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ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Servicio aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal.
• La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades.
• No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley.
El Cesfam se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante o excedieren de su presupuesto referencial o disponible.
Considerar que la Adjudicación será por líneas, por lo cual los insumos podrán ser adjudicados a diferentes proveedores.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
• Si el adjudicado desiste de su oferta y no acepta en un plazo de 24 horas la orden de compra.
• Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, transcurrido el plazo de 15 días corridos, desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
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READJUDICACION |
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Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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CONTRATO |
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Por tratarse de una propuesta adjudicada menor a 1000 UTM, su contrato será formalizado con la emisión de la(s) respectiva(s) Orden(es) de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 Contratos y Validez de la Oferta, Normativa de Compras Públicas, Ley N°19.886 y su reglamento. Comenzará a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información Mercado Público y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación del contrato y en todo caso hasta el total e integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Con todo, el Cesfam Lirquén pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
El Servicio podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los productos, para asegurar la óptima continuidad de la adquisición, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución fundada afecta al trámite de toma razón, teniendo presente la Ley de Presupuesto del año respectivo.
Si existiere una modificación deberá dictarse una Documento administrativo donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo.
Supervisión del Contrato: El encargado de la supervisión del Convenio será D. Dulcelina Santander Espinoza, funcionaria Encargada del Área de Gestión de la Demanda, dependiente del Cesfam Lirquén, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que la Directora del Cesfam designe en su reemplazo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta entrega de los productos adquiridos y visará los documentos tributarios de pago a modo de conformidad o de detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan.
Las funciones del Supervisor del Contrato serán las siguientes:
• Validar las facturas, según la conformidad de los productos entregados y validación de estos a través de nóminas e informes emitidos por proveedor, previamente visados (aprobados por correo electrónico) por la Contraparte Técnica del establecimiento dependiente y/o derivadores de la red.
• Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
• Requerir el término anticipado del contrato si correspondiere.
• Colaborar, exigir y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias.
Supervisar las acciones realizadas por la Contraparte Técnica a nivel local.
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OPERATORIA Y ENTREGA DE PRODUCTOS |
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Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público, se procederá a generar y enviar la(s) orden(es) de compra, éstas deberán ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarlas, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
Las entregas deberán ser coordinadas previamente con la/él encargado o supervisor requirente, considerando los plazos de entrega ofertados por el proveedor. Cada parcialidad será recepcionada conforme de manera independiente, generándose el acta respectiva.
El incumplimiento de los plazos o coordinaciones establecidas será causal de aplicación de multas, conforme a lo dispuesto en el punto N°23 de las presentes bases de licitación.
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AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE PARTIDAS |
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El Cesfam Lirquén se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Servicio de Salud Talcahuano, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación, ajustándose al presupuesto disponible. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes.
Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%)
Dicha modificación quedará establecida en Resolución de adjudicación y orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación. Con todo, las cantidades descritas son estimativas y su ejecución dependerá de los requerimientos detectados por D. Dulcelina Santander, Encargada del área de Gestión de la Demanda o quien lo subrogue o reemplace legalmente.
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DE LA FORMA DE PAGO |
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El pago se realizará vía transferencia electrónica, CESFAM Lirquén y/o Servicio de Salud Talcahuano, según necesidad interna, una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl, la orden de compra debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta y para consultar por los estados de pagos realizados, deberá tomar contacto con la Dirección del de CESFAM Lirquén, Dpto. de Finanzas, además, el proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N˚ o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los insumos entregados.
• Periodo: mes, día o periodo al cual corresponden las prestaciones o la facturación.
Para realizar el pago correspondiente el proveedor deberá entregar mensualmente los siguientes documentos:
• Adjuntar orden de compra en estado de Recepción conforme según corresponda y validado por el referente técnico local del establecimiento.
El documento tributario deberá ser enviado a la casilla, dentro de los 15 días de mes siguiente al periodo facturado o prestado los servicios, al mismo tiempo deberá entregar en las dependencias de cada establecimiento una carpeta con toda la documentación solicitada anteriormente. En el caso que el proveedor envié el DTE a la casilla sin hacer entrega de la documentación, el establecimiento podrá proceder a rechazar el DTE mediante su sistema contable, por no cumplir con la documentación de respaldo para proceder al pago.
El cobro de los eventuales insumos entregados al CESFAM Lirquén, deberán ser Facturados con los datos del CESFAM Lirquén, RUT: 61.980.370−1, Dirección: Ruta 150 S/N. Penco, para después derivarlo la casilla indicada.
“Todo lo señalado anteriormente es requisito obligatorio para proceder al pago en un plazo que no exceda a 30 días corridos, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 21.722 ley de presupuesto sector público año 2025, aprobada con fecha 13/12/2025. Sin estos certificados y antecedentes NO se recibirá el documento tributario respectivo, el cual será rechazado a través del portal del SII, ni se cursará el estado de pago correspondiente.
El plazo de pago será a 30 días según la normativa vigente, en caso de modificación de la normativa actual de pago para establecimientos de salud pública, el presente contrato se guiará por las modificaciones, actualizaciones y normativas que se encuentren vigentes y activas al momento de generar las Órdenes de compra asociadas al presente convenio.
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RETROTRAER |
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El Cesfam Lirquén podrá disponer, mediante acto administrativo fundado, la retrotracción total o parcial del procedimiento de adjudicación, en conformidad con la Ley N° 19.886, su Reglamento, y el Decreto Supremo N° 65 del Ministerio de Hacienda.
Esta facultad será ejercida en casos debidamente justificados, tales como errores en la evaluación, vicios del procedimiento que afecten la igualdad entre oferentes, o situaciones que comprometan la legalidad, transparencia o interés público.
La resolución que disponga la retrotracción será publicada en el portal www.mercadopublico.cl y notificada a todos los oferentes, asegurando la debida publicidad del acto.
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SANCIONES Y MULTAS |
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SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Cesfam Lirquén, lo que facultará al Cesfam para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
A) Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 2% diario del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.
B) Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta será notificada al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
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CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES |
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El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del producto requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de entrega de los productos, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado.
c) Una vez cursada la multa número 6, por no entregar los productos contratados, según lo dispuesto en las bases administrativas, especificaciones técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor.
d) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los productos contratados.
e) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
f) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
g) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
i) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
j) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras k) y l), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución, este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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