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Resolución de Empates |
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1.1. Resolución de empate.
En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
- Criterio evaluación técnico.
- Criterio evaluación económico
- Factor experiencia del oferente.
- Factor Disponibilidad de atención.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inhabilidades para trabajar con menores de edad |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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21. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato, será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigente, emanen.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato en hasta el 30% de las obligaciones contraídas debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En tal sentido, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso, las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales.
En los casos en que se concerte con terceros la ejecución parcial del contrato, se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso de que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos”, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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14. DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la ley N° 19.886, renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo o sucesivos lugares en el ranking de puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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