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DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente propuesta, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo N°4 de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto de los cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el citado artículo, ni tampoco a las inhabilidades contempladas en los artículos 35° quáter, 35° quinquies, 35° septies de la ley N°21.634, que moderniza la ley 19.886, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Respecto a la unión temporal de proveedores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en art. N°180 del Decreto N°661/2024.
No podrán participar aquellos oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 4 de la ley 19.986, artículos 8° y 10° de la ley 20.393 y en los artículos 35° quáter, 35° quinquies, 35° septies de la ley 21.634 citada.
Aquellas personas jurídicas que oferten, deberán considerar en su oferta el pago de impuestos respectivos, producto de la Circular N°50 del SII de fecha 27.10.2022, descuentos legales y pago de cotizaciones obligatorias de los prestadores que ejercerán las funciones requeridas.
Se excluyen del presente proceso de licitación pública, los servicios prestados a honorarios por personas naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 letra a) de la Ley 19.886, no siendo admisibles las boletas de honorarios.
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REQUISITOS PARA OFERTAR |
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a) Inhabilidades para presentar ofertas
El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición, como las declaraciones juradas anexas.
No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024.
b) Instrucciones para presentar las Ofertas
Todo oferente deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos anexos, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados. Cualquier omisión por parte del oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
El hecho de no adjuntar información requerida como obligatoria, o bien, que los archivos comprimidos no abran y/o no puedan ser leídos correctamente, el Servicio declarará inadmisible la oferta.
La fecha de la presentación de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl será de acuerdo a las etapas y plazos indicados en las presentes bases administrativas. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados en formatos digitales a las respectivas ofertas presentadas, utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF u otro formato claro y legible. Todos los Formularios anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si corresponde.
c) Subcontratación
Conforme a Articulo 128 Decreto 661/2024, el Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o 3 cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
Prohibición de Subcontratación: El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros, en atención a que dicha prohibición tiene por finalidad el resguardo del cumplimiento del servicio. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
- Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
- Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
- Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
- Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
d) Incompatibilidad para presentación de Ofertas
Conflictos de Interés:
El Cesfam Lirquén no puede realizar contratación con:
• Personal del mismo organismo de su calidad jurídica titular, a contrata o con las personas contratadas a honorarios.
• Sus cónyuges, convivientes civiles ni con personas unidas por vínculos de parentesco (familiares)
hasta 2° consanguineidad y afinidad, ni con las sociedades en que éstos participen.
• En el caso de los directivos hasta jefe de Departamento o su equivalente y los participantes del procedimiento de contratación, esta restricción se amplía hasta 3° consanguineidad. Esta incompatibilidad se mantiene por un año contado desde que cese en el cargo.
e) Inscripción en Registro de Proveedores: No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024).
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días desde la fecha de la publicación de las bases administrativas, si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, la prórroga de las propuestas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases administrativas, sin perjuicio da la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
• La no presentación de la oferta en el portal www.mercado público.cl
• La no presentación del Formulario Nº3 Experiencia del profesional en funciones similares.
• La no presentación del Formulario Nº4 Capacitaciones y Certificaciones.
• La no presentación del Formulario Nº5 Oferta Económica.
• La no presentación del Certificado de Título del Profesional.
• La no presentación del Profesional a Entrevista Técnica.
• Si el precio ofertado excede el presupuesto disponible establecido en las bases Administrativas y Técnicas.
• No dar cumplimiento a los requisitos obligatorios solicitados para el profesional que se encuentran detallados y establecidos en las Bases técnicas.
• No dar cumplimiento a lo descrito en las presentes bases administrativas.
• No dar cumplimiento a la totalidad de las Bases Técnicas establecidas para el profesional.
• Si el Certificado de Titulo presentado no permite comprobar profesión solicitada en las especificaciones técnicas.
• Si la oferta presentada no cumple con Perfil de cargo del profesional solicitado en especificaciones técnicas.
• Las ofertas que se podrán adjudicar serán de nota mínima 4, inferiores a dicha ponderación no pasaran a la etapa de evaluación, es decir, aquellas ofertas que en su resultado de nota final tengan una ponderación inferior a 4 quedaran inadmisibles.
• Si la propuesta altera las condiciones de las presentes Bases, o contiene exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, tales como: condiciones para su adjudicación o montos mínimos de servicios.
• Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda).
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024). Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
• Se evaluará a la oferta más conveniente para el Servicio de acuerdo a lo señalado en el Artículo 60 para las ofertas simultaneas de proveedores de acuerdo al Decreto 661/2024
• Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• De acuerdo a Artículo 48. Decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores
• En estos casos, la oferta será declarada Inadmisible, significando que no pasará a la etapa de evaluación.
Las demás causales que señala la Ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, El Decreto Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda.
La declaración de Inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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REINCORPORACIÓN DE OFERTAS |
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En el caso que los oferentes dentro de las 24 horas posteriores al acto de apertura presentaren reclamos solicitando su reincorporación por errores en el acto de apertura o si en su defecto la comisión se percata que dentro del proceso de evaluación de las ofertas, se omitiera o desestimara erróneamente la oferta de una empresa, la comisión de apertura deberá reunirse nuevamente y analizar el reclamo o la información de respaldo, si es necesario realizar la reincorporación para el análisis de los antecedentes. En el caso que se proceda aceptar nuevamente la oferta la comisión deber efectuar el acta de apertura de reincorporación.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web. www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del reglamento de compras públicas, Decreto N°661 del 12 de diciembre del 2024 del Ministerio de Hacienda.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
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La Unidad La Unidad Licitante podrá efectuar, aclaraciones y/o alcances a las Bases o Ficha de Licitación y demás documentos de la propuesta, antes de la recepción de las ofertas, hasta el día de la fecha indicada en el Calendario de la Licitación como fecha de término de consultas.
Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Servicio. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los oferentes mediante una aclaración a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información, conforme a lo establecido en el do en “Calendario de Licitación de las Presentes Bases”, en el periodo señalado en etapas y plazos de la ficha Portal Mercado Público, haciendo referencia explícita al punto de las Bases, Especificaciones Técnicas o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Sistema de Información, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Posterior a la publicación en el portal, dichas preguntas y respuestas serán aprobadas por el correspondiente Acto Administrativo. (Art. 108 Decreto 661/2024).
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos correspondientes.
El Servicio, deberá publicar todos los antecedentes relacionados con la propuesta de que se trate, así como informar oportunamente respecto a la actualización de aquellos antecedentes que hayan sido modificados o aclarados.
Contestadas las consultas, efectuadas las aclaraciones, se supone plena comprensión de las presentes Bases Administrativas Formularios y documentos que integran la propuesta.
No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada anteriormente.
En todo caso las modificaciones que pudieran realizarse por efectos de aclaraciones que se realicen en este periodo deberán ser aprobadas mediante el correspondiente Acto Administrativo, en cuyo caso se considerará una ampliación del plazo de presentación de las ofertas.
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web. www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en los Artículos 40 y 36 del Decreto N° 661/2024.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE CIERRE |
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En caso de modificarse (ampliarse) la fecha de cierre de recepción de ofertas de las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud publicara una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
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REGISTRO PROVEEDORES DEL ESTADO |
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Los interesados en participar en esta licitación deberán acreditar encontrarse inscritos en el Registro Oficial de Proveedores del Estado para acreditar su idoneidad técnica y financiera de acuerdo a lo establecido en Articulo N° 26 y a su vez dar integro cumplimiento a lo que dispone la Dirección de Compras en el sistema de información, conforme a lo establecido en Capitulo “REGISTRO PROVEEDORES DEL ESTADO” del Decreto N° 661/2024.
Los oferentes deberán velar por mantener documentación actualizada en la ficha de proveedor inscrito y la información deberá actualizarse dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras. Efectuar la renovación de inscripción, en los casos que correspondan. Considerando Articulo 153 Decreto 661/2024 que define: “Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, le comunicará tal circunstancia a fin de que este último realice las actualizaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no efectuar la correspondiente actualización dentro del plazo de cinco días hábiles, se notificará al proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.”
Conforme a lo descrito en Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024: “No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades”
Considerar con la reciente publicación del Decreto 661/2024, en su Segundo transitorio que señala: Los proveedores que a la fecha de publicación del reglamento estén inscritos en el Registro de Proveedores, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días corridos para actualizar la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 145 “Proceso de inscripción” de dicho reglamento.
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ACTO DE APERTURA |
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La presente licitación se realizará en una sola etapa, para lo cual los oferentes deberán presentar en un mismo acto los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica, a través del sistema de información. Estas ofertas estarán sujetas a un proceso de evaluación, a partir del cual se determinará el oferente adjudicado.
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ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Cesfam Lirquén aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal.
• La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades.
• No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley.
El Servicio se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante o excedieren de su presupuesto referencial o disponible.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Cesfam Lirquén dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
• Si el adjudicado desiste de su oferta y/o no firma el respectivo contrato.
Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Se evaluará sólo las ofertas que tenga suscrita la totalidad de los formularios de estas bases, y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las especificaciones técnicas.
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READJUDICACION |
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El mandante se reserva el derecho de re-adjudicar la licitación en los siguientes casos:
• Cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el oferente adjudicado alude a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Si el adjudicado desiste de su oferta.
• Si el adjudicado rechaza la orden de compra.
• En caso de término anticipado del contrato.
• Cuando en los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
• Si al proceder con la readjudicación de la segunda oferta mejor evaluada, dicho adjudicatario no acredita encontrarse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, se procederá a rechazar y declarar inadmisible su oferta, con expresión de causa en acto administrativo correspondiente y proceder con la oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente. No obstante, la entidad podrá determinar realizar un nuevo proceso de compra, sin ningún tipo de indemnización al o los oferentes.
La readjudicación será de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA |
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a) La disponibilidad y autorización presupuestaria de la presente licitación y adjudicación emana del presupuesto que establece el ítem al cual se imputara la presente licitación. En virtud del requerimiento del portal mercado público el jefe de Servicio o quien lo subrogue, deberá firmar el “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”, el que guardara concordancia con el decreto indicado.
b) El Encargado de Compra se comunicará con el oferente favorecido y solicitará la documentación para la elaboración de la resolución respectiva, siempre que no se encuentren vigentes en el portal chile proveedores
c) Con la documentación el área de Abastecimiento elaborara la resolución de adjudicación.
d) La directora del Cesfam Lirquén mediante la Resolución procederá a adjudicar o desestimar la propuesta de acuerdo a lo propuesto por la comisión de evaluación.
e) Se subirán los siguientes documentos:
- Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación y cuadro comparativo
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
- Resolución de Adjudicación.
k) El ejecutivo de Compras del Cesfam Lirquén notificará por correo electrónico y telefónicamente, al proponente adjudicado. Si el Proveedor desiste de dar inicio al servicio adjudicado, el Mandante podrá adjudicar la propuesta al segundo mejor evaluado.
l) El servicio se reserva el derecho de adjudicar, declara inadmisible desestimar totalmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las Bases. Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. Dichas declaraciones deberán ser fundamentadas por Resolución Fundada.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas respecto a la adjudicación deberán ser dirigidas al correo del jefe del Departamento de Servicios de apoyo, evelyn.ramirez@redsalud.gob.cl, en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la notificación de adjudicación, indicando claramente su nombre, número telefónico y casilla de correo electrónico en el cual desea recibir la respuesta. El mandante responderá directamente al requirente a través de correo electrónico en un plazo no superior a 5 días hábiles y subirá dicha consulta y respuesta como anexo al portal mercado público para conocimiento de los demás oferentes participantes.
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CONTRATO |
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Una vez adjudicada la propuesta, el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, elaborará el contrato respectivo y deberá ser formalizado ante notario, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes.
Para fines de elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
PERSONAS NATURALES
Documentos comunes:
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Personas Jurídicas Chilenas
• Fotocopia simple de escritura pública de la constitución.
• Fotocopia simple cedula identidad Representante Legal.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Certificado de Vigencia, modificación y poderes de la Sociedad de una antigüedad no superior a 30 días en relación a la fecha de presentación de su oferta.
• Copia de inscripción del extracto en el registro de comercio.
• Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
b) Personas Jurídicas Extranjeras
• Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
PERSONAS JURÍDICA CONSTITUIDA EN SISTEMA SIMPLIFICADO LEY N°20.659:
• Fotocopia simple de cedula identidad Representante Legal.
• Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Certificado de Vigencia, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Certificado de Anotaciones, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
• Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024
• Demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” Y “PERSONAS JURÍDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
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PLAZO PARA CELEBRAR CONTRATO |
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El adjudicatario deberá celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria.
Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema.
No obstante, a lo anterior y si el Cesfam Lirquén lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formularios N°1.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases de licitación además del contenido de la oferta del adjudicatario.
Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución exenta, documento que, será publicado en el portal Mercado Público y permitirá la generación de la orden de compra. Los servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de adjudicación.
Con todo, el Cesfam Lirquén pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
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VIGENCIA, RENOVACION Y/O EXTENSION DE LA PRESTACIÓN |
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El presente contrato de prestación de servicios comenzará a regir a contar del de enero del 2026 mediante la respectiva notificación de la Resolución de Adjudicación y su vigencia se extenderá por un periodo de 6 meses (hasta el 01.07.2026), una vez tramitada la Resolución de Adjudicación, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. para ello el proveedor adjudicado deberá velar por agilizar la suscripción del contrato en el más breve plazo para poder iniciar cuanto antes la prestación de servicios una vez adjudicada la presente licitación.
El presente contrato podrá ser renovado por única vez, por razones fundadas si existiese una correcta evaluación del servicio y presente la necesidad mediante Informe Técnico por el periodo que sea factible en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, la renovación del contrato quedará formalizada a través de su respectivo acto administrativo. Además, en caso de ser requerido y validado, podrá extenderse el contrato antes indicado por un periodo menor o igual al original contratado, mientras se genera un nuevo proceso de compra o definición interna.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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El Cesfam Lirquén podrá efectuar modificaciones al contrato, fundados en Artículos N° 129 del Decreto 661/2024.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(ii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Lo antecedentes señalados serán acreditados, con documentación fundante que permita validar la situación, mediante informe de referente técnico firmado por su jefatura, ya además requiere certificado de disponibilidad presupuestaria favorable.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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ORDEN DE COMPRA |
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Para la presente Licitación Pública tendrá el carácter de Contratación de Servicios Profesionales, se procederá bajo la modalidad “Adjudicación sin emisión automática de orden de compra”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la normativa e instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que el mandante irá emitiendo las órdenes de compra a medida que se presenten las necesidades o requerimiento.
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OPERATORIA |
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Se emitirá una orden de compra en forma mensual (mes vencido) de los servicios prestados, de acuerdo validación previa de certificado de cumplimiento de funciones y registro de asistencia, enviada por Supervisor de Contrato.
Se entenderá notificada y ésta deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
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SUPERVISIÓN DE CONTRATO |
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El Supervisor del contrato será el Encargado de Coordinación del Sector Rosado del Cesfam Lirquén o quien lo subrogue o reemplace legalmente, en su defecto también podrá realizar la autorización la subdirectora Técnica del Cesfam o la Directora del Cesfam Lirquén o quien esta designe, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios contratados y será el encargado de validar asistencia mediante el registro de marcaje y monto mensual de cada profesional.
31.1 OTROS
• El Profesional contratado podrá solicitar a su jefatura hasta 2 permisos con devolución horaria de hasta un máximo de 3 horas, lo cual deberá ser avisado de forma previa, y podrá ser devuelto en coordinación con el supervisor correspondiente.
• La solicitud de permisos debe ser autorizada por el REFERENTE y debe ser recuperada dentro del periodo mensual con el objetivo de no producir incongruencia en las horas contractuales.
• En el caso que horas no puedan ser recuperadas dentro del periodo mensual, se podrá extender una autorización excepcional de recuperación en el siguiente periodo de facturación, para esto debe existir la autorización del referente y Directora quienes evaluarán en base a la necesidad de la continuidad de la prestación de servicio. Esta autorización solo tendrá validez hasta el 5o mes de prestación servicio o hasta el 11o mes en el caso que se extienda el servicio.
• En el caso de que el mes incluya días feriados, el número de días laborables se reducirá, en consecuencia, el número de horas laborales correspondientes al mes será ajustado proporcionalmente, cumpliendo con el objetivo de la prestación.
• Si el oferente mantiene una relación contractual con el CESFAM Lirquén y, además, presta servicios a honorarios o mediante Compra de Servicios (empresa), estas actividades no podrán superponerse con la jornada ordinaria de 44 horas semanales del funcionario. Sin embargo, podrán realizar dichos servicios en extensión horaria o el día sábado en caso que la institución lo estime necesario.
• El profesional contratado deberá presentar mensualmente en fecha de cumplimiento de servicio un informe donde indique las actividades y servicios realizados durante el mes en curso. Este informe deberá contar con la validación de su jefatura directa y estará a cargo de prestador de servicio la entrega de documento en los tiempos que correspondan.
• El Supervisor del Contrato será el encargado de gestionar la participación del prestador de servicios de las actividades recreativas y correspondientes a autocuidado del Cesfam Lirquén.
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DE LA FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN |
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Los pagos serán mensuales, para proceder con el pago mensual, jefe directo debe validar las prestaciones realizadas, mediante la emisión de Certificado de Cumplimiento de Funciones, a fin de corroborar si ha asistido al establecimiento a realizar las prestaciones contratadas, indicando en dicho documento el mes correspondiente al cobro. Una vez efectuada la aprobación sin observaciones por parte del supervisor del Contrato, solicitara mediante correo electrónico al área de Abastecimiento la emisión de la orden de compra con el valor mensual a pagar al profesional, adjuntando certificado de cumplimientos de funciones y el registro de marcaje de asistencia.
Posterior a la validación de los montos mensuales por parte del Supervisor del Contrato del Cesfam Lirquen, el Encargado de Compras del Depto. de Servicios de Apoyo del Cesfam Lirquén emitirá la orden de compra correspondiente y será enviada mediante correo electrónico al profesional. El proveedor debe ACEPTAR la orden de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl y se les solicitara realizar la emisión de la factura en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Las facturas serán derivadas al área de Finanzas del Cesfam Lirquen, quienes serán los encargados de tramitar el pago.
Entrega del Documento Tributario:
El Proveedor deberá enviar el documento de pago, Factura al correo electrónico de Oficina de Partes del CESFAM LIRQUÉN, correo: oficinapartes.cl@redsalud.gob.cl a nombre del CESFAM LIRQUEN, RUT: 61.980.370-1, dirección: Ruta 150 S/N Camino a Penco y acompañar:
Deberá indicar claramente en el detalle de su glosa lo siguiente:
• Nombre del Servicio
• ID de Licitación Asociada.
• N° de Orden de Compra correspondiente al mes de pago.
• Detalle de las prestaciones realizadas al cual corresponde el pago.
• Mes al cual corresponde el pago.
Pago: Las facturas serán revisadas y recibidas por el Jefe del Departamento de Servicios de Apoyo, y deberá revisar que venga acompañada de la marcación de horas del área de gestión de personas y certificado de cumplimiento de funciones, a fin de validar si ha asistido al establecimiento a realizar el paquete de prestaciones contratadas, además, el proveedor se compromete a aceptar la orden de compra respectiva a la factura que se genere, bajo su exclusiva responsabilidad.
Para todos los efectos el pago será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días corridos”, una vez recibida y aceptada la factura correctamente emitida e ingresada a través de dipresrecepcion@custodium.com. En caso de existir observaciones, se comunicará oportunamente a proveedor y una vez que se subsane eventuales observaciones por parte del proveedor contratado; a su vez será responsabilidad del proveedor revisar conformidad o reclamo de factura en sistema Acepta, para tramitar nuevamente en caso de ser reclamada su factura.
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PAGOS INDEBIDOS |
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Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024.
Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral N°9, y 161 del Reglamento 661/2024.
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SANCIONES Y MULTAS |
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El Cesfam Lirquén aplicará multas si el contratante no cumple debidamente lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, respecto de la prestación interrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, cumplimiento de indicaciones y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios contratados. Consecuencialmente la multa se aplicará de acuerdo a la gravedad de la falta.
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y en el contrato respectivo, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Cesfam Lirquén, facultará para aplicar las siguientes sanciones:
MULTAS: En caso de que el contratante no cumpla lo dispuesto en bases Administrativas, Técnicas y adecuadamente con el contrato, respecto de la prestación ininterrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, exigencias de equipamiento en la cantidad ofertada. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo.
Las multas serán aplicadas cuando exista incumplimiento al contrato o a requerimiento escrito de Supervisor del Contrato del Cesfam Lirquén, de acuerdo a la siguiente categorización:
DETALLE MULTA A APLICAR
Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del contratante hacia superiores o iguales, usuarios y/o funcionarios del CESFAM, al momento de prestar servicio o coordinar el mismo, denunciado por escrito. 1 UF
Utilización de las instalaciones, equipos y/o planta física en objetivos diferentes a los convenidos. 0,5 UF
Ausencia sin aviso previo al horario informado de llegada para la ejecución de las actividades y prestaciones contratadas. 2 UF
Trato inadecuado a usuarios internos o externos. 3 UF
Atraso Grave según tabla adjunta 2 UF
Reclamo por escrito de un usuario/a referente a trato inadecuado, no atención u otra condicional que afecte los principios institucionales y/o incumplimiento a la ley 20.589 “Derechos y Deberes de los Pacientes” 5 UF
Ocurrencia de un evento adverso asociado al desempeño u omisión de funciones. 5 UF
Desempeño Técnico deficiente respecto de pauta de evaluación y/o prestaciones a realizar. 5 UF
Realización de actividades que pongan en riesgo de emergencia o catástrofes al CESFAM Lirquén, sus funcionarios y/o usuarios. 10 UF
Hurto cometido por el contratante en las dependencias del CESFAM Lirquén.
10 UF
El tope de las multas a aplicar en un mes será de hasta 10 UF, y el total de multas no podrán superar el 30% del monto total adjudicado.
34.1 CLASIFICACIÓN DE ATRASOS
TIPO DE ATRASO
RANGO DE MINUTOS
DESCRIPCIÓN
Atraso Leve 1 a 15 minutos Corresponde a llegadas con un retraso mínimo, sin afectar significativamente el funcionamiento.
Atraso Moderado 15 a 30 minutos Retraso que puede afectar la continuidad del servicio o la planificación del turno.
Atraso Grave Más de 30 minutos Retraso considerable que afecta directamente el servicio, la atención o el cumplimiento de funciones.
TABLA DE ATRASOS
N° de Atrasos Fecha Minutos de atraso ¿Justificado? (Sí/No) Observación Minutos acumulados injustificados Cantidad de atrasos injustificados
1
2
3
4
5
• Se entenderá por atraso justificado aquel que no exceda los quince (15) minutos y cuya causa haya sido informada previamente por el prestador de servicios a su jefatura directa, dando cuenta de la ocurrencia de un percance o imprevisto anterior al inicio de su jornada. Estos atrasos estarán afectos a descuentos.
• Máximo atrasos injustificados permitidos por mes: 5, en el caso de existir más de 5 atrasos injustificados, se considerará “Atraso Grave afecto a multa”.
• Máximo minutos de atrasos injustificados acumulados en un mes: 60 minutos
• Si la cantidad de minutos de atrasos injustificados acumulados en un mes sobrepasa 60 minutos, esto también se considerará un atraso grave y estará afecto a aplicación de multa por parte del supervisor del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
El Supervisor del contrato, al detectar una irregularidad en el servicio deberá notificar cuando exista alguna irregularidad en aspectos de los servicios adjudicados a través de un informe dirigido al Departamento de Servicios de Apoyo, en el cual podrá solicitar aplicación de una sanción por incumplimiento, según lo estipulado en las presentes bases administrativas, el Departamento de Servicios de Apoyo analizará el evento bajo estricta sujeción a las bases y aplicará multa, la cual será informada al proveedor.
Las multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Cesfam Lirquén, al contratante en el domicilio registrado en el contrato, indicando infracción cometida, los hechos que la constituyen el monto de la multa. El contratante tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución.
El contratante podrá ejercer en contra de la resolución que disponga la aplicación de multa, los recursos contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
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CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
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SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS |
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Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor (Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (cumplimiento de funciones, Ejecución tardía de sus funciones y obligaciones contractuales, especificaciones técnicas, adulteración de documentación presentada, faltas reiteradas) Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
g) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Cesfam Lirquén, el Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
i) Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
j) Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
k) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
l) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
m) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
n) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
p) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Este término de contrato, es sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicado, en el evento de que el perjuicio originado tenga un costo monetario asociado.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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CAPACITACIONES |
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Cuando la jefatura del área, sector o departamento correspondiente, o desde el Departamento de Gestión de las Personas, gestione acciones de capacitación o formación, el proveedor podrá acceder a una (1) instancia de capacitación, con una duración máxima de dos (2) días, durante el período de vigencia del servicio contratado.
Asimismo, en el evento de que la presente licitación sea renovada por un período equivalente, el proveedor tendrá derecho a dos (2) instancias de capacitación durante el año de vigencia de la prestación de servicios.
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DESERCIÓN |
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El Cesfam Lirquén declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
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REVOCACIÓN |
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Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
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RETROTRAER PROCESO |
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El Cesfam Lirquén, podrá retrotraer el proceso de adjudicación cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio.
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SUSPENSION, ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES |
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Conforme a Artículo 161 del Decreto 661/2024. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado.
Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes:
1. Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, información relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la información no pueda ser obtenida por la Dirección de Compras y Contratación Pública de fuentes oficiales. La medida perdurará hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
2. Si el Proveedor formuló una declaración falsa o proporcionó antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores.
3. Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de término anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podrá solicitar a la Dirección de Compras la suspensión del Proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
4. Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por el resto de las Entidades.
5. Si se utilizan procesos de compra realizados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podrán verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentación de ofertas, en la instancia de formulación de preguntas en el marco de un proceso de licitación, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a través de uno o más canales habilitados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas por las Entidades licitantes, entre otras.
6. Usar el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Políticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Dirección.
7. Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
8. Si uno o más usuarios de la cuenta del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas del Proveedor incumplen las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras.
9. Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido según lo dispuesto en el artículo 134 del presente reglamento, no realiza su restitución dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurará hasta que subsane su situación, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
A través del artículo 161 del Decreto 661/2024 dispone del procedimiento para la aplicación de medidas de suspensión, lo cual notificará directamente al proveedor que haya incurrido en algunas de las causales señaladas. Es responsabilidad del proveedor mantener sus datos de contactos actualizados en la ficha electrónica del sistema de información. (Artículo 153 Decreto 661/2024).
La Dirección de Compras, En el caso de la Eliminación del Registro, aplicara lo señalado en el Articulo 162 Decreto 661/2024. Causales de eliminación. La Dirección de Compras eliminará a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un período total de veinticuatro meses, dentro de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que la medida más reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinación de la medida de eliminación, se utilizará el procedimiento dispuesto en el artículo anterior.
Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato.
La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración.
El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.
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