Licitación ID: 1075914-5-LE20
ADQUISICIÓN DE TRES CONTENEDORES FNDR LOS RÍOS
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA, Cuenta extrapresupuestaria FNDR Minería
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Productos o servicios
1
Unidades para contenedores 1 Unidad
Cod: 30201803
ADQUISICIÓN DE 3 CONTAINERS O CONTENEDORES, UNO TIPO OFICINA Y DOS TIPO BODEGA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE TRES CONTENEDORES FNDR LOS RÍOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquirir 3 tres CONTAINERS O CONTENEDORES para implementación de faenas de Pequeña Minería de la Región de Los Ríos, en el marco de las actividades a realizar por el Programa F.N.D.R: - 1 de Tipo Oficina: que sirva como oficina, sala de reuniones y sala de capacitaciones - 2 de Tipo Bodega: que sirvan para resguardo de herramientas, máquinas y equipos utilizados en las faenas mineras.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
Unidad de compra:
Cuenta extrapresupuestaria FNDR Minería
R.U.T.:
61.701.000-3
Dirección:
Amunategui 232
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-06-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-05-2020 12:37:15
Fecha inicio de preguntas: 27-05-2020 13:00:00
Fecha final de preguntas: 29-05-2020 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2020 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-06-2020 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-06-2020 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 29-07-2020 18:16:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN 35%
2 Cartera de clientes SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN 10%
3 Presentación Formal de la Propuesta SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN 5%
4 Plazo de entrega SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN 35%
5 Garantía de los productos SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Cuenta Extrapresupuestaria
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1565, DE 18 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Janet Huaiquimil Muñoz
e-mail de responsable de pago: jhuaiquimil@minmineria.cl
Nombre de responsable de contrato: Daniela Alexandra Kunstmann Barba
e-mail de responsable de contrato: dkunstmann@minmineria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 63-2-220902-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Minería, RUT N° 61.701.000-3
Fecha de vencimiento: 04-11-2020
Monto: 3 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone la presente contratación, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la emisión y aceptación de la correspondiente orden de compra, una Garantía de Fiel Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 3% del monto total del contrato, impuestos incluidos y cuya vigencia deberá comprender el plazo de entrega de los bienes más 60 días hábiles contados desde dicho hito. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquier instrumento financiero con las características antes señaladas, por ejemplo, boletas bancarias de plazo definido, vale vista, póliza de seguros de garantía de responsabilidad de ejecución inmediata, o certificado de fianza a la vista. También podrá ser otro instrumento, siempre que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva por parte de la entidad licitante, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, por lo que se excluye a los cheques. Esta garantía deberá ser extendida en favor de la Subsecretaría de Minería, RUT N° 61.701.000-3. En los casos que el formato lo permita, los instrumentos de garantías deberán indicar en su texto lo siguiente: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES LABORALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 3 CONTENEDORES PARA F.N.D.R. LA REGIÓN DE LOS RÍOS”. Entrega: La garantía deberá entregarse en oficina de partes del Ministerio de Minería, ubicada en calle Amunátegui N° 232, Piso 16, Santiago, en sobre cerrado dirigido al Subsecretario de Minería, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “ADQUISICIÓN DE 3 CONTENEDORES PARA FNDR LA REGIÓN DE LOS RÍOS ”. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla facturas@minmineria.cl.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES LABORALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE 3 CONTENEDORES PARA F.N.D.R. LA REGIÓN DE LOS RÍOS”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la contratación, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente la contratación celebrada con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de entregados los bienes solicitados, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de esta, salvo que el proveedor adjudicado no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso la Subsecretaría queda autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan de la contratación, en caso que la misma termine por causas no imputables al proveedor adjudicado, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra, no se inscribe en el Registro ChileProveedores, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la Subsecretaría tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna inhabilidad establecida en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente mejor evaluado. Igualmente, si el adjudicatario no acepta la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, la Subsecretaría podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en nota según lo ya descrito anteriormente, dentro del referido plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

1.- “Plazo de entrega”.
2.- “Precio”.
3.- “Garantía”.
 
En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl. 

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse a través de los correos electrónicos, dkunstman@minmineria.cl. y cviveros@fndrmineria.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas entregadas serán publicadas como documentos anexos a la licitación en el ID correspondiente del portal www.mercadopublico.cl.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia de la contratación, el proveedor adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, de la región de Los Ríos. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Sólo se aceptarán ofertas enviadas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl y no se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación.
Tratándose de una UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento público o privado que formalice la unión al ofertar.
Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información u omisión, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el proceso de revisión de las ofertas, invalidará la oferta, declarándose inadmisible.
Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría de Minería podrá solicitar a los oferentes, a través del “foro inverso” disponible en el Portal, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas corridas (incluyendo en el plazo las 24 horas de notificación al oferente a través del Portal) contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas. Lo anterior será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Presentación Formal de las Propuestas”.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, y cuando corresponda, la oferta será declarada inadmisible, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
De esta forma, se podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 1.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.

2.        El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.        El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.        El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.

6.        El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.        El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

9.        El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.

 

Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
Estricta Sujeción a las Bases
Sin prejuicio de lo anterior, siempre primará lo establecido en la Resolución Exenta n°1565, de 18 de mayo de 2020.