Licitación ID: 1070620-28-LE23
JIF-SERVICIO DE AMBULANCIA TRASLADO PACIENTES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR ERNESTO TORRES GALDAMES, Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 154
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Productos o servicios
1
Servicios de ambulancia 1 Unidad
Cod: 92101902
LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
JIF-SERVICIO DE AMBULANCIA TRASLADO PACIENTES
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique requiere para su gestión así como para el cumplimiento de la función que realiza, implementar el servicio de transporte de pacientes, para lo cual hace el llamado a presentación de antecedentes en Licitación Pública “LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE”, de acuerdo con las especificaciones señaladas en las presentes bases administrativas y técnicas, para lo cual inicia su proceso administrativo de carácter concursal mediante convocado por este acto. El requerimiento es de 3 ambulancias, en el marco de las estrategias para afrontar la alta demanda de exámenes imagenológicos que se requiere gestionar en centros externos, producto de la reposición del scanner, ya que sin el auxilio de esta particular forma de resolución, la actual capacidad de atención de estos pacientes se vería dificultada enormemente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR ERNESTO TORRES GALDAMES
Unidad de compra:
Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames
R.U.T.:
62.000.530-4
Dirección:
Av. Héroes de la Concepción 502
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 21-03-2023 15:16:49
Fecha inicio de preguntas: 21-03-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 23-03-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 27-04-2023 17:42:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS COMPLETAR Y ADJUNTAR OBLIGATORIOS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios SEGUN BASES 50%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RECURSOS PROPIOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CRISTIAN PALACIOS
e-mail de responsable de pago: FINANZASHETG@GMAIL.COM
Nombre de responsable de contrato: JORGE INOSTROZA
e-mail de responsable de contrato: dbc.jorge@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2406478-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE
Fecha de vencimiento: 21-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser tomada a la vista y tendrá una vigencia de 39 meses contados desde la fecha de adjudicación.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RESULTANTE DE LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE”
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por fiel cumplimiento del Contrato deberá estar extendida a favor del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, R.U.T.: 62.000.530-4, no devengará intereses, ni reajuste alguno, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del Contrato o de cualquier obligación emanada del mismo, por parte del futuro proveedor o contratista. Será devuelta por el Hospital con posterioridad al término del contrato, sino hubiese observaciones.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CRITERIOS DESEMPATE
A) Se adjudicará al participante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta en el criterio de evaluación “técnico” adicionales a las mínimas establecidas en las bases, con relación a los servicios que se requieren; B) De continuar el empate se adjudicará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación correspondiente al “precio”. C) Si se mantiene el empate, se revisará la oferta que haya sido ingresada primero en el sistema de información de la DCCP del Ministerio de Hacienda. D) De mantenerse el empate, se decidirá por sorteo ante el Director y un ministro de fe.