Licitación ID: 1075963-224-LE23
CONVENIO DE SUMINISTROS DE PINZAS VARIAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI, Hospital Juan Noé
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pinzas quirúrgicas 75 Unidad
Cod: 42291609
PINZA BIOPSIA ENDOSCOPICA DES.LISA C/ESTELLETE COPA OVAL (155 CM X 2,8 MM) (3400204)  

2
Pinzas quirúrgicas 9 Unidad
Cod: 42291609
PINZA BIPOLAR PUNTA BAYONETA 19 CM ANCHO DE PUNTA 2 MM P/ELECTROBISTURI (3408876)  

3
Pinzas quirúrgicas 15 Unidad
Cod: 42291609
PINZA QUIRURGICA SIMILAR LIGASURE MARYLAND LARGA 37 CM. LF1737 O LF1937 (3409098)  

4
Pinzas quirúrgicas 15 Unidad
Cod: 42291609
PINZA EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO, SIMILAR MICROTECH (3408775)  

5
Pinzas quirúrgicas 12 Unidad
Cod: 42291609
PINZA ANATOMICA 14 CM (SIMILAR COD. MARTIN 12-126-14) (3400228)  

6
Pinzas quirúrgicas 30 Unidad
Cod: 42291609
PINZA QUIRURGICA 12 CM ACERO INOXIDABLE (3400428)  

7
Pinzas quirúrgicas 45 Unidad
Cod: 42291609
PINZA ANATOMICA 14,5 CM (COD. 12-100-14) (3400106)  

8
Pinzas quirúrgicas 60 Unidad
Cod: 42291609
PINZA KELLY 14 CMS (3408656)  

9
Pinzas quirúrgicas 45 Unidad
Cod: 42291609
PINZA QUIRURGICA 14 CM (SIMILAR COD. MARTIN 12-301-14) (3400223)  

10
Pinzas quirúrgicas 30 Unidad
Cod: 42291609
PINZA ANATOMICA 16 CM (3400230)  

11
Pinzas quirúrgicas 45 Unidad
Cod: 42291609
PINZA ANATOMICA 13 CM (3400938)  

12
Pinzas quirúrgicas 30 Unidad
Cod: 42291609
PINZA BACKHAUS 15 CM (3400430)  

13
Pinzas quirúrgicas 45 Unidad
Cod: 42291609
PINZA QUIRURGICA SIMILAR LIGASURE SMALL JAW (LF1212) o LF2019 (3400919)  

14
Pinzas quirúrgicas 90 Unidad
Cod: 42291609
PINZA BIOPSIA ENDOSCOPIA MANDIBULA COCODRILO DESE. (155 CM X 2.8 MM) (3400275)  

15
Pinzas quirúrgicas 9 Unidad
Cod: 42291609
PINZA KOCHER RECTA 14 CM. 1 X 2 DIENTE (3400380)  

16
Pinzas quirúrgicas 75 Unidad
Cod: 42291609
PINZA BIOPSIA COLONOSCOPIA DESE. CON VENTANA (230CM X 2.8 MM) (3400274)  

17
Pinzas quirúrgicas 600 Unidad
Cod: 42291609
PINZA PLASTICA AZUL -TIPO TIJERA (3400072)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTROS DE PINZAS VARIAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE DEBEN ADJUNTAR TODOS LOS ANEXOS CON SUS RESPECTIVAS FIRMAS DEL REPRESENTANTE LEGAL. SEGÚN LO INDICADO EN BASES ADMINISTRATIVA ART N°13: DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ADEMAS, ADJUNTAR COPIA DE LA BOLETA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EN LOS ARCHIVO ADJUNTOS Y LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ACTUALIZADA EN LA CUAL ESTÉN LOS REPRESENTANTE LEGALES. EN EL CASO DE QUE LA BOLETA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA SEA EMITIDA EN FORMA ELECTRÓNICA, ESTA DEBERÁ SER ENVIADA A LOS SIGUIENTES CORREOS: teresa.romero@hjnc.cl, rodrigo.soriano@hjnc.cl, roberto.gutierrez@hjnc.cl, daniel.sepulveda@hjnc.cl, pamela.donoso@hjnc.cl.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 SEPTIEMBRE #1000
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2023 17:30:00
Fecha de Publicación: 11-05-2023 15:20:00
Fecha inicio de preguntas: 11-05-2023 17:31:00
Fecha final de preguntas: 13-05-2023 17:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-05-2023 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2023 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2023 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 13-07-2023 17:08:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13 letra a) de las bases administrativas.
2.- a).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica).  Anexo Nº 2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las bases.  Anexo Nº 3: Declaración jurada de vínculos. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13 letra b) de las bases administrativas.
 
2.- b).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TECNICOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 4: Certificado Plazo de Entrega. Debe completar los campos solicitados en el Anexo.  Anexo N° 5: Especificaciones Técnicas de los Productos y Políticas de canje por Calidad y Vencimiento. Nota: Se debe completar un Anexo N°5 por cada producto ofertado. Debe completar los campos solicitados en el Anexo. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el Artículo N°13 letra c) de las bases administrativas.
2.- c).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONOMICOS:  Anexo Nº 6: Oferta Económica. Deberá ofertar en la línea de producto el valor unitario de cada insumo según corresponda. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de Evaluación de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886. Debe señalar claramente si emite Facturas Exentas o Afectas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 16.1.1. Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos 100% 5%
2 CRITERIO ECONÓMICO 16.3.1. Precio Ofertado 100% 60%
3 CRITERIOS TÉCNICOS 16.2.1. Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos (80%).- 16.2.2. Plazo de Entrega de los Productos (10%).- 16.2.3. Políticas de canje por calidad y vencimiento (10%).- 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO HOSPITAL 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, el cual estará supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del SCR Contabilidad según establecido por la Ley de Presupuesto de cada año.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RENATA BALTOLU
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu.z@hjnc.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Soriano
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.soriano@hjnc.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2204550-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani” Rut 61.606.001-5.
Fecha de vencimiento: 21-11-2023
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Cada Proponente deberá entregar en soporte papel o electrónica, hasta el día y la hora del cierre de recepción de las ofertas que señalen las presentes bases, un Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, tomado por él o por un tercero a su nombre, expresado en moneda nacional, emitido por una institución comercial y/o financiera, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable, que permita el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva en la ciudad de Arica.
Glosa: Para garantizar al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” la Seriedad de la Oferta en la licitación pública “CONVENIO DE SUMINISTROS DE PINZAS VARIAS”, ID mercadopúblico 1075963-224-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, mediante Ordinario despachado por correo certificado al interesado. Sin embargo, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” conservará en su poder la garantía de seriedad de la oferta al segundo proveedor en la evaluación, hasta la notificación de la resolución que aprueba el contrato, en el caso que el proveedor adjudicado desista de su oferta, de acuerdo a lo indicado en el Art. 43 del Reglamento de la Ley 19.886.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani” Rut 61.606.001-5.
Fecha de vencimiento: 13-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor que resulte adjudicado en la presente licitación, deberá presentar al momento de suscribir el contrato definitivo o en su defecto al momento de crearse la orden de compra que sustituya el contrato, un Documento de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, tomado por él o por un tercero a su nombre, que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadero a la vista y con carácter irrevocable, según lo establecido en el Articulo N° 68 del Reglamento de Compras de la Ley N° 19.886, expresada en pesos chilenos, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato (impuestos incluidos), para caucionar el fiel e íntegro cumplimiento del contrato, que permita su cobro en la oficina de Arica.
Glosa: Para garantizar al Hospital “Dr. Juan Noé C.” el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en la licitación pública “CONVENIO DE SUMINISTROS DE PINZAS VARIAS”, ID mercadopúblico 1075963-224-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de esta garantía una vez extinguidas cada una de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato, esto es, una vez terminada la garantía del suministro.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate: En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos”. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación del “Plazo de entrega de los Productos”. 3) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de las “Políticas de canje por calidad y vencimiento”. 4) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.
ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el inciso 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Adicionalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación según lo establecido en el Art. N°6 del Reglamento de la Ley N°19.886, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los antecedentes legales para ser contratado, según lo indicado en el Punto N°1 del presente artículo; los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 19.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. 19.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Escritura Poderes del Representante Legal. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. 19.3 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 67 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para las adjudicaciones menores a 100 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la emisión de la Orden de Compra y la Aceptación de ésta por parte del proveedor. Para las adjudicaciones iguales o mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM, si se califican las compras como “estándar de simple y objetiva Especificación” el contrato se entenderá formalizado mediante la aceptación la Orden de Compra por parte del proveedor o con la suscripción de Contrato y aprobación del mismo. Caso contrario, sólo con la celebración de contrato y total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Para aquellas adjudicaciones de 1000 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Suministros digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado telefónicamente al (los) proveedor (es), además deberá enviar el Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo indicado en el artículo N°11 de las Garantías punto 11.2. En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 20 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Suministros y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales. En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Suministro y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado. En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Resolución de Adjudicación. g) Orden de Compra. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica). b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica). e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda. f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, ésta podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s) que lo apruebe, esto es incluida la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 36 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases. Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO
El pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento: A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: facturacion@hjnc.cl. B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida, el número de lote o serie del Dispositivo Médico y fecha de vencimiento del Dispositivo Médico (aquellas facturas que no incorporen la información indicada en el presente punto, será causal de devolución de la factura al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción). Según lo instruido en la Norma Técnica N°226 que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud. C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema computacional de la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínicas, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los productos respecto de la factura y orden de compra a la vista. D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, de la Dirección de Presupuesto sobre Aspectos Informativos sobre Proceso de Pago Centralizado, que señala que el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello, se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR. Se establece un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas, indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos en el caso de gobierno central y 45 días corridos en el caso de sector salud para efectuar el pago correspondiente. E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. F. No se pagará ningún suministro que no haya sido efectivamente brindado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº 24: MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de conformidad con las presentes bases. Para la evaluación de este criterio se considerará como Plazo de Entrega, el que se indica en el Anexo N°4 de la Oferta del proveedor. • Multa por atraso de entrega: Las multas por atraso en la entrega de los bienes se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 2% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles. Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02. Donde: 0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10 • Multa por incumplimiento de Canje: Las multas por el incumplimiento de las “Políticas de Canje” ofertadas, se calcularán como un 20% del valor de los bienes (incluido los impuestos) en que el proveedor no cumpla con las políticas de canje. • Multa por productos sin stock para despacho: En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor de los bienes sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. • Multa por fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro: Frente a fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de las especificaciones técnicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; se ejecutará el procedimiento de aplicación y cobro de multas, frente a lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se aplicará una multa de 5% del valor total de la factura (incluido los impuestos). Además, en el caso de que el incumplimiento o deficiencia genere un daño y perjuicio a la institución, el Hospital podrá exigir, en una suma equivalente al valor de los productos ofertados, incrementados en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 4 multas totalmente tramitadas. Si concurre alguna de esas dos hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Excepciones: No obstante, si durante el desarrollo del proceso de adquisición (Orden de Compra) se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o integro a las órdenes de compra emitidas por el Hospital Regional Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, aquel podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al ejecutivo de compra. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Cuando el proveedor cuente con stock suficiente para cumplir con el despacho pendiente, deberá avisar vía mail al ejecutivo de compra, quién solicitará a la contraparte técnica el Visto Bueno para aceptar o rechazar dicho despacho, en el caso de que transcurrida la nueva fecha indicada por el proveedor se incurra en un nuevo incumplimiento, serán consideradas las multas atraso de entrega. Trascurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptara la justificación ni reclamo del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las Bases. Además, las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que será publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas. En caso de no concretarse dicho trámite, el SCR de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda. Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones: • Resciliación o mutuo acuerdo. • Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Suministros. Facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani para poner término unilateralmente al Contrato de Suministros que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor. • Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los productos que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases. • Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato. • Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación. • Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. • Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Suministro y/o Orden de Compra. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°24 de las presentes bases. • Las demás que se establezcan en las respectivas Bases o Contrato. • Rescindir contrato cuando haya quiebre de stock por un plazo mayor de 2 meses. • Por falla en la calidad o el no cumplimiento de los criterios técnicos de las presente bases en el producto ofertado que generen un evento adverso o centinela. Dichos eventos deberán ser informados por el referente técnico y validados por la Subdirección Médica. Si se produce un incidente adverso se hará cobro de la multa de acuerdo a lo indicado en el Articulo Nº 24 “Multas” y en caso de presentar una nueva falla se dará término anticipado del contrato. Para los productos con proveedores únicos se solicitará al técnico usuario definir si se da término al contrato o cobra multa. En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender. 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación. 25.2.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Una vez ejecutado totalmente el procedimiento de Término anticipado del contrato, señalado en punto anterior, incluyendo el trámite esencial de traslado al proveedor para formular descargos y de su derecho a accionar de reposición, el SCR Contabilidad entregará a la Dirección de Hospital el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, según corresponda, a efectos de que oficie a la Institución Bancaria y/o Aseguradora de dicho documento de garantía informando del cobro del mismo, a fin de que genere el vale vista respectivo por el monto de la señalada garantía. Una vez que la Institución Bancaria y/o Aseguradora del documento de garantía notifique la disponibilidad del vale vista para su retiro, éste será retirado por el funcionario que el Jefe del SCR Contabilidad designe, quien lo entregará a Tesorería para que sea depositado en la cuenta bancaria del Hospital.
ARTICULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o incumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.