VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días desde la fecha de la publicación de las bases administrativas, si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, la prórroga de las propuestas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación.
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Deserción |
El CESFAM Lirquén declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá realizarse ser por resolución fundada.
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Revocación |
Se podrá otorgar el estado de "revocada" en aquellas situaciones donde la licitación pública ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
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Suspensión |
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en suspender el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
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Retrotraer proceso |
El CESFAM Lirquén, podrá, retrotraer el proceso de adjudicación, cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, mediante resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio.
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Readjudicación |
Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
• Cuando el proveedor rechace la orden de compra.
• Si el proveedor adjudicado se desiste de su oferta y no firma el respectivo contrato.
• Cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el oferente adjudicado alude a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Oferta Temeraria: Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
• Cuando en los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o suscripción de la convención, haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el código penal.
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Contrato |
El contrato de prestación de servicios se celebrará de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y comenzará a regir desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.; y se pagarán los servicios efectivamente prestados. La vigencia del contrato será de 6 meses una vez finalizada la tramitación del mismo.
Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por el departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, autorizado ante notario, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas.
El adjudicatario deberá presentar dentro de 10 días corridos, los antecedentes que se indican según corresponda, sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el Portal Mercado Público, Hábil en Chile proveedores o haya sido ingresada en la oferta con la vigencia requerida, no se requerirá su presentación:
PERSONAS NATURALES
Documentos comunes:
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
PERSONAS JURÍDICAS
• Fotocopia simple de escritura pública de la constitución.
• Fotocopia simple cedula identidad Representante Legal.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Certificado de Vigencia, modificación y poderes de la Sociedad de una antigüedad no superior a 30 días en relación a la fecha de presentación de su oferta.
• Copia de inscripción del extracto en el registro de comercio.
• Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
PERSONAS JURÍDICA CONSTITUIDA EN SISTEMA SIMPLIFICADO LEY N°20.659:
• Fotocopia simple de cedula identidad Representante Legal.
• Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Certificado de Vigencia, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Certificado de Anotaciones, emitido por Registros de Empresas y Sociedades.
• Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
• Escritura pública donde consta la Unión Temporal
• Demás antecedentes requeridos precedentemente para las
“PERSONAS NATURALES” Y “PERSONAS JURÍDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
Con todo, el CESFAM Lirquén pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
PLAZO PARA CELEBRAR EL CONTRATO: Los adjudicatarios deberán celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación.
Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, a lo anterior y si el CESFAM Lirquén lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formularios N°1.
Se entenderá parte integrante del contrato, lo dispuesto en las presentes bases administrativas y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución, documento que una vez publicado permitirá enviar la orden de compra.
INICIO DE LAS PRESTACIONES:
El contrato comenzara a regir desde la finalización de la tramitación del contrato, desde la fecha de inicio de las prestaciones hasta 6 meses transcurridos.
No obstante, a lo anterior y considerando la importancia y magnitud que tiene el presente servicio, el esencial rol que cumple esta prestación y dado a que se requiere contar oportunamente con la entrega de prestaciones de los profesionales para CESFAM Lirquén y para no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios, a solicitud de la Directora por razones de buen servicio, dado que se requiere contar con prestaciones de los servicios profesionales de forma inmediata terminada la tramitación correspondiente, generándose la Orden de compra por mes vencido y donde constara la fecha de inicio de las prestaciones acordada por ambas partes, pero con la salvedad que el pago mensual de estos deberá realizarse posterior a la firma y Publicación de la Resolución Exenta que aprueba el Contrato por prestación de Servicios en el portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, el CESFAM Lirquén pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, el prestador deberá cumplir con las exigencias legales en el pago de cotizaciones obligatorias a fin de autorizar y validar Boleta mensual y/o estados de pago respectivos por parte de su jefatura directa.
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Jefe Directo |
El Jefe Directo será el respectivo referente técnico de cada profesional indicado en las Especificaciones Técnicas de las presentes bases técnicas o quien las subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y será el encargado de corroborar las prestaciones de servicios mensuales mediante la emisión de Certificado de Cumplimiento de Funciones de cada profesional.
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Supervisión del contrato |
El Supervisor del contrato será el Jefe de Gestión de las Personas del CESFAM Lirquén o quien lo subrogue o reemplace legalmente, en su defecto también podrá realizar la autorización la subdirectora Técnica del CESFAM Lirquén o la Directora del CESFAM Lirquén o quien está designe, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios contratados y será el encargado de validar asistencia mediante el registro de marcaje y monto mensual de cada profesional.
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Término anticipado del contrato |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor:
Se entenderá por incumplimiento grave:
• La aplicación al contratante de 2 multas o de una multa grave.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor (Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, adulteración de documentación presentada, faltas reiteradas).
• Ejecución tardía de sus funciones y obligaciones contractuales.
• Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del CESFAM Lirquén u otro establecimiento de la Red del Servicio Salud Talcahuano.
b) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 50% del monto total adjudicado.
c) Lo dispuesto en las bases administrativas, especificaciones técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor.
d) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
e) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
f) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Cesfam Lirquén; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
g) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con el mismo si es prestador natural, a 3 meses de ejecución del contrato. Si así correspondiese el CESFAM Lirquén podrá solicitar a proveedor que exhiba, entre otros, contrato de trabajo, copia firmada de liquidaciones de remuneraciones, declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, registro de asistencia y control de jornada de trabajo.
i) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
j) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Este término de contrato, es sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicado, en el evento de que el perjuicio originado tenga un costo monetario asociado.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones que alude al punto anterior, el Mandante dictará una resolución informando al contratante de ello, la que se notificará a éste mediante su publicación en el Portal Mercado Público.
El contratante dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Transcurrido este plazo y con los antecedentes que el CESFAM Lirquén disponga y/o el contratante haya aportado, se dictará una resolución que se pronunciará sobre los hechos informados, la sanción y su cuantía, o bien que acogerá los descargos presentados por el contratante, el que será debidamente notificado a éste, mediante su publicación en Portal Mercado Público.
El contratante podrá deducir en contra de la resolución que disponga el término anticipado del contrato, los recursos contemplados en la Ley N°19.880. En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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Otras clausulas |
Se considerarán parte inseparable de la presente licitación todas la cláusulas contenidas en la Resolución N°13 adjunta que aprueba las Bases para el presento proceso licitatorio.
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