Subsanación de errores u omisiones en las ofertas.
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de ofertar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para la corrección de estos errores u omisiones y presentación de antecedentes omitidos, los proveedores tendrán un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema de Información.
De conformidad a los criterios de evaluación, se asignará la mitad del puntaje, a las ofertas que rectifiquen los errores u omisiones y/o acompañen los antecedentes omitidos, dentro del plazo referido. En caso de no rectificar los errores u omisiones formales, o no acompañar las certificaciones o antecedentes requeridos, dentro de plazo, la oferta será declarada inadmisible, de proceder.