la documentación que respalde o acredite esta condición. Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este subcriterio. La suma de los puntajes ponderados de los subcriterios Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) + subcriterio de Personas de Pueblos Originarios, arrojará un puntaje, este será multiplicado por el 8% de ponderación, lo que arrojará el puntaje total de este Criterio de Inclusión. F. CRITERIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%). Las ofertas serán sometidas a la siguiente tabla para obtención de puntaje de acuerdo a este criterio: FUNDAMENTO PUNTAJE Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta. Incluido el Comprobante del recibo del reglamento especial para empresas contratistas. - Anexo n° 4 100 No Cumple con los Requisitos Formales de la Oferta y/o No responde a las aclaraciones dentro del plazo. 0 Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económicos y Técnicos. Una vez obtenido el puntaje, este será multiplicado por 2% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio. G. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas: El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta seleccionada. SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN MULTA 5 COBRO DE GARANTÍA 7 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO 10 A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es: (3 x -5 puntos) = -15 puntos 16 Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes. 17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia: a. En primer lugar, se adjudicará al proveedor con la Menor Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad. b. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad. c. Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Tiempo de respuesta ante una emergencia, y si se mantiene la igualdad. d. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio de Inclusión, y si se mantiene la igualdad. e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios. f. Por último, si persistiera la igualdad, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta, de acuerdo a comprobante de oferta emitido por el portal de mercado público. En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. 18. DE LA ADJUDICACIÓN El comité técnico deberá hacer un análisis administrativo, técnico y económico, considerando los criterios de evaluación y la documentación que se exigió en las presentes Bases, donde emitirá un informe de evaluación con el detalle de las ofertas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos oferentes y proponiendo en el mismo la adjudicación al Director del Servicio de Salud o quien lo subrogue, del proveedor con el puntaje más alto y que ha sido considerada la oferta más ventajosa. Posteriormente, la adjudicación será formalizada a través de una Resolución de Adjudicación, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes para trasparentar el proceso y se entenderá realizada la notificación de la adjudicación luego de transcurridas 24 horas desde realizada dicha publicación. La presente Licitación será adjudicada a un solo Oferente. En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación. 1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes: 17 No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente. Retraso en la firma de la Resolución Exenta de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes Por ausencia involuntario del Encargado del Proceso de Adquisición y/o Contratación. Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos. Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado. En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial. 2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas. 3. READJUDICACIÓN Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no se inscribiere en chileproveedores en los plazos que establecen en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del art. 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario se una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuvieses afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intensión de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubieses reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo a lo indicado en el punto 18.3, salvo que las Bases establezcan algo distinto. 19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN El Servicio de Salud Biobío se reserva las siguientes facultades, en conformidad al artículo N° 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo N° 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. 1. DESERCIÓN 18 El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada. 2. REVOCACIÓN Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. 3. SUSPENSIÓN Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación. 20. FUERZA MAYOR De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde que haya sido notificada. 21. DEL CONTRATO Por tratarse de un convenio de monto total inferior a 1.000 UTM, la relación contractual se formalizará con la Resolución Exenta de adjudicación y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado. Se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formulario y Anexos de esta Licitación. 1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES 19 Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y de las obligaciones laborales para con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo al artículo N°68 del reglamento de la Ley N°19.886 con la siguiente características: Características Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA. Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1. En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío. Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio. Expresado en Pesos Chilenos. Monto 5% del Monto Total del contrato. Descripción La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día hábiles, contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada en oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles. En horario de oficina de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs. Para las Garantía Electrónicas deberá ser enviada al correo electrónico; juanfelipe.becerra@ssbiobio.cl, dentro del mismo plazo. La Garantía Física (en papel) debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales del convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU”. Para las Garantías Electrónicas, dicha mención deberá ir en el asunto del correo de envío. Glosa “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de la propuesta publica “convenio de mantención y reparación de infraestructura para SAMU” y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.” Forma y oportunidad de restitución Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 60 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del Oferente. En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada anteriormente. El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: Teniendo presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, ésta se hará efectiva en caso de incurrir en un incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnico-económica como de la orden de compra enviada, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (referente técnico) del Servicio de Salud Biobío, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar. Si el oferente seleccionado desistiera de la firma del contrato, no lo firmare dentro del plazo estipulado o no cumpliese con sus obligaciones contractuales, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios. Si, a juicio del Servicio de Salud Biobío, previo informe técnico, se considera que los bienes y servicios suministrados no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la propuesta. Frente a esta eventualidad, el Director del Servicio de Salud Biobío, o quien lo subrogue, se reserva el derecho de rescindir la compra. Si, el oferente no da cumplimiento en la entrega de los bienes y servicios contratados. Además, se considerará no entregado si faltase alguna pieza, instrumento o parte de un artículo, que impida su uso completo, vale decir para todas 20 las funciones que está definido. Por todo daño, deterioro, perdida o extravió de documentación del Servicio de Salud Biobío, se deberá hacer efectiva esta garantía. Por todos los daños o deterioro que sufra la infraestructura del edificio SAMU Biobío o cualquiera de sus bases, producto de los trabajos efectuados por el proveedor adjudicado. Además, podrá cobrarse la garantía cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las bases administrativas. Errores en los documentos de Garantía: El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y Obligaciones Laborales que se reciba con errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería la re-adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el punto N°18.3. COBRO DE LA GARANTÍA 1. DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al email respectivamente. En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179. Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos. El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail. 2. REPOSICIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de las obligaciones laborales 21 por parte del Servicio de Salud, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía ya indicada, según lo señalado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado las reposiciones y renovaciones de esta garantía será de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en el punto N°24“Término Anticipado del Contrato” de estas bases. 3. INICIO DEL SERVICIO El presente contrato comenzará desde la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose realizar los servicios a contar de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el pago de las mismas, hasta que el proveedor adjudicado haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales al Servicio de Salud Biobío. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO El presente contrato tendrá una duración de 24 meses o hasta completar el presupuesto disponible indicado en la Resolución Adjudicataria, sin perjuicio del aumento o disminución a este que se pueda realizar según disponibilidad presupuestaria del Servicio de Salud Biobío. A su vez, y en caso de ser necesario, se podrá prorrogar el contrato por un periodo de 6 meses más al término normal de éste ante eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva licitación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. 5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El Administrador del Contrato para efectos administrativos será el Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. Este será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor tales como: solicitud y seguimiento de la documentación para la firma de contrato (siempre y cuando lo amerite), monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato. Para efectos técnicos y de validación del cumplimiento sobre las características intrínsecas de los servicios entregados, el Administrador del Contrato será la Encargada de Servicios Generales y Movilización de SAMU del Servicio de Salud Biobío, quien velará para que los servicios se ajusten a la necesidad del Servicio de Salud Biobío; proponiendo amonestaciones, multas o termino anticipado del contrato. Lo anterior, se formalizará a través de una resolución exenta. El canal valido de comunicación será el correo informado por el proveedor en el Formulario N°1. 22 Para efectos del monitoreo de la vigencia del contrato y cualquier otra circunstancia administrativa en general que derive del contrato, será responsabilidad del Encargado de Abastecimiento SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien le subrogue. 6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales: Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses. Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características. Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva. 7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO a. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato de Adquisición. b. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios del cual pueda derivar una medida en caso de incumplimiento. c. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. d. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. e. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo. f. El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases. g. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y las obligaciones emanadas de la legislación Laboral Vigente. Esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras. Los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de estas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del convenio con un máximo de 6 meses. 8. COODINADOR DEL CONTRATO El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio de Salud Biobío. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente al Servicio de Salud de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 23 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador será a través del Formulario N°1 y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte del Servicio, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, por medio de correo electrónico. 9. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO Para este contrato no contempla reajustabilidad de precios. 10. CESIÓN El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en la cláusula N°28 de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 22. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN, RECEPCIÓN CONFORME Y PAGO. ORDEN DE COMPRA: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente entregados por parte del proveedor adjudicado, los que serán validados por el Administrador del Contrato. En la orden de compra se aplicarán los valores ofertados por el proveedor adjudicado según el formulario N°7 de acuerdo a lo necesitado. Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo. El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio. FACTURACIÓN: Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán Recepcionadas y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48 hrs, por parte del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y Pre factura. 24 Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual: 1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería. Tratándose de Intermediación de Cenabast debe ocupar la segunda opción. 2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío o Cenabast), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo: 1065268-100-SE22 y agregar la fecha de emisión de la O.C. 3.- La factura se debe emitir en formato XML. 4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”. 5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com La facturación debe ser realizada a nombre de: • RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBÍO • RUT N°: 61.999.260-1 • DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES • GIRO: SALUD RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme de los Servicios Prestados, será generada por el Administrador Técnico del Contrato. PAGO: La factura será cancelada dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la Factura en el sistema ACEPTA de Servicio de SII, de acuerdo como los establece la ley de presupuesto para los Servicio de Salud. Téngase presente que, por tratarse de un presupuesto autorizado, para el año calendario 2022, todos los recursos que quedasen disponibles en el contrato u Orden de Compra, serán liberados, ya que no se podrán ejecutar o utilizar en próximo periodo contable, y se da por finalizada la contratación por la OC emitida para el año. 23. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR. Ante el incumplimiento del proveedor, el Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de 25 acuerdo a su respectivo procedimiento. 1. AMONESTACIÓN El proveedor adjudicado será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos: Cuando haya desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso. Toda otra situación no señalada en las demás causales. 2. MULTAS El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en el inicio de los servicios o por incumplimiento en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases: 1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA. La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. 2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día hábil de atraso para terminar los trabajos contratados respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días hábiles, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. 3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor. 26 El valor de la UTM será el del mes en el que el proveedor adjudicado incurre en la situación que origina la multa. Se deja establecido que, si la acumulación de multas aplicadas excede el 20% del contrato faculta al Servicio de Salud Biobío para poner término al contrato. Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa, a la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 55109000191, a nombre del Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, Rut: 61.999.260-1 y enviar copia del depósito a los siguientes correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Biobío, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto de la Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. Asimismo, la sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que resultará en una mala evaluación para futuras adquisiciones. La Unidad de Abastecimiento sólo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. En caso de que el proveedor adjudicado No realice el pago de la multa, dentro del plazo establecido en estas bases, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, haciéndose la devolución del saldo al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. 24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderán como incumplimiento grave las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato y/o por la contraparte parte técnica del Servicio de Salud Biobío: Cuando se verifique que no se está dando cumplimiento a las exigencias o condiciones técnicas para prestar la adquisición y/o el servicio, señalados en las bases de esta licitación. 27 Cuando las multas superen el 20% del contrato. Cuando ocurren 2 atrasos según el tiempo ofertado para acudir a una emergencia. El proveedor adjudicado no respeta la garantía ofrecida por los servicios realizados. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad” contenido en estas bases administrativas. Cuando no se realice el pago de las multas en el plazo estipulado. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, b. a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan imperiosa su inmediata terminación. d. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e. Si se disuelve la sociedad o la Unión Temporal de Proveedores adjudicada. f. En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la Oferta. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. g. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente. h. No entrega o no renueva de manera oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. i. Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley N°19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada Ley. El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor. 25. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. 26. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS 28 Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, por parte del Servicio de Salud Biobío, se procederá a notificar al proveedor mediante la publicación de un Ordinario en el Portal Mercado Público, en la id respectiva y, a su vez, se enviará una copia de dicho Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por este en cotización respectiva, identificando en él, la infracción cometida, los hechos que la constituyen, entendiéndose notificado 24 horas después de su publicación en el portal. Transcurridas las 24 horas después de su publicación en el portal, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles (excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Servicio de Salud Biobío dictará la Resolución Exenta aplicando la sanción respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores. Asimismo, la sanción respectiva se tomará como antecedente negativo en las futuras adquisiciones, a través del criterio de evaluación, denominado, comportamiento contractual anterior. Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de Reposición. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público. 27. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de 29 licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS a. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.- b. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.- c. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.- d. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.- e. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.- f. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.- g. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.- 29. RELACIÓN ENTRE EL PROVEEDOR Y EL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO Toda comunicación entre el proveedor seleccionado y el Servicio e Salud Biobío se canalizará a través del supervisor del contrato designado en este acto administrativo, quien deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato. 30. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación y/o ejecución del contrato de servicios (orden de compra), podrá ser resuelta entre las partes a instancia del comité de compras pública del servicio de salud Biobío. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Servicio de Salud Biobío o del Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Los Ángeles, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. B. BASES TÉCNICAS DEL CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SAMU BIOBÍO. 1. OBJETIVOS Y ALCANCE El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios en especialidad de gasfitería, fontanería, carpintería, tapicería, albañilería, y en general todos aquellos servicios inherentes según sean los requerimientos del Servicio de Salud Biobío para el correcto funcionamiento de sus diversas bases, por el periodo de 24 meses. Aunque las presentes bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será responsabilidad del proveedor adjudicado de cada convenio (líneas licitadas), proveer de todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el cumplimiento cabal de servicios de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS 30 1. CONVENIO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO. Se refiere a todo trabajo que involucre la reparación o mantención de la infraestructura de los edificios, modificaciones, ampliaciones, construcciones y/o reparación de tabique, cielos, pisos, etc., y toda obra del área de la construcción que se requiera para mantener el buen funcionamiento de las dependencias de SAMU Biobío. 3. LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Los lugares en los que el proveedor adjudicado deba ejecutar los servicios contratados son: Base SAMU Antuco, ubicada en O’Higgins 560 en la Comuna de Antuco. Base SAMU Cabrero, ubicada en Pablo Neruda S/N, entre calle Tucapel y Las Violetas en la Comuna de Cabrero. Base SAMU Mulchén, ubicada en Gana 242 en la Comuna de Mulchén. Base SAMU Los Ángeles, ubicada en Avda. Ricardo Vicuña 147, interior, edificio Centro Regulador SAMU en la cuidad de Los Ángeles. Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que SAMU necesite. 4. GENERALIDADES Ambos convenios deben incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico y profesional, y todo lo necesario para la correcta ejecución de los servicios. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio para así responder en forma oportuna en cada necesidad de SAMU Biobío. 5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER URGENTE En el caso que SAMU requiera la realización de un trabajo de carácter urgente, la empresa adjudicada deberá enviar a su personal competente para dar solución al problema presentado, dentro del plazo ofertado por el adjudicatario en su formulario N°7. El plazo máximo permitido para ofertar son 3 horas corridas desde la solicitud del requerimiento por parte de SAMU, por lo que toda oferta que supere ese límite o no informe plazo, será declarada oferta inadmisible. - 6. GARANTÍA POR LOS TRABAJOS REALIZADOS Todos los trabajos realizados producto de la presente licitación deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses a contar de la fecha en que se da recepción conforme los trabajos por parte de SAMU Biobío, a través de su administrador del contrato. Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto en el trabajo realizado, asumiendo todos los costos de la reparación o mejora el adjudicatario. Para hacer efectiva la garantía, el administrador del contrato deberá informar por escrito, vía correo electrónico al proveedor adjudicado, indicado en el formulario N°1, quien deberá resolver el problema dentro del plazo no mayor a 7 días corridos con SAMU desde que le hicieron la solicitud. 7. CONSUMOS BÁSICOS Todo el consumo básico de agua y electricidad serán de cargo del mandante. El resto deberá ser asumido por la empresa adjudicada. 8. COTIZACIONES Y PRESUPUESTOS Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo. Se deja establecido que, si SAMU Biobío no estuviera conforme con el costo solicitado y/o plazos de ejecución indicado por el proveedor adjudicado en la cotización para realizar las tareas encomendadas, el mandante podrá solicitar que el adjudicatario emita un nuevo presupuesto y mayores antecedentes hasta que se llegue a un acuerdo. En caso de no haber coincidencia entre las partes, SAMU se reserva el derecho de buscar otra alternativa de contratación fuera del presente convenio. 31 9. CONSIDERACIONES Las mantenciones y/o reparaciones deben ser coordinadas en terreno con SAMU Biobío. Dichos servicios deben incluir todos los materiales, repuestos, personal e insumos necesarios para su respectiva correcta ejecución de manera eficiente y óptima. El contratista deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios, lo cual será supervigilado por la Unidad Técnica y la Unidad de Salud Ocupacional perteneciente al Servicio de Salud Biobío. 1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL El proveedor adjudicado deberá respetar todas las instrucciones impartidas por el Servicio de Salud Biobío en materia de elementos de protección personal (EPP) y otros relacionados, con el fin de resguardar la seguridad de todos los trabajadores que presten servicio emanados del presente contrato. Entre los EPP que se requerirán durante el año contractual será: Lentes/antiparras protectoras. Guantes de seguridad. Zapatos de seguridad. Casco con barbiquejo. Mascarillas. Protección auditiva. Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación. Arnés. Entre otros que pueda solicitar el SSBIOBÍO. 10. HORARIOS EN EJECUCIÓN DE TRABAJOS Los horarios en que el personal de la empresa adjudicada podrá trabajar serán los dispuestos y acordados con el administrador del contrato o con quien sea designado, pudiendo ser en horarios diurnos y/o nocturnos durante cualquier día de la semana (de lunes de domingo), feriados o festivos. 11. SUPERVISOR EN TERRENO El contratista designará a una persona de su personal para que actué como supervisor en terreno, el que tendrá la función de planificar, coordinar y dirigir, bajo la supervisión del administrador del contrato por parte de SAMU, las labores de mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas bases de este. Se le podrá pedir, en caso de ser necesario, que realice mejoras y/o elabore programas de mantenimiento preventivo de las instalaciones y sistemas, de acuerdo a las necesidades del mandante, respaldados a través de documento escrito diseñado por el adjudicado, tomando en consideración lo sugerido por SAMU, con fechas establecidas. De ser necesario, el supervisor podrá participar activamente en la ejecución de trabajos en terreno, lo anterior sin descuidar las labores principales de control y gestión. El supervisor debe tener empoderamiento y poder de resolución ante solicitudes realizadas por SAMU Biobío. Cuando por alguna razón el supervisor deba ausentarse de las dependencias de SAMU por corto tiempo, debe dejar a cargo como reemplazante a uno de sus trabajadores, el cual debe estar preparado adecuadamente para cumplir con las tareas y dirección del equipo de trabajo. El supervisor o quien lo reemplace debe estar ubicable las 24 horas del día y por los 365 días del año, para lo cual el contratista debe disponer de un teléfono celular. 12. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES El oferente debe proveer a sus trabajadores de uniformes e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos. El uso de uniforme y elementos de seguridad serán obligatorio, y se deben mantener en buen estado. En caso de requerir la realización de trabajos en altura, el personal del contratista debe estar capacitado, entregándole al 32 administrador del contrato los exámenes correspondientes. El adjudicado debe entregar a sus trabajadores las herramientas necesarias para realizar las labores encomendadas. 13. PROHIBICIONES Se le prohíbe al personal de la empresa adjudicada transitar por el interior de las dependencias de SAMU en lugares donde no se tenga relación con las faenas. Se prohíbe trabajar con cualquier herramienta que produzca llama abierta o temperatura sin tomar las medidas necesarias de seguridad (extintor y encapsulamiento del lugar de trabajo). Se prohíbe fumar y/o comer en los lugares donde se estén ejecutando los trabajos dentro de las de SAMU Biobío. 14. OTROS ALCANCES El adjudicado será el único responsable de la limpieza del área de trabajo una vez terminada cada jornada de trabajo. Esto con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el sector intervenido. Toda basura y/o escombros deberán ser retirados por el adjudicado. El adjudicado no podrá retirar materiales u otros elementos del recinto sin la autorización correspondiente de SAMU. El supervisor de la empresa adjudicada deberá coordinar el inicio de los trabajos en conjunto con el Administrador del Contrato por parte de SAMU, antes de comenzar cualquier labor. C. FORMULARIOS FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE A. DATOS DEL OFERENTE Razón Social oferente, nombre personal natural o nombre UTP: Rut del oferente: Dirección Comercial: Ciudad: Teléfono: Correo Electrónico (E-mail): Nombre Completo R. Legal: Rut Representante Legal: Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas Número Cuenta Corriente: Banco: B. DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN 33 Administrador del Contrato por parte de la Empresa. TITULAR (Canal Valido de Comunicación) Nombre: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: E-Mail: SUPLENTE Nombre: Teléfono Fijo: Teléfono Celular: E-Mail: Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:………………………………………… FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES E n … … … … … … … … … … … … … a … … … … . . d í a s d e l m e s d e … … … … … … … … … … … . d e … … … . . , c o m p a r e c e … … … … … … … … … … … … … … … … … . , d e n a c i o n a l i d a d … … … … … … … … … … … … … , profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . , e n r e p r e s e n t a c i ó n de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente: 1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia. 2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de fecha 13 de noviembre del 2017, y del anexo Medidas Preventivas Covid-19, como parte del reglamento especial para empresas contratistas, del servicio de Salud Biobío, aprobado mediante Res. Exenta N° 6766 de fecha 02 de diciembre del 2020, los cuales se encuentra adjunto a la presente Licitación. 3. Aceptar y Estar en conocimiento del Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información emitido por el Servicio de Salud Biobío. El cual fue aprobado por Resolución Exenta N°401 de fecha 25.01.2021, el cual se encuentra adjunto a la presente Licitación. 34 4. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con motivo de su aplicación. , Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:…………………………………………… FORMULARIO N° 3: DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS (Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado) Requisito para ofertar El firmante, , en su calidad de oferente o representante legal del oferente, , Rut: , con domicilio en , , , declara bajo juramento que: No es funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni se encuentra unido 1. a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Servicio de Salud Biobío, o las personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el N°2 anterior sean accionistas; 35 Su representada no es una sociedad anónima abierta en que 4. alguna de las personas indicadas en el N°2 precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital. 5. No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. 6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada. 7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no. 8. Que, no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. 9. Por último, declaro que, mi representada (persona jurídica), no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, establecida en la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. , NOTAS: 1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). 2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad. FORMULARIO N°4: LISTADO DE INCLUSIÓN Requisito para ofertar DATOS DE LA OFERTA 36 Razón social oferente, nombre persona natural o nombre UTP RUT del oferente (persona jurídica, persona natural o apoderado UTP) Fecha El oferente deberá completar según sea el caso, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con inclusión y deberá adjuntar la documentación que respalde o acredite lo señalado. 1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL (INTELECTUAL O PSÍQUICA) N° Nombre RUT 1 2 3 Si es el trabajador el cual cuenta con discapacidad, se deberá acreditar con el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN + Contrato de trabajo Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa oferente. Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato. El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado. 2. PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS (MINORÍA ÉTNICA). N° Nombre RUT 1 2 3 Si es el trabajador el que tiene su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por la ley, se deberá acreditar con el Certificado de calidad indígena emitido por CONADI + Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo vincula con la empresa oferente. Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI. Estas condiciones en cuanto a cantidad de trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato. El Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite el criterio de Inclusión Evaluado. FORMULARIO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP) 37 (Sólo requerida para ofertas UTP) 1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: 2. Integrantes de la UTP: N° Nombre o Razón Social Rut Calidad 1 Apoderado UTP 2 Integrante UTP 3 Integrante UTP 3. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP: Mediante esta declaración el firmante declara: Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 2 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “Adquisición de elementos de protección personal para funcionarios de la red hospitalaria del Servicio de Salud Biobío”, bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación. Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere. Razón Social de la persona jurídica o nombre persona natural, según corresponda, integrante UTP RUT persona jurídica o persona natural, según corresponda, integrante UTP , Firma:……………………………………………… Nombre:………………………………………….. Rut:…………………………………………… 38 NOTAS: 1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con el instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. 2. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar y adjuntar a la oferta este anexo, información que deberá ser concordante entre sí. En caso que faltare alguna declaración, la oferta UTP será declarada inadmisible. 3. Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas UTP que no presenten este anexo o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, serán declaradas inadmisibles FORMULARIO Nº6 “EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA)” Indicar experiencia en trabajos similares de acuerdo a las cantidades de contratos adjudicados. Entiéndase como trabajos similares las labores de mantención y reparación de infraestructura, y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación. Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a mantención y reparación de infraestructura, y de la misma envergadura aquellos cuyo monto total sea igual o superior a $2.000.000 (dos millones de pesos). Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra aceptadas o recepcionadas conforme en el portal de mercado público, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante, o certificados de proveedor emitidos por un servicio público. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. Si el oferente indica más de 5 trabajos similares, se evaluarán solo los 5 primeros señalados en el anexo respectivo. Nº INDICAR EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE INDICAR TIPO DE SERVICIO (MANTENCIÓN Y/O REPARACION DE INFRAESTRUCTURA) INDICAR EL NOMBRE DEL DOCUMENTO PROBATORIO DE EXPERIENCIA (N° DE ORDEN DE COMPRA, ID DE LICITACIÓN, N° FACTURA O CONTRATO) MONTO TOTAL DEL CONTRATO 1 2 3 4 5 Firma Representante Legal: ………………………………………………………………………………. Nombre Representante Legal: …………………………………………..………………………………….. Rut Representante Legal: ………………………………………………………………………………. 39 FORMULARIO Nº7 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA ANTE VISITAS DE EMERGENCIA Y GARANTIA COMPROMETIDA” DEBE INGRESAR EL VALOR DE TODOS LOS ITEMS PARA LA CORRECTA EVALUACIÓN. Para efectos de comprobar que los valores indicados en la columna “VALOR NETO Provisión de Materiales (A)”, sean valores reales de mercado, el Servicio de Salud Biobío podrá exigir a cualquiera de los oferentes, a través del foro inverso, que comprueben mediante cotizaciones/documentos emitidos por los proveedores de los oferentes, verificando el monto de venta. En el caso que el Servicio de Salud Biobío detecte que no hay relación entre el precio señalado por el proponente en su formulario N°7, o bien, que este no haya enviado documento comprobatorio, el SS Biobío tendrá la facultad de señalar que la oferta en cuestión corresponde a una oferta riesgosa, descartando dicha propuesta en el acto de apertura. ÍTEM DETALLE U.M. VALOR NETO Provisión de Materiales (A) VALOR NETO Instalación Mano de Obra (B) VALOR NETO Provisión e Instalación (A+B) MUROS/TABIQUES/CIELOS Remoción de pinturas y otros mediante raspado M2 Suministro e Instalación de Tabiquería Metalcom-yeso cartón 10mm M2 Suministro e instalación de Tabiquería Metalcom-yeso cartón 15mm M2 Suministro e instalación de Losa Enlucida para pintar M2 Suministro e Instalación de Aislación Tabique con lana mineral M2 Instalación de fieltro asfáltico M2 Sellado filtraciones cubiertas M2 Estuco Mortero Hidrófugo (R-EH) M2 Estuco de Yeso M2 Estuco Grano Perdido M2 Pintado cubierta Zincalum M2 Suministro e Instalación de Cielo falso modular M2 Suministro e Instalación de Cielo falso fijo de yeso-cartón M2 Suministro e Instalación de Cielo falso exterior Minicell M2 Mantención e instalación de cierros exteriores M2 40 PISOS (INTERIORES Y EXTERIORES) Retiro piso cerámico M2 Instalación de flexit M2 Nivelación Piso M2 Instalación de cerámicas de piso como referencia de 30 cm. de alto x 60 cm de largo. M2 Instalación de cerámicas de muro M2 Instalación de cerámica antideslizante M2 Instalación de Porcelanato de 60cm x60cm M2 Suministro e Instalación de Goma Antideslizante peldaño escalera 4mm con nariz de grada UN Suministro e Instalación de Soleras UN Suministro e instalación de Adocesped M2 Suministro de instalación de Topes de goma para estacionamiento UN Nivelación e instalación de pastelones Mantención o reparación de Veredas exteriores y patio de ambulancias ML Suministro e instalación de Porcelanato para piso rectificado M2 Suministro e instalación de Baldosa microvibrada para exterior y en circuito no vidente M2 Suministro e instalación de Guardapolvos de madera ML Suministro e instalación de Guardapolvos porcelanato M2 Suministro e Instalación de Bancada de madera para ventanas de 5cm. de espesor. ML Confección Radier H-25, con espesor 10 cm. M2 PINTURAS Esmalte al Agua (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Esmalte Sintético, terminación alto brillo (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Látex acrílico (Calidad de referencia: Sherwin Williams, Tricolor, Soquina o calidad similar) M2 Pintura al Óleo (con fungicida) M2 Anticorrosivo estructural colores (considerar mín. 2 manos) M2 Barnizado (considerar mín. 2 manos) M2 Pintura reflectante M2 Pintado de piso concreto o asfalto (Pintura alto tráfico) M2 Pasta Texturada grano fino M2 Pasta Texturada grano medio M2 41 GASFITERIA (ARTEFACTOS SANITARIOS) Reemplazo de Wc tamaño pequeño (4,8 litros aprox) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de Wc tamaño mediano estándar con doble capacidad de descarga (4 y 6 litros aproximado) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de lavamanos tamaño mediano (estándar) (incluye pedestal) calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo lavaplatos de acero inoxidable calidad de referencia similar a Esplendid/Teka UN Reemplazo de Urinario tamaño estándar calidad de referencia similar a Roca/Fanaloza. UN Reemplazo de Receptáculo lavado camillas (exterior) de acero inoxidable calidad de referencia similar a Esplendid/Teka UN Sellado de lavamanos/lavaplatos/lavaderos UN Reemplazo de Monomando lavaplatos (certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod. Estándar) calidad de referencia similar a Wasser Reemplazo de Monomando lavamanos (certificación ISO 9001 y Cesmec) (mod. Estándar) calidad de referencia similar a Wasser UN Reemplazo de Monomando ducha (certificación ISO 9001 y Cesmec) (modelo estandar) calidad de referencia similar a Wasser UN Reemplazo Llaves de jardín UN Reemplazo Espejo mural encastrado de 1metro por 60 cm. UN Reemplazo de Barra de apoyo fija (BA 1) acero inoxidable UN Reemplazo de Barra de apoyo abatible (BA 2) acero inoxidable UN Reemplazo de Llaves de paso (red interior agua Fría) las que queden a la vista serán de cuerpo superior bronce cromado con campana. UN 42 PUERTAS - VENTANAS Y COMPLEMENTOS Reemplazo de Ventanas Exteriores de Aluminio en termopanel compuestos por una lámina de vidrio exterior de 6 mm. Color “Eclipse advantage Evergreen” Ref. Pilkintob y un vidrio incoloro de 4mm de espesor interior, M2 Reemplazo de Ventanales tipo muro cortinas de aluminio la calidad debe garantizar su perfecta estanqueidad y esistencia para lluvias con vientos de hasta 120 km/hora, mediante el uso de burletes de primera calidad tipo EPDM o Santoprene. M2 Reemplazo de Ventanas Interior de Aluminio M2 Reemplazo Puerta aluminio hacia exterior y junquillo para ajuste de vidrio termopanel de 6mm y 4mm. De espesor. UN Reemplazo Puertas de vidrio templado acceso principal 10mm. Espesor aprox., deberá considerar papel frost (film empavonado) UN Reemplazo Puerta interior de Madera / Pintada al duco por ambas caras espesor estándar de 45mm. UN Reemplazo Puerta interior de Madera / Pintada al duco por ambas caras espesor estándar de 45mm. Con guarniciones de de protección de acero inoxidable de 0,5 mm. De espesor. Reemplazo de Cerraduras interior calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Reemplazo de Manillas y Tiradores interior calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Provision e instalación de Bisagras de acero inoxidable con esquinas redondeadas (3 u. por hoja) y Pomeles de aluminio. UN Reemplazo de Quicios Hidráulicos de acero inoxidable calidad de referencia similar a Yale/scanavini UN Reemplazo de Picaportes embutidos inferior, referencia Scanavini UN Reemplazo de Topes para puerta acero inoxidable. UN Reemplazo de Persianas rollers con tela Suscreen (Ref.Lumos) 3% luminosidad. M2 Reemplazo Barandas y Pasamanos, acero inoxidable ML AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Mantención de Cámaras de Inspección Domiciliarias UN Mantención de Cámaras de Válvulas UN Reemplazo de llaves de paso D=38 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=32 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=25 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=19 mmmm UN Reemplazo de llaves de paso D=13 mmmm UN Mantención de Red Humeda contra incendio UN Mantención de Cañeria de Cu 25 mm ML Reemplazo de Llave de paso tipo bola UN Mantención o Reemplazo de Gabinetes de Red Húmeda contra incendio UN Mantención y Reparación de aguas lluvias UN 43 ESTANQUE DE ACUMULACIÓN DE AGUA POTABLE Mantención y Reparación de Bombas y motores de Agua Potable UN Mantención y Reparación de Bombas Sentinas, tipo centrifuga, debiendo ser capaz de manejar aguas sucias sin obstruirse. UN Mantención y Reparación de Conexiones hidráulicas planta de bombeo, tales como: Manifold de succión desde el estanque, Aspiración y descarga de las bombas, Manifold de impulsión hasta conexión a la red general y estanque hidroneumático. GL Mantención y Reparación de Interconexiones hidráulicas estanque agua potable. GL Mantención y Reparación de Controles estanque de acumulación, considerar sensor de nivel máximo de llenado y sensor de nivel mínimo de aspiración. GL Mantención y Reparación de Instalación eléctrica y de instrumentación GL Mantención y Reparación de Estucos M2 Mantención y Reparación de Escalines de fierro galvanizado D=19mm. Colocados a 0,30m. entre si empotrados al muro. GL Mantención y Reparación de Escotillas con puerta palastro. UN Mantención y Reparación de Ventilaciones UN Mantención y Reparación de Iluminación Sala Máquinas GL SUBTOTAL NETO (VALOR A INDICAR EN OFERTA ELECTRONICA) $ - IVA (19%) o Retención de Honorario (10%) TOTAL FORMULARIO Nº 5 (monto a utilizar para evaluación criterio económico) $ - EL TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS CORRIDAS HORAS CORRIDAS (NO PUEDE SER SUPERIOR A 3 HORAS) (En caso de Requerimientos Urgentes) Recodar que el incumplimiento de estos tiempo de repuestas, están asociados a sanciones. PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: …………………………………… MESES. Recordar que TODOS los trabajos realizados v. por el proveedor adjudicado DEBERÁN contar con una GARANTÍA MÍNIMA de 6 MESES a contar de la fecha en que se da por finalizado el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a través del Administrador del Contrato. Los Ángeles, ________________________________ 44 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (LEY 20.123) OBJETIVOS General Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Específicos Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas. Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente. a) Alcance TITULO I GENERALIDADES El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal a. Aplicación Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB. TITULO II: DEFINICIONES Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744. Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto director entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. Art. 5º Ley Nº 16.744. Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744. Trabajo en régimen de Subcontratación: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 45 Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Empresa Principal: Se entenderá por Empresa Principal: Servicio de Salud Biobío. Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz. Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchen. Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja. Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento Hospital de la Familia y la Comunidad Roberto Muñoz Urrutia de Huépil. Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara. Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel. El término de Empresa Principal, se le va a asignar a quien contrate la obra, faena o servicio a ejecutar. Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con la Empresa Principal. Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa Principal. Administrador de Contrato: El Administrador de Contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular. Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: Para los Hospitales de la Familia y la Comunidad, será el Asesor en Prevención de Riesgos. Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR). Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA). Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa en que trabajen más de 25 personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Accidente de trabajo fatal: Según la Circular No 2345 de la superintendencia de seguridad social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente de trabajo grave: Según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio del trabajo y previsión social cualquier accidente de trabajo que: a. Obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate. b. Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros. c. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. d. Involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del trabajo. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969. Instrumentos de Prevención de Riesgos: Son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las empresas Contratistas; 46 a. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo b. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. c. Entregar el Derecho a Saber d. Registro de Accidentes Laborales. Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades, productos o servicios de una organización. Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Residuos peligrosos: son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. TITULO III RESPONSABILIDADES Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Párrafo I. Respecto a las bases Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el presente reglamento. Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la postulación. Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento. Párrafo II. Reuniones de Prevención de Riesgos Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos. Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa 47 contratista: Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz: Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión a. inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental. Hospitales de la Familia y la Comunidad: b. Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de prevención de riesgos. Dirección del Servicio de Salud de Biobío: c. Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental. Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato. Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas: a. Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b. Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido c. Investigación de accidentes d. Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo. e. Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras. f. Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales. g. Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas. Párrafo III. Mecanismos de intercambio de información y comunicación Artículo 8 Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto. Dirección Servicio de Salud Biobío Asesor Medio Ambiente 432332526 432336960 Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz Asesor Medio Ambiente 432336041/432336767 432336027 Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén 432332309 Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento 432333072 Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja 432332704 Hospital de la Familia la Comunidad de Yumbel 432332420 Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia 432332616 48 Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara 432332823 TITULO IV: OBLIGACIONES Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento. Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias establecidas en las bases de licitación correspondiente. Párrafo IV Registro de Antecedentes Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato. Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que está afiliado. Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado. Procedimiento en caso de accidente de trabajo Párrafo V. Procedimiento de Trabajo Artículo 11. Los procedimientos de trabajo seguros deben contemplar como mínimo los siguientes ítems: a. Objetivos. b. Alcance c. Definiciones d. Listado de elementos de protección personal, equipos y herramientas que se utilizará en el desarrollo del trabajo. e. Responsabilidades f. Descripción de Actividades g. Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas. Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra. Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de: a. Trabajo en altura física. b. Esmeriles. c. Grúas. d. Excavaciones e. Sustancias peligrosas f. Trabajos con andamios. g. Trabajos de soldadura h. Orden y aseo. i. Prevención de incendios. j. Limpieza de vidrios k. Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores. 49 l. Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas. Párrafo VI: Elementos de Protección Personal Artículo 13: La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982. Párrafo VII. Derecho a Informar Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la oportunidad. Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto la Empresa Principal, puede solicitar cuando estime pertinente los últimos registros del derecho a saber. Párrafo VIII Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº 54 del Ministerio del Trabajo. Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento. Párrafo IX Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969. Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento. 50 Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente. Párrafo X Investigación de los Accidentes Laborales Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente reglamento. Artículo 22: La investigación del accidente debe contener lo siguiente: a. Nombre del accidentado. b. Fecha del accidente. c. Descripción breve del accidente, con las consecuencias. d. Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente. e. Las medidas correctivas. f. Nombre y firma de quien reporta el accidente Párrafo XI Denuncia de Accidentes del Trabajo Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos. Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá, además, suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias constatadas. Además, la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda. Párrafo XII: Inspecciones de Prevención de Riesgos Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar: Inspecciones de condiciones sub estándar. a. Observaciones de acciones sub estándar. b. Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente. Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención 51 de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente. Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el formato de acta de inspección, ver anexo 3. Párrafo XIII: Prevención de Incendios. Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro. TITULO V: MEDIO AMBIENTE Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista, los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles impactos negativos sobre el medioambiente. Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en transportes autorizados para estos fines. Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos generados, almacenamiento y disposición final de éstos. Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la normativa legal vigente D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente, una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud. Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes variables según las actividades que desarrolle; a. Ruido b. Gases emitidos a la atmósfera c. Contaminación de suelo d. Contaminación de aguas e. Residuos f. Material particulado Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S 148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua. Artículo 37. Asimismo, el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de las dependencias de la Empresa Principal, para ello deberá considerar su separación en tambores según su material y componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores. a. Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos” b. Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos” Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de 52 investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y una copia a la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental. Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar. Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos. Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación. TITULO VI PROHIBICIONES Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como: Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol a. y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros. b. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal. c. Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal. d. Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización existente al interior de los establecimientos. e. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección) f. Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2 cabos de vida, casco con barbiquejo, etc) g. Fumar al interior de los establecimientos de salud. h. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos. i. Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros. j. Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento. k. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo. l. Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el traslado de personas. (montacargas u otros). m. Respetar limites máximos de velocidad de cada establecimiento. n. Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a seguridad y prevención de riesgos laborales. o. Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un biombo de seguridad y tener equipo de extinción. p. Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud. q. Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios r. Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia. s. Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo. t. Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente. u. Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello. v. Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas. w. Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos. x. Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio. y. Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores. TITULO VII: SANCIONES 53 Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal quedará facultada para aplicar sanciones. Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas: Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional a. y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos (UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el artículo 28 del presente reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será informada al administrador de contrato. b. Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa Principal: Sanción mediante multa Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. c. Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud. TITULO VIII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: a. Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b. Código Sanitario. c. Código del Trabajo. d. Ley Nº 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744 de 1968. e. Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. f. Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. g. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744 h. D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68). i. D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69). j. D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”. k. D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69). l. D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo. m. D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada. n. D.S. Nº 594 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones. o. D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones. p. Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud. q. Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de Seguridad Social y sus posteriores modificaciones. 54 Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de r. Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud. s. Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobío en el titulo correspondiente a “Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual” t. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” u. Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de salud” (REAS) v. Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” w. NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos. TITULO IX: DISTRIBUCION Artículo 47. La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma: a. Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega, ver anexo 4. Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital. TITULO X: ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1. En virtud de la situación país provocada por la pandemia COVID 19 se instruye a las empresas contratistas y subcontratistas del Servicio de Salud Biobío en todos sus establecimientos dar cumplimiento a la ley 21.342 “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica” 55 ANEXO Nº1 REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. 1.- ANTECEDENTES GENERALES EMPRESA: DIRECCION: COMUNA: TELEFONO: FAX: CASILLA: E- MAIL: REPRESENTANTE LEGAL: GERENTE GENERAL: ACTIVIDAD ECONOMICA: RUT: Nº DE TRABAJADORES: _ Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley N.º 16744: _________ 2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS Adjuntar fotocopia de última cotización 1. por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido. 2. La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su organismo administrador de la Ley Nº 16.744. 3. Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención de riesgos y nº de registro. 4. Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad, señalando el nombre del presidente y secretario. 56 ANEXO Nº 2 LOGO ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE GESTION DE LA SST La Empresa Principal define quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento los temas relacionados en m a t e r i a s P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s . P a r a t a l e f e c t o s e n o m b r a a l D o n ( a ) : cuyo cargo es y se encuentra ubicado en , dirección , teléfono , e-mail . A su vez la empresa Contratista o Subcontratista ha definido a Don (a): cuyo cargo es y se encuentra ubicado en , dirección t e l é f o n o , e - mail , como responsable de coordinación de actividades preventivas con la Empresa Principal. 57 ANEXO Nº 3 58 ANEXO Nº 4 COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas. EMPRESA QUE RECIBE: REPRESENTATE: CARGO: FECHA: FIRMA: ENTREGADO POR: CARGO: 59 Anexo 5 El Comité Paritario de Faena Exigibilidad: (Ley Nº 16.744, art.66 bis) Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. (D.S. Nº 76, art. 14) Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días. Aplicación del D.S. 54 La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Funciones y Atribuciones El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en a. el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función; b. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes; c. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa. Obligatoriedad de los acuerdos del comité: Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744. Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o 60 servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y elección de sus miembros. Número de sus integrantes El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes. Composición y criterios de integración: El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento (D.S. Nº76 de 2006, MTPS). La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios: a. Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días. b. Que tenga mayor número de trabajadores. c. En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios. Anexo 6 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Exigibilidad: Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales. Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos. Asunción de funciones del Departamento: Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena, además de sus propias funciones. Estructura mínima: El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento. Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento: La empresa principal, así como las empresas contratistas y sub- contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744. Codigo de verificacion : 72f0866da55b589b99f9de35c340e60f 61 2. PROCÉDASE, a efectuar el ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su publicación respectiva. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS Firmado digitalmente por SR. WALTER ALVIAL SALGADO ________F_e_c_h_a__ 2_0_2_4__.0_3_._2_6_ _1_5_:_1_0_:_0_7________ DIRECTOR SERVICIO DE SALUD BIOBÍO Visadores: X WALTER VAN TREEK PENAILILLO X CLAUDIA GARCIA NIÑO X CAROLINA GALLARDO ALVAREZ X MANUEL HERBAGE ESCALONA Distribución: • Jefe Depto. Subdirección Recursos Físicos Y Financieros Ss.Bb • Depto. Asesoría Jurídica Ss.Bb. • Depto. Atención Prehospitalaria Samu Biobío • Oficinas De Partes