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ARTÍCULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS |
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El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean las más convenientes a los intereses institucionales.
El Hospital se reserva el derecho de:
a) Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
b) Declarar Desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1.- Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de Experiencia de los Profesionales.
2.- Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación asociada a las Condiciones de empleo y remuneraciones.
En caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Hospital podrá adjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierta la propuesta por no ser conveniente a los intereses de la Institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley 19.886.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en la ficha de licitación y Bases Administrativas, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior mediante Resolución Fundada.
En caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta o no concurra a la firma del contrato, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, según lo establecido en el artículo N° 41 inciso final del Reglamento de la Ley 19.886 o declarar desierta la propuesta por no ser convenientes a los intereses de la Institución, de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 9 de la Ley 19.886.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la Publicación en el sitio www.mercadopublico.cl.
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ARTÍCULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en los Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Hospital de Arica y Parinacota no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Servicio, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575, salvo que circunstancias excepcionales lo hagan necesario. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Se hace presente que los funcionarios del hospital pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 200 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios del Servicio de Salud Arica, que además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575).
Además, quedan afectos a inhabilidad para contratar, los profesionales funcionarios que accedieron a programas de especialización y/o subespecialización financiados por el Servicio de Salud Arica o por el Ministerio de Salud, inhabilitados para ingresar o reingresar a la Administración del Estado a raíz del incumplimiento de su período asistencial obligatorio o bien no dar término a su beca de especialización o subespecialización.
Finalmente, se deja establecido que si bien las personas que se desempeñan a honorarios no ejercen un cargo público, tienen igualmente la calidad de servidores estatales y desarrollan la función pública, en la medida que realizan labores en la Administración del Estado en virtud de un contrato suscrito con un órgano público, por tanto cualquiera sea la condición jurídica del servidor de que se trate y especialmente en el caso del personal contratado sobre la base de honorarios, le resultarán aplicables las diversas inhabilidades que afectan el ingreso o la permanencia que establecen las leyes, tales como: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y otras que afecten a la repartición respectiva.
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ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación según lo establecido en el Art. N°6 del Reglamento de la Ley N°19.886, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los antecedentes legales para ser contratado, según lo indicado en el Punto N°1 del presente artículo; los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el Registro Electrónico Oficial de contratistas de la administración, Chileproveedores, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
19.1. Antecedentes Legales Persona Natural
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes
actualizados en el Portal
Certificado de deuda Tesorería General de la República Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico
al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que
lo haya solicitado.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por
los vínculos de parentesco." Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
19.2. Persona Jurídica
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados
en el Portal
Certificado de deuda Tesorería General de la República Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo
haya solicitado.
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo
haya solicitado.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o
Empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al
profesional del Hospital que lo haya solicitado.
Escritura Poderes del Representante Legal Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al
profesional del Hospital que lo haya solicitado.
Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al
profesional del Hospital que lo haya solicitado.
Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al
profesional del Hospital que lo haya solicitado.
19.3 Antecedentes Legales sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada acogidas a la Ley Nº 20.659
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores
Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal
Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Servicio que lo haya solicitado.
Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Servicio que lo haya solicitado.
Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Servicio que lo haya solicitado
Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del representante legal, debidamente adjuntado en el Registro de Empresas y Sociedades.
Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Servicio que lo haya solicitado
19.4 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Para aquellas adjudicaciones de 100 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Prestación de Servicios digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado telefónicamente al (los) proveedor (es).
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 10 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Prestación de Servicios y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligados a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Prestación de Servicios y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Prestación de Servicios, firmado entre las partes:
a).- Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b).- Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c).- Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d).- Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e).- Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f).- Resolución de Adjudicación. g).- Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Prestación de Servicios y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
READJUDICACIÓN
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el HOSPITAL podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital Regional de Arica y Parinacota, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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ARTÍCULO Nº 21: PLAZO DE VIGENCIA |
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El presente Contrato de Prestación de Servicios tendrá vigencia desde la total tramitación de la Resolución Exenta que Apruebe el contrato y por un plazo de 24 meses corridos, lo anterior, sin perjuicio de las causales de término anticipado contempladas en el Art. 24 de las presentes bases. Con todo, el plazo de vigencia superior al año 2020 deberá estar supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del Depto. de Finanzas.
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ARTÍCULO Nº 22: FORMA DE PAGO |
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El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, el listado con todos los exámenes realizados durante el mes anterior (Este listado debe contener a lo menos la siguiente información: fecha, nombre paciente, examen realizado, valor), en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos electrónicos; teresa.romero@hjnc.cl y facturación@hjnc.cl.
Además, el prestador deberá adjuntar el listado con todas las ordenes de exámenes realizados durante el mes anterior (Este listado debe contener a lo menos la siguiente información: fecha, nombre paciente, examen realizado, valor), en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos electrónicos; teresa.romero@hjnc.cl y facturación@hjnc.cl.
Respecto del pago, se hará contra recepción conforme de Factura y sus respectivos respaldos, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá hacer llegar al CR de Abastecimiento del Hospital, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la Factura Física en original y 3 copias, a través de la oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre Nº 1.000 (Entrada Principal del Hospital, frente a calle Latorre), 2° piso, Arica. Y en caso de corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida a la siguiente dirección: facturación@hjnc.cl. Adjuntando el listado descrito anteriormente.
B. La Factura o Boleta de Honorarios debe ser emitida a nombre del Hospital “Dr. Juan Noe Crevani” Arica, RUT 61.606.000-7, con el detalle de la Orden de Compra emitida.
C. El proveedor deberá adjuntar a la factura el listado de todos los exámenes realizados durante el mes anterior (Este listado debe contener a lo menos la siguiente información: fecha, nombre paciente, examen realizado, valor) adicionando además cada orden de examen original por paciente, para revisión y validación de Contraparte Técnica.
D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su cancelación, al SCR de Contabilidad, quien tendrá un plazo de 45 días hábiles para efectuar el pago correspondiente.
E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
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ARTICULO Nº23. MULTAS |
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Ante el incumplimiento en el plazo de entrega estipulado en el Contrato de Servicio, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará el pago de una multa equivalente al tres por ciento del valor total de los servicios pendientes en el mes respectivo. Para la aplicación del pago de la multa, se procederá, una vez detectado el incumplimiento, a enviar un correo al proveedor adjudicado solicitando información por el retraso, y la nueva fecha del envío. De no recibir una respuesta concreta en un plazo de 2 días, a contar del tercer día de expirado el plazo anterior y hasta completar 10 días máximo, le será aplicada esta multa a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega establecido en el Anexo N°6 de las Bases.
En ambos casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 24: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Sub Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada.
Cobro de multa: Quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles; en caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Para ejecutar el pago de la multa, se procederá a solicitar cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad, que haga de Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al SCR de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En el caso, si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el SCR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.”
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ARTÍCULO Nº24: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original.
1) TERMINO ANTICIPADO: Asimismo, el Hospital podrá poner término anticipadamente al Contrato, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación.
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de la toma de exámenes y/o informes, que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa a Certificaciones y/o Antecedentes del RR. HH. .
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo de 2 día corrido, situación que se verá manifestada en la aplicación reiterada y/o constante de multas.
2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que disponga el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Hospital, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica y Parinacota, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación.
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ARTÍCULO Nº 25: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Prestación de Servicios que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de los servicios ofertados no entregados, incrementado en un 30%, en moneda actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones del servicio prestado, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursaran, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penara con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
e.2.) Incumplimiento en la entrega de los servicios: El no entregar los informes en los plazos definidos en la oferta, se aplicará una multa equivalente al tres por ciento del valor total de los servicios pendientes en el mes respectivo.
El Hospital podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine o la eliminación del proveedor del registro de proveedores; según lo establecido en el Art. 95, N°2 y Art. 96, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 23 "Multas", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
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ARTÍCULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Compraventa, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA. |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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