Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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HOSPITAL DR ERNESTO TORRES GALDAMES
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Fecha de vencimiento:
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28-03-2025
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Cada Proponente deberá entregar en soporte papel o electrónica, hasta el día y la hora del cierre de recepción de las ofertas que señalen las presentes bases, un Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, expresado en moneda nacional, emitido por una institución comercial y/o financiera, que permita el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable, y a primer requerimiento, y que permita su cobro en la ciudad de Iquique.
Tipo de Documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable y a primer requerimiento, emitido por Institución comercial y/o financiera, que permita su cobro en la ciudad de Iquique, según lo establecido en el artículo N°52 del Decreto Supremo N°661/2024, que establece el Reglamento de Compras de la Ley N°19.886.
Beneficiario Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, RUT: 62-000.530.4
Monto $ 500.000.- (quinientos mil pesos chilenos).
Vigencia Noventa (90) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta.
Glosa PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LAVANDORAS MARCA UNIMAC, MODELO UB900 PARA LA UNIDAD DE LAVANDERIA Y TEXTILES DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE. ID 1070620-____-LP25.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
El Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta podrá presentarse en formato papel original o bien de forma electrónica. Si los documentos de Garantía de Seriedad de la Oferta son emitidos en forma electrónica, éstos deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para la documentación o instrumento emitido de forma electrónica esta debe adjuntarse obligatoriamente en los anexos económicos, instrumento que deberá ser ingresado al portal, y deberá estar presente al momento de la apertura de las ofertas. Si el documento se emite en forma material, la entrega se efectuará Oficinas de Partes del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, Av. Héroes de la Concepción N°502, Iquique, Región de Tarapacá. 2do. Piso, cuyo máximo plazo será la fecha y hora del cierre de recepción de ofertas indicado en la carpeta electrónica del sistema de información de compras y contratación pública del Ministerio de Hacienda: www.mercadopublico.cl, según el cronograma aprobado por las presentes bases, con una carta conductora que respalde la entrega.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por el Hospital por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
La Unidad de Tesorería del Hospital de Iquique será directamente responsable de la custodia, mantención, cobro, vigencia, restitución y todo tramite relacionado asociado a las garantías asociadas.
El Hospital deberá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no entrega en dicho acto la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
d) Si el proponente no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y será devuelta una vez adjudicada la propuesta a los oferentes que no resultaren seleccionados; y al adjudicatario, una vez que entregue la Garantía de Cumplimiento del Contrato y se encuentre firmado el contrato.
Vencido el plazo de vigencia de la garantía, sin realizar la adjudicación, el Hospital solicitará a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
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Glosa:
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PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LAVANDORAS MARCA UNIMAC, MODELO UB900 PARA LA UNIDAD DE LAVANDERIA Y TEXTILES DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE. ID 1070620-39-LP25.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, para lo cual el proveedor interesado debe solicitarlo vía formal al Hospital. Sin embargo, el Hospital, conservará en su poder la garantía de seriedad de la oferta al segundo proveedor en la evaluación, hasta la notificación de la resolución que aprueba el contrato, en el caso que el proveedor adjudicado desista de su oferta, de acuerdo con lo indicado en el artículo N°53 del Decreto Supremo N°661/2024, que establece el Reglamento de Compras de la Ley N°19.886.
Al proponente que se adjudique la licitación, podrá solicitar vía formal la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta sólo una vez que se efectúe la suscripción del Contrato y la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento a que se refiere el párrafo siguiente de las presentes bases.
Además, el proponente adjudicado tiene la obligación de renovar el documento de garantía antes señalado con a lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento y así sucesivamente hasta la fecha de suscripción del contrato respectivo.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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HOSPITAL DR ERNESTO TORRES GALDAMES
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Fecha de vencimiento:
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29-05-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El proveedor que resulte adjudicado en la presente licitación, debe presentar al momento de suscribir el contrato definitivo, un Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que permita su cobro en la ciudad de Iquique, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable y a primer requerimiento, según lo establecido en el Articulo N°121 del Reglamento de Compras de la Ley N°19.886, expresado en moneda nacional, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato (impuestos incluidos), para caucionar el fiel e íntegro cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
Tipo de Documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable y a primer requerimiento, emitido por Institución comercial y/o financiera, que permita su cobro en la ciudad de Iquique, según lo establecido en el artículo N°121 del Decreto Supremo N°661/2024, que establece el Reglamento de Compras de la Ley N°19.886.
Este documento debe ser presentado una vez que la Unidad de Administración de Contrato de este Hospital, notifique vía correo electrónico la presentación de dicho documento, en donde indica además todos los antecedentes formales que debe cumplir dicha garantía. No se aceptarán Garantías enviadas antes de esta notificación.
Beneficiario Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, RUT: 62.000.530-.4
Monto Equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario (impuestos incluidos).
Vigencia La garantía deberá ser tomada a la vista y tendrá una vigencia desde la suscripción del contrato respectivo más 60 días hábiles posteriores. (38 meses en total)
Glosa PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LAVADORAS MARCA UNIMAC, MODELO UB900 PARA LA UNIDAD DE LAVANDERIA Y TEXTILES DEL HOSPITAL DE DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE, ID 1070620-___-LP25.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Este documento deberá presentarse únicamente en el caso que la totalidad de adjudicación por proveedor sea superior a 1.000 UTM impuestos incluidos, por lo que la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Licitaciones del Hospital de Iquique, solicitará oportunamente la Garantía en conjunto con el contrato respectivo, vía correo electrónico, verificando de forma digital la validez del documento en garantía en aspectos tales como monto, vigencia, glosa, entre otros. Paralelamente, la unidad de Tesorería verificara la autenticidad de estos documentos.
La boleta de garantía de fiel cumplimiento será solicitada al futuro proveedor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que adjudica la licitación, la cual será requerida y comunicada al proveedor mediante correo electrónico que registre en su oferta. (sin perjuicio del artículo 9 del Reglamento).
El Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato deberá presentarse en formato papel original o bien de forma electrónica. Si los documentos son emitidos en forma electrónica, éstos deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el documento se emite en forma material, la entrega se efectuará en Unidad de Gestión de Contratos del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, ubicado en Héroes de la Concepción N°502 de Iquique, a excepción de que el instrumento sea digital y con firma avanzada electrónica, en tal caso solo bastará hacer envío al correo que se le indique.
Dicha garantía deberá ser entregada por el oferente dentro de los 10 días hábiles desde la notificación por correo electrónico de la adjudicación en conjunto con el respectivo contrato con la firma del representante legal. Asimismo, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
En caso que la garantía sea tomada a través de una póliza de seguro, esta debe cubrir todo lo relacionado al contrato, incluyendo multas, las obligaciones laborales y previsionales y lo dispuesto en el artículo 183 E del Código del Trabajo.
La Unidad de Tesorería del Hospital de Iquique será directamente responsable de la custodia, mantención, cobro, vigencia, restitución y todo tramite relacionado asociado a las garantías asociadas, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 121 inciso tercero del reglamento de la ley 19.886.
Del mismo modo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Hospital de Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
El no envío de la boleta de garantía de Fiel cumplimiento del contrato y/o la suscripción del contrato por parte del adjudicatario dentro de los 10 días hábiles de notificada la adjudicación por correo electrónico, facultará al Hospital de Iquique para sancionar al oferente adjudicado con el cobro de la respectiva Boleta de Garantía de Seriedad de Ofertas y retrotraer el proceso para readjudicar o finalizar el proceso (según corresponda).
Este documento podrá ser cobrado ipso facto por el Hospital de Iquique, según lo establecido en el Artículo N°124 y N°135 del Decreto Supremo N°661/2024, dictando resolución fundada al efecto, en los siguientes casos:
a) Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b) En los casos establecidos en el artículo N°58 de las presentes bases sobre término anticipado del contrato, excepto en caso de resciliación y por exigirlo el interés público y la seguridad nacional.
c) Cuando el adjudicatario no pague las multas aplicadas en los plazos estipulados.
d) Incumplimiento de las exigencias establecidas en las presentes bases, oferta y el contrato.
e) Negarse a resolver los problemas en los plazos comprometidos, no dar cumplimiento a las garantías ofertadas y/o los servicios ofrecidos.
f) En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante el informe correspondiente.
Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para entregar a tiempo y mantener vigente el documento de garantía.
Para las licitaciones con más de un adjudicatario, los proponentes caucionarán la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de acuerdo a un porcentaje directamente proporcional a los ítems adjudicados, precio, cantidad, frecuencia, etcétera.
Para el caso, que un insumo tenga una baja frecuencia de consumo, demanda o uso en el periodo contratado (determinado por referente técnico), se podrá exceptuar de suscripción de Contrato y/o Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento y que cumplan con lo estipulado en los artículos N°117 y N°121 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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Glosa:
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PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE REPUESTOS DE LAVADORAS MARCA UNIMAC, MODELO UB900 PARA LA UNIDAD DE LAVANDERIA Y TEXTILES DEL HOSPITAL DE DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE, ID 1070620-39-LP25.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Se hará devolución de esta garantía, o el saldo que restare en caso de aplicación de multas, una vez extinguidas cada una de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato, esto es, una vez terminada la garantía del suministro, es decir, 60 días hábiles después de la finalización del contrato, de acuerdo al artículo 122 del Decreto Supremo N°661/2024. Lo anterior, además de conformidad con lo que establece el artículo N°121 del Decreto Supremo N°661/2024, que establece el Reglamento de Compras de la Ley N°19.886.
El proveedor contratado deberá solicitar vía formal la devolución de las garantías asociadas, teniendo el Hospital un plazo de hasta 20 días hábiles. En el evento que no se efectué esta solicitud de devolución, esta entidad no tendrá responsabilidad respecto a esta caución.
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