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ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Servicio aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal.
• La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades.
• No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley.
El Servicio se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante o excedieren de su presupuesto referencial o disponible.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente y será re-adjudicada a quien le siga el puntaje en los siguientes casos:
• Si el adjudicado desiste de su oferta y no firma el respectivo contrato.
• Si el adjudicado no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo indicado.
• Si el adjudicado presenta garantía de fiel cumplimiento mal extendida, aun cuando habiéndosele informado del defecto de que adolece, este no canjeó o subsanó el vicio, dentro del plazo de 96 horas concedido para ello.
• Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, transcurrido el plazo de 15 días corridos, desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, de acuerdo con los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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CONTRATO |
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Por tratarse de una propuesta adjudicada superior a 100 UTM, y además, corresponder a la “habilitación de Oficinas Gremiales”, ubicadas cercanas al Estacionamiento del Hospital Penco Lirquén y de fácil especificación, podrá ser formalizado con la suscripción de un contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 del Decreto N˚ 250/2004 y comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución de adjudicación y será respaldado mediante las Órdenes de compra que sean emitidas a través de la página www.mercadopublico.cl y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación de lo ofertado en la licitación y en todo caso hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Supervisión del Contrato: El encargado de la supervisión del contrato estará a cargo del Encargado de SS.GG. del CESFAM Lirquén o quien le subrogue o a quien el establecimiento se designe en particular para esta tarea. Quienes tendrán la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del convenio de suministros.
Documentos a Presentar por Proveedor seleccionado:
PERSONAS NATURALES
• Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Personas Jurídicas:
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Copia de escritura de Constitución Social y/o Estatuto, y sus modificaciones correspondientes.
• Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a sesenta días.
• Certificado de Vigencia de Poder no superior a sesenta días.
b) Extranjeras:
• Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
• Escritura pública donde conste la unión temporal.
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación.
• Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” y “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
Serán parte integrante del contrato suscrito con las OC respectivas y la Resolución de adjudicación, las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
El contrato comenzará a regir a contar de le fecha de la resolución de adjudicación, posteriormente se realizará la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que Io aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl y se extenderá por la duración de ejecución del proyecto desde la fecha de adjudicación.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano y/o el CESFAM Lirquén, pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas.
El Servicio o el CESFAM podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los servicios, para asegurar la óptima continuidad del servicio, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución exenta, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año respectivo.
Si existiere una modificación deberá dictarse un Documento administrativo donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento de contrato respectivo.
Aumento o disminución: Si durante la ejecución del servicio contratado se presentaren aumentos o disminuciones en las cantidades de los equipos médicos del CESFAM Lirquén y que sean de la misma categoría de los presentados en esta licitación, debido a procesos de adquisición o disminución de ellos en razón de la baja de alguno de ellos, el proveedor deberá ejecutarlas o dejar de hacerlo, de acuerdo a lo que establezca la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano y/o el CESFAM Lirquén.
Extensión o Renovación: El convenio podrá ser renovado por un periodo igual al original, actualizando los valores al IPC acumulado desde la fecha de adjudicación a la fecha de firma del acto administrativo que autorice la Renovación de convenio, para lo cual los proveedores deberán entregar nuevamente una boleta de garantía, bajo las mismas condiciones del contrato original, considerando los valores actualizados del nuevo convenio a renovar, esta alternativa operará siempre y cuando los proveedores estén de acuerdo con la renovación de convenio.
Aumentos de Plazos: Si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de caso fortuito o fuerza mayor que entorpecieran o generaran eventuales atrasos o impedimentos en la entrega de las prestaciones contratadas, el proveedor deberá notificarlo en un plazo pertinente desde ocurrido el evento, no superior a 7 días hábiles.
La solicitud de aumento de plazo, sólo será aceptada si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito, factores no atribuibles a proveedor el cual será indicado y justificado claramente y con documentación fundante por parte de la empresa. El Referente Local u Administrador del contrato levantará hacia el Dpto. de abastecimiento la solicitud de aumento. En todo caso, la solicitud de aumento de plazo en primera instancia no podrá exceder en 15 días hábiles, salvo que la situación al ser estudiada por Administrador determine excepcionalmente otro plazo, respecto del plazo originalmente ofertado por el proveedor adjudicado; de ser aceptada la solicitud de aumento de plazo después de cumplirse éste, se aplicarán las multas administrativas correspondientes en caso de excederlo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad señalada en clausula por incumplimientos de estas Bases Administrativas.
• La solicitud de aumento de plazo deberá ingresarse a los correos electrónicos del Referente Respectivo y al encargado de licitación jorge.rojas.b@redsalud.gob.cl y al encargado de SS.GG. del CESFAM Lirquén: milton.sepulveda@redsalud.gob.cl, solicitudes recibidas con posterioridad a los tres días hábiles desde ocurrido el evento, no serán consideradas ni evaluadas y se aplicará las sanciones y/o multas por retraso en la entrega de los servicios contratados, señaladas en las presentes Bases Administrativas.
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PAGO |
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El pago se realizará vía transferencia electrónica por medio de Tesorería General de la República (TGR), CESFAM Lirquén y/o Servicio de Salud Talcahuano, según necesidad interna, una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl, la cual debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta. y para consultar por los estados de pagos realizados, deberá tomar contacto con la Dirección del de CESFAM Lirquén, Dpto. de Finanzas, además, el proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N˚ o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los servicios entregados.
• Periodo: mes, día o periodo al cual corresponden las prestaciones o la facturación.
Para realizar el pago correspondiente el proveedor deberá entregar mensualmente los siguientes documentos:
• Adjuntar Informe Técnica, Comprobante Visita Técnica y/o Recibos de los servicios prestados a cada establecimiento según corresponda y validado por el referente técnico local de cada establecimiento.
El documento tributario deberá ser enviado a la casilla, dentro de los 15 días de mes siguiente al periodo facturado o prestado los servicios, al mismo tiempo deberá entregar en las dependencias de cada establecimiento una carpeta con toda la documentación solicitada anteriormente. En el caso que el proveedor envié el DTE a la casilla sin hacer entrega de la documentación, el establecimiento
podrá proceder a rechazar el DTE mediante su sistema contable, por no cumplir con la documentación de respaldo para proceder al pago.
El cobro de los eventuales servicios prestados al CESFAM Lirquén, deberán ser Facturados con los datos del CESFAM Lirquén, RUT: 61.980.370−1, Dirección: Ruta 150 S/N. Penco, para después derivarlo la casilla indicada.
“Todo lo señalado anteriormente es requisito obligatorio para proceder al pago en un plazo que no exceda a 30 días corridos, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 21.640 ley de presupuesto sector público año 2024, aprobada con fecha 18/12/2023. Sin estos certificados y antecedentes NO se recibirá el documento tributario respectivo, el cual será rechazado a través del portal del SII, ni se cursará el estado de pago correspondiente.
El plazo de pago será a 30 días según la normativa vigente, en caso de modificación de la normativa actual de pago para establecimientos de salud pública, el presente contrato se guiará por las modificaciones, actualizaciones y normativas que se encuentren vigentes y activas al momento de generar las Órdenes de compra asociadas al presente convenio.
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CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS |
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Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán a la Directora un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En caso que el proveedor asista a realizar algún tipo de mantención a los equipos adjudicados y este no cuente con la calibración de sus equipos vigente a la fecha de prestar el servicio.
c) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 20% del monto total adjudicado.
d) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
e) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
f) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
g) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
i) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
j) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, el mandante podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director(a) del CESFAM Lirquén, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución, este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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